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ENTREGA FINAL GP INTEGRIDAD

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TALLER DE PRÁCTICA PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES
Trabajo Práctico Grupal 1
· Alumno/s:
Ausilli Franco Ezequiel D’Alleva Ana Laura Escobar Marcelo
Perret Emiliano Ricardo Zattera Valentín Emanuel
· Registro/s:
886.662
887.762
131.959
870.642
888.609
· Cátedra: Cristóbal Norma Alicia.
· Prof. a cargo curso: Cristóbal Norma Alicia
Fecha de entrega 30/09/2020.
Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Económicas
Taller de Práctica Profesional en Organizaciones – 2° Cuatrimestre 2020
1
Trabajo Práctico Grupal 1 (TPG 1)
	Indicación de consigna
	Clase 2
	Fecha de vencimiento para entrega
	Clase 4
	Unidad temática
	II) Aspectos de constitución e inscripción de sociedades
V) Aspectos laborales
Consigna:
1. A partir de lo trabajado en la clase 2, los alumnos deberán llevar adelante el acto constitutivo y los trámites de inscripción de la organización del caso integral ante los diferentes organismos de control, a saber:
· Inspección General de Justicia:
· Inscripción de la sociedad y sus autoridades de acuerdo a la Resolución 7/2015 y sus modificatorias, con informe de precalificación de aportes no dinerarios.
· Rúbrica de libros.
· AFIP:
· Obtención de Clave Única de Identificación Tributaria.
· Alta de impuestos y regímenes mencionados en el enunciado del caso.
· Vinculación de autoridades.
Además de los trámites mencionados, se pedirá la registración contable de la constitución e integración del capital, utilizando el plan de cuentas proporcionado al respecto.
2. A partir de lo trabajado en la clase 3, se requerirá para toda la nómina (incluyendo aquellos casos realizados en clase):
· Liquidación de haberes de mayo a Febrero con su correspondiente registración contable, incluyendo el SAC en Junio y Diciembre y las liquidaciones finales que correspondan de acuerdo al material presentado en clase.
· Armado de recibos de sueldo únicamente del mes de febrero 2020.
Importante: el alumno deberá presentar toda la documentación y registros requeridos a tal efecto para las altas, bajas, inscripciones, registraciones cumplimentando todos los requerimientos establecidos por los organismos de contralor intervinientes.
Inspección General de Justicia (IGJ)
Se recomienda que lo primero que se haga es la reserva de la denominación. Esto se puede realizar de manera online y tiene una vigencia de 30 días corridos.
Primero se consulta en el Control de Homónima (https://www2.jus.gov.ar/igj- homonimia/Principal.aspx)
Una vez completados los datos, como en la imagen, se da click en aceptar para que muestre los resultados. En caso de que no se encuentre registrada la denominación da la opción de proceder a solicitar el certificado, que luego se adjuntará al trámite de inscripción.
Inicio del trámite:
Se ingresa al Sistema de Formularios Digitales de IGJ (https://www2.jus.gov.ar/igj- formularios/default.aspx ). En principio detalle la información que se va a requerir para confeccionar un formulario, y en la pantalla siguiente se completan los datos solicitados.
Se selecciona confirmar y a continuación se elige el tipo societario.
La próxima pantalla va a contener todos los trámites relacionados a este tipo societario, entre los cuales se deberá elegir el de Autorización para funcionar como persona jurídica.
Dictamen de Precalificación profesional:
Según el art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 se deberá acompañar dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
INFORME ESPECIAL SOBRE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES CON APORTES 
NO DINERARIOS
Señor Presidente de
Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre Domicilio Av. Córdoba 2122, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T 30-99999999-4
En mi carácter de Contador Público independiente, inscripto en la matrícula respectiva al T°38 F°40 del C.P.C.E.C.A.B.A., me dirijo a Uds. con el fin de exponer mi opinión sobre el inventario de aportes no dinerarios que sirve de base para la aprobación de la Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre ante la Inspección General de Justicia.
1. DOCUMENTACIÓN ANALIZADA
· Formulario de presentación.
· Inventario de los bienes aportados.
· Valuación de bienes aportados.
· Acta constitutiva – Estatutos Sociales.
2. ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA
En lo pertinente he comprobado la concordancia del aporte no dinerario con la documentación detallada en el acápite anterior.
