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El derecho en la edad media

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Universidad de Guadalajara CUCSH
Historia del derecho.
El derecho en la edad media.
Guerrero Alcaraz Edgar Elizardo 1°B T/V 30/11/15
Derecho en la edad media.
En esta era, no existía teoría independiente de la idea de justicia, todos se identificaban con los preceptos divinos transmitidos por la biblia y demás fuentes de doctrina eclesiástica.
En San Agustín, aparece una doctrina sobre la ley natural, pero las referencias de los padres a cerca de la ley natural no son escasas. La patrística, se ocupó de temas teológicos y morales, todo giraba en torno a dios. Los conceptos de ley orden según San Agustín, guardan íntima relación entre sí: el orden, en cierto modo, no es sino la realización de la ley. La ley eterna es la sabiduría ordenadora de Dios, que San Agustín lo define “la razón o voluntad de Dios” que manda a conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo”, el pecado consistirá, por tanto, en “todo hecho, dicho o deseo contra la ley eterna”.
La filosofía jurídica de la Edad Media culmina en la filosofía jurídica de Tomás de Aquino, quien dedica una buena parte de la summa theológica, al derecho.
Como fundamento de toda ley, y por consiguiente de la ley natural, Santo Tomás, estudia la ley eterna, abriendo su tratado sobre diversas clases de leyes. Siendo Dios, quien gobierna al mundo creado, en Dios existe la razón (ratio) o modelo de cuantas cosas han de ser realizadas. Esta ratio, de todas las cosas, existente en Dios, en cuanto tiene carácter de ley, es la ley eterna, que Tomás define como la “razón de la divina sabiduría” en cuanto dirige todos los actos y movimientos”. Tomás distingue un derecho positivo y un derecho natural. El primero es producto de la voluntad humana, y difiere en cada pueblo. El derecho natural, por el contrario, solo puede ser emanación de la ley natural universal, que a su vez, es la eterna ley, grabada por Dios en el hombre.
Se denomina patrística, al grupo de escritores que produce la iglesia en los cinco primeros siglos de su existencia, y se dividen en dos grupos: occidental y oriental; los padres del grupo occidental, suelen escribir en latín y entre ellos se cuentan a San Cipriano de Cártago, San Clemente de Roma, Tertuliano, Lactancio, San Ambrosio de Milán y desde luego, como ya se mencionó, San Agustín. Los padres de la iglesia oriental, emplearon el griego y entre ellos se encuentra: a Orígenes y San Clemente de Alejandría. Los padres orientales, insisten en el papel prestante de la actuación divina, mientras que los occidentales, acentúan más el momento de la naturaleza como fuente de criterios de justicia superiores a las leyes positivas emanadas de los legisladores. Los aspectos más importantes sobre la filosofía del derecho las tenemos con: San Clemente de Alejandría tiende como todo pensamiento del oriente, a subrayar la importancia del papel de la divinidad, considerando al logos divino, como un logos pedagógico, cual la fuente de sabiduría racional y el motor paradigmático y activo de los actos, reglas y sentidos de la conducta humana. En occidente es Tertuliano, otro vehículo de recepción de las doctrinas estoicas en el ideario cristiano, elaborando la teoría de un derecho inicito en la naturaleza humana y válido para todos los hombres.
En oriente se distingue dos especies de leyes: La divina, anclada en la naturaleza humana, cuyo legislador es el propio Dios y que domina la ley natural, y la ley del Estado, dictada por el príncipe, que llama norma política.
Lactancio, desarrolla la unidad institucional de la iglesia, presumida en el texto evangélico, alcanza, su punto culminante en las afirmaciones que el papa San Clemente de Roma, hace a finales del siglo primero, en una carta dirigida a los cristianos de corintio, en la que por primera vez, se establece la doctrina, de la unidad dogmática, disciplinaria y legal de la Iglesia como corporación universal. Idea llamada a servir de base a toda una rama jurídica: El derecho canónico como disciplina autónoma. Históricamente la escolástica, es la filosofía cristiana sucesora de las especulaciones patrísticas, y a ella pertenecen ya cuantos participan en el siglo XII, en la magna polémica sobre la existencia y amplitud de los conceptos universales. La tarea que cumplió la escolástica fue doble: apoderarse del legado de saberes del mundo clásico, guardados penosamente durante los seis siglos de la Edad Obscura (del VI al XI), y de otro lado, proveer al dogma católico de una firma base filosófica, construyendo un sistema de ideas que abarca todos los problemas que pudieran suscitarse al hombre medieval. Entre las grandes figuras de la escolástica del siglo XIII hay dos tendencias generales: los que construyen una filosofía del derecho, y del Estado, apoyándose en Platón a través de San Agustín, como son San Buen Aventura y Juan Duns Scoto, los que representan esencialmente a Aristóteles, como Santo Tomás de Aquino. Duns Scoto da consistencia filosóficamente sistematizada a las ideas Franciscanas, colocando al orden universo, pendiente de la voluntad y no de la inteligencia de Dios.
