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DERECHO COLECTIVO FUENTES SUJETOS PRINCIPIOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD DERECHO COLECTIVO Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones plurales entre trabajadores y empleadores. Comprende las asociaciones sindicales de trabajadores; los conflictos colectivos, las medidas de acción directa; conciliación obligatoria y los convenios colectivos. 2 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a FUENTES Constitución Nacional; Leyes; Tratados Internacionales; Informes de la Comisión de Expertos OIT; Decisiones del Comité de la libertad sindical; Convenios Colectivos; Laudos; Resoluciones ministeriales; Voluntad de las partes; Reglamentos de empresa, usos y costumbres; Jurisprudencia y doctrina. 3 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SUJETOS Asociaciones sindicales de trabajadores. Representantes de empleadores. Estado (control como autoridad administrativa). 4 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIOS Los principios esenciales del Derecho Colectivo del Trabajo surgen de distintos convenios de la OIT y del art. 14 bis CN, que busca paliar las desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo, fundadas en principios de solidaridad, cooperación y justicia. Principios esenciales del Derecho Colectivo del Trabajo: ◦ Subsidiariedad ◦ Libertad sindical ◦ Democracia sindical ◦ Autonomía colectiva 5 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Intervención del órgano superior en el funcionamiento del órgano inferior sólo en casos necesarios o dónde la legislación no resulte suficiente. ◦ Se refiere a la necesidad que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior. 6 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL Conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y a las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo. 7 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL En el aspecto individual: posibilidad del trabajador de afiliarse o no a un sindicato; realizar actividad sindical, participar en su gobierno y/administración, representarlo o no. En el aspecto colectivo: se refleja en la facultad de la asociación sindical de regir su funcionamiento en forma autónoma e independiente de la intervención del Estado y los empleadores, a constituir un sindicato, organizarlo y actuar externamente, sin prohibiciones estatales, injerencias o discriminación por parte de los empleadores. Administrarse, gobernarse autónomamente, redactar sus estatutos y reglamentos. 8 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE AUTONOMÍA COLECTIVA Derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración. Este principio se observa también en la facultad de discutir y pactar, con las entidades de empleadores, convenios colectivos de trabajo y promover acciones directas como el ejercicio del derecho de huelga. 9 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL Principio básico del Derecho Sindical moderno. Consecuencia del principio de la “libertad sindical” en el plano individual. 10 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL Art. 8 de la ley 23.551 ◦ Las asociaciones sindicales gozarán de la efectiva democracia interna, debiendo sus estatutos garantizar una comunicación fluida entre los órganos internos; ◦ Los delegados obren con mandato de sus representantes y les informen luego de su gestión; ◦ Efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación mediante la elección directa; ◦ Representación de las minorías en los cuerpos deliberativos. la instauración del voto secreto (art. 17); la periodicidad de los mandatos (art. 17); la no discriminación en la afiliación ni en el ejercicio de los derechos (art. 7º); la posibilidad de revisión y fiscalización de las memorias y balances (art. 16, inc. f]). 11 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD A los fines de defender los intereses de sectores de trabajadores definidos según parámetros objetivos de agrupación. 12 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a Inicio mitad del siglo XIX Comunidad de obreros afroargentinos + grupos socialistas y anarquistas llegados en la gran inmigración europea. MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO 13 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a En el curso del siglo XX Desarrollo y consolidación del Modelo sindical argentino La clase obrera como protagonista de la Historia argentina MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO 14 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a Fines del siglo XX La globalización Impone al movimiento obrero nuevas iniciativas y debates con el fin de reorganizarse para enfrentar los nuevos desafíos que enfrentan. MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO 15 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a MODELO SINDICAL ARGENTINO ◦ Corte reglamentarista. ◦ Forma asociativa fundada en la profesionalidad. ◦ Unidad de representación de intereses colectivos. ◦ Concentración sindical. ◦ Estructura articulada en forma piramidal. ◦ Amplitud de los fines sindicales. ◦ Representación unificada en los lugares de trabajo. ◦ Activo protagonismo político. ◦ Alta tasa de sindicalización. 16 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a UNIDAD Y PLURALIDAD SINDICAL El Sistema de Unidad Sindical se observa cuando la ley reconoce a un solo sindicato por actividad, oficio o profesión o cuando existiendo varios, solo uno tiene funciones sindicales. La Pluralidad Sindical se observa cuando es posible constituir varias asociaciones por actividad, oficio o profesión, habiendo tantas entidades de una misma actividad, oficio o profesión con iguales derechos sindicales como lo decidan los propios trabajadores. 