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DERECHO 2 (1)

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Efectos del Laudo Arbitral 
INTRODUCCION 
El tema a tratar en esta investigación es el arbitraje, y de manera más específica el laudo arbitral, el cual es la terminación del procedimiento arbitral, por ser la decisión final de la junta arbitral. Sin embargo, es necesario verificar el procedimiento a seguir en la ejecución del laudo arbitral, toda vez que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el arbitraje como un medio alternativo de resolución, pero nada expresa o regula en caso de necesitarse una ejecución forzosa.
De igual manera, el arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales del Estado, es decir, constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción.
DESARROLLO
EL ARBITRAJE COMERCIAL Y SUS EFECTOS
El arbitraje es una actividad de naturaleza jurisdiccional; el árbitro ejerce jurisdicción porque aplica el derecho al caso concreto y dirime la controversia entre las partes; de esta forma, se busca la pacificación de conflictos mediante la aplicación de la Justicia y como lo sostiene la jurisprudencia, constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de cada ciudadano a una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses previstos en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las principales características del arbitraje, son: 
1) Mediante el arbitraje se sustituye la actividad de las partes, entre las cuales existe una controversia, ya que a ellas no le corresponde determinar si les asiste la razón. Tampoco puede, quien tiene una pretensión, invadir unilateralmente la esfera jurídica ajena para satisfacerse. 
2) A pesar de que el arbitraje no atenta contra el monopolio estatal de la función jurisdiccional, mediante este mecanismo se da una actuación de la voluntad del derecho objetivo que rige el caso concreto. Así, al igual que con una sentencia dictada por un tribunal en ejercicio de la función jurisdiccional, se expresa imperativamente el precepto. 
3) A través del arbitraje se cumplen los objetivos del derecho sustancial, de pacificar y hacer justicia, y se satisface la pretensión procesal. 
4) No hay arbitraje sin conflicto de intereses, lo cual es típico en la actividad jurisdiccional. 
5) Presupone la iniciativa de las partes mediante un acuerdo, convenio o cláusula compromisoria. El arbitramento viene a ser una discusión del negocio jurídico controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten, por mutuo acuerdo o consentimiento.
6) La decisión que se exterioriza, mediante la sentencia o laudo arbitral, tiene la cualidad de un título judicial de inmediata ejecución. 
7) El árbitro es el juez de las partes. 
8) El arbitraje es el resultado de un convenio pero no es el convenio per se, por tal razón no debe confundirse su naturaleza con la de una transacción. El poder para transigir no envuelve el de comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, ambas facultades deben constar en forma expresa y separada.
El laudo arbitral el marco de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El arbitraje, como un medio alternativo de administrar justicia, forma parte del sistema judicial trazado por el constituyente y queda por tanto sujeto a los principios allí señalados. El primero de ellos es el que señala que la facultad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y de esa fuente tienen que derivar los árbitros su potestad de decidir y no de ninguna otra de carácter económico, técnico, científico, por importante que sea y debe por tanto la investidura de los árbitros sujetarse a las formalidades señaladas por la ley.
Cuando existe un pacto arbitral, se entiende que los efectos del mismo son los de un contrato; de tal modo, que se espera que el mismo se cumpla, sin ninguna incidencia que entorpezca su ejecución, tal como fue previsto en su nacimiento o acuerdo compromisorio. Pero en ocasiones, aunque se firma el convenio arbitral, para someter la resolución del conflicto a un árbitro, puede suceder que alguna de las partes se niegue a cumplir con el laudo. Bajo estas circunstancias, se requiere la aplicación de la coercibilidad para dar cumplimiento a la decisión.
Que el laudo tiene fuerza de cosa juzgada, pero los árbitros carecen del poder de coacción para ejecutarlo, cuando la parte, a quien corresponda cumplir con el mismo, se resista a hacerlo de manera voluntaria. Aunado a esto, antes de solicitar la ejecución del laudo, opina Barlona (2005), que este “debe ser reconocido por los tribunales nacionales como vinculante e inapelable, porque es, precisamente esta declaratoria, la que permite su ejecución forzada, a falta de su cumplimiento voluntario”
Cuando el laudo no es de ejecución voluntaria, lo que es sometido al tribunal de jurisdicción ordinaria es, justamente, su ejecución. De ninguna manera, se someterá el laudo a una revisión, ni de fondo, ni de forma. Una vez que el tribunal arbitral dicta el laudo y este no es objeto de recurso de nulidad, el efecto primordial es que la ejecución del laudo sea voluntaria; en atención a que están de por medio los intereses del trabajador, considerado débil jurídico en la relación contractual laboral, y a quien le urge la efectividad de la decisión, máxime si es a su favor.
Una vez que finaliza el procedimiento de arbitraje, la parte perdidosa pudiera sentirse inconforme con el laudo. En este caso, puede hacer uso del recurso de nulidad, para restaurar la legalidad. Pero, cuando la situación es que hay negativa o rebeldía para cumplir con el laudo, debe iniciarse otro procedimiento, para que en virtud de la coerción de las normas jurídicas éstas se cumplan, y es que una vez dictado el laudo arbitral éste se convierte en una obligación para las partes incluso con efectos de cosa juzgada. En este caso de negativa, será preciso acudir a la jurisdicción ordinaria, debido a que, como se ha mencionado, los árbitros carecen de poder de coerción.
En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano contempla que para que el laudo sea ejecutado, no se requiere que el mismo sea homologado por una autoridad jurisdiccional, pero cuando el perdidoso se niega a su cumplimiento voluntario, indefectiblemente habrá que acudir a lo que la doctrina llama auxilio judicial.
CONCLUSION GENERAL
Una vez terminada la actividad anteriormente expuesta, se puede concluir que el laudo arbitral es definido por autores como el acto final del proceso arbitral, el cual busca en sus extremos dar solución o finiquito al asunto tratado, con la finalidad de que pueda concebirse certezas jurídicas de los particulares tratados, de allí que se puedan concebir los aspectos estructurales que se plantean respecto al objeto de conocimiento dado. Ahora bien, La decisión arbitral podrá ser considerada nula cuando encuadre en uno de los supuestos taxativamente previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Estas causales las encontramos en el artículo 626 del CPC y en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, una vez que las partes consideren que el Laudo es nulo, por estar encuadrado dentro de alguno de los supuestos señalados en el punto anterior, ambos textos confieren la posibilidad de recurrir a los tribunales para pedir la nulidad del Laudo. En el caso del Código de Procedimiento Civil se establece un procedimiento que parte de la interposición del recurso por ante el Tribunal que haya publicado el Laudo y decidido el recurso, todavía se puede ir, por vía de apelación, ante los Tribunales Superiores. De otra parte, el procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje Comercial, difiere del anterior en que su interposiciónse realizará, directamente, ante el Tribunal Superior competente de la jurisdicción en que se hubiera dictado el Laudo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ley de Arbitraje Comercial (1998) Gaceta Oficial Nº 36.430. De fecha 7 de abril de 1.998. 
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504. Del 13 de agosto de 2002.
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria. De fecha 18 de septiembre de 1990. 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Nro. 5.453. Del 24 de marzo de 2000.
Barlona, J. (2005). Reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral. Arbitraje Comercial interno e internacional. Reflexiones teóricas. Serie Eventos N° 18. p. 191-198. Academia de ciencias políticas y sociales. Comité venezolano de arbitraje. Caracas: Edit. Arauco Ediciones, C.A.
http://aldanayabogados.com/blog/laudo-arbitral-acuerdos/#.XxmnLGozYdV

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