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Análisis sobre la condición resolutoria y pacto comisorio derivado del estudio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia junto a la normativa civil colombiana

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Taller N° 2
Análisis sobre la condición resolutoria y pacto comisorio derivado del estudio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia junto a la normativa civil colombiana.
Paula Valentina Daza Carreño
Mayra Camila Gonzalez Cuellar
Valentina Lizarazo Barbosa
Dennis Mariana Rivera Suarez 
Facultad de Derecho, Universidad Libre de Colombia
Sede la Candelaria
Obligaciones
* Javier Silva Sánchez
23 de mayo de 2023
En derecho civil colombiano, al igual que en otros sistemas jurídicos, se contemplan diversos mecanismos para regular las obligaciones y los contratos entre las partes. Por su parte, uno de los elementos esenciales que puede estar presente en estos acuerdos es la condición resolutoria. Dentro de la figura de la condición resolutoria, el derecho civil colombiano establece dos modalidades fundamentales: la condición resolutoria tácita y la condición resolutoria expresa, estas dos variantes difieren en cuanto a su forma de manifestarse y los efectos jurídicos que generan. En este trabajo, analizaremos las diferencias entre la condición resolutoria tácita y expresa en el derecho civil colombiano, explorando sus características, requisitos y consecuencias legales con fundamento en doctrina, normatividad civil y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
En las obligaciones condicionadas según la naturaleza de la condición, se halla que puede ser tanto suspensiva como condicionada, esta última es aquella que por su cumplimiento extingue un derecho, el cual depende de un suceso futuro e incierto de conformidad con el artículo 1536 del Código Civil (en adelante C.C). De acuerdo con Claro Solar (1986) no hay sino una especie de condición, la condición suspensiva, porque aun la condición resolutoria de fondo es una verdadera condición suspensiva, cuyo efecto en vez de suspender el nacimiento de un derecho, es suspender el fin o la extinción del derecho mientras la condición no sea cumplida. Lo previamente enunciado es corroborado por Alessandri (1934) quien define la condición resolutoria como “la condición suspensiva de la resolución o extinción de un derecho” (pág. 161, 1934). Ejemplificando lo previo es el caso en el que “A” le vende la casa a “B”, porque “A” se va a radicar a Paris, pero “B” se la tendrá que restituir a “A”, si “A” vuelve de Europa dentro de los próximos 3 años. Continuando es importante poner de manifiesto que los efectos generales de la condición varían según su estado y si es suspensiva o resolutoria, ante ello Monsalve (2013) señala que:
	Suspensiva (2013, pág. 12)
	Resolutoria (2013, pág. 13)
	a) Condición Pendiente: existe un germen de derecho, el derecho no ha nacido.
b) Condición Cumplida: el desecho se forma, se consolidad y la obligación también; el derecho se mira como si siempre hubiese existido (efecto retroactivo).
c) Condición Fallida: no hay derecho, no hay obligación, y por el efecto retroactivo se tendrá como si nunca hubiese existido. 
	a) Condición Pendiente: ya existe el derecho, pero está sujeto a que se cumpla o no se cumpla el hecho y en consecuencia a que ese derecho pueda desaparecer o consolidarse.
b) Condición Cumplida: desaparece la incertidumbre; el derecho se extingue y también la obligación correlativa. El derecho se mira como si nunca hubiese existido (efecto retroactivo).
c) Condición Fallida: el derecho se consolida. El derecho se mira como si siempre hubiese existido por el efecto retroactivo de la condición.
