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Infografía Asociacion y Sociedad

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INSTITUTO TECNOLOGICO SÚPERIOR DE
CIUDAD SERDAN
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
 
 
 
MATERIA: MARCO LEGAL DE LAS
ORGANIZACIONES 
 
NOMBRE DEL DOCENTE: L.D ISABEL
GUTIÉRREZ SERRANO 
 
 
DERECHO CIVIL- INFOGRAFÍA
"ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD CIVIL"
 
 
NOMBRE DEL ALUMNO : SHARON
SÁNCHEZ ANDRADE 
 
NO. DE CONTROL: 21CS0284 
 
MODALIDAD EJECUTIVA
 
 
 
 
 
CAR
ACTE
RíSTI
CAS
 
Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del
negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en
especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas
y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de
liquidación y disolución. 
Mínimo de dos socios.
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e
ilimitada.
Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código
Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en
contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se
cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un
socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un
socio.
SOCIEDAD CIVIL 
Sociedad Civil
La Sociedad Civil está constituida por diversos componentes, tales como
instituciones cívicas y sociales, y organizaciones que dan forma a la fundación
de una sociedad funcional. La presencia de una sociedad civil sólida es
esencial para asegurar la democracia para la paz, seguridad y desarrollo, el
cual es una misión fundamental de la OEA. La OEA fomenta el crecimiento de
sociedades civiles en sus Estados miembros, a través del diseño e
implementación de programas y políticas que motivan a los ciudadanos a
participar en instituciones sociales.
Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad
mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni
inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir
aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni
aportación de un capital inicial mínimo.
Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL.
Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos,
especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
VENT
AJAS
 
CON
CEP
TO 
Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad
con ánimo de lucro.
Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero,
lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan
apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco
extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye «expresamente»
para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los
bienes, dinero o trabajos necesarios.
El Código diferencia las sociedades universales de las particulares. Dispone el Código Civil que la sociedad es
universal o particular (artículo 1671). La universal puede dar lugar a otras dos: "La sociedad universal puede ser de
todos los bienes o de todas las ganancias" (artículo 1672).
a) Sociedad de todos los bienes presentes.
b) Sociedad universal de ganancias.
c) Sociedades particulares.
d) Sociedades civiles o mercantiles.
FUND
AME
NTO
 LEG
AL 
Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Artículo 2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de
su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Artículo 2690. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública.
Artículo 2691. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la
liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el
contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
Artículo 2692. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la
sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
Artículo 2693. El contrato de sociedad debe contener:
Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
La razón social;
El objeto de la sociedad;
El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
Artículo 2694. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.
Artículo 2696. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u
otros.
Artículo 2697. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
Artículo 2698. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
Artículo 2699. Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil.
Artículo 2700. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes
reglamentarias.
Artículo 2701. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
a.
b.
c.
d.
CAR
ACTE
RíSTI
CAS
 
se pueden dividir en 2 , ya sea por persona o por patrimonio. 
Personalidad jurídica. Están formadas por varias personas o colectivos, y están
sujetas a unas normas recogidas en sus estatutos.
Tienen un interés compartido. Se crean con una finalidad particular o general que
comparten las personas que se asocian. No todas las asociaciones tienen
necesariamente que perseguir fines de interés general, pueden perseguir fines
particulares como sería el caso de una asociación deportiva que busca fines
exclusivamente para sus socios.
No poseen ánimo de lucro. Los beneficios, el patrimonio, o los recursos que poseen
no se pueden repartir entre las personas socias, sino que deben usarse para cumplir
la finalidad de la asociación.
Funcionamiento democrático. Todas las personas socias tienen los mismos
derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio.
Pueden establecer distintos tipos de socios según los estatutos de cada entidad. Los
socios tienen derecho a participar en la organización, a elegir y a ser elegido como
miembro de la Junta Directiva.
ASOCIACIÓN CIVIL 
Este tipo de asociaciones son comunes hoy en día y son importantes
para permitir la organización de iniciativas benéficas privadas sin la
intermediación o el control directo del Estado, lo cual permite no sólo
mayor agilidad burocrática, sino también unos más altos márgenes de
compromisode parte los asociados y, a la larga, mayor efectividad en
el cumplimiento de sus objetivos solidarios. Las asociaciones civiles son
también llamadas ONG y tardan unos dos meses en constituirse e
inscribirse.
No sufren retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto al valor
agregado.
-Cuando haya donaciones a favor de la asociación, se podrán computarlas como deducción del
impuesto a las ganancias.
-Tienen alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias, dependiendo del caso.
Hay que destacar que para obtener estos beneficios, se debe tramitar el Certificado de exención.
También hay grupos de profesionales que constituyen una asociación civil con un fin específico,
como por ejemplo, profesionales de un hospital. O bien instituciones que brindan servicios a un
grupo específico de personas como centros de jubilados, clubes deportivos o instituciones de
Náutica.
 
