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Resumen - Derecho Privado Parte General
Derecho Privado Parte General (Universidad Católica de Salta)
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Resumen - Derecho Privado Parte General
Derecho Privado Parte General (Universidad Católica de Salta)
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DERECHO PRIVADO PARTE 
GENERAL 
 PARCIAL: UNIDAD I – XV. 
2022 
… 
UNIDAD 1: PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PRIVADO. 
DERECHO EN GENERAL: 
Concepto: Dentro de las sociedades y pueblos se vio necesario el establecimiento de un 
conjunto de normas impuestas para el correcto actuar moral, de buenas costumbres y 
fe de las personas, en forma de asegurar un correcto desarrollo en la vida social de las 
personas y de sus conductas. 
La relación jurídica es el vínculo entre el sujeto de derecho, el objeto (bienes) y la causa. 
El derecho objetivo es el conjunto de normas dentro del ordenamiento jurídico, carácter 
obligatorio debido a las leyes, en cambio, el derecho subjetivo es la capacidad de exigir 
el cumplimiento de normas y conductas. Se clasifican en derechos: Potestades 
(Familiares), Personalísimos, Patrimoniales; desde el punto de vista pueden ser 
Individuales o Colectivos (lo relacionado al medio ambiente). 
El interés Legítimo es cuando la persona no busca la satisfacción de un derecho propio 
inmediato, sino busca el cumplimiento de la ley vigente que prontamente puede que lo 
beneficie. Los intereses difusos o colectivos se ven en principios de solidaridad social, 
tales como el cuidado del medio ambiente ante un bien colectivo, busca un bien 
colectivo. 
La teoría del Abuso de Derechos se da cuando las medidas judiciales que se toman son 
irregulares, se cometen injusticias con el fin de perjudicar al otro en contra de la buena 
fe y costumbres, en contra del objetivo social y económico de la ley establecida, da como 
resultado que el Juez, busque evitar los daños, buscando un acuerdo entre los 
involucrados, en caso del daño ya hecho, reponer todo al estado original y una 
indemnización. 
DERECHO CIVIL y DERECHO PRIVADO: 
El DERECHO PRIVADO es un conjunto de normas de carácter jurídico que regulan las 
conductas entre las personas particulares, en igualdad, sus ramas son el Derecho Civil 
que se ocupa de todo lo relacionado al sujeto de derecho, Derecho Comercial que da 
consecuencias jurídicas ante actos comerciales, Derecho Procesal Civil Comercial y 
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Laboral, La Legislación del trabajo y la Legislación Rural en cuestiones agropecuarias y 
de vecindad rural. 
El DERECHO PÚBLICO son las normas que regulan las actuaciones de los organismos del 
Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con 
organismos de la Administración Pública, sus ramas son: El derecho constitucional, 
penal, administrativo, internacional público y eclesiástico. 
El derecho civil es el principio general de todas las ramas del derecho, rige a la persona 
y sus relaciones y el Estado. El Código Civil Argentino tuvo como fin la unificación 
nacional, sin que cada provincia dictara sus propias leyes, y reemplazar la arcaica 
legislación española entrando en vigencia el 1 de enero de 1871 por Vélez Sarsfield. 
FUENTES: 
− El derecho romano, fue la fuente primera del derecho privado. 
− Legislación española y derecho Patrio, perfeccionando su proyecto. 
− Código Civil Francés, la influencia en la técnica jurídica. 
− Freitas de un autor brasileño, artículos sobre las legislaciones jurídicas, etc. 
MÉTODO: Su método fue tomado de Freitas, consistía en la separación entre derechos 
personales y los derechos reales, la clasificación de acuerdo a principios idénticos. 
NOTAS: Las notas era la cita de leyes análogas, las fuentes de cada artículo, 
explicaciones, fundamentos, ejemplos, etc. Fueron muy valiosas desde el punto de vista 
doctrinario de mucha utilidad en la época en que se sancionó el Código, pobre en 
bibliografía, además con diversas contradicciones entre los artículos y las notas. Y con el 
tiempo fueron perdiendo actualidad. 
REFORMA: Las más importantes: Derechos Civiles de la mujer, Matrimonio Igualitario, 
Derechos de la intimidad, Ley del Nombre, Patria potestad compartida y equiparación 
de filiación, Ley de Matrimonio Civil, divorcio vincular, actos discriminatorios, trasplante 
de órganos, mayoría de edad, Ley de protección integral de los derechos de las niñas, 
niños y adolescentes. 
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: Se sancionó el 01 de octubre de 2014, 
entrando en vigencia el 01 de agosto de 2015, basado en el Anteproyecto elaborado por 
una Comisión integrada por el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, etc, como las reformas 
introducidas por el Poder Ejecutivo previo a su aprobación, y por la Cámara Legislativa 
previa a su sanción. Tiene avances en la Doctrina y jurisprudencia adecuado a las leyes 
supremas que se aplican a todos son las de la constitución nacional y los derechos 
humanos. 
− Poder ejecutivo: Administra las leyes. 
− Poder legislativo: Emite y sanciona las leyes. 
− Poder Judicial: Aplica las leyes. 
 
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LAS FUENTES DEL DERECHO: 
Las Fuentes Formales donde se manifiesta el derecho, son la ley, la costumbre, la 
legislación, autoridad, que son la jurisprudencia y la doctrina. 
Las Fuentes Materiales son los factores políticos, económicos, sociales, morales, 
religiosos, que influyen la modificación del derecho. 
La Jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que emiten 
ciertos tribunales competentes, al interpretar y aplicar las leyes. 
La costumbre es la fuente de derecho más antigua, regulando las conductas de las 
personas en la comunidad. 
La doctrina está constituida por las obras de los juristas expresada a través de los libros, 
de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas de la legislación. 
La ley es la fuente principal del derecho, establece normas a llevar, obligatoriamente. 
Los principios generales del derecho son las verdades jurídicas notorias e indiscutibles, 
las cuales se han construido a través del tiempo por la ciencia del Derecho, forman parte 
del cuerpo jurídico de un país, aunque no siempre se encuentranexpresamente 
establecidas. 
LA LEY Y EL TIEMPO: 
Según el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la nación una ley entra en vigencia 
requiere un requisito esencial, las leyes rigen después del octavo día de su publicación 
oficial, o desde el día que ellas determinen, que sea publicada es obligatorio. 
Las leyes no publicadas por negligencia del poder ejecutivo en caso de afecto debido a 
la falta de publicación de la misma, el afectado puede pedir indemnización, en caso de 
no ser publicadas por decisión del poder legislativo, se las conoce como leyes secretas, 
por seguridad del Estado son aplicadas al estado. 
La irretroactividad en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación se establece 
que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las 
relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean 
o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida 
por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las 
nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con 
excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.” 
Modos de contar los intervalos en derecho del Artículo 6 del Código Civil y Comercial 
de la Nación: Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos 
fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual 
debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. 
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, 
se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora 
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veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días 
completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos 
fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del 
cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden 
disponer que el cómputo se efectúe de otro modo. 
 
UNIDAD 2: LOS SUJETOS DE DERECHO. 
PERSONAS: 
Las personas son los sujetos capaces de contraer derechos y obligaciones, actualmente 
en la constitución no existe una definición exacta. 
Persona humana goza de personalidad, el sujeto es capaz reconocerse por el simple 
hecho de tener consciencia, sin distinciones. 
Persona Jurídica son las entidades conformadas por personas que reconoce el 
ordenamiento jurídico, asociaciones con fines bien vistos en la sociedad. Con diferente 
patrimonio. 
El nacimiento de las personas humanas, según el artículo 19 establece que la persona 
existe desde su concepción, su personalidad comienza con la concepción, tiene 
derechos y obligaciones. 
Dentro del carácter de las personas por nacer si la persona nace, estando vivo al menos 
un instante ya tiene personalidad, si al momento de nacer no da señales de vida, se 
considera como si nunca lo hubiera estado. La capacidad de derecho y obligaciones, 
puede adquirir bienes y herencias, puede ser reconocido como hijo extramatrimonial y 
alimentos. Los representantes del niño por nacer son sus padres o los tutores que se le 
nombre. 
Desde la concepción se establece la existencia de las personas, cuando el óvulo es 
fecundado, la ley determinó un periodo de tiempo para el embarazo, según el 
conocimiento empírico, se presume que el embarazo dura un mínimo 180 a 300 días 
como máximo, para el computo de momento de concepción se cuenta desde el 
nacimiento menos 180 días. Dentro del carácter de los plazos, en la actualidad se 
pueden hacer mejores exámenes y se da a lugar la existencia de nacimientos con menos 
180 días o más de 300, dependiendo de lo que es correcto en cada caso, entonces la 
concepción ocurrió dentro en un segmento preciso del plazo determinado. 