Igualmente, es relevante indicar que en el caso de la condición resolutoria autores como Ospina (2001) considera que la obligación nace pura y simple, sin embargo, está llamada a desaparecer si la condición se cumple -pura est obligatio sed resolvitur sub conditione- verbi gracia si “A” le da en fideicomiso a “B” una casa mientras está última no se case, la obligación de A de hacer tradición de la casa es exigible desde que el contrato se haya perfeccionado; pero el derecho adquirido por el donatario se extingue el día en el que “B” contraiga matrimonio (año, pág. 227). También se indica que la condición resolutoria a diferencia de la suspensiva siempre que sea física o moralmente imposible, siempre se tendrá por no escrita, sin entrar a distinguir si es positivamente o negativa (art. 1537 inciso 3°). Por su parte, para dilucidar los efectos específicos de la condición resolutoria se enfatiza en que esta se reviste de tres formas distintas que producen efectos enteramente distintos para el caso de la legislación colombiana, entre ellos se encuentra la condición resolutoria ordinaria, tácita y el pacto comisorio, a continuación, se explicitará sus diferencias en un cuadro comparativo:
	Condición resolutoria
	Ordinaria
	Tácita
	a) Definición:
La condición es expresa si las partes se refieren directamente a ella; quienes celebran el negocio la han estipulado o pactado. De esta manera el Código Civil colombiano hace una diferenciación entre condición resolutoria tácita; por lo que se tiene como definición de la condición resolutoria expresa en si el artículo 1536 que al cumplirse la condición se extinguirá el derecho, entendiéndose a priori que al ser una condición como bien se nombra en el artículo 1530 del Código Civil Colombiano para que esta sea válida debe contener en si misma que es un hecho futuro e incierto, físicamente posible, licito y que pura ser objeto de renuncia. Sin embargo, en la sentencia del 28 de julio de 1970 la CSJ indica que:
 
 “(…) entre la resolución expresa y la dicha condición resolutoria tácita por el incumplimiento de los contratos, ofrécese, desde la adopción de ésta última, una diferencia fundamental, a saber; la primera obra ipso jure, o sea que aniquila el derecho o la obligación condicional por el solo acaecer del hecho que la constituye (art. 1536), al paso que esta virtualidad deletérea en la condición resolutoria tácita está subordinada a la voluntad del acreedor insatisfecho, quien puede optar por persistir en el contrato y exigir su cumplimiento, o por impetrar la declaración judicial de resolución de éste, la que le permite liberarse de las obligaciones a su cargo, si alguna le restare insoluta, y repetir lo que haya dado o pagado en razón del contrato (art. 1544).
Igualmente, mediante una pronunciación por parte de la Corte Suprema de Justicia en providencia de casación del 18 de agosto de 1987 se definen elementos de la condición resolutoria expresa respecto de la condición resolutoria tácita esta última no consta de que se exteriorice o materialice, siendo entonces una condición expresa un evento posterior es decir futuro que al momento en que se da su cumplimiento, nace un derecho de terminación, esto se explica en como que en el momento que se establece una condición por pago de precio en ese caso se da un incumplimiento y es lo que se comparece siendo una condición resolutoria tácita; no obstante si fuese tácita se trataría de la condición del pago del precio y por lo tanto se da el derecho de terminación del derecho resolutorio. 
b) Aplicación:
En lo que respecta a su aplicación se tiene como fundamento el laudo arbitral de Orange y Carvajal, en el anterior se comparece por el incumplimiento en la aplicación de la cláusula resolutoria expresa, en esta se alega el desconocimiento del proceso contractual de manera adecuada; por lo que se llega a concluir que la manera de aplicación de la cláusula resolutoria expresa de forma adecuada es que se ejecute la condición con modelo correcto y así mismo con una actuación plena y honesta del derecho de terminación; lo anterior encerrado en requerimientos exactos y determinados sobre cómo se dirá el incumplimiento, el procedimiento contractual de manera circunstancias y un periodo de remedio o saneamiento de la falta; por lo que para que para que se genere el derecho de terminación que da la condición resolutoria expresa se debe seguir lo señalado en el contrato sin actuaciones equívocas.
