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TRBUNAL CONSTITUCIONAL

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Tribunal Constitucional del Perú
	Tribunal Constitucional
	
	Información
	Acrónimo
	TC
	Tipo
	Organismo constitucional autónomo
	Fundación
	1980 (Tribunal de Garantías Constitucionales)
1996 (Tribunal Constitucional)
	Ámbito
	 Nacional
	Sede
	Arequipa (constitucionalmente)
La Casa de Pilatos (Lima) (de facto)
	Presidente
	Manuel Miranda Canales
	Sitio web
	www.tc.gob.pe
	
	[editar datos en Wikidata]
El Tribunal Constitucional del Perú organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad Lima.
Índice
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· 1Función
· 1.1Competencia
· 2Pleno
· 3Magistrados
· 3.1Designación
· 3.2Funciones
· 3.2.1Privilegios
· 3.3Presidente
· 4Los Actuales Magistrados
· 5Presidentes
· 6Magistrados anteriores
· 7Referencias
· 8Véase también
· 9Enlaces externos
Función[editar]
El Tribuna Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
Competencia[editar]
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento
3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley
4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la utorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.
Pleno[editar]
El quorum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.
Magistrados[editar]
El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
Designación[editar]
Para la designación, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los... . Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años; no hay reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
· Ser peruano de nacimiento.
· Ser ciudadano en ejercicio.
· Ser mayor de cuarenta y cinco años.
· Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
· Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria
· Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República
· Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso
· Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra
· Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto
Funciones[editar]
La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL TC
De acuerdo con el artículo 201° de la Constitución, “para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema”. De conformidad con el artículo 147° de la Constitución, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
i) Ser peruano de nacimiento.
ii) Ser ciudadano en ejercicio.
iii) Ser mayor de 45 años.
iv) Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
A su vez, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de julio del 2004, fija en su artículo 11° los mismos requisitos que la Constitución y en su artículo 12° establece que las siguientes personas se encuentran imposibilitadas para ser miembro del Tribunal Constitucional:
i) Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.
ii) Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
iii) 	Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
iv) Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
v) Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
Privilegios[editar]
Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
Presidente[editar]
Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta el
Los Actuales Magistrados[editar]
· Manuel Miranda Canales
· Marianella Ledesma Narváez
· Oscar Urviola Hani
· Ernesto Blume Fortini
· Carlos Ramos Núñez
· José Luis Sardón de Taboada
· Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
Presidentes[editar]
	
