Logo Studenta

LA OBLIGACIÓN

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LA OBLIGACIÓN
Qué es el Derecho de Obligaciones?
Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular la constitución, la transformación, la extinción, la transmisión de las obligaciones.
Qué es una Obligación?
Primero debemos ubicarnos en la clasificación de los Derechos Objetivo y Subjetivo.
El Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan una determinada conducta.
El Derecho Subjetivo: Es el ejercicio del Derecho Objetivo. Es la consecuencia del Derecho Objetivo, no podemos hablar de D. Subjetivo, si no hay una norma que nos indique lo que tenemos que hacer. Ej. yo tengo derecho a ejercer la patria potestad sobre mis hijos. Y por qué tengo derecho? Porque hay una norma que lo dice.
Dentro del Derecho Subjetivo nos encontramos:
1.- Los Derechos Subjetivo Extra-patrimoniales: (están fuera del patrimonio). Aquellos que no son susceptibles de valoración económica, tales como los derechos de familia (ejercicio de la patria potestad); los derechos políticos (derecho a votar).
2.- Los Derechos Subjetivo Patrimoniales: Aquellos que tienen un valor económico, que pueden ser valorados en dinero y se dividen en:
a) Derechos Reales: (Es una relación persona - cosa). Es la Facultad que tiene una persona para aprovecharse de manera autónoma e independiente de una cosa. El derecho real por excelencia es el Derecho de Propiedad, pero no es el único.
b) Derechos Personales: (Es una relación persona - persona). 
Desde el punto de vista del sujeto activo (acreedor, su titular) se conoce como Derecho de Crédito: Es una relación en virtud de la cual, una persona llamada acreedor tiene la facultad para exigirle a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una prestación o ejecución de una determinada conducta
Desde el punto de vista del sujeto pasivo (deudor), se llama OBLIGACIÓN, y es la relación jurídica en virtud de la cual, una persona llamada deudor se compromete frente a otra llamada acreedor a ejecutar una conducta o una prestación.
El Derecho Personal lo podemos conceptuar o bien sea desde el punto de vista activo de su titular o bien desde el punto de vista pasivo de quien soporta la deuda o de quien soporta el deber.
DIFERENCIAS DOCTRINARIAS ENTRE UN DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
Diferencias básicas:
Derecho Real: Relación persona - cosa
Derecho Personal: Relación persona - persona
En cuanto a su definición:
(Definir los dos derechos real y personal)
Diferencia entre Derecho Real y Derecho Personal desde el punto de vista de la Seguridad.
¿Qué es más seguro de satisfacer un derecho real o un Derecho Personal?
Un derecho real, porque la cosa es mía mientras exista, y satisfago mi derecho real a través del uso, goce y disfrute de la cosa.
El derecho personal no es muy seguro, porque depende de otra persona, está dependiendo de la solvencia patrimonial de otra persona.
Derecho Real: Valor económico fijo.
Derecho Personal: Valor económico de pende de la solvencia del deudor y otras personas vinculadas jurídicamente con él.
Derecho Real: Duración: es de duración permanente, dura cuanto dura la cosa.
Derecho Personal: Duración: es generalmente temporal, se crean extinguidas mediante su cumplimiento.
LA PRESCRIPCIÓN 
Cuando el término o plazo lo establece la Ley. (Art. 1952 C.C.)
La adquisición de un derecho o la perdida de una obligación por el transcurso del tiempo que da la ley.
Ej. La letra de cambio prescribe a los tres años. Si se dejan pasar los tres años no se puede cobrar.
La prescripción hace, que la obligación siendo jurídica caracterizada por el poder coercitivo que tiene el acreedor se transforme en una obligación natural, porque el poder coactivo es exigir pago, si yo no exijo el pago deja de ser jurídica la obligación para ser una obligación natural.
Una obligación natural es aquella donde el acreedor no tiene la facultad para exigir el pago, y se caracteriza la obligación natural, porque quien paga, paga bien.
Una obligación natural es distinta a una obligación moral. La obligación natural es en dinero, y la obligación moral es un compromiso pero no de dinero.
Hay dos tipos de prescripción.
Prescripción Adquisitiva: con el paso del tiempo se adquiere un derecho (772 C.C)
DIFERENCIAS ENTRE UN DERECHO REAL Y UN DERECHO PERSONAL EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN:
- El derecho real se adquiere a través del tiempo como ocurre con la usucapión. Se adquiere por prescripción adquisitiva.
- El derecho personal no es susceptible de adquisición por el paso del tiempo, no se adquiere por prescripción.
- El derecho real (Ej. D. De propiedad) no se pierde por el paso del tiempo. Salvo que me aleguen la usucapión. No se extingue por prescripción
- el derecho personal es por naturaleza temporal, nace para extinguirse, porque nadie se obliga para toda la vida. Se extingue por prescripción.
No se debe confundir Derecho Real con Acción Real.
Derecho Real es la relación persona a cosa, mientras que la acción real es un término netamente procesal que significa ataque, se ejerce una acción y se va como autor o demandante, la acción real es de ataque, con miras a obtener la restitución de una cosa. Es la acción real la que prescribe, con la prescripción ordinaria por el lapso que da la ley de 20 años.
El derecho real es susceptible de prescripción extintiva? No, lo que prescribe son las acciones reales, el medio, el mecanismo que utilizamos para exigir la restitución de una cosa.
Ejemplos:
Paga Bolívares es una relación personal. 10 años
Devuélveme el apartamento que te presté. 20 años
OJO con la prescripción, los derechos reales y los derechos personales.
TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN PASIVA UNIVERSAL
Fue una teoría que a finales del siglo XIX estructuraron los alemanes, desconociendo a través de ella totalmente los derecho reales, diciendo que todo es derecho personal. Consideran ellos al derecho real como una obligación pasiva universal, todos los miembros de la sociedad están obligados a respetar la facultad de disfrutar de la cosa que pertenezca a otro. El titular es acreedor de una prestación de no hacer, de la cual, es deudor toda la sociedad, por eso la denominan la Obligación Pasiva Universal.
De acuerdo con esta teoría no existe el Derecho Real, por no existir vinculación jurídica entre persona y cosa, sino entre el titular del derecho y la sociedad que es la deudora.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Son tres elementos:
1.- Los sujetos
2.- La Prestación
3.- El Vínculo 
Hay un elemento eventual o accidental: La Responsabilidad: Viene a ser una agresión en el patrimonio que va a sufrir el deudor cuando no cumpla o no ejecute su prestación, es decir el poder coercitivo
La Responsabilidad entra en juego cuando hay incumplimiento por parte del deudor de la prestación. La responsabilidad no aparece por ningún lado si la persona cumple la obligación voluntariamente, por eso es un elemento accidental o eventual.

Continuar navegando