Los principales glosadores son: Irnerio (1130) que escribió glosas o comentarios al derecho romano Justiniano y Francisco Accursio (1182 a 1260), que escribe “La Glosa Magna” o recopilación de glosas. El romanista Koschaker destaca la importancia de los glosadores afirmando “no se contentaron los glosadores con practicar el método que les dio nombre, aclarando y explicando al Corpus Iuris, si no que crearon también obras de carácter sistemático, como fueron las llamadas “summae”, exposiciones ordenadas de algunas materias, en donde se plantean problemas y se plantea el pro y el contra de las posible soluciones”.
El Iusnaturalismo.
El nombre “Filosofia del Derecho” es bastante reciente. Su uso no se inicia sino en los finales del siglo XVII y principios del XIX. Con anterioridad a esta época esta disciplina tenía un nombre totalmente diferente. Se llamaba Derecho Natural, designación bajo la cual se formulan numerosas teorías, que difieren en no pocas cosas a propósito de cuestiones como el conocimiento, el contenido y la función que tiene el denominado “Derecho Natural”. Toda reflexión sobre el derecho parte de la aceptación de una dicotomía de lo jurídico: a un lado se coloca el Derecho Natural, al que se atribuyen las cualidades de absolutamente justo, universal, perfecto y más o menos inmutable. 
El derecho positivo es producto humano, variable, perecedero, obra histórica del hombre, destinada a satisfacer las necesidades del momento y producto de las más dispares influencias y criterios. Sin embargo, la aceptación unánime de esa dictonomía estaba muy lejos de resultar en absoluta uniformidad de pensamiento entre los autores de esa larga era de predominio de las tesis Iusnaturalistas. Las radicales oposiciones y diferencias sustanciales que se dieron, permiten reconocer por lo menos cuatro épocas diferentes de la reflexión iusnaturalista:
· Iusnaturalismo antiguo, que comprende las concepciones en Grecia y Roma clásicas y las de Israel.
· Iusnaturalismo cristiano, que se manifiesta de modo especial en la Alta Edad Media.
· Iusnaturalismo clásico, que tiene su época de mayor brillantez en los siglos XVII y XVIII.
· Neo-iusnaturalismo, vigente en nuestro tiempo.
El Iusnaturalimo antiguo encuentra sus raíces en la Grecia Clásica. La idea de que existe un orden natural, es distinto de las cambiantes leyes humanas y puede ser descubierto por la observación racional de la vida social. Fue descubierto por los sofistas y por Sócrates. Sobre los conceptos de justicia como armonía o igualdad, la fundamentación de lo justo en la naturaleza y de la ley en la razón humana, se ha de levantar luego la totalidad de los conceptos de Derecho Natural. A ellos agrega Aristóteles, la oposición entre ese derecho universal y el derecho positivo, al distinguir, en su ética a Nicómaco, dos elementos diferentes en todo el sistema jurídico, uno común a todo el género humano y cuyavigencia es independiente de la aprobación de los hombres, y otro circunstancial, particular de cada lugar y creado por los gobernantes de éste. La jurisprudencia romana acoge estas ideas. En Roma nadie se ocupó en forma más amplia del Derecho Natural que Marco Tulio Cicerón. Como finalidades del Derecho, coloca Santo Tomás a la justicia y el bien común. El concepto de Bien Común conserva a través de los siglos toda su vigencia, es la finalidad suprema del Estado y consiste en el bienestar general del cuerpo social, diferenciado e independiente de los bienes individuales perseguidos por cada hombre, y que constituye condición y base para que todas las personas puedan llegar a desarrollar sus propios fines.
Hugo Grocio.- La escisión entre el Iusnaturalismo Escolástico y el Iusnaturalismo Racional se produce por obra de Grocio (1583-1645) considerado como un precursor de la moderna filosofía jurídica. Grocio supone que toda organización política se constituye contractualmente. Por lo mismo, la condición fundamental de la propia organización reside en la inviolabilidad de los pactos (pactas sunt servanda). Al independizar el derecho de la religión y la teoría jurídica de la Teología, Hugo Grocio inicia una nueva corriente Iusnaturalista que parte del reconocimiento de la razón humana como único instrumento cognoscitivo del Derecho Natural. A ella se han de adherir sus especulaciones, autores tan notables de los siglos XVII y XVIII, como son: Samuel Puffendorf, Godofredo Leibniz, Cristian Tomasio, Cristian Wolff, Juan Jacobo Rousseau y Emmanuel Kant.
