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03 Williamson_ 1991_Organización econonómica compar ativa

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Traducción de José Luis Pellegrini, hecha en 2005 para ser utilizada exclusivamente por los 
alumnos de cursos a su cargo que no conozcan el idioma inglés. Disponible en forma gratuita. 
 
 
Oliver E. WILLIAMSON. 
Organización Económica Comparativa: El Análisis de Alternati-
vas Estructurales Discretas *. 
Publicado en Administrative Science Quaterly, Nº 36, junio de 1991, pgs. 269-296, bajo el títu-
lo: “Comparative Economic Organization: The Analysis of Discrete Structural Alternatives”. 
 
 
Este trabajo combina economía institucional con temas relativos al régimen con-
tractual
a
 y la teoría organizacional para identificar y explicar las diferencias cla-
ves que distinguen tres formas genéricas de organización económica –mercado, 
híbrido y jerarquía. El análisis muestra que las tres formas genéricas se distin-
guen por diferentes mecanismos de coordinación y control y por diferentes ca-
pacidades de adaptación a las perturbaciones. Cada forma genérica es, también, 
sostenida y definida por un tipo característico de régimen contractual. Se mues-
tra como la elección rentable de la forma organizacional varía sistemáticamente 
con los atributos de las transacciones. El trabajo unifica dos áreas de la econo-
mía institucional hasta ahora separadas -el entorno institucional y las institucio-
nes de gobernación- mediante el tratamiento del entorno institucional como un 
locus de parámetros cuyos cambios llevan a modificaciones en los costos com-
parativos de gobernación. Se investigan los cambios en los derechos de pro-
piedad, el régimen contractual, los efectos de reputación, y la incertidumbre. 
 
Aunque le organización microeconómica es formidablemente compleja y se ha resisti-
do largamente al análisis sistemático, ha habido cambios tales que nuevos modos de 
análisis se han vuelto factibles, ha crecido el reconocimiento de la importancia de las 
instituciones para el desempeño económico, y se han vuelto evidentes los límites de 
los antiguos modos de análisis. La economía de la información, la teoría de los juegos, 
la teoría gerencial, y la ecología poblacional han hecho significativos avances. 
 
Este trabajo enfoca el estudio de la organización económica desde un punto de vista 
institucional comparativo en el cual se incorpora la economización de los costos de 
transacción. La organización económica comparativa nunca examina separadamente 
a las formas de organización sino siempre en relación con alternativas. La economía 
de los costos de transacción pone la principal carga del análisis en la comparación de 
los costos de transacción -los cuales, brevemente, son los "costos de funcionamiento 
del sistema económico" (Arrow, 1969). 
 
Mi propósito en este trabajo es extender y refinar el aparato por medio del cual opera 
la economía de los costos de transacción, y de ese modo responder a algunas críticas 
destacadas. Son especialmente pertinentes cuatro objeciones al trabajo anterior en 
este área. Una objeción es que las dos etapas de la agenda de investigación de la 
nueva economía institucional - el entorno institucional y las instituciones de goberna-
ción - se han desarrollado de manera separada. La primera de ellas se ocupa de un 
período histórico muy largo y enfatiza las reglas institucionales del juego: costumbres, 
 
*
 Las notas al pie indicadas con números y letras son del autor y el traductor, respectivamente. 
a
 [C]ontractual law, en el original. El término “régimen”, se adoptó por analogía con la traduc-
ción realizada por Enrique Mercado González y publicada por Oxford University Press, México, 
2000, de Firms, Markets, and Hierarchies: The Transaction Cost Economics Perspective (Glenn 
R. Carrol y David J. Teece (editores), Oxford University Press, Oxford, 1999). 
 2 
derecho, políticas (North, 1986). La última es mucho más microanalítica, y se enfoca 
sobre la eficacia comparativa con la que las formas genéricas de gobernación alterna-
tivas -mercados, híbridos, jerarquías- economizan costos de transacción. ¿Puede ser 
superado este problema de separación?. Segundo, la economía de los costos de 
transacción ha sido criticada porque ella trabaja con formas polares -mercados y jerar-
quías- para dejar de lado las intermedias o formas híbridas. Aunque esa objeción ha 
comenzado a ser contestada por tratamientos recientes de la contratación a largo pla-
zo, en la cual las condiciones de dependencia bilateral son sostenidas por una varie-
dad de mecanismos especializados de gobernación (salvaguardas, arbitraje, cláusulas 
de aprovisionamiento "tome o pague", ventas atadas, reciprocidad, regulación, etc.) 
los atributos abstractos que caracterizan a los modos alternativos de gobernación han 
permanecido oscuros. ¿Cuáles son los atributos claves y como varían entre las formas 
de gobernación?. Esto se relaciona con la tercera objeción, esto es, que los esfuerzos 
para operacionalizar la economía de los costos de transacción han dado despropor-
cionada atención a la descripción abstracta de transacciones en comparación con la 
descripción abstracta de la gobernación. La dimensionalización de ambas es necesa-
ria. Finalmente, está el problema de desarraigo: la economía de los costos de transac-
ción se propone tener aplicación general pero ha sido desarrollada casi enteramente 
con referencia a las economías capitalistas occidentales (Hamilton y Biggart, 1988). 
¿Es realmente factible un tratamiento unificado de las economías occidentales y no 
occidentales, capitalistas y no capitalistas?. Este trabajo intenta responder estas obje-
ciones proponiendo el problema de organización como uno de análisis estructural dis-
creto. 
 
ANÁLISIS ESTRUCTURAL DISCRETO 
 
El término análisis estructural discreto fue introducido en el estudio de la organización 
económica comparativa por Simon (1978), quien observó que 
Mientras los economistas expanden su núcleo central de teoría de los precios, y su preocupa-
ción central por cantidades de bienes y dinero, nosotros observamos en él ... (el) paso de un 
análisis altamente cuantitativo, en el cual el equilibrio en el margen juega un papel central, a un 
análisis institucional mucho más cualitativo, en el que son comparadas alternativas estructura-
les discretas ... 
(T)al análisis puede a veces ser llevado adelante sin un aparato matemático elaborado o el 
cálculo marginal. En general, para demostrar una desigualdad entre cantidades pueden bastar 
argumentos mucho más crudos y simples en comparación con los que se requieren para mos-
trar las condiciones bajo las cuales esas cantidades se igualan en el margen. 
 
¿Pero qué es exactamente el análisis estructural discreto?. ¿Es empleado sólo porque 
"no hay al presente modos de caracterizar organizaciones en términos de variación 
continua sobre un espectro" (Ward, 1967)?. ¿O hay en él una racionalidad más pro-
funda?. 
 
De la variedad de factores que sostienen el análisis estructural discreto yo me enfoco 
aquí en lo siguiente: (1) las empresas no son meramente extensiones del mercado 
sino que emplean diferentes medios, (2) las diferencias discretas en el régimen con-
tractual les proporcionan un soporte crucial y sirven para definir cada forma genérica 
de gobernación, y (3) el análisis marginal trata típicamente con refinamientos de se-
gundo orden y desatiende la economización de primer orden. 
 
 
Diferentes medios 
 
El estudio de la organización económica que trata principalmente con mercados y me-
canismos del mercado, es desafiado por un hecho problemático: una gran parte que la 
 3 
actividad económica tiene lugar dentro de las empresas (Barnard, 1938; Chandler, 
1962,1977). Por cierto, es concebible que dentro de las firmas no se plantee ninguna 
nueva cuestión económica, porque la tecnología es ampliamente determinante -la fir-
ma es definida principalmente por las economías de escala y gama, y es meramente 
un instrumento para transformar insumos en productos de acuerdo a las leyes de la 
tecnología- y debidoa que los mecanismos del mercado son introducidos dentro de las 
firmas. Yo objeté el punto de vista tecnológico en otra parte (Williamson, 1975). Consi-
deremos, de todas maneras, lo último punto. 
 
En paralelo con la visión de Clausewitz (1980) de la guerra, yo sostengo que la jerar-
quía no es meramente un hecho contractual sino también un instrumento contractual, 
una continuación de las relaciones de mercado por otros medios. El desafío del análi-
sis contractual comparativo es discernir y explicar los diferentes medios. Como se 
desarrolla más abajo, cada forma viable de gobernación -mercado, híbrido, y jerarquía- 
es definida por un síndrome de atributos que ayudan a sostener la relación de unos 
con otros. Muchas formas hipotéticas de organización nunca aparecen, o rápidamente 
desaparecen, debido a que combinan características inconsistentes. 
 
Régimen contractual 
 
El mapeo el régimen contractual sobre la organización económica ha sido examinado 
en otra parte (Williamson, 1979, 1985). A pesar de que algo se repite aquí, hay dos 
diferencias significativas. Primero, adelanto la hipótesis de que cada forma genérica de 
gobernación -mercado, híbrido, y jerarquía- necesita ser sostenido por una forma dife-
rente de régimen contractual. Segundo, la forma del régimen contractual que soporta 
la jerarquía es la de la tolerancia. 
 
Régimen contractual clásico. El régimen contractual clásico se aplica a la transac-
ción ideal en derecho y economía –“nítidamente iniciada por un acuerdo claro, nítida-
mente terminada por un claro cumplimiento” (Macneil, 1974)- en la cual la identidad 
de las partes es irrelevante. Los mercados "consistentes"b son aquellos en los cuales 
los compradores y vendedores individuales no mantienen una relación de dependencia 
recíproca. En lugar de ello, cada parte puede actuar por sí misma a un costo insignifi-
cante para la otra. Si los contratos son renovados período a período, eso es así sólo 
porque los actuales proveedores están recibiendo continuamente pedidos en un mer-
cado de bienes disponiblesc. Tales transacciones están monetizadas en grado extre-
mo, el régimen contractual es interpretado de manera muy legalista: las condiciones 
más formales prevalecen sobre las menos formales si se presentan disputas entre las 
figuras formales y menos formales (por ejemplo, entre contratos escritos y enmiendas 
verbales), y el comportamiento estricto, al cual se aplican rigurosamente las reglas del 
régimen contractual, caracteriza a estas transacciones. El régimen contractual clásico 
es congruente con, y sostiene a la forma de organización de mercado autónoma 
(Macneil, 1974,1978). 
 
