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Clases de contratos privados en Colombia

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Clases de contratos privados en Colombia
Según la norma del código civil se dividen en los siguientes:
Esta clasificación la podemos encontrar en el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil que son:
Contrato Unilateral Art.1496: Son aquellos en los cuales quienes se obligan es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, es decir cuando una persona ya sea natural o jurídica realiza préstamo de uso donde le entrega a la otra para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el periodo de tiempo la persona se lo devuelve. 
Contrato Bilateral Art.1496: En este tipo de contrato ambas partes se obligan es decir ambos tienen un pacto, cuando el empleador ofrece al empleado un contrato de trabajo ambos firman y llegan a un acuerdo como contra prestación de servicio por cuenta del empresario bajo su dirección, a cambio de una retribución. 
Contrato Gratuito Art. 1497: Cuando solo beneficia a una de las partes sufriendo la otra el gravamen; este puede ser el contrato de donación. 
Contrato Oneroso: Art. 1497: En este tipo de contrato ambas partes obtienen un beneficio.
Contrato Principal Art. 1499: El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención es decir no depende de otro para existir, este es el caso de contrato de arrendamiento. 
Contrato Real Art. 1500: Este contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa a que se refiere. 
Contrato Solemne Art. 1500: Este tipo de contrato se da cuando este sujeto a la observación de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no se produce ningún efecto civil. 
Contrato Conmutativo Art. 1498: Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer, es decir se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente. 
Contrato Aleatorio Art. 1498: Este tipo de contrato se da cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. 
 
Relacionan y presentan un estudio de los principios que se aplican en los contratos privados.
 
Principio del abuso del derecho: Este principio ocurre cuando el titular de un derecho subjetivo lo ejerce de manera abusiva en contra de la finalidad de la norma o debiéndolo ejercer no lo ejerce, Constituye una fuente de responsabilidad civil si el abuso ocasiona daño a un tercero. El principio que subyace tras el abuso del derecho es que ningún derecho patrimonial es absoluto. 
Principio de la autonomía de la voluntad: Se caracteriza principalmente por otorgar facultades o prerrogativas a las partes de un contrato para dictarse libremente sus propias reglas o formas negociables, en la medida que dichas disposiciones contractuales no atenten contra el orden publico y las buenas costumbres.
Principio de la buena fe: A pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional, ya que este principio se conoce sobre todo como un propósito, una intención: proceder honestamente de acuerdo a la ley y la conciencia moral y, desde otro punto de vista un estado: la creencia razonable sobre la legitimidad de una cosa o hecho. 
Principio de la consensualidad: Este principio hace referencia al mutuo acuerdo a la expresión de voluntad entre dos o mas partes o personas. La consensualidad es un principio que rige los contratos, ya sean civiles, comerciales, o laborales; es allí donde realmente se hace evidente e importante este principio. 
Principio de la costumbre: Este principio rige los contratos únicamente cuando no existe ley, o existiendo, es invocada por esta para ser aplicada al caso a solucionar o tratar, es decir cuando se genera vacíos legales, es aquí cuando la costumbre se constituye como principio rector en materia contractual. 
Principio del enriquecimiento sin causa: La corte suprema de justicia determino para que haya enriquecimiento sin causa se requiere que un patrimonio reciba un aumento a expresas de otro, sin una causa que lo justifique. Son tres, entonces, los requisitos que a su juicio deben probarse para que se declare la existencia de un enriquecimiento de esta índole y se ordene la devolución de los bienes correspondientes: 
1. Un enriquecimiento o aumento de un patrimonio.
2. Un empobrecimiento correlativo de otro 
3. Que el enriquecimiento se haya producido sin causa, es decir sin fundamento jurídico.
Principio del error común: El principio general según el cual el error común e invencible crea derecho, constituye uno de los casos, excepcionales dentro de nuestro ordenamiento, en los que se admite que de la creencia errónea y de buena fe sobre la legalidad de un acto, se pueden derivar consecuencias jurídicas avaladas por el propio ordenamiento.
Principio de la imprevisión: Se trata de la obligación que tienen las partes que celebran un contrato, de cumplirlo en la forma como fue acordado. Esto implica que cualquier variación sustancial de las circunstancias que originaron su celebración, constituye una causal que justifica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, convirtiéndose de esta forma en un mecanismo para mantener el equilibrio contractual y hacer realidad la equidad como principio general que debe regir todas las relaciones jurídicas. 
Principio de la relatividad: El contrato es por principio relativo en cuanto vincula únicamente a las partes contratantes, sin que por consiguiente pueda generar derechos u obligaciones respecto a personas extrañas o pueda a atribuírsele un alcance general. 
Introducción
En este trabajo grupal unidad-3 tarea 4 identificación y conceptualización de los contratos privados en Colombia vamos aprender, analizar las diferentes clases de contratos privados en Colombia; para que sirven, cuales son y como se manejan según la norma del código civil colombiano con las contrapartes de personas jurídicas o naturales según el tipo o modalidad de contrato que vamos a manejar o utilizar según las clases o principios de contrato, también las consecuencias que se producen por incumplimiento, la diferencia entre lucro cesante y daño emergente, la responsabilidad civil contractual y extracontractual; todo esto lo vamos a realizar, manejar por medio de una presentación en la plataforma en línea Prezi. Los contratos privados en Colombia son tan indispensables al momento de realizarlos y no tomarlos a la ligera sino saber como llevar a cabo cada modalidad contractual llevadas por las partes que se dan por naturaleza en nuestro país.
Basándonos en la normatividad vigente recorrido histórico código civil colombiano, bajo la ley 57 de 1887, código civil Artículos del 1494 al 1501, del 1527 al 1529, del 1551 al 1555, del 1592 al 1601. Congreso de la República de Colombia.
Conclusión
En esta Unidad 3 Tarea_4 identificación y conceptualización de los contratos privados en Colombia realizado en esta presentación plataforma en línea Prezi, pudimos evidenciar, comprender y abordar cada tema de los contratos privados en Colombia, basándonos cada uno de los integrante del grupo en los aportes colaborativos y llegando a una conclusión coherente en cada una de las respuestas abordadas en este tema; donde obtuvimos conocimientos de los diferentes tipos de contratos privados en Colombia basándonos en el código civil colombiano bajo las diferentes normatividades vigentes, donde pudimos darnos cuenta que podemos aplicar a cada uno de los contratos vistos cuando se presente la oportunidad en la vida laboral, negocio o vida cotidiana. 
De esta manera podemos concluir que se refleja por medio de esta actividad el trabajo en equipo basándonos en la guía de actividades Unidad 3 Tarea_4 en cada uno de los ítems solicitados.

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