En el caso de fraudes ante el embarazo se dispone de pedir al juez la posibilidad de 
solicitar “Medidas de seguridad” para verificar que el embarazo y parto se hayan 
cumplido efectivamente, en el antiguo Código esto estaba prohibido, hoy en día debido 
a los avances que permiten saber por medio del ADN si un embarazo es fraude, y por 
ello no se dispone de ninguna medida en el Código actual, a su vez al momento del 
nacimiento el personal médico puede confirmar el nacimiento. 
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NACIMIENTO: 
Condiciones: El sujeto nace cuando el cordón dominical es cortado, procediendo a 
respirar por sí mismo, en caso de no dar señales de vida luego de eso los médicos deben 
atestiguar, al igual que pueden realizarse estudios al respecto. 
Viabilidad: Aunque este enfermo igualmente tiene personalidad. 
Inscripción: Es necesario la ficha de identificación del recién nacido, rellenado por el 
profesional médico, el nacido debe ser dentro del plazo de 40 días contados desde su 
nacimiento, se puede admitir su inscripción luego de un año si las causas son 
estrictamente justificadas cuando el nacimiento es concebido fuera de una institución 
médica y con obligada intervención del ministerio público. 
Prueba: Los nacidos fuera del periodo de la existencia del Registro Civil se probaban en 
las partidas parroquiales, cuyo valor es el mismo que el actual. Los nacidos luego de la 
creación, el nacimiento se prueba con el acta. 
Prueba supletoria. Juicio de inscripción de nacimiento: En el artículo 98 del Código Civil 
y Comercial de la Nación, ante la falta de partida de nacimiento por desastres naturales 
o falta de lugar de asiento o nulidad de la misma, se da lugar al juicio donde se presenta 
el Ministerio Público, Registro Civil y, en dado caso, defensor de incapaces, junto a la 
demanda, el registro presenta un certificado negativo que asegura que no está inscripto, 
luego se admitirán todo tipo de pruebas, documentos escolares, pasaportes, al igual 
que, la declaración de las personas presentes en su nacimiento, estudios médicos que 
determinen ciertas características del sujeto, en base a su edad y otros asuntos. 
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: 
Concepto: En la actualidad existen variantes métodos de fecundación, hasta fuera del 
seno materno, la inseminación artificial (introducción del semen) o la fecundación in vito 
(en laboratorio, para luego ser fecundados e ingresados al útero). 
Gametos humanos. Naturaleza jurídica: Los gametos son los espermatozoides y el 
óvulo, en la doctrina una vez extraídos pasan a ser “cosas”, son bienes de la personalidad 
y sólo pueden ser utilizados de forma moralmente correcta, no pueden ser 
comercializados, dentro de la doctrina religiosa se cree que tienen valor espiritual y no 
deben ser sometidos. 
Fecundación extracorporal: comienzo de la personalidad. La cuestión debatible es si se 
debe aceptar como comienzo de la personalidad desde el momento de la concepción, 
esto significaría que ya está sujeto a derechos y obligaciones, tales como el derecho a la 
vida. Existen tres doctrinas al respecto, la primera sostiene que, desde el momento de 
la concepción, la segunda desde que el óvulo fecundado sea implantado en el seno 
materno, y la tercera sólo en posición avanzada del embarazo, dejando en claro el 
derecho de la mujer sobre su cuerpo. En el código Civil actual se estipula que la 
personalidad tiene comienzo desde la concepción. 
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UNIDAD 3:LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. 
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: 
Concepto: A las personales se le atribuyen ciertas cualidades o propiedades para 
individualizarlos, tales como el nombre, estado civil, capacidad, domicilio y patrimonio. 
Los cuales son únicos, necesarios y no pueden ser arrebatados. 
NOMBRE: Designación comprendida por el prenombre y apellido, todos tenemos 
derecho a ello. Su naturaleza jurídica sostiene que es un derecho subjetivo de la 
personalidad, de obligación civil. 
Los caracteres propios del nombre sostienen que es inmutable (no puede ser cambiado 
a voluntad), en el nuevo Código respecto a la protección del nombre, se prioriza la 
voluntad y el derecho a la identidad. 
El nombre propio o prenombre en relación a la elección del nombre del infante, los 
padres deben ponerle un nombre, en caso de un desacuerdo, en presencia de un juez 
se realizará un sorteo, en registro civil y capacidad de las personas, o quienes los padres 
dispongan, en caso de hijos extramatrimoniales igual, en caso de niños adoptados estos 
mantienen el nombre. Está prohibido tener más de tres nombres, nombres ridículos, 
que los nombres sean apellidos, nombres iguales a los hermanos vivos. 
En cuanto a los apellidos de los hijos: 
− Hijos matrimoniales, deciden que apellido llevan, en caso de no hacerlo, se 
realizará un sorteo en el registro civil y tribunal de las personas. 
− Hijos extramatrimoniales con sólo un vínculo filial, llevará el apellido del 
progenitor que lo reconozca. 
− Niño desconocido, se lo escribe en el registro con un apellido común. 
− Hijo de viuda, lleva el apellido de soltera de la madre. 
− Hijo adoptivo, si la adopción es completa se aplica en caso matrimonial, si es 
unipersonal el del adoptante, si la adopción es simple también lleva el apellido 
del adoptante, en dados casos el adoptado puede decidir mantener su anterior 
apellido si así lo desea. 
En relación al apellido de los cónyuges: 
− Casados: Pueden usar el apellido del otro. 
− Viudo: Puede mantener el apellido de su pareja, sólo si no se vuelve a casar. 
− Separados: Mantienen sus apellidos. 
− Divorciados: Ya no mantiene el apellido de su pareja, a menos que el juez lo vea 
necesario. 
El cambio del nombre solo puede llevarse a cabo por justos motivos a) el seudónimo, 
cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la 
afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre 
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que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención 
judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de 
prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal 
o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. 
− La adición del nombre es agregar nombres o apellidos de valor subjetivo y 
personal, está autorizado. 
− La supresión en casos de personas con muchos nombres y desean eliminar 
alguno, también se permite la eliminación de apellidos deshonrosos. 
En Protección Jurídica para asegurar el respeto del nombre, se ejercen tres acciones 
judiciales: 
− Ante la negación del nombre, en defensa de su identidad se ordena publicación 
de sentencias. 
− Si otra persona usa tu nombre indebidamente, se busca que termine de usarlo. 
− Si el nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si 
ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso. 
Sobrenombre es el nombramiento de la persona dentro de su círculo social, carece de 
importancia, pero tiene relevancia jurídica, en casos de sucesión donde en el testamento 
se lo nombra con su sobrenombre. 
El seudónimo es la denominación ficticia elegida por la persona, debe ser probado su 
uso y para que lo usa, luego registrado de propiedad intelectual para ser protegido como 
lo está un nombre. 
DOMICILIO: 
Es el asiento de la persona, por ley, se clasifica en general se aplica a los derechos y 
obligaciones de las personas, especial donde la persona se aplica a ciertas relaciones 
determinadas par la que fue determinado. 
Domicilio general. Caracteres. Efectos: Es la verdadera ascienda de la persona de 
carácter necesario y único, sus efectos son: 
− Competencia judicial: Es responsable de la residencia. 
− Notificaciones: Se le notificará enviando documentos a su domicilio. 
− Cumplimiento de las obligaciones: Se puede ir a su casa para que cumpla sus 
obligaciones. 
− Derecho internacional: Derecho del territorio. 
Domicilio Legal: Una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus 
derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. Se 
está obligado por la ley, hasta que finalice su situación jurídica. Ejemplo: funcionarios 
Públicos (de alta jerarquía), Militares de servicio activo, los transeúntes o personas de 
ejercicio ambulante (vagabundos, comerciantes), los incapaces, las personas jurídicas 
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públicas (en el lugar donde funcionan sus direcciones y administraciones, deben ser 
autorizados, como las asociaciones). 
Domicilio Real: Cuando no se presenta casos de domicilio legal, se tiene constancia la 
residencia efectiva de una persona en cierto lugar, cuando habita allí, fijarlo es de 
carácter voluntario e inviolable. (ANIMUS: La intención de realizar el acto / CORPUS: 
acción y efecto de establecerse en un lugar físico). 
Domicilio Especial: Produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas 
determinadas. Ejemplo: domicilio matrimonial, sucursales, lugares de comercio, 
domicilio procesal, etc. El domicilio contractual puede cambiarse por mutuo acuerdo, 
deben hacerse notificaciones judiciales, para el cumplimiento de sus obligaciones, actos 
judiciales o extrajudiciales relativos a dicho contrato. Al anularse el contrato el domicilio 
se extingue, por renuncia de una de las partes, el contrato deja de tener vigencia, 
acuerdo en ambas partes, falta de uso después de 10años y destrucción del domicilio. 
ESTADO CIVIL: 
Es el estado vigente familiar de la persona, es recíproco. 
