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LA SEGURIDAD SOCIAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
ACREDITADA INTERNACIONALMENTE
LICENCIADA POR SUNEDU
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
Sistema de régimen previsional del Servicio Diplomático de la República, régimen de pensiones y aportes pensionarios.
Asignatura: Derecho de la seguridad social 
Docente: Dra. SARA FLORES kriss massiell
Realizado por:
ACHAHUANCO HUILLCA Manuel 
CHOQUEVILCA PUMALIQUE Abdel Damaso 
GAMBOA TTITO Luis Fernando 
RIOS HALANOCCA Nancy	 
ZUÑIGA HUILLCA Elvio Aldair 
QUISPE ZARATE Susan Verónica 
HUILLCA CCASA, Yosselyn Yannira
EL SISTEMA DE REGIMEN PREVISONAL DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA 
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Definición:
El Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica."
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Funciones
a) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú.
 b) Velar por la soberanía e intereses nacionales.
 c) Representar al Estado ante la comunidad internacional. 
d) Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior. 
e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. 
f) Conducir las negociaciones internacionales del Estado y concertar los tratados en coordinación con los demás sectores de la administración pública. 
g) Coordinar y ejecutar la política nacional de desarrollo fronterizo. 
h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú en el exterior.
 i) Promover y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo. 
j) Coordinar la gestión externa del Estado.
 k) Informar, orientar y promover la participación de la sociedad en asuntos de materia internacional. 
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Concordancias 
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Art. 63 Ley N° 28091
3.1. Podrán solicitar el traslado de aportes obligatorios
realizados al SPP todos los miembros del SDR afiliados
al SPP que hubieran ingresado al SPP bajo el ámbito del
artículo 63° de la Ley N° 28091, y el artículo 178° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-
RE, y, modificado por los Decretos Supremos Nº 065-2009-
RE y Nº 082-2011-RE, que no se encuentren percibiendo
pensión en ningún sistema previsional al momento de
realizar la solicitud de traslado, y decidan acogerse a lo
dispuesto en la presente circular
Circular Nº AFP-126-2012, num. 3.1
Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP 
Administrador
del SNP
Asegurados
Pensionistas
Aportantes
Personas que
contribuyen actualmente al SNP
Personas
inscritas al
SNP.
Las pensiones son imprescriptibles, irrenunciables y de carácter vitalicio.
Mín. S/ 500.00
Máx. S/ 893.00.
Acceso a salud (aporte del 4% de las pensiones).
Fondo
Común
Régimen abierto
Tasa de aporte del 13%
Sistema contributivo
Fondos intangibles
Sistema de reparto y solidario
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Asegurado Obligatorios
Asegurado
Facultativos
Son aquellos que mantienen
una relación laboral con una empresa, entidad o persona
denominada
empleador.
A través de mi
empleador/a
Directamente en la
ONP
b. Continuación Facultativa
a. Independientes
Las prestaciones que otorga el SNP
1. Jubilación
2. Invalidez
3. Sobrevivencia
Viudez
Orfandad
Ascendencia
Beneficiarios: Asegurado obligatorio o facultativo, afiliado a SNP
Beneficiarios: familiares de asegurados con derecho a pensión o pensionista fallecido. 
Pensión de Jubilación en el SNP
Requisitos:
Edad: 65 años. 
Aportes: Mínimo 20 años de aportes al SNP. 
Cese: Cesar o dejar de recibir ingresos afectos.
Acreditar la edad exigida por ley 
Los años de aportación al régimen 
Dejar de laborar
Aporte 
Edad
Cese 
Pensión de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Mediante este régimen especial de jubilación, las sociedades conyugales o uniones de hecho (de más de 10 años de duración) tienen la posibilidad de acceder a una pensión.
Tener 65 o más años de edad (ambos). 
Acreditar como mínimo un total de 20 años de aportaciones al SNP entre ambos cónyuges o convivientes (pueden ser periodos simultáneos). 
