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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES TERCERA PARTE

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES TERCERA PARTE
CLASIFICACIÓN EN LA DOCTRINA MODERNA
FUENTES DOCTRINALES
Que opinan los estudiosos del Derecho en cuanto a las fuentes de las obligaciones. 
El más importante de los doctrinarios es Savatier, y dice: Es más fácil ubicar las fuentes de las obligaciones en base a principios que directamente de los hechos y así estructura su teoría en base a cinco principios.
PRINCIPIOS DE SAVATIER:
1. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (contrato)
 Gestor
D.U. Voluntad Oferente
 Promitente
Sostenía Savatier que todo el mundo nace libre, sin sometimiento de ningún tipo y que la fuerza de limitar libertad es a través de la voluntad, o sea, cuando adquirimos obligaciones estamos limitando la libertad porque no podemos hacer lo que nos da la gana, cuando adquirimos obligaciones debemos cumplirlas, estamos limitando la libertad, y eso es a través de la voluntad. Los hechos que se genera, se celebran y producen efecto a través de a voluntad son los convenios o los contratos; el contrato es fuente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Por qué se obliga el vendedor a transferir la propiedad y la posesión de la cosa? Porque quiso. ¿Por qué se obliga el comprador a pagar el precio? Porque quiso. Por qué se obliga el donante a transferir la propiedad y la posesión de la cosa donada? Porque quiso. ¿Por qué se obliga el arrendatario a pagar una cantidad de dinero por el uso de la cosa? Porque quiso.
2. PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA DE PATRIMONIOS:
Aquí ubicamos:
Pago de lo indebido
Enriquecimiento sin causa
Dueño del negocio gestionado
Sostiene Savatier que los patrimonios de las personas deben estar en perfecto equilibrio, esto significa que lo que tengamos en nuestro patrimonio sea producto de un cauce legal.
Por consiguiente si los patrimonios se desequilibran sin cauce legal, nace la obligación al enriquecido de rembolsarle al empobrecido para restablecer el equilibrio patrimonial, toda persona debe tener un patrimonio liberado con respecto a los demás. Se ubican en este principio la obligación del accipiens en el pago de lo indebido, la obligación del accipiens en el enriquecimiento sin causa. Otra obligación que explica Savatier en este principio es la del dueño del negocio gestionado, recuerden que la gestión de negocios, el gestor se obliga a mantenerse al frente de la gestión hasta que termine o hasta que aparezca el dueño del negocio, pero a su vez el dueño del negocio gestionado se obliga a rembolsarle al gestor todos los gastos en que este haya incurrido por esta gestión. ¿Por qué se obliga el dueño del negocio a rembolsar? Porque cuando el gestor sacó de su bolsillo para llevar a cabo la gestión, los patrimonios se desnivelaron. Entonces la obligación del dueño del negocio gestionado también se explica por este principio; siempre que haya un desequilibrio patrimonial 
3. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD POR CULPA
 Delito
Hecho Ilícito
 Cuasi delito
Responsabilidad: es la obligación de reparar un daño cuyo hecho o causa es la conducta culposa de la gente. El daño que se ocasiona con culpa con intención debe ser indemnizado, ¿en qué principio encaja acá? La responsabilidad por culpa. El que ocasiona un daño está en la obligación de repararlo siempre y cuando el hecho generador del daño sea culposo, porque si el hecho generador del daño es producto de un caso fortuito o de una fuerza mayor, el agente queda exonerado de responsabilidad, la ausencia de culpa es eximente de responsabilidad, Para que haya obligación de acuerdo a este principio, el daño debe ser ocasionado por la conducta culposa del agente del daño, por supuesto, es lo que explica Savatier a través de este principio, las obligaciones nacidas de hecho ilícito. Qué dice el artículo 1185 del Código Civil: El que con intención, negligencia o impericia cause un daño a otro esta obligado a repararlo. Hecho ilícito que abarca el delito y el cuasi delito.
4. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO
Decía Savatier que si una persona coloca un riesgo en la sociedad a través de la actividad de una persona a través de la actividad de una cosa y con esa actividad él se está lucrando, es justo que corra con el riesgo, es justo que los daños que ocasione la cosa o la persona, sean indemnizados por el que se está lucrando, aún cuando de su parte no hay habido culpa, aun cuando haya habido culpa por parte del agente, por la actividad de una persona me lucro, que básicamente es una relación de trabajo. Entonces vamos a suponer que un trabajador de una empresa de refrescos, sale a repartir el producto bien tempranito, y va tomando cerveza, a las 11 de la mañana se le cae la carga (por ebrio) y causa daños a personas y cosas, se le cae la carga por ese hecho culposo y causa daños a personas. ¿A quién le corresponde reparar el daño? Cuando es por riesgo recae sobre la compañía.
Igualmente nos podemos imaginar a un trabajador de la electricidad de Caracas que se monta en su escalera para cambiar las luces de los postes, la escalera se le vino para atrás y causó daños a persona y cosas. ¿A quién le corresponde reparar los daños y perjuicios? A la empresa en virtud de este principio. 
Pero si esta persona está el domingo sentado en el porche de su casa y ve que al poste se le quemó el bombillo y se le cae la escalera y causa daños y perjuicios, ¿A quién le corresponde reparar el daño? A él, porque no estaba bajo esa relación de dependencia. en los dos casos hay que reparar, pero en este último caso cuando le toca reparar el daño a la persona que no estaba bajo la relación de dependencia es responsabilidad por culpa. Y cuando le toca reparar los daños a la empresa, porque la persona estaba trabajando cuando ocurrieron los hechos es responsabilidad por riesgo.
 