Las Pruebas son los certificados que acrediten probando los elementos que la 
conforman (matrimonio, nacimiento y defunción) efectuadas por las partidas del 
registro civil. 
Las partidas tienen validez de su contenido por ser instrumentos públicos ante la ley, 
se certifica el Código civil en base a sus términos, sus anunciaciones son: Hechos que 
ocurren en presencia del oficial del registro civil quedan registrados, los registros 
verificados pueden ser una gran prueba, las cosas que no tienen relación con las leyes 
probatorias serán ignoradas. 
La Nulidad es debido a los instrumentos públicos, casos teles como: ausencia o falta de 
capacidad del oficial público del registro, doble inscripción, contradicción con la 
realidad, falta de formalidades esenciales (falta de testigos y firma de los instrumentos 
públicos), si el oficial público o sus parientes fueran parte del acto. 
La rectificación es si la falla no es importante, el procedimiento es por medio de la vía 
administrativa en el Tribunal Civil de Alzada, la vía jurídica su procedimiento es de 
información sumaria, con intervención del fiscal, defensor de incapaces, representante 
del registro civil que dictará sentencia ante el registro civil y el Registro Nacional de las 
Personas. 
Cuando es imposible recurrir a las partidas legales del registro civil, se recurre a las 
Pruebas supletorias acreditando la inexistencia del registro civil, que la partida es nula, 
se acreditan mediante respectivos certificados negativos, se dan a relucirtodas las 
pruebas posibles que lo acrediten. 
Posesión de estado: La apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y 
consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en 
soportar los deberes que derivan, para acreditarlo se debe tener un buen trato entre el 
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padre y el hijo extrapatrimonial (tractatus). Su importancia de advierte en facetas: en 
los juicios de reconocimiento de relación fuera del matrimonio, en la puebla supletoria 
cuando falta el título de Estado, cuando el matrimonio es nulo ante vicio (mal actuar) 
del acta. 
Registro del Estado Civil: En nuestro país el sistema de registros parroquiales se 
encontraba vigente en un principio, luego se dispuso que los registros civiles debían ser 
por las municipalidades, de legislación provincial, acatando las normas básicas de la ley 
26.413, la regulación única de las inscripciones, libros obligatorios pueden sacarse 
copias del mismo, forma determinada de asientos, la parte administrativa queda en 
manos de las provincias. 
Registro Nacional de las Personas: Creado por la ley 17.671/68, su objeto es la 
inscripción e identificación de todos los argentinos, fuera y dentro del país, registrando 
sus antecedentes desde el nacimiento, otorga pasaportes, y realiza estadísticas para el 
mejor aprovechamiento social, datos sobre el potencial humano argentino. 
 
UNIDAD 4: CAPACIDAD. 
CAPACIDAD: 
Concepto y caracteres: Es la capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Es la regla 
general, las incapacidades sólo pueden ser determinadas por la ley y estás no deben 
contradecirse, es graduable porque puede ir de menor a menor, es de orden público 
porque sólo puede ser modificada por la ley. 
La Incapacidad de derecho: Es la carencia de aptitud para obtener derechos (razón de 
orden moral) y de ejercicio es la incapacidad para actuar en la vida civil, en dado caso lo 
ejercen sus titulares (razón física o psicológica). 
La incapacidad absoluta (sin excepción) o relativa (con excepción), en la incapacidad 
de derechos no puede ser absoluta porque significaría la destrucción de su personalidad, 
en cambio, en la incapacidad de ejercicio si se pueden evidenciar ambos casos, no se 
puede realizar acto alguno o si se pueden realizar algunos actos autorizados por la ley. 
Reglas generales de la incapacidad de ejercicio: La pérdida de la capacidad y restricción 
de la misma ante casos penales o internación. Las limitaciones son siempre a beneficio 
de la persona. Deben estar sustentadas por evaluaciones médicas. Tiene derecho a 
recibir información clara. Debe participar del proceso judicial con asistencia. Debe 
recurrirse primeramente a alternativas con menor restricción a sus derechos y liberta. 
Según el artículo 24 del CCCN las personas incapacidad de ejercicio son: Los niños por 
nacer, niños menores de edad, personas declaradas incapaces por problemas mentales 
o de adicción, imposibilitadas de expresar su voluntad. 
Protección de los incapaces. Medidas. Institución de la incapacidad, nulidad de los actos 
obrados, adquisición de un representante que obre en su lugar, implementación de 
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sistemas de apoyo, creación del ministerio de menores para su protección, lo que hizo 
con su patrimonio antes de ser declarado incapaz no vuelve a ser parte del patrimonio, 
si no tienen representantes, pueden ser liberados de la prescripción cumplida en su 
contra, si al asumir el representante o cesar la incapacidad, hacen valer sus derechos en 
el plazo de tres meses, Si se declara la nulidad del acto en razón de su incapacidad, no 
restituyen lo que ya no está en su patrimonio, salvo que se pruebe que el contrato 
enriqueció al incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido. 
Sistemas: En busca de remediar y suplir la incapacidad para que queden en igualdad de 
ejercicio de derechos, se establecen dos sistemas de protección: 
− LA REPRESENTACIÓN: Se designa a una persona como representante para el 
ejercicio de derechos de la persona. Actúa por su propia voluntad a nombre del 
incapaz, es legal, necesaria, controlada judicialmente y universal, no pueden 
representar los actos personalísimos. 
− REPRESENTANTES LEGALES: Niños menores y por nacer (padres), personas 
declaradas incapaces (CURADOR) y personas con capacidad restringida (ANTE 
SENTENCIA SE LE ASIGNA REPRESENTANTES). 
− LA ASISTENCIA – SISTEMA DE APOYO: El incapaz da su voluntad con control de 
un asistente, controlando y negando todo acto dañino, ante una negativa el 
incapaz puede recurrir a una vía judicial, obteniendo una venia supletoria del 
juez. Se busca promover la autonomía de la persona, facilitando la compresión 
de sus actos para tomar decisiones correctas. El sistema es aplicado: personas 
con capacidad restringida, adolescentes, menores emancipados e inhabilitados. 
MENORES: 
Categorías del Código Civil y Comercial de la Nación: De acuerdo al artículo 25, son 
mayores de edad a los 18 años, mientras son menores de edad debido a su inmadures 
de intelectual, son incapaces, el código otorga la capacidad de realizar determinados 
actos dependiendo de la edad del menor, menor adolescente (13 años), menor adulto 
(16 años). 
Importancia: En el código de Vélez se declaró incapaces a los menores, pero esto era 
mentira ya que igualmente podían ejercer actos, cuando alguna norma jurídica los 
autoriza, por lo tanto, las categorías carecen de importancia. Finalmente se dictamino 
que los menores pueden ejercer determinados actos dependiendo de su edad, son 
responsables ya a los 13 años. 
Actos que pueden realizarse según las edades: No puede casarse, pero si tiene 16 años 
y los representantes están de acuerdo o el juez, el juez deberá tener en cuenta la opinión 
de los representantes, de la pareja y del menor y si este está al tanto de lo que conlleva. 
El menor si es suficientemente maduro podrá agregar el apellido de su otro progenitor. 
A partir de los 10 años el niño debe aceptar ser adoptado y a la vez puede seguir 
buscando sus orígenes. A partir de los 13 años puede reconocer hijos, teniendo 
responsabilidad parental, en caso de decisión ante actos importantes el menor necesita 
asistencia de sus padres. Exigir alimento a sus progenitores, si cuenta con la madurez 
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necesaria y con asistencia letrada, debe ser alimentado hasta los 21 años, si el menor 
cuenta con los recursos necesarios para mantenerse, hasta los 25 si sus estudios se lo 
impiden. 
ACTOS PATRIMONIALES: Pueden realizar compras civiles, con aceptación del juez si 
viven en otro país lejos de sus representantes pueden hacer deudas para su subsistencia, 
a partir de los 10 años puede obtener bienes propios, a partir de los 13 años pueden ser 
representantes, a los 16 años se encuentra autorizado a todos los actos respecto al 
trabajo que tiene. 
Adquisición progresiva de la capacidad del menor: En el nuevo Código (artículo 26) se 
dispone de un nivel de madurez progresiva del menor para ejercer actos jurídicos, según 
la edad, actos que puede realizar: el adolescente puede reconocer hijos, puede estar en 
juicios si es acusado criminalmente, dependiendo de su edad y madurez, puede pedir 
que le agreguen el apellido (madreo o padre), puede pedir la inscripción del apellido que 
está usando en caso de que no tenga, si es adoptado puede iniciar acciones para conocer 
su origen, puede ser parte del proceso de adopción, considerando la madurez puede 
exigir la rendición de cuentas a sus progenitores. 
Cuestiones relativas a su propio cuerpo: En relación alprincipio de capacidad progresiva 
del menor, el menor puede tomar decisiones sobre su cuerpo de naturaleza médica, 
siempre y cuando esto no ponga en riesgo su salud e integridad. 