3. OPINION DEL PROFESIONAL
Sobre la base de la labor realizada, informo que,
a) Para la inscripción del ente ante la IGJ con aportes no dinerarios, se han cumplido las normas legales, técnicas y reglamentarias inherentes a mi especialidad profesional.
b) El patrimonio inicial de Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre asciende a pesos diez millones ($10.000.000)
c) El valor de los bienes aportados no excede el valor corriente en plaza.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15/04/2019.
	Dr. Juan Carlos Villalba
	Contador Público Universidad de Buenos Aires
	C.P.C.E.C.A.B.A. T° 38. F°40.
Inventario de Bienes Aportados
Por Pardiez Luis, Cordero Paloma, Marante Jose Manuel, Ruiz Monica y Varallo Francisco Antonio:
Bienes de Uso
Inmuebles 	$4.500.000
Correspondiente a un terreno en la calle Arzobispo Espinosa 587, CABA (CP1157) 
Por Suarez Pedro Arico:
Bienes de Uso
Materiales deportivos 	$400.000
Correspondientes a 12 camisetas, 12 pantalones cortos, 12 pares de medias y 12 pares de botines.
Por Burgos Carmen:
Bienes de Uso
Materiales Médicos 	$100.000
Correspondientes a 2 camillas para enfermería, 1 kit de enfermería con oxímetro, material descartable,
1 armario metálico reforzado 180x90 y 1 equipo magnetoterapia.
Por Biarnes Joana:
Caja y Bancos
Caja 	$1.000.000 
Por Morales Maria Luz:
Caja y Bancos
Caja 	$1.000.000 
Por Echeverry Romildo:
Caja y Bancos
Caja 	$1.000.000 
Por Benavidez Julio:
Caja y Bancos
Caja 	$1.000.000 
Por Carabias Josefina:
Caja y Bancos
Caja 	$1.000.000
10
Primer Testimonio de escritura pública
Se debe presentar el primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la transcripción del acta constitutiva.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de Abril de dos mil diecinueve, en el domicilio sito en Av Córdoba 2122 de esta Ciudad de Buenos Aires, se reúnen en el carácter de socios fundadores de una asociación civil - entidad de bien público sin fines de lucro - las siguientes personas: Luis Pardiez DNI 24.459.869 argentino casado nacido el 20 de Marzo de 1973, Paloma Cordero DNI 35.765.836 argentina casada nacida el 27 de Septiembre de 1993, Jose Manuel Marante DNI 23.9957.965 argentino casado nacido el 10 de Mayo de 1971, Monica Ruiz DNI 28.953.862 argentina casada nacida el 6 de Julio de 1978, Pedro Arico Suarez DNI 27.995.728 argentino casado nacido el 17 de Noviembre de 1967, Carmen Burgos DNI 25.676.745 argentina casada nacida el 15 de Junio de 1973, Francisco Antonio Varallo DNI
25.582.428 argentino casado nacido el 20 de Febrero de 1973, Joana Biarnes DNI 17.652.226 argentina casada nacida el 05 de Agosto de 1966, Maria Luz Morales DNI 17.262.233 argentina soltera nacida el 29 de Abril de 1966, Romildo Echeverry DNI 23.866.444 argentino soltero nacido el 27 de Mayo de 1970, Julio Benavidez DNI 24.985.859 argentino soltero nacido el 20 de Febrero de 1972, Josefina Carabias DNI 19.988.425 argentina casada nacida el 1 de Diciembre de 1967 y resuelven:
1. Constitución : Constituir formalmente en este acto la asociación civil propugnada, con los caracteres esenciales que se especifican en la presente acta.
2. Denominación : La entidad que por la presente se constituye se denominará Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre.
3. Sede social: se fija su sede social en calle Arzobispo Espinosa 587, quedando determinado que el horario de atención al público será de 9 a 20 horas.
4. Estatutos: A continuaciónse da lectura al estatuto confeccionado para la ocasión, y por considerar que el mismo se ajusta a las características de la institución constituida, queda aprobado en general y en particular. El texto completo se transcribe en cuerpo separado y se anexa, debiéndose tener al mismo como parte integrante de la presente acta. Dicha transcripción deberá ser refrendada por quienes resulten electos Presidente y Secretario General de la Asociación.
