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DEONTOLOGÍA JURÍDICA Dr. Eduardo Acosta Yparraguirre Unidad N° 1: PARTE ESPECIAL: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL ENTRE MORAL Y ÉTICA ÉTICA Y MORAL LA SOCIEDAD PRE-ÉTICA S. IX a.C. Era pre-filosófica u Homérica. Las virtudes están predeterminadas por la posición social: Obreros, esclavos, guerreros, gobernantes. Rol Virtud Comportamiento ético. Bien Agathos (conducta ideal): Valiente – hábil – majestuoso. Los actos determinan a la persona, no la intención. LA SOCIEDAD PRE-ÉTICA ¿Primero Actos o Principios? Primero actos: Subjetivismo moral (relativismo). Primero Principios: Objetivismo moral. Identificación entre Nomos y Physis. El orden moral único desaparece cuando se cuestiona tal identificación y aparece la pregunta: ¿Cómo debemos actuar? Aparece la dualidad SER/DEBER SER ÉTICA LA SOCIEDAD PRE-ÉTICA En esta época los actos determinan a la persona, “uno es sus actos”. Por eso, la Motivación, la Intención y la Libertad no tienen importancia. Al considerar a los actos lo trascendente,nos preguntamos: ¿Qué determinan nuestros Actos? ¿Por qué actuamos de tal o cual manera? … Este cuestionamiento forma parte de una tensión intrínseca en la Ética, que se plantea a través de la pregunta: ¿Qué es primero? ¿Los Actos o los Principios? No hay una respuesta única, pues ambos se implican y retroalimentan. Lo que sí se puede decir es que cuando los Actos se priorizan sobre los Principios o determinan las Costumbres estamos ante un SUBJETIVISMO MORAL. Y Cuando los Principios determinan los Actos estamos ante un OBJETIVISMO MORAL. PRIN C IPIO S Determinan L AS AC C I O N E S Determinan L AS AC C I O N E S L O S PRINCIPIOS O B J E TIV ISM O M O R A L [postura ética universalista] S U B J E TIV ISM O M O R A L [relativismo moral] EL SURGIMIENTO DE LA ÉTICA EL DERRUMBE DEL ORDEN MORAL ÚNICO [En un principio no existieron conflictos éticos. En el S. IX – IV cambia el concepto de Agathos, es sinónimo de nobleza]. El orden moral único alude al hecho de que durante la época Homérica y hasta entrado el siglo V a.C. Se creía que el orden moral, social, o de la convención (nomos) era el mismo que el orden universal o de la physis (naturaleza). EL ORDEN MORAL ÚNICO Los griegos pensaban que sus actos reproducían el orden de la physis. Esto cambiará por transformaciones sociales diversas y por el contacto con otros pueblos, que hará que surja la siguiente pregunta: ¿mis virtudes son las correctas o no? Al ser la Justicia la primera virtud por excelencia, se preguntan ¿soy justo? El orden moral desaparece cuando uno empieza a preguntarse o a interrogarse sobre sus propios actos. La ética aparece cuando los griegos tematizan la pregunta: ¿Cómo debemos comportarnos? Detrás de esa pregunta se encuentra el presupuesto de la ética que es la dicotomía entre: “el ser” (existencia, hechos vividos o la realidad concreta) y “el deber ser” (el orden adecuado: racional, natural, divino). Entonces, cuando el ser y el deber ser entran en conflicto aparece la Ética. LA ÉTICA ORIGEN ETIMOLÓGICO Ética y Moral Etimológicamente, en su origen, ética y moral poseen el mismo significado. Ética viene del griego antiguo Êthos, que significaba costumbre, hábito y carácter. Moral viene del latín “mos” o “mores”, término en el que fue traducida la palabra griega ethos. Posteriormente estos términos se han diferenciado. 1.Se puede definir “ética” desde su noción nominal y real. En la primera, se encuentra que el término proviene del griego êthos, que significa costumbre 2.La segunda, se refiere a ella como una ciencia parte de la filosofía que analiza el origen de la moral vigente. ¿Qué es la ética? Del Latín Mos, Moris. Modo popular de hacer las cosas Conjunto de criterios, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento y actuar de una determinada forma. Se refiere a un modo heredado de vivir las costumbres que son aceptadas y practicadas en la sociedad. Es cambiante se modifica en situaciones de vida, de eras históricas, clases sociales. Un comportamiento pueda ser juzgado como moral, si se adapta a ella, o inmoral si no lo hace. ¿Qué es la moral? La moral es relativa a una época Diferenciasy contenido É TIC A Endógena y Autónoma "La persona tiene la libertad de construir su propio carácter,a travès de habitos y actitudes conscientes por considerar los apropiados o buenos. Se ocupa de la moral: Clasifica los actos humanos como buenos o malos M O R A L Exógena →Determinada por el grupo →Regulan el actuar de la persona →Se relaciona con el aprendizaje y las experiencias (costumbres o prácticas) La moral es un conjunto de normas que se transmiten de generación en generación, evoluciona n a lo largo del tiempo. La Ética La Moral C omportamiento concretos Juicios de Valor Bueno M alo Objeto material Objeto formal Vivida, práctica Principios, Valores En los dos casos se trata de normas, guías de conducta que nos conducen al “deber ser”. Es por ello que Aranguren, reconociendo la vinculación teórica y práctica entre ambas, llama a la ética moral pensada y a la moral, moral vivida. Semejanzas. Ética y moral Se comprende por juicio una sentencia, es decir una oración o enunciado conformado por un sujeto y un predicado. De tal modo que tanto un juicio moral como ético sentencian o predican sobre un sujeto. La diferencia entre uno y otro es que en el juicio moral se compone por las normas que se generan desde la costumbre. Mientras que el juicio ético se conforma atendiendo a un criterio de universalidad y necesidad con respecto a los conceptos de bien y mal. Una sentencia moral, podrá juzgar en términos de “correcto” e “incorrecto”, mientras que la sentencia ética lo hará en relación al “bien” y al “mal”. El juicio moral y el juicio ético Ramasde la Ética M E TAÉTIC A ÉT I CA NORMATIVA ÉT I CA APLICADA E N F O Q U E S M E TA FÍS IC O S E N F O Q U E S P SIC O L Ó G IC O S TEORÍA D E L A VIRTUD TEORÍA D E L A C O N S E C U E N C IA P RO F E S I O NA L O RGANI Z ACI ONAL E M P R E SAR I AL AMB I ENTAL S O C I A L DEPORTIVA S E X UA L C O M U N I C AC I O NA L BIOÉTICA D E I N V E ST I GAC I Ó N POSMODERNIDAD DISCUSIÓN: ¿Cómo podría definirse con adjetivos al ser humano? Esto es agua: https://www.youtube.com/watch?v=TwzEZPLisBM 27 ¿Posmodernidad? 1. Encontrar una definición de posmodernidad. 2. ¿La gente a la que se refiere el autor podría ser ubicada dentro de la posmodernidad? 3. ¿El propio autor participa de la posmodernidad? 4. Si es así, ¿su papel en ella es activo o pasivo? 5. ¿Es buena la posmodernidad? Actividad https://youtu.be/fuVFX6gs_j8 2 9 3 0 Modernidad • S. XVII – XVIII • Ilustración • Racionalismo • Revolución francesa • Revolución industrial • Capitalismo • Crítica al capitalismo • Socialismo, comunismo • Guerras mundiales • Tecnología Posmodernidad • S. XX (finales) • Crítica al sistema • “Apatía política” • Consumismo • Sensibilidad • Relativismo 3 1 Posmodernidad Se pensaba que la Modernidad, con el libre ejercicio de la racionalidad, conduciría al entendimiento entre los pueblos, a la paz, a la libertad… Pero el siglo XX aparece como la centuria más cruel de la historia. Entonces se impone repensarlo todo de una manera menos presuntuosa y racionalista. Así, la Postmodernidad no es un nuevo proyecto, sino un “antiproyecto”. El frío racionalismo se sustituye por el vitalismo, y, en general, por planteamientos relativistas y escépticos. El dogmatismo presenta riesgos de intolerancia y de violencia, y la auténtica libertad está vinculada al ateísmo o, al menos, al escepticismo religioso. (A. Llano) 3 2 El diálogo cultural de altura se atomiza en las redes sociales, hechas de mensajes cortos y perecederos. En la postmodernidad acontece la muerte del sujeto por obra de la televisión y de la “revolución informática” (A. Llano). https://eldiariodelaeducacion.com/2018/05/17/manifiesto-vivo-por-una-cultura-digital/ 3 3 www.usat.edu.pe Visualiza los siguientes vídeos e identifica los rasgos de la posmodernidad https://www.youtube.com/watch?v=fuVFX6gs_j8 (Urugues) https://www.youtube.com/watch?v=NvbWFD7jax4 (Paz Serrano) https://www.youtube.com/watch?v=QobdJZqxBoA (Entrevista Luis Romera) Rasgos de la posmodernidad http://www.usat.edu.pe/ https://www.youtube.com/watch?v=fuVFX6gs_j8 https://www.youtube.com/watch?v=NvbWFD7jax4 https://www.youtube.com/watch?v=QobdJZqxBoA Características Representantes Ausencia interés por el bien común Abandon o racionali smo Culto del individualismo Sensibili dad Caída muro Berlín 11/9 1925 Pensamiento débil (Vattimo) Fin del metarelato (Lyotard) Movimientos divergentes (Llano) Orígenes inciertos Siglo XX Posmodernidad Negación de paradigmas • No hay verdad absoluta Se quita la lógica • Se pondera el lenguaje • Diálogo • Se niega universalidad de los valores Subjetivismos • Una ética para cada sujeto. • Una ética para