Sociedad conyugal: Partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de treinta (30) días de expedición 
Uniones de hecho: Sentencia judicial firme 
No percibir algún tipo de pensión en cualquier régimen previsional o algún tipo de prestación económica de manera periódica por parte del Estado.
Pensión de Jubilación Adelantada por Discapacidad
Requisitos:
1. Edad:
2. Aportes: Años de aportación al régimen
3. Estar inscrito en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
55 años
20 años 
Pensión de Invalidez
Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o que se presuma permanente. 
Al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo, continúa incapacitado para el trabajo. 
Se considera inválido:
Como se determina la invalidez
A través de un Certificado Médico emitido por una Comisión Médica de acuerdo al D.S. N°166-2005-EF a cargo de:
EsSalud 
MINSA 
EPS
Pensiones de Sobrevivencia de Viudez
1. Beneficiario: Cónyuge o Conviviente.
2. Monto de Pensión: Equivale al 50% de lo que percibía o hubiera percibido el titular.
3. Requisitos:
4. Documentos a presentar: Partida de matrimonio civil o Sentencia Judicial firme que declara la Unión de Hecho o Escritura Pública ante Notario Publico, inscrita en SUNARP.
Hombre
•Ser cónyuge o Conviviente. 
•Ser inválido o ser mayor de 60 años. 
•Dependencia económica con la causante.
Mujer
Ser cónyuge o Conviviente.
Excepciones a las condiciones: 
• Si el causante falleció por accidente. 
• Si existiesen hijos en común. 
• Si la viuda se encontrase embarazada.
Mínimo 01 año de casados 		Mínimo 02 año de casados 
Celebración del Matrimonio
60
50
Hijos menores de edad 
Hijos mayores de edad que sigan estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior.
Hijos que se encuentren incapacitados para el trabajo.
Acreditar el vínculo familiar. 
Partida de nacimiento y DNI 
Partida de nacimiento y DNI. Certificado(s) y/o constancia de estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior
Partida de nacimiento, DNI y Certificado médico debe ser expedido por una comisión médica evaluadora de incapacidades de EPS, EsSalud o MINSA
Pensión de Sobrevivencia de Orfandad
4. Monto de la Pensión: Equivale al 50% de lo que percibía o hubiera percibido el causante.
1. Beneficiarios: 
2. Requisitos:
3. Documentos a presentar:
1. Beneficiarios: Padres del titular fallecido.
2. Monto de Pensión: Equivale al 20% de lo que hubiera percibido el titular.
3. Requisitos:
Acreditar vínculo familiar con el causante. 
Ser mayor de 60 años (hombre) o 55 años (mujer) o ser inválido. 
Dependencia económica con el causante (DJ) 
No percibir rentas superiores a la pensión que percibiría el hijo (DJ)
Pensión de Sobrevivencia de Ascendencia
El Régimen del Decreto Ley N°. 20530 
Cabe señalar que desde el 12 de julio de 19627 se intentó cerrar este régimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidosen este régimen no eran más de treinta mil.
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Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio de 1962. 
Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o mujeres 
Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967 
Se incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habían ingresado a la carrera administrativa antes de 1962. 
Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.
Pensión de cesantía
Edad de jubilación
Años de aportación
Tasa de aporte
Pensión a otorgar
Pensión de invalidez
Requisitos 
Años de aportación
Pensión a otorgarse
Pensión de viudez
Requisitos
Pensión a otorgarse
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Pensión de orfandad
Requisitos
Pensión a otorgarse
Pensión de ascendiente
Pensión a otorgarse
Requisitos
 SITUACIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 
1997
2003
el SNP cuenta con 1,32 millones de afiliados. Dentro de este número, el 70% corresponde a trabajadores activos que han aportado al menos una vez al sistema a lo largo de su vida laboral y generan una recaudación anual promedio (1997-2003) de S/. 669,7 millones. De otro lado, la planilla anual del SNP ascendió en el 2003 a S/. 2 785 millones, de los cuales el 72,5% fue financiado por las transferencias del Tesoro Público, poniendo en evidencia la situación de desequilibrio financiero del sistema
SITUACIÓN FINANCIERA DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N. 20530 
El único registro de los beneficiarios del régimen del Decreto Ley No. 20530 data de 1997, año en que los pensionistas y activos debieron presentar una “Declaración Jurada de Reinscripción – Registro 20530 para el Sector Público”14. Dicho registro arrojó un total de 261 525 pensionistas y 60 247 trabajadores activos. Sobre esta base, se emplearon proyecciones de tasas de mortalidad, para poder determinar los sobrevivientes con derecho a pensiones, y se asumió que no han existido incorporaciones posteriores. De esta manera, se construyó el registro actualizado de pensionistas y aportantes activos y se calcula que, a 2003, existen aproximadamente 295 331 pensionistas y 22 775 activos. 
