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CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD MARCO NORMATIVO El trabajo en todas sus acepciones se encuentra tutelado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país. Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 regula el empleo privado en toda la República Argentina. 2 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ◦ Art. 21. — Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. 3 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PREMISA 1 PERSONA SE OBLIGA Realizar actos Ejecutar obra Prestar servicios 4 $ A FAVOR DE OTRO BAJO DEPENDENCIA FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a en un período determinado o indeterminado de tiempo en forma voluntaria CONTRATO DE TRABAJO Objeto: prestación de trabajo en condiciones de subordinación Sujetos: trabajador y empleador Causa final: para el empleador la apropiación del resultado del trabajo prestado para el trabajador la percepción de una remuneración 5 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a Dependencia laboral se manifiesta en un triple sentido: TÉCNICO JURÍDICO ECONÓMICO 6 RELACIÓN DE TRABAJO ◦ Art. 22. — Relación de trabajo Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. 7 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRESUNCIÓN ◦ Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. 8 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PREMISA RELACIÓN DE TRABAJO PRESUNCIÓN LEGAL CONTRATO DE TRABAJO 9 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a EFECTOS DEL CONTRATO SIN RELACIÓN ◦ Art. 24. — Efectos del contrato sin relación de trabajo. Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente. 10 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 11 Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones Se trata de un servicio personal No tiene relevancia la denominación ni las formas No tiene importancia el plazo El trabajador se obliga a estar a disposición del empleador El empleador asume el compromiso del pago de la remuneración FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO ◦ Consensual ◦ Personal ◦ Dependiente ◦ De tracto sucesivo ◦ No formal ◦ Oneroso ◦ Bilateral ◦ Conmutativo ◦ Típico 12 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a
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