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acto firme

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CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA
ALUMNOS: 
JEANETT K. CONDORI LLANOS
CHRITIAN DENNIS VALERO QUISPE
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
Escuela de Posgrado
 
MAESTRÍA EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN CONTABILIDAD: AUDITORÍA
 
ACTO ADMINISTRATIVO FIRME Y ACTO QUE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA
DOCENTE: MGR. CPC. MOISES ISMAEL ESCOBEDO DUEÑAS
ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
De acuerdo a la Ley 27444, ley del Procedimiento Administrativo General artículo 1 del Titulo 1-Capitulo 1, establece que : son llamados actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Capitulo 1
NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. 
Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.
CAPÍTULO II: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 217: Facultad de contradicción
Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos
Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes
Artículo 220.- Recurso de apelación
Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.
Artículo 222.- Acto firme
Se entiende como acto impugnable aquel que puede ser materia de un recurso de impugnación, a diferencia del acto administrativo firme, que no puede ser impugnado en la vía administrativa mediante un recurso administrativo.
Artículo 237.- Impugnación
Esto significa que un acto administrativo firme es aquel contra el que el administrado no puede interponer los recursos administrativos ordinarios por haber transcurrido el plazo previsto en la ley.
CT-LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.
Los Actos firmes son actos que se consideran manifestaciones judicialmente indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
CPEP: Art. 148
Se puede interponer acción contencioso administrativo contra las resoluciones administrativas, regulado en el art. 218.1 de la Ley N° 27444
Antes de efectuar un reclamo judicial es necesario interponer un reclamo ante la propia dependencia
2 finalidades: Producir una etapa conciliatoria y dar a la Administración la oportunidad de revisar sus decisiones
ACTOS QUE
AGOTAN
LA VÍA ADMINISTRATIVA
Regulado en el artículo 218.2 de la Ley N° 27444
Actos del cual no procede impugnación
Silencio administrativo en apelación
Silencio administrativo en revisión
Acto que declara la nulidad de oficio
Actos de los Tribunales o Consejos Administrativos
ACTOS DEL CUAL NO PROCEDE IMPUGNACIÓN
Economía y Finanzas:
° Contaduría Pública de la Nación.
° Oficina de Normalización Provisional
Ministros de Estado
Organismos Públicos Descentralizados
Organismos Autónomos
Presidente de la República
SILENCIO ADMINISTRATIVO
DE APELACIÓN
Regla General
Si el Órgano Superior ratifica la decisión, se agota la vía administrativa
Órgano inferior produce una afectación al administrado
Silencio Administrativo
La norma no exige pronunciamiento sobre el fondo, sino que solamente sea otorgado por el superior
Reenvía a la autoridad subordinada
La decisión de 2da instancia no se pronuncia sobre el fondo
SILENCIO ADMINISTRATIVO
DE REVISIÓN
Se produce la afectación al interés del administrado
Se apela al órgano superior
Se presenta recurso de revisión. Autoridad provincial o regional remite el expediente a una autoridad nacional.
ACTO QUE DECLARA NULIDAD DE OFICIO
La autoridad resuelve de mutuo propio
Se entiende que la autoridad ya se ha pronunciado
Su naturaleza es de una resolución consentida
No se presenta Recurso
ACTOS DE LOS TRIBUNALES O CONSEJOS ADMINISTRATIVOS
Facultad
Agotan la vía administrativa
Resuelven controversias
Tribunales
Tribunal Fiscal
Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Poder Judicial
Realiza control jurisdiccional
Revisa las decisiones
Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual
Tribunal Nacional del Deporte
Tribunal de los Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
CARGA
DE LA
PRUEBA
Demandante
Indicar el medio como se agotó
Afirmar haber agotado la vía administrativa
Estado
Los medios no han sido empleados
Indicar que no se agotó la vía administrativa

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