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Clasificación, Valoración y Costos de Exportación

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Clasificación, Valoración y Costos de Exportación.
Análisis de la Constitución Nacional en materia de comercio exterior y la Aduana Nacional.
Reseña histórica del origen de las Aduanas en la República Argentina.
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Análisis de la Constitución Nacional.
Artículos referidos:
Art. 4: hace referencia al Tesoro Nacional y su conformación, pueden sumarse las “tasas retributivas de servicios”, también “tasa de comprobación de destino”.
 Importante : la Aduana se nacionalizó y los recursos provenientes de la aduana son NACIONALES, formando parte del Tesoro nacional.
Art. 9: a partir de 1853 se eliminan las aduanas interiores. Centralización de las Aduanas dependiendo de la Dirección General de Aduanas (DGA) y esta de la AFIP. Las aduanas son nacionales porque derechos y gravámenes de impo y expo son nacionales
Art. 10: habla de libre circulación de las mercancías nacionales e importadas, despachadas en las “aduanas exteriores”.
 ADUANAS EXTERIORES = ADUANAS NACIONALES
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Análisis de la Constitución Nacional.
Art. 11: referencia al no pago de los derechos de TRANSITO en todo el territorio nacional y a la libre circulación de mercancías nacionales y/o extranjeras de una provincia a otra.
 Punto: inconstitucionalidad de peajes en rutas y canales...
Art. 12: marca la uniformidad y estandarización de los derechos y gravámenes vinculados al comercio exterior, elimina las preferencias en puertos dentro del territorio nacional y los derechos al tránsito de mercaderías. No elimina la posibilidad de garantías o pólizas de caución o depósito de dinero en caso de mercadería ingresada como una destinación suspensiva de tránsito de importación, por ejemplo.
Art. 25: busca fomentar el ingreso de inmigrantes con sus bienes personales y de capital. Serían los “enseres de la casa habitación”, es decir, todos aquellos elementos de uso personal que sean utilizados al ejercicio de la profesión. Este artículo solo es aplicable a las personas físicas no a la industria
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Análisis de la Constitución Nacional.
Art. 26: no existe ningún tipo de impedimento a la navegación en los ríos interiores para buques de cualquier bandera, mientras se cumplan con todas las reglamentaciones que dicte la autoridad nacional.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 75: corresponde al congreso:
 1) legislar en materia aduanera y establecer los derechos de impo y expo. por medio de leyes. Establece las avaluaciones o aforo sobre los cuales se van a aplicar los derechos y demás gravámenes que correspondiere a las mercadería objeto de comercio exterior. Determinado por tres componentes: valor FOB; valor flete y valor seguro, conformando lo que se denomina BASE IMPONIBLE, siendo el valor en “aduana de las mercaderías”.
 
 
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Análisis de la Constitución Nacional.
 2) conflicto entre el interior y la pcia de Buenos Aires en relación al reparto de la renta aduanera y la Ley de Coparticipación Nacional, dado que uno de los art. De esta Ley excluye a los derechos de importación y exportación de la coparticipación.
 10) Solo el Congreso tiene facultades para crear o suprimir Aduanas, no así las provincias donde se encontraren éstas. 
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 99: atribuciones del presidente:
 11) contribuye y firma tratados internacionales
Art. 100: Atribuciones del Jefe de gabinete de Ministros de Gabinete o Ministros, designados por Ley, tendrán a cargo los negocios de La Nación, bajo firma del presidente.
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Análisis de la Constitución Nacional.
Art. 126: las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación, no pudiendo celebrar tratados parciales, ni expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior, ni establecer aduanas provinciales
 
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Análisis de la Constitución Nacional.
CREACION DE LA AFIP (Dto. 618/97)
Funciones y facultades de la AFIP
 
Disolución de la A.N.A. y D.G.I.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación aplicando las normas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades que le fueran encomendadas tanto a la anterior A.N.A., como a la D.G.I.. 
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Organigrama de la DGA
Ministerio de Economía y Producción
DGA
DGI
AFIP
Subdirección General 
de Legal y Técnica 
Aduanera
Subdirección General de 
Operaciones Aduaneras 
Metropolitanas
Subdirección General de 
Operaciones Aduaneras 
del Interior
Dirección Legal
Dirección Técnica
Dirección Regional
Dpto. 
Clasificación
Dpto. Téc.
Importación 
Dpto. Téc.
Exportación 
Dpto. Téc.
Importación 
Dpto. Téc.
Exportación
División 
Aduana 
División
 Fiscal
División 
Investigación 
Dirección Control
Valora impo
Valora expo
Valora en aduanas 
de su Jurisdicción
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Aduanas Nacionales: 56
Buenos Aires (8) Ezeiza, Bahía Blanca, Campana, La Plata, Mar del Plata, San Nicolás, San Pedro, Necochea.
Catamarca (1): Tinogasta
Chaco (1): Barranqueras
Chubut (3): Comodoro Rivadavia, Puerto Madyn, Esquel
Córdoba (1): Córdoba
Corrientes (4): Corrientes, Goya, Paso de los Libres, Santo Tomé
Entre Ríos (6): Colón, Concepción del Uruguay, Concordia, Diamante, Gualeguaychú, Paraná
Formosa (2): Clorinda, Formosa
Jujuy (2): Jujuy, La Quiaca
La Rioja (1): La Rioja 
Mendoza (2): Mendoza, San Rafael 
Misiones (5): Iguazú, Posadas, Oberá, Bernardo de Yrigoyen, San Javier 
Neuquen (2): Neuquén, San Martín de Los Ándes 
Río Negro (3): San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Villa Regina, 
Salta (3): Salta, Pocitos, Orán 
San Juan (1): San Juan 
San Luis (1): San Luis
Santa Cruz (3): Puerto Deseado, Río Gallegos, Santa Cruz, 
Santa Fe (4): Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Constitución
Tierra del Fuego (2): Río Grande, Ushuaia
Tucumán (1): Tucumán
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Aduanas Nacionales
Definición de Aduana: 
Organismo administrativo el cual está facultado para aplicar la legislación que en materia de comercio exterior que legisla el Congreso Nacional y delega en el Poder Ejecutivo. El PE faculta al Ministerio de Economía a determinar los “derechos de importación y exportación” que por la Constitución le coresponde al Congreso (Art. 75 Inc. 1).
Funciones básicas de la Aduana:
Control del tráfico de mercancias y percepción y fiscalización de los tributos que al comercio exterior que sean fijados por el Congreso o por el Ministerio de Economía
El objeto de la función aduanera es la mercadería 
 
