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DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS PODERES Unidad 1 AGUSTIN INSAURRALDE Reglas básicas que disciplinan el funcionamiento del poder • Regla de la especificidad de las competencias. • Regla de la división de poderes. • Regla de la presunción de constitucionalidad de los actos públicos. • Regla de la razonabilidad de los actos estatales. • Regla de la plena revisabilidad de los actos de gobierno. • Regla de la supremacía federal • Regla de la soberanía popular • Regla del control Forma de Gobierno Forma de Gobierno Forma de Gobierno Argentino Art 1 CN Representativa y Republicana Democracia Republicano Democrático+ = Caracteres de la República Democrática Soberanía popular División de poderes Periodicidad en el ejercicio de la función pública Responsabilidad de los funcionarios públicos Publicidad de los actos de gobierno Igualdad ante la ley Sistema Autoritario Sistema Democrático Sistema Representativo • Definido en Art 1 CN • Precisado en Art 22 CN. • También existen democracias semidirectas, a través de los institutos de la consulta popular y la iniciativa legislativa Divisiones del poder El poder según su NATURALEZA Extraordinario Ordinario Poder Constituyente Poderes Constituidos Originario Derivado Legislativo Ejecutivo Judicial El poder según el AMBITO DE MANIFESTACION Gobierno Federal Gobierno Provincial Gobierno Municipal CABA El clásico principio de la División de Poderes constituidos • Implícito en la declaración que adopta la forma republicana de gobierno. • Finalidad. Antes y después de Montesquieu. Montesquieu y su finalidad garantista • Cuando el PL y PE se reúnen en la misma persona o cuerpo, no hay libertad. • Tampoco hay libertad si el poder de juzgar no está deslindado del PL y PE. • Todo se pierde si un mismo hombre, grupo, asamblea del pueblo ejerce los tres poderes: • Dictar leyes • Ejecutar resoluciones • Juzgar delitos o pleitos entre particulares. La regla máxima de organización política y fundamento del sistema constitucional • Principios • Algunos de los principios que aparecen en los preceptos de la CN Argentina: igualdad ante la ley; razonabilidad; supremacía constitucional; reserva; división de poderes, etc. Sistema de Pesos y Contrapesos Al estar divididos los poderes se forma el sistema de pesos y contrapesos, garantizando así la libertad de los ciudadanos: Provincias Contrapesan al Gobierno Nacional Cámara de Diputados Contrapesan al Senado Cámara de Senadores Contrapesa a la Cámara de Diputados; y al presidente en el nombramiento de funcionarios públicos Autoridad Ejecutiva Contrapesa a la Autoridad Legislativa Poder Judicial Contrapesa al Senado; a Diputados; al Ejecutivo y a los Gobiernos provinciales El pueblo Contrapesa a sus representantes con las elecciones Sistema de Pesos y Contrapesos Presupuestos fundantes de la División de Poderes en el sistema adoptado por la Ley Mayor Argentina • Para obtener una división constante entre los poderes, es preciso que no estén separados del todo. • Nuestra CN asimiló el principio de la división de poderes en un intento por reproducir la Constitución de Filadelfia. ORGÁNICO Consiste en la existencia de un ente previamente creado al que se le imputen los atributos reconocidos al poder. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) TITULARIDAD DE LAS POTESTADES Prevé acordar a uno o varios titulares la aptitud de ejercer los atributos que se le reconocieron al ente. (presidente, legisladores, jueces) FUNCIONALIDAD Estipula dotar de facultades al órgano que ya posee titular. (competencias que CN acuerda a cada uno de los poderes) EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA Se le atribuye a cada poder un mínimo de independencia para poder cumplir con su cometido, donde adoptan determinaciones que emanan de su propia soberanía. EXCLUSIVIDAD DE LOS ATRIBUTOS ENCOMENDADOS Se otorga cierta competencia a un poder y se excluye la posibilidad de que otra rama use tal atributo. (facultad de administrar justicia conferida al Poder Judicial) COOPERACIÓN ENTRE PODERES Para atenuar la exclusividad la CN requiere del consentimiento de mas de un