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Resumen de deontología 3 (1)

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Resumen de deontología
1) Según el imperativo categórico de Kant, el valor moral de una acción está en el principio por el cual se realiza ¿cuál es esa máxima?
2) Defina que es la moral y que la Ética. Especifique cuál es el objeto de la Ética.
3) Defina que es la Deontología y las normas o códigos Deontológicos.
4) Explique al menos 5 características que debe tener un profesional para considerarse como tal.
5) Mencione la finalidad de los colegios de Profesionales y explique por qué es importante que existan tales entidades.
6) Defina la figura del perito en el ambiente judicial, mencione al menos 2 los derechos y deberes que tiene el mismo.
7) Describa las responsabilidades de todo profesional para con la sociedad en general, y las responsabilidades del perito en particular.
Respuestas:
1) El valor moral de la acción está en el principio por el cual se realiza:
• Obrar sólo según una máxima que se pueda querer al mismo tiempo que se torne ley universal, que sea válida para todos.
• Obrar de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca como un medio.
2) Ética: rama de la filosofía práctica que estudia el comportamiento del hombre en relación con el bien y el mal.
 Moral: estudia nuestra actuación cotidiana, reflexiona sobre el conjunto de normas autónomas e interiores que regulan, de acuerdo con la conciencia.
 La ética y la moral estudian el bien. No se trata de analizar si un acto es bueno o malo bajo una circunstancia especial, sino la naturaleza del acto humano mismo, su valoración, su intención y su dirección hacia una finalidad que busque el bien, entendido como parte de la buena voluntad.
El objeto de la ética es el Ethos.
Es el conjunto de actitudes, creencias morales y formas de conducta de una persona individual, etc.
El ethos remite siempre a determinados códigos de normas o a sistema de valores, o a ciertos tipos de concepciones sobre lo que es moral, y lo que no.
Ethos es sinónimo de moral. 
LA ÉTICA ES PARTE DEL ETHOS. 
La ética procura reconstruir los principios que rigen la vida moral.
Fundamenta las normas, se pregunta qué se debe hacer, y por qué.
 EL ETHOS SE RECONSTRUYE A SÍ MISMO
El ethos es “la facticidad normativa que acompaña la vida humana.
 TEMATIZACIÓN DEL ETHOS
El objetivo de la ética es averiguar qué es lo que se debe hacer y por qué. Para lograrlo reconstruye los principios que rigen la vida moral, apuntando principalmente a:
1. Fundamentar las normas, o cuestionarlas
2. Aclarar lo mejor posible el sentido y el uso de los términos Propios del lenguaje.
 RECONSTRUCCIÓN NORMATIVA
“La reconstrucción constituye la elaboración sistemática de un saber pre-teórico.” El saber moral es un saber pre-filosófico porque todos los hombres lo tienen por naturaleza.
 Lo ETICO y lo Legal 
La diferencia entre el ámbito de lo ético y el de lo legal suele Manifestarse cuando surgen conflictos de conciencia. Estos aparecen cuando el cumplimiento de un precepto legal agrede, profundamente, principios de justicia, convicciones morales o religiosas de una persona. Se trata, por lo tanto, de la existencia de un enfrentamiento entre un deber moral o de justicia y un deber legal 
 Actos humanos
 Actos del hombre ≠ actos humanos
Los actos humanos se presentan como una conducta de la conciencia moral del individuo y la libre decisión, quien cuando se conduce de esta manera discierne entre el bien y el mal, si procede acorde a sus valores preexistentes en él.
 Normas morales
Jurídicas (Coercibles, heterónomas, externas) buscan la justicia.
Religiosas (No coercibles, heterónomas, internas) Busca el bien absoluto que es Dios.
Morales (No coercibles, autónomas, internas) Busca el bien.
Convencionales (No coercibles, heterónomas, externas) busca la convivencia.
Ética profesional: La ética profesional es una ética aplicada a un objeto específico: las situaciones y relaciones que surgen del desempeño de una profesión.
