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1 Clasificación, Valoración y Costos de Exportación. Análisis de la Constitución Nacional en materia de comercio exterior y la Aduana Nacional. Reseña histórica del origen de las Aduanas en la República Argentina. 2 Análisis de la Constitución Nacional. Artículos referidos: Art. 4: hace referencia al Tesoro Nacional y su conformación, pueden sumarse las “tasas retributivas de servicios”, también “tasa de comprobación de destino”. Importante : la Aduana se nacionalizó y los recursos provenientes de la aduana son NACIONALES, formando parte del Tesoro nacional. Art. 9: a partir de 1853 se eliminan las aduanas interiores. Centralización de las Aduanas dependiendo de la Dirección General de Aduanas (DGA) y esta de la AFIP. Las aduanas son nacionales porque derechos y gravámenes de impo y expo son nacionales Art. 10: habla de libre circulación de las mercancías nacionales e importadas, despachadas en las “aduanas exteriores”. ADUANAS EXTERIORES = ADUANAS NACIONALES Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 3 Análisis de la Constitución Nacional. Art. 11: referencia al no pago de los derechos de TRANSITO en todo el territorio nacional y a la libre circulación de mercancías nacionales y/o extranjeras de una provincia a otra. Punto: inconstitucionalidad de peajes en rutas y canales... Art. 12: marca la uniformidad y estandarización de los derechos y gravámenes vinculados al comercio exterior, elimina las preferencias en puertos dentro del territorio nacional y los derechos al tránsito de mercaderías. No elimina la posibilidad de garantías o pólizas de caución o depósito de dinero en caso de mercadería ingresada como una destinación suspensiva de tránsito de importación, por ejemplo. Art. 25: busca fomentar el ingreso de inmigrantes con sus bienes personales y de capital. Serían los “enseres de la casa habitación”, es decir, todos aquellos elementos de uso personal que sean utilizados al ejercicio de la profesión. Este artículo solo es aplicable a las personas físicas no a la industria Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 4 Análisis de la Constitución Nacional. Art. 26: no existe ningún tipo de impedimento a la navegación en los ríos interiores para buques de cualquier bandera, mientras se cumplan con todas las reglamentaciones que dicte la autoridad nacional. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Art. 75: corresponde al congreso: 1) legislar en materia aduanera y establecer los derechos de impo y expo. por medio de leyes. Establece las avaluaciones o aforo sobre los cuales se van a aplicar los derechos y demás gravámenes que correspondiere a las mercadería objeto de comercio exterior. Determinado por tres componentes: valor FOB; valor flete y valor seguro, conformando lo que se denomina BASE IMPONIBLE, siendo el valor en “aduana de las mercaderías”. Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 5 Análisis de la Constitución Nacional. 2) conflicto entre el interior y la pcia de Buenos Aires en relación al reparto de la renta aduanera y la Ley de Coparticipación Nacional, dado que uno de los art. De esta Ley excluye a los derechos de importación y exportación de la coparticipación. 10) Solo el Congreso tiene facultades para crear o suprimir Aduanas, no así las provincias donde se encontraren éstas. ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Art. 99: atribuciones del presidente: 11) contribuye y firma tratados internacionales Art. 100: Atribuciones del Jefe de gabinete de Ministros de Gabinete o Ministros, designados por Ley, tendrán a cargo los negocios de La Nación, bajo firma del presidente. Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 6 Análisis de la Constitución Nacional. Art. 126: las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación, no pudiendo celebrar tratados parciales, ni expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior, ni establecer aduanas provinciales Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 7 Análisis de la Constitución Nacional. CREACION DE LA AFIP (Dto. 618/97) Funciones y facultades de la AFIP Disolución de la A.N.A. y D.G.I. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación aplicando las normas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades que le fueran encomendadas tanto a la anterior A.N.A., como a la D.G.I.. Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 8 Clasificación, Valoración y Costos de Exportación Organigrama de la DGA Ministerio de Economía y Producción DGA DGI AFIP Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior Dirección Legal Dirección Técnica Dirección Regional Dpto. Clasificación Dpto. Téc. Importación Dpto. Téc. Exportación Dpto. Téc. Importación Dpto. Téc. Exportación División Aduana División Fiscal División Investigación Dirección Control Valora impo Valora expo Valora en aduanas de su Jurisdicción 9 Aduanas Nacionales: 56 Buenos Aires (8) Ezeiza, Bahía Blanca, Campana, La Plata, Mar del Plata, San Nicolás, San Pedro, Necochea. Catamarca (1): Tinogasta Chaco (1): Barranqueras Chubut (3): Comodoro Rivadavia, Puerto Madyn, Esquel Córdoba (1): Córdoba Corrientes (4): Corrientes, Goya, Paso de los Libres, Santo Tomé Entre Ríos (6): Colón, Concepción del