poder para dar vida a un único acto. (hacer una ley, la sanciona el Congreso y la promulga el Ejecutivo) CONTROL Consiste en la interrelacionada vigilancia de la actividad de los poderes para realizar la máxima de que solo el poder frena al poder. EQUILIBRIO DEL PODER Se lo consigue con la concurrencia simultánea de todos los presupuestos anteriores. Presupuestos fundantes de la División de Poderes en el sistema adoptado por la Ley Mayor Argentina Control • Los actos del Ejecutivo los controlan el Legislativo y el Judicial. • Los actos del Legislativo los verifica el Judicial y a veces el Ejecutivo. • Los actos del Judicial los fiscalizan internamente otros órganos del mismo poder (Consejo de la Magistratura) o el Congreso si se juzga la responsabilidad política de los miembros de CSJN. Sin embargo, el principio de división de poderes se ve afectado y, en consecuencia, también los presupuestos: Funcionales Los atributos de un poder pasan a otro. Exclusividad Se altera, porque las potestades de un poder se comparten con otro. Cooperación Se fractura, porque actos que requieren dos voluntades se terminan haciendo con una sola. Control Disminuye la vigilancia porque decrecen las competencias del órgano de contralor. Equilibrio Se rompe, porque la reasignación energiza a un poder a costa de otro que se debilita. Amherst de Massachussetts Loewenstein (revisionista) Geoffrey Marshall (tendencia negatoria) De la negación a la reformulación del principio Decía que la noción "separación de poderes" tiene defectos: El principio resulta afectado por imprecisiones en incongruencias que hacen difícil considerar que se trate de algo más que un conjunto de argumentos para justificar medidas políticas. Sostuvo que: • La separación de poderes es el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funciones y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos. •Se trata en realidad de la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado Expone una división tripartita configurada por la decisión política fundamental: • La ejecución de la decisión y el control político. El porqué de los cuestionamientos. a) Relaciones entre el partido gobernante y el poder b) Acrecimiento de funciones del Ejecutivo c) Declinación de Parlamentos y Congresos El porqué de los cuestionamientos. d) Aparición de nuevas funciones y su difícil encasillamiento; Mas allá de sus funciones específicas, cada poder tiene atributos cuya naturaleza no responden a su filiación : • Legislativo: no solo dicta leyes y controla, también cumple funciones ejecutivas y judiciales. • Ejecutivo: no solo administra y gobierna, también ejerce competencias jurisdiccionales en sede administrativa y otras de índole normativa. • Judicial: no solo resuelve conflictos planteados por los justiciables, también puede legislar para su ámbito, es apto para ejecutar diligencias del gobierno y además controla la constitucionalidad de las leyes y actos. El porqué de los cuestionamientos. e) Incremento de las emergencias • Abuso por parte del PE • En nuestro derecho completan la nómina de institutos de Excepción: la intervención federal, el poder de policía de “emergencia”, los DNU y la legislación delegada. El porqué de los cuestionamientos. f) Cuestiones políticas y el impacto de las decisiones de la CIDH • ¿Son materia justiciable? • Primera tesis de la CSJN • Caso Carranza – Consideraciones de la CIDH • El cambio de posición de la CSJN: • Caso Fayt • Caso Nobleza Piccardo • Caso Brussa • Caso Binotti El porqué de los cuestionamientos. g) Temas trasnacionales y poderes de hecho. TEMAS TRASNACIONALES Contaminación ambiental Narcotráfico Golpesde mercado Pobreza extrema Migraciones masivas Terrorismo Lavado de dinero DILUYEN LA POTESTAD DE LOS GOBIERNOS POR LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN, ESTÁ CUESTIONADO EL ROL DEL ESTADO NACIÓN.