VENT
AJAS
 
CON
CEP
TO 
Se llama asociación civil a una organización con personalidad
jurídica (de derecho privado) y sin ánimos de lucro, cuyos
esfuerzos persiguen fines culturales, educativos, deportivos,
divulgativos o similares. Su existencia depende de los donativos de
sus miembros asociados, representados en una Asamblea General.
FUND
AME
NTO
 LEG
AL 
Del artIculo 2670 al 2763 del CODIGO CIVIL FEDERAL 
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera
que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,
constituyen una asociación.
https://concepto.de/estado/
https://concepto.de/organizacion/
https://concepto.de/persona-natural-y-persona-juridica/
https://concepto.de/derecho-privado/
https://concepto.de/organizaciones-lucrativas-y-no-lucrativas/
OBLI
GAC
IONE
S DE
 UNA
SOC
IEDA
D C
IVIL 
a) Aportación de lo prometido. Establece el artículo 1681 CC, primer párrafo, que cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. No obstante, es
necesario distinguir según la naturaleza de las aportaciones.
- Aportación de cosas determinadas. Constituye una obligación de dar que se rige por las reglas generales de las de esta clase. Conforme a ellas, y especialmente el artículo
1095 CC, el traspaso de propiedad del socio a la sociedad se producirá, no por el simple convenio, sino por la entrega de la cosa.
- Aportación de sumas de dinero. Según el artículo 1682 CC, párrafo primero, el socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no la ha aportado, es de derecho
deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado. Esta regla implica una derogación al
principio general del artículo 1108 del CC, según el cual en las deudas de dinero los intereses moratorios hacen las veces de indemnización de perjuicios, y se funda tal vez en
la naturaleza del contrato de sociedad, que se constituye, no para sacar el interés escueto del capital aportado, sino para obtener mayores ganancias.
- Aportación de industria. Dispone el artículo 1683 CC que el socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que
sirve de objeto a la misma.
b) Subordinación del interés particular de los socios al interés general (artículo 1684 y 1685 del Código Civil). En aplicación de esta doctrina establece el Código Civil las
siguientes dos reglas:
En primer lugar, respecto al caso de existencia de un crédito social y de un crédito particular contra un mismo deudor, dispone el artículo 1684 del Código Civil que cuando
un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también
exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero si lo hubiere dado por
cuenta del haber social, se imputará todo en éste.
En segundo lugar, en relación con el cobro de un crédito común o social, prevé el artículo 1685 del Código Civil que el socio que ha recibido por entero su parte en un crédito
social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado
el recibo por sola su parte.
c) Reintegros y responsabilidades por parte de los socios (artículos 1682 y 1686 del Código Civil).
Cada uno de los socios debe, en primer lugar, reintegrar a la caja social las sumas que hubiese tomado para su particular beneficio, con los intereses desde el día que las
separó y los daños y perjuicios (artículo 1682 CC, párrafo segundo).
Y en segundo lugar, responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del socio, sin que pueda éste compensarlos con los beneficios que por
su industria le haya proporcionado (artículo 1686 CC).
Obligaciones de la sociedad con los socios
La sociedad responde ante todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con
buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección (artículo 1688 CC).
 
Los artículos 29 y 30 de los Estatutos Sociales establecen los derechos y deberes de los miembros de la Asociación que son los habituales en este tipo
de organizaciones:
Artículo 29.- Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél
en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la
actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
4) Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su
representación a otros/as miembros.
5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).
9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse
en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Artículo 30.- Son deberes de los socios/as:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan
Cualquier otro deber establecido por la Asamblea General, por la junta directiva, por estos estatutos o en la normativa de aplicación.
 