Uruguay, Concordia, Diamante, Gualeguaychú, Paraná Formosa (2): Clorinda, Formosa Jujuy (2): Jujuy, La Quiaca La Rioja (1): La Rioja Mendoza (2): Mendoza, San Rafael Misiones (5): Iguazú, Posadas, Oberá, Bernardo de Yrigoyen, San Javier Neuquen (2): Neuquén, San Martín de Los Ándes Río Negro (3): San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Villa Regina, Salta (3): Salta, Pocitos, Orán San Juan (1): San Juan San Luis (1): San Luis Santa Cruz (3): Puerto Deseado, Río Gallegos, Santa Cruz, Santa Fe (4): Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Constitución Tierra del Fuego (2): Río Grande, Ushuaia Tucumán (1): Tucumán Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 10 Aduanas Nacionales Definición de Aduana: Organismo administrativo el cual está facultado para aplicar la legislación que en materia de comercio exterior que legisla el Congreso Nacional y delega en el Poder Ejecutivo. El PE faculta al Ministerio de Economía a determinar los “derechos de importación y exportación” que por la Constitución le coresponde al Congreso (Art. 75 Inc. 1). Funciones básicas de la Aduana: Control del tráfico de mercancias y percepción y fiscalización de los tributos que al comercio exterior que sean fijados por el Congreso o por el Ministerio de Economía El objeto de la función aduanera es la mercadería Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 11 Aduanas Nacionales Orígenes de las Aduanas Nacionales: octubre de 1853 con la Ley n° 12, sancionada por el Estatuto de Hacienda y Crédito. Establece que son Aduanas Nacionales las fluviales y las terrestres: FLUVIALES: - Entre Ríos: Paraná, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychu, Concepción del Uruguay y Concordia - Santa Fe: Santa Fe y Rosario - Corrientes: Corrientes, Bella Vista y Goya TERRESTRES: - San Juan: San Juan - Mendoza: Mendoza - Salta: Salta - Jujuy: Jujuy - Neuquén Esta clasificación en terrestres y fluviales reemplaza los términos conocidos como Aduanas “mojadas” o ”secas” de la antigua legislación española. Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 12 Aduanas Nacionales No entran en esta clasificación las aduanas del Estadode Buenos Aires: Buenos Aires (terrestre), San Nicolás de los Arroyos (fluvial) y Bahía Blanca y Patagones (que estaban creadas pero no inauguradas). Aduana de Buenos Aires terrestre? Por qué? Alcance nacional. Por qué la puja entre las diferentes aduanas interiores? Cómo se distribuía el dinero recaudado en las aduanas antes de la Ley de Aduanas en 1853? Hasta 1860 las aduanas interiores funcionaban como organismos recaudadores de derechos, gravámenes y tasas --- > conocidas como “Receptorías”. Clasificación, Valoración y Costos de Exportación 13 Aduanas Nacionales Código Aduanero como conjunto normativo. 1866 Ley N° 181, constituye un conjunto de 1150 artículos que conforman las ORDENANZAS DE ADUANA 1ras ordenanzas nacionales de aduana. En 1876 bajo la Ley N° 810 se dictan nuevamente nuevas ORDENANZAS DE ADUANA, asentando las bases para la conformación de un código normativo que pasaría a ser el CA. Motivos: - el importante crecimiento del intercambio comercial entre Argentina y el viejo continente, es especial Inglaterra, y posicionamiento de la Argentina como granero del mundo 1981, con el gobierno de facto (y como antecedentes las Ordenanzas aduaneras) se establece un nuevo conjunto normativo con carácter de Código, dictado por el Poder Legislativo: Ley 22.415 y su Decreto reglamentario 1001/82 Clasificación, Valoración y Costos de Exportación LEGISLACION ADUANERA LEY 22.415 CODIGO ADUANERO DECRETO 1001/82 y modif. RESOLUCIONES Y DECRETOS AFIP (D.G.I. – D.G.A.) vigentes Ámbito de Aplicación El código aduanero se aplica al ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. ENCLAVE EXCLAVE ENCLAVE: Es el ámbito sometido a la soberanía de otra nación, donde rige la legislación aduanera Argentina, en virtud de convenios internacionales. EXCLAVE: Es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, donde rige la legislación aduanera de otro país, en virtud de convenios internacionales. Territorio Aduanero Es la parte del ámbito de aplicación (terrestre, acuático y aéreo + enclaves), en la que rige un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. T.A.G. T.A.E. TERRITORIO ADUANERO GENERAL Es aquel en el que rige un sistema GENERAL arancelario y de prohibiciones económicas. TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL Es aquel en el que rige un sistema ESPECIAL arancelario y de prohibiciones económicas. Normas de Origen El origen está definido en el artículo 14 del C.A. Es el lugar donde se cosecha, recolecta o fabrica una mercadería. El art. 14 regula las situaciones en las que interviene más de 1 país en la fabricación de un bien. Procedencia El concepto de procedencia es sumamente importante. La mercadería se considera procedente del último lugar donde fue expedida con destino a nuestro país. Si queremos beneficiarnos del tratamiento tributario del Mercosur, la mercadería deber ser originaria y procedente de algún país miembro. DESTINACIONES ADUANERAS EXPORTACION PARA CONSUMO DEFINITIVA REMOVIDO TRANSITO DE EXPORTACION EXPORTACION TEMPORARIA SUSPENSIVA EXPORTACION
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