+ TODO ESTO EVIDENCIA QUE, AL LADO DE LOS PODERES DE DERECHO, COEXISTEN PODERES DE HECHO QUE SIN HALLARSE REGISTRADOS EN EL ORDENAMIENTO EJERCEN PROTAGONISMO HACIENDO SENTIR SUS EFECTOS SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL. Una técnica indispensable para organizar el poder y efectivizar las libertades • El principio de la división de poderes • No ha podido se sustituida por otra alternativa. En lo que se conoce como Estado Constitucional Estado Constitucional Estado Estructura Derechos Finalidad del Estado Constitucional Limites del poder + Vínculos Democracia Medios para llegar a la finalidad Limites del poder Vínculos Porque ningún poder los puede violentar. Porque los poderes del Estado están obligados a efectivizarlos y lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos. Para llegar a esto hay una sola ruta → DIVIDIR FUNCIONALMENTE AL PODER Formas de Estado FORMAS DE ESTADO RELACIONES DEL PODER CON EL TERRITORIO DONDE SE LO EJERCE UNITARISMO FEDERALISMO CONFEDERACIÓN PREVALECEN Nociones básicas del Unitarismo y Federalismo Estado Unitario a) Conlleva a la centralización. b) Las atribuciones políticas se hallan concentradas en un solo núcleo de poder. c) Las divisiones geográficas del Estado son meras configuraciones administrativas que carecen de potestad decisiva propia y obran sujetas a los dictados jurídico- políticos emanados del poder central (único existente). Estado Federal a) Alimenta la descentralización. b) Coexisten dos órdenes jurídicos que generan, como mínimo, una dualidad gubernativa. c) Los Estados miembros son autónomos, pueden tener sus propias instituciones y elegir sus autoridades. Diferencias entre la Federación y la Confederación FEDERACIÓN CONFEDERACIÓN Instrumento jurídico que asocia a los Estados Constitución Pacto de derecho internacional. Órgano de gobierno A los poderes L-E-J se les reconoce pleno imperio. Se llama “Dieta” y carece de imperio sobre los Estados que la constituyen. Poder del gobierno Tiene un gobierno directo sobre los individuos que componen su población. Carece de poder directo sobre los individuos que componen la población de los Estados confederados. Independencia de los Estados Los Estados que integran la federación son autónomos. Los Estados confederados son soberanos. Atributos No poseen los atributos de la Confederación. Los Estados confederados tienen derechos de secesión (dejar de pertenecer a la confederación) y nulificación (negarse a aplicar disposiciones emanadas del órgano de gobierno de la confederación). Estados supranacionales • Principal ejemplo: Comunidad Europea • Novedad política, jurídica y económica. • Particularidades que reviste la creación y aplicación del derecho: Ámbito de Producción El Derecho Comunitario se produce a través de órganos supranacionales, entes distintos y superiores a los Estados agrupados en comunidad. Sujetos alcanzados Rige la aplicación directa de la normativa comunitaria. Las normas dictadas por los órganos supranacionales alcanzan y obligan a todos los Estados miembros y a sus habitantes Mecanismo de incorporación de la normativa Las normas producidas por un órgano supranacional ingresan directamente a los Estados asociados, por eso son de aplicación inmediata. Jerarquía de los preceptos Las normas supranacionales tienen primacía sobre todas las regulaciones del derecho interno de cada Estado, incluyendo a su propia Constitución. El reparto de competencias en la Constitución formal • Articulo 121 CN • Las provincias conservan todo el poder • No delegado por la CN al Gobierno Federal • El que se hayan reservado expresamente por pactos especiales al tiempo de su incorporación. • Principio: solo pertenecen a la nación los poderes delegados por las provincias Poderes delegados Poderes delegados Orden Constitucional de la Nación Organización, funcionamiento, medios y recursos Relaciones internacionales y con la Iglesia Defensa Paz Interior Regulación de la economía Legislación uniforme de derecho común Artículos 75, 99, 116 y 117 CN Agrupando por materias Poderes reservados Poderes reservados Darse su propia Constitución Elegir sus autoridades sin intervención del gobierno central Crear regiones para el desarrollo económico y social Celebrar convenios internacionales* Dominio de los recursos naturales de su territorio Representación igualitaria en el Senado Nacional Conservan poder de policía En primer lugar, las provincias son autónomas Poderes concurrentes Promover Inmigración