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Derecho Civil V Tipos de obligaciones

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Obligaciones 
¿Cuáles son las obligaciones naturales?; 
Luego de consultada la doctrina y en el ámbito del derecho de obligaciones, las 
obligaciones naturales resultan en una clase intermediaria entre obligaciones civiles 
jurídicas y obligaciones morales. En ese sentido este tipo de obligaciones se caracterizan 
por no poseer fuerza coercitiva proveniente del exterior para que su cumplimiento sea 
impuesto. Son obligaciones lícitas, pero no poseen coactividad, no son exigibles 
jurídicamente. Son lícitas porque permitan que se retenga el pago realizado en atención a 
estas obligaciones, esto es que, si el pago es voluntariamente cumplido no es repetible 
luego. Al respecto el Código Civil venezolano solo hace referencia a las obligaciones 
naturales en la sección referida al Pago de lo Indebido, artículo 1.178, en el cual se 
establece que todo pago presume una deuda y lo que se no deba pero ha sido pagado, 
estará sujeto a repetición. El mismo artículo en cuanto a las obligaciones naturales 
establece que no se admite la repetición si se han pagado de forma espontánea. 
En resumen, una obligación natural representa un deber de conciencia no establecido en el 
Derecho como fuente de obligaciones y no impone al deudor a efectuar el cumplimiento, y 
sobre las cuales un acreedor tiene la potestad de acudir ante los entes jurisdiccionales para 
solicitar su cumplimiento forzoso. Como ejemplo se puede citar las deudas de juego. 
¿Explique de que forma una persona puede llegar a ser deudor o acreedor; 
En principio la condición de deudor la tiene la persona natural o jurídica que se obliga a la 
satisfacción de una deuda u obligación. Se parte de que el origen de la obligación es 
voluntaria, el deudor decide de manera libre comprometerse a la satisfacción de la 
obligación. El llamado deudor adquiere a través de una convección verbal o escrita, bienes 
o servicios de una tercera persona, tales bienes son distintos de los que de forma normal 
proporciona el tercero, por lo cual no tienen la calidad de clientes. Los deudores adquieren 
un crédito que debe pagar. La deuda como tal no debe ser de dinero necesariamente, ya 
que se puede comprometer a entregar una cosa o a prestar un servicio. Un deudor 
insolvente no tiene activos en el patrimonio que permitan afronta la deuda, sin embargo el 
artículo 1.864 del Código Civil venezolano pauta que “Los bienes del deudor son la prenda 
común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas 
legítimas de preferencia”. 
Por su parte, una persona natural o jurídica puede llegar a ser acreedor cuando de manera 
legítima está autorizada para exigir el cumplimiento o pago de una obligación contraída por 
personas naturales o jurídicas con anterioridad. Aun cuando un parte se quede sin 
patrimonio para satisfacer la obligación, la misma persiste. Como ejemplo se cita el caso de 
quiebra de empresa, donde los acreedores mantienen la potestad de demandar el 
cumplimiento de la obligación. El acreedor es una representación legal con connotación 
negativa, tiene el deber de hacer cumplir las obligaciones, aun cuando exceden a la 
posibilidad de las partes. 
¿Qué es el pago de lo indebido según nuestra legislación?, explique su importancia. 
Como ya se citó el Pago de lo Indebido lo pauta el artículo 1.178, donde se establece que 
todo pago presume una deuda y lo que no se deba pero ha sido pagado, estará sujeto a 
repetición. Esto es, si el pago se le realiza a quien no se le debe o no es acreedor, este 
debe devolverlo y tanto acreedor como deudor tienen la potestad de exigir jurídicamente la 
repetición o devolución. 
De lo señalado, se puede considerar que se pueden presentar tres hipótesis donde la ley 
predice el pago de lo indebido. En primer lugar debe haber una ausencia de deuda; por 
otro lado cuando hay una deuda que se le paga a quien no es acreedor; y, cuando hay una 
deuda, pero es pagada por quien no es el acreedor. Por otro lado, el artículo citado concibe 
la acción de pago de lo indebido como la situación de realizar una prestación que no es 
debida, lo que da nacimiento a la obligación de repetir lo pagado. La acción personal, le 
pertenece al acreedor en contra del deudor, y para que prospere se deben cumplir primero 
que haya habido un pago que se haya efectuado sin ser debido, sin estar destinado a 
cumplir una obligación; y, que ese paga se efectué por error. Si falta alguno de tales 
elementos y las pruebas destinadas a demostrarlo, la acción de repetición no prospera. 