El régimen contractual neoclásico y la doctrina de la imprevisiónd. El régimen 
contractual neoclásico y la doctrina de la imprevisión, la cual releva a las partes de la 
obligatoriedad estricta, se aplica a contratos en los cuales las partes de la transacción 
mantienen autonomía pero son bilateralmente dependientes en un grado no trivial. La 
identidad simplemente importa si la terminación prematura o la inadaptación persisten-
 
b
 “[T]hick”, en el original. 
c
 [S]pot market, en el original. 
d
 [E]xcuse doctrine, en el original, cuya traducción literal sería “doctrina de la dispensa”. El tér-
mino “doctrina de la imprevisión” fue adoptado aquí por la analogía que tiene el concepto con la 
“teoría de la imprevisión” de la doctrina jurídica argentina. 
 4 
te pueden significar cargas para una o ambas partes. Las partes que tienen la capaci-
dad para percibirlo rechazan el régimen contractual clásico y se mueven hacia el régi-
men contractual neoclásico que facilita mejor la continuidad y promueve la adaptación 
eficiente. 
 
Como se desarrolla más abajo, los modos híbridos de contratación son sostenido por 
el régimen contractual neoclásico. Las partes de tales contratos mantiene su autono-
mía, pero el contrato es mediado por un mecanismo de contratación elástico. Un 
ejemplo es la regulación de servicios públicos, en las que la relación entre la empresa 
prestadora y sus consumidores es mediada por una agencia reguladora (Goldber, 
1976; Williamson, 1976). Acuerdos de intercambio o comercio recíproco en los cuales 
las partes experimentan (y responden similarmente a) perturbaciones similares es otra 
ilustración (Williamson, 1983). Las franquicias es otro modo que preservar semi-
autonomía, pero son necesarios apoyos adicionales (Klein, 1980, Hardfield, 1990). 
Más generalmente los contratos incompletos, de largo plazo, requieren mecanismos 
adaptativos especiales para efectuar los realineamientos y restaurar la eficacia cuando 
son acosados por perturbaciones no anticipadas 
 
Las perturbaciones son de tres tipos: intrascendentes, transcendentes, y altamente 
trascendentese. Las perturbaciones intrascendentes son aquéllas para las cuales el 
desvío de la eficiencia es muy pequeño para justificar los costos de ajuste. Las ganan-
cias netas de los realineamientos son negativas para perturbaciones menores porque 
(como se analiza más abajo) los requerimientos de ajustes deben ser justificados y 
están sujetos a revisión, cuyos costos exceden a las ganancias eventuales. 
 
Las perturbaciones de rango medio o trascendentes son aquéllas a las cuales se apli-
ca el régimen contractual neoclásico. Éstas son transacciones para las cuales es per-
tinente el concepto de Karl Llewelly de "contrato como marco". De esta manera Llewe-
lly (1931) describe al contrato como "un marco altamente ajustable, un marco que se-
guramente casi nunca muestra las relaciones realmente operantes, pero que propor-
ciona una indicación de trazo grueso alrededor de las que tales relaciones varían, una 
guía ocasional en caso de duda, y una norma para la apelación de última instancia 
cuando la relación cesa de hecho de funcionar". El acuerdo de abastecimiento de car-
bón de treinta y dos años entre la Compañía de Electricidad de Nevada y la Compañía 
Comercial del Noroeste ilustra el mecanismo elástico empleado por un contrato neo-
clásico. El contrato dice en parte como sigue: 
 
... en el evento de que una situación inequitativa ocurra la cual afecte adversamente a una par-
te, será una responsabilidad conjunta e igual de ambas partes actuar prontamente y de buena 
fe para determinar la acción requerida para corregir o ajustar la inequidad y efectivamente im-
plementar tal acción. Sobre la base un reclamo escrito por la inequidad presentado por una 
parte a la otra, las partes actuarán conjuntamente para alcanzar un acuerdo concerniente a la 
inequidad reclamada dentro de 60 días de la fecha del reclamo escrito. Un precio base ajusta-
do del carbón que difiera del precio de mercado por más de un 10% será considerado un he-
cho que afecta adversamente a una de las partes. La parte que reclame por la inequidad in-
cluirá la información y los datos que puedan ser razonablemente necesarios para sustanciar el 
reclamo y gratuitamente y sin retraso revelará cualquier otra información y datos que la otra 
parte de razonablemente pueda considerar relevante y necesaria. Si las partes no pueden al-
canzar un acuerdo dentro de los 60 días el tema será sometido a arbitraje. 
 
Por contraste con el contrato clásico, este contrato (1) contempla perturbaciones no 
anticipadas para las cuales es necesaria una adaptación, (2) prevé una zona de tole-
rancia (de ± 10%) dentro de la cual los desajustes serán absorbidos, (3) requiere di-
 
e
 [I]nconsequential, consecuential and higly consequential, en el original. 
 5 
vulgar información y aportar fundamentación si es propuesta una adaptación, y (4) 
prevé arbitraje en la eventualidad de que el acuerdo voluntario falle. 
 
El foro al cual el contrato neoclásico remite las disputas es (inicialmente, al menos) el 
del arbitraje más que el de las cortes de justicia. Fuller (1963) describe las diferencias 
procedimentales entre el arbitraje y el litigio: 
 
Están abiertos al árbitro...métodos rápidos de instrucción no abiertos a los tribunales. Un árbi-
tro puede frecuentemente interrumpir el examen de la evidencia con el requerimiento de que 
las partes lo instruyan sobre algún punto del testimonio que está recibiendo que él puede no 
comprender. Esta instrucción puede proceder informalmente, con frecuentes interrupciones por 
el árbitro, y por otras personas informadas, cuando un punto necesita clarificación. A veces 
habrá argumentos cruzados, ocasionalmente incluso dentro de cada uno de los campos. El 
resultado final será usualmente una clarificación que hará posible para todos proceder más 
inteligentemente con el caso. 
 
A pesar de tal adaptabilidad, el contrato neoclásico no es indefinidamente elástico. 
Cuando la trascendencia de las perturbaciones se vuelve alta, el contrato neoclásico 
experimenta un real desafío, debido a que el status de propietarios autónomos de las 
partes proporciona continuamente incentivos para defeccionar. La sugerencia general 
es que cuando las ganancias legales que pueden ser obtenidas mediante la insistencia 
en la obligatoriedad literal del contrato exceden el valor descontado de la continuidad 
de la relación de intercambio, puede anticiparse el abandono del espíritu del contrato. 
 
Cuando, en efecto, el arbitraje da lugar al litigio, ya no puede presumirse que haya 
adecuaciones. En lugar de ello, el contrato revierte a un régimen mucho más legalista -
aunque, incluso aquí, el régimen contractual neoclásico evita las consecuencias ver-
daderamente gravosas permitiendo apelar a excepciones que califican bajo alguna 
forma de la doctrina de la imprevisión. El compromiso del sistema legal de mantener 
las promesas bajo el régimen contractual neoclásico es modesto, como Macneil (1974) 
explicó: 
... los remedios contractuales están generalmente de entre los más débiles de aquellos que el 
sistema legal puede proporcionar. Pero una cantidad de doctrinas y técnicas se interponen 
inclusa a esos remedios: imposibilidad, frustración, error, manipulación interpretativa, discrecio-
nalidad del jurado, consideración, ilegalidad, coacción, influencia indebida, inconsciencia, inca-
pacidad, confiscación e indemnización, doctrinas del cumplimiento substancial
f
, leyes de quie-
bra, estatutos de fraude
g
, para nombrar algunos; casi cualquier doctrina contractual puede y 
sirve para hacer menos que completo el compromiso del sistema legal de mantener la prome-
sa. 
 
Desde de un punto de vista económico, el balance (trade off) que debe hacerse con 
vistas a dispersar del cumplimiento del contrato es entre incentivos más fuertes y re-
ducción del oportunismo. Si el hecho en cuestión fue imprevisto e imprevisible (diferen-
te en grado y/o especialmente en modo del rango de la experiencia normal de los ne-
gocios), si la obligatoriedad estricta pudiese tener consecuencias verdaderamente gra-
vosas, y especialmente si el resultado injusto se basa en el oportunismo "legal", la 
dispensa de las obligaciones puede ser vista principalmente como un modo de mitigar 
el oportunismo, y realmente sin impacto adverso sobre los incentivos. Si, por otra par-
te, la dispensa es garantizada rutinariamente siempre que se presente cualquiera ad-
 
f
 [D]octrines of substantial performance, en el original. Se refiere a la doctrina jurídica por la que 
se acepta que el contrato ha sido cumplido en lo esencial si, aún con defectos menores, se 
proporcionó sustancialmente lo prometido. 
g
 [S]tatutes of frauds, en el original. Se refiere a las leyes norteamericanas que, como el Statute 
of Frauds inglés de 1677, exigen que ciertos contratos se formalicen por escrito para que las 
obligaciones emergentes sean ejecutables judicialmente. 
 6 
versidad, serán dañados los incentivos a considerar cuidadosamente los contratos, 
elegir tecnologías juiciosamente, compartir riesgos eficientemente y evitar la adversi-
dad. La doctrina de la imprevisión debería por lo tanto ser usada moderadamente -
como evidentemente lo es (Fransworth, 1968; Buxbaum, 1985). 
 
