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Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Unidad 2 – Fase 3 – Hipótesis Caso 2 – Ricardo Salinas A continuación, se presenta el texto del contrato individual de trabajo celebrado ente la empresa DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA. y el Señor RICARDO SALINAS: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO Nombre del empleador: DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA. Representante legal: LUDUVICO FERNANDEZ Identificado con cédula N.°:11.100.560 de Medellín (Antioquia) Nombre del empleado(a): RICARDO SALINAS Identificado con cédula N.°:57.100.560 de Popayán (Cauca) Lugar de residencia N°: Carrera 12 # 34-52 Medellín Teléfonos N°: 3012052131 Cargo a desempeñar: OPERARIO DE PRODUCCION Salario:1.500.000 Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como OPERARIO DE PRODUCCION, ejecutando labores como: Participar directamente en el proceso de producción, manejar las maquinarias y herramientas específicas y necesarias para lograr la transformación de producto, interpretar planos, gráficos de diseño y entender los planes de producción, seguir paso a paso las especificaciones de producción, verificar que el proceso de calidad en la producción sea el adecuado. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el Reglamento Interno de Trabajo e Higiene y de Seguridad, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de INDEFINIDA, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba. Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 60 días de labores. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. SEPTIMA: Justas causas para despedir. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo e Higiene y de Seguridad, cualquier acto que cometa el trabajador o cualquier conducta que tenga este, cuando ajuicio del empleador se considere falta grave. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador un salario mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS moneda corriente ($1.500.000), pagaderos DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DIAS de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Salario en especie. Las partes han convenido que el 30% de la remuneración del TRABAJADOR, a saber $450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS moneda corriente) será en especie, compuesto de los elementos que se indica a continuación: Vivienda en la ciudad de trabajo. DECIMA: Pagos no salariales. Las partes han convenido que los siguientes pagos y beneficios no son constitutivos de salario de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, Artículo 129: Transporte desde y hacia el sitio de trabajo DECIMA PRIMERA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DECIMA SEGUNDA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria (Lunes a Viernes: 8:00 AM a 6:00 PM; Sábado: 8:00 AM a 12:00 PM) en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA TERCERA: Vacaciones. El trabajo gozara de 30 días hábiles de vacaciones por cada año laborado o su fracción equivalente en caso de que se haya causado por un periodo menor. DECIMA CUARTA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. DECIMA QUINTA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual a la inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA SEXTA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA SEPTIMA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 01 del mes JULIO de 2018 LUDUVICO FERNANDEZ EMPLEADOR C. C. No. 1.003.255.301 Cali (Valle) RICARDO SALINAS TRABAJADOR C. C. No. 57.100.560 de Popayán (Cauca) Además del contrato de trabajo, a la hora de responder las preguntas tenga en cuenta los siguientes hechos: a) En la empresa existe la organización sindical denominada DISTRISINDICAL constituida legalmente y de la cual hace parte el Sr. Ricardo Salinas. b) El 5 de septiembre de 2021 la empresa decide comisionar a dicho trabajador a la ciudad de Popayán para que acompañe a la puesta en marcha de una maquinaria que se trasladó desde Medellín a la sucursal de esta ciudad. En el trayecto del aeropuerto a la sede, se produce el vuelco del taxi en el que el trabajador se trasladaba y a consecuencia de ello sufre una disminución de su capacidad laboral equivalente al 72%. c) Se determina que la empresa DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA no ha realizado los aportes a la seguridad social de los últimos tres meses del año en curso. d) Pese a que la empresa DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA está obligada legalmente a contar con el reglamento interno de trabajo este no existe. e) El día 20 de enero de 2022, el trabajador Ricardo Salinas después de una discusión con uno de sus compañeros con el que no se lleva bien, le propina unos fuertes golpes y le fractura la nariz. Su jefe inmediato observa el incidentey decide suspender disciplinariamente al trabajador por 2 meses sin darle la oportunidad de ser oído. Preguntas Fase 2. Fecha: 17 de octubre de 2022 hasta el 27 de noviembre de 2022 En atención a la situación expuesta se requiere que usted responda los siguientes interrogantes y explique basándose en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales. 1. ¿Considera que el pago remunerado de 15 días más de vacaciones y el pago no salarial de transporte desde y hacia el sitio de trabajo van en contravía de la norma? Argumente su respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas. 2. ¿Defina que es salario en especie y determine si es legal haber pactado en especie el 30% del salario del empleado? Argumente su respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo. 3. ¿Qué es la indemnización sustitutiva en pensiones de vejez? Explique, Según el Código sustantivo laboral. 4. ¿Qué tipo de accidente fue el que sufrió el trabajador Ricardo Salinas? Argumente su respuesta. 5. ¿Cuáles son las sanciones que recibe el empleador por no realizar los aportes al sistema de seguridad social? Fundamente su respuesta según la norma. 6. ¿Cuáles son los porcentajes de cotización a la seguridad social (patrono y trabajador)? ¿Cuánto debe pagar en total Distribuidora el Edén Ltda. por el mes de junio de 2021 Salud, pensiones y riesgos laborales (tarifa ARL 0.522%)? Explique con las normas legales aplicables. 7. ¿Cómo defina el fuero sindical y determine los beneficios que tiene el trabajador Ricardo Salinas por el hecho de pertenecer al sindicato? Explique, Según el Código sustantivo laboral. 8. ¿Cuál es la cuantía de la mesada pensional en los dos regímenes de pensiones y como se calcula? Explique. 9. ¿Explique cómo se calcula el pago de los aportes Parafiscales y determine el valor del mes de enero de 2022 por el trabajador Ricardo Salinas? Argumente su respuesta con la norma legal vigente. 10. ¿Es legal la sanción impuesta por el empleador si no hay reglamento interno de trabajo y que consecuencia trae el hecho de haber omitido la obligación? Explique con las normas legales aplicables.
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