− 13 AÑOS: Su opinión es tenida en cuenta, pero sus representantes toman la 
decisión final. 
− 13 a 16 AÑOS: Ante tratamientos que no pongan en riesgo su salud pueden 
decidir, en caso de que el tratamiento ponga en riesgo su salud el menor debe 
dar su consentimiento con asistencia de sus padres, en caso de desacuerdo el 
juez lo decidirá teniendo en cuenta lo más beneficioso. Los menores de 16 ya 
pueden tomar completamente las decisiones sobre su cuerpo. 
Menores con título profesional: Los menores con un título habilitante pueden trabajar 
libremente, habilitándolo para una actividad especializada, si vive con sus padres 
necesita autorización de ellos, el menor tiene libre administración de sus bienes, en futo 
de su trabajo. 
Capacidad laboral del menor: Con relación a la disposición de leyes laborales y artículos 
681/683, puede trabajar en empresas familiares desde los 14 años, a partir de los 16 
años puede trabajar libremente, si se necesita la firma de contratos de trabajos se 
necesita la autorización de los padres. 
Sanción de los actos obrados con incapacidad: Los menores son incapaces hasta que 
una norma dictamine lo contario, los actos de los menores de 13 años son nulos de 
nulidad relativa, hasta que se alcance su capacidad (18 años o emancipación). 
CESACIÓN DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES: 
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Mayoría de edad: La ley 26.579 (22 de diciembre 2009) anticipó la mayoría de edad a 
los 18 años a las 00 del día de su cumpleaños, habilita todos los actos de vida civil. 
Emancipación por matrimonio: Se es necesaria la autorización de los padres o del juez 
en caso contrario, el casamiento antes de los 18 años los emancipa, para que los esposos 
puedan tener su familia sin trabas, extingue automáticamente la tutela y patria 
protestad, está se mantiene aún en caso de divorcio. Si el menor casado actúa de mala 
fe, se revoca su emancipación, volviendo a ser incapaz. 
Capacidad del menor emancipado: Los menores son capaces de realizar todos los actos 
de vida civil, tienen plena capacidad laboral, prohibición de ciertos actos patrimoniales, 
se extingue la patria protestad y la tutela. 
Prohibiciones absolutas: Aprobar cuentas de sus tutores y dar fe de que está de acuerdo 
con ello, los actos no pueden realizarse ni con autorización judicial: donar bienes 
recibidos por títulos gratuitos (herencia, donación), no pueden fiar ni tener obligaciones 
respecto a ello. 
Prohibiciones relativas: La prohibición de recibir bienes gratuitos puede levantarse por 
autorización judicial, en casos de absoluta necesidad y ventaja evidente. 
 
UNIDAD 5: INCAPACIDAD Y CAPACIDAD 
RESTRINGIDA. 
INCAPACES Y PERSONAS CON LA CAPACIDAD RESTRINGIDA POR 
SENTENCIA: 
Concepto: Según el artículo 32 la ley restringe la capacidad en casos de factor biológico, 
problemas mentales o adicciones, factor jurídico, puede causar daños a su persona y 
patrimonio, su fundamento es proteger al sujeto enfermo, brindándole los apoyos 
necesarios. 
Características: Se buscó una solución que promoviera la autonomía, régimen de 
asistencia para el inhabilitado, deben ser especificadas los actos que puede realizar y 
cuales no, se establecen cuatro categorías: Capaces, Incapaces, Inhabilitados y Personas 
con capacidad restringida. 
REQUISITOS A SEGUIR PARA LA RESTRICCIÓN: 
− Instancia de parte legitima: Pueden pedirla, el propio interesado, el cónyuge, los 
parientes sanguíneos, el ministerio público. 
− Examen de facultativos: El juez pide una evaluación interdisciplinaria, 
exponiendo médicamente y socialmente al sujeto junto a la fecha aproximada 
de la enfermedad, si está sano, obligatoriamente el juez debe dictaminarlo, si 
está enfermo el juez puede no estar de acuerdo determinando que aún está 
apto. 
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− Intervención del interesado: El sujeto tiene el derecho de participar con 
asistencia letrada, el juez debe entrevistarlo personalmente antes de dictar la 
sentencia. 
− Necesidad de sentencia judicial: Es necesario para declarar la incapacidad. 
− Intervención del Ministerio Público: Según el artículo 35 es necesario la 
asistencia letrada que tenga el propio interesado o se le será asignado por el 
Estado. 
REQUISITOS QUE DEBEN PROBARSE PARA LA DECLARACIÓN DE INSANA: 
− Que tenga una alteración mental o adicción permanente o prolongada, si es de 
suficiente gravedad como para ser perjudicial. 
− Si el ejercicio de sus capacidades resulta en un daño hacía su persona o bienes, 
y las personas con las que convive. 
− Tener 13 años de edad, debido a su inmadurez, no se puede restringir porque ya 
es incapaz de ejercicios. 
− Que no haya sido rechazado antes. 
Juicio: La existencia de normas procesales en el Código aseguran las normativas en el 
procedimiento de las provincias, tales como, quienes pueden pedir la declaración, 
necesidad de examen facultativo, designación de curadores y la sentencia judicial. 
Internación: Con la declaración de incapacidad o restricción de la misma, podrá 
ordenarse la internación del sujeto en instituciones médicas o de asistencia, en caso de 
que el sujeto sea un peligro podrá ordenarse su internación inmediata, pero con previo 
dictamen de un equipo interdisciplinario y manteniendo al juez al tanto. La sentencia 
debe especificar su duración, finalidad y prioridad con supervisión. 
Actos anteriores a la declaración de incapacidad, pueden ser invalidados si causan 
perjuicio a la persona, sus requisitos son: Si la enfermedad era manifestada es evidente 
que el sujeto era incapaz de ser consciente de sus actos, que quien contrató con el sujeto 
era consciente de su incapacidad y obro de mala fe, que el acto es a título gratuito 
(dispone de un derecho) independientemente si fue obrado de buena o mala fe. 
Posteriores a la declaración de incapacidad, todos los actos son de nulidad relativa, sin 
importar si el padecimiento era visible o no, la acción de nulidad no podrá ser si el 
incapaz actuó engañosamente, ocultando su incapacidad. 
Cesación de la incapacidad, de acuerdo al artículo 47, se requiere de la petición del juez 
que lo sentenció, se requiere un nuevo examen de un equipo interdisciplinario, según 
los resultados el juez puede ordenar su rehabilitación o liberarlo de algunas 
restricciones. 
INCAPACIDAD DE DERECHO: 
Fallidos: Los que fueron declarados en quiebra por inoponibilidad, ineficiencia de actos 
jurídicos, sus contratos son válidos pero el quebrado responde por los actos fallidos del 
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mismo. Los religiosos antes eran considerados muertos civiles, actualmente pueden 
realizar actos jurídicos y mantener su fe. 
INHABILITADOS: 
Concepto: Prodigalidad, hacen desperdicio de su patrimonio y perjudica a su familia, su 
finalidad es proteger a su familia, los requisitos son: gastos irrazonables, despilfarrar el 
patrimonio y tener una familia con hijos. 
Condición jurídica, son capaces por regla general, requieren la asistencia de apoyo para 
obrar, las restricciones de su capacidad de ejercicio son: No puede disponer de sus 
bienes por actos entre vivos sin un curador, no puede aceptar ni repudiar herencias sólo 
si el curador lo ve adecuado, los actos de administración sólo pueden hacerlo dentro de 
los límites de la sentencia,lo demás queda en manos de la asistencia del curador, el juez 
puede limitar otros actos en la sentencia. 
Actos anteriores no pueden tener nulidad y posteriores a la inhabilitación, los actos 
realizados sin consentimiento del curador son inválidos, la nulidad es relativa, la nulidad 
se hace valer contra los contratantes de buena fe, pero no es nula su el sujeto oculta su 
inhabilidad. 
 
UNIDAD 6: DERECHOS PERSONALÍSIMOS. 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: 
Concepto: Es la condición propia del hombre por el simple hecho de serlo, no puede ser 
privado de la misma, el derecho a la vida, libertad, igualdad, integridad moral y corporal, 
su naturaleza jurídica es ser derechos subjetivos, fundamentos a raíz del cristianismo, 
todos somos iguales ante ojos de Dios y hechos a su semejanza. 
Caracteres: Innato (se tienen desde el nacimiento), vitalicios (duran toda la vida), fuera 
del comercio (no pueden ser vendidos, aunque la persona puede aceptar que se violen 
sus derechos), absolutos (cualquiera que los viole será castigado), jerarquía 
constitucional (están protegidos por la Constitución). Los derechos de la personalidad 
(protección por normas del código civil) y humanos (derecho público) sustancialmente 
son lo mismo, pero poseen diferente enfoque. 
El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho 
Privado... 