No obstante el alivio aportado por la doctrina de la imprevisión, los contratos neoclási-
cos permiten manejar las perturbaciones trascendentes sólo a un gran costo: el arbi-
traje es costoso de administrar y su rango adaptativo es limitado. Cuando las perturba-
ciones trascendentes y, especialmente, altamente trascendentes se vuelven más fre-
cuentes, el modo híbrido sostenido por el arbitraje y la doctrina de la imprevisión incu-
rre en costos adicionales y es puesto a prueba por desafíos adicionales. Es necesario 
tomar en consideración acuerdos aún más elásticos y adaptativos. 
 
Tolerancia. La organización interna, la jerarquía, califica como un modo de organiza-
ción aún más elástico y adaptativo. ¿Qué tipo de régimen contractual se aplica a la 
organización interna? ¿Cómo se relacionan con el resultado del contrato? 
 
La descripción de la firma como "nexo de contratos" (Alchian y Demsetz, 1972; Jensen 
y Meckling, 1976; Fama, 1980) sugiere que la firma no es diferente del mercado en los 
aspectos contractuales. El trabajo original de Alchian y Demsetz (1972) tomó la posi-
ción de que la relación entre el cliente y el almacenero y entre el emperador y el em-
pleado son idénticas en los aspectos contractuales: 
 
El consumidor individual puede asignar a su almacenero la tarea de obtener aquello que el 
consumidor puede inducir al almacenero a proveerle a un precio aceptable para ambas partes. 
Esto es precisamente lo que el empleador puede hacer con el empleado. Hablar de administra-
ción, dirección o asignación de varias tareas a los trabajadores es un modo engañoso de seña-
lar que el empleador esta continuamente involucrado en la renegociación de contratos en los 
términos que pueden ser aceptables para ambas partes ... los contratos de largo plazo entre 
empleador y empleado no son la esencia de la organización que nosotros llamamos empresa. 
 
Que ha sido instructiva la visión de la firma como un nexo de contratos es evidente a 
causa de las numerosas intuicionesh que esta literatura ha generado. Pero mirar a la 
corporación sólo como un nexo de contratos hace perder mucho de lo que es verdade-
ramente distintivo de este modo de gobernación. 
 
Como se desarrolla más abajo, la adaptación bilateral efectuada a través de mandatosi 
es una característica distintiva de organización interna. ¿Pero en qué el mando hace la 
diferencia entre el mercado de la jerarquía?. Si, además, la jerarquía tiene una "venta-
ja " respecto del mando, ¿por qué el mercado no puede replicarla?. 
 
Una explicación es que el mando tiene su origen en el contrato de empleo (Barnard, 
1938; Simon, 1951; Coase, 1952; Masten, 1988). A pesar de que hay mucho que decir 
en favor de dicha explicación, yo propongo una explicación separada y complementa-
ria: el régimen contractual implícito a la organización interna es el de la tolerancia. De 
esta manera, mientras los tribunalesj rutinariamente aceptan la comparecencia de fir-
mas que litigan entre sí sobre precios, indemnizaciones por retrasos, deficiencias de 
calidad, y similares, los tribunales rechazarán abocarse a disputas sobre idénticas 
cuestiones entre una de división interna y otra. Siendo denegado el acceso a la justi-
 
h
 [I]nsights, en el original 
i
 [F]iat, en el original. Esta expresión fue traducida como “mandato” o “mando”, según el contex-
to. 
j
 [C]ourts, en el original. 
 7 
cia, las partes deben resolver sus diferencias internamente. En consecuencia, la jerar-
quía es su propio tribunal de última instancia. 
 
La que es conocida como la "regla de juzgamiento en los negocios" sostiene que "fue-
ra de la mala fe o del algún otro motivo deshonesto, los directores no son normalmente 
responsables ante la corporación por errores de juicio, mientras dichos errores sean 
clasificados como errores de hecho o de derecho" (Gilson, 1986). Esa regla no sólo 
sirve como "una barreracuasi-jurisdiccional que evita que los tribunales ejerciten pode-
res regulatorios sobre actividad de los gerentes de las empresas" (Manne, 1967), sino 
que "la abdicación de los tribunales de su autoridad regulatoria mediante la regla de 
juzgamiento de los negocios puede ser la contribución más significativa del derecho 
comúnk a la gobernación corporativa" (Gilson, 1986). La regla de juzgamiento de los 
negocios, que se aplica a las relaciones entre accionistas y directores, puede ser in-
terpretada como una manifestación particular de la doctrina de la tolerancia, que se 
aplica más generalmente a los gerentes de las firmas. Revisar errores de juicio o inter-
venir en disputas internas podría poner a prueba la competencia de los tribunales y 
socavar la eficacia de la jerarquía. 
 
Consecuentemente, la razón por la cual el mercado no puede replicar a las firmas en 
lo que se refiere al mando es que las transacciones de mercado son definidas por un 
régimen contractual de un tipo por completo diferente. Esto es lógico para la contrata-
ción de mercado clásica y es lógico para el régimen de tolerancia, y la elección de un 
régimen excluye al otro. Es de mucha importancia en relación con la resolución de 
disputas si la transacción es organizada como hacer o comprar -provisión interna fren-
te a provisión por el mercado, respectivamente-: la justicia escuchará disputas de un 
tipo y rechazará intervenir en la resolución de disputas del otro. Las disputas internas 
entre una división y otra relativas a precios de transferencia apropiados, indemnización 
por demoras, deficiencias de calidad, y otra similares, son rechazadas por los tribuna-
les. 
 
Seguramente, no todas las disputas dentro de las empresas son técnicas. Los conflic-
tos laborales son más complicados. Asuntos como seguridad de los trabajadores, dig-
nidad, límites de la "zona de aceptación", y otros similares a veces tienen costos que 
son subvaluados en el cálculo del beneficio neto privado de las empresas. Si los tribu-
nales rechazan considerar este tipo de temas, ello puede resultar en una provisión 
insuficiente de derechos humanos y de derechos de los trabajadores. A veces también 
los acuerdos de compensación para ejecutivos pueden ser redactados de manera que 
hagan difícil marcar una clara línea de separación entre cuestiones laborales y cues-
tiones técnicas. Pero incluso en las disputas laborales hay una presunción de que ta-
les diferencias deben ser resueltas internamente. Por ejemplo, los sindicatos pueden 
negarse a llevar al arbitraje las quejas individuales (Cox, 1958): 
 
[D]ado el control del sindicato sobre todos los reclamos, tomando en cuenta que el acuerdo 
colectivo se acomoda mucho mejor con la naturaleza funcional de la convención colectiva ... 
Permitir a un individuo que lleve un reclamo a arbitraje cada vez que esté disconforme con el 
ajuste logrado entre la empresa y el sindicato ... desalentaría el tipo de cooperación diaria entre 
la empresa y el sindicato que es la impronta de las relaciones industriales –una relación en la 
cual las quejas son tratadas como problemas a resolver y los contratos son sólo guías en una 
relación humana dinámica. Cuando ... los reclamos de los individuos ponen en peligro intereses 
grupales, la función del sindicato es resolver el conflicto alcanzando una adecuación razonable 
o estableciendo un equilibrio. 
 
En comparación con el mercado, los incentivos internos en las jerarquías son débiles o 
de baja potencia, esto es, cambios en el esfuerzo realizado tienen poco y no inmediato 
 
k
 [C]ommon law, en el original. 
 8 
efecto sobre las compensaciones. Esto es principalmente porque los incentivos de alto 
poder del mercado no son viables en la organización interna (Williamson, 1985,1988). 
También, por cierto, la jerarquía usa incentivos débiles porque así se obtiene mayor 
cooperación y porque los efectos colaterales indeseados son limitados por controles 
internos adicionales (ver Williamson, 1988; Holmstrom, 1989). Por lo tanto, los trabaja-
dores y gerentes no sólo estarán más dispuestos a adaptarse, porque su compensa-
ción será la misma si hacen "esto o aquello", sino porque la falta de disposición a 
adaptarse no es interpretada como un exceso de celo sino como una predilección por 
el comportamiento inconveniente. Como consecuencia, se dañan las expectativas de 
promoción a largo plazo son. El abandono del espíritu del acuerdo en favor del conflic-
to es algo perverso si como consecuencia no se logran ganancias inmediatas ni de 
largo plazo. La combinación del mando con incentivos de bajo poder es una manifes-
tación del síndrome de condiciones de la organización económica al cual me referí 
antes (y desarrollo más completamente más abajo). 
 
La racionalidad subyacente en el régimen de tolerancia es doble: (1) las partes de una 
disputa interna tienen un conocimiento profundo -tanto de las circunstancias en torno a 
la disputa como de las propiedades de eficiencia de las soluciones alternativas- que 
puede ser comunicado a los tribunales sólo a un gran costo, y (2) permitir que las 
disputas internas sean llevadas a la justicia podría socavar la eficiencia y la integridad 
de la jerarquía. Si un mandato fuera meramente un consejo, y las disputas internas 
sobre los ingresos netos pudieran ser llevadas a la justicia, la firma podría ser poco 
más que un sistema "de contratación interna" (Williamson, 1985). La aplicación de la 
doctrina de la tolerancia a la organización interna significa que las partes del intercam-
bio interno pueden resolver sus diferencias entre ellos o apelar a una decisión jerár-
quica para las disputas irresueltas. Pero esto agota sus alternativas. Cuando se intenta 
más de lo normal, los argumentos "legalistas" fallan. Resulta mejor apoyarse más so-
bre el razonamiento instrumental y la adecuación mutua. Este argumento contradice al 
reclamo de Alchian y Dempsetz (1972) de que la firma "no tiene poder de dar órdenes, 
mi autoridad, ni acción disciplinaria diferente en mínimo grado de la contratación ordi-
naria del mercado". Esto es exactamente equivocado: las firmas tienen y ejercen un 
mando que el mercado no tiene. El descuido de las diferencias de derecho contractual 
y sus ramificaciones explican el error. 
 
