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FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES

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FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES
Aquí supone que las partes están en sitios distantes: que una de las partes está en Caracas, y la otra en El Tigre, Estado Anzoátegui. Estamos hablando de contratos consensuales y entre ausentes, porque en el contrato real el perfeccionamiento del contrato se da con la entrega de la cosa y en el contrato solemne cuando se cumpla la solemnidad, de modo que no hay problema en esta determinación.
Entonces el oferente está en Caracas: Hace su oferta: como estamos pendiente de la venta de mi automóvil, ya me salió el cambio en la compañía y me voy para Londres, te vendo el carro en Bs. 20 millones. Cierra su carta y la envía por correo Ipostel. Ya esa voluntad se independizó del ente emisor, ya esa voluntad no se puede recoger, y lo que se está esperando por tratarse de un contrato consensual como es la venta, está esperando que se conjugue la otra voluntad, es decir que haya la aceptación, por lo tanto, partiendo de allí pudiera considerarse perfeccionado el contrato en cuatro fases:
1.- FASE DE LA DECLARACIÓN
Cuando emite el aceptante su voluntad, cuando el destinatario de la oferta dice está bien compro, pero como de eso no hay prueba, cuando se sienta en su escritorio y redacta la aceptación, ya exteriorizó el deseo de contratar, que va perfectamente acorde con la proposición u oferta, por lo tanto, en esa fase pudiera considerarse perfeccionado el contrato, esa fase la llama la doctrina la fase de la declaración, que es cuando se exterioriza la voluntad, cuando se declara la voluntad por parte del aceptante y en consecuencia se conjugan las dos voluntades formando por supuesto el consentimiento o la voluntad contractual.
Esta fase de la declaración donde efectivamente se conjugan las dos voluntades, trae u ofrece una gran inseguridad jurídica para la determinación del momento y lugar del perfeccionamiento del contrato, porque mientras tenga el destinatario el dominio de su voluntad, podría ajustar a sus intereses el momento y el lugar del perfeccionamiento del contrato, me explico, yo hoy destinatario digo yo voy a comprar, pero después digo, es que hoy no, y pasan dos días y hago otra carta, la acomodo a mi voluntad. Entonces la inseguridad que se da en esta fase, es que quedaría a criterio a discreción del destinatario la determinación del lugar y del momento del perfeccionamiento del contrato, no obstante que allí se conjugaron las dos voluntades, que en ese momento y en ese lugar se dio el consentimiento, pero al quedar a la disposición del destinatario, no hay seguridad jurídica. Cuando este señor destinatario cierra el sobre para enviar la aceptación todavía estamos en fase de declaración.
2.- FASE DE LA EXPEDICIÓN O REMISIÓN
Hay otra situación que pudiera considerarse perfeccionado el contrato, que es cuando se desprende de la voluntad, y será cuando envía por correo la comunicación que contiene la aceptación, aquí si es verdad que no puede cambiar ni la fecha, ni la puede romper, ni revocar, un poco más segura la fase de la expedición o remisión, repito, ya envió la comunicación que contiene la aceptación por correo, fase de expedición o remisión. Aparte de que hay una gran seguridad jurídica en la determinación del momento y del lugar, por cuanto hay un sello postal, por cuanto hay una factura, hay un documento que demuestra que la comunicación ya salió vía al domicilio del oferente.
3.- FASE DE RECEPCIÓN
Es cuando la comunicación llega al domicilio del oferente. Se entiende o se presume que en esta fase de recepción el oferente conoce de la aceptación. Ofrece seguridad jurídica porque debe estar estampado el sello de recibido.
4.- FASE DE CONOCIMIENTO 
Lo importante es que tenga conocimiento el oferente. Y cuando tiene conocimiento el oferente de la aceptación? El oferente tiene conocimiento de la aceptación cuando lee cuando se entera de que el destinatario aceptó. Para algunos esta es la fase perfecta para determinar momento y lugar de perfeccionamiento de contrato entre ausentes, la fase de conocimiento, tu te enteraste de mi proposición y yo me entero de tu aceptación. Sin embargo, hubo fuertes críticas con respecto a esta última fase, diciendo que, lo que hace falta es que existan dos voluntades, oferta y aceptación, que la fase de conocimiento igual ofrece mucha inseguridad jurídica, por qué? Porque el oferente puede jugar con ese conocimiento, yo abrí el sobre hoy y me enteré hoy, pero puedo decir que me enteré mañana, el 15 de enero, o sea que yo puedo jugar con ese momento y ese lugar, y que si es necesario, que el oferente conozca de la aceptación del destinatario, entonces también debe ser necesario que el destinatario tenga conocimiento de que el oferente ya se enteró de que él aceptó. Caeríamos en un juego de nunca acabar; entonces la fase de conocimiento no es muy segura. 
Pero en vista de que en cualquiera de las cuatro fases pudiera considerarse perfeccionado el contrato consensual entre ausentes, la propia doctrina simplificó con base a estas 4 fases el procedimiento para determinar momento y lugar del perfeccionamiento. Cómo lo simplificó? Estructurando una teoría de dos sistemas:
 
 V1=Oferta
Oferente....................................................Destinatario Declaración
 remisión
 recepción
 conocimiento
 
Dice la Doctrina: Como en cualquiera de las 4 fases pudiera considerarse perfeccionado el contrato, dice nada, dos sistemas en los cuales se puede perfeccionar el contrato: 
 - COEXISTENCIA - FASE DECLARACIÓN
 DE VOLUNTADES
 - FASE REMISIÓN
SISTEMAS
 - FASE RECEPCIÓN 
 - CONCURRENCIA
 DE VOLUNTADES - FASE CONOCIMIENTO 
 
- El Sistema de la Coexistencia de Voluntades: Establece que para que se perfeccione un contrato consensual entre ausentes deben existir la oferta y la aceptación, deben coexistir las voluntades en las fases donde hay oferta y aceptación son la fase de la declaración y la fase de la remisión.
- Sistema de Concurrencia de Voluntades: Dice que las voluntades no solamente deben coexistir sino que deben concurrir, concurrencia significa que el oferente sabe la voluntad del destinatario y el destinatario sabe la voluntad del oferente, el conocimiento reciproco de las voluntades. Este sistema por supuesto que se está refiriendo o a la fase de recepción o a la fase de conocimiento, porque pudiera conocer este señor, cuando la comunicación llega al domicilio o pudiera conocer cuando efectivamente lee la comunicación.
Dos sistemas, coexistencia de voluntades que comprende la fase de declaración y la fase de remisión o expedición; y el sistema de la concurrencia de voluntades que acoge o la fase de recepción o la fase de conocimiento.
Esto es lo que dice la doctrina en cuanto al perfeccionamiento del contrato entre ausentes.

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