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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE
CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS:
Que exista un peligro inminente de daño.
PAGO DE LO INDEBIDO (Condicio Indebiti)
Es una persona que paga a quien no es su acreedor. Una persona que paga sin ser deudor. si yo pago sin ser deudor hay un desnivelamiento.
Los personajes del pago de lo indebido son:
Solvens: Es quien paga.
Accipiens: Es quien recibe el pago.
Si yo pago sin ser deudor, mi patrimonio disminuyó en la medida que se enriqueció el patrimonio del Accipiens, y le nace la obligación al enriquecido de devolverme lo mal pagado, para restablecer el equilibrio patrimonial.
Ejemplo: Ustedes me dicen: Profesora nos vamos de vacaciones, y como usted se la pasa en la universidad hágame el favor y me inscribe en la universidad --esto sería un contrato de mandato gratuito porque no me están pagando por hacerlo--; a todas estas soy yo la que se va de vacaciones, y ustedes regresan; y la universidad dice: hasta el día viernes son las inscripciones, y quien no se inscriba pierde la oportunidad, y ustedes empiezan a dudar si yo los inscribí o no, de manera que se inscriben por si acaso, ahí se ha consolidado un pago de lo indebido, porque ya estaban inscritos y yo había pagado, entonces tiene la universidad la obligación de restituirle lo que recibió.
Aquí un patrimonio disminuye y otro patrimonio que aumenta. El Accipiens tiene la obligación de devolver.
El pago de lo indebido recibe el nombre de condicio indebiti, para lograr que se devuelva lo mal pagado, en el caso de un depósito bancario equivocado, este recurso tiene la particularidad de que toma en cuenta la subjetividad del accipiens, o sea que si dispusiste de ese dinero, y si te demandan para que restituyas, cuando te consigan a los seis meses, no solamente vas a devolver el dinero sino los intereses, te cobran la mala fe, pero si obraste de buena fe, solo devuelves la cantidad que se te depositó. 
El pago de lo indebido no encaja en contrato porque no hay acuerdo de voluntades, no hay acuerdo entre las partes.
Y no encaja en delito porque no hay reparación de un daño.
Entonces los romanos dijeron esto se parece a un contrato llamado Mutuo o préstamo de consumo, la diferencia es que el mutuario se obliga por su voluntad y el Accipiens no se obliga por voluntad ni porque quiere.
Cuando el mutuario dice présteme Bs. 20.000, se obliga por su voluntad, porque quiere restituir los Bs. 20.000, en cambio el accipiens no se obliga por que quiere, todo lo contrario, mejor si no quisiera, se obliga por el desequilibrio patrimonial. Entonces se parece a un contrato de mutuo el pago de lo indebido. El pago de lo indebido es un cuasicontrato.
EL CUASI- DELITO
Consiguieron los romanos también otra figura que generaba obligaciones y no encajaba en ninguno de ellos, ellos dijeron, bueno y el que causa un daño con culpa, no hay intención, no hay dolo, pero hay culpa, hay negligencia, hay impericia, hay imprudencia, y están obligados a repararlo, pero no encaja en delito, porque el delito es la obligación de reparar el daño que se causa con intención; entonces esta obligación existe y se parece a un delito, y es un Cuasidelito. la semejanza es que hay un daño que reparar y la diferencia está en: 
El DELITO: El daño se causa con intención.
En el CUASI DELITO: El daño se causa con culpa.
OBLIGACIONES LEGALES
Las obligación de pagar tributo que existía en la época tiene por fuente la Ley, fue generado por la ley y por el carácter taxativo no se puede ubicar en contrato ni delito, también las obligaciones legales caben dentro del comodín ex varis causarum figuris.
Luego tenemos en el recorrido histórico:
EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO
El Código Napoleónico se pensó en un principio que era copia de un Derecho Romano primitivo, de un Derecho Romano que no ha sufrido variación por factores políticos, sociales, económicos, se creyó en un principio esto, porque el Código Napoleónico surge a raíz que Napoleón Bonaparte observa que Francia estaba dividida en provincias y cada provincia tenia su propia legislación, esto no era posible, y dentro de cada estado había un mosaico de leyes, se nombra una comisión dirigida para que redacte el Código Napoleónico y los redactores buscan a un jurista francés de apellido Pothier, que era fanático del Derecho Romano y decía: La maravilla del mundo, lo incólume es el Derecho Romano, porque no necesita ni un poquito de evolución porque el mismo se va adaptando a los cambios de la sociedad. Pothier tenía recogido un sistema de leyes y de normas que venían tanto de la parte norte como de la parte sur de .......... y resulta que una parte era de un Derecho Romano primitivo y otro de un derecho consuetudinario que venía de Alemania, entonces cuando la comisión copia a Pothier, no copiamos un Derecho Romano incólume, sino que el derecho consuetudinario que traía del derecho alemán hizo que eso mismo fuera evolucionando. Entonces la comisión hizo esto copiando el Código Napoleónico: las fuentes son en las obligaciones:
- El contrato
- El cuasi contrato: Lo que los romanos dijeron esto se parece a un contrato, los autores del Código Napoleónico lo pusieron como fuente autónoma, y lo definieron: Como todo acto voluntario que genera obligaciones, e incluye a la gestión de negocios y al pago de lo indebido, un error garrafal de los redactores del Código Napoleónico al definir y darle el carácter de autónomo a los cuasi contratos, y dónde está el error? Que si bien es cierto en la gestión de negocios la obligación nace por la voluntad del sujeto, en el pago de lo indebido la obligación del acccipiens no nace por su voluntad, nace para restablecer el equilibrio patrimonial, pero así se quedó y así rodó, y así llegó a nuestra legislación por la robotización, 
- El delito
- El cuasidelito: Hicieron lo mismo que con el cuasi-contrato, lo que los romanos dijeron esto se parece a un delito, y le dieron carácter autónomo.
- La ley
 