	Titular
	Periodo
	Tribunal Constitucional
	
	Ricardo Nugent López-Chávez
	1996 - 1997
	
	Francisco Acosta Sánchez
	1997-2000
	
	Manuel Aguirre Roca
	2000-2002
	
	Guillermo Rey Terry
	2002 - 2002
	
	Javier Alva Orlandini2002-2005
	
	Víctor García Toma
	2005-2006
	
	César Landa Arroyo
	2006-2008
	
	Carlos Mesía Ramírez
	2008- 2012
	
	Ernesto Álvarez Miranda
	2012-2012
	
	Óscar Urviola Hani
	2012- 2015
	
	Manuel Miranda Canales
	2016-
Sistema electoral
Para otros usos de este término, véase Legislación electoral.
Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos técnicos enlazados entre ellos, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos "no modificados" que a su vez se convierten en escaños o poder público.
En un sentido más amplio, y según el constitucionalista Roberto Lopresti,[cita requerida] el sistema electoral es la parte del Derecho Electoral que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos. Según el concepto, las normas que regulan la ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los órganos electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en sentido restringido.
El alcance restringido del término se establece en función de lo convenido en el derecho electoral de cada país, en cuanto a reservar esta denominación a las reglas que establecen la forma en la que han de ser asignados y distribuidos los cargos electivos, en un régimen electivo determinado, se trate dentro de la democracia directa o lademocracia representativa.
Índice
  [ocultar] 
· 1El diseño electoral
· 1.1Elementos para un diseño electoral
· 2Métodos de múltiple ganador
· 2.1Sistemas de pluralidad-mayoría
· 2.2Sistemas de representación proporcional
· 2.2.1Representación proporcional personalizada
· 2.2.2Representación proporcional por listas
· 2.2.3Distorsión de las preferencias electorales
· 2.3Sistemas semi-proporcionales
· 2.3.1Sistemas de voto único no transferible
· 2.3.2Sistemas paralelos
· 2.3.3Sistemas de voto limitado
· 3Métodos de ganador único
· 3.1Sistemas binarios
· 3.2Sistemas preferenciales
· 3.3Sistemas de estimación
· 4Elector
· 5Áreas de votación
· 6Votación
· 6.1Cierre de la votación
· 6.2Tipos de voto
· 6.2.1Voto único no transferible
· 6.2.2Voto único transferible
· 7Escrutinio
· 7.1Implicaciones del sistema electoral y del tipo de papeleta
· 7.1.1Sistema de Boleta Única Electrónica
· 8Fórmula electoral
· 8.1Influencia en el tipo de la papeleta: variables
· 8.2Influencia en el escrutinio de votos
· 9Regulación jurídica de los procesos electorales
· 10Referencias
· 11Véase también
· 12Enlaces externos
El diseño electoral[editar]
Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor comenzar con una lista de criterios que resuma lo que se quiere lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido amplio, lo que se quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. Dada la naturaleza del diseño institucional, los ajustes deben hacerse buscando el punto medio entre lo que se desea y lo que son los objetivos. Por ejemplo, se puede querer impulsar la elección de candidatos independientes y al mismo tiempo promover el crecimiento de partidos políticos fuertes. También el diseñador de sistemas electorales puede considerar un acto de sabiduría el crear un sistema que les da a los votantes un amplio grado de elección entre candidatos y partidos, pero esto puede significar una papeleta de votación complicada que causa dificultades a los votantes con menor educación. La clave, al formular o reformar un sistema electoral, está en priorizar los criterios más importantes y luego evaluar cual sistema electoral o combinación de sistemas, resulta mejor maximizando los objetivos. En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es traducir los votos en escaños ganados por partidos y candidatos.
Las variables claves son:
· La fórmula electoral empleada.
· Si el sistema es más mayoritario o más proporcional.
· Que fórmula matemática es utilizada para calcular la distribución de votos.
· La magnitud de distrito -no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos miembros del parlamento se elige en él.
El diseño de sistemas electorales tiene una relación estrecha con otros aspectos más administrativos de las elecciones, tales como la distribución de los sitios de votación, la nominación de candidatos (Partidos y Candidatos), el registro de electores, quienes dirigen las elecciones (Administración electoral), etcétera. Estos asuntos son de gran importancia y las posibles ventajas en la selección de un determinado sistema electoral pueden ser socavadas a menos que se les preste la atención debida.
El diseño del sistema electoral, también afecta otras áreas de la legislación electoral:
· La elección de sistema electoral tiene una influencia en la manera en que se trazan los límites de los distritos o circunscripciones (Delimitación de Distritos).
· El diseño de boletas electorales.
· El escrutinio de Votos.
· Y otros numerosos aspectos del proceso electoral.
Elementos para un diseño electoral[editar]
· Los sujetos que toman parte en el proceso. Se controlan a través de:
1. Requisitos para ser elector
2. Privación del Derecho al voto
1. Requisitos para ser Candidato
2. Registro de los Candidatos (candidato político)
3. Organizaciones Políticas
4. Organización Electoral (administración electoral).
· Las operaciones materiales del proceso:
1. Campaña electoral
2. Votación
3. Publicación de los resultados
4. Circunscripciones electorales
5. Organización Electoral.
· Por último;
1. Los medios de control jurídico y la resolución de conflictos y disputas jurídicas,
2. Sanciones por Infracciones Electorales Específicas y Atenuantes.
Métodos de múltiple ganador[editar]
Sistemas de pluralidad-mayoría[editar]
Artículo principal: Escrutinio mayoritario plurinominal
La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta (ver Mayoría relativa). Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales (es decir, donde se eligen varios representantes), se convierte entonces en el sistema de voto en bloque (verVoto en Bloque). Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo (ver Voto alternativo) y el sistema francés de dos vueltas (ver Doble Ronda) tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En esencia, el sistema de voto alternativo utiliza las segundas preferencias de los votantes para generar un ganador por mayoría, si ninguno resulta elegido en la primera vuelta.
Este sistema tiende a alentar la formación de un menor número de partidos.1
En estos sistemas, se favorece la eficacia de las decisiones sobre la imparcialidad, las rendiciones de cuenta son sobre el candidato y no sobre el partido. Esto puede debilitar y dividir a los partidos.2
Sistemas de representación proporcional[editar]
Artículo principal: Escrutinio proporcional plurinominal
Se eligen varios miembros del Congreso por cada distrito electoral.3 Este sistema incentiva la fragmentación. Se incentiva más aún la fragmentación cuando los distritos son grandes y se utilizan fórmulas que traducen los votos en números de escaños.4
La lógica que guía a los sistemas de Representación Proporcional es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden: sí un partido grande gana el 40% de los votos debería obtener aproximadamente 40% de los escaños, y si un partido pequeño gana 10% de los votos debería también conquistar aproximadamente el 10% de los escaños parlamentarios. Con frecuencia se considera que el uso de listas de partidos a nivel nacional o regional es la mejor forma deconseguir esa proporcionalidad (Representación Proporcional por Listas). Pero ese objetivo también se puede lograr con facilidad si el componente proporcional de un sistema de Representación Proporcional Personalizado compensa cualquier desproporcionalidad que se derive de los resultados en los distritos uninominales mayoritarios (Representación Proporcional Personalizada). El voto preferencial también puede cumplir con ese propósito: el Voto Único Transferible, donde los votantes ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema proporcional bien establecido.
Muchas democracias nuevas han escogido sistemas de Representación Proporcional. Más de 20 democracias establecidas y casi la mitad de todas las democracias "libres" usan alguna variante de la Representación Proporcional. Los sistemas de Representación Proporcional son predominantes en América Latina y en Europa Occidental y representan un tercio de todos los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en de distritos plurinominales regionales, en algunos países (comoAlemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda), la distribución de escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional. La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, una vez que los votos han sido contados, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de Representación Proporcional. Las fórmulas pueden basarse en el "promedio más alto" o en el "residuo mayor". Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los resultados generales de Representación Proporcional (Umbrales). Cuanto más grande sea el número de representantes elegibles en un distrito y más bajo sea el umbral requerido para la representación en la legislatura, más proporcional será el sistema electoral y más grande será la oportunidad de que los pequeños partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria.
En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral legal en 1994 para la representación y el Partido Demócrata Cristiano Africano ganó dos de 400 escaños con solo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones importantes involucran el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas de Representación Proporcional (Listas Abiertas, Cerradas y Libres); la complejidad de la papeleta de votación (por ejemplo, si el votante debe escoger entre partidos o entre candidatos y partidos; los arreglos formales o informales para un "voto en paquete" y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones electorales.
Representación proporcional personalizada[editar]
Artículo principal: Representación proporcional mixta
Los sistemas de representación proporcional personalizada como los que se utilizan en Alemania, Nueva Zelanda, Bolivia, Italia, Venezuela o Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de ambos sistemas electorales: los de Representación Proporcional y los mayoritarios. Una proporción del parlamento (casi la mitad de los casos de Alemania, Bolivia y Venezuela) son electos por métodos de mayoría, generalmente en distritos uninominales; mientras el resto es constituido por listas Representación Proporcional. Esta estructura puede parecer, a primera vista, similar a la de los sistemas paralelos descritos posteriormente, pero la diferencia fundamental estriba en que bajo la Representación Proporcional Personalizado los escaños de Representación Proporcional por lista suelen compensar, en mayor o menor medida, cualquier desproporcionalidad producida por los resultados en los distritos uninominales (mayoritarios). Por ejemplo, si un partido gana 10% de los votos nacionales pero no gana ningún escaño de mayoría, entonces le serían otorgados suficientes escaños de las listas de Representación Proporcional para compensar su representación en aproximadamente un 10% del parlamento.
