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Estudio de Caso Equidad de Género en la Política

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Análisis de Caso: Equidad de Género en la Política 
Elisa Mata Carreón 
a. Introducción 
Hoy en día, para poder ser considerado un gobierno como “progresista” o “liberar” debe tener en 
su vocabulario y en su legislación lo relativo a la equidad de género. Dentro de nuestro país, las 
mujeres sufren discriminación en los hogares, en la sociedad y en los lugares de trabajo, en 
donde muchas veces perciben un salario inferior al de los hombres, aun cuando realicen las 
mismas actividades. 
También las oportunidades laborales para las mujeres mexicanas son limitadas obligándolas a 
huir del país hacia los Estados Unidos o forzándolas a tomar trabajos mal pagados y de tratos 
degradantes. En este aspecto las políticas públicas mexicanas aún están lejos de apoyar a las 
mujeres para poder superar estos obstáculos y poder al fin alcanzar la igualdad de género. Pero 
dentro de nuestra constitución podemos encontrar algunas leyes que favorecen un trato 
igualitario. 
El Congreso de la Unión aprobó una ley para promover el derecho de las mujeres a poseer tierras 
y para proteger sus derechos reproductivos, incluido el acceso a la información sobre salud 
reproductiva (2003). También se expidió la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y 
Hombres (2006), que pretendió establecer un vínculo obligatorio entre los niveles federal y estatal 
en la formulación de políticas públicas y las disposiciones legales. Además, existen otros 
instrumentos legales que regulan el tema de la igualdad de género: Ley del Instituto Nacional de 
las Mujeres (2001), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003), Ley General 
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), Reglamento de la Ley General 
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008), entre otras. 
b. La teoría sobre equidad de género en la política 
En el aspecto de participación política en México como en muchos otros países democráticos se 
ha implementado el principio de la paridad11 de Género que “es un principio y una regla 
constitucional, con criterios horizontales que exigen asegurar la paridad en el registro de las 
candidaturas y verticales impulsando la postulación de candidaturas de los órganos de elección 
popular que es incorporado en la Constitución mexicana en el año 2014.” (INE, 2020) 
Además, dentro de ese mismo año “La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 
incorpora este principio de paridad de género y agrega que en las fórmulas de candidato 
propietario y suplente también deberán ser de un mismo género, y que las listas de candidatos 
plurinominales, deberán presentar candidatos de distintos sexos de manera alternada.” (Solorio 
Almazán, 2014) 
c. La realidad de la equidad de género en la política 
Como hemos observado la legislación mexicana con respecto a equidad de género existe, que 
es mucho más de lo que sucede en otros países, pero la teoría es muy distinta de la práctica. En 
 
1 Paridad: Igual sustantiva entre sexos (Solorio Almazán, 2014) 
 
2018 se registraron 106 casos de violencia política en contra de las mujeres; hubo 16 candidatas 
asesinadas y 10 casos vinculados a hechos que lesionaron directamente los derechos político-
electorales de las indígenas, de acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos 
Electorales (FEPADE). (García, 2020) 
“Agresiones, insultos, amenazas, les quitan o no les dan los recursos para el ejercicio de sus 
funciones, las presionan para que renuncien a sus cargos electos o de designación, inclusive 
algunas han perdido la vida, por el hecho de ser mujeres que pretendían ejercer sus derechos 
políticos.” (CELIG, 2019) Todo esto y mucho más son acciones que año con año tiene que 
enfrentar aquellas mujeres que buscar figurar en la vida política del país. 
Es decepcionante como tuvieron que pasar 7 años para que la legislación reconociera y 
contemplara la Violencia Política contra las mujeres y comenzará a sancionarla. Pero ni la 
legislación ha detenido que esta violencia siga sucediendo, en casos más actuales se encuentran 
el de la regidora Arely Tezoco Oltehua quien sufrió obstaculización del cargo por parte del 
presidente municipal de Zongolica, Veracruz, Juan Carlos Mezhua Campos. (El Universal, 2020) 
Recordemos que estamos por comenzar la elección más grande de la historia de México donde 
de votara entre cientos de candidatos y candidatas para diversos puestos y donde la violencia 
política por género esta al asecho. 
En una acción para prevenir estos futuros casos de violencia política por razón de género el INE 
a creado Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las 
Mujeres debido a Género (RNPS) que esta abierto al público y donde ya se encuentran enlistados 
dos funcionarios públicos. (MALDONADO, 2020) 
d. Conclusiones 
México puede seguir creando leyes para promover la equidad de género y evitar la violencia 
política, pero nada de esto funcionará hasta que no exista un cambio en la mentalidad de los y 
las mexicanas que; cada vez que ven un debate político juzgan a las candidatas por su vestido, 
dudan de su capacidad por estar embarazadas o que simplemente no votan por ellas por ser 
mujeres. Para las que soñamos con ejercer un cargo público y que deseamos en un futuro figurar 
en la vida política del país estas acciones son poco esperanzadoras, pero espero que poco a 
poco la mentalidad se vaya cambiando, porque en teoría ya estamos ahí, o estamos cerca de 
alcanzar la soñada paridad de género, pero en la práctica la política sigue siendo un “pacto de 
caballeros” donde las mujeres no tienen voz ni voto. 
Personalmente propondría que en lugar de reforzar las sanciones se trabaje en buscar un 
sistema educativo que fomente los valores como la equidad e igualdad, donde la juventud 
comprenda la importancia de respetarse uno a los otros inclusive cuando se esta compitiendo. 
Un buen comienzo para fomentar los valores electorales es una las elecciones estudiantiles 
donde se puede enseñar a los jóvenes la importancia del voto y del respeto a los demás 
contendientes. 
Referencias 
CELIG. (2019). Violencia Política en Razón Género. CDMX: Cámara de Diputados. 
El Universal. (1 de 10 de 2020). Alcalde ejerció violencia política de género contra regidora en Veracruz: 
TEPJF. Obtenido de Nación: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tepjf-alcalde-ejercio-
violencia-politica-de-genero-contra-regidora-en-veracruz 
García, C. (14 de 03 de 2020). Mujeres, en desventaja en la competencia política. Obtenido de El 
Universal: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mujeres-en-desventaja-en-la-competencia-
politica 
INE. (2020). Evolución normativa en México: Paridad. Obtenido de INE: 
https://igualdad.ine.mx/paridad/evolucion-normativa-de-la-paridad-de-genero/ 
MALDONADO, O. (02 de 12 de 2020). Actualizan protocolo sobre violencia política en razón de género. 
Obtenido de Milenio: https://www.milenio.com/politica/actualizan-protocolo-violencia-politica-
genero-leon 
Solorio Almazán, R. (2014). Para entender la paridad de género. CDMX: Cámara de Diputados.

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