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Piramide_de_Kelsen_en_materia_de_segurid

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Pirámide de Kelsen en materia de seguridad y salud en el trabajo:				
 
· Constitución CRBV 
· Los tratados internacionales 
· Leyes orgánicas : entre las cuales encontramos las siguientes:
· LOTTT
· LOPCYMAT
· LOPNA
· Leyes ordinarias:
· LGIRSNT
· LOPPD
· LOPFPM
· LPMLV
· Reglamentos decretos y resolución:
· PPLOPCM
· MATRCHST
· Normas técnicas: 
· Inpsasel
· covenin
Artículos asociados con seguridad y salud en el trabajo que están en la constitución:
Art 80. En este artículo se ve reflejado el respeto de los derechos de los ancianos trabajadores y que el estado debe de otorgar sus beneficios por su ardua labor a través de los años como su pensión y también que le puede dar la oportunidad trabajo para aquellos que aun quieran trabajar y estén en capacidad de hacerlo 
Art 81. el estado debe apoyar y darle oportunidad de desempeñarse en un orea de trabajo a las personas con discapacidad según sus capacidades y debe también garantizar su respeto como ser humano 
Art 86. toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público y que nos garanticen protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, etc. El estado está obligado asegurar un sistema de seguridad social universal 
Art: 87. toda persona tiene derecho al trabajo tanto el hombre como la mujer y el estado debe de garantizar y tomar mediadas necesarias para que sea una persona productiva y su existencia digna. Y su libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que la ley les imponga 
Art: 89. el trabajo es un hecho social y es estado nos garantiza protección y la ley debe de otorgar lo necesaria para mejoras las condiciones materiales morales e intelectuales y para q se cumplan están obligaciones el estado establece los siguientes principios.
 
1. ninguna ley podrá estableces disponibilidad q afecte o altere nuestra integridad y progresividad de derechos y veneficos laborales. En las realizaciones laboras ni en nuestro aspecto 
2. los derechos laborales son irrenunciables. Nula toda acción convenios o contratos que afecten los mismos solo es posible la transacción y convenio de la relación laboral, de la conformidad de los requisitos q establezca la ley 
3. cuando hubiera una duda acerca de aplicación o algunas normas, o en la determinación de una norma se aplicara lo más favorables al trabajador o trabajadora. Y dicha norma se aplicara en su integridad 
4. toda mediada o acto del patrono contraria a la constitución es nulo y no generara efecto alguno 
5. se prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas tanto edad, raza, sexo o creado por cualquiera otra condición 
6. se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores q pueda afectar su desarrollo integral. Y el estado los protege contra cualquier explotación económica y social.
Art 90. la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas di de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona puede obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extras y se dispondrá de lo más conveniente para mejora del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Art 91. todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y para mantener a su familia como en las necesidades básicas materiales sociales e intelectuales, el salario debe de ser igualitario para igual trabajo también se pagara periódica y oportunamente en moneda en curso legal, exacto la obligación alimenticia , de conformidad con la ley el estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras su salario virtual q será ajustado cada año desacuerdo a los costos de la canasta básica.
Art 92. todos los trabajadores tiene derecho a prestaciones que les recompensan por el tiempo que lleva en servicio. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en el pago genera intereses y deuda a favor del trabajador.
Art 93. la ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo cual no permite despidos no justificados. Los despidos contrarios a esta constitución son nulos.
Art 96. todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado tienen derecho a las negociaciones colectivas voluntarias y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establece la ley. Y el estado tiene que garantizar su desarrollo y establecerá las relaciones lo necesario para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales 
Artículos asociados con seguridad y salud en el trabajo (SST) que están en la: 
Art 43. todo patrono o patrona debe de garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables de los accidentes ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivos de causas en el trabajo y el patrono será el culpable o no por negligencia y se apicara esta ley en materia de salud y seguridad laboral 
Art 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo 
Art 168. durante las horas de alimentación los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a Salir del lugar o área de trabajo lo q será al menos una hora al día sin que puedan tardar más de 5 horas en volver a trabajar 
Art 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Art 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:				
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales	
 						
2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. 
						
3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad
 
Art 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago desalario y sin incidencia en el bono vacacional.
Art 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a. Los domingos; b. El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre.

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