¿Qué es el hecho ilícito? Como se diferencia del delito penal. 
Comienzo el punto señalando que el hecho ilícito un acto contradictorio del ordenamiento 
jurídico que se genera por intención, imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de 
un derecho o inobservancia de normas o reglamentos que tiene como contrapartida la 
responsabilidad civil a favor de otra persona. Legalmente, el hecho ilícito, se fundamentaen 
el artículo 1.185 del Código Civil donde se especifica que “El que con intención, o por 
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe 
igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de 
su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido 
conferido ese derecho”. 
En consecuencia, las características más evidentes del hecho ilícito recae en que el hecho 
que lo crea consiste en un acto voluntario y culposo. Esta voluntariedad representa que el 
acto del agente le es totalmente imputable. Así mismo, tiene su origen en el no 
cumplimiento o falta de ejecución de conducta preexistente que el legislador no la 
especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la 
obligación de reparar. La conducta ya existente se deduce del contenido del artículo 
señalado y radica en un no hacer o actuación negativa del sujeto de derecho, que radica en 
no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia. 
Por otro lado, el la conducta culposa debe causar un daño. La producción del daño es 
fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o 
sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, no abra nada que reparar y el 
incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista 
del Derecho Civil. Por último el incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe 
ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento 
jurídico positivo. 
Ahora bien, se tiende a confundir el hecho ilícito en materia civil con el delito penal, frases 
con un contenido diferente, ya que con el hecho ilícito se viola una norma jurídica de 
derecho privado y el efecto principal es la obligación de indemnizar el daño causado a la 
víctima, un tercero diferente de él; por su parte, el delito penal es una figura de derecho 
público y como consecuencia se imputa una sanción corporal a quien comete el delito, 
como ejemplo se resalta una medida privativa de libertad, 
Por otro lado, en el hecho ilícito posee como elemento primordial la existencia del daño 
mientras que en el delito penal, no hay necesidad de que exista daño sin embargo la 
intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito. Así mismo, el hecho 
ilícito y su variedad se encuentran comprendidos en una sola norma jurídica (el Art. 1.185 
C.C.), mientras que en el delito penal, cada variedad de delito o tipo penal se encuentra 
representada con sus respectivas calificaciones en el código penal. 
En el hecho ilícito, el obligado a reparar el daño lo realiza en representación de la propia 
actuación personal culposa, o a la ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo 
por todo grado o tipo de culpa, mientras que, en el delito penal se responde por 
intencionalidad del sujeto en la comisión del delito yla pena va en función al grado de 
intencionalidad con que fue cometido. 
Finalmente, en el hecho ilícito, la gestión de responsabilidad civil por hecho ilícito prescribe 
a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito, por su parte en el delito penal, los 
tiempos de prescripción tienden a variar de acuerdo a la pena, la acción penal y al delito 
cometido. 
¿Cómo se determina el enriquecimiento sin causa? 
Se determina a través de la verificación de la existencia de los siguientes requisitos: Tiene 
obligatoriamente que existir un enriquecimiento, esto es un aumento del patrimonio del 
enriquecido o demandado. Igualmente, tiene que existir un empobrecimiento, o sea la 
disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución 
del activo o un no aumento del activo. Por otro lado, debe evidenciarse una relación de 
causalidad entre un enriquecimiento y un empobrecimiento. La disminución de patrimonio 
del empobrecido se convierte en un incremento del patrimonio del enriquecido; donde el 
empobrecimiento representa la causa y el enriquecimiento el efecto. Y, por último, debe 
dares la ausencia de culpa, esto es que el enriquecimiento debe adolecer de causa que lo 
justifique. 
Finalmente, el efecto del enriquecimiento sin causa es el origen de la obligación de 
indemnización, por el enriquecido a beneficio del empobrecido. 
El enriquecimiento sin causa se refleja en el artículo 1.184 del C.C. y pauta que “Aquél que 
se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro 
del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”.

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