En todos los países donde se utiliza este sistema, los escaños de uninominales se asignan por mayoría relativa, a excepción de Hungría que utiliza para estos efectos el sistema de doble vuelta. El método de Italia es más complicado ya que un cuarto de los escaños parlamentarios se reservan para compensar los votos "desperdiciados" en los distritos uninominales. En Venezuela hay 110 escaños de Mayoría Relativa, 52 de Representación Proporcional por lista y 03 escaños de representación indígena. En México, 200 escaños de Representación Proporcional compensan parcialmente las altas cuotas de desproporcionalidad que generalmente resultan en los 300 escaños de Mayoría Relativa disposición especial establece que ningún partido puede obtener más de 300 de los 500 escaños que conforman la Cámara de Diputados y otra más prevé que, como regla general, no debe haber una desproporción mayor al 8% en la relación votos-escaños para ningún partido o coalición.
En estos sistemas, la representación puede ser todavía relativamente proporcional; las rendiciones de cuentas se puede hacer a los partidos como a los legisladores individuales.2
Representación proporcional por listas[editar]
Artículo principal: Lista electoral
La mayoría de los setenta y cinco sistemas de representación proporcional identificados en la distribución global de los sistemas electorales usan alguna forma de representación proporcional por listas, sólo en nueve casos se usan los métodos de representación proporcional personalizado o voto único transferible. En su forma más simple, la representación proporcional por lista requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.
Distorsión de las preferencias electorales[editar]
Artículo principal: Distorsión del voto
Dentro de los diversos sistemas de reparto proporcionales, el sistema D'Hondt es el que más distorsión produce.5 Donde la distorsión se mide por la medida de distorsión de Loosemore-Hanby:6
{\displaystyle D={\frac {1}{2}}\sum _{i=1}^{n}|v_{i}-s_{i}|\leq {\frac {1}{2}}\left[(1-v_{w})+(n-1)v_{r}\right]}
donde:
{\displaystyle n\,} es el número total de partidos.
{\displaystyle v_{i}\,} es el porcentaje de voto del partido i-ésimo.
{\displaystyle s_{i}\,} es el porcentaje escaños partido i-ésimo.
{\displaystyle v_{w}\,} el umbral de votos con los cuales un partido obtendría todos los votos de una circunscripción.
{\displaystyle v_{r}\,} el umbral de votos mínimo a partir del cual un partido obtiene escaño en una circunscripción.
Sistemas semi-proporcionales[editar]
Son aquellos que convierten los votos en escaños en una forma que se ubica entre mayoría-pluralidad]]. Los tres sistemas semiproporcionales usados para las elecciones legislativas son: el de voto único no transferible, el voto paralelo (o mixto) y el de voto limitado.
Sistemas de voto único no transferible[editar]
En los sistemas de voto único no transferible, cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto de votos son quienes los obtienen. Esto significa que, por ejemplo, en un distrito de cuatro miembros, en promedio uno necesitaría solamente lograr apenas el 20% de la votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general.
Sistemas paralelos[editar]
Artículo principal: Voto paralelo
Los sistemas paralelos usan tanto las listas de representación proporcional como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de representación proporcional personalizada (voto único transferible), las listas de representación proporcional no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por mayoría.Los sistemas paralelos han sido ampliamente adoptados por las nuevas democracias en África y por los antiguos estados soviéticos.
Sistemas de voto limitado[editar]
Artículo principal: Voto limitado
Estos sistemas se ubican entre los de voto único no transferible y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a ocupar.
Métodos de ganador único[editar]
Los métodos con un ganador son clasificados de acuerdo al tipo de papeleta que se utiliza: sistemas binarios (la papeleta presenta la opción de votar o no votar por uno o más candidatos), sistemas de rango o preferenciales (la papeleta presenta todos el candidatos que el elector debe ordenar lo más preferido al menos preferido) y sistemas de evaluación o estimación (la papeleta presenta todos los candidatos a los que el elector debe dar una puntuación).
Sistemas binarios[editar]
El sistema binario más utilizado en todo el mundo es el escrutinio uninominal mayoritario (también llamado "mayoría relativa" o "voto plural"), en que el elector vota por una opción, y el candidato que reciba el mayor número de votos gana las elecciones, aunque no obtenga la mayoría absoluta. Si, sin embargo, se requiere que el candidato gane por mayoría absoluta, se utilizan métodos eliminatorios. Los métodos eliminatorios más comunes son:
· Segunda vuelta entre los dos candidatos con más votos
· Eliminación gradual del candidato más débil hasta que un candidato obtenga mayoría absoluta
· Elección exhaustiva sin eliminación; ningún candidato es eliminado, las votaciones se repiten hasta que un candidato reciba la mayoría absoluta.
Cabe mencionar que las papeletas de los sistemas binarios no necesariamente son exclusivas, los sistemas de voto de aprobación, por ejemplo, permiten que el elector vote por más de un candidato. Sin embargo, es el candidato con más votos el que gana la elección.
Sistemas preferenciales[editar]
Los sistemas electorales preferenciales o de rango son métodos que permiten que el elector ordene los candidatos de acuerdo a sus preferencias, de más preferido al menos preferido. No es necesario que el elector ordene todos los candidatos, los candidatos que no sean ordenados se consideran menos preferidos. Algunos sistemas electorales preferenciales permiten que el elector ordene dos o más candidatos en la misma posición.
El método preferencial más utilizado es el de segunda vuelta instantánea (en inglés instant-runoff voting, IRV) también conocido como "voto alternativo" o "voto preferencial" en el que las preferencias de los electores son utilizadas para simular una ronda de eliminaciones. Al computar los votos la opción con menos votos es eliminada. En los cómputos sucesivos los votos eliminados se transfieren al siguiente candidato menos preferido que no ha sido eliminado, hasta llegar a una elección entre dos candidatos, y lo más preferido gana por mayoría absoluta. Todas las papeletas son consideradas en cada ronda de eliminación.
Otro método preferencial es el voto único transferible (STV por sus siglas en inglés), que asegura una representación proporcional sin la necesidad de utilizar una lista de candidatos por partido. STV es utilizado en Australia, la República de Irlanda, Irlanda del Norte y Malta. También es utilizado en algunas elecciones locales de Nueva Zelanda.
Sistemas de estimación[editar]
Los sistemas de evaluación o estimación son más flexibles que los sistemas preferenciales, sin embargo, pocos métodos han sido diseñados para utilizarlos. En los sistemas de estimación cada elector da una puntuación a cada opción, las puntuaciones suelen ser numéricas (1 al 5, 0 al 100) o en letras (A, B, C, D ...). La opción o el candidato con la mayor puntuación gana la elección. El voto de aprobación es una subcategoría de los sistemas de eliminación en el que las puntuaciones permitidas son 0 y 1.
Elector[editar]
El derecho a participar en los asuntos públicos directamente como votante suele aparecer regulada en normas jurídicas del máximo rango: generalmente la propia Constitución, puesto que se trata de uno de los derechos políticos esenciales. En concreto, la inmensa mayoría de las Constituciones establece a partir de qué edad tienen los ciudadanos el derecho al voto en procesos electorales y, en las que se refieren a esta posibilidad, en referéndum. La regulación detallada de otros posibles requisitos, como la capacidad civil o política, la residencia o el registro puede aparecer en la Constitución o en las leyes electorales de cada Estado.
El reconocimiento del derecho al voto es uno de los aspectos del sistema electoral sobre los que se pronuncian prácticamente todas las Constituciones, en la medida en que forma parte esencial de la definición del contenido de la ciudadanía. Dentro de ésta, la inmensa mayoría de aquellas se pronuncia sobre la edad requerida. Se trata del derecho político esencial, cuya extensión ha ido unida a la de la propia idea de democracia representativa. En efecto, el sufragio universal se ha identificado históricamente con el principio democrático hasta convertirse en un elemento indiscutido de cualquier régimen democrático (ver Disposiciones Relativas a las Minorías).
Pero a lo largo de esta evolución han variado frecuentemente los requisitos para el derecho de voto: desde el sufragio limitado a los varones con ciertos niveles de renta, propiedades o instrucción, con exclusión de las mujeres y de otros varones por razones diversas hasta la generalización igualitaria del sufragio se han ido modificando la edad exigida y las limitaciones por razón de género, estado civil y hasta el oficio.
Evidentemente el sufragio ha de ser personal, en el sentido de que el sistema electoral ha de garantizar que el voto exprese las preferencias de cada ciudadano. Esta exigencia, que puede parecer elemental, presenta problemas en sociedades patriarcales, en especial en los primeros momentos de transición política en los que los comportamientos democráticos no se encuentran asentados. En este sentido es paradigmática la experiencia de Azerbaiyán. Los requisitos que definen hoy el derecho de sufragio activo son la edad, la ciudadanía y el goce pleno de los derechos civiles y políticos. Junto a ellos, el registro en el censo electoral aparece en ciertos casos como un requisito necesario para su ejercicio en cada caso concreto. Y puede tener alguna relevancia el lugar de residencia en el momento de la votación.
Áreas de votación[editar]
Artículo principal: Circunscripción