El Código Civil Venezolano de 1922, esa reforma está inspirada en el Código Napoleónico, y por supuesto copia igual a los contratos, los cuasi contratos, y cuando llegan a el delito y cuasidelito, dijeron que la obligación era la misma, la reparación del daño causado, lo que pasa es que uno es con intención y otro es con culpa, y dicen que esa figura la engloban en una sola y la llaman Hecho Ilícito, y lo definen: Todo aquel que con intención, negligencia, impericia causa un daño a otro está obligado a repararlo.
Y por último la Ley.
 
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA:
El Código Civil de 1942 es el vigente, abandona la inspiración Napoleónica, porque a todas estas surge una fuente de derecho que es el Proyecto Franco Italiano de Obligaciones, este proyecto decía:
Los hechos que generan obligaciones son:
1. El Contrato (convención entre dos personas). Y soluciona el problema del cuasicontrato, dándole autonomía a cada figura.
2. La Gestión de Negocios
3. El Pago de lo Indebido
4. El Hecho Ilícito
5. Enriquecimiento sin Causa:
6. La Ley
Enriquecimiento sin Causa: es el aumento de un patrimonio y otro empobrece sin que haya un cauce legal. Está en la obligación el que se enriquece de devolverle al que se empobreció el monto del empobrecimiento. El enriquecimiento sin causa se parece a un pago de lo indebido.
No se debe confundir enriquecimiento sin causa con enriquecimiento ilícito. OJO
Enriquecimiento sin causa: es el aumento de un patrimonio sin un cauce legal.
Enriquecimiento Ilícito: Es una figura del Derecho Administrativo, que ocurre a los funcionarios públicos por aprovechamiento de fondos públicos. (por corrupción).
Ejemplos: Si yo tengo un apartamento que vale 100 millones de bolívares y me da la gana porque me caen bien en vendérselo en 20 millones de bolívares, un patrimonio aumenta y otro se empobrece.
Aquí no hay enriquecimiento sin causa porque hay un cauce legal que es el contrato.
 
Otro ejemplo. un señor A que tiene un terreno, y se lo arrenda a un señor B; pasa un señor con un burro cargado de abono, y el señor B le comprael abono fiado y lo coloca en un depósito del terreno, pero no tiene dinero para sembrar y deja el abono sin usar; no tiene tampoco para pagar el arrendamiento, y se disuelve el contrato de arrendamiento, toma posesión su propietario. El señor A consigue el abono y cultiva, utiliza el abono, cosecha y tiene una ganancia de 20 millones de bolívares, y por el abono todavía hay una deuda de 200 mil bolívares, el señor A se enriqueció con el abono. Aparece el dueño del abono a cobrar y su deudor el señor B no está, pero le cobra el abono al señor A, y el señor A empieza a ver la fuentes de las obligaciones para ver si está obligado a pagar el abono y dice: contrato no es porque yo no se lo compré, gestión de negocios no es porque no hay peligro de daño, ni dueño de negocio gestionado; Pago de lo indebido no es porque no hay pago, ni deudor ni acreedor; Hecho ilícito no es porque no hay obligación de reparar daño; y le queda una fuente que es Enriquecimiento sin causa, y está obligado porque le debe pagar 200 mil bolívares nada más, porque se enriqueció en 20 millones de bolívares, y la objetividad es que se debe tomar en consideración el monto del empobrecimiento.
 
De todas las fuentes nos dedicaremos a estudiar las obligaciones contractuales, obligaciones provenientes de la fuente más importante que es el contrato.

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