 La ética profesional tiene carácter positivo: indica, no sólo qué conductas se alejan de los principios que inspiran la profesión sino cuál es el modelo de personal y profesional al que se debe tender
3) Deontología : ideada por Jeremy Betham ciencia de la moral que se define como teoría del deber o ciencia de los fundamentos del deber y normas morales que se caracteriza por los contenidos éticos desde un punto de vista no solo normativo , sino descriptivo e incluso prescriptivo.
Normas deontológico: 
· Son exigencias de ética profesional 
· Se muestran a “prima face” como un deber de conciencia.
· Establece criterios y parámetros de actuación de que existan normas que sancionen o no el incumplimiento de tales deberes positivos o negativos.
Código deontológico:
 Normas precisas para el profesional, que persigue facilitar y orientar el buen cumplimiento de los principios morales que impone una profesión.
Carácter positivo o promocional:
Su principal misión es la de proponer y promocionar determinadas pautas de comportamiento, intentando disuadir de la realización de otras.
No es tanto lo que “no debe ser o hacer” un profesional, sino lo que
“debe tener, querer, hacer, ser” un buen profesional
4) características que debe tener un profesional para considerarse como tal.
Es distinto del amateur
· Tiene una fuerte motivación y desempeña su ocupación en forma continuada.
· Posee conocimientos y habilidades Que se adquieren con educación y entrenamiento
· Posee espíritu de servicio, usa sus saberes en beneficio del cliente
· El servicio del profesional se orienta a las necesidades objetivas del cliente, independiente de los sentimientos particulares del profesional.
· Constituyen asociaciones profesionales que definen los criterios de admisión, niveles educativos, carreras y áreas de jurisdicción.
· Poseen status en su área de conocimiento, el cual es especializado.
 Según MAX WEBER:
Profesión: Actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos, y por lo tanto, un fundamento económico seguro de su existencia.
El profesional realiza una función social reconocida, pública y reglamentada; al momento de recibir su título, jura comportarse bajo ciertos lineamientos éticos y morales bien concretos, contemplando no sólo la actuación profesional, sino también su conducta en la vida privada.
Características generales de las profesiones: 
a) su carácter intelectual, científico y humanista;
b) su constancia y permanencia;
c) su clara vocación;
d) su independencia y libre contratación;
e) la tradición;
f) su colegiación;
g) su nivel social.
5) Los colegios profesionales: La finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada colegio.
Es importante que existan tales entidades porque tienen:
Funciones del colegio:
· Regular su propia normativa, y velar por el cumplimiento de la misma.
· Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.
La matrícula profesional:
Es lo que legitima el ejercicio profesional.
Estar matriculado implica, entre otras cosas, que los colegiados respetan normas de disciplina y de ética en su tarea profesional y que son susceptibles de ser sancionados por el Tribunal de
Disciplina del Colegio en caso de que no lo hicieran. Esto garantiza el compromiso frente a la sociedad y en relación a sus colegas.
Los profesionales están habilitados por el Estado a través de los colegios profesionales, y de esta manera es que se garantiza la responsabilidad social de los mismos
Los organismos competentes del colegio:
Consejo directivo: Trata el ejercicio dela profesión y cuestiones del funcionamiento del Colegio.
Asambleas: ordinarias y extraordinarias
Comisión fiscalizado: Comprobar y firmar las memorias, y cuentas de gastos y recursos.
Tribunal de
Ética y
Disciplina: Entienden las solicitudes en los casos en que se cuestionen el correcto proceder de un matriculado en el ejercicio de sus funciones y velar por el cumplimiento del Código de Ética por parte de los colegiados.
Las faltas:
Leves, graves y gravísimas
Leves: Se aplican apercibimiento y/o multa de carácter pecuniario, con constancia en el legajo.
Graves: Se sanciona con suspensión de la matrícula y/o multa de carácter pecuniario.