Las áreas de votación son unidades administrativas que son usadas solamente para dirigir las elecciones. Son áreas geográficas contiguas donde todos los electores dentro del territorio circunscrito son asignados al mismo lugar de votación. Las áreas de votación son conocidas por una variedad de diferentes nombres dependiendo del país. En los países comunitarios, por ejemplo, suelen ser llamados circunscripciones electorales, distritos electorales, áreas de votación, distritos de elección o de votación. Las áreas de votación son necesarias para la implementación técnica de una elección eficiente y efectiva. Un territorio dado puede ser subdividido de manera tal de posibilitar a los electores viajar tanto como sea posible a los sitios de votación y depositar allí su papeleta electoral. Además, la asignación de los electores a las áreas de votación permite a los administradores de la elección seguir con atención a quienes votan. Esto asegura que nadie deposita más de una papeleta electoral. Muchos países, sin tener en cuenta el sistema electoral empleado, delimitan las áreas de votación. Distinto de los distritos electorales, donde el tipo de sistema determina como es crucial la delimitación en los resultados de una elección, la delimitación de las áreas de votación tiene un efecto mínimo en los resultados de la elección. Las áreas de votación son usadas simplemente para agrupar votos, no son usadas paratraducir votos en asientos en un cuerpo legislativo o parlamento.
Debido a que las áreas de votación son usadas solamente por los administradores de las elecciones no es un tema controvertido y queda entregado a la discreción de los administradores de la elección. Las leyes electorales o su regulación, de cualquier modo, pueden especificar ciertos criterios para la delimitación de las áreas de votación.
Votación[editar]
Cierre de la votación[editar]
No importa donde se vayan a contar los votos, hay actividades comunes que se aplican en todos los sitios de votación al cierre de la jornada electoral. Entre ellas:
Cerrar la votación en el horario correcto para que no haya impugnaciones posteriores basadas en el hecho de que se le permitió votar a electores que llegaron tarde. Un tratamiento igualitario de los electores que ya estaban en línea para votar al cierre de la jornada y cualquier decisión por ampliar los horarios de votación puede tener implicaciones importantes sobre la integridad de la elección. Recolectar y asegurar todos los materiales de votación sobre los que se tienen que rendir cuentas -papeletas, listados, sobres-. Uno de los aspectos más importantes en las responsabilidades de los oficiales de votación es la de realizar una conciliación completa y precisa de todos los materiales sobre los que se tienen que rendir cuentas al final de la votación. Este es con frecuencia uno de los aspectos menos comprendidos y, después de una intensa jornada de trabajo, más desagradables de sus actividades. Sin embargo, tanto como para un conteo eficiente como para garantizar la integridad de la elección, es crucial que estas conciliaciones sean realizadas de manera precisa y que se investigue cualquier discrepancia. Un conteo impreso de los materiales de votación en esta etapa puede provocar estragos y considerables gastos adicionales durante el escrutinio o para responder a impugnaciones.
Clasificar, verificar y empacar todos los materiales de votación. Utilizar sistemas muy complejos para estos efectos redundará en una pérdida de tiempo al momento del conteo o de una reclasificación a nivel distrital. Sin embargo, es muy importante separar claramente los materiales contables de los reutilizables y los desechables.
Muchas de las acciones que se llevan a cabo al cierre de la votación, particularmente las relacionadas a la conciliación de los materiales o al sellado de las urnas o máquinas de votación, son de capital importancia para la integridad de la elección. Por tal motivo es muy recomendable que para efectos de transparencia electoral, estas acciones sean testificadas por representantes de partidos o candidatos .
Antes de abandonar los sitios de votación, los administradores o encargados deben asegurarse que todos los registros y reportes relativos a la jornada electoral hayan sido completados. (Ver Cierre de la Votación).
Otras acciones realizadas al cierre de la votación dependerán de si el escrutinio se realiza en el mismo sitio o en uno distinto. Cuando el escrutinio se va a realizar en el mismo sitio de la votación, la estructura se podría modificar para hacerlo más eficiente. Por el contrario, cuando las papeletas se van a transportar a otro sitio para su escrutinio, el énfasis se debe de poner en una clasificación, verificación y empaque rápido pero preciso de todos los materiales, para que puedan ser transportados de inmediato.
Puede haber requerimientos adicionales en aquellos sitios que cuentan con facilidades especiales para votar, por ejemplo, voto anticipado, por correo o mediante estaciones móviles, sobre todo si operan por varios días.
Tipos de voto[editar]
Voto único no transferible[editar]
Bajo esta modalidad cada elector tiene un voto, aunque los distritos son plurinominales, es decir, se eligen varios escaños. Los candidatos con el mayor volumen de votación son los que ganan los escaños. Esto quiere decir que, por ejemplo, en un distrito donde se eligen cuatro miembros, se necesitaría sólo un poco más del 20% para poder ganar un escaño. Al contrario, es probable que un partido grande con el 75% del voto dividido equitativamente entre tres de sus candidatos obtenga tres de los cuatro escaños. Hacia 1997, este sistema era utilizado para las elecciones parlamentarias en Jordania y Vanuatu y, para 125 de los 161 escaños del parlamento taiwanés. Sin embargo, su aplicación más conocida fue en la elección de la Cámara Baja japonesa entre 1948 y 1993.
Voto único transferible[editar]
Artículo principal: Voto único transferible
Los politólogos han recomendado por mucho tiempo el VUT como uno de los sistemas electorales más atractivos. Sin embargo, su uso para elecciones nacionales parlamentarias se ha limitado a unos cuantos casos: Irlanda desde 1921 (Voto Único Transferible), Malta desde 1947 (Voto Único Transferible con Algunos Giros), y una vez en Estonia en 1990. Es usado también en Australia para elegir la Asamblea de Tasmania, la Asamblea Legislativa del Territorio de la capital y el Senado Federal (Voto Alternativo en Australia ); al igual que en las elecciones locales de Irlanda del Norte. Los principios fundamentales de este sistema fueron creados de manera independiente, en el siglo XIX, por Thomas Hare de Inglaterra y Carl Andru de Dinamarca. El VUT utiliza distritos plurinominales y los votantes marcan a los candidatos en su orden de preferencias, de la misma forma que en el sistema de VA (Voto Alternativo). En la mayoría de casos, la indicación de las preferencias es opcional y los votantes no están obligados a ordenar a todos los candidatos; si quieren pueden marcar sólo uno. Después de contar el número total de primeras preferencias, se utiliza una operación para establecer "la cuota" de votos requeridos para la elección de un candidato. La cuota se calcula por esta simple fórmula:
Cuota = (votos/(escaños+1))+1, redondeando la cifra al entero más próximo.
La primera etapa del conteo de los votos consiste en comprobar el número total de votos de primera preferencia para cada candidato. Cualquier candidato que tenga más primeras preferencias que la cuota es inmediatamente elegido. Si ninguno logra la cuota, el candidato con el menor número de primeras preferencias es eliminado y sus segundas y terceras preferencias son redistribuidas entre los candidatos restantes. Al mismo tiempo, el "excedente" de votos de los candidatos elegidos (en relación a la cuota) es redistribuido de acuerdo a las segundas preferencias de las papeletas.
Para ser justos, todas las papeletas de los candidatos son redistribuidas pero cada una conforme a un porcentaje fraccional de un voto, para que el total de votos redistribuidos sea igual al excedente del candidato (excepto en la República de Irlanda, donde se usa un modelo equilibrado). Por ejemplo, si un candidato tiene 100 votos y su excedente es de 10 votos, entonces cada papeleta será redistribuida al valor de 1/10 de un voto. Este proceso continúa hasta que todos los escaños del distrito son ocupados
Escrutinio[editar]
Artículo principal: Escrutinio
El tema del escrutinio de votos trata del cómputo efectivo de los mismos, el cual requiere algunos principios fundamentales como transparencia, seguridad, profesionalismo, exactitud, confidencialidad, puntualidad, responsabilidad o rendición de cuentas y equidad.
Implicaciones del sistema electoral y del tipo de papeleta[editar]
El escrutinio de votos consiste en la apertura de las urnas, la ordenación de su contenido, la determinación de la validez de las papeletas de votación y contar las papeletas computadas. Salvo los países que emplean máquinas de voto, ésta es una operación muy concreta, basada en objetos reales (papeletas y, en su caso, sobres) que a menudo se realiza manualmente. Es una tarea de trabajo intensivo. Sin embargo, en algunos países se usan dispositivos mecánicos o electrónicos para facilitar el escrutinio. Salvo para determinar la validez de la papeleta de votación, el escrutinio de votos no requiere habilidades excepcionales, sólo concentración, honestidad y saber leer y escribir.Las personas que cuentan los votos no reciben altas retribuciones, y en algunos países el requisito de saber leer y escribir excluye a muchos solicitantes.
El escrutinio de votos implica una operación preliminar de verificación de la validez de las papeletas. La legislación electoral normalmente señala unos motivos detallados para rechazar papeletas de votación. Los miembros de las mesas electorales deben estar totalmente familiarizados con esas disposiciones. Esta operación requiere un nivel de capacitación superior al de un simple escrutinio de votos. Las decisiones sobre la validez de la papeleta pueden tomarse de forma colectiva (por ejemplo, por decisión de la mayoría de los miembros de las mesas electorales presentes) o jerárquica (por el miembro de la mesa que la presida). La decisión también puede ser "empujada hacia arriba" a autoridades superiores. Ese tipo de decisiones debe estar sujeto a revisión judicial para prevenir abusos.
Los resultados del escrutinio de votos normalmente producen la información siguiente por cada unidad de escrutinio:
1. El número de electores que han votado (El término "censado" se reserva para animar a los votantes a inscribirse en el censo)
2. El número de papeletas rechazadas (voto nulo)
3. El número de papeletas válidas (voto positivo)
4. El número de votos distribuidos en cada partido y/o candidato político
El escrutinio de los votos puede ser efectuado por las autoridades de menor categoría, normalmente a nivel de la mesa electoral, pero también a nivel del distrito electoral, o a nivel nacional. La fase final del escrutinio de votos es la suma de las cifras de los distritos electorales. Los distritos electorales son las unidades territoriales para las que se elige representantes y donde se suman votos antes de aplicar la fórmula electoral para determinar a quién ha sido elegido. Si la unidad de escrutinio es más pequeña que el distrito electoral, deberán agregarse en todas las unidades de escrutinio del mismo distrito electoral las cifras de las relaciones de votos de cada unidad de escrutinio. Esta operación implica recoger los resultados de cada unidad de escrutinio, verificar la inclusión de todas las relaciones de votos y sumar las cifras incluidas de cada relación de votos. El escrutinio de votos finalizará únicamente cuando se hayan calculado los totales para el distrito electoral. El próximo paso es aplicar la fórmula electoral para determinar quién ha sido elegido.