cada contexto ¿Cómo se presenta la ética en la posmodernidad? El gran debate –el de fondo- está entre los que pensamos que existe la verdad, aunque muchas veces sea difícil discernirla, aunque sepamos que es tan rica y compleja que el que se sienta dueño absoluto de ella normalmente estará mintiendo y aquellos que piensan que todo es relativo (Lozano) 37 Ecologismo Feminismo Nacionalismo Pacifismo Movimientos divergentes Distorsiones 39 Conclusiones “El hombre es entre los animales, el único que tiene palabra… la palabra está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo y lo injusto, y lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él solo tiene la percepción de lo bueno y lo malo, de lo justo y lo injusto” (Aristóteles, Política, Libro I, c.1.) Aparsi Miralles, Angela. Ética y deontología para juristas. EUNSA. Pamplona 2006 Llano, Alejandro. Claves de la posmodernidad Lozano Diez, José. El reto ético en la sociedad posmoderna Manifiesto vivo por una cultura digital. En: https://eldiariodelaeducacion.com/2018/05/17/manifiesto-vivo-por-una-cultura- digital/ https://www.youtube.com/watch?v=fuVFX6gs_j8 (Urugues) https://www.youtube.com/watch?v=NvbWFD7jax4 (PazSerrano) https://www.youtube.com/watch?v=QobdJZqxBoA (Entrevista Luis Romera) Referencias https://eldiariodelaeducacion.com/2018/05/17/manifiesto-vivo-por-una-cultura-digital/ https://www.youtube.com/watch?v=fuVFX6gs_j8 https://www.youtube.com/watch?v=NvbWFD7jax4 https://www.youtube.com/watch?v=QobdJZqxBoA DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA ÉTICA ONTOLOGÍA Aristóteles habló de una filosofía primera. Es el estudio del ser en cuanto ser. Término creado por Christian Wolff en el siglo XVII. La ontología para Heidegger es la comprensión de ser. Es la disciplina filosófica que problematiza sobre el ser de la realidad. Es decir, sobre cual es el fundamento de todo lo existente. (…) El ser está referido a algo muy general, es decir, a aquel aspecto más importante que tiene un grupo de cosas y que las distingue de otras (o más claro aún, la esencia de las cosas). En cambio, ente (o entidad) se refiere a algo más particular y específico: a las cosas individuales, sean materiales (como un lápiz, una mesa o un ser humano) o no materiales (como una fórmula matemática o un valor). En la edad antigua y media, el término ontología estaba relacionado con la metafísica. En la edad moderna fue criticada con el advenimiento del positivismo y la ciencia experimental. Las nuevas doctrinas ontológicas entienden que es el sistema de conceptos universales del ser, que se conciben con ayuda de la intuición suprasensorial y suprarracional. La ontología se entiende de maneras diferentes. Por un lado, se concibe como ciencia del ser en sí, del ser último o irreductible, de un primer ente en que todos los demás consisten, es decir, del cual dependen todos los entes. En este caso, la ontología es verdaderamente metafísica, esto es, ciencia de la realidad o de la existencia en el sentido propio del vocablo. Por otro lado, la ontología parece tener como misión la determinación de aquello en lo cual los entes consisten y aun de aquello en que consiste el ser en sí. Entonces es una ciencia de las esencias y no de las existencias; es, como se ha precisado últimamente, teoría de los objetos. Algunos autores señalan que esta división entre la ontología en tanto que metafísica y la ontología en tanto que ontología pura (o teoría formal de los objetos) es extremadamente útil en la filosofía, y que el único inconveniente que presenta es de carácter terminológico; en efecto, arguyen tales críticos, conviene usar el vocablo “ontología” sólo para designar la ontología como ciencia de puras formalidades y abandonarlo por entero cuando se trata de la metafísica. La invención del término “ontología” ha expresado ya por sí misma la necesidad de tal distinción. Otros autores estiman que la división es deplorable, pues rompe la unidad de la investigación del ser. Ontología Estudio del Ser En sí mismo Nuclear, medular, elemental, fundamental. Si la Ontología estudia al ser Y para ello se dirige al fundamento en él Entonces este proceso es también diferenciador ONTOLOGÍA. Estudia al Ser. Descubre su esencia Como consecuencia se produce también la diferencia de otros seres SER es general, si hablamos de seres, hablamos de ENTES El ser no está asociado necesariamente al concepto de vida, puede ser inerte. El ser no está asociado necesariamente a la los hechos, puede tratarse de conceptos. INTERROGANTES 1.¿De qué manera sé que hemos encontrado el ser de algo? 2.¿El ser puede cuestionarse? 3.¿El ser es absoluto o relativo? 4.¿El ser está relacionado con la naturaleza? 5.¿Cuál sería el ser del Derecho? AXIOLOGÍA Disciplina filosófica que se ocupa del estudio de los valores. Es sinónimo de filosofía de los valores, ampliamente desarrollada por la Escuela de Baden (Windelband, Rickert) y muy ligada al kantismo. Max Scheler, discípulo de Husserl, luego de criticar el formalismo de la ética de Kant propone una ética que permita juzgar una conducta en su calidad moral de buena o mala y para ello los valores constituyen una especie de criterio. Los valores, la persona también concebida como un valor dentro de su antropología filosófica, son temas centrales de su filosofía en: El formalismo en la ética y la ética material de los valores; El puesto del hombre en el cosmos. Es la disciplina filosófica encargada de problematizar todo lo concerniente a los valores y a la valoración, tales como sus características, fundamentos, criterios para la elaboración de tablas de valor y determinación de los juicios valorativos. (…) Si la Axiología se encarga del estudio de los valores, entonces un primer paso será ubicar dónde se encuentran dichos valores. Una pista es el lenguaje, puesto que gracias a él podemos expresar nuestra valoración. La forma habitual para ubicar los valores –por medio del lenguaje- es identificando aquellos enunciados que muestren claramente algún predicado valorativo. Asimismo, esta identificación se realiza distinguiendo dos supuestas formas diferentes de relacionarse que tienen los seres humanos frente a los entes que conforman la realidad. Del griego axia: valor y logos: doctrina, palabra. Investigación filosófica de la naturaleza de los valores. La axiología surge a fines del siglo XIX y comienzos del XX, como tentativa de resolver algunas cuestiones complejas de la filosofía relativas al problema general del valor. Algunas corrientes filosóficas parten de que estas cuestiones (sentido de la vida y de la historia; orientación y base del conocimiento; objetivo final y justificación de la actividad humana; relación entre el individuo y la sociedad y otras) no están sujetas a análisis científico. De esta manera, el problema del valor adquiere el carácterde desciframiento de todas las cosas y se considera como campo de una investigación específica, extracientífica, como peculiar modo de visión del mundo. Los fenómenos del valor se enfocan como fenómenos extrasociales. Dcc Cronos 52. Axiología Estudio del Valor El descubrimiento primario del valor puede darse por el lenguaje Respecto del valor hay varias teorías Ente ultraterrenal al margen del espacio y tiempo Fenómeno de la conciencia Expresión de las necesidades naturales del hombre Fenómenos sociales Los valores se clasifican en diferentes tipos: TIPOSDEVALORES ECONÓMICOS ESTÉTICOS RELIGIOSOS ÉTICOS MORALES Lo más preciado que otro Lo que puede ser una obra de arte y lo que no Lo que aprueba dios y lo que no Sólo son dos, el bien y el mal Agregado cultural que se prefiere por ser positivo. El oro es más valioso Guernica es una Por ejemplo, la Bien: Debe ser Por ejemplo, la que la plata, se le obra de arte, a santidad… Se honestidad es un valor aprecia más diferencia de un considera valiosa en Mal: Ser porque no todos los dibujo común algunas religiosas seres humanos son honestos INTERROGANTES: 1.¿Pueden existir tablas de valor? 2.¿Qué podríamos considerar como un buen indicador de valor? 3.¿Qué hacer si nos encontramos ante un conflicto de valores? 4.¿Los valores son inherentes o asignados? 5.¿Los valores dependen o son independientes? GNOSEOLOGÍA Es la teoría del conocimiento. Se ocupa del problema del conocimiento, de los principios y formas del conocimiento y su validez. Es la disciplina filosófica que problematiza sobre el conocimiento. Proviene de la palabra griega gnosis (que significa conocimiento) y es utilizada desde el siglo XVII para referirse a la teoría del conocimiento. (…) ¿Qué es el conocer? Todo conocimiento adquirido por el hombre a lo largo de la historia ha sido adquirido en última instancia a causa de la obligada actividad productiva para poder vivir; y para realizar aquella actividad, el hombre ha tenido que descubrir cómo se comporta la realidad, cuáles son las leyes que la gobiernan. Todo lo incluido en la teoría del conocimiento, como medio para distinguirla de la epistemología o teoría del saber. CONOCIMIENTO (Gnoseología). Casi todos los filósofos han tratado los problemas del conocimiento pero la importancia que ha adquirido la teoría del conocimiento como “disciplina filosófica” especial es asunto relativamente reciente. Los griegos trataron problemas gnoseológicos pero los subordinaron a cuestiones luego llamadas “ontológicas”. La pregunta “¿Qué es el conocimiento?” estuvo a menudo en estrecha relación con la pregunta “¿Qué es la realidad?”