6. Autoridades: Acto seguido se procede a la elección y designación de las autoridades sociales, que conforme al estatuto aprobado tendrán un mandato de 4 años, quedando integrada de la siguiente manera:
COMISIÓN DIRECTIVA.-
PRESIDENTE: Pardiez Luis VICEPRESIDENTE: Ruiz Monica SECRETARIA : Cordero Paloma TESORERO: Marante Jose Manuel
VOCALES TITULARES: Varallo Francisco Antonio y Biarnes Joana. VOCALES SUPLENTES: Morales Maria Luz y Echeverry Romildo.
7. Autorización: Quedan debidamente autorizados el/los Sr./Sres Pardiez Luis y Ruiz Monica para que conjunta o indistintamente, se presenten ante la Inspección General de Justicia a efectos de tramitar y solicitar el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación del Estatuto, facultándoselos asimismo y de manera expresa para aceptar y/o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias, tanto en el acta constitutiva cuanto en el estatuto, conforme las indicaciones y recomendaciones que pudiere realizar el organismo de contralor . No habiendo otros temas que tratar, previa lectura y ratificación del contenido de la presente, firman de plena conformidad todos los socios fundadores, al pie de esta.
	
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 07/15 ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre" se constituye a los 15 días del mes de Abril de 2019 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en Avenida Córdoba 2122 la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Son sus propósitos: a) Fomentar e intensificar relaciones interpersonales, sociales y culturales, de unión, amistad, compañerismo, solidaridad y empatía entre los asociados, sus familias y su círculo mediante reuniones, congregaciones o convocaciones y ofreciendo las distracciones de un centro cultural. b) Pugnar por los derechos e intereses de los asociados en su condición de jubilados y pensionados nacionales y/o provinciales. c) Permanecer con estrecho contacto con organizaciones oficiales de previsión social. d) Estudiar, indagar y analizar leyes previsionales existentes y presentar las modificaciones y adecuaciones que se estimen óptimas; propiciar nuevas normas que perfeccionen el sistema previsional e instar al efectivo cumplimiento de todas ellas. e) Insistir por remuneraciones justas y equitativas para el sector pasivo en general y el docente en particular, como así también por el estricto cumplimiento del pago en término de los sueldos y demás retribuciones por cualquier concepto, por parte de los organismos o reparticiones que correspondan. f) Fomentar y organizar conferencias, simposios, cursos, cursillos, reuniones o cualquier otro acto de carácter social y/o cultural. g) Informar y aconsejar a aquellas personas, quienes, sin estar cotejadas y acogidas a las leyes de previsión social estén en condiciones de serlo. h) Ofrecer servicio primario de salud, kinesioterapia, fisioterapia, rehabilitación, terapia ocupacional, apoyo y contención psicológica para los asociados. i) Realizar una labor social comunitaria y cultural que permita fomentar y enaltecer el espíritu de compañerismo y unión entre los asociados, su relación y vinculación con jubilados y pensionados de otras entidades de la provincia y del país fomentando y llevando a la práctica el intercambio socio-cultural, el turismo social y la realización de reuniones y de actos culturales con participación de asociados, familiares y de la comunidad en general. j) Sostener una infraestructura apropiada para sus fines. k) Desarrollar y sustentar una biblioteca. l) Efectuar por sí, como entidad autónoma o integrada con entidades afines, toda acción que permita cumplir los objetivos fijados. A tal efecto, podrá el Centro mantener relaciones, cooperar y adherirse con otras instituciones similares, integrar federaciones o grupos ocasionales de entidades con fines específicos, siempre que ello no afecte la orientación, interés e independencia y no comprometa a sus asociados m) Todas las actividades serán llevadas a cabo por personal idóneo en la materia y cuando fuera requerido, se pagarán remuneraciones y honorarios por ello.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas humanas mayores de 60 años que revistan carácter de jubilados y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las personas humanas mayores de 60 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer,dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá también dos Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización en las entidades que tengan menos de cien (100) asociados. En todos
los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario,o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 28 de Febrero de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
	
	
Patrimonio Neto:
Se deberá demostrar el patrimonio social inicial, de como mínimo, la suma de pesos mil ($1.000.-) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que compongan el patrimonio:
➔ Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuaciónutilizado, fundamentando su procedencia.
➔ Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.