 Las obligaciones previsionales del Sistema Público y la carga fiscal que representa
LAS TRANSFERENCIAS AL SISTEMA PÚBLICO COMO PORCENTAJE DE ALGUNAS VARIABLES MACROECONÓMICAS 
EL COSTO PREVISIONAL Y LA DEUDA EXTERNA
EL COSTO PREVISIONAL Y LA PEA
Como ha sido señalado, la elevada cuantía de las pensiones de los regímenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530 llevan al Estado a transferir considerables recursos para cumplir con el pago de sus planillas. Con el fin de analizar la importancia de estos recursos.
Sólo en el régimen del Decreto Ley No. 20530, el Tesoro Público ha realizado transferencias por US$ 10 407 millones entre 1997 y 2003. Si a este monto se sumaran las transferencias proyectadas para el pago de pensiones de dicho régimen hasta 2013, se alcanzaría el saldo total de la deuda externa peruana a diciembre de 2003. 
Se calculó el monto que debería pagar cada trabajador para cubrir el costo previsional del sistema público, si se tuviera que pagar en estos momentos. Las estimaciones sugieren que cada individuo en la PEA debería aportar US $ 4 783 para cubrir dicha carga. Si se empleara como base sólo a los adecuadamente empleados, el monto ascendería a US $ 10 738
La Inequidad en el Sistema Público de Pensiones
En principio, la inequidad se da entre los regímenes de pensiones en la obtención de derechos y en el cálculo de la pensión
La inequidad también se puede apreciar en la desproporción del valor total de la planilla y el número de pensionistas. Así, la planilla total del SNP, con 388 293 pensionistas, ascendió a S/. 2 785 millones en 2003, mientras que la del régimen del Decreto Ley No. 20530, con 295 331 pensionistas, bordea los S/. 4 588 millones16. Además, en lo que se refiere al costo previsional, este valor se estima en US$ 15 151 millones para el SNP y en $ 24 415 millones para el régimen del Decreto Ley No. 20530, pese a la mayor población del primero frente al segundo 
CAMBIOS RECIENTES EN EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
el sistema público de pensiones se encuentra desfinanciado y requiere transferencias del tesoro público que representan el 16% del presupuesto público y el 30% de la recaudación interna de tributos. el régimen del decreto ley no. 20530 es el que presenta las mayores distorsiones y representa la mayor carga previsional que afronta el estado. por todo ello, el ejecutivo se encuentra adoptando medidas que permitan reducir el desbalance financiero del sistema público y ampliar la cobertura del sistema privado.
Sistema de régimen previsional del Servicio Diplomático de la República, régimen de pensiones y aportes pensionarios
Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que las leyes otorgan a los trabajadores de la Administración Pública, en lo que no se oponga a la Ley. 
Los funcionarios del Servicio Diplomático, como miembros de una carrera pública al servicio del Estado, perciben una remuneración pensionable conforme a lo establecido en el régimen de la carrera pública. 
los funcionarios del Servicio Diplomático, cuando sean nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignación por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los índices de costo de vida de la sede donde laboran y a su categoría. Asimismo, dichos funcionarios perciben una bonificación especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignación por seguro médico y de vida.
Dicha asignación por servicio exterior no es pensionable ni podrá constituir base de cálculo para otros beneficios.