Thomas Hobbes: El tránsito del estado natural al estado civilizado supone un momento de transición del egoísmo, transformación que se opera con la institución de dos sistemas normativos fundamentales: El Derecho y la Moral. Benito Spinoza: Estas concepciones de Spinoza influyeron sobre el pensamiento de Schelling y Hegel. El Iusnaturalismo político de Spinoza, que identifica el Derecho Natural con la fuerza en tanto manifestación organizada del poder físico, tiene notables puntos de contacto con la tesis de Hobbes. Finalmente, en el sistema de principios constitucionales desarrollados por Locke, subyace ya una teoría de la división de poderes que ejercerá marcada influencia en las concepciones de Montesquieu.
Samuel Puffendorf es quizá uno de los adherentes más completos a la escuela del Derecho Natural. Lo más estimable de su labor es la antítesis que establece entre Derecho Natural y Derecho Positivo. El primero es propio y connatural del hombre. Anterior al estado e incluso orientador de toda función legisladora. El segundo es puesto por el Estado, consagrado, las más de las veces, los derechos y deberes ya impuestos por el Derecho Natural. En un intento de clasificación de los órdenes normativos, Leibniz distingue además, tres diferentes esferas del bien: La primera, fundada en la poetas, tiende al cumplimiento de los preceptos divinos.
La segunda, fundada en la aquitas, cumple los fines de la humanidad.
La tercera, fundada en el Ius strictum, se orienta a la concreción de los fines del Estado.
En correspondencia a esta triple distinción, leibniz considera además a la justicia bajo tres diferentes modalidades: la Justicia universal, La Justicia Distributiva y la Justicia Conmutativa, confiriendo a cada una de ellas, los caracteres tradicionales fijados por la concepción aristotélica. El Derecho Natural encuentra en los autores de esta escuela una fundamentación en tres conceptos básicos: el Estado de la Naturaleza, el Contrato Social y los Derechos Naturales.
Una de las aportaciones definitivas del iusnaturalismo clásico al conocimiento del Derecho es la formulada por Tomasio al distinguir entre Moral y Derecho. La doctrina Iusnaturalista, que alcanza su apogeo en la revolución francesa, entra en decadencia en el siglo XIX. La escuela histórica, al poner el fundamento del Derecho en la expresión espontánea del espíritu popular negaba la existencia de un derecho Natural superior. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el Iusnaturalismo experimentó un renacimiento espectacular aunque con variaciones importantes respecto a su modelo anterior. La ontología de Hartmann, la filosofía de los valores de Max Scheler y el existencialismo de Heidegger han sido utilizados para defender este neo iusnaturalismo, a veces en forma ecléctica y no demasiado rigurosa. Otra línea es la defendida por juristas católicos que nunca abandonaron los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que por el estudio de la filosofía escolástica y sobre todo de la tomista, han renovado en muchos aspectos su pensamiento. 
La escuela clásica del derecho natural.
Se engloba bajo este nombre la doctrina de autores inmersos dentro de la tradición iusnaturalista que le viene de la Edad Media. Al mismo tiempo se encuentran en los albores del movimiento científico, y el concepto de naturaleza, tiene para ellos una ambivalente connotación. Se destacan en dicha corriente los siguientes autores: Fernando Vazquez de Menchaca, Hugo Grocio, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, John Locke, Samuel Puffendorf, Christian Tomasio, Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu y Emmanuel Kant.
Con su aversión a la Edad Media y su entusiasmo por la antigüedad grecorromana, el Renacimiento produjo varios juristas que rechazaron las reinterpretaciones del Derecho Romano hechas por los glosadores y los Posglosadores y pretendían un regreso a la interpretación original del Corpus Iuris e incluso al derecho de tres siglos antes de Justiniano. Ciertos hechos históricos, producidos en el siglo XV, contribuyen a la declinación. Uno de esos hechos es la destrucción de la unidad religiosa. Las guerras de religión y el advenimiento del protestantismo; Otro hecho fueron los avances científicos como los de Copérnico, que al descubrir y de demostrar las leyes de los movimientos planetarios destruyó el paradigma geocéntrico de Ptolomeo. Asimismo, el descubrimiento de América confirmó la teoría de la esfericidad de la tierra. Por su parte, Miguel Servet, con su descubrimiento de la circulación sanguínea pulmonar abrió un panorama científico hasta entonces insospechado.
Fuentes:
http://es.slideshare.net/yesaminemelia/el-derecho-en-la-edad-media-8814060
http://historiadelderechoucne.blogspot.mx/2012/06/tema-iv-la-edad-media-el-derecho.html

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