En el caso de la Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre se deberá ver el inventario de bienes adjunto al informe de precalificación y las boletas de depósito en BNA adjuntas a continuación:
Boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina
El Sr. Echeverry Romildo depositó la suma de: pesos un millón ($ 1.000.000)
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Boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina
El Sr. Benavidez Julio depositó la suma de: pesos un millón ($ 1.000.000)
Firma depositante
	Boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina
	La Sra Biarnes Joana depositó la suma de: pesos un millón ($ 1.000.000) En favor de: Asociacion Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre
	
Firma depositante
Boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina
La Sra Morales Maria Luz depositó la suma de: pesos un millón ($ 1.000.000) En favor de: Asociacion Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre
Firma depositante
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En favor de: Asociacion Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre
Firma depositante
Boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina
La Sra Carabias Josefina depositó la suma de: pesos un millón ($ 1.000.000) En favor de: Asociacion Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre
Firma depositante
Declaración Jurada de la licitud y origen de fondos:
En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $400.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos, conforme al modelo incluido en
el Anexo XXV de la RG IGJ 7/15.
Se deberá completar una declaración jurada por cada donación o aporte de tercero recibido. http://www.jus.gob.ar/media/326460/instructivo_ddjj_origen_de_los_fondos.pdf
Los pasos a seguir son:
1) Ingresar en la opción “Declaraciones Juradas”, en los servicios en línea de la web de IGJ.
2) Seleccionar DDJJ sobre licitud y origen de los fondos (opcion numero 04).
3) La página mostrará el Marco Legal de la declaración, y una vez tildado el recuadro de leído, continuará a la siguiente pantalla.
4) Se pedirá que indique si la entidad está previamente constituida en IGJ o no. Debiendo completar el tipo de entidad y la denominación (si no está constituida) o el número correlativo (si lo esta).
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5) Completar los datos del presidente o titular. (Nombre, Apellido, Tipo y número de documento, Tipo y número de clave fiscal).
6) Una vez presionado continuar se solicitará indicar si el Donante/Aportante se trata de persona física o persona jurídica y los respectivos datos.
7) Se debe seleccionar el carácter de los fondos (Donación o Aporte de Terceros).
8) Se debe contestar acerca del modo de ingreso de los fondos (efectivo, transferencia bancaria u otro instrumento).
9) Indicar si la suma total recibida supera los pesos cien mil ($100.000) o pesos doscientos mil ($200.000) y si se presenta o no documentación respaldatoria.
10) Finalmente se debe ingresar el código de seguridad que solicitará el sistema.
11) El sistema emitirá un pdf que se debe imprimir. Esta hoja contiene un código de barras único que opera como comprobante de envío de la información a IGJ.
12) La DJ se deberá firmar y certificar por escribano público, para luego presentarse para realizar los trámites previstos en el art 1 de la Resolución General IGJ 2/2012.
En el caso de la Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre deberán presentar esta declaración jurada Pardiez Luis, Cordero Paloma, Marante Jose Manuel, Ruiz Monica, Varallo Francisco Antonio, Suarez Pedro Arico, Biarnes Joana, Morales Maria Luz, Echeverry Romildo, Benavidez Julio y Carabias Josefina.
Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización:
Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad (DNI), CUIT o CUIL -según corresponda-, estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.
1.- Pardiez Luis Cargo: presidente
Duración en el cargo: 4 años CUIT: 20-24459869-9
Estado Civil: Casado. Domicilio: Maza 1650, CABA. 2.- Cordero Paloma
Cargo: secretario
Duración en el cargo: 4 años CUIT: 27-35765836-7
Estado Civil: Casada.
Domicilio: Av Rivadavia 2711, CABA. 3.- Marante Jose Manuel
Cargo: tesorero
Duración en el cargo: 4 años CUIT: 20-23957965-7
Estado Civil: Casado.
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Domicilio: Av Corrientes 3972, CABA. 4.- Ruiz Mónica
Cargo: vicepresidente Duración en el cargo: 4 años CUIT: 20-28953862-2
Estado Civil: Casado. Domicilio: Junín 2265, CABA.
5.- Varallo Francisco Antonio Cargo: 1er vocal titular Duración en el cargo: 4 años CUIT: 20-25582428-7
Estado Civil: Casado.
Domicilio: Avda Cordoba 2100, CABA. 6.- Biarnes Joana
Cargo: 2do vocal titular Duración en el cargo: 4 años CUIT: 27-17652225-6
Estado Civil: Casada.