 
DERE
CHO
S DE
 UNA
ASO
CIACIÓN 
CIVI
L 
DERE
CHO
S DE
 UNA
SOC
IEDA
D CI
VIL 
Inscribirse al Registro Federal de las Organizaciones art. 6 
Participar conforme a la ley de la planeación y demas disposiciones juridicas aplicables . 
Acceder apoyos y estimúlos públicos que establezcan las legislaciones jurídicas aplicables .
Recibir asesoría o capacitación. 
Gozar de incentivos físcales y demas apoyo económicos. 
Recibir donativos u aportaciones 
Ser respetadas en la toma de desiciones relacionadas con asuntos internos. 
a) Derecho a asociar a un tercero.
b) Derecho de distribución de pérdidas y ganancias (artículos 1689 a1691 del Código Civil).
Derechos de los socios
Los derechos de los socios son los siguientes:
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a
lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que
menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la
parte proporcional que por él le corresponda. Según el artículo 1691 CC es nulo el pacto que
excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
OBLI
GAC
IONE
S DE
 UNA
ASO
CIAC
IÓN 
CIVI
L 
Inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Mantener actualizados los datos en el RFC.
Llevar registros contables al día como lo solicita el Código Fiscal de la Federación.
Expedir comprobantes fiscales.
Presentar declaración anual de sueldos y retenciones.
Expedir constancias de retenciones.
Presentar declaraciones informativas de:
Las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Inversiones que hayan realizado o que mantengan durante el año en territorios con regímenes fiscales preferentes.
Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante el año.
De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el año.
Retener y enterar los impuestos a cargo de terceros.
Presentar en el mes de febrero de cada año la declaración anual de ingresos-egresos.
Presentar en enero de cada año el aviso de que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones de Ley.
En caso de tener trabajadores, debe solicitar su registro patronal ante el IMSS y pagar las cuotas obrero-
patronales, así como efectuar las aportaciones al Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
En caso de efectuar pagos por servicios profesionales, se deberán realizar las retenciones de ISR y del IVA.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
a.
b.
c.
d.
e.
APRE
NDIZ
AJE 
 
https://mexico.justia.com/federales/leyes/codigo-civil-federal/libro-cuarto/parte-segunda/titulo-decimo-primero/
 
https://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/sociedad-civil-caracteristicas-ventajas/
https://concepto.de/asociacion-civil/
https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/asociacion-civil-o-sociedad-civil-que-es-mas-
conveniente/#:~:text=Podemos%20decir%20que%20la%20diferencia,es%20sin%20fines%20de%20lucro.
FUEN
TES 
DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIÓN
Y SOCIEDAD CIVIL
Se podria decir que la diferencia entre Sociedad Civil y Asociación civil , es que en la primera
tiene un fin común licito prepoderantemente económico, mientras que la segunda es sin fines
de lucro .
Las Sociedades Civiles pagan el impuesto en relación con su utilidad y las Asociaciones pagan
ISR.
Esta distinción puede ser menos clara de lo que pareciera, en los casos en que una actividad
benéfica pueda ser, al mismo tiempo, rentable o capitalizable, pero es importante a la hora de
rendir tributos al Estado. En un sentido muy amplio, tanto las sociedades civiles como las
asociaciones civiles persiguen fines altruistas, pero las primeras lo hacen con un interés
comercial, mientras que las segundas reinvertirán lo ganado en la propia asociación.
 
Como bien hemos aprendido en esta infografia es que tanto las sociedades como las 
 asociaciones son comunes hoy en día y son importantes para permitir la organización de
iniciativas benéficas privadas sin la intermediación o el control directo del Estado, lo cual
permite no sólo mayor agilidad burocrática, sino también unos más altos márgenes de
compromiso de parte los asociados y, a la larga, mayor efectividad en el cumplimiento de
sus objetivos solidarios, teniendo en cuenta siempre sus drechos y obligaciones ,
caracteristicas y lo mas importante su fundamentos legales para poder llevara acabo y
todo en orden. 
 
https://concepto.de/estado/

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