DERECHOS RELATIVOS A LA INTEGRIDAD CORPORAL O FÍSICA: 
Derecho a la vida: La persona está protegida desde el momento de su concepción, es 
de jerarquía suprema o si no serían violados los derechos de la personalidad. 
Eutanasia: Es la muerte de la persona que padece de una enfermedad con el fin de que 
deje de sufrir, no está permitida porque cae dentro del rango de homicidio. 
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La muerte digna: Es la decisión del enfermo de rechazar procedimientos y a su vez negar 
que lo mantengan vivo mediante maquinaria, la norma exige que el paciente se 
encuentre en un estado terminal irreversible, en caso de no poder comunicar su opinión 
queda en manos de cónyuge y parientes, la decisión que es revocable en cualquier 
momento debe ser bien informada por el personal médico. 
Aborto: Es la interrupción del embarazo, atentado contra los derechos de la 
personalidad, las corrientes a favor del mismo disponen los derechos de la madre sobre 
su cuerpo. Las situaciones en la que no es penado son: Cuando existe un alto riesgo de 
salud para la madre, cuando proviene de una violación. 
Suicidio: Quitarse voluntariamente la vida, el Estado debe protegerla e impedir toda 
acción en su contra, no hay pena para el sujeto, pero si para el tercero que ayuda o lo 
lleva a esa posición. 
Derecho a la libertad: Derechos natural del hombre que posee por el simple hecho de 
serlo, con el fin de alzar su autonomía bajo lo permitido por la Constitución del derecho 
privado y el Código Civil, prohibiendo normas que impidan de modo grave la libertad, 
tales como: En contra de la libertad de desplazamiento (que un tercero decida el lugar 
de asentamiento), libertad de consciencia (en contra de cambiar o dejar una religión), 
libertad civil (casarse o tener familia). 
Derecho a no ser discriminado: En relación al derecho de la igualdad, debe ser 
respetada su dignidad, se puede exigir sanción para que se deje sin efecto el acto 
discriminatorio y se repare el daño moral y material, desde el punto de vista del derecho 
penal quienes inciten al odio y la persecución van a prisión de un mes a tres años, 
dependiendo del caso en cuestión. 
Actos de disposición sobre el propio cuerpo: Es inaceptable la afectación del cuerpo, 
por ello es necesario el consentimiento del sujeto o en caso de inconciencia de los 
parientes, antes situaciones quirúrgicas, si se tratase de un caso de gravedad donde el 
paciente no tuviera parientes el médico podrá actuar sin más. El consentimiento en caso 
de operaciones de mutilación debe ser por escrito, el paciente puede rechazar si lo ve 
adecuado, es abusivo cuando se utiliza este derecho para negarse a la vacunación 
obligatoria, internaciones por enfermedades de contagio y otras normas en las que 
pueda afectar a la sociedad si el sujeto no es tratado. 
Partes renovables: Los actos jurídicos en relación al cuerpo son nulos, solamente 
cuando el sujeto decide extraer aquella parte de su cuerpo o deja de formar parte del 
mismo puede ser considerado como una cosa, las partes renovables son las que se 
pueden reconstruir, si aún forma parte del cuerpo no se puede crear un contrato en 
base a ello, no puede ser vista como objeto, ante la comercialización por medios 
consentidos, si el deudor no cumple se dará lugar a la indemnización. La transfusión de 
sangre, por ley, sólo puede hacerse en bancos de sangre autorizados, ante un grupo 
sanguino escaso en situación grave. 
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El cadáver: Su naturaleza jurídica es de una cosa que no puede ser comercializada, 
mientras el sujeto este vivo puede determinar el destino de su cadáver, en caso de no 
dejar instrucciones sus parientes lo harán, siempre respetando su religión y siguiendo 
las normas de orden público. Es un problema, interdisciplinario, debido a sus 
connotaciones biológicas, éticas, jurídicas y religiosas, el trasplante de órganos y tejido 
humano se divide entre personas vivas y cadáveres. 
− Notas comunes: Se prohíbe la venta de órganos, actuar sin autorización de la 
autoridad, sólo está permitido el trasplante si no hay alternativa terapéutica, se 
puede arrepentir de donar, el médico debe informar a todas las partes sobre los 
riesgos. 
− Entre vivos: Las personas capaces mayores de 18 años pueden decidir, 
consentimiento sólo del sujeto, no debe causar daños graves a la salud, debe 
haber parentesco familiar o relación de 2 años con el cónyuge, para el trasplante 
de médula ósea no existen las limitaciones de parentesco. 
− Personas fallecidas: Pueden ordenar mayores de 18 años, se determina la 
muerte con seis horas después de verse los signos de muerte, la ausencia de la 
voluntad de parientes el juez debe determinarlo dentro de seis horas, si el sujeto 
no determino antes de su muerte el destino de sus órganos pueden estos ser 
utilizados a menos que los familiares se opongan. 
INTEGRIDAD MORAL O ESPIRITUAL: 
Derecho al honor: Derecho subjetivo (de dignidad propia y familia) y objetivo (a nombre 
de la persona en relación de la sociedad), el respeto hacía la persona reconociendo su 
dignidad, ya que de lo contrario podría afectar otros derechos de su personalidad, la 
legislación penal sanciona este tipo de casos como delitos, se es necesaria la separación 
de los daños morales y materiales ocasionados por mentiras y acusaciones falsas, 
aunque esta haya actuado con la intención de perjudicar. 
Derecho a la intimidad: Es el derecho de toda persona en la que se vea respetada su 
vida privada y su familia, entrometiéndose, juzgando o publicando, siempre y cuando su 
conducta no afecte al orden público, ni perjudique a otros. 
− Requisitos: Entrometerse, juzgando o perturbando la intimidad, sin importar el 
medio usado. Arbitrariedad de la perturbación, en casos de interés público no 
está contra la ley, tales como: fotos de criminales, información sobre 
investigación por persecución de personas públicas, cuando la persona lo pide 
por sí misma, control de intimidad de incapaces por padres y curadores, en 
juicios de divorcio al probar la infidelidad. 
− Ejemplos: Vigilancia por medios electrónicos, aplicación de sustancias para que 
diga la verdad, divulgar el carácter adoptivo de una persona sin consentimiento 
de sus adoptantes, divulgar que la persona no paga sus deudas, publicarcartas 
privadas, bromas mortificantes (como la muerte de alguien siendo publicada), 
allanamiento sin orden judicial, revelar mensajes. 
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Derecho a la imagen: La persona propia tiene derecho a su imagen y oponerse a que 
está sea reproducida sin su consentimiento, tales como: retratos (de cualquier forma), 
fotografías, esculturas, imágenes en videos y la misma voz. Cuando el consentimiento 
es dado (expreso o tácito) es necesario que se cumpla el fin previsto y no utilizarse para 
otra cosa, si la persona fallece debe presentarse el consentimiento de sus herederos o 
responsables, en caso de violación al consentimiento se pedirá una indemnización, la 
prueba es la reproducción de la misma. Esta permitido: personas que participan de actos 
públicos, con fines científicos y didácticos (en casos médicos protegiendo la identidad 
del retratado), cuando se informa de hechos de interés general (criminales, famosos, 
vida cotidiana, funcionarios públicos). Luego de 20 años del fallecimiento del sujeto, la 
imagen puede usarse libremente, pero si es utilizada prejuiciosamente los parientes 
pueden accionar en defensar de su honor. 
Hábeas data: Es un subtipo de Amparo Judicial, como consecuencia del poder 
informático contra la violación de los derechos personalísimos de integridad moral o 
espiritual, especialmente el derecho a la intimidad, el manejo de estos datos da lugar a 
las persecuciones, discriminaciones y perjuicio a la vida y espiritualidad del sujeto. 
− Conclusiones: Puede utilizarse como vía procesal siempre que no exista otro 
medio judicial posible y que la violación del derecho se haya realizado contra la 
ley, sin necesidad de una investigación profunda, sólo el principal afectado 
puede dar lugar a está normal no terceros afectados, la administración de los 
datos corresponde a los funcionarios a cargo del registro público y al 
representante legal de la empresa destinada a proveer informes, los datos 
pueden estar dentro de lugares electrónicos o materiales, también en las fuentes 
de información periodística, los datos personales son los concretos y reales (no 
comentarios o juicios). 
− El objeto de la Hábeas data: La norma constitucional permite obtener doble 
pretensión, acceso (comprende el conocimiento y la finalidad) la persona puede 
quedar satisfecha con esta primera etapa, para pasar a la segunda, control, etapa 
debe afirmar la falsedad de los datos, en valor de la verdad e igualdad, el sujeto 
puede exigir: hacer que desaparezcan los datos discriminatorios, rectificación 
como saneamiento ante actos falsos, confidencialidad ante datos verdaderos, 
actualización de los datos. 