Economización de primer orden 
 
A pesar de que la necesidad de establecer prioridades claras es indiscutible, la eco-
nomización de primer orden -adaptación efectiva y eliminación del derroche- ha sido 
descuidada. La adaptación es especialmente crucial. Como desarrolla más abajo, es el 
problema económico central. Pero como Frank Knight (1941) insistió, la eliminación del 
derroche es también importante: 
 
... los hombres en general, y dentro de ciertos límites, desean comportarse económicamente, 
para hacer a sus actividades y a su organización "eficientes" más que derrochadoras. Este 
hecho merece el mayor énfasis; y en una adecuada definición de la ciencia de la economía... 
debería hacerse explícito que la principal relevancia de la discusión se encuentra en su relación 
con la política social, a la que se supone directamente orientada hacia el fin indicado, de incre-
mentar la eficiencia económica, de reducir el derroche. 
 
De un modo relacionado, pero independientemente, Oskar Lange (1938) sostuvo que 
"el real peligro del socialismo es el de la burocratización de la vida económica, y no la 
imposibilidad de enfrentar el problema de la asignación de recursos". Sin embargo, en 
la medida en que Lange (1938) pensaba que su argumento permanecía "en el campo 
de la sociología" concluyó que (el socialismo) "debe ser dispensado de eso". A conti-
nuación observadores informados del socialismo siguieron este ejemplo, con lo cual el 
 9 
problema de la burocracia fue, hasta recientemente, poco atendido. En lugar de ello, el 
estudio del socialismo se preocupó por cuestiones técnicas -fijación de precios por el 
costo marginal, análisis de actividades, y similares- respectode lo cual tomó forma un 
consenso ampliamente optimista (Bergson, 1948; Montias, 1976, Koopmans, 1977). 
 
La interpretación natural -o, al menos, la interpretación que propongo aquí- de las 
preocupaciones organizacionales expresadas por Knight y Lange es que la economía 
estuvo demasiado preocupada con cuestiones eficiencia asignativa, en las cuales se 
pone en práctica el análisis marginal, descuidando la eficiencia organizacional, en la 
cual se pone bajo escrutinio el análisis estructural de alternativas discretas. En parte 
porque sólo ahora están comenzando desarrollarse las matemáticas para tratar con 
conjunto de atributos (Topkis, 1978; Milgrom y Roberts, 1990; Homstrom y Milgrom, 
1991). Incluso más básica es la propensión a enfocarse exclusivamente en los meca-
nismos de mercado y descuidar el análisis de alternativas estructurales discretas. El 
argumento, por ejemplo, de que todo los sistemas de comercio honesto son variantes 
de los efectos reputación de los mecanismos de mercado (Milgrom, North y Weingast, 
1990) ignora la posibilidad de que alguna forma de inducir integridad contractual (por 
ejemplo la jerarquía) emplea medios por completo diferentes. La predisposición a favo-
recer el mercado necesita ser cuestionada en tanto que el estudio de organización 
económica en todas sus formas queda truncado innecesaria y perjudicialmente. 
 
DIMENSIONALIZANDO LA GOBERNACIÓN. 
 
¿Cuáles son los atributos claves respecto de los cuales difieren las estructuras de go-
bernación? La hipótesis de alineamiento selectivo a la cual la economía de los costos 
de transacción debe mucho de su contenido predictivo sostiene que las transacciones, 
las cuales difieren en sus atributos, están alineadas de un modo selectivo (principal-
mente, debido a la economización de costos de transacción) con estructuras de go-
bernación, las que difieren en sus costos y capacidades. Pero mientras la dimensiona-
lización de las transacciones ha recibido una atención temprana y explícita, la dimen-
sionalización de las estructuras de gobernación quedado relativamente relegada. 
¿Cuáles son los factores responsables del mencionado diferencial de costos y capaci-
dades? 
 
Una de aquellas diferencias claves ha sido ya indicada: mercado, híbrido, y jerarquía 
difieren por el régimen contractual. Es más, si fuera el caso en que el mismo tipo de 
régimen contractual se aplicara uniformemente a todas las formas de gobernación, 
quedarían viciadas importantes distinciones entre esas tres formas genéricas. Pero 
hay más respecto de la gobernación que el régimen contractual. También están rela-
cionadas diferencias cruciales en la adaptabilidad y en el uso de los incentivos e ins-
trumentos control. 
 
La adaptación como el problema económico central. 
 
Hayek (1945) sostuvo insistentemente que "el problema económico aparece siempre y 
solamente como consecuencias de cambio" y que esta verdad fue oscurecida por 
aquello de que el "conocimiento tecnológico" es de mayor importancia. Él contradijo lo 
último. Sostuvo que "el problema económico de la sociedad es principalmente el de 
adaptación rápida a las circunstancias particulares de tiempo y lugar" (Hayek, 1945). 
De especial importancia para Hayek fue la proposición de que el sistema de precios, 
en comparación con la planificación centralizada, es un mecanismo extraordinariamen-
te eficiente para comunicar información e inducir el cambio (Hayek, 1945). 
 
Es interesante que Barnard (1938) también sostuviera que el principal problema de la 
organización era el de adaptación a circunstancias cambiantes, pero su preocupación 
 10 
estaba en la adaptación dentro de la organización interna. Enfrentada a un entorno 
constantemente fluctuante, la "supervivencia de una organización depende del mante-
nimiento de un equilibrio complejo... (el que) reclama reajustes del proceso interno de 
la organización... (de lo que resulta que) el centro de nuestro interés es el proceso por 
el cual se logra (la adaptación) (Barnard, 1938). 
 
Lo que es muy curioso. Tanto Hayek como Barnard sostuvieron que el problema cen-
tral de la organización económica es el de la adaptación. Pero mientras Hayek puso la 
capacidad adaptativa en el mercado, fue la en capacidad adaptativa de la organización 
interna en la que se enfocó Barnard. Si la "maravilla del mercado" (Hayek) es puesta 
frente a la "maravilla de la organización interna" (Barnard) ¿en qué aspectos el uno 
sobrepasa a la otra?. 
 
La maravilla a la cual Hayek (1945) se refería tiene un origen espontáneo: "el sistema 
de precio es... una de aquellas formaciones que el hombre ha aprendido usar... des-
pués de haberse tropezado con ella sin comprenderla". No obstante la importancia 
vital cooperación espontánea, Barnard percibió que la cooperación intencional era im-
portante y subvaluada. Esta última fue definida como "el tipo de cooperación entre 
hombres que es consciente, deliberada, decidida" (Barnard, 1938) y era realizada a 
través de la organización formal, especialmente la jerarquía. 
 
Yo suscribo la afirmación que la adaptabilidad es el problema central de organización 
económica y que tanto Hayek como Barnard están en lo cierto, porque se están refi-
riendo a adaptaciones de diferente tipo, y ambas son necesarias en un sistema de alto 
desempeño. Las adaptaciones a las cuales Hayek se refiere son aquéllas para las 
cuales los precios sirven como estadísticas suficientes. Cambios en la demanda u 
oferta de un bien se reflejan en cambios de precios, en respuesta a lo cual "los partici-
pantes individuales ... están en condiciones de actuar de la manera adecuada" (Hayek, 
1945). Yo me referiré a las adaptaciones de este tipo como adaptación (A), donde (A) 
denota autonomía. Éste es el ideal neoclásico en el cual los consumidores y producto-
res responden independientemente a cambios paramétricos en los precios para maxi-
mizar su utilidad y beneficios, respectivamente. 
 
Lo cual sería por completo suficiente si todas las perturbaciones fueran de este tipo. 
Algunas perturbaciones, sin embargo, requieren respuestas coordinadas, para que las 
partes individuales no se desencuentren o suboptimicen de alguna otra manera. Pue-
den aparecer fallas de coordinación debido a que las partes autónomas leen y reac-
cionan ante las señales de diferente manera, incluso cuando su propósito es lograr 
respuestas combinadas concomitantes y compatibles. Una ilustración son las "expec-
tativas no convergentes" a las cuales Malgrem (1961) se refirió. A pesar de que, en 
principio, las expectativas convergentes podrían realizarse pidiendo a una parte que 
lea e interprete las señales por cuenta de la otra, la parte que haga esto último puede 
comportarse estratégicamente -distorsionando la información y revelándola de modo 
incompleto y selectivo. 
 
Más generalmente, las partes que mantienen una relación de dependencia bilateral a 
largo plazo pueden reconocer que los contratos incompletos requieren el llenado de 
lagunas y a veces salirse de los alineamientos. A pesar de que es siempre en interés 
colectivo de las partes autónomas llenar lagunas, corregir errores, y efectuar realinea-
mientos eficientes, es también el caso que la distribución de las ganancias resultantes 
queda indeterminada. Previsiblemente, surgirá una negociación guiada por el interés 
personal. Tal negociación es en sí misma costosa. Los principales costos, por cierto, 
son que las transacciones resultan mal adaptadas al entorno durante el intervalo de 
negociación. También, que ex ante la perspectiva de negociaciones invita a posicio-
narse previamente de modo ineficiente (Grossman y Hart, 1986). 
 11 
 
El recurso a un mecanismo diferente resulta indicado en la medida en que las necesi-
dades de inversiones coordinadas y de realineamientos no impugnados (o débilmente 
impugnados) aumentan en frecuencia y en trascendencia. Las adaptaciones coordina-
das de esta clase serán mencionadas como adaptaciones (C), donde (C) denota 
cooperación. El esfuerzo consciente, deliberado,decidido de construir un mecanismo 
interno de coordinación adaptativo fue donde se enfocó Barnard. Aquí las adaptacio-
nes independientes podrían a lo mejor realizar realineamientos imperfectos y podrían 
operar desencontradamente. Para no incurrir en los costos antes mencionados y en 
las pérdidas asociadas con la negociación estratégica, la relación es reconfigurada 
suplantando la autonomía por la jerarquía. La relación de autoridad (mando) tiene ven-
tajas adaptativas sobre la autonomía para las transacciones del tipo de aquellas donde 
se presenta dependencia bilateral (o multilateral). 
 