. Algo parecido sucedió en muchos filósofos medievales. No quiere decir esto que no trataran el problema del conocimiento con detalle. Sin embargo es plausible sostener que sólo en la época moderna (con varios autores renacentistas interesados por el método y con Descartes, Malebranche, Leibniz, Locke, Berkeley, Hume y otros) el problema del conocimiento se convierte a menudo en problema central –si bien no lo único- en el pensamiento filosófico. (…) Algunos autores han llegado a la conclusión de que la teoría del conocimiento es la disciplina filosófica central. Gnoseología Estudio del conocimiento Implica cuestionarse por el conocimiento y su validez Además implica preguntarse ¿qué es el conocer? Por ende, el conocimiento se percibe como un problema “más real”. Entonces el problema del conocimiento cobra más importancia. Y termina quitándole terreno a la Ontología. Algunos afirman que es el centro de la filosofía. INTERROGANTES 1.¿Por qué es importante el problema del conocimiento? 2.¿Puede considerarse al conocimiento como una necesidad básica? 3.En la sociedad actual, ¿el problema del ser es más importante que el problema del conocimiento o viceversa? 4.¿El conocer forma parte de la naturaleza del hombre? 5.¿Por medio del conocer se puede cambiar el ser? MORAL La moral es el conjunto de normas creadas por el hombre como el medio para la realización del bien. “El sentido moral existe en todo hombre normal, incluso en el delincuente, pertenece, como la capacidad para la lógica y la matemática, a la esencia misma del ser humano. Pues en última instancia no es sino una forma especial del pensar, si por pensar entendemos la captación consciente de significaciones y conexiones significativas”. Marta Moreno Moral Implica una capacidad de pensar. Este pensamiento produce reglas, normas de vida. Es “una forma” de pensar. Es decir, se produce en la mente, se modela y también se replica. ÉTICA Según el origen etimológico de la palabra ética, la misma proviene del griego éthos (morada) o éthos (hábitos, costumbres). Tiene o presenta un contenido más neutro que moral. La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la vida práctica. La ética se ubica en un nivel reflexivo; se dice que es la moral pensada. La ética propone pensar en qué acciones son buenas para el hombre, qué acciones son justas. Se dedica a realizar una reflexión sobre la moral, brinda o permite dar cuenta racionalmente de la dimensión moral. La ética tiene un objeto material y formal. En términos generales, el objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia y, el objeto formal es el aspecto de la cosa que se estudia. En la ética el objeto material está representado por los actos humanos, y el objeto formal es la bondad o maldad de esos mismos actos humanos”. De lo expuesto, podemos extraer las características identificadoras de la Ética; a) Es una ciencia, b) Es racional, c) Es práctica, d) Es normativa, e) Su tema es la bondad y maldad de los actos humanos. Desde este panorama se puede definir la Ética como “…una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y maldad de los actos humanos”. Chinchilla Ética Al ser reflexiva, es una ciencia, reflexiona sobre la moral. Tiene un objeto formal: Bondad o maldad de los actos humanos. Tiene un objeto material: Actos humanos. INTERROGANTES 1.¿La ética debe ajustarse al ser del hombre? 2.Si la ética es ciencia, ¿debe probarse? 3.¿La ética es realmente una ciencia? 4.¿Puede el conocimiento contradecir a la ética? DIFERENCIAS ENTRE FILOSOFÍA, ÉTICA Y DEONTOLOGÍA FILOSOFÍA Tradicionalmente se define como “amor a la sabiduría”. La sabiduría comprendía entre los griegos los aspectos especulativo o teórico, como orientación del pensamiento, y práctico como lo que concernía a la acción. ¿Qué es? Es la pregunta que se anticipa a cualquier texto de iniciación en el pensamiento filosófico o a los manuales de enseñanza. Históricamente, para unos, es la experiencia de la reflexión; para otros, el pensar por medio de conceptos; y desde una apreciación más amplia, es la reflexión que el ser humano hace sobre el mundo, la ciencia y él mismo. Florián DEONTOLOGÍA El término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que empleó por primera vez el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremy Bentham (1748-1832), quien desarrolló una doctrina acerca de los deberes concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales. Se diferencia del término ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del deber ser. Pérez Fernández. La deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de naturaleza, el origen y el fin del ser”. Chinchilla. Del griego deon: deber y logos: doctrina, palabra. Apartado de la teoría ética, en el que se estudian los problemasdel deber, sus exigencias y normas morales y, en general, lo que debe ser, como forma de manifestación –específica para la moralidad- de la necesidad social. ONTOLOGÍA Tratado del ser No implica cuestiones éticas Indaga en la esencia Se dirige a desentrañar DEONTOLOGÍA Tratado del Deber ser Es necesariamente ética Se pronuncia sobre actos Se dirige a evaluar. ÉTICA PROFESIONAL Etimología: Ethos, modo de ser No normativa, no contiene sanciones Conciencia individual Amplitud en su formulación Propone motivaciones, da sentido DEONTOLOGÍA Etimología: Deon, deber Normas, códigos deontológicos, prevé sanciones. Aprobada por un colectivo (profesionales). Mínimos exigibles a los profesionales. Exige actuaciones, comportamientos INTERROGANTES 1.¿Puede existir una deontología enfrentada a la ética? 2.¿Puede haber una deontología disociada del ser? 3.¿Puede existir una ontología antiética? INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA Y LOS PROBLEMAS DE LA ÉTICA INTRODUCCIÓN La ética es la disciplina filosófica encargada de problematizar todo lo concerniente a la moral y al comportamiento moral de los hombres en sociedad. La ética es la teoría de la moral y la moral es el objeto de estudio de le ética. Cuando hablamos de ética no nos referimos a un conjunto de valores y normas, dado que su misión es problematizar sobre el porqué de estos valores y normas. Lumbreras LOS PROBLEMAS DE LA ÉTICA Como existen las normas morales en la conciencia de cada uno, esto provoca diferentes respuestas frente a problemas generales que causan respuestas morales específicas. Los problemas de la ética son de definición moral. Algunos de los problemas de la ética son: - El problema de la justicia y lo justo. - El problema de la diversidad de sistemas morales. - El problema axiológico y la jerarquía de valores. - El problema de la libertad. - El problema de la obligación jurídica y moral. - El problema del hombre como fin o medio. ÉTICA PRÁCTICA La ética práctica es la aplicación de la ética a temas prácticos tales como el trato a las minorías étnicas, la igualdad para las mujeres, el uso de los animales como alimento o para la investigación, la conservación del medio ambiente, el aborto, la eutanasia y la obligación de los ricos de ayudar a los pobres. TAREA Reflexionar, discutir y citar: 1. Problemas de la ética. 2. Casos de ética práctica. EVOLUCIÓN DE LA MORAL EN LA HISTORIA 1.Moral en la sociedades primitivas. Aparece cuando el hombre empieza a vivir en sociedad y se deshace del instinto. Moral colectivista, no cualidades personales. 2.Moral en el esclavismo. Humanismo y virtud, pero Hombre cosa- medio. 3.Moral en el feudalismo. Iglesia: Fomento de ideales superiores: Justicia, lealtad, dignidad, honor: Caballerosidad. 4.Moral en el capitalismo. Estado no intervencionista, libre mercado: Individualismo. 