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MODELO__DE_EXONERACION_DE_RESPONSABILIDAD_CIVIL

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Avda. de Huelva, s/n – (41807) Espartinas – Sevilla 
41008398. edu@juntadeandalucia.es - Tlf. 955 622 161 – Fax: 955 622 167 
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MODELO RESPONSABILIDAD CIVIL 
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de 
reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente 
monetario. 
 
Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera 
un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el 
daño producido. 
 
La ley, por su parte, define la responsabilidad civil en el artículo 1902 del Código civil 
en el que textualmente dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, 
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". 
 
El art. 1.903 del código civil añade: “La obligación que impone el artículo anterior es 
exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de 
quienes se debe responder”. 
 
La responsabilidad civil supone la obligación de indemnizar económicamente al 
perjudicado. Este es el objetivo principal de la responsabilidad civil, el procurar la 
reparación, consistente en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del 
autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. 
 
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. 
 
La responsabilidad contractual consiste en reparar un daño entre dos o más personas 
que tienen un vínculo contractual, tal y como se desprende del art. 1089 del Código 
Civil: "Las obligaciones nacen de la ley, de los documentos, y cuasi documentos y de 
los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o 
negligencia". 
 
Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto 
tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil 
contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la 
responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación. 
 
Cuando una norma o un documento obligan a una persona a alguna cosa determinada, 
sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es 
considerada de resultado. 
 
Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un documento sólo obligan al 
deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. 
Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico 
no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al 
servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay 
excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como 
ocurre en la cirugía estética voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le 
corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue 
negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones. 
 
http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/10/modelo-responsabilidad-civil.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.html#a1902
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Responsabilidad_contractual&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_extracontractual
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t1.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t1.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9dico
http://es.wikipedia.org/wiki/Demandante
 
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En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad 
civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en 
el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser 
posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente. 
 
 
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe 
cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, 
ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de 
la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño 
producido". 
 
La normativa que regula la problemática de las clausulas limitativas de la 
responsabilidad civil en forma específica, es fragmentaria e incompleta. Pese a ello, 
existen preceptos de carácter general y particular, que son aplicables en esta materia y 
que pueden posibilitar soluciones razonables y justas. 
 
En principio, las cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad civil son válidas, 
en tanto no sean prohibidas por las leyes, o por resultar atentatorias contra el orden 
público, la moral y las buenas costumbres. Pero si queréis saber con mayor precisión 
que clausulas son legales u cuales no, podéis seguir este enlace: Validez cláusulas que 
limitan o excluyen la responsabilidad civil. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://books.google.es/books?id=jiQXis7QUOkC&pg=PA66&lpg=PA66&dq=clausulas+responsabilidad+civil+total&source=bl&ots=xEUmA7Sv0B&sig=8h7SDaFA8q1qyiNbHfYlVBSu2sA&hl=es&ei=o2qTTvvWOcKFhQeX6oW0Bg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10&sqi=2&ved=0CGoQ6AEwCQ#v=onepage&q=clausulas%20responsabilidad%20civil%20total&f=false
http://books.google.es/books?id=jiQXis7QUOkC&pg=PA66&lpg=PA66&dq=clausulas+responsabilidad+civil+total&source=bl&ots=xEUmA7Sv0B&sig=8h7SDaFA8q1qyiNbHfYlVBSu2sA&hl=es&ei=o2qTTvvWOcKFhQeX6oW0Bg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10&sqi=2&ved=0CGoQ6AEwCQ#v=onepage&q=clausulas%20responsabilidad%20civil%20total&f=false
 
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ACUERDO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 
CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL O INDEMNIZACION. 
El presente acuerdo tiene como fin, poner en conocimiento de Dª 
_________________________________, con DNI. ___________-__ las obligaciones y 
deberes de cada una de las partes, así como la eventual responsabilidad civil, contractual y 
extracontractual con ocasión de la prestación del servicio de voluntariado inespecífico. Es 
obligación de Dª ________________________________ leer, comprender y atender las 
estipulaciones e indicaciones consagradas en el presente acuerdo cuidadosamente con el fin de 
prever cualquier eventualidad y tener en claro la responsabilidad que cada una de la partes. 
 