Derecho de rectificación o respuesta: Es el derecho de rectificación o respuesta ante los 
hechos publicados, en contra de la afectación de su integridad moral, en caso de 
negativa deberá recurrir a trámites judiciales y sumatorios. Características: En petición 
judicial se aplicará el enjuiciamiento de los hechos, en la misma condición en la que fue 
publicada la noticia discriminatoria de igual manera deberá ser publicada la respuesta, 
la información debe ser falsa o inexacta para dar lugar al amparo, no importa que el 
organismo periodístico no haya tenido la intención de perjudicar al sujeto, de igual 
forma recibirá su sanción. 
 
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UNIDAD 7: FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS 
FÍSICAS. 
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS: 
Muerte natural y civil: La existencia de la persona humana termina con su muerte, la 
muerte natural en diferencia a la muerte civil, una persona viva considerada como 
muerta, privación total de sus derechos civiles y políticos, conservando sólo los derechos 
indispensables, actualmente esto no es posible, pero algunos ejemplos de estos casos 
eran: Delincuentes condenados a reportación o cadena perpetua y los sacerdotes que 
ingresaban a una orden religiosa con votos (estos si renunciaban obtenían nuevamente 
sus derechos). 
Inscripción: La comprobación de la muerte debe realizarse de acuerdo a los estándares 
médicos, cuando se conta de forma acumulativa que sus órganos vitales sin respuesta 
luego de seis horas seguidas. La inscripción del fallecimiento debe realizarse por los 
parientes o la persona que lo encontró en su lugar de pertenencia, registrándolo en el 
Código Civil debe realizarse dentro de los dos días, en caso contrario tendrán un plazo 
de 60 días, pero esto deberá tener una razón justificable, es necesario la comprobación 
de los hechos mediante el certificado de los médicos. Sin la inscripción no se otorgarán 
los permisos del funcionario para realizar el entierro del cadáver, enterrarlo no podrá 
ser antes de las primeras 12 horas de muerte, ni demorarse más de 36 horas. En caso de 
que el médico haya certificado un posible delito se avisará a las autoridades, al igual que 
en caso de enfermedad de peligro general. 
Prueba: La muerte se muerta por medio del certificado del Registro Civil, en caso de que 
la muerte hay ocurrido antes de la existencia del mismo se certifican con las partidas 
parroquiales. 
Juicio de inscripción de fallecimiento: En casos donde haya falta de registro, nulo 
asiento (por vicios graves), falta de asientos (no haber sido inscripto) deberá solicitarse 
un juicio de inscripción de fallecimiento, con el certificado negativo, probando el caso 
por todos los medios necesarios y contundentes. 
Desaparición del cadáver: En un principio no es necesario ver el cadáver pues basta con 
el certificado del médico, en caso de que el cuerpo no sea encontrado o sea 
inidentificable, el juez puede recurrir a la presunción de su muerte, teniendo certeza del 
mismo si debido a lo ocurrido sea poco probable sobrevivir, un juicio de presunción del 
fallecimiento. 
Teoría de la conmorientes: En caso de muerte del heredero y dueño de la herencia, se 
determina que quien murió primero pasará la herencia a su propio heredero. Veléz tenía 
la teórica de que no se podía determinar quién moría primero así que adoptó la 
Conmoriente de Fritas, sosteniendo que ambos murieron al mismo tiempo. 
Efectos de la muerte con relación a los derechos: El destino de las obligaciones y 
derechos jurídicos. 
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− Derechos Extrapatrimoniales: Derechos familiares, personalidad, derecho 
moral, acciones penales y atributos de la personalidad, se extinguen con la 
muerte. Se hacer que se produzcan acciones legales, calumnias e injurias porque 
el afecta miento moral se extiende a los parientes. 
− Derechos Patrimoniales: Tienen carácter económico, se transmiten a sus 
herederos, exceptuando los inherentes a la persona, cosas acordadas entre las 
partes o por disposición de la ley. 
− Derechos Intelectuales o de Propiedad Intelectual o derechos de Autor: Son 
transmitibles y caducan a los 50 años después de su muerte. 
− Derecho Moral de Autor: Impide modificaciones y destrucción de la obra, de 
carácter extrapatrimonial, personalismo. 
AUSENCIA SIMPLE O DECLARADA: 
Concepto: Persona desaparecida sin anticipación, dejando bienes en estado de 
abandono, requiere la protección de sus intereses sociales y económicos por medio de 
un curador de bienes, al no poder asegurarse su fallecimiento. 
Requisitos: La usencia de la persona sin noticias por un lapso necesario para declararlo 
desaparecido, bienes en estado de abandono, los bienes que no requieren 
administración es el hogar en manos de la esposa y jubilación en manos de una cuenta 
bancaria, no dejar un apoderado a cargo de los bienes. 
Procedimiento: Pueden exigir la declaración de ausencia los herederos (partidasprobatorias demostrando que es pariente) y socios o acreedores con interés en los 
bienes, estos últimos pueden obtener lo correspondiente fácilmente (documentos no 
vencidos) iniciando el juicio pertinente, se cita al sujeto por un plazo de 5 días, si no hay 
respuesta, se designa un defensor de ausentes (el curador) o defensor oficial, se abre un 
periodo de prueba que fija el juez (no mayor de 30 días) para acreditar los requisitos, 
finalmente el juez declara la simple ausencia. 
Curador: El juez designa al curador, luego de haberlo hablado con los familiares (en 
casos de incapaces y menores), puede nombrar a sus familiares como curadores según 
quien posea más actitudes. El curador se hace cargo de los bienes, administración y 
cuidado de los mismos, si va a hacer algo que exceda los limites necesita autorización, 
cuando el ausente se presente deja de tener curador y este tiene derecho a paga. 
Capacidad del ausente declarado: Su intención es suplir el obrar del ausente, 
beneficiando y obligando al ausente a presentarse, no genera la suspensión de la 
responsabilidad parental pues aún no se sabe si está muerto. 
PRESUNCIÓN DEL FALLECIMIENTO: 
Concepto: La supuesta muerte por ausencia del sujeto ante circunstancias de peligro en 
las que fácilmente podría asegurarse su muerte, con mismos efectos que en la muerte 
normal. 
Casos: Se declara su muerte. 
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− Ordinario: 3 años después de no tener noticias se afirma su muerte (desde el 
último día del primer año y medio). 
− Extraordinario genérico: 2 años después del suceso peligroso donde se originó 
su ausencia. 
− Extraordinario específico: Seis meses sin noticias por desaparición en buque o 
aeronave. 
Día presuntivo de fallecimiento: Fijar el día presunto de la muerte tiene gran 
importancia: Permite determinar sus herederos, relaciones jurídicas que dependen de 
la fecha, poder determinar luego del plazo determinado si está muerto. 
Procedimiento: Justificar la capacidad de actuar del juez ya que el domicilio del 
desaparecido está dentro de su jurisdicción, acreditar que la desaparición es verdadera, 
asegurar quienes pueden pedirla respecto a la ley: Cónyuge, herederos, conviviente, el 
fiscal del Estado y el beneficiado del seguro de vida. Cuando se presente la demanda, 
junto con los requisitos, se da lugar al defensor de ausentes o en caso de poseer bienes, 
el curador asignado, se cita al desaparecido (por Boletín oficial y periódico Comercial) 
informando que se lo declarada presunto fallecimiento. 
Efectos: 
− Matrimonio: La declaración de presunto fallecimiento disuelve el matrimonio, la 
sociedad conyugal (bienes de matrimonio) se extingue. 
− Bienes: La declaración de presunto fallecimiento provoca que los bienes sean 
repartidos a sus herederos, los bienes muebles con previo acuerdo de los 
herederos serán organizados por un escribano público. 
Reaparición del ausente: Su reaparición o noticias respecto tienen influencia en sus 
bienes, si aparece antes de la transmisión de herencia deja sin efecto la misma, deben 
regresarle sus bienes y productos, si el heredero vendió algo sin autorización judicial 
debe pagarle el valor del mismo, frutos industriales y civiles devengados (no los 
consumidos, conseguidos con trabajo con buena fe) pero si los obrados por mala fe, los 
gastos en relación a los bienes es trabajo del heredero pagárselo. 
Petición de herencia: El problema se presenta cuando reclaman los bienes ya 
entregados a otros herederos, si aparecen antes de que los bienes sean entregados tiene 
los mismos derechos que los demás herederos, tendrá la misma capacidad recibir los 
bienes junto a los demás herederos (herederos o por testamento). 
 
UNIDAD 8: PERSONAS. 
PERSONAS JURÍDICAS: 
Concepto: Son personas jurídicas todos los entes los cuales el ordenamiento jurídico les 
confiera la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento 
de su objeto y los fines de su creación. 
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Naturaleza jurídica: Los fundamentos de las teorías más importantes, ya que 
determinar la naturaleza de las personas jurídicas abrió gran debate. 
