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1 DEL PAGO Ley Procedimiento Tributario 2 Formas de extinción de la Oblig Tributaria Pago Compensación Confusión Novación Condonación y Remisión Prescripción 3 Vencimiento General (art. 20) AFIP Establecerá los vencimientos de los plazos generales para: • El pago • La presentación de DDJJ • Y toda otra documentación Vencimientos establecidos por RG (Art 7°Dto 618/97) Pago de los tributos determinados por AFIP deberá efectuarse dentro de los 15 días de notificada la liquidación respectiva. 4 Incumplimiento de presentación y pago Falta de presentación de DDJJ dentro de los plazos fijados: • Contribuyente: infractor pasible de sanciones previstas en art. 38, 38 bis, 39, o 39 bis LPT • Excepto causal de eximente de responsabilidad • Pago fuera de término: corresponde intereses • Incumplimiento en el pago no dará lugar a sanción penal siempre que se presente conforme a derecho 5 Percepción en la fuente (Art.22) Implica la obligación de pagar el impuesto total o parcialmente al momento de ocurrir el hecho imponible o un acto que se vincule con el. La percepción en la fuente es efectuada por un sujeto designado por la ley o reglamento, percibiendo o reteniendo una suma en carácter de pago del impuesto o pago a cuenta, y a quien se le impone el deber de ingresar lo percibido o retenido 6 Formas de pago. Normas generales (Art 23) El pago de los tributos, intereses y multas se hará mediante depósito en las cuentas especiales del BNA y de los bancos que la AFIP autorice. • Formas: Depósito bancario • Cheques, giros, valores postales • Situaciones especiales: estampillas, títulos • Otras formas (ej con máquinas) 7 Facultades AFIP para establecer otras formas de pago (Art.24) Disposiciones relativas a la percepción previstas por leyes no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrá desistir de ellas, total o parcialmente y disponer otras formas y plazos de ingreso. 8 Lugar del pago (Art.25) El pago deberá realizarse en el lugar del domicilio del responsable en el país. El pago del tributo retenido/percibido deberá efectuarse en el lugar del domicilio del agente de retención/percepción Cuando no se pudiera determinar el domicilio o no se conociera el del representante AFIP fijará el lugar de pago. (domicilio no declarado o asignado de oficio) Art 38 DR El responsable deberá informar el pago. El pago realizado en otro lugar distinto al fijado por la ley deberá ser comunicado con indicación del domicilio del contribuyente. 9 Imputación (Art. 26) Pautas generales: Responsables determinaran a qué deudas deberán imputarse los pagos o ingresos realizados. Si no lo hace y las circunstancias especiales no permiten establecer la deuda a que se refiere, la AFIP determinará a cuál de las obligaciones no prescriptas deberá imputarse el pago (Subsidiario) En caso de prórrogas a la mas antigua Norma de imputación reglamentada por RG 643 10 Impuesto a ingresar (Art.27) Total del gravamen del período fiscal declarado menos • Pagos a cuenta del mismo (ej. Anticipos) • Retenciones y percepciones sufridas • Saldos a favores reconocidos por AFIP o provenientes de DDJJs anteriores no impugnadas (del mismo gravamen que se liquida) Igual: Impuesto a ingresar Sin la conformidad del Fisco no se podrán detraer otros conceptos que los indicados. (compensaciones con otros impuestos) 11 Anticipos (Art 21 LPT) AFIP podrá exigir hasta: • vencimiento general para presentación DDJJ • o hasta la fecha de presentación de la DDJJ por parte del contribuyente • De ambos el que fuera posterior El ingreso de importes a cuenta del tributo que deberá abonar por el período fiscal por el cual liquidan los anticipos 12 Anticipos Son a cuenta de futuras obligaciones impositivas. Se computan contra la liquidación definitiva. Son obligaciones autónomas de exigibilidad limitada en el tiempo que deberán abonarse a cuenta del gravamen que en definitiva corresponda Se basan en la presunción de la continuidad de la capacidad contributiva con relación a periodos anteriores La base del cálculo debe tener relación con la base imponible del impuesto. La ley no establece cuál debe ser el parámetro utilizado para calcular la cuantía del anticipo Al ser calculados en base a una presunción de continuidad de capacidad contributiva si la misma no existe o es inferior, los anticipos deben quedar sin efecto o ser recalculados 13 Exigibilidad de los anticipos Desde el vencimiento del plazo fijado para su ingreso y hasta la presentación de la DDJJ correspondiente al periodo al que deban imputarse los anticipos o hasta el vencimiento del plazo general para la presentación, lo que ocurra mas tarde. 14 Compensación (Art.28) AFIP puede compensar de oficio saldos acreedores del contribuyente con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por él o determinados por AFIP. Períodos no prescriptos , comenzando por el más antiguo y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad para compensar multas firmes con impuestos y accesorios. Esta facultad podrá extenderse a los responsables por deuda ajena (Art. 6) 15 Compensación Modo de extinción de obligación tributaria Se produce cuando: una persona reúne la calidad de acreedor y deudor de otra, en cuyo caso ambas deudas se extinguen hasta el monto de la menor en el momento en que hayan comenzado a existir. En materia tributaria rige lo normado por la LPT La ley habla de compensación de oficio pero no significa que a pedido del interesado no proceda La compensación requiere la exteriorización expresa de la voluntad de producir el acto extintivo a través de los mecanismos previstos surtiendo efecto cancelatorios desde el momento de dicha presentación 16 Acreditación, devolución, y transferencias (Art. 29) Consecuencia de la compensación o cuando se compruebe la existencia de pagos en exceso la AFIP podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo, o si estima necesario proceder a la devolución de lo pagado de mas La aplicación terceros a la cancelación de deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de los créditos. 17 Acreditación Reconocimiento por parte del Fisco de la existencia de un saldo a favor del contribuyente y su puesta a disposición para que éste: • Lo compute contra saldos de impuestos Art 27 • Lo utilice para compensar con otros impuestos • Solicite su devolución • Lo transfiera a terceros 18 Pago provisorio de impuestos vencidos (Art. 31) Cuando el contribuyente no presente DDJJ por uno o más períodos fiscales AFIP conozca por DDJJ anteriores o DO la medida en que les ha correspondido tributar Emplazará a presentar DJ e ingresar el impuesto dentro de los 15 días Si no lo regulariza la situación AFIP podrá requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo que definitivamente corresponda abonar. 19 Pago provisorio de impuestos vencidos Se aplica cuando no se presento DDJJ por uno o mas períodos. Consiste en la determinación e intimación del pago provisorio de un impuesto vencido con la finalidad de mantener la regularidad de la recaudación de los tributos Determinación de la Base: • En base a DDJJ anteriores por períodos no prescriptos • Se deben respetar pautas de razonabilidad Emplazamiento: Intimación por 15 días para que el contribuyente presente e ingrese el saldo resultante De no cumplir intimación se procede a iniciar juicio de ejecución fiscal.
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