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Aduanas Nacionales
Orígenes de las Aduanas Nacionales: octubre de 1853 con la Ley n° 12, sancionada por el Estatuto de Hacienda y Crédito.
Establece que son Aduanas Nacionales las fluviales y las terrestres: 
FLUVIALES: - Entre Ríos: Paraná, Victoria, Gualeguay, 
 Gualeguaychu, Concepción del Uruguay y Concordia
 - Santa Fe: Santa Fe y Rosario
 - Corrientes: Corrientes, Bella Vista y Goya
TERRESTRES: - San Juan: San Juan
 - Mendoza: Mendoza
 - Salta: Salta
 - Jujuy: Jujuy
		 - Neuquén
Esta clasificación en terrestres y fluviales reemplaza los términos conocidos como Aduanas “mojadas” o ”secas” de la antigua legislación española. 
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Aduanas Nacionales
No entran en esta clasificación las aduanas del Estadode Buenos Aires: Buenos Aires (terrestre), San Nicolás de los Arroyos (fluvial) y Bahía Blanca y Patagones (que estaban creadas pero no inauguradas).
Aduana de Buenos Aires terrestre? Por qué?
Alcance nacional.
Por qué la puja entre las diferentes aduanas interiores?
Cómo se distribuía el dinero recaudado en las aduanas antes de la Ley de Aduanas en 1853?
Hasta 1860 las aduanas interiores funcionaban como organismos recaudadores de derechos, gravámenes y tasas --- > conocidas como “Receptorías”.
 
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Aduanas Nacionales
Código Aduanero como conjunto normativo.
1866 Ley N° 181, constituye un conjunto de 1150 artículos que conforman las ORDENANZAS DE ADUANA  1ras ordenanzas nacionales de aduana.
En 1876 bajo la Ley N° 810 se dictan nuevamente nuevas ORDENANZAS DE ADUANA, asentando las bases para la conformación de un código normativo que pasaría a ser el CA.
 
Motivos: - el importante crecimiento del intercambio comercial entre Argentina y el viejo continente, es especial Inglaterra, y posicionamiento de la Argentina como granero del mundo
1981, con el gobierno de facto (y como antecedentes las Ordenanzas aduaneras) se establece un nuevo conjunto normativo con carácter de Código, dictado por el Poder Legislativo: Ley 22.415 y su Decreto reglamentario 1001/82
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LEGISLACION ADUANERA
LEY 22.415 CODIGO ADUANERO
DECRETO 1001/82 y modif. 
RESOLUCIONES Y DECRETOS AFIP (D.G.I. – D.G.A.) vigentes
Ámbito de Aplicación
 El código aduanero se aplica al ámbito 
 terrestre, acuático y aéreo 
sometido a la 
 soberanía de la Nación Argentina, 
así como también en los enclaves 
 constituidos a su favor.
ENCLAVE EXCLAVE
ENCLAVE: Es el ámbito sometido a la soberanía de otra nación, donde rige la legislación aduanera Argentina, en virtud de convenios internacionales. 
EXCLAVE: Es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, donde rige la legislación aduanera de otro país, en virtud de convenios internacionales. 
Territorio Aduanero
 Es la parte del ámbito de aplicación (terrestre, acuático y aéreo + enclaves), en la que rige un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
T.A.G. T.A.E.
TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Es aquel en el que rige un sistema GENERAL arancelario y de prohibiciones económicas. 
TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL
 Es aquel en el que rige un sistema ESPECIAL arancelario y de prohibiciones económicas. 
Normas de Origen
El origen está definido en el artículo 14 del C.A.
Es el lugar donde se cosecha, recolecta o fabrica una mercadería. 
El art. 14 regula las situaciones en las que interviene más de 1 país en la fabricación de un bien. 
Procedencia
El concepto de procedencia es sumamente importante. La mercadería se considera procedente del último lugar donde fue expedida con destino a nuestro país. 
Si queremos beneficiarnos del tratamiento tributario del Mercosur, la mercadería deber ser originaria y procedente de algún país miembro. 
DESTINACIONES
ADUANERAS
EXPORTACION PARA CONSUMO
DEFINITIVA
REMOVIDO
TRANSITO DE EXPORTACION
EXPORTACION TEMPORARIA
SUSPENSIVA
EXPORTACION

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