Sistema de Boleta Única Electrónica[editar]
Artículo principal: Boleta Única Electrónica
El sistema de Boleta Única Electrónica, o sistema "vot.ar" es un sistema que se utiliza en la Provincia de Salta, en Argentina, y está prevista su implementación en la Ciudad de Buenos Aires para las elecciones a Jefe de Gobierno que se llevarán a cabo el 5 de julio de 2015.
El sistema fue diseñado por privados y ONGs en conjunto con el Tribunal Electoral de Salta, y se ha utilizado ya en ocho elecciones en dicha provincia, demostrando grandes beneficios en comparación al sistema tradicional.7
A través de este sistema se emite un voto que cuenta con respaldo electrónico y respaldo físico (en papel). La autoridad de mesa entrega una boleta al votante, la cual está en blanco y tiene un chip sin información. El votante inserta la boleta en una computadora que presenta las listas de candidatos. El votante selecciona su voto y el mismo se imprime en la boleta y se guarda en el chip. El votante puede verificar que su voto se haya guardado correctamente con un lector de chip que presenta la máquina y viendo la impresión.8
El sistema de boleta única electrónica evita el robo de boletas, reduce enormemente la cantidad de votos impugnados y reduce la posibilidad de realizar fraudes como el "voto hormiga" o "voto cadena". Por tanto, resulta en un ahorro importante de infraestructura para los partidos políticos, tanto para generar boletas como para fiscalizar las mismas. También da más transparencia a la elección teniendo una doble verificación.
El primer conteo, es un conteo provisional, que se realiza con la información guardada en los chips. El segundo conteo es un conteo definitivo, en el que se cuenta lo impreso en las papeletas para verificar que coincida con lo electrónico. En las ocho elecciones realizadas en la provincia de Salta, no se detectó diferencia alguna entre lo electrónico y lo impreso.
Las computadoras tienen un sistema de memoria no volatil, por lo que no permite que se guarde información adicional a las listas, que son cargadas por el presidente de mesa al comenzar el acto eleccionario. Por tanto, no guarda, transmite ni envía los votos.
Se ha criticado, en la última elección en la Provincia de Salta, el hecho de que se rompieron varias de las computadoras, y las mismas fueron reemplazadas en pleno acto eleccionario. Debido a que las computadoras no tienen memoria, las mismas se pueden reemplazar en pleno acto, ya que esto no cambia el recuento de las boletas que están resguardadas en las urnas.9
También, se ha criticado la falta de capacitación de la población para utilizar este sistema, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires, donde nunca se utilizó. 10
Fórmula electoral[editar]
Artículo principal: Fórmula electoral
La fórmula electoral puede definirse como el criterio que determina el ganador de unas elecciones. En las elecciones legislativas, el sistema electoral es la regla por la cual se eligen miembros de una cámara legislativa y los voto (elecciones) se transforman en escaños. En las elecciones presidenciales, el sistema electoral es la referencia que un candidato debe alcanzar para ser declarado elegido: ej. Pluralidad o mayoría de voto popular. La fórmula electoral afectará a muchas otras variables del proceso de las elecciones. En particular, tiene cierto efecto en el tipo de papeleta y en el procedimiento de escrutinio.
Influencia en el tipo de la papeleta: variables[editar]
Artículo principal: Lista electoral
El efecto principal de la fórmula electoral en el tipo de papeleta es si se requerirá de los votantes una elección categórica u ordinal. Una papeleta categórica es aquella en la que el votante ejercita una opción directa, bien de un candidato bien de una lista de partido, o ambas al mismo tiempo. Una papeleta ordinal es aquella en la que el votante indica sus preferencias entre distintos candidatos o partidos numerando sus respectivas denominaciones en orden descendente (1ª, 2ª, 3ª) o acumulando votos en determinados candidatos. En una papeleta ordinal un votante puede alterar su voto entre la primera y segunda vuelta de unas elecciones. La mayoría de fórmulas electorales exige que los votantes ejerzan una opción categórica, lo que significa que las papeletas de tipo categórico son las de uso más común. Las papeletas ordinales se emplean en tan sólo una cuarta parte del total mundial. Este tipo de papeletas pueden emplearse para cuatro fórmulas: el voto alternativo, el voto único transferible, el voto en bloque, y el sistema de dos vueltas.
El hecho de que la papeleta requiera una elección categórica u ordinal no significa que una papeleta no marcada sea substancialmente diferente. Por ejemplo, pueden emplearse las mismas papeletas en dos distritos electorales uninominales que utilicen respectivamente el voto por mayoría relativa o voto alternativo. Los votantes podrán expresar su opción con una sola marca en el primer caso o por una serie de números en el segundo caso.
Otro factor importante de la papeleta en formato papel es su estructura. Existen dos opciones fundamentales: la papeleta australiana (llamada así por su país de origen) en que se agrupan los nombres de todos los partidos competidores y candidatos en una sola hoja de papel, a ser marcado por el votante; y una segunda opción, el sistema de la papeleta y el sobre, que requiere imprimir una papeleta distinta por cada uno de los partidos o candidatos que compiten, e invitar a los votantes a insertar un solo papel en el sobre que se introducirá en la urna.
Entre esos dos tipos existe una solución intermedia,la papeleta francesa, que lista a los candidatos a ser marcados por el votante. Este tipo de papeleta se usa en algunas jurisdicciones donde la representación proporcional se combina con el derecho de los votantes a expresar preferencias entre los candidatos individuales dentro de la lista del partido.
La mayoría de las fórmulas electorales son totalmente compatibles con cualquiera de las opciones de estructura de papeleta descritas anteriormente. Sin embargo, ambas opciones serán igualmente válidas en el caso de fórmulas electorales (pluralidad o mayoría relativa) en distritos electorales plurinominales que empleen el voto múltiple que puede distribuirse entre los candidatos de distintas listas o el voto preferencial. Las papeletas australianas son claramente aconsejables, sobre todo si el número de miembros a ser elegido es alto.
En último lugar, nos encontramos con algunas fórmulas electorales sólo compatibles con papeletas australianas que no pueden funcionar con el sistema de papeleta y sobre. Éste es el caso del voto alternativo y del voto único transferible, dado que ambos requieren una elección ordinal que no puede ser expresada con suficiente claridad en el sistema de papeleta y sobre.
Influencia en el escrutinio de votos[editar]
La influencia más importante de la fórmula electoral en el escrutinio de votos reside en determinar qué debe computarse. Algunas fórmulas simplemente requieren el cómputo de los votos por candidatos o por partidos. Otras fórmulas requieren el escrutinio de votos tanto por partidos como por candidatos dentro de cada lista del partido. Si la fórmula electoral exige a los votantes que expresen una opción ordinal, el escrutinio de votos se realizará de una manera muy diferente.
Otra influencia de la fórmula electoral es la determinación del nivel territorial (mesa electoral, distrito electoral, o la nación en su conjunto) en que deben escrutarse y agregarse los votos.
Regulación jurídica de los procesos electorales[editar]
Artículo principal: Legislación electoral
Desde un punto de vista estrictamente jurídico se pueden señalar al menos tres principios que podrían tenerse en cuenta a la hora de estructurar globalmente la normativa electoral de un determinado país:
· Existen elementos sobre los que es imprescindible que el acuerdo se refleje en el propio texto constitucional: característicamente, los referidos al derecho de sufragio activo y pasivo y muy probablemente la definición genérica de alguno de los elementos del sistema electoral. Sin embargo no debe producirse una hipertrofia de las normas electorales por el procedimiento de constitucionalizar hasta sus menores detalles. La estructura normativa electoral de un país no es más eficaz ni adecuada porque cuente con más elementos constitucionalizados.
· El instrumento central de la estructura normativa es sin duda la ley electoral. Como tal debe ser fruto de un amplio acuerdo y gozar de un apreciable grado de permanencia. Sin embargo, desde un punto de vista técnico jurídico puede ser aconsejable distinguir entre dos bloques de materias que merecen un tratamiento diferenciado.
· Por una parte, las normas referidas al sistema electoral y a los aspectos esenciales del procedimiento, que integran el núcleo jurídica y/o políticamente sometido a mecanismos consensuales por encima de la simple mayoría parlamentaria.
· Por otra aquellos aspectos que, aunque deben ser regulados por ley, no sólo no requieren tan alto grado de consenso, sino que éste podría hacer demasiado rígida la normativa e impedir así su adaptación a circunstancias nuevas y/o la intervención de autoridades subestatales que la adecuen a concretas necesidades territoriales.
· Las regulaciones administrativas que complementen y adecuen las normas generales a las concretas circunstancias de cada proceso son inevitables y deben ser realizadas por las autoridades que gestionan los procesos. Si se opta por organismos electorales con funciones exclusivamente de control, éstos deben tener entre sus competencias la de vigilar el desarrollo reglamentario de la Ley por el ejecutivo. Como en ese campo debe haber un espacio para la intervención del poder judicial, parece preferible que la intervención de estos órganos sea previa a la aprobación de la norma.
Sistema electoral del Perú PAGINA 01
Enviado por willliam salvador vasquez
Partes: 1, 2
1. 
2. Sistema electoral
3. Sistema electoral peruano
4. Conclusiones
5. Sugerencias
6. Bibliografía
7. Anexos
Introducción
En esta investigación se encontrarán los puntos pedidos; Todos los países democráticos, procuran que cuando de elegir a algún funcionario público se trate, la legitimidad, la transparencia y la efectividad sean el común denominador del proceso de elección.
El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente; y es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.
Cada país tiene un sistema diferente, pudiéndose valorar la efectividad del sistema electoral de acuerdo con los resultados que brinde (esto quiere decir que, de acuerdo con la variedad de los elegidos, se puede medir dicha efectividad). Para que sea más claro, es conveniente dar un ejemplo: si en unas elecciones para Congreso (ciento dos curules) son elegidos por parte del Partido Liberal sesenta Congresistas, por parte del Partido Conservador treinta y cinco y por parte de los demás partidos y movimientos independientes siete, se puede inferir que, en este caso, el sistema electoral es deficiente, ya que la participación variada es mínima y el poder se concentra en únicamente dos partidos, lo que hace que el Estado pierda legitimidad.