Gravísimas: Se cancela la matrícula. Transcurridos 3 años, el sancionado puede solicitar a la Asamblea su reincorporación.
El código de ética: 
Establece los deberes inherentes al ejercicio de la Profesión:
Atender su permanente capacitación profesional
 Actuar siempre con integridad, veracidad e independencia de criterio
Decir la verdad, y atender el interés confiado con dedicación
Deberes de los profesionales en relación al Colegio:
Prestar colaboración para el éxito de los fines del Colegio
Comunicar los cambios de domicilio
Deberes de los profesionales hacia sus pares son:
Buenas relaciones y la cooperación
Abstenerse de expresiones indebidas, de agravio o menoscabo para sus Colegas.
Deberes del colegiado:
Tener siempre un espíritu investigador permanente, razonable y racional. 
Estar atento a la incorporación de nuevos conocimientos y métodos
6) Perito: es el auxiliar de la justicia, que tiene conocimiento en alguna ciencia, arte o técnica en algún proceso judicial y ayudar al juez a dictar sentencia. El perito y el testigo son terceros en el proceso.
El testigo aporta al proceso su percepción individual , el perito brinda su máxima experiencia, los conocimientos del perito son transferibles, pueden tener conocimientos técnicos especializados de la misma rama, mientras que la percepción de los hechos del testigos son intransferible por que tuvo un conocimiento personal directo o indirecto.
La relación del perito con los hechos se origina de un encargo de la parte o del juez sin que haya tenido conocimientos de los hechos, el testigo ya tiene una versión de los hechos donde declara sobre un hecho pasado y el perito hace su dictamen en un hecho presente.
El perito puede ser una persona física o jurídica
Testigo solo persona física.
El perito tiene conocimiento técnico, mientras que el testigo no tiene esos conocimientos, salvo la figura del (testigo perito) 
El perito puede no aceptar el cargo, mientras que el testigo está obligado a declarar. La declaración del perito se hace por escrito, mientras que el testigo lo hace oralmente en un interrogatorio por partes. En un juicio el perito aporta su objeto de prueba, mientras que el testigo narra los hechos de modo subjetiva. La declaración del testigo es reconstructiva y representativa, la del perito es conceptual y deductiva.
El perito debe prestar juramento de decir y actuar con verdad con la mayor objetividad posible, mientras que el testigo solo tiene que prestar juramento y promesa de decir la verdad. El perito recibe honorarios por su emisión del dictamen pericial, el testigo solo tiene derecho a reclamar una indemnización por gastos y perjuicios. El perito puede incurrir en la responsabilidad civil por daños y perjuicios, por falso testimonio, responsabilidad disciplinaria y por el colegio profesional mientras que el testigo solo puede incurrir en responsabilidad penal por falso testimonio y disciplinaria por el tribunal.
Diferencia entre perito y el práctico del reconocimiento judicial:
Procedimiento de solicitud, designación y aceptación. El perito el de designación judicial, está sujeto a un proceso de solicitud, designación y aceptación, mientras que el practico se da a partir del anuncio de la parte en su proposición. 
El perito emite su juicio por escrito tras haber realizado una investigación, mediante un dictamen con anterioridad al juicio. En el práctico emite su observación o su declaración de modo oral sin un previo análisis en el reconocimiento judicial. La imparcialidad del perito se da en la tacha o recusación.
Diferencia entre perito y el profesional de la investigación privada son: 
El profesional de la investigación privada requiere de una habilitación del ministerio del interior como detective privado.
El profesional de la investigación privada conoce los hechos con anterioridad a la demanda, mientras que el perito toma contacto con los hechos una vez que se presenta la demanda.
El profesional de la investigación privada desarrolla, en palabras un labor de seguimiento si ser descubierto en determinadas conductas que tienes ciertas habilidades no comunes como en las demás personas.
El perito realiza su labor con mayor publicidad, durante las operaciones periciales están presentes las partes y sus defensores.
