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PAGO

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1
DEL PAGO
Ley Procedimiento Tributario
2
Formas de extinción de la Oblig 
Tributaria
Pago
Compensación
Confusión
Novación
Condonación y Remisión
Prescripción
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Vencimiento General (art. 20)
AFIP Establecerá los vencimientos de los plazos
generales para:
• El pago
• La presentación de DDJJ
• Y toda otra documentación
Vencimientos establecidos por RG (Art 7°Dto
618/97)
Pago de los tributos determinados por AFIP
deberá efectuarse dentro de los 15 días de
notificada la liquidación respectiva.
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Incumplimiento de presentación y 
pago
Falta de presentación de DDJJ dentro de los
plazos fijados:
• Contribuyente: infractor pasible de sanciones
previstas en art. 38, 38 bis, 39, o 39 bis LPT
• Excepto causal de eximente de responsabilidad
• Pago fuera de término: corresponde intereses
• Incumplimiento en el pago no dará lugar a
sanción penal siempre que se presente
conforme a derecho
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Percepción en la fuente (Art.22)
Implica la obligación de pagar el impuesto total o
parcialmente al momento de ocurrir el hecho
imponible o un acto que se vincule con el.
La percepción en la fuente es efectuada por un
sujeto designado por la ley o reglamento,
percibiendo o reteniendo una suma en carácter de
pago del impuesto o pago a cuenta, y a quien se le
impone el deber de ingresar lo percibido o
retenido
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Formas de pago. Normas generales 
(Art 23)
El pago de los tributos, intereses y multas se
hará mediante depósito en las cuentas
especiales del BNA y de los bancos que la
AFIP autorice.
• Formas: Depósito bancario
• Cheques, giros, valores postales
• Situaciones especiales: estampillas, títulos
• Otras formas (ej con máquinas)
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Facultades AFIP para establecer 
otras formas de pago (Art.24)
Disposiciones relativas a la percepción previstas
por leyes no resultan adecuadas o eficaces para la
recaudación, o la perjudicasen, podrá desistir de
ellas, total o parcialmente y disponer otras formas
y plazos de ingreso.
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Lugar del pago (Art.25)
El pago deberá realizarse en el lugar del domicilio del
responsable en el país.
El pago del tributo retenido/percibido deberá efectuarse en
el lugar del domicilio del agente de retención/percepción
Cuando no se pudiera determinar el domicilio o no se
conociera el del representante AFIP fijará el lugar de pago.
(domicilio no declarado o asignado de oficio)
Art 38 DR El responsable deberá informar el pago. El pago
realizado en otro lugar distinto al fijado por la ley deberá
ser comunicado con indicación del domicilio del
contribuyente.
9
Imputación (Art. 26)
Pautas generales:
Responsables determinaran a qué deudas deberán
imputarse los pagos o ingresos realizados.
Si no lo hace y las circunstancias especiales no
permiten establecer la deuda a que se refiere, la
AFIP determinará a cuál de las obligaciones no
prescriptas deberá imputarse el pago (Subsidiario)
En caso de prórrogas a la mas antigua
Norma de imputación reglamentada por RG 643
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Impuesto a ingresar (Art.27)
Total del gravamen del período fiscal declarado
menos
• Pagos a cuenta del mismo (ej. Anticipos)
• Retenciones y percepciones sufridas
• Saldos a favores reconocidos por AFIP o provenientes
de DDJJs anteriores no impugnadas (del mismo
gravamen que se liquida)
Igual: Impuesto a ingresar
Sin la conformidad del Fisco no se podrán detraer
otros conceptos que los indicados.
(compensaciones con otros impuestos)
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Anticipos (Art 21 LPT)
AFIP podrá exigir hasta:
• vencimiento general para presentación DDJJ
• o hasta la fecha de presentación de la DDJJ por
parte del contribuyente
• De ambos el que fuera posterior
El ingreso de importes a cuenta del tributo
que deberá abonar por el período fiscal por
el cual liquidan los anticipos
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Anticipos
Son a cuenta de futuras obligaciones impositivas.