Sistema electoral
El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.
El sistema electoral es uno de los elementos fundamentales del sistema político de un país. Sin embargo, puede causar equivocaciones debido a la confusión respecto al término. Incluso en la Constitución Política del Perú encontramos un serio error respecto a lo que en realidad es un sistema electoral.
Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en cargos de gobierno. No obstante, en la Constitución del Perú, bajo Del sistema electoral encontramos una descripción de los organismos electorales. Si esto fuera correcto, significaría que países que no tienen organismos electorales no tendrían sistema electoral.
Elementos de los sistemas electorales para elecciones parlamentarias
Dentro de éstos encontramos, en primer lugar, a la distribución de las circunscripciones electorales. Esto se refiere al tamaño y al número de éstas en un sistema electoral. El tamaño de las circunscripciones es la cantidad de escaños que se disputan en cada circunscripción. El número de circunscripciones es la cantidad de circunscripciones que se han delimitado para el proceso electoral. La relación entre tamaño y número de las circunscripciones es inversamente proporcional. Por ejemplo, en el Perú el tamaño máximo de una circunscripción es 120, ya que existen 120 escaños en el Congreso. Esto ocurre en una circunscripción única que abarca a todo el país, como sucedió entre los años 1992 y 2000.
El sistema electoral peruano
Tomando en cuenta los elementos del sistema electoral peruano, no resulta sorprendente la fragmentación extrema que vemos para las elecciones del 2006. El sistema electoral peruano es proporcional hasta extremos sumamente nocivos. Probablemente en nuestro país sería contraproducente instaurar un sistema mayoritario ya que existe una pluralidad de intereses en la población. No obstante, es indiscutible la necesidad urgentede establecer correcciones al sistema electoral. Por ejemplo, podríamos evitar el ingreso de los partidos pequeños mediante una barrera electoral efectiva a nivel nacional.
Por otro lado, se podría evaluar la introducción de la lista cerrada y bloqueada. Si consideramos nuestro frágil sistema de partidos, incentivar la cercanía de la relación entre el candidato y partido sería bastante favorable para fortalecerlo. En el mismo sentido sería apropiado evaluar la eliminación del doble voto preferencial. Esta medida incluso evitaría el transfuguismo debido a que el candidato debería su puesto al partido en última instancia.
Es imprescindible definir en primer lugar cuáles son los objetivos de nuestro sistema electoral para que éste sea construido orientado hacia dichos fines. Es decir, si se debe favorecer la gobernabilidad, es inevitable introducir aquellas reformas que modifiquen el multipartidismo extremo. El sistema electoral peruano también debería tener como objetivo fortalecer el sistema de partidos.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos77/sistema-electoral-peru/sistema-electoral-peru.shtml#ixzz4B8FY6Mx0
Sistema electoral del Perú (página 2)
Enviado por willliam salvador vasquez
Partes: 1, 2
No obstante las ineludibles reformas a nuestro sistema electoral, no debe considerarse que éstas resolverán todos los problemas propios del sistema político del país. Los sistemas electorales se insertan en condiciones específicas políticas, económicas, sociales y culturales.
Sistema electoral peruano
Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales. Este sistema se encuentra conformado por:
· Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
· Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
· Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
ORGANISMOS ELECTORALES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.
HISTORIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El JNE se creó el 26 de mayo de 1981, fecha de promulgación del Estatuto Electoral (Decreto Ley N° 7177) que establece su creación en la capital de la República y de jurados departamentales en cada capital de departamento.
La creación del JNE fue el resultado de un largo proceso de maduración política y electoral que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que hacían referencia al "poder electoral".
Este proceso de maduración continúa con las Constituciones de 1933, y específicamente la de 1979. Esta última consagra al JNE como único organismo lectoral del Perú. Sin embargo, la Constitución de 1993 establece la división de la administración electoral en tres organismos electorales.
En su vida institucional, el JNE ha garantizado la voluntad popular en 16 Elecciones Políticas Generales, 9 Elecciones Parlamentarias, 18 Elecciones Municipales, 2 Referéndum, 3 Elecciones Regionales entre otras consultas populares.
Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral.
MISIÓN DEL JNE:
Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática.
Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para la conciencia pacífica.
VISIÓN DEL JNE
Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad.
FUNCIONES ELECTORALES DEL JNE
El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos:
· Función Jurisdiccional
· Función Fiscalizadora
· Función Educativa
· Función Normativa
· Función Administrativa y de Registro Electoral
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
· Proclama los resultados electorales.
· Declara la vacancia de las autoridades municipales y regionales.
· Resuelve:
· Asuntos electorales
· La nulidad de un proceso electoral
· En última instancia las apelaciones, contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones Políticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
· Las apelaciones contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
· En última instancia los proceso de vacancia de autoridades regionales y municipales.
· Determina en última instancia la inscripción de candidatos a: Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Miembros del Parlamento Andino, Presidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales
FUNCIÓN FISCALIZADORA
FISCALIZA:
· La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
· La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.
· El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores, personeros, observadores, miembros de organizaciones políticas, entre otros).
· Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.
· La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.
FUNCIÓN EDUCATIVA
· Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones.
· Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral.
· Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal.
FUNCIÓN NORMATIVA
· Propone proyectos de ley en materia electoral.
· Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral.
· Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
· Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano.
· Establece el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.
Reglamenta:
· Las leyes electorales
· La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos electorales.
· Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
· La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su participación en los procesos electorales municipales.
· La difusión y control de la propaganda electoral.
· El Registro Electoral de Encuestadoras.
FUNCION ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL
· Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
· Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
· Recibe y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.
· Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.
· Inscribe a las encuestadoras electorales.
· Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de los JEE.
· Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de Coordinación Electoral.
· Administra el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o instalación a la mesa de sufragio.
· La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) realiza las siguientes funciones:
· Evalúa las solicitudes de inscripción de lasorganizaciones políticas
· Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y local
· Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una organización política.
· Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y autoridades electas en procesos electorales.
· Resuelve consultas de carácter genérico sobre la inscripción de organizaciones políticas.
Conclusiones
La finalidad que plantamos en este trabajo fue demostrar el desarrollo del sistema electoral peruano, describir el proceso electoral peruano para la elección presidencial, congresistas, regionales y municipales los elementos integrantes del sistema electoral como el sistema de partidos, el financiamiento a los partidos y la reelección presidencial aunque esta no se encuentran de manera efectiva y activa dentro del proceso electoral actual, pero que tiene una ubicación histórica dentro del proceso evolutivo del sistema y de la historia político del Perú.
Se observo el desarrollo que ha tenido el sistema electoral peruano y los elementos integrantes que han sido formados y actualizados para mejorar el funcionamiento. El principal problema del sistema ha sido el sistema de partidos el cual: ha mantenido una facilidad de creación de partidos y las altas cifras que se le han dado a los partidos para cubrir y costear no solo su mantenimiento y funcionamiento sino también campañas electorales y la usencia que se ha presentado.
Sugerencias
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
Bibliografía
· 
· http://www.perupolitico.com/?p=76
· http://mailhost.jne.gob.pe/save/comunidad/articulos/art002.pdf
· http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Electoral_del_Per%C3%BA
· http://174.36.232.8/html/index.php?id=335
· http://worldlingo.com/ma/enwiki/es/Peruvian_electoral_system
Anexos
DEDICATORIA
A DIOS…
Por su amor infinito y por darnos la existencia, sabiduría y luz en nuestras vidas y ser el amigo incondicional que siempre se encuentra nuestro lado.
A NUESTROS QUERIDOS
PADRES…
Por su apoyo constante, por su esfuerzo y sacrificio para la realización del presente trabajo por todo el gran amor que nos han dado y nos dan siempre incondicionalmente.
A NUESTROS PROFESOR…
Con el respeto gratitud por sus consejos que nos guiara a la perfección de nuestros trabajos.
AGRADECIMIENTO
A DIOS……
Quiero en esta oportunidad agradecer en primer lugar al Dios todo poderoso que nos ha conservado con vida, con salud, que nos dio inteligencia, y nos ha guiado y cuidado hasta hoy.
Deseamos agradecer a todos aquellos alumnos que hicieron posible este trabajo, así como también a las que brindaron, cada una a su modo, su apoyo y su ayuda a lo largo.
 