17 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a UNIDAD Y PLURALIDAD SINDICAL La legislación argentina adoptó el sistema de unidad promocionada, personería gremial a la organización sindical más representativa y que hubiere actuado por un período no menor a 6 meses. De todas las asociaciones registradas sólo una tiene la personería gremial, teniendo las restantes funciones no esenciales desde el puntode vista de los derechos sindicales. 18 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a UNIDAD Y PLURALIDAD SINDICAL ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Entidades que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. La ley 23.551 restringe la definición ya que no se refiere a cualquier asociación, sino que el concepto se delimita a la entidad más representativa, que es a la única que se le otorga personería gremial. 19 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SINDICATOS La constitución de un sindicato debe estar regida por los siguientes principios: ◦ Pureza: no se admiten sindicatos que no sean de trabajadores; ◦ Autonomía; ◦ Especialidad; ◦ No discriminación. 20 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SINDICATO Particularidades: ◦ Permanentes, ◦ Voluntarios, ◦ No tienen fin de lucro, ◦ No son paritarios en su organización (ya que están estructuradas de acuerdo con jerarquías internas, órganos de conducción y resolución que ejercen la autoridad y el poder disciplinario), ◦ Son independientes. 21 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SINDICATO En función del grado pueden ser: PRIMER GRADO los sindicatos, uniones o asociaciones. SEGUNDO GRADO los que reúnen asociaciones de primer grado y se llaman federaciones. TERCER GRADO confederaciones que pueden ser sectoriales (CETERA) o centrales sindicales. Las uniones son asociaciones de primer grado con ámbito de actuación en todo el territorio nacional. 22 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SINDICATO En función de los trabajadores que agrupan pueden ser: HORIZONTALES: agrupan trabajadores de un mismo oficio, arte o profesión aunque desempeñen funciones distintas. VERTICALES: agrupan trabajadores de una misma actividad o actividades afines. De empresas: son una subespecie del sindicato vertical y representan únicamente al personal que presta servicios en una misma unidad productiva, sin importar las tareas o funciones que cumplen. 23 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ASOCIACIONES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS Y CON PERSONERIA GREMIALTO DOCTRINA CLÁSICA: Los sindicatos que aglutinan los derechos sindicales son solamente aquéllos que obtienen la personería gremial. Las ASOCIACIONES SIMPLEMENTE inscriptas carecen del ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto de la defensa de los derechos colectivos de los trabajadores. 24 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a INSCRIPCIÓN Requisitos para su INSCRIPCIÓN ante la autoridad administrativa del trabajo: 1. Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes fundacionales. 2. Lista de afiliados. 3. Nacionalidad de los integrantes del organismo directivo. 4. Estatutos. 25 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ESTATUTOS A.- Establecer una denominación, un domicilio legal; un objeto genérico (defensa de los intereses de los trabajadores); y una zona de actuación que es el ámbito territorial en el cual ejerce su acción, determinación es fundamental porque se tiene en cuenta al otorgar personería gremial y al celebrar convenios colectivos. B.- Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente, la cual debe ser individualizada de modo que permita una concreta delimitación entre los ámbitos personales y territoriales de las distintas asociaciones sindicales. C.- Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimientos para su separación, que garanticen el derecho de defensa. El dto. 467/88 regula las causales, procedimientos y órganos encargados de disponer la suspensión, expulsión y cancelación del afiliado. D.- Determinación de las autoridades, duración de los mandatos, especificación de sus funciones. 26 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ESTATUTOS E.- Modo de constitución, administración y control del patrimonio social y su destino en caso de disolución. La Asamblea o el Congreso es quien se encarga de fijar el monto de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria. F.- Época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y balances. El Ministerio de Trabajo es quien determina que registraciones deben realizar los sindicatos, en qué libros o soportes deben realizarlos y con qué formalidades. G.- Democracia interna mediante régimen electoral, no pudiendo contener, como exigencia para presentar listas de candidatos a órganos asociacionales, avales que superen en 3% de sus afiliados. H.-Procedimiento para disponer medidas legítimas de acción sindical. Las medidas de acción directa deben estar previstas dentro de aquéllas que permitan las leyes y los convenios colectivo de trabajo aplicables. 27 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PERSONERÍA JURÍDICA La inscripción confiere personería jurídica al sindicato, y los derechos que establece el art. 23 de la ley 23.551: A. Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados. B. Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial. C. Promover: 1.- la formación de sociedades cooperativas y mutuales. 2.- el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social. 3.- la educación general y la formación profesional de los trabajadores. D. Imponer cotizaciones a sus afiliados. E. Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa. 28 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PERSONERÍA GREMIAL La personería gremial => calificación legal => asociación sindical más representativa dentro de una actividad Art. 25, ley 23.551 requisitos: o Esté inscripta en el Ministerio de Trabajo y haya actuado durante un período no menor a 6 meses. o Afilie a más del 20% de los trabajadores que intenta representar. 29 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a
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