Domicilio: Armando E. Quito 1464, CABA.
DJ de Persona Políticamente Expuesta:
La presentación de la Declaración Jurada PEP se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 511 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 y en las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización. http://www.jus.gob.ar/media/326191/ddjj_pep.pdf
Pasos a seguir:
1) Ingresar al aplicativo a través del Sistema de Declaraciones Juradas de la página oficial de la IGJ. Existen tres alternativas para su presentación:
· Con firma del declarante más firma y sello del profesional dictaminante, para lo cual se deberá completar el aplicativo “Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente”
· Mediante firma del representante legal de la entidad (inscripto, anotado u objeto de registración en el trámite) acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante (siempre que el declarante haya manifestado su condición de PEP, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional en su dictamen de precalificación). Se deberá completar el aplicativo “Declaración Jurada - Persona Expuesta Políticamente - Representante Legal”
· Mediante la inclusión en el texto de la escritura pública, para lo cual se deberá completar el aplicativo “Declaración Notarial - Persona Expuesta Políticamente”. El comprobante de la transacción deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública
2) 	Una vez completado y generado el aplicativo correspondiente, el mismo será remitido digitalmente al organismo.
3) Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas en soporte papel, junto con elcomprobante de transacción del aplicativo.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO ME ENCUENTRO incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………..
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración: Pardiez Luis Documento: DNI Nº 24.459.869 CUIT Nº 20-24459869-9
Domicilio real: Maza 1650, CABA
Denominación de la Entidad: Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre.
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº……………
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO ME ENCUENTRO incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………..
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración: Cordero Paloma Documento: DNI Nº 35.765.836 CUIT Nº 27-3576586-7
Domicilio real: Av. Rivadavia 2711, CABA
Denominación de la Entidad: Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre.
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº……………
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO ME ENCUENTRO incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………..
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración: Marante Jose Manuel Documento: DNI Nº 23.957.965 CUIT Nº 20-23957965-7
Domicilio real: Av. Corrientes 3972, CABA
Denominación de la Entidad: Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre.
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº……………
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO ME ENCUENTRO incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………..
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración: Ruiz Monica Documento: DNI Nº 28.953.862 CUIT Nº 27-28953862-2
Domicilio real: Junin 2265, CABA
Denominación de la Entidad: Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre.
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº……………
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO ME ENCUENTRO incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………..
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración: Varallo Francisco Antonio Documento: DNI Nº 25.582.428 CUIT Nº 20-25582428-7
Domicilio real: Avda. Córdoba 2100, CABA
Denominación de la Entidad: Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº……………
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..
Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Económicas
Taller de Práctica Profesional en Organizaciones – 2° Cuatrimestre 2020
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO ME ENCUENTRO incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………..
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración: Biarnes Joana Documento: DNI Nº 17.652.226 CUIT Nº 27-17652225-6
Domicilio real: Armando E. Quito 1464, CABA
Denominación de la Entidad: Asociación Civil Centro de Jubilados 20 de Septiembre
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº……………
CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..
Libros societarios:
Una vez que la sociedad fue autorizada, se deben rubricar sus libros. Transcribiendo en el libro de Actas el acta constitutiva.
Turnos
El horario de atención de mesa de entrada es de 9:30 a 14:00hs.
Se debe solicitar un turno a través de la página web de IGJ para la presentación de la documentaciónen mesa de entrada y para retirar el trámite una vez finalizado. (https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb)
Legajos
Obtención de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Procedimiento:
1- Confeccionar el formulario 420/J desde el aplicativo “Módulo de inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ), previa descarga y acceso a través de SIAP, seleccionando del mismo el contribuyente del que se tomará la CUIT como remitente para la comunicación a través de la ventanilla electrónica.
Seleccionar Agregar nuevo trámite para habilitar la ventana desplegable de datos a completar.
· Denominación social y otros datos
· Domicilio fiscal y legal.
· Integrantes, los cargos se despliegan de acuerdo al tipo societario. Se deben completar los datos personales de cada integrante.
En esta sección se debe cargar la participación societaria y en caso de corresponder el detalle de los bienes no dinerarios (el aplicativo deshabilita la opción en caso de no corresponder con el tipo societario).
· Datos de Interés Fiscal, se deberá completar la fecha de cierre de ejercicio contable.