Los funcionarios del Servicio Diplomático tendrán derecho a las siguientes bonificaciones: 
a)Personal, que se otorga a razón del 5% de la remuneración básica por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios; 
b) Familiar, que se otorga por: i) Cónyuge. ii) Hijos menores de edad y por aquellos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, padecen de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, así como aquellos mayores de 18 años que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los límites previstos en el artículo 424 del Código Civil vigente. 
En el caso de funcionarios diplomáticos casados entre sí, la bonificación familiar será recibida por la cónyuge. Esta bonificación se reajustará para el caso de los funcionarios que prestan servicios en el exterior, según el criterio y la escala a fijarse por decreto supremo. 
c) Diferencial, que se otorga a los funcionarios del Servicio Diplomático que sean nombrados a prestar servicios, en misiones “C” y en las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que serán fijadas por decreto supremo
Los funcionarios del Servicio Diplomático percibirán los siguientes beneficios:
Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, las que se otorgan por un monto equivalente a dos remuneraciones totales permanentes, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones totales permanentes al cumplir 30 años de servicios, por única vez en cada caso. 
Gratificaciones, las que se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada año. 
Compensación por Tiempo de Servicios, que se otorga al funcionario que cese en el Servicio Diplomático, conforme a las disposiciones legales vigentes. 
Los que se otorgan a través del CAFAE de acuerdo a la normatividad vigente. 
“Artículo174.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 y en la quinta disposición complementaria de la Ley, el régimen de pensiones de los funcionarios diplomáticos se rige por el capítulo IX del Decreto Legislativo Nº 894 desde la vigencia de dicha norma.”
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DE PENSIONES
Artículo 35.- Las pensiones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que pasen a las Situaciones de Disponibilidad o Retiro se establecerán de la siguiente manera:
a) Si más de cinco años y menos de quince años de servicio percibirán, al pasar a la Situación de Retiro y "por una sola vez, por concepto de compensación, un monto igual al total de la última remuneración pensionable percibida en su categoría por cada año de servicio;
b) Si tienen quince años o más de servicio y menos de treinta, percibirán como pensión mensual tantas treinta vas partes de las remuneraciones pensionables de su categoría, correspondiente al último haber percibido en la Situación de Actividad como años de servicio tenga;
c) Si tienen treinta o más años de servicio, percibirá como pensión mensual renovable el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a los de su categoría en la Situación de Actividad;
d) Si tienen treinticinco o más años de servicios reconocidos y están en aptitud de ascender en el momento de pasar a la disponibilidad o al retiro, recibirán como pensión mensual renovable el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a la categoría inmediata superior en la Situación de Actividad. Si tienen la categoría de Embajador y cuentan con treinticinco o más años de servicios efectivos al pasar a la disponibilidad o al retiro tendrán derecho a pensión mensual renovable que se incrementará con el catorce por ciento sobre el momento total de la pensión que corresponda a su categoría; y,
e) Si ha percibido una remuneración más alta a la que corresponde a su categoría diplomática por servicios prestados en la Administración Pública, tendrá derecho a que su pensión renovable se regule sobre la base de dicha remuneración más alta.
Artículo 36.-Si en acto de servicio o como consecuencia del mismo el funcionario del Servicio Diplomático de la República sufriere invalidez o deviniere incapaz, percibirá como pensión renovable el íntegro de las remuneraciones correspondientes a su categoría en la situación de actividad, cualquiera que sea su tiempo de servicio. Si falleciere en las circunstancias mencionadas anterior mente o si por tal motivo tuviera ya la pensión, generará ta pensión de sobreviviente por el integro de lo que percibiría el causante.
Si la situación de invalidez o incapacidad deviniera de -circunstancias no contempladas en el párrafo anterior, tendrá derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la señalada en el artículo precedente, salvo que la pensión que le corresponda sea mayor.
Artículo 37.-Los funcionarios del Servicio Diplomático de la República generan pensión de sobreviviente cuando fallecen.
Artículo 38.- Las disposiciones complementarias sobre el régimen de pensiones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República se fijarán en el Reglamento de la presente Ley.
se consideran ingresos pensionables del funcionario los montos percibidos del Estado, cualquiera sea la denominación que se les dé o hubiera dado, que tengan la condición de pensionables y estén afectos al descuento de 13% para pensiones. 
