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VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

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VALORACION DEL DAÑO CORPORAL
Recordemos:
LESIÓN CORPORAL
alteración en la estructura anatómica que puede repercutir o no con limitación o menoscabo de la función de un órgano o tejido a consecuencia de agentes externos o internos lesionantes en un determinado tiempo y espacio
DAÑO CORPORAL
es pérdida, detrimento o menoscabo de cualquiera de los dos bienes que integran su patrimonio biológico, somático, corpóreo o psicofísico, es decir la vida y la salud
CURACIÓN DE LESIONES 
La reparación / restitución biológica de las lesiones.
Sigue un curso propio y variable, sujeto a la variabilidad biológica individual (capacidad de respuesta individual).
Estabilización médico-legal de las lesiones que finalizan con la curación real y ad
integrum de la lesión. (Es el momento en el que se alcanza la sanación o curación de las lesiones, y que al no quedar secuelas es el equivalente a la curación clínica)
Estabilización médico-legal de las lesiones que han evolucionado hacia la cronicidad o con secuelas.
Puede evolucionar hacia:
El momento de producirse la lesión y el de la curación o restitución, reparación biológica.
El momento de producirse la lesión y el momento en que se estabiliza como secuela. (momento en que no es posible obtener mayor grado de restitución/reparación biológica).
TIEMPO DE CURACION
El tiempo de curación o tiempo de reparación biológica de la lesión, es aquel que media entre:
DELITO DE LESIONES
Hay delito de lesiones cuando el autor a consecuencia de una acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave o leve en la integridad corporal o salud de la víctima.
Puede ser por dolo o culpa.
ASPECTO JURÍDICOS DE LAS LESIONES
Según el CÓDIGO PENAL, no toda lesión física o psíquica, supone la comisión de un delito, puesto que si esta no llega a un cierto grado de gravedad, nos hallaremos ante una falta. (CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS LESIONES DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL PERUANO)
el CÓDIGO PENAL en su artículo 121º inicia proclamando “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud”. Por lo que desde el punto de vista estrictamente médico el bien jurídico protegido es la salud, el mismo que constituye un supraconcepto que incluye la integridad física, psíquica y social.
ASPECTO JURÍDICOS DE LAS LESIONES
El NCPP, en su Artículo 199º, establece que “En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito.”
La tipificación de las lesiones de acuerdo al Código Penal y Código Procesal Penal, escapan a la competencia del médico y no debe ser consignado en el Peritaje Médico Legal de lesiones. 
*En algunas situaciones, el estudio médico legal de las lesiones no basta con el
examen clínico, y requieren que el perito médico acceda a información criminalística
adicional, o son susceptibles de la aplicación de otros criterios jurídicos.
LESIONES GRAVES
CODIGO PENAL: Art. 121
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud,… Se consideran lesiones graves: 
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
 ……..
PELIGRO INMINENTE DE LA VIDA
LESIONES GRAVES
DESFIGURACIÓN DE MANERA GRAVE Y PERMANENTE
Se presenta cuando como resultado de la lesión, ésta queda dañada físicamente de manera grave e irreversible. 
Aun cuando en la doctrina peruana y en la práctica judicial se conoce a este supuesto como “desfiguración de rostro”, de acuerdo con la redacción del inciso 2 del art 121 del CP, estamos ante un supuesto que abarca las lesiones que originan deformidad o desfiguración en cualquier parte de la integridad corporal o física de la persona, pudiendo ser en el rostro u otra parte. 
Aquí es importante el pronunciamiento médico legal.
LESIONES GRAVES
El Derecho Penal Peruano incorporó bajo el término “desfiguración” y “deformidad”, como circunstancias agravantes del delito de lesiones.
Taxativamente el Artículo 121, del Código Penal considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona.
En consecuencia, y a modo de precisión, en el Código Procesal Penal en su Artículo 243 y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199, señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro.
LESIONES GRAVES
LESIÓN QUE REQUIERA ASISTENCIA O DESCANSO, SEGÚN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA.
Ocurre cuando se ocasiona cualquier otra lesión que causa un daño en la integridad corporal, salud física o mental que requiera, según prescripción médica, más de 29 días de atención facultativa o descanso para el trabajo. Los efectos de la lesión pueden ser permanentes o temporales.
LESIONES GRAVES
En merito a lo señalado en el párrafo anterior, en el código penal, se sugiere que la valoración médico legal cuantitativo de las lesiones, se realice en términos de:
ASPECTO JURÍDICOS DE LAS LESIONES
	Asistencia facultativa	Descanso Medico legal (Incapacidad medico legal)
	Es el número de veces que el evaluado
requerirá objetivamente asistencia por un
facultativo (Medico )	Son los días de incapacidad/descanso médico legal, se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación
biológica primaria. 
Criterio cronológico establecido en el código penal. 
LESIONES LEVES
Las lesiones leves, conocidas también como simples o menos graves, se tipifican así: 
El que cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, … 
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión, y el agente pudo prever este resultado…
CRITERIOS JURÍDICOS CUANTITATIVOS (CRONOLÓGICOS) PARA LA
TIPIFICACIÓN DE LAS LESIONES CORPORALES
Del concepto expuesto se concluye que los límites fijados en el dispositivo legal de días de asistencia o descanso para el trabajo no son concluyentes para considerar a un daño en la integridad física como delito de lesiones menos graves o simples, toda vez que el medio empleado por el agente, la calidad o cualidad de la víctima o la calidad del agente, puede servir para catalogarlo como tal, aun cuando el daño ocasionado y los días para su recuperación, no excedan aquellos límites, por ello se exige a los legislas indicar el posible medio empleado.

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