c) Legitimado:
La Corte Suprema de justicia en respuesta a un recurso de casación en su sala Civil del 30/08/2011 al hablar de los contratos ysu obligatoriedad junto con las justas causas para su terminación y la cláusula resolutoria, hace mención a quienes son los que están legitimados para establecer la condición resolutoria expresa en comparación de la tacita y es que esta primera es estipulada “expresamente” por los contratantes en donde se menciona en adición que esta condición se resuelve de pleno derecho con la ausencia de exigir una declaración judicial; es decir de hacer exigible el derecho resolutorio que va acompañado de la cláusula resolutoria.
d) Requisitos:
Dado el caso de que se quiera solicitar la condición resolutoria expresa en un contrato, indica la Corte Suprema de Justicia pone de presente que debe ser con toda ausencia de culpa; correspondiente lo anterior el cumplimiento a lo que se obligó en el contrato.
e) Efectos:
En sustracción a lo dicho Corte Suprema de Justicia en solución al recurso de casación del 30/08/2011 y la doctrina se pone de presente que los efectos de esta son el otorgamiento de derecho de terminación por cumplimiento del procedimiento pactado tiene cabida al exigimiento de alguna de las partes en una decisión.
	a) Definición:
Es una garantía que confiere la ley a los contratantes para los eventos de incumplimientos. Es el fundamento de la eficacia del principio de la obligatoriedad de los contratos, así como del de la autonomía de la voluntad de cada contratante; de esta manera si la prestación de cada contratante en un contrato bilateral debe mirarse como la razón de ser y el motivo de la prestación del otro, el incumplimiento de uno de ello impide:
a) Hacer exigible la prestación del otro
b) La constitución en mora del otro
A su vez permite al otro contratante:
a) Da derecho para pedir la resolución del contrato
b) O da derecho para pedir el cumplimiento forzado del contrato
c) Reparación en caso de existencia de perjuicios
No pueden ejercitarse en forma simultánea, pero siendo una de ellas ineficaz expresamente, si puede luego ejercitarse la otra.
b) Características de la condición resolutoria tácita.
a) Es un tipo de condición resolutoria. 
b) Es tácita, puesto que el legislador la subentiende en todo contrato bilateral. Por ello es un elemento de la naturaleza y, por lo mismo, renunciable. 
c) Es negativa, consiste en que no ocurra un hecho, que una de las partes no cumpla su obligación. 
d) Es simplemente potestativa, pues depende de un hecho voluntario del deudor. 
e) No opera de pleno derecho, sino que requiere de declaración judicial.
c) Aplicación:
Se encuentra implícita en los contratos bilaterales, como esta prescrito en el artículo 1546 del C.C establece que en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado se presume la existencia de la condición resolutoria tratándose contratos bilaterales sean de carácter consensuales o solemnes o verse sobre muebles o raíces. Compréndase que en los contratos bilaterales se generan obligaciones a cargo de ambos contratantes, cada uno de estos debe cumplir la respectiva prestación; en caso tal de que una de las partes no cumpla lo pactado, la parte cumplida tendrá la posibilidad de solicitar a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato, junto a su correspondiente indemnización de perjuicios (art. 1546).
El artículo 1546 es una norma de carácter general, pero para casos como la compraventa se encuentra revestida por normativa especial como lo señala el art. 1930 que, dada la mora del pago del precio en el lugar y tiempo especificado por parte del comprador, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios. Aunque inicialmente se predica solo de los contratos bilaterales (art. 1546), puede tener cabida en ciertos contratos unilaterales. Así, del comodato o préstamo de uso solamente nacen obligaciones a cargo del comodatario y, sin embargo, el comodante puede exigir inmediatamente la restitución de la cosa, si aquel la emplea en uso diferente del convenido (Art. 2202).
d) Legitimado:
El incumplimiento gira, por regla general, en torno a causas exógenas que propician la ruptura del contrato afectando el equilibrio contractual. La causa es determinante por cuanto quien se ha allanado al cumplimiento queda en desventaja frente al cumplido de tal modo que, además, afecta y fracasa la finalidad del contrato, legitimando al contratante cumplido para la formulación de la acción resolutoria. (Corte Suprema de Justicia, sentencia 5569 de 2019).