· Para finalizar se debe generar el F420/J e imprimirlo por duplicado.
2- Ingresar al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, para presentar el formulario. Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.
3- Consultar el resultado obtenido respecto de la validación de la información declarada, a través de la sección “Domicilio Fiscal electrónico”. Una vez aceptada la solicitud, deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite”.
4- El solicitante deberá presentar en la dependencia de AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir en los próximos 30 días, la siguiente documentación:
· El Formulario Nº 420/J.
· El acuse de recibo de la presentación efectuada.
· El comprobante de aceptación del trámite.
· Fotocopia del estatuto de la Asociación y constancia de inscripción en IGJ.
· Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (presidente y secretario).
Adicionalmente, acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acompañando como mínimo de 2 de las siguientes constancias:
· Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
· Acta de constatación notarial.
· Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
· Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
· Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
· Fotocopia de la habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
Las fotocopias que acompañen la documentación deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo, y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial. Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica, autoridad que la otorgó y fecha de esta.
Representantes legales o apoderados
La documentación respaldatoria podrá ser presentada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada N° 3283, suscripto por el representante legal de la persona jurídica que solicite la incorporación.
La AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro de sus datos biométricos.
Asignación de CUIT:
Cuando la documentación presentada guarde correspondencia con el formulario remitido, el organismo asignara la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) de la persona jurídica inscripta.
-	CUIT ficticio generado para la empresa: 30-99999999-4.
Alta de impuestos y regímenes mencionados en el enunciado del caso.
A continuación, pasaremos a detallar paso a paso los procedimientos a seguir:
En primer lugar, debemos ingresar al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-el-alta-de-impuestos-o-regimenes-en-afip.
El servicio, como se puede apreciar, es gratuito. Necesitaremos nuevamente el una clave fiscal y representante fiscal con datos biométricos. Al respecto adjuntamos lo siguiente:
Lo siguiente es ir al servicio “Sistema Registral” seleccionando allí la opción de “Registro Tributario” y luego “F 420 T Alta de impuestos/Regímenes” donde se abrirá un menú desplegable, se debe selección el impuesto con fecha de inicio de actividades para la asociación en mayo de 2019, dando clic en aceptar.
Para finalizar se debería confirmar la operación, y el mismo sistema generará el formulario 420/T.
Al respecto pasaremos a despejar las dudas existentes con las respectivas fotos del procedimiento y los pasos a cumplimentar:
· “Sistema Registral”
· “Registro Tributario” y “Alta de Impuestos”
· A continuación, se procederá, como se ha explicado anteriormente, a dar de alta el impuesto específico correspondiente para la Asociación civil:
· Impuesto al Valor Agregado.
Tanto la exención del impuesto al valor agregado, como la del impuesto a las ganancias deben renovarse anualmente en el sistema AFIP.
· Impuesto a las Ganancias.
Es de suma relevancia recordar que la entidad posee exención con respecto a este tributo.
· SICORE.
· Régimen de Seguridad Social del Empleador.
· ART.
Después de seleccionar cada impuesto, se visualizará una pantalla de confirmación de datos. Con la aceptación de las altas, el Sistema registra el pedido de alta y muestra el formulario con la transacción realizada. (F 420/T).
· Los Regímenes de información de compras y ventas, y
· 	Participaciones societarias, se dan de alta automáticamente para los casos de inscripciones de personas jurídicas en AFIP.
· Bienes Personales, la entidad esta exenta de este régimen.
· Autónomo de las autoridades.
Aquí adjuntamos las fotos de los pasos a seguir conforme el siguiente link de AFIP:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=102#:~:tex t=%2D%20Ingresar%20a%20la%20p%C3%A1gina%20de,Luego%20presion%C3%A1
%20%E2%80%9CINGRESAR%E2%80%9D.
Es importante recordar, que solo deberán inscribirse aquellas autoridades que reciban algún tipo de retribución por parte de la asociación civil. Además, ningún honorario puede exceder de 3 veces lo que cobre el mejor remunerado de los empleados.
Categorización inicial para trabajadores autónomos
1. Acceder al sistema registral.
2. Seleccionar “Registro tributario” y dentro de las opciones desplegadas, la opción "INGRESAR" en “Empadronamiento Autónomos".
3. En la parte superior de esta pantalla se visualizarán los datos registrados en el
sistema.