− Teoría de la ficción: Savigny, parte de la premisa básica, el derecho subjetivo es 
un poder de obrar en voluntad libre, por ello no puede haber más sujeto real que 
el ente humano individual, único dotado de libertad. Ante grupos organizados 
que poseen y administran bienes e intereses, se creó un sujeto de ficción artificial 
porque no puede haber derechos sin sujeto, la ficción es pensar que estos sujetos 
poseen voluntad, piensan y quieren, con el fin de considerarlos personas, con 
derechos subjetivos. 
− Teoría de la realidad: Está teoría es actualmente triunfante, se explica la 
autorización estatal que no es creativa de la personalidad, sino declarativa de la 
misma. Entre ellas la más importante es la “Teoría de la institución” de Hauriou, 
la realidad social da lugar a la existencia de instituciones sociales, cuyo elemento 
más importante es la idea de la obra a realizar, órganos que la asisten con fuerza 
de un conjunto de hombres que accionan. Responde a necesidades vitales del 
hombre, el derecho de asociación es derecho natural, el legislador lo reconoce 
como una realidad, se fundan en derecho de asociarse, funciones con fines 
sociales útiles. 
− Teoría Normativista o Jurídica: Basado en las posiciones de Kelsen, las 
normativas ven a los entes colectivos como un “concepto técnico jurídico” con 
derechos y deberes, ciertos grupos de personas o establecimientos que desean 
participar de un tráfico jurídico, determinando en algunos casos la 
responsabilidad del ente separándolo de su personalidad individual de los 
participantes, sin vincularse con el derecho de persona humana, se le asigna una 
personalidad si ve una utilidad social en el ente. 
− La teoría de la ficción fue adoptada por Vélez, en consecuencia, natural y 
negativa, los responsables ante actos ilícitos eran los representantes, las 
personas jurídicas carecen de voluntad, impidiendo invocar la teoría de la ficción 
en la Argentina. 
− En la actualidad, en el Código Civil y Comercial de la Nación, la personalidad es 
un recurso técnico del legislador para reconocer los grupos humanos, se 
reconoce la personalidad en función del objeto y el fin de la institución. Autores 
ven ello como una adopción a la teoría normativa, tienen utilidad social lo que 
varía según las épocas y circunstancias, la persona jurídica no puede dejar de 
lado la persona humana que lo integra, beneficiándose de los resultados dentro 
del cumplimiento de sus fines, para fines ilícitos no puede desconocerse su 
existencia. 
Clasificación: Las personas jurídicas se clasifican en Públicas (creadas por acto estatal) 
se rigen por el derecho público, tienen poderes, y Privadas (voluntad de sus miembros 
o fundadores) se rigen por el derecho privado. 
Personas Públicas: 
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− El estado nacional, las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los 
municipios, entidades autárquicas (encargados de ciertos servicios públicos, 
patrimonio propio, dueños de sí mismo, gozan de personería de derecho público, 
puestos que son órganos de Estado). 
− Las demás organizaciones constituidas en la republica a las que el ordenamiento 
jurídico atribuya ese carácter, las empresas y sociedades del Estado, tienen 
origen en una ley, intereses de orden público, tiene personas jurídicas (decarácter público) que realizan funciones indirecta o directamente con fines del 
Estado, entidades de obra social. 
− Los Estados Extranjeros comprende a las divisiones internas y las organizaciones 
de derecho internacional público les reconoce su personalidad jurídica, no 
necesitan autorización, capaces de ser dueños de derechos y obligaciones para 
sus actos. Acción de paz diplomática. 
− La iglesia católica, sólo ella es de derecho público, jerarquía constitucional, 
personería propia, institución universal, organización nacional, las parroquias, 
las diócesis (obispados), las otras iglesias (de otras religiones) pueden ser 
personas privadas o simples asociaciones. 
Personas Privadas: 
− Las sociedades: Creadas en forma organizada conforme a la ley, obligados a 
realizar aportes para aplicarlos en la producción e intercambio de bienes o 
servicios, participando en los beneficios y pérdidas, fines de lucro que se 
atribuyen a sus socios, patrimonio propio, no requiere autorización, son 
personas jurídicas, las únicas sociedades comerciales que no son personas 
jurídicas son las accidentales o en participación. 
− Las asociaciones civiles: Sin fines de lucro, surgen de la unió de un grupo de 
miembros, su fin no debe ser contario al bien común, necesitan autorización 
estatal para funcionar. 
− Las simples asociaciones y Las fundaciones. 
− Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas: De distinta 
religión a la del credo católico apostólico romano, necesitan inscribirse en el 
Registro Nacional de Cultos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores 
y Culto para ser consideradas personas jurídicas. 
− Las mutuales: Asociaciones sin fines de lucro, principios de solidaridad, su objeto 
es la ayuda mutua, material y espiritual, se rigen por ley, están bajo la supervisión 
del Instituto Nacional de Acción Mutual. 
− Las cooperativas: Fundadas con el esfuerzo propio y la ayuda mutua para 
organizar y prestar servicios, se encuentran bajo la supervisión del Instituto 
Nacional de Acción Cooperativa y se rigen por ley. 
− Los consorcios de propiedad horizontal: Su domicilio es en el inmueble y sus 
órganos son la asamblea, consejo de propietarios y el administrador, si tiene 
personalidad jurídica. 
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Fundaciones: Son personas jurídicas que se constituyen por instrumento público, con 
fin de un bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de las 
personas. Tienen origen en el acto fundacional que es un acto jurídico unilateral, 
voluntad propia del fundador, determinando los fines, asignando el patrimonio (por 
donación o legado) y el dispositivo de gobierno, los estatutos encierran el acto 
fundacional que debe ser firmado por el fundador, si es acto de última voluntad debe 
firmarlo la persona que designe el juez de la sucesión. La personalidad jurídica depende 
del reconocimiento estatal y otorgamiento de la personería, hasta ese momento el 
fundador desistir del acto, en caso de testamento esto no es posible. Si se realizan actos 
antes de la personería se los atribuye a actos de la fundación. 
Los órganos de gobierno son el Consejo de Administración, principio máximo y único de 
la entidad, integrado por lo menos por 3 personas, el fundador tiene reservado un lugar, 
y el Comité Ejecutivo, formado por miembros del consejo o terceros, actúa cumpliendo 
funciones gerenciales para mayor eficacia en la llegada al fin, nada impide que exista un 
órgano controlador con el objetivo de fiscalizar las cuentas y el cumplimiento de los 
fines. 
Caracteres diferenciales: Entre asociaciones y fundaciones. 
− Las asociaciones nacen de acuerdo a una pluralidad de miembros y el acuerdo 
entre ellos, en cambio, las fundaciones nacen de la voluntad de la persona, acto 
unilateral. 
− Las asociaciones son autónomas, tiene miembros que gobiernan la entidad, 
órganos soberanos, en cambio, las fundaciones no tienen miembros, pero si 
administradores, órganos sirvientes, no pueden apartarse del fin del fundador, 
luego de ser otorgada la personería jurídica el fundador pasa a ser u extraño para 
la fundación, aunque puede ser parte del Consejo de administración, es obligado 
a la entrega del patrimonio prometido. 
− En las asociaciones el patrimonio tiene un fin propio de los asociados, los 
intereses culturales, en cambio, en las fundaciones, tienen un fin de bien común, 
si los ejercicios están determinados o individualizados pueden exigir 
judicialmente en ejercicio de un derecho subjetivo, el cumplimiento del 
beneficio. 
Sociedades y otras entidades: ... 
Asociaciones. La entidad y sus miembros: Asociaciones o corporaciones sin fines de 
lucro, tema referido a la vida interna, las relaciones entre la asociación y sus asociados. 
− Representación: Organismo ejecutivo, decisiones sujetas al control judicial, debe 
actuar de acuerdo a los estatutos y las reglas del mandato, ante una decisión de 
la asamblea su trabajo puede ser pagado. 
− Asamblea: Es la máxima autoridad, nombra y remueve a la comisión directiva, 
probando o desaprobando su gestión, en sus funciones ejerce todas las 
funciones no puestas a cargo por los demás órganos, se rige por lo previsto por 
las sociedades anónimas, pueden ser ordinarias (se reúnen periódicamente) o 
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extraordinarias (Cuando existe una cuestión urgente por resolver), expresan los 
puntos a tratar, siendo nula toda decisión no incluida en sus funciones. El Código 
la condiciona al pago de cuotas y contribuciones. 
− Órganos de contralor: Designado por la asamblea, puede ser unipersonal o 
pluripersonal (comisión divisora de cuentas), su función es vigilar el 
cumplimiento de los estatutos y normas de la asociación, gestión contable, 
económica y financiera. - Reforma de los estatutos: Se deben seguir los pasos de 
la misma, si no dice nada las modificaciones deben hacerse por la mayoría 
absoluta de los miembros de la persona jurídica, si se trata de modificar su objeto 
se requiere decisión unánime. Tienen naturaleza legal, depende de aprobación 
estatal, son la ley que guía a los miembros de la asociación. 