En relación con ello, la acción resolutoria es la acción que surge de la condición resolutoria tácita o del pacto comisorio, para que el negocio se resuelva con efectos retroactivos y pago de perjuicios, de hecho, la Corte Suprema recuerda que toda infracción del contrato original genera perjuicios al acreedor y esos perjuicios comprenden el daño emergente y lucro cesante de acuerdo con el artículo 1613 y 1614 del Código Civil. Igualmente, se otorgar la devolución de la prestación recibida junto con los frutos percibidos, es decir, si un sujeto “A” le vende a un sujeto “B” una finca y este no paga el precio la resolución acarrea la obligación para “B” de pagar los frutos de la finca durante el tiempo que la tuvo en su poder de lo contrario se enriquecería injustamente a expensas del sujeto “A”, la CSJ ha hecho claridad que la restitución de dichos frutos no constituye concepto de perjuicio.
Por ende, la legitimidad en activa, de acuerdo con la tesis tradicional solo la tiene la parte que haya cumplido o haya estado dispuesta a cumplir (1546 y 1609). De acuerdo con Corte Suprema de Justicia, Sala Civil en la Sentencia del 13 junio de 1946 la acción de cumplimiento de un contrato corresponde exclusivamente al contratante que ha cumplido por su parte sus obligaciones contractuales, de modo que para que se cumplan los presupuestos legales de la acción se requiere que el demandado haya dejado de cumplir las prestaciones a las que se obligó y se constituya legalmente en mora.
e) Requisitos:
Además, de considerar el tipo de contrato y obligación adquirida es relevante para que proceda la acción resolutoria que el contratante incumplido se constituya en mora como condición previa de la exigibilidad de la acción, para lo cual es preciso que el contratante demandante haya cumplido por su parte las obligaciones que el contrato bilateral le imponía o que esta pronto a cumplirlas en la forma y tiempo debidos, porque de la otra manera el demandado no sería moroso en virtud del principio consignado en el art. 1609 del C.C.; que traduce en fórmula positiva el aforismo de que “la mora purga la mora”. Con lo anterior se hace claridad que, sí ambos contratantes incurriendo en mora no procede la resolución pues conforme el artículo 1609 un contratante no está en mora si el otro también lo es.
De hecho, los artículo 1546 y 1930 del código deberán entenderse y aplicarse en armonía con el artículo 1609 y subsiguientes al mismo, por el cual se consagró en nuestro derecho la excepción por contrato no cumplido -exceptio non adimpleti contractus -, dado que, mediante estos artículos surte como requisitos para acudir a la acción resarcitoria que el deudor demandado se encuentre en mora conforme el artículo 1608 y 1610 del C.C: (i); Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora; (ii) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y (iii) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor (Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 17 de septiembre de 1954). 
Si la condición se pacta expresamente en un contrato para los eventos de incumplimiento de uno de los contratantes, particularmente respecto del contrato de compraventa, el acto que en tal sentido se convenga toma el nombre de pacto comisorio, mediante el cual cualquiera de las partes o una de ellas puede optar por la resolución del contrato dado elincumplimiento. Su principal diferencia es el carácter convencional del pacto, por ello algunos autores la denominan condición resolutoria expresa o pacto comisorio tácito. A lo anterior hay que sumarle lo siguiente, si las partes han estipulado cláusula penal para asegurar el cumplimiento de la obligación, y una de ellas incumple, por regla general la parte que pretende la ejecución de la cláusula penal no podría pedir conjuntamente la cláusula penal e indemnización por perjuicios, según lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil, pero este artículo también permite que se pretendan las dos, sólo si previamente así lo habían estipulado las partes.
