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DERECHO COLECTIVO FUENTES SUJETOS PRINCIPIOS

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DERECHO COLECTIVO
FUENTES SUJETOS 
PRINCIPIOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna
RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD
DERECHO COLECTIVO
Conjunto de normas y principios que regulan las 
relaciones plurales entre trabajadores y empleadores.
Comprende las asociaciones sindicales de trabajadores; 
los conflictos colectivos, las medidas de acción directa; 
conciliación obligatoria y los convenios colectivos. 
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FUENTES
Constitución Nacional;
Leyes;
Tratados Internacionales;
Informes de la Comisión de Expertos OIT; 
Decisiones del Comité de la libertad sindical; 
Convenios Colectivos;
Laudos; 
Resoluciones ministeriales;
Voluntad de las partes;
Reglamentos de empresa, usos y costumbres;
Jurisprudencia y doctrina.
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SUJETOS
Asociaciones sindicales de trabajadores.
Representantes de empleadores.
Estado (control como autoridad administrativa).
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PRINCIPIOS
Los principios esenciales del Derecho Colectivo del Trabajo surgen de distintos 
convenios de la OIT y del art. 14 bis CN, que busca paliar las desigualdades 
sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo, fundadas en principios 
de solidaridad, cooperación y justicia.
Principios esenciales del Derecho Colectivo del Trabajo: 
◦ Subsidiariedad
◦ Libertad sindical
◦ Democracia sindical
◦ Autonomía colectiva
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Intervención del órgano superior en el funcionamiento del órgano inferior 
sólo en casos necesarios o dónde la legislación no resulte suficiente.
◦ Se refiere a la necesidad que determinadas cuestiones sean manejadas por las 
comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores 
deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la 
capacidad o competencia de la comunidad inferior.
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PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL
Conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las 
normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y a las 
organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el 
desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al 
mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo.
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PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL
En el aspecto individual: posibilidad del trabajador de afiliarse o no a un 
sindicato; realizar actividad sindical, participar en su gobierno 
y/administración, representarlo o no. 
En el aspecto colectivo: se refleja en la facultad de la asociación sindical de 
regir su funcionamiento en forma autónoma e independiente de la 
intervención del Estado y los empleadores, a constituir un sindicato, 
organizarlo y actuar externamente, sin prohibiciones estatales, injerencias o 
discriminación por parte de los empleadores. Administrarse, gobernarse 
autónomamente, redactar sus estatutos y reglamentos.
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PRINCIPIO DE AUTONOMÍA COLECTIVA
Derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos 
autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio 
régimen disciplinario y de administración.
Este principio se observa también en la facultad de discutir y pactar, con las 
entidades de empleadores, convenios colectivos de trabajo y promover acciones 
directas como el ejercicio del derecho de huelga.
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PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL
Principio básico del Derecho Sindical moderno.
Consecuencia del principio de la “libertad sindical” en el plano individual.
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PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL
Art. 8 de la ley 23.551 
◦ Las asociaciones sindicales gozarán de la efectiva democracia interna, debiendo sus 
estatutos garantizar una comunicación fluida entre los órganos internos;
◦ Los delegados obren con mandato de sus representantes y les informen luego de su 
gestión; 
◦ Efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación mediante la elección 
directa;
◦ Representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
la instauración del voto secreto (art. 17);
la periodicidad de los mandatos (art. 17);
la no discriminación en la afiliación ni en el ejercicio de los derechos (art. 7º);
la posibilidad de revisión y fiscalización de las memorias y balances (art. 16, inc. f]).
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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
A los fines de defender los intereses de sectores de trabajadores 
definidos según parámetros objetivos de agrupación.
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Inicio mitad del siglo XIX
Comunidad de obreros afroargentinos
+ 
grupos socialistas y anarquistas llegados en la 
gran inmigración europea. 
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En el curso del siglo XX 
Desarrollo y consolidación del Modelo sindical argentino 
La clase obrera como protagonista de la Historia argentina 
MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO
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Fines del siglo XX
La globalización 
Impone al movimiento obrero nuevas iniciativas y debates con el fin 
de reorganizarse para enfrentar los nuevos desafíos que enfrentan.
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MODELO SINDICAL ARGENTINO
◦ Corte reglamentarista.
◦ Forma asociativa fundada en la profesionalidad.
◦ Unidad de representación de intereses colectivos.
◦ Concentración sindical. 
◦ Estructura articulada en forma piramidal. 
◦ Amplitud de los fines sindicales.
◦ Representación unificada en los lugares de trabajo.
◦ Activo protagonismo político.
◦ Alta tasa de sindicalización.
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UNIDAD Y PLURALIDAD SINDICAL
El Sistema de Unidad Sindical se observa cuando la ley reconoce a un solo 
sindicato por actividad, oficio o profesión o cuando existiendo varios, solo uno 
tiene funciones sindicales.
La Pluralidad Sindical se observa cuando es posible constituir varias 
asociaciones por actividad, oficio o profesión, habiendo tantas entidades de una 
misma actividad, oficio o profesión con iguales derechos sindicales como lo 
decidan los propios trabajadores.
