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1 Análisis interpretativo del conflicto entre leyes: una mirada desde las calificaciones de las reglas de conflicto aplicables a casos concretos de derecho internacional privado. Paula Valentina Daza Carreño Angie Vanessa Gonzalez Benavides Mayra Camila Gonzalez Cuellar Valentina Lizarazo Barbosa Melanie Sofia Taron Del Rio Facultad de Derecho, Universidad Libre de Colombia Sede la Candelaria Derecho Internacional Privado * José Manuel Gual Acosta 30 de marzo de 2023 2 1. ¿Qué son? & ¿en qué se diferencia una regla de conflicto de una norma sustancial? Inicialmente, las reglas de conflicto son aquellas normas que no resuelven directamente un caso, sin embargo, ayudan a identificar la norma sustancial aplicable al caso concreto. Ejemplificando lo anterior, el artículo 21 del Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887) detalla lo respectivo a los instrumentos públicos, su otorgamiento y autenticidad; este articulo no da directamente una solución, pero indica cual es la norma sustancial aplicable, es decir, el Código Judicial de la Unión. Igualmente, las reglas conflictuales se categorizan según Hans Lewald en aquellas que designan: (i) las normas que rigen las condiciones constitutivas de una relación; (ii) la norma que debe regir los efectos o consecuencias de esa relación; (iii) las normas que rigen tanto las condiciones constitutivas, como sus efectos. Por su lado, la redacción de una norma de conflicto puede ser de tipo unilateral, que cobija la perspectiva del Derecho Interno o bilateral, que permea tanto la óptica del Derecho Interno, como el Derecho Internacional. El ideal es que se constituya de forma bilateral, no obstante, en caso de ser creada unilateralmente, le corresponderá al juez mediante jurisprudencia, adaptar la norma existente a un supuesto de hecho que conlleva a puntos de contacto y transformarla a una de orden bilateral. Continuando con lo enunciado, es importante hacer esclarecer la sinonimia entre las expresiones normas de conflicto y/o reglas de conflicto arribando que dada la consideración tradicional del ordenamiento jurídico que fue constituido solo por reglas, como normas determinadas en sentido estricto, las cuales estaban organizada por un supuesto de hecho y una sanción diferenciada. Empero, en la actualidad los ordenamientos jurídicos están constituidos por reglas como normas jurídicas tradicionales y por principios. Con ello, se logra entender que las expresiones traídas a colación a pesar de haber sido entendidas como sinónimos son estructuralmente diferentes, en la actualidad norma es el género y en la especie se halla las reglas y los principios, entendiendo estos últimos como normas morales que actúan a manera de mandato de optimización. Por consiguiente, la norma sustancial es aquella que tienen una finalidad propia y subsiste por sí misma. En otras palabras, son normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear. Debido a ello, el artículo 1079 del Código Civil Colombiano no permite que personas con condiciones comunicativas deficientes como analfabetas puedan otorgar testamento cerrado. Con fundamento en las definiciones previas, se halló que la diferencia principal entre los conceptos objeto de análisis se basa en el supuesto de hecho y consecuencia de cada factor: Reglas de conflicto Norma sustanciales • Supuesto de hecho: es una categoría o concepto. • Consecuencia jurídica: es el derecho susceptible de ser aplicado y traer solución directa. • Supuesto de hecho: cierta condición humana. • Consecuencia jurídica: permisión, prohibición o mandato de la norma. 3 2. ¿Cuáles son las formas de calificar? & ¿en qué consisten dichas formas de calificación? Cuando se presentan varias reglas de conflicto, ante un juez, como opciones válidas para encontrar la norma sustancial aplicable a un caso concreto con elemento extranjero, se constituyeron las siguientes tres formas de calificación para su discernimiento: 1. Lex Fori: buscar resolver el conflicto teniendo en cuenta el derecho de foro, es decir, al caso concreto se aplicará la ley nacional del juez competente, siendo interpretada a la luz del Derecho Interno. Por este motivo, imposibilita calificar conforme a la ley extranjera por el desconocimiento de la misma, inviabilizando la solución del conflicto. 2. Lex Causae: es la ley competente para regir la cuestión, este tipo de calificación aparenta tener cierta congruencia debido a que si la norma de conflicto es extranjera lo mejor sería llevar a cabo una calificación respecto a dicha normatividad, por ello, en la lex causae hay un reenvío a la aplicación de la norma al sistema jurídico que corresponda, ocasionando que su aplicación se haría como el juez del país para el que la ley extranjera se dictó. 3. Método comparado: mediante el método ius comparatista se identificó la similitud en las instituciones (como la tutela) entre países civilizados. En consecuencia, se generó la posibilidad de crear nociones abstractas, valederas y universales para los diferentes sistemas nacionales aplicables a los casos con elementos extranjeros. Finalmente, es importante enfatizar que las distintas formas de calificar traen consigo una serie de falencias que terminan por no arrojar una solución definitiva al problema: 1. Lex fori: es la teoría más aplicada y reconocida en el mundo, aún con la presencia de ciertas lagunas. Bartin su propio precursor admite la existencia de casos en los que no se aplicará a lex fori como son: 1) tratándose de la distinción entre bienes muebles e inmuebles en que es aplicable la ley de la ubicación de los bienes. 2) cuando tenga relevancia la autonomía de la voluntad, prevaleciendo la ley establecía a los interesados. 2. Lex cause: carece de un título suficiente, ya que, radica en la imposibilidad de determinar la competencia de la ley extranjera sin que anterior a ello se realice la respectiva calificación. 3. Método comparado: al estar fundamentado en el Derecho Comparado genera gran controversia siendo considerada como la calificación más se aleja de la realidad, puesto que, a la hora de aplicación del supuesto deseado resulta imposible el unificar las instituciones jurídicas de los distintos Estados. Por ello, como postulado de lege ferenda (para una futura reforma de la ley), se pretende crear reglas materiales de Derecho Internacional, donde en el juez no tenga que escoger o ponderar entre reglas de conflicto que lo lleven a una ley sustancial aplicable, sino que directamente se presentaría la aplicación de una regla material que resuelva el quid del asunto en Derecho, prestando conexión con los principios universales del derecho avalados por la costumbre internacional. 4 Bibliografía Aljure Salame, A. A., & García Matamoros, L. V. (2016). Teoría general del derecho internacional privado (Primera edición). Legis Editores: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
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