Instrumentos. 
 
La integración vertical y lateral es útil como una forma de organización de último recur-
so, para ser empleada cuando todo lo demás falsa. Esto es porque el mercado es una 
"maravilla" en lo que a adaptación (A) se refiere. 
 
Dada una perturbación para la cual los precios sirven como estadísticas suficiente, 
compradores y vendedores individuales pueden reposicionarse autónomamente. 
Apropiándose, como hacen, de las corrientes individuales de ingresos netos, cada 
parte tiene un fuerte incentivo para reducir los costos y adaptarse eficientemente. 
Cuando los resultados están estrechamente vinculados con acciones de este tipo, re-
sulta aquello a lo que me he referido como incentivos de alto poder (Williamson, 1988). 
Otros negociantes autónomos no tienen derecho a las ganancias ni se les pueden car-
gar las perdidas. Los sistemas contables no pueden ser manipulados para compartir 
ganancias o subsidiar pérdidas. 
 
Las cosas se vuelven más complicadas cuando aparece la dependencia bilateral. Co-
mo se discutió más arriba, la dependencia bilateral introduce la oportunidad de realizar 
ganancias mediante la jerarquía. En comparación con el mercado, el uso de la organi-
zación formal para orquestar adaptaciones coordinadas a perturbaciones no anticipa-
das disfruta de ventajas adaptativas en tanto crece la condición de dependencia bilate-
ral. Pero estas ganancias de adaptación (C) tienen un costo. Las divisiones relaciona-
das dentro de la firma no sólo pueden hacer reclamos plausibles de que ellas son cau-
salmente responsables de las ganancias (en un grado indeterminado) sino que las 
divisiones que reportan pérdidas pueden hacer afirmaciones plausibles de que otros 
son culpables, más aún, hay numerosas maneras en las cuales los directivos pueden 
utilizar el sistema contable para efectuar redistribuciones estratégicas (a través de 
cambios en los precios de transferencia, asignación de gastos generales, convencio-
nes sobre valuación de inventarios, etc.), cualquiera fueran las preferencias de las 
partes. El resultado es que la organización interna degrada la intensidad de los incen-
tivos, y tiene como consecuencia costos burocráticos adicionales (Williamson, 1985; 
1988). 
 
Estas tres características -adaptabilidad de tipo A, adaptabilidad de tipo C, e intensi-
dad de incentivos diferencial- no agotan las diferencias importantes entre mercado y 
jerarquías. También son importantes la dependencia diferencial de controles adminis-
trativos y, como desarrollé mas arriba, los diferentes regímenes contractuales a los 
cuales están sujetos. Basta observar aquí que (1) la jerarquía es apuntalada por la 
eficacia diferencial de los controles administrativos dentro de las firmas, en compara-
ción con aquellos entre firmas, y (2) la intensidad de incentivos dentro de las firmas es 
a veces suprimida deliberadamente. La intensidad de los incentivos no es un objetivo 
 12 
sino meramente un instrumento. Si la intensidad adicional de los incentivos trabaja a 
favor de la adaptabilidad bilateral, puede ser óptima una intensidad de objetivos más 
débil sostenida por controles administrativos adicionales (supervisión y ascensos y 
sanciones). 
 
Mercados y jerarquías son modo polares. Como indico al principio, un propósito princi-
pal de este de trabajo es colocar a los modos híbridos -variadas formas de contrata-
ción a largo plazo, comercio recíproco, regulación, franquicias, y otros similares- en 
relación con estos modo polares. Claramente, el régimen contractual neoclásico de la 
gobernación híbrida difiere tanto del régimen clásico de los mercados como de la tole-
rancia del régimen contractual de la jerarquía, siendo más elástico que el primero pero 
menos legalista que el último. La cuestión adicional es ¿cómo se comparan los híbri-
dos con respecto a dar adaptabilidad (tipos A y C), intensidad de incentivos, y control 
administrativo? 
 
El modo híbrido muestra valores intermedios en las cuatro características. Preserva la 
autonomía de propiedad, que proporciona fuertes incentivos y favorece la adaptación 
de tipo A a las perturbaciones (aquellas a las cuales una parte puede responder efi-
cientemente sin consultar a la otra). Debido a que existe dependencia bilateral, los 
contratos de largo plazo son sostenidos por salvaguardas contractuales adicionales y 
por un aparato administrativo (revelación de información, mecanismos de resolución 
de disputas). Estos facilitan las adaptaciones de tipo C, pero al costo de la atenuación 
de los incentivos. Aparecen temas concernientes a equidad. El contrato sobre carbón 
entre la Compañía de Energía de Nevada y la Compañía Comercial del Noroeste, cu-
yos mecanismos de adaptación fueron descritos arriba, comienza con lo siguiente: "es 
el propósito de los contratantes que este acuerdo, como un todo y en cada una de sus 
partes, sea equitativo para ambos". Tales esfuerzos inevitablemente diluyen la intensi-
dad de los incentivos. 
 
Una ventaja de la jerarquía sobre el híbrido respecto de la adaptación bilateral es que 
los contratos internos pueden ser más incompletos. Más aún, las adaptaciones a per-
turbaciones trascendentes son menos costosas dentro de las firmas porque (1) las 
propuestas de adaptación requieren menos documentación, (2) la resolución de dispu-
tas internas mediante el mando más que a través del arbitraje ahorran recursos y facili-
ta la adaptación a tiempo, (3) la información sensible es más accesible y puede ser 
evaluada con más seguridad, (4) la resolución interna de disputas cuenta con el apoyo 
de la organización informal (Barnard, 1939; Scott, 1987), y (5) la organización interna 
tiene acceso a instrumentos de incentivos adicionales -incluyendo ascensos especia-
les y participación en las ganancias conjuntas- que promueve el trabajo de equipo. 
Adicionalmente, las perturbaciones altamente trascendentes que podrían ocasionar la 
ruptura o un costoso litigio bajo el modo híbrido pueden ser acomodadas más fácil-
mente. Las ventajas de la jerarquía sobre el híbrido en lo que a adaptación se refiere 
no son, por supuesto, alcanzadas sin costo. En el movimiento del híbrido a la jerarquía 
se presenta una intensidad más débil de incentivos (costos burocráticos mayores), 
ceteris paribus. 
 
Resumiendo, el modo híbrido se caracteriza por incentivos semifuertes, un grado in-
termedio de aparato administrativo, muestra adaptaciones semi-fuertes de ambos ti-
pos, y funciona bajo un régimen contractual semi-legalista. En comparación con el 
mercado y la jerarquía, que son polarmente opuestos, el modo híbrido se localiza entre 
ambos respecto de los cinco atributos. Basado en lo anterior, y denotando fuerte, se-
mi-fuerte, y débil por, ++, + y 0, respectivamente, el instrumento, atributos adaptati-
vos, y régimen contractual que distingue a mercados, híbridos, y jerarquía se muestran 
la Tabla 1. 
 
 13 
 
 
Tabla 1 
Atributos Característicos de las Estructuras de Goberna-
ción de Mercado, Híbrida y Jerárquica* 
 Estructura de Gobernación 
Atributos Mercado Híbrido Jerarquía 
 
Instrumentos 
Intensidad de Incentivos ++ + 0 
Controles Administrativos 0 + ++ 
 
Atributos de Desempeño 
Adaptación A ++ + 0 
Adaptación C 0 + ++ 
 
Régimen Contractual ++ + 0 
* ++ = fuerte; + = semifuerte; 0 = débil 
 
 
 
ALINEAMIENTO DISCRIMINANTE 
 
Le economía de los costos de transacción suscribe en la visión de Commons(1924, 
1934) de que la transacción es la unidad básica de análisis. Esa importante percep-
ciónl alcanza significación operativa cuando se identifican las dimensiones críticas se-
gún las cuales difieren las transacciones. Sin el propósito de ser exhaustivo, esto in-
cluye la frecuencia con que las transacciones ocurren, la incertidumbre a la que las 
transacciones están sujetas, y el tipo y grado de especificidad de los activos involucra-
dos en la provisión del bien o servicio en cuestión (Williamson, 1975, 1979; Klein, 
Crawford y Alchian, 1978; Grossman y Hart, 1986). 
 
La especificidad de los activos hace referencia al grado en el cual un activo puede ser 
re-destinado a usos alternativos y a usuarios alternativos sin sacrificio de valores pro-
ductivos. Pueden distinguirse seis clases de especificidad de los activos: (1) especifi-
cidad del sitio, como cuando estaciones de trabajo sucesivas están localizadas una 
junto a la otra con el fin de economizar inventarios y gastos de transporte; (2) especifi-
cidad de los activos físicos, como una máquina especializada que es requerida para 
producir un componente; (3) especificidad de los activos humanos, que aparece con el 
aprendizaje haciendom; (4) capital de marca; (5) activos dedicados, que son inversio-
nes discretas en plantas de propósitos generales que son hechas en beneficio de un 
comprador particular; y (6) especificidad temporal que es semejante a la inseparabili-
dad tecnológica y puede ser vista como un tipo de especificidad del sitio en la cual es 
vital la respuesta oportuna por parte de activos humanos localizados (Masten, 
Meehan, y Snyder, 1991). La especificidad de activos, especialmente en sus cinco 
primeras formas, crea dependencia bilateral y agrega riesgos contractuales adiciona-
les. Ella ha jugado un rol central en el trabajo conceptual y empírico de la economía de 
los costos de transacción. 
 