5.Moral en el socialismo-comunismo. Estado intervencionista. Valores del partido. No individualismo. Identificación con la revolución. LA INTELIGENCIA MORAL – LA REFLEXIÓN MORAL En el ser humano existe la inteligencia moral, junto a otras inteligencias, según el modelo de H. Gardner, como potencialidad a desarrollar y educar. La inteligencia moral consiste en la capacidad para discernir cuestiones que atañen a lo ético, para dirimir y solucionar problemas y dilemas morales en diversos contextos, situaciones y culturas, lo cual implica tener criterios para valorar las acciones propias y ajenas. La inteligencia moral tiene una especial relación con la inteligencia emocional, la cual, ya desde la perspectiva de quienes primeramente se ocuparon de hablar de ella, Salovey y Mayer (1990), es definida como la habilidad para manejar los sentimientos y emociones, discriminar entre ellos y utilizar estos datos para dirigir adecuadamente los propios pensamientos y acciones. Luis Fernando Vílchez JUICIO ÉTICO Y JUICIO MORAL Juicio moral. Faculta al ser humano de la capacidad para distinguir entre lo bueno y lo malo. Evalúa las acciones humanas referenciándolas con un valor moral. Juicio ético. Estudia las normas sociales, evalúa los sistemas morales y las jerarquías de valores, sus sistemas y la forma en que se aplican y deberían aplicarse tanto al individuo como al grupo. TAREA Identificar las diferencias entre reflexión ética y reflexión moral. TAREA Después de todo lo estudiado, realice lo siguiente: 1. Evalúe la moral peruana y latinoamericana identificando rasgos sociales generales. 2. Identifique conductas humanas recurrentes en la sociedad peruana aceptadas moralmente y analícelas desde una perspectiva ética. Unidad N° 2: FUNDAMENTOS DE LA MORAL Adam Smith y David Ricardo. Valor de uso y Valor de cambio. - Valor de uso: Utilidad. - Valor de cambio: Poder de compra de otros bienes por intercambio con el bien inicial. Rudolf Herman Lotze, finales del siglo XIX, distinción del Ser y el Valer. Johannes Hessen: Lotze, padre Axiología moderna. Antes de Rudolf Herman Lotze no existió una discusión sobre el valor, sino sobre el bien Los autores anteriores (Platón, Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás) creían en un bien intrínseco en todo lo creado y por tanto, se interpretaría como un “valor inherente y absoluto”. A partir de Lotze se ianugura también la discusión sobre la objetividad (intrínsecos) o subjetividad (asignados) de los valores. RUDOLF HERMAN LOTZE (1817-1881). Escisión ser – valer. Reflexión autónoma del valor y la moderna filosofía de los valores. -Sentimiento de valor: Sentido moral. -Razón: Funcionamiento mecanicista del universo. Entonces SER y VALOR. SER. Funcionamiento mecanicista del universo / racionalidad. VALOR. Sentido, causa final / Dios al universo en su conjunto / acceso por sentimiento de los valores y vínculo por actos morales. NIETZSCHE Valores cristianismo / no objetivos y absolutos, son subjetivos Origen juicios de valor: Resentimiento, dominio hombre sobre hombre. No valores absolutos. NEOKANTISMO WILHELM WINDELBAND. Ciencia crítica valores necesarios y absolutos. Piedra de toque / funciones culturales. Moral: ética, belleza: estética. Historia /no todo es historiable. Tantas valoraciones como personas. Absolutas sobre particulares algo verdadero o falso. Ética, Estética y Lógica. HEINRICH RICKERT (1863 – 1936). Cultura / selección esencial / conceptuación histórica, igual que Naturaleza / selección para las ciencias sociales. Valores residen cultura: individualidad histórica apta para ser expuesta. Como Lotze: los valores no son, valen, no realidades físicas o psíquicas / esencia es vigencia, no facticidad. MAX WEBER (1864-1920). Como Rickert: realidad misma irracional. Oposición entre concepto y realidad. Pensamiento/ ser. Realidad concreta, individual, particular y cualitativa. Conceptos abstractos y genéricos. Concepto no abarca realidad. Concepto de cultura Concepto de valor. Cultura fragmento finito frente inmensidad del devenir. Sentido y significado por referencia a ideas de valor. Pluralidad y conflictividad de valores. Ciencia sólo muestra qué valor sostiene nuestra concepción del mundo, pero no cuál debe prevalecer o si hay jerarquía. No valores objetivos. FENOMENOLOGÍA FRANZ BRENTANO (1838 – 1917). No utiliza el término valor, lo bueno. Postulados: 1. Emotividad en conocimiento moral. 2. Retoma Teoría de la intencionalidad. 3. Objetividad conocimiento moral / legalidad propia. -No principios innatos, pero conocidos de manera natural inconmovibles y universales. -Ser unívoco. No escisión ser-valor. -No valor, sino concreción del valor. ALEXIUS MEINONG (1853-1921). Objeto intencional no necesario real, sino ideal (representado o pensado). NO REAL ≠ NADA. Matemáticas. Umberto Eco. MAX SCHELER Valores independientes de sus depositarios. Cosas pueden cambiar, no valores. Valores -> jerárquicos. Sujeto no dota de valor / aprehende de cosas. Moralidad no dada por fines/ valores. Fin en sí mismo moralmente neutral / moralidad depende de valores a los que se orienta. No escisión razón/sensibilidad: Ética emocional objetiva. Humano: Vida emocional, no reducida a lo sensible. Vida espiritual no lógica. SCHELER: JERARQUÍA DE LOS VALORES. Criterios jerarquía de valores: 1. Duración. 2. Extensión y divisibilidad. 3. Fundamentación. 4. Profundidad de la satisfacción. 5. Relatividad o absolutez. (Más importante). Clasificación de los valores, según Max Scheler: Valores sensibles; Valores vitales; Valores espirituales Valores religiosos. VALORES Y ANTIVALORES Clasificación de los Valores según Max Scheler Valores sensibles: -Placer-dolor -Alegría-pena Valores vitales: -Noble-vulgar -Enérgico-inerte -Fuerte-débil Valores espirituales -Estéticos. Bello-feo -Jurídicos. Justo-injusto -Lógicos. Verdadero- falso, evidente-probable Valores religiosos: -Sagrado-Profano -Divino-demoníaco -Supremo-derivado GUSTAV RADBRUCH (1878-1949). Proceso cognoscitivo separar y distinguir el valor de la realidad. Actitud ciega frente a los valores. Lo dado. Actitud positiva reconociendo un reino de los valores por encima de la realidad. «La filosofía en su aspecto más importante, persigue no el conocimiento del ser, sino el del deber ser; no el de la realidad, sino el del valor; no el del conocimiento de las causas, sino el de los fines; no el de la Naturaleza, sino el del sentido de todas las cosas». Teoría sobre el derecho positivo: qué es y cómo es el derecho. No: cómo debe ser el derecho / No juicio estimativo). Excluye consideración sobre justicia o valor moral para juicio axiológico sobre Derecho. Creencia infundada de moral absoluta. Moral relativa / Derecho independiente de sistemas morales. HANS KELSEN (1881-1973) Sólo si se jerarquizan los valores se puede entender que existen antivalores, de lo contrario, todo es válido. Todo valor tiene un antivalor. Es necesario reconocer los antivalores para evitarlos, de otro modo, podemos confundirlos con valores. VALORES Y ANTIVALORES TAREA Después de todo lo estudiado, investigue y razone cuáles serían los valores y antivalores más recurrentes en la sociedad peruana. La filosofía moral es un área de la filosofía que considera el bien y el mal. Explora los orígenes de la moralidad y cómo las personas deben vivir sus vidas en relación a los demás. Ramas: Metaética, Ética normativa y Ética aplicada. Ayuda a vivir una vida ética al tratar no sólo preguntas abstractas, sino al ofrecernos marcos prácticos para la toma de decisiones y para resolver los desafíos morales concretos. Texas university FILOSOFÍA MORAL 1.Metaética. Investiga preguntas amplias como, “¿qué es la moralidad?” “¿qué es la justicia?” “¿existe la verdad?” y “¿cómo podemos justificar nuestras creencias, o privilegiarlas, cuando entran en conflicto con las de los demás?” 2.Ética normativa. Se enfoca en preguntas relacionadas a lo que deberíamos hacer. La ética normativa ofrece un marco para guiar la toma de decisiones para distinguir el bien del mal. Los tres marcos más comunes son la deontología, el utilitarismo, y la ética de la virtud. 3.Ética aplicada. Concierne temas morales concretos como lo son la guerra y la pena de muerte. La ética aplicada también trata de resolver los desafíos morales que las personas enfrentan en su vida cotidiana, como si es correcto mentir para ayudar a un amigo o colega. Texas university Es necesaria una jerarquía de valores, de otro modo, el Derecho se introduce en la incertidumbre. Existen valores objetivos y a priori. Son los más importantes. El relativismo orienta la construcción del sistema moral y jurídico a la voluntad humana, que por no ser objetiva puede ser arbitraria o injusta. Conclusiones. ETAPAS DE LA RELACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO 1. Etapa de la concepción primitiva. 2. Etapa de la confusión. 3. Etapa de la absorción. 4. Etapa de la distinción de conceptos. Christian Thomasius. XVIII. Fundamentaiurie naturae et gentium. DISTINCIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO 1. Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho. 2. Interioridad de la Moral y Exterioridad del Derecho. 3. Autonomía de la Moral y Heteronomía del Derecho. 4. Coerción y coacción. 