f) Retroactividad:
La cuestión de la retroactividad del cumplimiento de la condición reviste una gran dificultad, porque no existe una norma que expresamente consagre o prohíba, sino varias disposiciones. Se puede afirmar que la retroactividad está constituida, pero bajo ciertas limitaciones. Con ello se afirma que esta instituida por los artículos 1542 inciso 2 y 1544 en lo que respecta la posibilidad de restituir lo recibido bajo si hubiese surtido el cumplimiento de la condición. A través de Cubides Camacho (2012) se establecen tres limitaciones importantes en el campo de la retroactividad: (i) la autonomía de la voluntad de los contantes, dado que las partes puede establecer determinar extensión a la retroactividad, o establecer que no habrá efectos retroactivos como lo establece el caso del artículo 1545; (ii) la naturaleza de las prestaciones cuyo nacimiento o extinción dependen de la condición pues puede ocurrir que la condición resuelva un contrato del cual se dedujeron prestaciones que por su naturaleza no pueden ser restituidas; y (iii) de acuerdo con el ámbito de aplicación, dado que la retroactividad no puede perjudicar a terceros de buenas, son tales quienes ignoran la existencia de condiciones que puedan tener efecto sobre actos en que ellos intervienen, ejemplo de ello lo señalado en los artículos 1547 y 1548 en ellos se refrenda la imposibilidad de obrar la retroactividad, porque la restitución no tendrá efecto alguno ante la presencia de terceros de buena fe.
g) Efectos:
1. De los principales efectos de la condición resolutoria tácita es la extinción de la obligación, puesto que, cuando se solicita la resolución todo vuelve al estado inicial o en caso de pedir el cumplimiento forzado se estaría mencionando el pago efectivo de la prestación debida, es decir o: 
a. El contrato se resuelve, se aniquila, se destruye, desaparece del mundo jurídico y por el efecto retroactivo de la condición se mirará como si nunca hubiera existido.
b. Las cosas vuelven a su estado anterior y cada parte restituye a la otra lo que hubiera recibido a menos de que la ley o las partes señalen lo contrario.
2. Frente a terceros si es de buena fe o no y de qué tipo de bienes se habla, solo se reivindica contra el de mala fe. Debe constar en el titulo su contenido o inferencia de la existencia o no de una condición tacita o expresa.
	Condición resolutoria expresa
	Condición resolutoria tacita
	1. Opera de pleno derecho en el momento mismo en que se verifica el hecho en que consiste.
2. No hay necesidad de pedir la resolución al juez, porque ella se produce de pleno derecho, y si hay discrepancia entre las partes, el juez solo le cabe constatar que la condición se ha cumplido.
3. No se puede pedir el cumplimiento forzoso del contrato, porque este deja de existir desde el momento en que se cumple la condición por la voluntad misma de las partes.
4. Cumplida la condición resolutoria ordinaria NO pueden las partes evitar que sus efectos se produzcan cumpliendo las obligaciones que el contrato impone, es decir, si Juan Vende una casa a pedro como la condición si pedro se casa se la devuelva no puede, una vez cumplida la condición evitar que la resolución se produzca ofreciendo pagar el precio.
5. La resolución producida a consecuencia de una condición ordinaria puede ser alegada por cualquiera que tenga interés en ella.
6. Por último, en el caso de la condición resolutoria ordinaria no hay lugar a indemnización de perjuicios.
	1. No opera en pleno derecho, dado que produce sus efectos sino en virtud de una sentencia judicial.
2. En el caso de la condición resolutoria tacita es el juez el que declara la resolución, de manera que hay necesidad de pedirla.
3. Puede pedirse el cumplimiento forzoso del contrato conforme el art. 1546.
4. En cambio, en la condición resolutoria tacita puede enervarse la acción resolutoria cumpliendo las obligaciones que el contrato impone.
5. La resolución que se produce a consecuencia de una condición resolutoria tacita solo puede ser pedida por el contratante diligente, ya que es una medida de equidad destinada a ampararlo.