Aquí el análisis se enfoca completamente en los costos de transacción: no se conside-
ran ni los efectos sobre el ingreso ni el ahorro de costos de producción que resultan de 
 
l
 [I]nsight, en el original. 
m
 [L]earning-by-doing, en el original. 
 14 
la especialización de los activos. Aún cuando esto simplifica el análisis, debe desta-
carse que la especificidad de los activos aumenta los costos de transacción en todas 
las formas de gobernación. Una mayor especificidad se justifica sólo si los mayores 
costos de gobernación son más que compensados por ahorros en los costos de pro-
ducción y/o en aumento de los ingresos. Será necesario hacer un análisis completo 
para considerar todos los efectos (Riordan y Williamson, 1985). Aquí sólo presenta un 
análisis resumido. 
 
Análisis de forma reducida 
 
Las expresiones de costo de gobernación mostradas aquí son similares a las formas 
reducida, en la que los costos de gobernación son expresados como una función de la 
especificidad de los activos y de un conjunto de variables exógenas. No se presentan 
las ecuaciones estructurales de las cuales estas formas reducida se derivan. La cues-
tión clave es que la responsabilidad por las diferencias de costo entre estructuras de 
gobernación es de todos modos evidentes en la versión matricial del modelo mostra-
das más abajo1. 
 
A pesar de que la especificidad de los activos puede tomar una variedad de formas, la 
consecuencia común es: en la medida en que la especificidad de los activos se pro-
fundiza se crea una situación de dependencia bilateral. La transacción ideal en dere-
cho y economía -en la cual la identidad de los vendedores y compradores es irrelevan-
te- aparece cuando la especificidad de los activos es cero. La identidad importa en la 
medida en que se incrementan las inversiones en activos específicos de la transac-
ción, desde que tales activos especializados pierden valor productivo cuando se re-
destinan a los mejores usos alternativos y a los mejores usuarios alternativos. 
 
Suponiendo, por simplicidad, que las diferencias en la especificidad de los activos se 
deben completamente a especificidad física o del sitio, comienzo con una situación en 
la cual opera bien la contratación clásica de mercado: actores autónomos se adaptan 
efectivamente perturbaciones exógenas. La organización interna está en desventaja 
para transacciones de este tipo, desde que la jerarquía incurre en costos burocráticos 
adicionales a los cuales no pueden adscribirse beneficios adicionales. Luego hay 
cambios, como la aparición de dependencia bilateral. En la medida en que la especifi-
cidad de los activos se profundiza las perturbaciones para las cuales se requieren res-
puestas coordinadas se vuelven más numerosas y trascendentes. Los incentivos de 
alto poder del mercado impiden la adaptabilidad, por cuanto en un intercambio que se 
ha salido del alineamiento y para el cual es necesario efectuar ajustes con consenti-
miento mutuo, cada parte autónoma deseará apropiarse tanto como pueda (idealmen-
te, todo menos un infinitésimo) de las ganancias adaptativas a realizar. Cuando las 
partes bilateralmente dependientes se encuentran imposibilitadas de responder rápida 
y fácilmente, a causa del desacuerdo y la negociación egoísta, se incurren en costos 
de inadaptación. A pesar de que transferir tales transacciones del mercado la jerarquía 
crea costos burocráticos adicionales, tales costos pueden ser más que superados por 
las ganancias adaptativas bilaterales que resultan. 
 
Sea M = M(k, θ) y H = H(k, θ) las expresiones de forma reducida que denotan los cos-
tos de gobernación del mercado y jerárquica, como función de la especificidad de los 
activos (k) y un vector de parámetros (θ). Suponiendo que cada modo de gobernación 
debe elegir el mismo nivel de especificidad de los activos, resultan las siguientes rela-
 
1
 El desarrollo de la estructura más profunda que sostiene la forma reducida -mediante la expli-
cación de la incompletud contractual y sus consecuencias de un modo más micro analítico y 
mediante el desarrollo más explícito de los efectos de los costos burocráticos sobre organiza-
ción interna- es una empresa ambiciosa pero importante. 
 15 
ciones de costos comparativos: M(0) < H(0) y M´> H´ > 02. La primera de las dos de-
sigualdades refleja el hecho de que los costos burocráticos de organización interna 
exceden a aquellos del mercado debido a que el último es superior en términos de 
adaptación (A) –que es el único tipo que importa si la especificidad de los activos es 
insignificante. El intercepto para gobernación del mercado está por debajo del inter-
cepto para la jerarquía. La segunda desigualdad refleja la incapacidad marginal del 
mercado en comparación con la jerarquía en términos de adaptación (C), en la medida 
en que la especificidad de activos, y en consecuencia la dependencia bilateral, se 
vuelven más trascendentes. 
 
Como se describe más arriba, el modo híbrido se localiza entre el mercado y la jerar-
quía respecto de incentivos, adaptabilidad, y costos burocráticos. En comparación con 
el mercado, el híbrido sacrifica incentivos en favor de una coordinación superior entre 
las partes. En comparación con la jerarquía, el híbrido sacrifica cooperación en favor 
de incentivos de mayor intensidad. La distribución minorista de productos de marca 
hecha mediante el mercado, la jerarquía y el híbrido, del que la franquicia es un ejem-
plo, ilustran el argumento. 
 
Podría darse por sentado que la integración hacia adelante desde la producción manu-
facturera hacia la distribución se hará mediante la jerarquía. Lo que podía sacrificar 
intensidad de incentivos pero aseguraría mejor que las partes no operen descoordina-
damente entre sí. La solución del mercado podría ser vender directamente el bien o 
servicio. La intensidad de incentivos sería de todos modos reforzada, pero puede re-
sultar en suboptimización (el aprovechamiento deshonesto de los esfuerzos promocio-
nales, la devaluación de la marca, etc.).Los acuerdos de franquicia garantizan la au-
tonomía mejor que la jerarquía, pero ponen al franquiciado bajo reglas y supervisión 
adicionales en comparación con los mercados. El control de costos y las adaptaciones 
locales son más fuertes bajo la franquicia que bajo la jerarquía y las suboptimización 
se reduce bajo la franquicia en comparación con el mercado. La autonomía adicional 
(en comparación con la jerarquía) y las restricciones adicionales (en comparación con 
el mercado) bajo las cuales los franquiciados operan de todos modos tienen un costo. 
Si, por ejemplo, el aseguramiento de calidad es realizado obligando al franquiciado a 
usar materiales provistos por el franquiciante, y si las excepciones a ésta práctica no 
están permitidas debido al potencial abuso que podría resultar, serán prohibidas las 
oportunidades locales de hacer compras "aparentemente" menos costosas. Similar-
mente, la autonomía local adicional lograda por los franquiciados puede contribuir a 
algunos ajustes globales. 
 
Las transacciones para las cuales los requisitos de adaptación a las perturbaciones no 
son ni predominantemente autónomas ni bilaterales, pero requieren una combinación 
de ambas, son candidatas a ser organizadas bajo el modo híbrido. En algún rango 
intermedio de k, la adaptación mixta (A / C) que los híbridos permiten podría ser supe-
rior a las adaptaciones favorables a A o C sostenidas por mercados y jerarquías, res-
pectivamente. Haciendo que X = X(k, θ) denote los costos de gobernación del modo 
híbrido como una función de la especificidad de los activos, el argumento es que M(0) 
< H(0) y que M´ > X´ > H´ > 03. Por lo tanto, se obtiene la relación mostrada en la Figu-
ra 1. Una oferta eficiente implica operar sobre la envolvente, luego, si k* es el valor 
 
2
 Un tratamiento más general de la optimización en la cual el nivel del especificidad de los acti-
vos varía con la forma organizacional es presentado en Riordan y Williamson (1985). Véase 
también Masten (1982). 
3
 Esto supone que X(0) es menor que H(0) en un grado no trivial, porque de otra manera el 
modo híbrido podría ser dominado por la elección de menor costo entre el mercado y la jerar-
quía, lo cual puede ocurrir para ciertas clases de transacciones, como se analiza más abajo. 
 16 
óptimo de k, la regla de oferta eficiente es como sigue: I. Usar mercados para k* < k1; 
II. Usar híbridos para k1 < k* < k2; III. Usar jerarquía para k* > k2 
 
 
Figura 1. Costos de Gobernación en función de la especificidad de los activos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 2. Diferencias de gobernación dentro de las formas estructurales discretas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17 
De todos modos, se puede pensar de un modo muy heurístico al movimiento a lo largo 
de una de las curvas genéricas como movimiento hacia un control más estricto. Por lo 
tanto, consideremos dos formas de franquicia, una de las cuales entraña menos con-
trol que el otro. Si X1(k) y X2(k) se refieren a franquicias con poco y mucho control, 
respectivamente, luego X2(k) estará localizada a la derecha de X1(k) en la Figura 2. O 
consideremos la corporación organizada de Forma M (multidivisional) o de Forma U 
(unificada o funcionalmente organizada). Debido a que la primera proporcionan una 
divisionalización más parecida al mercado que la segunda, la Forma M es dada por 
X1(k) y está localizada más cerca de k2 en la Figura 2. 
 
Una representación matricial 
 
Supongamos que las perturbaciones se distinguen por el tipo de respuesta –autónoma 
o bilateral- que es necesaria para efectuar la adaptación. Supongamos además que el 
tipo de adaptación depende de grado de especificidad de los activos. Denotando la 
especificidad de los activos por ki y suponiendo que pueden tomar cualquiera de tres 
valores: k1 = 0 (inversión genérica), k2 > 0 (inversión semiespecífica) o k3 >> 0 (inver-
sión altamente específica). Supongamos que los ajustes a las perturbaciones pueden 
ser de cuatro clases: I. estrictamente autónomos; II. principalmente autónomos; III. 
principalmente coordinados; o IV estrictamente coordinados. Sea pij la probabilidad de 
que sea requerida una adaptación de tipo i = I, II, ..., IV si se tiene la condición de es-
pecificidad de los activos kj (j = 1, 2, 3), y sea la matriz [pi dada por 
 
 k1 k2 k3 
[pi: 
I 1.00 .25 .10 
II .00 .25 .10 
III .00 .25 .40 
IV .00 .25 .40 
 
Obsérvese que, exceptuando a la columna k1, todo elemento de la matriz está asocia-
do con una probabilidad positiva. Lo que hace la especificidad de los activos adicional 
es cambiar la distribución de respuestas requeridas en favor de una mayor coopera-
ción. 
 
