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INSTITUTO TECNOLOGICO SÚPERIOR DE CIUDAD SERDAN INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL MATERIA: MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES NOMBRE DEL DOCENTE: L.D ISABEL GUTIÉRREZ SERRANO DERECHO CIVIL- INFOGRAFÍA "ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD CIVIL" NOMBRE DEL ALUMNO : SHARON SÁNCHEZ ANDRADE NO. DE CONTROL: 21CS0284 MODALIDAD EJECUTIVA CAR ACTE RíSTI CAS Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Mínimo de dos socios. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio. SOCIEDAD CIVIL Sociedad Civil La Sociedad Civil está constituida por diversos componentes, tales como instituciones cívicas y sociales, y organizaciones que dan forma a la fundación de una sociedad funcional. La presencia de una sociedad civil sólida es esencial para asegurar la democracia para la paz, seguridad y desarrollo, el cual es una misión fundamental de la OEA. La OEA fomenta el crecimiento de sociedades civiles en sus Estados miembros, a través del diseño e implementación de programas y políticas que motivan a los ciudadanos a participar en instituciones sociales. Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña. VENT AJAS CON CEP TO Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye «expresamente» para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. El Código diferencia las sociedades universales de las particulares. Dispone el Código Civil que la sociedad es universal o particular (artículo 1671). La universal puede dar lugar a otras dos: "La sociedad universal puede ser de todos los bienes o de todas las ganancias" (artículo 1672). a) Sociedad de todos los bienes presentes. b) Sociedad universal de ganancias. c) Sociedades particulares. d) Sociedades civiles o mercantiles. FUND AME NTO LEG AL Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Artículo 2689. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. Artículo 2690. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. Artículo 2691. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma. Artículo 2692. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad. Artículo 2693. El contrato de sociedad debe contener: Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; La razón social; El objeto de la sociedad; El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691. Artículo 2694. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero. Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio. Artículo 2696. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros. Artículo 2697. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias. Artículo 2698. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. Artículo 2699. Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil. Artículo 2700. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias. Artículo 2701. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. a. b. c. d. CAR ACTE RíSTI CAS se pueden dividir en 2 , ya sea por persona o por patrimonio. Personalidad jurídica. Están formadas por varias personas o colectivos, y están sujetas a unas normas recogidas en sus estatutos. Tienen un interés compartido. Se crean con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian. No todas las asociaciones tienen necesariamente que perseguir fines de interés general, pueden perseguir fines particulares como sería el caso de una asociación deportiva que busca fines exclusivamente para sus socios. No poseen ánimo de lucro. Los beneficios, el patrimonio, o los recursos que poseen no se pueden repartir entre las personas socias, sino que deben usarse para cumplir la finalidad de la asociación. Funcionamiento democrático. Todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio. Pueden establecer distintos tipos de socios según los estatutos de cada entidad. Los socios tienen derecho a participar en la organización, a elegir y a ser elegido como miembro de la Junta Directiva. ASOCIACIÓN CIVIL Este tipo de asociaciones son comunes hoy en día y son importantes para permitir la organización de iniciativas benéficas privadas sin la intermediación o el control directo del Estado, lo cual permite no sólo mayor agilidad burocrática, sino también unos más altos márgenes de compromisode parte los asociados y, a la larga, mayor efectividad en el cumplimiento de sus objetivos solidarios. Las asociaciones civiles son también llamadas ONG y tardan unos dos meses en constituirse e inscribirse. No sufren retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto al valor agregado. -Cuando haya donaciones a favor de la asociación, se podrán computarlas como deducción del impuesto a las ganancias. -Tienen alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, dependiendo del caso. Hay que destacar que para obtener estos beneficios, se debe tramitar el Certificado de exención. También hay grupos de profesionales que constituyen una asociación civil con un fin específico, como por ejemplo, profesionales de un hospital. O bien instituciones que brindan servicios a un grupo específico de personas como centros de jubilados, clubes deportivos o instituciones de Náutica. VENT AJAS CON CEP TO Se llama asociación civil a una organización con personalidad jurídica (de derecho privado) y sin ánimos de lucro, cuyos esfuerzos persiguen fines culturales, educativos, deportivos, divulgativos o similares. Su existencia depende de los donativos de sus miembros asociados, representados en una Asamblea General. FUND AME NTO LEG AL Del artIculo 2670 al 2763 del CODIGO CIVIL FEDERAL Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. https://concepto.de/estado/ https://concepto.de/organizacion/ https://concepto.de/persona-natural-y-persona-juridica/ https://concepto.de/derecho-privado/ https://concepto.de/organizaciones-lucrativas-y-no-lucrativas/ OBLI GAC IONE S DE UNA SOC IEDA D C IVIL a) Aportación de lo prometido. Establece el artículo 1681 CC, primer párrafo, que cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. No obstante, es necesario distinguir según la naturaleza de las aportaciones. - Aportación de cosas determinadas. Constituye una obligación de dar que se rige por las reglas generales de las de esta clase. Conforme a ellas, y especialmente el artículo 1095 CC, el traspaso de propiedad del socio a la sociedad se producirá, no por el simple convenio, sino por la entrega de la cosa. - Aportación de sumas de dinero. Según el artículo 1682 CC, párrafo primero, el socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado. Esta regla implica una derogación al principio general del artículo 1108 del CC, según el cual en las deudas de dinero los intereses