6. Mientras que en el caso de la condición resolutoria tacita puede pedirse la indemnización.
Por su parte, en cuanto al pacto comisorio según el Código Civil Colombiano en el artículo 1935 “Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.” [footnoteRef:1]En otras palabras, el pacto comisorio es una estipulación en virtud de la cual las partes establecen que, si no se cumple lo pactado, el contrato quedará sin efecto. [1: Código Civil [CC]. Ley 57 de 1887. (15 de abril de 1887). Articulo 1935. Colombia.] 
Podemos decir que el pacto comisorio en el derecho colombiano se refiere a una cláusula que se puede incluir en un contrato de compraventa. Mediante esta cláusula, las partes acuerdan que, si el comprador no realiza el pago del precio acordado en la fecha establecida, el contrato se considerará resuelto automáticamente. El pacto comisorio permite que, en caso de incumplimiento del comprador al no pagar el precio en el plazo acordado, el vendedor tenga el derecho de dar por terminado el contrato de compraventa sin necesidad de recurrir a un proceso legal adicional. También citando un doctrinante, Bonivento (2004) menciona que el pacto comisorio “Es la condición resolutoria, en pocas palabras, pero limitada a la no satisfacción oportuna del precio. No tiene otros alcances alrededor de las demás obligaciones contractuales y convencionales” [footnoteRef:2]. Se hace relevante destacar que, con la configuración del pacto comisorio, el contrato queda sometido por voluntad de las partes a una condición resolutoria que en nada afecta o interfiere en el perfeccionamiento del mismo. Un ejemplo de un pacto comisorio podría ser el siguiente: Supongamos que dos partes, A y B, celebran un contrato de compraventa de un automóvil. En el contrato, se incluye una cláusula de pacto comisorio que establece que, si la parte B no realiza el pago acordado dentro de un plazo determinado, la parte A tiene el derecho de resolver el contrato y quedarse con el automóvil. En este caso, el pacto comisorio permite a la parte A tomar medidas inmediatas en caso de incumplimiento por parte de la parte B. Si la parte B no cumple con su obligación de pago dentro del plazo acordado, la parte A puede optar por resolver el contrato, recuperar el automóvil y buscar otros recursos legales para hacer valer sus derechos, como reclamar el pago pendiente o solicitar indemnización por los daños sufridos. [2: Bonivento. OP. Cit.p.177] 
En cuanto a su aplicación Rentería indico que “Hay quienes creen que el pacto comisorio tiene aplicación únicamente en el contrato de compraventa, pero se ha sostenido que las partes pueden pactar que se resolverá el contrato sino se cumple lo pactado cualquiera sea este contrato, incluso tratándose de un contrato unilateral, y respecto de cualquier tipo de obligación”.[footnoteRef:3] Aunque también se puede entender que el pacto comisorio es una figura exclusiva del contrato de compraventa, no siendo aplicable a otro tipo de contratos. La sentencia de la sala decasación civil con numero de radicado 11001-3103-012-1999-01957-01 aclara que “aunque el pacto comisorio es previsto en la ley para el contrato de compraventa, ninguna norma excluye o prohíbe pactarlo en otros contratos de prestaciones correlativas, ni ello quebranta el orden público o las buenas costumbres”[footnoteRef:4]. Con esto podemos concluir que el pacto comisorio puede aplicarse en diversos tipos de contratos en los que las partes deseen establecer una cláusula que permita la resolución del contrato en caso de incumplimiento. [3: Juan José Rentería. (2016, febrero 12). ¿Qué es el pacto comisorio? Misabogados.com; Misabogados.com. https://www.misabogados.com/blog/es/que-es-el-pacto-comisorio] [4: Corte Suprema de Justica. Sala de Casación Civil. 30 de agosto del 2011. Radicado 11001-3103-012-1999 01957-01. (MP WILLIAM NAMÉN VARGAS)] 
Como efectos principales del pacto comisorio, es que este hará que, si el vendedor no paga el precio acordado, el contrato de compraventa se resuelve, finaliza o termina. En general encontramos los efectos del pacto comisorio en el artículo 1936 “Por el pacto comisorio no se priva el vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1930”[footnoteRef:5]. Lo cual el articulo1930 del código civil señala que “Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios” [footnoteRef:6]. De manera que, si bien la intención del pacto comisorio es que el impago del precio derive en la resolución del contrato, el vendedor aún puede elegir entre exigir la resolución del contrato o exigir el pago del precio, por lo que requiere demandar, facultad que permite calificar al pacto comisorio como simple, tema que se precisa más adelante. [5: Código Civil [CC]. Ley 57 de 1887. (15 de abril de 1887). Artículo 1936. Colombia.] [6: Código Civil [CC]. Ley 57 de 1887. (15 de abril de 1887). Artículo 1930. Colombia.] 