Supongamos que cada adaptación, si es implementada exitosamente y sin costo, po-
dría dar un ahorro de costos esperado idéntico. Por las razones dadas más arriba, la 
eficacia con la cual los diferentes modos se adaptan a las perturbaciones de diferentes 
tipos varían. Sea eim la eficacia con la cual el modo eme (m = M, X, H) es capaz de 
implementar adaptaciones del tipo i ( i = I, II, ..., IV) y suponiendo que la matriz eim es 
dada por 
 
 M X H 
[eim: 
I 1.00 .90 .70 
II .20 .70 .40 
III .20 .50 .50 
IV -.20 .00 .50 
 
Donde 1.0 es el grado ideal de capacidad adaptativa y 0.0 es el equivalente (en térmi-
nos de eficacia) a la no adaptación. 
 
Los supuestos de eficacia incorporados en la última matriz justifican el comentario: (1) 
sólo la entrada eIM tiene el valor 1.0. Esta condición -las adaptaciones de mercado a 
las perturbaciones para las cuales es apropiada la adaptación estrictamente autóno-
ma- corresponden a la transacción ideal en derecho y economía (contratación clásica 
de mercado); (2) la eficacia del mercado disminuye cuando aparece la dependencia 
 18 
bilateral, volviéndose negativa (peor que no adaptarse de ninguna manera) para el 
caso estrictamente cooperativo (IV). Esto último reflejar la naturaleza conflictiva del 
intercambio de mercado para transacciones en las que hay dependencia bilateral; (3) 
el modo híbrido es al menos tan bueno como el mercado para adaptaciones estricta-
mente autónomas, es mejor que el mercado en todas las otras categorías de adapta-
ción, y es tan bueno o mejor que la jerarquía en todas las categorías excepto aquéllas 
para las cuales es indicada la coordinación estricta; (4) la jerarquía está limitada por la 
burocracia y nunca logra un puntaje alto de eficacia para ninguna categoría de adapta-
ción4. Lo que importa, por supuesto, es eficacia comparativa. La jerarquía vuelve por 
sus fueros (comparativamente) donde es necesaria una adaptación de tipo estricta-
mente cooperativo; y (5) la eficacia de la jerarquía es la más baja para perturbaciones 
que requieren principalmente adaptación autónoma. En comparación con perturbacio-
nes estrictamente autónomas, donde los costos burocráticos son mantenidos bajo con-
trol por un estándar objetivo del mercado, el simple recurso al mercado está compro-
metido por la necesidad de alguna coordinación. Por cierto, debido a que las ganan-
cias que provienen de la coordinación no son grandes, el esfuerzo para coordinar es 
problemático. Si el esfuerzo para adaptarse autónomamente es rechazado (mis costos 
son mayores debido a que tu actúas sin consultarme) mientras que los fracasos en 
adaptarse rápidamente son costosos, la jerarquía queda atrapada entre la espada y la 
pared. 
 
Sea Cim los costos esperados de las malas adaptaciones utilizando el modo m para 
efectuar las adaptaciones si la especificidad de los activos es de tipo kj. Desde que la 
ineficacia viene dada por 1 – eim, los costos esperados de la mala adaptación son Cjm = 
Σi pij (1- eim). Esa matiz es dada por 
 
 M X H 
[Cjm: 
k1 .000 .100 .300 
k2 .575 .425 .475 
k3 .830 .620 .490 
 
Lo valores más bajos en cada fila aparecen al reunir mercado, híbrido, y jerarquía con 
condiciones de especificidad de los activos k1, k2 y k3, respectivamente. Esos costosestán en consonancia con las relaciones de forma reducida mostradas en la Figura I. 
Luego, si β  0 es el conjunto de costos de participación económica irreductibles, el 
intercepto de los costos burocráticos asociados con una especificidad de activos nula 
(k1) para mercado, híbrido y jerarquía serán dados por β más .000, .1000 y .3000, res-
pectivamente. Luego, la relación entre las pendientes implícitas asociadas con cada 
modo en la matriz (expresadas como función de la especificidad de los activos) es que 
M´ > X´ > H´, que corresponden exactamente a las relaciones mostradas en la Figura 
1. 
 
ESTÁTICA COMPARATIVA 
 
La economía de los costos de transacción sostiene que (1) la economización de los 
costos de transacción es el "probleman principal" lo cual no debe ser confundido con el 
único problema (Williamson 1985, 1989), y (2) los costos de transacción varían con las 
estructuras de gobernación de la manera descripta más arriba. Suponiendo que el 
entorno institucional es invariante, las transacciones podrían ser agrupadas bajo es-
 
4
 La jerarquía puede manejar razonablemente a las perturbaciones de tipo I (estrictamente au-
tónomas) instruyendo a las partes operativas para que respondan a las perturbaciones locales 
por sus propios medios y usando el mercado como una fuente alternativa de oferta y/o de es-
tándares. 
n
 [C]ase, en el original. 
 19 
tructuras de gobernación como las indicadas. Pueden observarse variaciones, pero el 
caso principal sería como se describe. El propósito de esta sección es considerar co-
mo la distribución de equilibrio de las transacciones cambiará en respuesta a perturba-
ciones en el entorno institucional, lo cual es un ejercicio de estática comparativa. Am-
bas partes de la nueva economía institucional -el entorno institucional y las institucio-
nes de gobernación- están implicadas. Las distinciones cruciales son éstas (Davis y 
North, 1971): 
 
El entorno institucional es el conjunto de reglas básicas fundamentales políticas, socia-
les y legales que establecen la base para la producción, el intercambio y la distribu-
ción. Las reglas que gobiernan las elecciones, los derechos de propiedad, y los dere-
chos contractuales son ejemplos de ellas... 
 
Un arreglo institucional es un arreglo entre unidades económicas que gobiernan los 
modos en los cuales esas unidades pueden cooperar y/o competir. Ellas... (pueden) 
proporcionar una estructura dentro de la cual los miembros pueden cooperar o (pue-
den) proporcionar un mecanismo capaz de efectuar un cambio en las leyes o en los 
derechos de propiedad. 
 
La manera en que yo propongo unir estos dos campos es tratar al entorno institucional 
como un conjunto de parámetros, cuyos cambios provocan modificaciones en los cos-
tos comparativos de gobernación. Una ventaja del planteo triple -mercado, híbrido, y 
jerarquía (en comparación con mercado y jerarquía solamente)- es que se requieren 
cambios mucho mayores en los parámetros para inducir un cambio del mercado a la 
jerarquía (o a la inversa) que los que se requieren para inducir un cambio del mercado 
al híbrido o del híbrido a la jerarquía. Es más, como se desarrolla más abajo, muchos 
de los movimientos de estática comparativa provocan cambios diferenciales en el in-
tercepto y/o la pendiente del modo híbrido. El movimiento crítico desde el punto de 
vista comparativo es el que se localiza en las vecindades de k1 (M a X) y k2 (X a H) en 
la figura 1. Se examinan cambios en los parámetros de cuatro tipos: derechos de pro-
piedad, régimen contractual, efectos de reputación, e incertidumbre. 
 
Entre las limitaciones del enfoque del análisis estructural discreto se cuenta el que los 
cambios en los parámetros deben ser introducidos de manera especial. Más que in-
vestigar los efectos de aumentos (o disminuciones) de los parámetros (un nivel de 
salarios, un impuesto, un cambio la demanda), como es habitual en el planteo usual de 
maximización, el análisis de los costos comparativos de gobernación necesita caracte-
rizar cambios en los parámetros como mejoras (o la falta de ellas). Es además limitado 
por la necesidad de que tales mejoras se concentren desproporcionadamente en un 
modo genérico de gobernación. No obstante estas limitaciones es útil examinar los 
efectos de estática comparativa. 
 
Derechos de propiedad 
 
Lo que ha llegado a conocerse como la economía de los derechos de propiedad sos-
tiene que el desempeño económico está ampliamente determinado por el modo en el 
cual están definidos los derechos de propiedad. La propiedad de los activos es espe-
cialmente pertinente a la definición de derechos de propiedad, donde estos "consisten 
en tres elementos (a) el derecho de usar el activo [y las limitaciones que se aplican a 
éste] ..., (b) el derecho a apropiarse de los ingresos provenientes del activo ..., y (c) el 
derecho a cambiar la forma del activo y/o su sustancia (Furubotn y Pejovich, 1974). 
 
La mayoría de las discusiones sobre los derechos de propiedad se centran en cuestio-
nes de definición. Como generalmente se acepta, los derechos de propiedad pueden 
ser costosos de definir y de imponer y de ahí que aparecen sólo cuando los beneficios 
 20 
esperados exceden los costos esperados (Demsetz, 1967). Esta no es mi preocupa-
ción aquí, más que nada, yo me centro en el grado en el cual los derechos de propie-
dad, una vez asignados, tienen buenas características de seguridad. Son pertinentes 
riesgos de seguridad de dos tipos: expropiación por el gobierno y expropiación por el 
comercio (rivales, proveedores, consumidores). 
 
Expropiación gubernamental. Cuestiones como "compromiso creíble" (Williamson, 
1983) y "seguridad de las expectativas" (MIchelman, 1967) son pertinentes al conside-
rar la expropiación por el gobierno. Si los derechos de propiedad pueden ser eficien-
temente asignado de una vez por todas, tal asignación, una vez hecha, no podría ser 
luego desecha –especialmente, estratégicamente desecha- no aparecerían las cues-
tiones relativas a la expropiación gubernamental. Empresas e individuos podrían inver-
tir con confianza en activos productivos sin preocuparse de ser privados más adelante 
de sus justas retribuciones. 
 