5. ¿Ignorancia? DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y ÉTICA Tanto la moral como la ética orientan nuestras acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable. Carlos Chinchilla. La ética estudia los actos humanos libres, voluntarios e imputables al hombre, trata de aclarar ante todo que es la moral, “también se propone saber para que se produce el acto moral. La ética a diferencia de la moral, tiene que ocuparse de lo moral en su especificidad, sin limitarse a una moral determinada, tiene que dar una razón del porqué de la moral. Como reflexión filosófica se ve obligada a justificar teóricamente por qué hay moral y debe haberla, o bien confesar que no hay razón alguna para que la haya” Adela Cortina (Marta Moreno). MORAL Orienta acciones humanas Son modos de proceder Implica una capacidad de pensar, pero no siempre reflexiva Norma las formas de actuar No necesita justificarse ÉTICA No orienta directamente ningún acto humano Evalúa y juzga esos modos de proceder (si son éticos) Implica una capacidad de pensar siempre reflexiva Se pregunta el porqué y para qué de esas formas de actuar Necesita justificar sus posiciones INTERROGANTES 1.¿Pueden existir conflictos entre la ética y la moral? 2.Si la ética es la medida, ¿cuál debe ser la medida de la ética? 3.¿Puede haber una ética no ontológica? 4.¿Cabe la posibilidad de éticas incorrectas? 5.¿Cabe la posibilidad de morales incorrectas? INTERROGANTES Teniendo en cuenta lo estudiado, analizar los 3 casos presentados en video y EXPLICAR (sin recurrir a ningún código deontológico), si existe algún conflicto ético en alguno de los protagonistas de estos sucesos: https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/ucaya li-presunto-delincuente-huyo-de-audiencia-publica- con-ayuda-de-su-abogado https://lpderecho.pe/impiden-abogado-ingreso- audiencia-vestir-traje-animal-print/ https://lpderecho.pe/juez-prohibe-abogado-alegar- polo-audiencia-virtual/ https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/ucayali-presunto-delincuente-huyo-de-audiencia-publica-con-ayuda-de-su-abogado https://lpderecho.pe/impiden-abogado-ingreso-audiencia-vestir-traje-animal-print/ https://lpderecho.pe/juez-prohibe-abogado-alegar-polo-audiencia-virtual/ Unidad N° 3: ÉTICA, PROFESIÓN Y ABOGACÍA “No basta que el jurista sea un conocedor del derecho para que su servicio sea útil, es necesario que el jurista practique el bien”. (Ibañez, 2009) PROFESIÓN Aquiles Meléndez: Capacidad cualificada, requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico-sociales. Moreno PROFESIÓN El propio autor en su definición sostiene que: A.Capacidad. No implica propiamente la actividad, sino el conocimiento, así por ejemplo, “el profesionista puede estar jubilado o sin trabajo, sin perder en nada su carácter” B.Cualificada. Significa que se tiene una preparación científica y humanística producto de estudios universitarios. C.Requerida por el bien común. La profesión sirve para la realización del bien común, que consiste en las mínimas condiciones de bienestar o perfección, individual y colectivo. D.Con peculiares posibilidades. “En el desarrollo y evolución del mundo contemporáneo, la principal fuerza propulsora es la actividad y organización profesional. El impulso característico del género humano exacerbado angustiosamente por nuestras generaciones, cuenta como la única seria posibilidad de realizarse y tonificarse naturalmente con la intervención decidida y definitiva de los profesionistas en todos losordenes de la vida institucional”. E.Económico-Sociales. El profesionista se beneficia e influye en los dos órdenes. PROFESIONAL La exigencia de la profesión en el orden de las realidades humanas y jurídicas. “En este sentido hablamos de derechos y deberes profesionales, de actitudes profesionales, de relaciones, en una palabra, de vida profesional, lo profesional es el hombre ejerciendo una profesión”. ÉTICA PROFESIONAL Conjunto de normas aplicadas en el marco de una actividad laboral. Puede expresarse en decálogos, códigos y normativas en la forma de principios, valores y reglas que determinan las conductas en el ejercicio profesional. Precisa indicaciones que toda persona posee y es necesaria para ejercer cualquier labor. La consecuencia es la responsabilidad. Entre ética y derecho hay una rica relación que comienza por la justificación del deber de cumplimiento de las normas jurídicas, pasa por la configuración de la validez del derecho y llega al ejercicio concreto de las profesiones jurídicas. 5 La visión actual del trabajo puede convertir al jurista en un técnico del derecho (El mejor profesional es quien produce más, en el menor tiempo). De ser así, se aleja cualquier consideración a la ética del trabajo, pues se considera sólo el resultado. Esta visión se ajusta a lo planteado por el positivismo jurídico formalista (aquel que pretende incorporar al derecho un “método científico”). Y el método científico se aleja de toda posibilidad de valoración. Sin negar la existencia de instancias morales, e incluso sin negar la existencia del derecho natural, se piensa que la función del jurista debe dejar al margen cualquier elemento que no sea estrictamente positivo y descriptivo. 120 El lugar de la ética en el ámbito profesional Jurista queda convertido en técnico. Herramienta: el derecho (conjunto de normas). Aplicación de las normas (para beneficio del cliente). ¿Labor del jurista? “El derecho no es un mero ropaje de lo socialmente dado, no reproduce, sino que ordena; no copia, sino que formula. Actúa en relación con una realidad social dada; pero no se reduce a la pasividad de un resultado; imprime direcciones, prescribe un contenido; contenido que no sólo es un trasunto de lo social, sino algo por sí: un dictado de la razón, una dirección hacia la justicia, algo en fin que no nos viene de fuera, sino que lo llevamos dentro y que la doctrina del derecho natural acierta a explicar cumplidamente”. (Hernández, 1988) Una visión positivista de la ética, no nos ayuda a construir una ética profesional La separación entre derecho y moral y su relegación a una instancia subjetiva es insostenible “El derecho de todo estado moderno muestra en mil puntos la influencia tanto de la moral social aceptada como de ideales morales más amplios. Estas influencias penetran en el derecho ya abruptamente y en forma ostensible por la vía legislativa, ya en forma silenciosa y poco a poco por la vía judicial…” (Hart, 1995) Sobre la validez del derecho, Hart (1995) sostiene “…al certificar que algo es jurídicamente válido no resolvemos en forma definitiva la cuestión de si se le debe obediencia y (…) por grande que sea el halo de majestad o de autoridad que el sistema oficial pueda poseer, sus exigencias, en definitiva, tienen que ser sometidas a un examen moral”. 123 Crisis del positivismo (factores) Se puede afirmar que el derecho – o, en su caso, la ética pública– no puede erigirse como el único y absoluto criterio para determinar la bondad o maldad de una determinada acción. • El derecho vigente no nos puede dar una respuesta exacta o única ante un determinado problema porque siempre está inconcluso • El jurista debe entender que la obligatoriedad de las leyes se deriva de su justificación racional “el derecho procura actualizar o, mejor, concretar en cada situación vital esas exigencias fundamentales de la existencia humana” (Rabbi-Baldi, s.f.) En cuanto afecte el bien del otro (Aristóteles) En cuanto afecte la paz entre los hombres (San Agustín) En cuanto afecta al bien común (Santo Tomás) ¿Qué conducta le interesa al derecho? FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para los abogados inscritos en los Colegios de Abogados de la República, miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, cualesquiera sea el ámbito o función que desempeñen. Todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe, así este provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para la cual se exija el título de abogado, queda comprendido en los alcances del presente Código. FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ Artículo 2º.- La Abogacía es una profesión liberal. Cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general. Artículo 3º.- Misión de la profesión La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden. FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS En la mayoría de textos normativos deontológicos se tiene en cuenta la “función social” del abogado. Pr. No es tan sólo la defensa de un interés particular lo que conforma la esencia de la profesión. RODOLFO LUIS VIGO señala que el abogado debe ser responsable, lo que implica que al defender el interés encomendado no debe dejar de lado las exigencias del bien común. Félix Trigo: “se admite pacíficamente que aunque los abogados patrocinen los derechos privativos de sus clientes, están también en alguna medida participando del “munus”, o desempeñando un cometido cuasi público, ya que cumplen una indudable y trascendente función social, al cooperar con el Estado para que se eliminen o compongan los conflictos existentes entre los particulares. Padilla CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA La díada fundamental del derecho romano. La abogacía es una profesión vinculada a dos conceptos: Auctoritas (Autoridad). Potestas (La realidad del poder). (Álvaro d’Ors) Martín Santiváñez CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA Para nadie es un secreto que la abogacía peruana está pasando por una crisis vinculada a escándalos de corrupción y a la corrupción sistémica que atraviesa el orden de la vida pública. De alguna forma, en vez de optar por el saber socialmente reconocido —es decir, en lugar de buscar la autoridad—, algunos abogados han optado por abrazar el poder sirviéndose de él, en lugar de servir al Derecho y la justicia. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA Objetivo: Restaurar el equilibrio entre la autoridad y el poder pues de ese equilibrio nace el derecho. Metodología: Para restaurar este equilibrio hace falta analizar las raíces de la crisis. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA La crisis está ligada a la ética profesional La forma en que los abogados son percibidos por la población. Hacer un esfuerzo de autocrítica. Los abogados son los operadores que luego se transforman en jueces, fiscales, catedráticos, etc. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA Algunos indicadores de la crisis: El déficit de confianza,la inseguridad jurídica, los altos índices de litigiosidad, y la legislación de espaldas al ciudadano, Son el producto de la crisis ética que muestra su dimensión jurídica. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA La calidad de las instituciones está relacionada con la calidad del liderazgo de las personas que trabajan en ellas. La crisis de la profesión repercute en la democracia, en el Estado, en la comunidad política, en las empresas, en el orden público. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA ¿Son los abogados los únicos responsables de la crisis? ¿Los políticos y los empresarios? ¿Quiénes se vinculan con el eje del problema? ¿Están los abogados en capacidad de generar soluciones para la crisis institucional? CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA La ética siempre tiene una dimensión performativa, una dimensión efectiva; de lo contrario es poesía, una mera declaración de principios que se pierden en la nada y provocan la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones. La ética tiene que apoyarse en el management, en la gestión por resultados. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA A veces los abogados olvidamos que el derecho está unido indefectiblemente a la justicia. Como decía Ulpiano: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”. La justicia es la continua y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. “Lo suyo” implica siempre un juicio de moralidad. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA La ética está unida al derecho. La ética fija los límites del derecho. El pensamiento posmoderno ha creado un derecho relativista: Lo justo y lo injusto están en función a la coyuntura, al interés político o, peor, a la penetración de ideologías disolventes. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA El Perú no es ajeno a esta tendencia global del derecho relativista. Signo de relativismo: Un derecho evanescente donde los principios son mediatizados. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA LA TAREA DEL JURISTA DE HOY: Discernir lo justo de lo injusto. Recuperar la relación de veracidad entre la abogacía y la ética. Recuperar la autoridad de la profesión. San Agustín decía que los reinos sin justicia se transforman en bandas de ladrones. Lo mismo es aplicable a las profesiones. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA El derecho se transforma en la herramienta de la corrupción y el desgobierno cuando se establece un derecho sin un marco ético, el derecho sin principios absolutos, sin un marco moral de referencia. Sin justicia, la abogacía se transforma en una banda de ladrones. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA Lo propio de la abogacía es transformar la realidad del mundo donde actúa. El abogado debe ser un operador de principios jurídicos. Es un cooperador de la justicia. Debe orientar el camino para retornar a la aplicación de la justicia. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA La abogacía, en este sentido, tiene que ser una cooperadora de la justicia y de la misma forma en que los filósofos son cooperadores de la verdad (cooperatores veritatis). Los abogados peruanos debemos de ser cooperadores de la justicia (cooperatores iustitiae). CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA El marketing jurídico tiene que reflejar la verdad y la justicia de la profesión. Después de todo, cuando elegimos el derecho optamos por defender la mejor causa. La nueva generación de abogados peruanos debe comprender que sin autoridad, sin justicia, sin principios y valores, el derecho no pasa de ser una triste ficción. CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA En la sociedad contemporánea se observa con demasiada frecuencia transgresiones graves a los principios éticos de la abogacía o acciones carentes de moralidad, que van produciendo un paulatino y permanente desquiciamiento en el prestigio de la orden, con el consiguiente perjuicio para la profesión y para la función que ella cumple dentro de la administración de justicia. Algunas de estas conductas que configuran violaciones a la ética en el ejercicio de la función del abogado son: Andía CRISIS DE LA ÉTICA EN LA ABOGACÍA Falta de conocimiento de la legislación vigente. Soborno. Competencia desleal. Falta de respeto a la autoridad. Andía El derecho es una ciencia No hay juicios de valor Se excluye metafísica y ética El jurista no valora el derecho – lo describe Distinción entre el derecho “que es” y el derecho “que debe ser” (derecho y moral) La ética queda reducida a una mera cuestión subjetiva “la existencia del derecho es una cosa; su merito o demérito, otra” (Austin, 1968) Influencia del positivismo jurídico “La teoría jurídica pura es una teoría del derecho positivo. En cuanto teoría, se propone contestar a esta pregunta: ¿Qué es y cómo es el derecho?; mas no le interesa plantearse la cuestión en torno a cómo debe ser; con arreglo a que criterio debe ser construido. Es ciencia jurídica, no Política del derecho” (Kelsen, 1933) 148 Separación entre derecho y moral La ética queda reducida a la emotividad. Los enunciados morales solo expresan emociones o sentimientos que pretenden influir en sus interlocutores Descartes en su momento identificó las cuestiones morales con las costumbres, de ahí su carácter variable. “Pues en lo tocante a las costumbres, es tanto lo que cada uno abunda en su propio sentido, que podrían contarse tantos reformadores como hay hombres… y en cuanto a mis especulaciones, aunque eran muy de mi gusto, he creído que los demás tendrían otras también que acaso les gustaran más…” (Descartes, 2002) La moral se convierte en elemento de la cultura, o la moral varía, según las manifestaciones culturales. 149 TRASCENDENCIA DE LA ABOGACÍA Trascendencia social. En la búsqueda de la justicia está el objetivo mediato de restablecer la armonía y la paz social. Por otro lado, los conceptos que se manejan ordinariamente en el Derecho no son nada ordinarios: Justicia, Libertad, Derecho y derechos, Dignidad, Conocimiento, Paz, etc. DECÁLOGO DEL ABOGADO DE EDUARDO COUTURE I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado. II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia. IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia. V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz. IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado. TAREA Después de todo lo estudiado, investigue, razone e indique cuáles serían las características de la actividad profesional del abogado. Unidad N° 4: DEONTOLOGÍA FORENSE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Con respecto a los círculos profesionales, se han propuesto normas de conducta con el nombre de Deontología o códigos deontológicos, sin embargo, ahorase están inclinando por denominaciones como “códigos de ética”. Pr El mantener la clásica denominación es coherente por razones de más peso que la mera fidelidad a la tradición: las normas deontológicas son algo que se sitúa más allá de ética. Suponen la positivación de un modelo ético que un determinado colectivo adopta como propio, -eligiéndolo entre otras posibles opciones-, y esa adopción implica un plus de vinculatoriedad: ya no es la mera conciencia individual la que de forma autónoma adopta unas reglas éticas; el que pretende elegir un modelo de conducta es el colectivo formado por los integrantes de un determinado colegio profesional. Quizá sea bueno