 
 
 
 
 
Autor:
William Omar Salvador Vásquez
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos77/sistema-electoral-peru/sistema-electoral-peru2.shtml#ixzz4B8GJwvgL
La constitución 
es un documento muy importante que permite mantener el orden y el equilibrio que contribuye en el desarrollo del Perú, velando principalmente en los deberes y derechos de los ciudadanos, además del sistema gubernamental y democrático de la nación.
se divide en tres grandes partes: 
• la parte dogmática, 
• la parte orgánica y 
• la parte práctica 
1. La parte dogmática: Es aquella en donde se establecen los principios , creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos. 
2. La parte orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. 
3. La parte práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. 
Cada una de estas tres grandes partes de nuestra Constitución se subdivide en otras partes. Y es de esta forma: 
1. La parte dogmática la forman: 
los artículos del 1 al 139, distribuidos en 
Título I - La persona humana, fines y Deberes del Estado, 
Título II - Derechos Humanos 
2. La parte orgánica: 
de los artículos 140 al 162, distribuidos en 
Título III - El Estado 
Título IV - Poder Público 
Título V - Estructura y Organización del Estado 
3. La parte práctica: 
de los artículos 263 al 281 distribuidos en 
Título VI - Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional 
Título VII - Reformas a la Constitución 
Título VIII - Disposiciones Transitorias y Finales 
Derecho a la vida
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.1
Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.2
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX , que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentesa la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 3
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Índice
  [ocultar] 
· 1Historia
· 1.1Formas de ejecución
· 2Situación internacional
· 2.1Países con pena de muerte
· 2.2Situaciones de conflicto armado
· 2.3Derecho de no expulsión o devolución (non-refoulement)
· 2.4Derecho a la supervivencia
· 2.5Situación de la Iglesia católica
· 2.6Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción
· 3Relación con el aborto
· 4Véase también
· 5Referencias
· 6Enlaces externos
Historia[editar]
Su origen desde el punto de vista del Derecho positivo tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue el perduellio, traición a la patria. Más tarde se aplicó también a otros delitos, siendo esta la pena imperante. Un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Formas de ejecución[editar]
· La lapidación.
· La rueda.
· La hoguera.
· La horca.
· El garrote vil.
· La silla eléctrica.
· La inyección letal (utilizada actualmente en EE.UU.).
· Cámara de gas.
· La guillotina (Usada durante la Revolución Francesa).
Situación internacional[editar]
Países con pena de muerte[editar]
De los 191 países miembros de la ONU, 3 mantienen la pena de muerte:[cita requerida]
· Estados Unidos.
· China.
· Arabia Saudí.
Situaciones de conflicto armado[editar]
El derecho internacional no prohíbe todos los tipos de violencia y guerra. El derecho a la vida en dichas situaciones no es absoluto. El derecho internacional humanitario busca imponer restricciones en la manera en que la violencia puede ser usada en tiempos de conflicto. Ciertas categorías de personas, civiles o combatientes que han dejado las armas o estén heridos, se consideran protegidos. El derecho a la vida en estas categorías es sostenido y puede ser violado por ejemplo, con bombardeos indiscriminados, o la ejecución deliberada, o negando el acceso a la comida, agua o medicinas.
Derecho de no expulsión o devolución (non-refoulement)[editar]
El derecho de las personas a no ser regresados por la fuerza a países donde sus vidas puedan estar en peligro está protegido en ciertas situaciones, este derecho también es conocido como el derecho de no-expulsión o devolución (non-refoulement).
Derecho a la supervivencia[editar]
Cuando hablamos de niños, el derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia. Las leyes de los derechos humanos prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños. Sin embargo, los tratados de derechos infantiles imponen a los países la obligación de cumplir con las necesidades básicas del niño en términos de nutrición, salud, comida, refugio, etc., para permitir la supervivencia del niño.
Situación de la Iglesia católica[editar]
La Iglesia católica defiende el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, por lo que es contraria al aborto, el suicidio, la pena de muerte (si hay recursos para garantizar la seguridad civil sin recurrir a ella), el asesinato, la eutanasia, etc. De hecho, la doctrina de la Iglesia católica sobre la eutanasia puede resumirse en los siguientes puntos:
1. Jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona.
2. No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte de un paciente.
3. No es lícito omitir una prestación debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte: por ejemplo, los cuidados vitales (alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales) debidos a todo paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal o en coma irreversible.
4. No es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos posibles y disponibles cuando se sabe que resultan eficaces, aunque sea sólo parcialmente.
5. Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la consciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento de la vida del paciente.
6. Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos derechos que las demás personas, concretamente, en lo que se refiere a recepción de tratamiento terapéutico.
7. El Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de disposición, tanto del individuo como del Estado.
8. La eutanasia es un crimen contra la vida humana y contra la ley divina, del que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto.
Instrumentos regionales e internacionales para la protección y promoción[editar]
Los instrumentos jurídicos internacionales toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes. Cuando se termina de negociar, el texto de un tratado tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo firman y ratifican. Especial importancia en la abolición de la pena de muerte tienen el Protocolo nº 6 y el Protocolo nº 13 a la Convención Europea de Derechos Humanos aprobados en el seno del Consejo de Europa.
Los contratos obligatorios pueden ser usados para forzar a los gobiernos a cumplir las provisiones en los tratados relevantes para los derechos humanos. Los instrumentos no obligatorios, como son las declaraciones y resoluciones, pueden ser usadas en situaciones relevantes para avergonzar a los gobiernos con publicidad negativa; Los gobiernos, en consecuencia, si desean proteger su imagen internacional adaptaran eventualmente sus políticas.4
¿Todas las clases de interrupción del embarazo son consideradas como delito en nuestro país? Conozca en este breve informe cómo está regulado el aborto en nuestro país, y en qué casos se considera impune o solo tienen una penalidad atenuada.
 