Si, por el contrario, los derechos de propiedad están sujetos a ocasionales reasigna-
ciones, y si no se espera compensación en cada ocasión (posiblemente debido a sus 
costos prohibitivos), entran en el cálculo de inversión las consideraciones estratégicas. 
La riqueza será reasignada (disimulada, desviada, consumida) más que invertida en 
activos potencialmente expropiables si la expropiación es percibida como un riesgo 
serio. Mas generalmente, los individuos o grupos que experimentaron u observaron la 
expropiación y pueden anticipar razonablemente que serán perjudicados de la misma 
manera en el futuro tienen incentivos para adaptarse. 
 
Michelman (1967) se centró en la compensación rentable. Argumentó que si la com-
pensación es costosa y si los "costos de desmoralización" experimentados por los in-
dividuos perjudicados y observadores interesados son leves, la compensación no es 
necesaria. Si, por el contrario, los costos de desmoralización que pueden esperarse 
son grandes y las pérdidas pueden establecerse con facilidad, la compensación está 
justificada. Michelman propuso una serie de criterios para juzgar el modo en que se 
realiza ese cálculo. Suponiendo que el gobierno esté enterado de estas cuestiones y 
"promete" respetar los criterios propuestos. ¿Serán creídas esas promesas?. Esto nos 
lleva al problema de los compromisos creíbles. 
 
Es fácil hacer promesas, pero las promesas creíbles son otra cosa. Es pertinente la 
observación de Kornai (1986) de que los artesanos y pequeños comerciantes temían a 
la expropiación en Hungría a pesar de "repetidas declaraciones oficiales de que su 
actividad era vista como un rasgo permanente del socialismo húngaro". El que "mu-
chos de ellos son maximizadores de ganancia miopes, no muy interesadosen cons-
truir un patrimonio empresarial duradero ... o en invertir en activos fijos de larga vida 
útil” (1986) es parcialmente explicado por el hecho de que "estos individuos o sus pa-
rientes vivieron una de era de confiscaciones en los años cuarenta" (Kornai, 1986). 
 
Pero hay más que eso. No sólo hay una historia expropiación, sino que, para 1986, la 
estructura del gobierno no había cambiado tanto como para asegurar con certeza que 
no habría nuevas expropiaciones. Las declaraciones oficiales serán más creíbles sólo 
después de una larga experiencia o si fueran acompañadas por una reorganización 
política creíble (y no fácilmente reversible). Como un empresario polaco destacó re-
cientemente: "no quiero maquinarias costosas. Si la situación cambia, tendría que car-
gar con ellas" (Newman, 1989). Cabe señalar, en relación con esto, que la objetividad 
de la ley es puesta en duda si ella y su obligatoriedad están bajo el control de un esta-
do de partido único (Berman, 1983). La credibilidad será reforzada si el poder que ha 
creado la ley "no puede hacerlo arbitrariamente, y hasta que la modifique -legalmente- 
está limitado por ella" (Berman, 1983). Las normas autoimpuestas e, incluso más, la 
 21 
inercia incorporada al proceso político tienen beneficios en términos de compromiso 
(North y Weingast, 1989). 
 
Que esto no ha sido completamente tomado en cuenta en Europa Oriental y en Unión 
Soviética es sugerido por el siguiente señalamiento de Mikhail Gorbachev (aconsejan-
do a las firmas norteamericanas invertir rápidamente la Unión Soviética más que espe-
rar): "Aquellas [compañías] que estén con nosotros ahora tienen buenas perspectivas 
de participar en nuestro gran país... [mientras que aquellas que esperen] permanece-
rán como observadores en los años por venir- nos ocuparemos de eso" (Interntaional 
Herald Tribune, 1990). Que el liderazgo del Unión Soviética "se ocupe" de que los ade-
lantados y rezagados sean premiados y castigados, respectivamente, refleja el razo-
namiento convencional de incentivos del tipo zanahoria-y-palo. Lo que eso significa es 
que la accesibilidad a la discrecionalidad administrativa es la fuente de riesgo contrac-
tual. La paradoja es que menores grados de libertad (reglas) pueden tener ventajas 
sobre mayores grados de libertad (discrecionalidad) debido a que con aquellos se 
pueden obtener compromisos creíbles adicionales. La reforma económica efectiva 
requiere que las posibilidades de revisión sean canceladas para lograr la confianza de 
los inversores. 
 
La falta de un compromiso creíble de parte del gobierno crea riesgo para todos los 
tipos de inversiones inmovilizadas y durables -tanto especializadas como no especiali-
zadas- en el sector privado. Si la durabilidad e inmovilidad no están correlacionadas 
con la especificidad de los activos, los costos de transacción de todas las formas de 
gobernación del sector privado aumentan en la medida en que crece el riesgo de ex-
propiación. En tal caso, los valores de k1 y k2 pueden cambiar poco o nada. Lo que 
puede decirse con seguridad es que el sector gobierno deberá hacerse cargo de las 
principales inversiones durables en un régimen en el cual se percibe un alto riesgo de 
expropiación. También, las inversiones durables del sector privado favorecerán a los 
activos que puedan ser contrabandeados o movilizados de otra manera -tal como acti-
vos humanos de propósitos generales (trabajadores calificados, profesionales) que 
pueden ser usados productivamente si se permite la emigración a otros países. 
 
Filtracioneso. Los derechos de propiedad no sólo pueden ser devaluados por el go-
bierno, sino que el valor del conocimiento especializado y de la información puede ser 
apropiado y/o disipado por proveedores, clientes y rivales. Esta cuestión ha sido seña-
lada recientemente por Teece (1986) en conjunción con los "regímenes de apropiabili-
dad débiles" y se relaciona con planteos tempranos de Arrow (1962) relativos a los 
derechos de propiedad sobre la información. Si las inversiones en conocimiento no 
pueden ser protegidas legalmente o si la protección nominal (por ejemplo, una paten-
te) no es efectiva, luego (1) se dañan los incentivos ex ante para realizar tales inver-
siones y (2) se incrementan los incentivos ex post para incorporar tales inversiones en 
estructuras de gobernación protectoras. Como Teece (1986) señaló, la integración 
vertical o lateral en etapas de la producción relacionadas entre sí donde el riesgo de 
filtraciones es grande se realiza muchas veces, precisamente, con esos propósitos 
protectores. La protección del secreto comercial es un ejemplo. 
 
Interpretado en términos del aparato empleado aquí del costo comparativo de gober-
nación, una apropiabilidad más débil (un riesgo de filtraciones incrementado) incre-
menta el costo de la contratación híbrida en comparación con la jerarquía. Las curvas 
del mercado y del híbrido en la figura 1 se inclinan hacia arriba por el incremento de 
las filtraciones, mientras k1 permanece aproximadamente sin cambios y los principales 
efectos se concentran en k2. El valor de k2 se mueve a izquierda en la medida en que 
 
o
 Leakage, en el original, que puede traducirse como “escape” o “perdida”. 
 22 
el riesgo de filtraciones aumenta, de modo que la distribución de las transacciones 
muestra una mayor confianza en la jerarquía. 
 
Régimen contractual 
 
Las mejoras en el régimen contractual, o la falta de ellas, pueden ser jugadas por el 
modo en que cambia la curva de costos de gobernación relevante. Una mejora en la 
teoría de la imprevisión, por ejemplo podría mover hacia abajo a los costos de gober-
nación de los híbridos. La idea aquí es que la teoría de la imprevisión puede ser tanto 
demasiados laxa como demasiado estricta. Si fuera demasiado estricta, cada una las 
partes sería renuente a hacer inversiones especializadas en apoyo de la otra, debido 
al riesgo adicional de resultados verdaderamente gravosos si se materializaran even-
tos imprevistos y la parte contraria insistiera en que debe ser respetada la letra del 
contrato. Si fuera demasiado laxa, se dañarán los incentivos para considerar seria-
mente los contratos, elegir las tecnologías juiciosamente, compartir riesgos eficiente-
mente, y evitar la adversidad. 
 
Si un cambio en la doctrina de la imprevisión es o no es una mejora depende de las 
condiciones iniciales y de como operan en las modificaciones. Suponiendo que es in-
troducida una mejora, el efecto sería la disminución del costo de la contratación híbrida 
-especialmente para valores altos de especificidad de los activos, cuando el alejamien-
to del espíritu del contrato es más trascendente. El efecto de tales mejoras incremen-
taría el uso de la contratación híbrida, especialmente en comparación con la jerarquía. 
 
Hadfield (1990) ha examinado recientemente el régimen de franquicias y ha interpre-
tado que la tendencia prevaleciente en la justiciap de llenar los vacíos en un contrato 
incompleto "acordando al franquiciante discrecionalidad ilimitada, tanta como la que él 
[el franquiciante] tendería si fuera una corporación verticalmente integrada" es una 
traslación errónea del razonamiento de la tolerancia propio de la jerarquía (donde se 
sostiene lógicamente) a la contratación neoclásica (donde esa lógica falla). Tal error 
en el régimen de franquicias podría incrementar el costo de ésta en relación con inte-
gración hacia adelante incorporando la distribución (Hadfield, 1990). Esto implicaría un 
cambio en el valor de k2 en la Figura 1 hacia la izquierda. 
 
Un cambio en la doctrina de la tolerancia podría reflejarse en el costo de gobernación 
de la jerarquía. Luego, una doctrina equivocada de la tolerancia -por ejemplo, una 
aceptación por parte de la justicia de litigios relativos a disputas internas de las firmas- 
podría tener el efecto de aumentar los costos de la gobernación jerárquica. Esto pon-
dría en desventaja a la jerarquía en relación con

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