En caso de fallecimiento del funcionario diplomático con derecho a compensación por pase al retiro, ésta se abonará en el siguiente orden excluyente; al cónyuge, hijos o padres. 
La norma precisa que en caso de fallecimiento del funcionario diplomático con derecho a pensión y del pensionista, se genera pensión de sobrevivencia de viudez para la cónyuge supérstite; de orfandad  para los hijos menores de 18 años; y de ascendiente, para los padres dependientes. 
La suma de los montos que se paguen por viudez, orfandad o ascendencia no podrán exceder el 100% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el titular. 
El derecho a percibir la pensión se suspende en el supuesto que el que cobre pensión por intermedio de apoderado o representante legal no acredite cada seis meses supervivencia ante la unidad orgánica competente. 
También se suspende en el caso de reingresar a la situación de actividad en el Servicio Diplomático o prestar servicios bajo alguna modalidad de contratación en la administración pública, salvo en el caso de docencia pública efectiva.  
EL SPP, UN SISTEMA EN DESARROLLO Y LA CARGA FISCAL QUE REPRESENTA 
En una etapa de desarrollo intermedio, en la que actualmente se encuentra el SPP, los beneficios jubilatorios se financian fundamentalmente en base a lo acumulado en el período previo a la incorporación al nuevo régimen previsional, es decir con el BdR.
Durante el período 1998-2003, estos recursos han venido generando una rentabilidad anual promedio de 4,47% en dólares, lo cual ha servido para financiar pagos anuales de US$ 61,6 millones en promedio durante dicho período.
Para 2004, también se proyecta efectuar desembolsos importantes para el pago de Bonos de Reconocimiento. En total se proyecta redimir US$ 242 millones, de los cuales el 96% financiaría los pagos por BdR 1992 y el 4% restante los pagos por BdR 1996 y BdR 200151. 
De estos, 84 (7%) corresponden a la Jubilación Adelantada del D.L. N° 19990, 419 (37%) a Pensión Mínima y 627 (55%) al Régimen Extraordinario de la Ley N° 27252. 
Asimismo, cabe agregar que, en términos de obligaciones para el Estado, la atención de este stock de beneficiarios de pensión, además de la redención de su BdR, implica también la emisión de los BCJA, BCPM y BRC.
. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo N° 054-2004-EF recientemente publicado, para el 2004, se ha otorgado la garantía del Gobierno Nacional para estos Bonos Complementarios, así como para los BdR hasta por S/. 1 134 millones (US$ 325 millones), de los cuales aproximadamente 77% corresponderían a los referidos BCJA, BCPM y BRC (US$ 252 millones)
En un contexto donde los Sistemas Públicos de Pensiones se encuentran desfinanciados y el Estado transfiere recursos para el pago de pensiones, las obligaciones asumidas por el Estado a través de los Bonos Complementarios constituyen un esfuerzo adicional para hacer frente a la problemática del sistema pensionario del país. 
A futuro, se estima que la carga por estos Bonos Complementarios muestre una tendencia decreciente ya que, por un lado, el BRC está asociado a un régimen transitorio cuyo universo de trabajadores mineros y de construcción civil se hayan afiliado al SPP hasta enero del 2003 solamente
UN ANÁLISIS SOBRE EL ALCANCE DEL SPP 
Para tener una idea del alcance del régimen privado en términos de participación de la población dentro del sistema de seguridad social, se han elaborado índices para identificar la proporción de ella que actualmente pertenece al SPP, comparándola con las correspondientes al Decreto Ley No. 19990. 
Parts of the Company
	-	Mass	Diameter	Surface Gravity
	Mercury	0.06	0.38	0.38
	Mars	0.11	0.53	0.38
	Saturn	95.2	9.4	1.16
Exclusive Services
Despite being red, Mars is actually a cold place
Mercury is the closest planet to the Sun and the smallest one
Contracts
Law Consulting
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