El aborto siempre ha generado un amplio debate en los diversos países en los que se ha propuesto su despenalización. Y nuestro caso no ha sido la excepción. Manifestaciones como la del martes 12 de agosto, organizadas por el colectivo “Déjala decidir”, suelen cada cierto tiempo reiniciar el debate sobre este asunto, polarizando a la opinión pública.  
 
Los organizadores de esta marcha pretenden exhortar al Legislativo para que apruebe un proyecto de ley que despenalice una clase de aborto: aquel que es producto de una violación sexual. Sin embargo, sus más acérrimos críticos han señalado que en el fondo lo que se quiere es la despenalización de todas las formas de interrupción del embarazo. 
 
Por ello, en esta nota ofrecemos un resumen que explica las diversas formas de aborto reconocidas por la legislación penal y sus diferencias.
 
Distintas formas de aborto 
 
Nuestro Código Penal prevé la prohibición y consiguiente penalización de la mayoría de formas de aborto. Así pues podemos reunir en un primer grupo a aquellas que sí cuentan con mayor reproche penal, tal como el denominado autoaborto. Se encuentra previsto en el artículo 114 del Código Penal, y reprime con una pena de hasta 2 años de prisión o prestación de servicio comunitario a la gestante que causa su aborto, o consiente que otro se lo practique. 
 
Encontramos también el aborto consentido, con una pena de hasta 4 años para aquel (generalmente médico) que interrumpa el embarazo con el consentimiento de la gestante, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se genere al profesional de salud. En caso sea se realice un aborto sin consentimiento de la gestante, la pena aumenta de 3 a 5 años. 
 
Asimismo, el artículo 118 del Código Penal castiga con una pena máxima de 2 años de cárcel para

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