Finalmente, en cuanto a su prescripción según lo establecido en el artículo 1938 del Código Civil, el pacto comisorio tiene un plazo de prescripción de 4 años. Sin embargo, las partes tienen la opción de acordar en el contrato un período de prescripción más corto. “El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno”[footnoteRef:7] Si las partes han establecido un plazo de prescripción de 3 años, por ejemplo, el pacto comisorio prescribirá en ese período. En caso de que no se haya acordado ningún plazo específico, la prescripción se dará en 4 años, que es el plazo máximo establecido por la ley. Es importante destacar que, si las partes han acordado un plazo superior a los 4 años, la prescripción seguirá siendo de 4 años, ya que ese es el límite máximo permitido por la legislación. [7: Código Civil [CC]. Ley 57 de 1887. (15 de abril de 1887). Artículo 1938. Colombia.] 
	Pacto comisorio
	Simple
	Calificado
	1. Definición 
El Código Civil establece dos tipos de pactos comisorios: el simple y el calificado. El pacto comisorio simple está definido en el artículo 1935 del Código Civil. Según esta disposición, las partes tienen la facultad de acordar expresamente que, en caso de que el comprador no pague el precio en el lugar y tiempo acordados, el acreedor afectado por dicho incumplimiento puede solicitar la resolución del contrato.
El doctrinante Fernando Vélez resume tal situación de la siguiente manera: "el pacto comisorio puede estipularse de dos maneras: 1. Diciendo simplemente en el contrato que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá la venta; 2. Agregando a esto que la venta se resolverá ipso facto”[footnoteRef:8]. [8: Vélez. OP. Cit. p. 281.] 
Ejemplificando ello, en un contrato de compraventa de un vehículo usado, las partes acuerdan incluir un pacto comisorio simple. Según los términos del contrato, se establece que, si el comprador no realiza el pago total del precio acordado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de firma del contrato, el vendedor tiene la facultad de solicitar la resolución del contrato. En este caso, si el comprador incumple con su obligación de pago dentro del plazo establecido, el vendedor puede optar por iniciar un proceso legal y presentar una demanda solicitando la resolución del contrato. Si el juez dictamina que efectivamente ha ocurrido el incumplimiento de pago, se procederá a la resolución del contrato, dejando sin efecto las obligaciones mutuas de las partes. Es importante tener en cuenta que, antes de recurrir a la resolución del contrato, el vendedor podría dar oportunidad al comprador de realizar el pago dentro de un plazo adicional, otorgando así la posibilidad de cumplir con la obligación y evitar la resolución del contrato.
Este ejemplo ilustra cómo el pacto comisorio simple permite al vendedor tomar medidas legales para resolver el contrato en caso de incumplimiento en el pago del precio acordado por parte del comprador.