5. PRINCIPIO DEL INTERÉS SOCIAL (Obligaciones Legales)
Cuando se imponen obligaciones por razones de utilidad pública, no se le pide permiso a nadie, solo para utilidad pública e interés social. Ej. La obligación del impuesto sobre la renta si se gana más de tantas unidades tributarias, se está obligado a declarar los ingresos Las obligaciones de familia, las obligaciones con los menores, son obligaciones que se imponen por razones sociales, son lo que hemos llamado hasta ahora obligaciones legales, las obligaciones que tienen por fuente la Ley.
Esta es la teoría de Luis Savatier, para explicar las fuentes de las obligaciones.
HENRY CAPITANT
Jurista francés, dijo que una sola voluntad si es capaz de generar obligaciones, con su teoría de declaración unilateral de voluntad, y revoluciona el mundo para este entonces.
Ej. la gestión de negocios es una declaración unilateral de voluntad, la fuente es la declaración unilateral de voluntad.
La Fuente para Capitant es la Declaración Unilateral de Voluntad.
Oferta a plazo: genera obligaciones para el oferente.
La Oferta es la invitación a celebrar un contratar, una proposición que hace el oferente al destinatario. Quien hace la oferta se llama oferente, proponente o solicitante o autor de la oferta, quien reciba la oferta se llama destinatario, oferido, oblado, o aceptante.
Ejemplo: Hago una oferta a plazo: les vendo el abanico en 10.000 Bs. De contado, y tienen hasta el martes para pensarlo, esa oferta genera obligaciones para el oferente, genera dos obligaciones: la obligación de mantener las condiciones de la oferta y la obligación de respetar el precio.
Lo mismo ocurre con el que incumple una Estipulación a Favor de Terceros, esta figura se llama Estipulación a favor de terceros, contratamos y el beneficiado será un tercero, Ej. el seguro de vida, donde asegurado y compañía aseguradora llamados promitente (empresa aseguradora, que se obliga para con el tercero), y estipulante (se compromete a pagar la prima fijada), celebran un contrato de naturaleza bilateral, donde nacen obligaciones para las partes; la compañía aseguradora se obliga no conmigo, se obliga con untercero, no hay duda que las obligaciones que nacen entre asegurado y compañía aseguradora tienen por fuente el contrato, pero ¿cuál es la fuente de la obligación entre el promitente y el tercero beneficiario? La sola voluntad del promitente.
La gestión de negocio forma parte de esta fuente
El pago de lo indebido forma parte de esta fuente
Ejemplos: para ver si entendimos la clase
1.- El Mutuo es un contrato que también se llama préstamo de consumo, porque lo que se presta se extingue con el uso y el mutuario quien recibe la cosa se obliga a devolver otra en misma cantidad, calidad y especie.
Profesora préstame Bs. 20.000. aquí viene la obligación de devolverme otros Bs. 20.000.
Pregunto: ¿la obligación que le nace al mutuario en qué principio de Savatier se ubica? 
Se ubica en el principio de Savatier: Autonomía de la Voluntad
2.- El Depósito consiste en que damos una cosa para que nos la cuiden, nos la guarden y nos la devuelvan, se obliga el depositario a guardar, cuidar y devolver al depositante, esa obligación de devolver la cosa al depositante, ¿que principio ajusta de Savatier?.
También se ubica en el Principio Autonomía de la voluntad, porque hay acuerdo de voluntades.
PLANIOL
Planiol decía las fuentes son dos: o te obligas por el contrato o te obligas por la Ley, la obligación te nace por tu voluntad o porque te la impone la Ley.
La fuente para Planiol es:
· La Ley
· El Contrato
LUIS JOSSERAND
La fuente para Josserand es: LA LEY.
Porque si la ley no admitiese al contrato como generador de obligaciones, el contrato no fuera fuente; si la ley no admitiese la gestión de negocios como hecho generador de obligaciones, la gestión de negocios no fuera fuente, por lo tanto es la LEY la fuente de las obligaciones.
De todas estas fuentes estudiadas la más importante es el Contrato.
¿Por qué es importante estudiar las fuentes de las obligaciones? La importancia del estudio de las fuentes de las obligaciones estriba, en su carácter taxativo, es importante estudiarla porque para determinar si estamos o no obligados, si somos sujetos o no de una relación obligatoria, tenemos que agarrar el hecho y pasearlo por todas esas fuentes para ver si encaja o no encaja.
Hay contrato? no hay contrato, porque no hubo manifestación de acuerdo de voluntades
Hay gestión de negocios? No, porque no hay daño, no hay nada.
Hay pago de lo indebido? No, porque no hay desproporción de los patrimonios
Hay enriquecimiento sin causa? No hay aumento patrimonial sin cauce legal 
Hay hecho ilícito? No, porque no hay un daño, no hay nada que reparar
Entonces no hay obligación. Tenemos que saber de donde nace la obligación.

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