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UNIDAD Y PLURALIDAD SINDICAL
La legislación argentina adoptó el sistema de unidad promocionada, personería 
gremial a la organización sindical más representativa y que hubiere actuado por 
un período no menor a 6 meses.
De todas las asociaciones registradas sólo una tiene la personería gremial, 
teniendo las restantes funciones no esenciales desde el puntode vista de los 
derechos sindicales.
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UNIDAD Y PLURALIDAD SINDICAL
ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES
Entidades que tienen por objeto la defensa de los intereses de los 
trabajadores.
La ley 23.551 restringe la definición ya que no se refiere a cualquier asociación, 
sino que el concepto se delimita a la entidad más representativa, que es a la 
única que se le otorga personería gremial.
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SINDICATOS
La constitución de un sindicato debe estar regida por los siguientes principios: 
◦ Pureza: no se admiten sindicatos que no sean de trabajadores; 
◦ Autonomía; 
◦ Especialidad; 
◦ No discriminación.
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SINDICATO
Particularidades:
◦ Permanentes, 
◦ Voluntarios, 
◦ No tienen fin de lucro,
◦ No son paritarios en su organización (ya que están 
estructuradas de acuerdo con jerarquías internas, órganos 
de conducción y resolución que ejercen la autoridad y el 
poder disciplinario),
◦ Son independientes.
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SINDICATO
En función del grado pueden ser:
PRIMER GRADO los sindicatos, uniones o asociaciones.
SEGUNDO GRADO los que reúnen asociaciones de primer grado y se llaman federaciones.
TERCER GRADO confederaciones que pueden ser sectoriales (CETERA) o centrales sindicales.
Las uniones son asociaciones de primer grado con ámbito de actuación en todo el territorio 
nacional.
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SINDICATO
En función de los trabajadores que agrupan pueden ser:
HORIZONTALES: agrupan trabajadores de un mismo oficio, arte o profesión aunque 
desempeñen funciones distintas.
VERTICALES: agrupan trabajadores de una misma actividad o actividades afines. 
De empresas: son una subespecie del sindicato vertical y representan únicamente al 
personal que presta servicios en una misma unidad productiva, sin importar las tareas o 
funciones que cumplen.
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ASOCIACIONES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS Y 
CON PERSONERIA GREMIALTO
DOCTRINA CLÁSICA: Los sindicatos que aglutinan los derechos sindicales son 
solamente aquéllos que obtienen la personería gremial.
Las ASOCIACIONES SIMPLEMENTE inscriptas carecen del ejercicio de los derechos 
gremiales y de las facultades fundamentales respecto de la defensa de los derechos 
colectivos de los trabajadores.
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INSCRIPCIÓN
Requisitos para su INSCRIPCIÓN ante la autoridad administrativa del trabajo:
1. Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes fundacionales.
2. Lista de afiliados.
3. Nacionalidad de los integrantes del organismo directivo.
4. Estatutos.
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ESTATUTOS
A.- Establecer una denominación, un domicilio legal; un objeto genérico (defensa de 
los intereses de los trabajadores); y una zona de actuación que es el ámbito territorial 
en el cual ejerce su acción, determinación es fundamental porque se tiene en cuenta al 
otorgar personería gremial y al celebrar convenios colectivos.
B.- Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente, la 
cual debe ser individualizada de modo que permita una concreta delimitación entre los 
ámbitos personales y territoriales de las distintas asociaciones sindicales.
C.- Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y 
procedimientos para su separación, que garanticen el derecho de defensa. El dto. 
467/88 regula las causales, procedimientos y órganos encargados de disponer la 
suspensión, expulsión y cancelación del afiliado.
D.- Determinación de las autoridades, duración de los mandatos, especificación de sus 
funciones.
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ESTATUTOS
E.- Modo de constitución, administración y control del patrimonio social y su 
destino en caso de disolución. La Asamblea o el Congreso es quien se encarga de fijar 
el monto de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria.
F.- Época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y 
balances. El Ministerio de Trabajo es quien determina que registraciones deben 
realizar los sindicatos, en qué libros o soportes deben realizarlos y con qué 
formalidades.
G.- Democracia interna mediante régimen electoral, no pudiendo contener, como 
exigencia para presentar listas de candidatos a órganos asociacionales, avales que 
superen en 3% de sus afiliados.
H.-Procedimiento para disponer medidas legítimas de acción sindical. Las medidas 
de acción directa deben estar previstas dentro de aquéllas que permitan las leyes y los 
convenios colectivo de trabajo aplicables.
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PERSONERÍA JURÍDICA
La inscripción confiere personería jurídica al sindicato, y los derechos que establece el art. 
23 de la ley 23.551:
A. Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados.
B. Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o 
categoría asociación con personería gremial.
C. Promover: 1.- la formación de sociedades cooperativas y mutuales. 2.- el 
perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social. 3.- la 
educación general y la formación profesional de los trabajadores.
D. Imponer cotizaciones a sus afiliados.
E. Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
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PERSONERÍA GREMIAL
La personería gremial => calificación legal => asociación sindical más representativa 
dentro de una actividad 
Art. 25, ley 23.551 requisitos:
o Esté inscripta en el Ministerio de Trabajo y haya actuado durante un período no 
menor a 6 meses.
o Afilie a más del 20% de los trabajadores que intenta representar.
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