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CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO

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CONTRATO Y 
RELACIÓN DE 
TRABAJO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna
RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD
MARCO NORMATIVO
El trabajo en todas sus acepciones se encuentra 
tutelado en el Art. 14 bis de la Constitución 
Nacional y en los Tratados Internacionales 
suscriptos por nuestro país.
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 regula el 
empleo privado en toda la República Argentina.
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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
◦ Art. 21. — Contrato de trabajo
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una 
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de 
la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o 
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en 
cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones 
de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de 
tales y los usos y costumbres.
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PREMISA
1 PERSONA
SE OBLIGA
Realizar actos
Ejecutar obra
Prestar servicios
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A FAVOR DE OTRO
BAJO DEPENDENCIA
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en un período determinado o indeterminado de tiempo
en forma voluntaria
CONTRATO DE TRABAJO
Objeto: 
prestación de 
trabajo en 
condiciones de 
subordinación 
Sujetos: 
trabajador y 
empleador
Causa final: 
para el empleador 
la apropiación del 
resultado del 
trabajo prestado 
para el trabajador 
la percepción de 
una remuneración
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Dependencia laboral se manifiesta en un triple sentido:
TÉCNICO
JURÍDICO
ECONÓMICO
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RELACIÓN DE TRABAJO
◦ Art. 22. — Relación de trabajo
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute 
obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta 
en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, 
cualquiera sea el acto que le de origen.
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PRESUNCIÓN
◦ Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un 
contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o 
causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no 
laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las 
circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el 
servicio.
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PREMISA
RELACIÓN DE TRABAJO
PRESUNCIÓN LEGAL
CONTRATO DE TRABAJO
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EFECTOS DEL CONTRATO SIN RELACIÓN
◦ Art. 24. — Efectos del contrato sin relación de trabajo.
Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de 
iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las 
disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se 
dispusiera en esta ley.
Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá 
ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere 
convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva 
de trabajo correspondiente.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones
Se trata de un servicio personal 
No tiene relevancia la denominación ni las formas
No tiene importancia el plazo
El trabajador se obliga a estar a disposición del empleador
El empleador asume el compromiso del pago de la remuneración
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CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO
◦ Consensual
◦ Personal
◦ Dependiente
◦ De tracto sucesivo
◦ No formal
◦ Oneroso
◦ Bilateral
◦ Conmutativo
◦ Típico
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