moratorios hacen las veces de indemnización de perjuicios, y se funda tal vez en la naturaleza del contrato de sociedad, que se constituye, no para sacar el interés escueto del capital aportado, sino para obtener mayores ganancias. - Aportación de industria. Dispone el artículo 1683 CC que el socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma. b) Subordinación del interés particular de los socios al interés general (artículo 1684 y 1685 del Código Civil). En aplicación de esta doctrina establece el Código Civil las siguientes dos reglas: En primer lugar, respecto al caso de existencia de un crédito social y de un crédito particular contra un mismo deudor, dispone el artículo 1684 del Código Civil que cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se imputará todo en éste. En segundo lugar, en relación con el cobro de un crédito común o social, prevé el artículo 1685 del Código Civil que el socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte. c) Reintegros y responsabilidades por parte de los socios (artículos 1682 y 1686 del Código Civil). Cada uno de los socios debe, en primer lugar, reintegrar a la caja social las sumas que hubiese tomado para su particular beneficio, con los intereses desde el día que las separó y los daños y perjuicios (artículo 1682 CC, párrafo segundo). Y en segundo lugar, responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del socio, sin que pueda éste compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado (artículo 1686 CC). Obligaciones de la sociedad con los socios La sociedad responde ante todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección (artículo 1688 CC). Los artículos 29 y 30 de los Estatutos Sociales establecen los derechos y deberes de los miembros de la Asociación que son los habituales en este tipo de organizaciones: Artículo 29.- Toda persona asociada tiene derecho a: 1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal. 4) Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros. 5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos. 6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere. 7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.). 9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as. 10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento. Artículo 30.- Son deberes de los socios/as: Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan Cualquier otro deber establecido por la Asamblea General, por la junta directiva, por estos estatutos o en la normativa de aplicación. DERE CHO S DE UNA ASO CIACIÓN CIVI L DERE CHO S DE UNA SOC IEDA D CI VIL Inscribirse al Registro Federal de las Organizaciones art. 6 Participar conforme a la ley de la planeación y demas disposiciones juridicas aplicables . Acceder apoyos y estimúlos públicos que establezcan las legislaciones jurídicas aplicables . Recibir asesoría o capacitación. Gozar de incentivos físcales y demas apoyo económicos. Recibir donativos u aportaciones Ser respetadas en la toma de desiciones relacionadas con asuntos internos. a) Derecho a asociar a un tercero. b) Derecho de distribución de pérdidas y ganancias (artículos 1689 a1691 del Código Civil). Derechos de los socios Los derechos de los socios son los siguientes: A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda. Según el artículo 1691 CC es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. OBLI GAC IONE S DE UNA ASO CIAC IÓN CIVI L Inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Mantener actualizados los datos en el RFC. Llevar registros contables al día como lo solicita el Código Fiscal de la Federación. Expedir comprobantes fiscales. Presentar declaración anual de sueldos y retenciones. Expedir constancias de retenciones. Presentar declaraciones informativas de: Las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Inversiones que hayan realizado o que mantengan durante el año en territorios con regímenes fiscales preferentes. Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante el año. De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el año. Retener y enterar los impuestos a cargo de terceros. Presentar en el mes de febrero de cada año la declaración anual de ingresos-egresos. Presentar en enero de cada año el aviso de que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones de Ley. En caso de tener trabajadores, debe solicitar su registro patronal ante el IMSS y pagar las cuotas obrero- patronales, así como efectuar las aportaciones al Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de efectuar pagos por servicios profesionales, se deberán realizar las retenciones de ISR y del IVA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. a. b. c. d. e. APRE NDIZ AJE https://mexico.justia.com/federales/leyes/codigo-civil-federal/libro-cuarto/parte-segunda/titulo-decimo-primero/ https://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/sociedad-civil-caracteristicas-ventajas/ https://concepto.de/asociacion-civil/ https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/asociacion-civil-o-sociedad-civil-que-es-mas- conveniente/#:~:text=Podemos%20decir%20que%20la%20diferencia,es%20sin%20fines%20de%20lucro. FUEN TES DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD CIVIL Se podria decir que la diferencia entre Sociedad Civil y Asociación civil , es que en la primera tiene un fin común licito prepoderantemente económico, mientras que la segunda es sin fines de lucro . Las Sociedades Civiles pagan el impuesto en relación con su utilidad y las Asociaciones pagan ISR. Esta distinción puede ser menos clara de lo que pareciera, en los casos en que una actividad benéfica pueda ser, al mismo tiempo, rentable o capitalizable, pero es importante a la hora de rendir tributos al Estado. En un sentido muy amplio, tanto las sociedades civiles como las asociaciones civiles persiguen fines altruistas, pero las primeras lo hacen con un interés comercial, mientras que las segundas reinvertirán lo ganado en la propia asociación. Como bien hemos aprendido en esta infografia es que tanto las sociedades como las asociaciones son comunes hoy en día y son importantes para permitir la organización de iniciativas benéficas privadas sin la intermediación o el control directo del Estado, lo cual permite no sólo mayor agilidad burocrática, sino también unos más altos márgenes de compromiso de parte los asociados y, a la larga, mayor efectividad en el cumplimiento de sus objetivos solidarios, teniendo en cuenta siempre sus drechos y obligaciones , caracteristicas y lo mas importante su fundamentos legales para poder llevara acabo y todo en orden. https://concepto.de/estado/
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