Se computan contra la liquidación definitiva.
Son obligaciones autónomas de exigibilidad limitada en el tiempo que
deberán abonarse a cuenta del gravamen que en definitiva corresponda
Se basan en la presunción de la continuidad de la capacidad
contributiva con relación a periodos anteriores
La base del cálculo debe tener relación con la base imponible del
impuesto. La ley no establece cuál debe ser el parámetro utilizado para
calcular la cuantía del anticipo
Al ser calculados en base a una presunción de continuidad de
capacidad contributiva si la misma no existe o es inferior, los anticipos
deben quedar sin efecto o ser recalculados
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Exigibilidad de los anticipos
Desde el vencimiento del plazo fijado para
su ingreso y hasta la presentación de la
DDJJ correspondiente al periodo al que
deban imputarse los anticipos o hasta el
vencimiento del plazo general para la
presentación, lo que ocurra mas tarde.
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Compensación (Art.28)
AFIP puede compensar de oficio saldos
acreedores del contribuyente con las deudas o
saldos deudores de impuestos declarados por él o
determinados por AFIP. Períodos no prescriptos ,
comenzando por el más antiguo y aunque
provengan de distintos gravámenes.
Igual facultad para compensar multas firmes con
impuestos y accesorios.
Esta facultad podrá extenderse a los responsables
por deuda ajena (Art. 6)
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Compensación
Modo de extinción de obligación tributaria
Se produce cuando: una persona reúne la calidad de acreedor y deudor 
de otra, en cuyo caso ambas deudas se extinguen hasta el monto de la 
menor en el momento en que hayan comenzado a existir.
En materia tributaria rige lo normado por la LPT
La ley habla de compensación de oficio pero no significa que a pedido 
del interesado no proceda 
La compensación requiere la exteriorización expresa de la voluntad de 
producir el acto extintivo a través de los mecanismos previstos 
surtiendo efecto cancelatorios desde el momento de dicha presentación
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Acreditación, devolución, y 
transferencias (Art. 29)
Consecuencia de la compensación o cuando se compruebe
la existencia de pagos en exceso la AFIP podrá, de oficio o
a solicitud del interesado, acreditarle el remanente
respectivo, o si estima necesario proceder a la devolución
de lo pagado de mas
La aplicación terceros a la cancelación de deudas
tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de
la existencia y legitimidad de los créditos.
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Acreditación
Reconocimiento por parte del Fisco de la
existencia de un saldo a favor del
contribuyente y su puesta a disposición para
que éste:
• Lo compute contra saldos de impuestos Art 27
• Lo utilice para compensar con otros impuestos
• Solicite su devolución
• Lo transfiera a terceros
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Pago provisorio de impuestos 
vencidos (Art. 31)
Cuando el contribuyente no presente DDJJ por 
uno o más períodos fiscales 
AFIP conozca por DDJJ anteriores o DO la 
medida en que les ha correspondido tributar
Emplazará a presentar DJ e ingresar el impuesto 
dentro de los 15 días 
Si no lo regulariza la situación AFIP podrá 
requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo 
que definitivamente corresponda abonar.
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Pago provisorio de impuestos 
vencidos
Se aplica cuando no se presento DDJJ por uno o mas 
períodos.
Consiste en la determinación e intimación del pago 
provisorio de un impuesto vencido con la finalidad de 
mantener la regularidad de la recaudación de los tributos
Determinación de la Base:
• En base a DDJJ anteriores por períodos no prescriptos
• Se deben respetar pautas de razonabilidad
Emplazamiento: Intimación por 15 días para que el 
contribuyente presente e ingrese el saldo resultante
De no cumplir intimación se procede a iniciar juicio de 
ejecución fiscal.

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