La asunción del voluntariado inespecífico, conlleva la posibilidad de sufrir lesiones físicas 
menores, graves, o inclusive la muerte, por lo tanto es una decisión libre y espontánea de 
ejercer está. 
Entre los suscritos a saber IES Lauretum y Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; 
y de la otra Dª ______________________________________, que para los efectos de este 
documento se denominará el VOLUNTARIO INESPECÍFICO, se celebra el presente acuerdo 
de voluntades por medio del cual se exime de la responsabilidad civil contractual o 
extracontractual, surgida en virtud de la prestación de las labores y al reclamo de cualquier 
cobro o indemnización por su labor a saber: 
 
CLAUSULA PRIMERA 
 
Partes: El Centro IES Lauretum y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, 
quedan eximidas de cualquier responsabilidad civil contractual, extracontractual o 
indemnización económica. 
CLAUSULA SEGUNDA 
Aceptación de la responsabilidad de riesgo: El voluntario inespecífico declara saber que su 
labor tanto en el centro como en sus desplazamientos entrañan un riesgo yque implican un 
peligro inherente a dicha actividad. El voluntario inespecífico conoce y entiende la gama de 
naturaleza y amplitud de los riesgos que envuelve la labor a desarrollar. El voluntario 
inespecífico acepta los riesgos y posibles consecuencias y asume voluntaria y libremente la 
responsabilidad por todos los riegos y peligros que conlleva la práctica del su labor en el 
centro. 
 
CLAUSULA TERCERA 
 
Responsabilidad: El voluntario inespecífico por medio de este documento descarga y libera al 
IES Lauretum y a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de toda responsabilidad 
civil contractual o extracontractual o pena por cualquier daño o lesión, muerte, perjuicio 
natural, moral o económico, derivado de estas labor de voluntariado. Así mismo renuncia a 
todo tipo de cobro de indemnización, reclamo, demanda o acción por perjuicios derivados de la 
labor acordada, entiéndase la práctica, el transporte, el entretenimiento, y cualquier otro acto 
que se efectué durante el desarrollo de esta labor de voluntariado. 
 
CLAUSULA CUARTA 
 
Convenio para no demandar: El VOLUNTARIO INESPECÍFICO, así como a sus herederos, 
administradores, tutores o curadores, renuncian a instaurar demanda o acción legal similar 
contra el IES Lauretum o la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, originada en 
las labores que desarrolle en el centro o en sus desplazamientos a o desde él a su domicilio 
particular, así como los que realice en salidas para realizar actividades complementarias o 
extraescolares. 
 
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CLAUSULA QUINTA: 
 
Termino de documento: Este documento está en vigencia desde el momento en que se firma y 
continua en vigencia por todo el tiempo en que el VOLUNTARIO INESPECÍFICO realiza las 
LABORES propias dentro de este documento, así sea en forma interrumpida o discontinua de 
tal manera que no sea necesario firman nuevamente un documento similar cada vez que exista 
una relación entre EL VOLUNTARIO INESPECÍFICO y el IES LAURETUM. 
 
CLAUSULA SEXTA: 
 
Seguros: Es entendido por todas las partes que el voluntario inespecífico posee un seguro 
médico que cubre el valor de los servicios médicos, el valor de los daños y perjuicios que se 
han mencionado en este acuerdo y los montos son aceptados por el VOLUNTARIO 
INESPECÍFICO, así el correrá por su propia cuenta y riesgos cualquier gasto que se genere 
por lesiones personales o muerte. 
 
CLAUSULA SEPTIMA: 
 
Labor: Es entendida por todas las partes que la labor del/la voluntario/a en el centro / aula se 
ajustará a las indicaciones del profesorado correspondiente en cuanto a la metodología, 
fijación de objetivos o contenidos y establecimiento de normas, asumiendo exclusivamente el 
papel de colaborador de éste. En ningún caso podrá sancionar, realizar labor docente o 
tutorial alguna, calificar o evaluar al alumnado, siendo esto competencia única del profesorado 
que, por su parte, sí escuchará al voluntario/a sobre las dificultades que encuentra en la 
atención a los grupos, con el objetivo de que su colaboración sea cada vez más eficaz. El/la 
voluntario/a seguirá las instrucciones del profesorado con el que va a colaborar. 
 
APLICACIÓN O INTERPRETACION DE CONDICIONES: 
 
Para todos los efectos no previstos en estas condiciones generales, serán aplicables las 
consideraciones del ordenamiento jurídico vigente español. 
 
HE LEIDO ESTE DOCUMENTO CUIDADOSAMENTE Y LAS RECOMEDACIONES 
ADJUNTAS, ENTIENDO Y ACEPTO TOTALMENTE SU CONTENIDO CONOCIENDO Y 
ASUMINEDO LOS RIESGOS QUE DE ESTE SE DESPRENDEN, FIRMANDO EN 
FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO 
MANIFIESTO QUE SOY MAYOR DE DIEZ Y OCHO (18) AÑOS Y QUE NO POSEO 
NINGUN IMPEDIMENTO PARA REALIZAR ESTA ACTIVIDAD. 
 
En Espartinas a ____ de __________________________ de 20___ 
FIRMA VOLUNTARIO INESPECIFICO 
 
 
Dª ________________________________

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