Diferencias entre perito y el árbitro: 
El árbitro decide una controversia a su consideración, mientras que el perito nunca es decisoria, sino de auxilio de la justica.
El árbitro sabe de cuestiones jurídicas, el perito solo tiene conocimientos científicos.
El árbitro decide y el perito aporta su máxima experiencia para que el juez dicte sentencia.
Designación y aceptación del cargo: 
Se distingue la designación de las partes, la designación por lista corrida, la designación por el juez de oficio y la designación en los supuestos de justicia gratuita.
La designación del perito de las partes es garantía de competencia profesional, cuando puede devaluar la objetividad del dictamen, no tanto por la falta de objetividad del perito, sino las partes que se abstendrán de acompañar aquel dictamen que sea no favorable.
La designación por lista corrida es el supuesto normal en la pericial de designación judicial, puede ser instado por una de las partes o ambas. Garantiza la simplificación de proceso de selección, aun cuando no es garantía de competencia profesional, ni de imparcialidad.
La designación de oficio a los procesos no dispositivos, debería extenderse a los supuestos dictámenes contradictorios que ya sea por la vía de la solicitud de ampliación del dictamen en la fase del acto del juicio.
La aceptación del cargo es voluntario en los casos de designación unilateral del perito, y obligatoria en los casos de designación judicial, salvo alegación y aceptación de causa justa que determina la sustitución del perito.
La imparcialidad del perito: es mediante desempeñando fielmente el cargo y la recusación. Introduce nuevos mecanismos de imparcialidad del perito. Existe un mecanismo de control a todo que es el de juramento o promesa de actuar con objetividad. Un mecanismo del perito de parte es la tacha y dos mecanismos para el perito de designación judicial es la abstención y la recusación.
A diferencia de la abstención o recusación, la tacha no comporta la sustitución del perito, sino actúa igual como sucede en el interrogatorio de testigos, a modo de advertencia sobre la concurrencia que puede condicionar la fiabilidad del perito sin impedir que haga su dictamen y que el juez dicte sentencia.
Derechos y deberes del perito:
Podemos enumerar los derechos del perito: aceptar el cargo, provisión de fondos, la remuneración del trabajo, la libertad absoluta de investigación.
Deberes del perito son jurar o prometer decir la verdad, actuar con objetividad, comparecer y dictar el dictamen pericial.
Aceptar el cargo: en el proceso penal es obligatorio el desempeño del cargo del perito cuando la designación es hecha por el juez, aunque no esté inscripto salvo impedimento legal o discapacidad.
La remuneración: el perito tiene derecho a la remuneración por su trabajo, tanto si es un perito de parte o de designación judicial. En ambos casos sus honorarios pueden ir incluidos en la tasación de costas.
Deberes del perito: 
Jurar o prometer decir la verdad, actuar con objetividad: se trata de un deber de un contenido deontológico y de muy difícil control por tercera persona.
Comparecery dictar el dictamen pericial: tanto el de parte como el de designación judicial tienen el deber de comparecer el acto del juicio o la vista.
Tratándose de parte la petición de competencia por cualquiera de las partes, no solo la que aporto el dictamen de vinculante al juez, mientras que el de designación judicial podrá o no atender la petición de las partes.
7) La primera obligación del profesional con la sociedad es como es la sociedad con la que ejerce la profesión, hacerse cargo del contexto social en que vive y como actúa profesionalmente en el planteo de esas oportunidades y actuaciones. Las profesiones son un producto social de la sociedad que depende de ella, la sociedad dice lo que necesita y que espera de esa profesión, determina en qué lugares se ejerce, con qué medios y nomas.
 La segunda responsabilidad y muy importante social es velar para que se preste un buen servicio profesional a los nuevos profesionales, promoviendo a las mejores del ejercicio profesional. Está en hacer bien las cosas con responsabilidad social, y hacerlo con la competencia especializada.
La responsabilidad del perito es civil, penal y disciplinaria.

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