2. Efectos 
El pacto comisorio tiene los efectos establecidos en el artículo 1936 de la misma norma. Establece que, en caso de falta de pago, el contrato puede ser resuelto. Sin embargo, para que se produzca la resolución, es necesario que intervenga un juez. Esto se debe a que el artículo 1936 del Código Civil establece que el pacto comisorio no priva al vendedor de la elección de acciones contempladas en el artículo 1930 del mismo código, las cuales son:
I. El pago del precio.
II. La resolución del contrato.
En consecuencia, el pacto comisorio simple brinda al vendedor la posibilidad de demandar el pago del precio o la resolución del contrato con compensación por daños y perjuicios. En conclusión, en el pacto comisorio simple, la resolución del contrato no es automática, sino que debe ser solicitada por el vendedor, quien puede elegir entre la resolución del contrato o exigir el pago al comprador.
	1. Definición 
El artículo 1935 del código civil define expresamente lo que debe entender como pacto comisorio en la siguiente forma: «Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.» 
Como ejemplo de lo anterior, Juan le presta a Daniel una suma de dinero para que Pedro pueda comprar una casa. Para asegurarse de que Pedro cumpla con su obligación de pagar el préstamo, Juan y Pedro incluyen en el contrato de préstamo un pacto comisorio calificado. En este caso, el pacto comisorio calificado establecería que, en caso de que Daniel incumpla con el pago de las cuotas acordadas en el contrato, Juan tendría el derecho de quedarse con la casa adquirida como garantía, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial.
El pacto comisorio calificado incluiría cláusulas específicas que estipulen el plazo para el ejercicio de este derecho por parte de Juan. Por ejemplo, podría establecer que, si Daniel no realiza los pagos correspondientes durante tres meses consecutivos, Juan podrá apropiarse de la casa.
2. Efectos: 
El pacto comisorio hará que, si el vendedor no paga el precio acordado, el contrato de compraventa se resuelve, finaliza o termina. Pero el efecto más importante lo encontramos en el artículo 1936: «Por el pacto comisorio no se priva el vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1930.» Y el artículo 1930 del código civil señala que: «Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.»
1. Ejecución forzada: Uno de los efectos principales del pacto comisorio es que permite la ejecución forzada de una obligaciónsin necesidad de recurrir a un proceso judicial. Si se pacta expresamente en el contrato, el acreedor podrá exigir el cumplimiento de la obligación de manera inmediata, sin tener que iniciar un proceso judicial.
2. Resolución unilateral: El pacto comisorio también otorga a una de las partes la facultad de resolver unilateralmente el contrato en caso de incumplimiento por parte de la otra parte. 
3. Renuncia a la excepción de contrato no cumplido: Otra consecuencia importante del pacto comisorio es que la parte que ha incumplido una obligación no puede alegar la excepción de contrato no cumplido.
	Pacto comisorio
	Condición resolutoria tacita
	1. El pacto comisorio es una condición resolutoria que requiere una estipulación.
	1. La condición resolutoria tácita es una condición presunta o legal, que se entiende incorporada en todo contrato.
	2. El supuesto de hecho del pacto comisorio es el no pago del precio en una compraventa en el tiempo convenido.
	2. El supuesto de hecho de la condición resolutoria tácita es el incumplimiento de una obligación contractual
	3. La acción del pacto comisorio prescribe en el plazo acordado por las partes, que no podrá exceder de cuatro años contados desde la celebración del contrato. 
	3. La acción derivada de la condición resolutoria tácita prescribe en diez años contados desde el momento del incumplimiento. 
	4. En la acción judicial derivada del pacto comisorio el deudor tiene la posibilidad de impedir la resolución del contrato pagando el precio dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación judicial de la demanda.
	4. En la acción resolutoria del artículo 1930 del C. C., el deudor no cuenta con esa posibilidad, y si se demuestra el incumplimiento el juez deberá decretar la resolución, sin que el demandado pueda enervar la acción.
	5. El pacto comisorio tiene un efecto automático, el acreedor puede apropiarse del bien de forma directa sin necesidad de acudir a los tribunales.
	5. La condición resolutoria requiere que se declare judicialmente la resolución del contrato una vez se haya cumplido la condición prevista.
Referencias:
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-EXPRESA#
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