recordar aquí cuál es el lugar de las normas deontológicas en la jerarquía de las distintas clases de normas que rigen nuestra conducta: constituyen algo más vinculante y sancionador, -desde un punto de vista externo-, que las normas morales y menos que el derecho. María Casado. La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional. Chinchilla. “La ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología”. Chinchilla. En este sentido, se dice que la deontología es la ética aplicada al campo profesional –v. gr.; abogacía–, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones mínimos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador –disciplinario–. Chinchilla. Deontología profesional Se plantea como una deontología de grupo Por lo tanto, es decidida y comúnmente aceptada Es exigible. Interna (en los fueros internos) y externamente (frente a la sociedad). Es positivada ¿Q u é ét ic a? Ética Clásica. El deber ser de la persona es “alcanzar la plenitud humana integral” a través de la realización del bien. Norma ética fundamental: “haz el bien, evita el mal”. ¿Q u é va lo ra ci ó n d el tr ab aj o ? Humanismo social. Existe una clara relación entre el modo de valorar el trabajo y la consideración como persona del sujeto que lo realiza. Deontología profesional La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional. Deontología La Deontología desde su origen etimológico expresa el deber (deon), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos: –un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o –un tipo deontológico, donde se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma (v.gr.: ¡La ley es la ley!) www.us Lugar de la deontología “…todas tienden a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan un carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético”, “…no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad” (Lega). “la deontología en la medida que establece unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de la filosofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación de principios morales de carácter general” (Torres Díaz) 161 Ética “La ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología”. Diferencias entre ética y deontología profesional jurídica. Deontología La deontología es la ética aplicada al campo profesional –v. gr.; abogacía–, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones mínimos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador –disciplinario El cumplimiento de las normas éticas corresponde al fuero interno del sujeto. Él decide si cumplir o no. Cumplimiento de valores éticos y normas deontológicas La ética presenta un ámbito de regulación más genérico, abstracto La deontología muestra problemas y realidades concretas del profesional, donde se regula en forma directa y efectiva el acatamiento de las disposiciones o regulaciones ético- profesionales. Ámbito de aplicación La Ética se dirige a la conciencia individual, por el contrario, la Deontología regula lo aprobado para el ejercicio de una profesión – carácter colectivo– Alcance respecto del sujeto El código deontológico regula la conducta del profesional en su campo y prevé sanciones por su incumplimiento Sanciones Definir el comportamiento correcto del profesional con sus clientes y con otros profesionales. La deontología humaniza la profesión. Sirve de orientación y guía al abogado. Nos compromete con nuestra profesión y refuerza el colectivo. Disuasivo y disciplinario. Contribuyen a la credibilidad y a la imagen pública de la profesión. Perseguir un constante perfeccionamiento en las tareas profesionales. Garantiza al cliente, y con ello a la sociedad, la prestación de un servicio basado en los pilares de la honestidad, probidad y confianza. 164 Importancia de la deontología LOS PRINCIPIOS DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA Según Monroy Cabra son principios necesarios a tener en cuenta para tratar la Deontología jurídica, los siguientes: 1.Obra según ciencia y conciencia 2.Principio de probidad profesional 3.Principio de independencia profesional 4.Principio de libertad profesional 5.Principio de equidad y decoro profesional 6.Principio de diligencia 7.Principio de corrección 8.Principio de desinterés 9.Principio de información 10. Principio de reserva 11. Principio de lealtad procesal 12. Principio de colegialidad EL PRINCIPIO GENERAL DE OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA Aparisi: Se puede afirmar que se trata de un “principio marco” o universal, en el sentido de que en él pueden confluir todas las valoraciones éticas de la actividad profesional. Dicho principio implica discernir el bien del mal, ver qué es lo que se puede y qué lo que no se puede hacer, para así poder evitar esto último. Tal principio remite en primer lugar a la obligatoriedad de poseer los conocimientos técnico-jurídicos requeridos para actuar correctamente. En segundo lugar, dicho principio destaca la libertad, y su inevitable consecuencia como lo es la responsabilidad personal, por los propios actos. Ley de los Audaces - Los buenos se concentran en los hechos y los grandes en los oponentes: https://www.youtube.com/watch?v=Ch_6cVmx rYs- Cuando metes a dos toros en la misma habitación https://www.youtube.com/watch?v=N4f9J_duu1Y Principio general de obrar según ciencia y conciencia Conocimientos técnico- jurídicos Consecuencia: Actuar con aptitud, suficiencia y competencia. Libertad Consecuencia: Responsabilidad personal. LA EXIGENCIA DE OBRAR SEGÚN CIENCIA La primera obligación ética es poseer la formación necesaria para poder desempeñar un trabajo con la mayor perfección técnica posible. Trata de ciencia jurídica, pero no sólo este campo. De otro lado, no sólo se trata de un tema de desactualización o pobre conocimiento, también es antiético usar el conocimiento para el mal o la injusticia. ES UN TEMA DE CONOCIMIENTO. Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa. Chinchilla CIENCIA JURIDICA Normativa Jurisprudencial Doctrinaria Principista “El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo lo humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos”. Chinchilla (Vásquez Guerrero). Sobre el humanismo se ha escrito bastante, sin embargo, podríamos ensayar una definición, entendiendo que el humanismo está interesado en el conocimiento total, se habla de un humanista haciendo referencia a alguien sensible a las artes, un investigador por naturaleza, conocedor de la ciencia, siempre curioso, proclive tanto a aprender como a enseñar y sobre todo empático con el género humano. Decálogo del Abogado I. ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado. II.PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 1. Aparisi en su libro, menciona que la primera obligación ética es poseer la formación necesaria para poder desempeñar un trabajo con la mayor perfección técnica posible. Ello implica una exigencia permanente, que según Aparisi es la que debe conducir a la excelencia en el trabajo cotidiano, la cual implica un esfuerzo permanente, la constante lucha por conseguir el <<aún mejor>>. 2. Los conocimientos no se pueden dar por adquiridos sólo por haber superado una licenciatura, un master o cualquier otro tipo de capacitación. La autora, sostiene que el buen jurista tiene el deber moral de mantener y actualizar sus estudios, de actualizarse- tal como vimos en el decálogo de Couture-. Y ello corresponde no sólo al abogado, sino también a todos los profesionales del derecho: jueces, fiscales, etc. Todo lo cual implica nada menos que un enriquecimiento constante. 3. Aparisi, cita en su libro las palabras de Del Moral Martín: ¨ Un buen juez debe saber, pongo por caso, distinguir lo que es un voltio de un watio…y no confundir la psicosis con la esquizofrenia. El continuo empeño por enriquecerse culturalmente, la inquietud intelectual para adentrarse en otras ramas del saber, como la psicología o la medicina…el esfuerzo por conectar con el entorno social, cultivar el sentido común, son notas claves en un buen juez, pues son consecuencia de algo que es básico: no se ha perdido la capacidad de aprender.¨ Uriarte y otros. Buen abogado Ciencia Jurídica Otras disciplinas LA EXIGENCIA DE OBRAR SEGÚN CONCIENCIA Coloquialmente se entiende a la conciencia como principio último de toda moralidad, desvinculándola de todo principio ético previo, convirtiéndola en la fuente de la propia “moral autónoma”. Esto generaría tantas éticas o morales como conciencias o sujetos individuales. Sin embargo, como dice Aparisi, la conciencia es el punto de encuentro entre ciertos principios éticos, válidos para todos y la singularidad personal. ES UN TEMA DE ÉTICA. La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”. Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista. Principio general de obrar según Ciencia (formación técnica) Conocimientos jurídicos y extrajurídicos Conciencia (formación ética) Sustrato moral, ético y deontológico en estricto Relaciones entre ciencia y conciencia Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano. Lega realiza una clara vinculación entre la deontología y la conciencia. Señala que la deontología toma en consideración la conciencia profesional en cuanto que persona humana inserta en el complejo social y reafirma la exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los valores esenciales de su profesión. Pero también de los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto) y los de la colectividad en general. En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°, según el cual; “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”. Como se podrá notar, del enunciado de este mandamiento se recoge, con meridiana precisión, el conocimiento científico que el profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere realizar el ejercicio de su profesión con el pensamiento, diríamos, con su conciencia. Principio general de obrar según CIENCIA Aptitud científico técnica y humanística CONCIENCIA Aptitud moral CONFIDENCIALIDAD El abogado deberá en todo momento mantener y serle otorgada la protección de confidencialidad respecto a los asuntos de clientes actuales o pasados, salvo que lo contrario sea permitido o requerido por la ley y/o por reglas de conducta profesional aplicables. De un lado, hay un deber contractual, ético y frecuentemente legal de parte de los abogados de mantener en confidencia los secretos de los clientes. El deber legal se refleja en ocasiones en forma de un privilegio probatorio entre el abogado y el cliente; esto difiere de las obligaciones del abogado bajo las reglas de conducta profesional aplicables. Tales obligaciones se extienden más allá de la terminación de la relación cliente – abogado. La mayoría de las jurisdicciones respetan y protegen tales obligaciones de confidencialidad, por ejemplo, mediante la exención al abogado del deber de declarar en las cortes y ante otras autoridades públicas sobre la información que ha obtenido de sus clientes, y/o mediante el otorgamiento de una protección especial a las comunicaciones entre el cliente y su abogado. CONFIDENCIALIDAD Deber contractual, ético yfrecuentemente legal Sobre clientes actuales o pasados e incluso futuros o potenciales No tiene límite de tiempo, el debe permanece De otro lado, hay situaciones manifiestas en las que ya no son aplicables, total o parcialmente, los principios de confidencialidad y secreto profesional de las comunicaciones entre el abogado y su cliente. Los abogados no pueden reclamar en su favor esta protección de confidencialidad cuando ayudan e instigan conductas ilegales de sus clientes. Algunas jurisdicciones también permiten o requieren que un abogado revele la información relacionada con la representación del cliente en la medida que el abogado crea razonablemente que es necesario para prevenir razonablemente ciertos delitos que resulten, por ejemplo en la muerte o lesiones físicas, o para prevenir al cliente de cometer un delito de esta naturaleza en la comisión del cual el cliente ha utilizado o se encuentra utilizando los servicios del abogado. Legislación reciente que impone deberes especiales sobre los abogados para que colaboren en la prevención de fenómenos delictivos tales como el terrorismo, lavado de dinero o crimen organizado han llevado a una mayor erosión de la protección del deber de confidencialidad del abogado. CONFIDENCIALIDAD No es absoluto, puede ser restringido o suprimido sin que ello constituya una vulneración. Por ley. Por decisión judicial. La regla básica y general debe ser que cualquier información o hechos conocidos por el abogado en una firma de abogados, se entiende que es conocida por la toda la organización, incluso si la organización tiene diferentes sedes, y se encuentra en diferentes países. Esto significa que se deben tomar medidas extraordinarias al interior de la organización, cuando un abogado se involucra en un caso que debe ser considerado como estrictamente confidencial, incluso en exceso de los estándares generales del principio de secreto profesional. Los abogados también deben tener cuidado de asegurar que la confidencialidad y el secreto profesional se mantengan con respecto de las comunicaciones electrónicas y de la información almacenada en computadoras. CONFIDENCIALIDAD El privilegio de la información no se ciñe al abogado inmediato Se extiende a toda la organización jurídica (estudio jurídico, empresa, etc.) Sujeta a excepciones específicas, el deber ético de confidencialidad del abogado le prohíbe revelar información relacionada con la representación o la asesoría dada a un cliente, cualquiera que sea la fuente de dicha información, no solo de comunicaciones entre el abogado y el cliente, e igualmente requiere que el abogado proteja la información de su divulgación. El principio de confidencialidad tiene un mayor alcance que el secreto profesional. Los asuntos que están protegidos por el secreto profesional también se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, sin embargo, lo contrario no es igualmente aplicable. IBA Confidencialidad Secreto profesional La información es poder y es más poderosa si esta información es privilegiada. El abogado debe estar consciente de ese poder y de la posición en que lo coloca frente a su cliente, cliente potencial o excliente. Si es consciente de ello, sabrá que su deber es la reserva. Sin embargo, justamente por esta conciencia, sabrá que es indebido ampararse en este principio si es que comporta el ocultamiento de actos rechazables. Pr. CONFIDENCIALIDAD Sobre aspectos profesionales Conocimientos de temas jurídicos. Conocimientos de temas del funcionamiento o desarrollo de la labor o sobre aspectos de la defensa del cliente. Sobre aspectos no profesionales Vida privada del cliente. Relaciones interpersonales entre el abogado y el cliente. SECRETO PROFESIONAL EN GENERAL: La intimidad es el ámbito privado de la persona, que le es propio y exclusivo, que carece de interés para los demás, que no tiene proyección social. El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobre todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica. Carrillo 3 Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia. AUGUSTO SANTALÓ RÍOS (artículo sobre el Secreto Profesional publicado en REXURGA, nº 51, página 35 y sgs.), que si el elenco de derechos reconocidos en el art. 24 Constitución Española, permite al cliente no declararse culpable y no aportar pruebas contra sí, imponiéndole la obligación de valerse para su defensa de profesionales del derecho, no podrá el letrado actuar en contra de aquellos derechos, desvelando lo que el Ordenamiento jurídico permite guardar a su titular. Sin secreto profesional del letrado no existe derecho de defensa, pues si el Estado pudiese obligar al abogado a desvelar lo manifestado por el cliente, este nunca revelaría datos esenciales que le pudiesen perjudicar, con lo que el derecho de defensa quedaría seriamente limitado o directamente anulado. En el caso peruano: NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. Artículo IX.- Derecho de Defensa 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. EXP. 3021-2013-PHC/TC JHON RICHARD QUISPE QUISPE Representado(a) por HENRY DANTE ALFARO LUNA “( ... ) Desde luego, los jueces y tribunales también tienen la obligación de negar valor a las declaraciones obtenidas por la violencia, lo que no debe entenderse en términos restrictivos, con referencia únicamente a la violencia psíquica o física, sino en un sentido amplio, como omnicomprensiva de toda información obtenida del investigado o acusado sin su voluntad. Como se ha dicho antes, el derecho a no confesar la culpabilidad garantiza la incoercibilidad del imputado o acusado. Sin embargo, dicho ámbito garantizado no es incompatible con la libertad del procesado o acusado para declarar voluntariamente, incluso autoincriminándose . Claro está, siempre que ello provenga del ejercicio de su autonomía de la voluntad o, dicho e sentido negativo, no sea consecuencia de la existencia de cualquier vestigio de coacción estatal o de autoincriminaciones inducidas por el Estado por medio del error, engaño o ardid. Un ejercicio de la libertad en ese sentido está también garantizado por el deber de no mentir, sino más bien de contribuir al cumplimiento de las normas legales.”. Dr. Alcides Chinchay: Hay, incluso, operadores del Derecho que [dicen] que el procesado tiene «derecho a mentir» e infieren ello del hecho de que no hay una sanción para el procesado si es que se descubre que miente. Pero ya lo sabemos, como dice el viejo adagio: «no hay derecho sin acción». Para que
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