− Intervención judicial: Es procedente a pedido de cualquier asociado, cuando se 
trata de abusos o irregularidades graves y no se puede arreglar con gestión de la 
asamblea, se declara como cautelar, en último extremo dura hasta que se pueda 
reunir la próxima asamblea de asociados. El sujeto a cargo de las operaciones es 
un delegado del juez, representa y protege los intereses de la entidad. 
− Derechos de los asociados: Son establecidos por los estatutos y luego objeto de 
la asociación, son intransmisibles, inviolables, pueden ser reglamentados, tales 
como: Poder votar e integrar las asambleas, solicitar la nulidad de una decisión 
que considere invalida o injusta, acceder a los cargos de mando, gozar de 
igualdad de tratos entre los socios de la misma categoría, usar las instalaciones, 
revisar la contabilidad y obtener copias, renunciar o derechos de receso. Las 
contrataciones se rigen individualmente por la personalidad propia de cada uno, 
derecho común. 
− Poder disciplinario: No está regulado en los estatutos porque es implícito 
(suspensiones, expulsiones, etc.) pero las de multas patrimoniales deben ser 
autorizadas en los estatutos, afecta la propiedad individual. Las sanciones deben 
estar incluidas entre las facultades del organismo o sólo la asamblea tiene dicha 
facultad de sancionar. Está sujeto al control judicial, ya que dispone de sanciones 
violando los estatutos, las sanciones deben tener de requisito: El asociado debe 
ser escuchado y debe poder dar pruebas en modo de defensa, nodebe ser 
injusta o el juez declarará la nulidad e indemnización por daños y perjuicios. 
Simples asociaciones: Sin personalidad jurídica porque no la necesitan o que no la 
obtuvieron, toman importancia o el patrimonio es valioso cuando tienen la necesidad 
de personería para independizarse de la responsabilidad, debido a su orden interno, se 
parece a las asociaciones con personería y con un fin altruista (a diferencia de las 
sociedades que tienen un fin lucrativo). Son personas jurídicas, debe constituirse por 
escritura pública o por instrumento privado de autenticidad certificado, deben agregar 
a su nombre “Simple Asociación”, tienen la misma capacidad de derecho que las demás 
personas jurídicas, pueden ser demandadas o actoras, los fundadores y asociados no 
responden directamente al pago de las deudas, su responsabilidad es el cumplimiento 
de los aportes y el pago de las cuotas sociales, los administradores tienen 
responsabilidad subsidiaria frente a los acreedores por las decisiones en su gestión. Las 
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Simples asociaciones de hecho o informales, no cumplen con los requisitos, no son 
sujetos de derecho, pero si pueden alegar la existencia de la simple asociación entre los 
socios, carecen de capacidad procesal y las cuestiones tienen que informarse a socios y 
terceros, los miembros fundadores y administradores son responsables solidariamente, 
sin responsabilidad. 
Personas jurídicas extranjeras: Se dividen en dos casos para el cumplimiento de los 
requisitos. 
− Personas de derecho público: Estados y divisiones internas, organizaciones de 
derecho internacional público, no necesitan autorización para adquirir derechos 
y obligaciones. 
− Personas de derecho privado: Si la actividad es permanente o habitual en el país, 
no requiere autorización estatal (pero si la del país) pero con los mismos 
requisitos de inscripción, publicación en las naciones, si su actividad es accidental 
para realizar actos aislados debe actuar sin restricciones. 
INDEPENDENCIA. CAPACIDAD. RESPONSABILIDAD: 
Independencia de personalidad: Los miembros de las asociaciones tienen su 
personalidad individualizada, tienen: Distinto Patrimonio, distintas responsabilidades, 
distinto nombre, distinto domicilio, fungibilidad de los miembros (pueden tener nuevos 
miembros y los fallecidos dejan de serlo). 
Teoría de la penetración: Busca impedir el juicio abusivo de los derechos de la 
personalidad, ocultándose en la persona jurídica, sin responsabilizarse de su actuar, en 
casos de violación a las normas legales, fraude, de la buena fe, del orden público, de 
derecho de terceros, o persecución de fines ajenos al objeto social, la responsabilidad 
será ilimitada y solidariamente de los socios que la integran o de quienes debieron 
ejercer el debido control. 
Capacidad: Respecto a su capacidad de derecho (patrimonial y extrapatrimonial), las 
asociaciones poseen representantes y órganos de ejecución, pueden realizar todos los 
actos en relación a su fin. 
Limitaciones: Por ley, naturaleza de las cosas (matrimonio, parentesco, integridad física, 
etc.), principios de especialidad (sólo pueden realizar actos que los lleven al propósito 
de su sociedad). 
Responsabilidad contractual: Ante el incumplimiento de un contrato pueden ser 
demandados por acciones civiles y tener efecto sobre sus bienes, su problema es la falta 
o demasiada representación, se exige que el estatuto tenga normas de gobierno, 
representantes y administración. Las personas jurídicas son responsables de los actos 
de sus administradores, mientras ellos actúan dentro de lo permitido otorgados por 
estatutos, poderes y asambleas, actos de administración, los representantes son los 
responsables de los daños ocasionados por actuar fuera del mandato, excepto si el 
tercero actúa de mala fe, sabiendo que el representante no podía realizar esos actos, 
salvo que el representante se haya comprometido a conseguir realizar dicho acto. 
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Responsabilidad extracontractual: Ante actos ilícitos de los representantes, fuera de 
sus límites, la persona jurídica no tiene culpa alguna, si el daño fue hecho dentro de las 
funciones de los representantes, la persona jurídica si tiene culpabilidad, al igual que si 
dentro de sus funciones el representante actúa contrario a lo ordenado, ejercicio 
irregular aparente. 
Responsabilidad penal: La diferencia entre la responsabilidad civil de las personas 
jurídicas es indirecta (por el hecho ajeno) y la responsabilidad penal es directa (por el 
hecho propio), al carecer de voluntad humana, el que puedan cometer delitos parece 
irreal, el castigo parece injusto, pero ante dichos casos no se debe condenar a la entidad, 
recibió las ganancias del delito, quitándole la concesión, personería o imponiendo 
multas, ya que privar de su libertad sólo es para personas físicas y no ideales. En nuestro 
derecho las personas jurídicas carecen de responsabilidad penal, salvo en leyes que 
imponen sanciones a la misma persona jurídica, leyes de agio, defensa agrícola y ley de 
represión de monopolios. 
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS: 
Personería: La existencia de las personas jurídicas privadas comienza desde su 
constitución, no necesita autorización estatal para funcionar, salvo en casos donde el 
estado declare que es necesario (disposición legal expresa del contrario). Las sociedades 
comerciales deben inscribirse en el Registro Público de Comercio es una verificación del 
cumplimiento de los requisitos en forma regular, gozando de personalidad jurídica como 
una sociedad irregular de hecho. Sólo las asociaciones y fundaciones necesitan 
autorización estatal para funcionar, para que estás puedan adquirir personalidad 
jurídica se necesita. Requisitos: 
− Acto Constitutivo: Acta de fundación, elección de autoridades, estatutos, todo 
contenido del instrumento público, nómina de socios con firmas certificadas por 
el escribano, para iniciar el trámite debe ser presentada en la Inscripción de 
Personas Jurídicas de la Provincia. 
− Objeto de bien común: Beneficien a sus propios socios pero que indirectamente 
son de interés general o común, debe tener finalidad de bien común, compatible 
con las tradiciones y valores, principios constitucionales, reconociendo la 
pluralidad de ideas y convicciones. 
− Patrimonio propio: No es obligatorio la posesión actual de bienes, suficiente es 
la capacidad del cumplimiento de los objetivos, la previsión del modo de 
obtenerlo. 
− Reconocimiento estatal: Es el decreto gubernamental que reconoce la 
personería, el Estado se encarga de aprobar y verificar sus fines y estatutos, la 
autorización es de competencia local (provincias o nación). 
Comienzo de la existencia: La autorización estatal es el comienzo de las personas 
jurídicas de derecho privado (fundaciones y asociaciones), se reconoce como efecto 
retroactivo al momento del acto constructivo o funcional. Los actos realizados por los 
socios fundadores entre el acto constitutivo y trámite de la personería jurídica, son 
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hechos por la persona jurídica porque la personalidad acordada por una asociación es 
declarativa, desobligando a los miembros y representantes de la entidad. En el caso de 
las fundaciones, las obligaciones y actos contraídos antes de obtener la autorización, 
son de responsabilidad solidaria e ilimitada de los fundadores y administradores, las 
donaciones y legados quedan sin efecto al no tener sujeto de derecho para recibirlas. 
Extinción: Las personas jurídicas no necesitan autorización para terminar con la 
existencia por la voluntad

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