Se deberá ingresar la “Fecha de inicio en la categoría” y las actividades desarrolladas. En caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades), dentro de la lista desplegable de Actividades, se deberá seleccionar la actividad que realiza la sociedad. De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III podrá quedar en blanco el campo correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales” (obtenidos en el año anterior) cuando se esté comenzando el desarrollo de las actividades.
4- El sistema desplegará la categoría correspondiente en función de los datos ingresados.
5- Confirmar los datos ingresados para imprimir la constancia de realización del trámite y del formulario para efectuar los pagos mensuales.
· Libro sueldos
Para la inscripción del libro de sueldos digital, ingresamos al siguiente link: https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/empleadores/empleadores-alcanzados.asp.
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
El procedimiento de adhesión es el siguiente: Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP): Ingresos Brutos: contribuyente local en CABA.
Para la inscripción de ingresos brutos de la sociedad, debemos ingresar a https://www.agip.gob.ar/tramites/79. Una vez allí, nos remitiremos al tutorial que encontramos	en	el	siguiente	link: https://www.agip.gob.ar/uploads/tutorials_files/671737a95dc3f1604e7f4496aab7a3ec.pdf
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Ciudad" de su Representante Legal.
Una vez finalizado este trámite, se puede proceder a la inscripción de Fundación Río Quequén. como contribuyente local en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA. A continuación, se detallan los pasos mediante los cuales se realizó la inscripción.
1) Ingreso a www.agip.gob.ar, y clic en “Ingreso con Clave Ciudad”.
2) Seleccionar el servicio “Ingresos Brutos”.
3) En el menú, desplegar la opción “Ingresos Brutos” y seleccionar “Alta de ISIB”.
4) Ingresar el CUIT del representante y el personal, según corresponda.
5) Selección de “ISIB-Régimen General”.
6) Ingresar mes y año de inicio de actividades.
7) Ingrese la/las actividades que realiza.
8) Por último, se debe proceder a la confirmación del trámite.
Es fundamental recordar que, también en este caso la entidad contará con exención, la cual se deberá tramitar.
A modo de resumen, pasaremos a aclarar los asuntos importantes, en cuento a IIGG, como ya mencionamos se debe tramitar su exención; de todas maneras, es necesario presentar la DDJJ anual en 0 todos los años. Para el caso de IVA, la entidad goza de exención objetiva, por ende, la misma no necesitará renovación mensual. En cuanto a los regímenes de SICORE ya que nos corresponde por la retención de ganancias que se le debe hacer a los correspondientes empleados. En cuento al REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADOR, REGIMEN DE COMPRAS Y VENTAS no
corresponde dar de alta el mismo, ya que, solo se aplica a sujetos inscriptos en el
impuesto al valor agregado, y la asociación civil esta exenta.
El REGIMEN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS es un régimen meramente de carácter informativo. Por último, BIENES PERSONALES, las asociaciones no se encuentran alcanzadas por éste, dado que no se tratan de sociedades regidas por la ley 19550.
Vinculación de autoridades ante AFIP
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la clave fiscal de su representante legal, quien deberá contar con clave fiscal nivel de seguridad 3. En el caso de Centro de jubilados y pensionados 20 de septiembre Asociación Civil, sus representantes legales o autoridades son Pardiez, Luis (presidente); Cordero, Paloma (secretaria); Marante, Juan Manuel (tesorero); Ruiz Mónica (vicepresidenta); Suarez, Pedro Arico (protesorero); Burgos, Carmen (prosecretaria) y aquellos que formen la comisión directiva.
Sobre esta base, es importante considerar que cuando la representación legal de la persona jurídica es plural, se tendrá que designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice los servicios habilitados por AFIP. Para ello se deberá presentar una nota conforme al modelo contenido en el anexo IV de la RG 2239, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial. En el “Anexo A” se expone la nota que se debe presentar, considerando que se unifica la personería en el presidente y fundador Pardiez, Luis.
Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal deberá dirigirse a una dependencia de AFIP con un formulario Multinota (206) y la documentación pertinente. Asimismo, podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia, el cual deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.
A continuación, se expone el Formulario Multinota (206) que se deberá presentar:
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, deberá presentar los elementos que se indican a continuación:
o	Documento de Identidad (solo será válido el DNI digital).
· Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento - contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
· Documentación que lo acredite como Representante Legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.
Importante: En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

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