Colonización de tierras de propiedad provincial Importación de capitales extranjeros Progreso económico Desarrollo humano Generación de empleo Educación, ciencia, conocimiento y cultura Establecer impuestos indirectos Poderes concurrentes Facultades que pueden ser ejercidas indistintamente por el gobierno federal o los provinciales. Pero cuando tal ejercicio ha sido instado por el gobierno central, su acción excluye análoga práctica por parte del gobierno local. El porqué del déficit • Alta concentración económica, científica, cultural y demográfica. • Uniformidad de políticas económicas para todo el país. • Abuso de intervenciones federales. • Puja por los recursos naturales de las provincias que fueron usufructuados por la Nación. • Constante acrecimiento de facultades del Ejecutivo. La regionalización • Art. 124 CN • Unidad de análisis Estado Nación: la composición regional importa la referencia a un espacio territorial determinado dentro de los límites de aquel. • Unidad de análisis presupone la existencia de un bloque de naciones que se articulan en un proceso integrativo: la noción comprende a un grupo de Estados o trazos geográficos que involucran a partes de dos o mas de las naciones asociadas. Órganos regionales La definición de cuales deben ser esos órganos compete a los actores de la región. Según Frías Asamblea de Gobernadores Comité Ejecutivo Secretaría técnica Parlamento Órganos con doble competencia La que las provincias vayan determinando por si mismas sobre problemas que requieren la esfera regional. Administración regional de las competencias transferidas por el gobierno nacional Según Garzón Dos etapas deregionalización Transición Consolidación La intervención del Congreso. ¿Conocimiento o aprobación? • El acuerdo interprovincial que decide crear una región debe entrar en vigencia con conocimiento del Congreso, también los convenios internacionales que celebren las provincias • Si un tratado compromete intereses políticos o intereses diferentes a los de la República, el Congreso estará en condiciones de: • Articular la inconstitucionalidad del convenio ante la CSJN; • Declarar intervenidos el o los distritos que hayan violado las prescripciones de los arts. 5 y 6 de la CN en razón de dicho tratado. Suscripción de convenios internacionales por las provincias En sus orígenes la facultad de relacionamiento con otros Estados fue patrimonio exclusivo del Estado Nación. Aparecieron las organizaciones internacionales y se extendió la atribución a ellas. En la contemporaneidad, los Estados federales prestaron escenario a resolver si las provincias tenían o no facultades para suscribir acuerdos internacionales. Primero la Doctrina y después el constituyente, coincidieron en acordad carta de ciudadanía a la facultad de las provincias para celebrar convenios internacionales. En el caso argentino, el MREC había desarrollado un criterio para reconocer restringida validez a este tipo de convenios. “Los funcionarios provinciales pueden firmar tratados con otros Estados, dentro de las competencias no delegadas o concurrentes de acuerdo a lo dispuestos en la Constitución Nacional y lasatribuciones otorgadas por la respectiva Constitución Provincial.” Los convenios internacionales que suscriben las provincias ¿Son equiparables a los tratados que celebra la Nación? • Descartado a partir de la delegación de una serie de atribuciones que los Estados miembros hicieran en el gobierno central. • Los tratados internacionales son celebrados por entes con personería jurídica en el ámbito internacional. • Al Estado federal le compete el manejo de las relaciones exteriores. • La jerarquía de un tratado concebido por el Estado argentino es superior a la de las leyes, ubicándose en el segundo peldaño de nuestro ordenamiento. Exigencias constitucionales Exigencias Constitucionales Que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación. Que no afecten facultades delegadas al gobierno federal. Que no afecten el crédito público de la Nación. Que se suscriban con conocimiento del Congreso Federal. Hasta la reforma del 94’ si las provincias delegaron las facultades referidas al manejo de la política exterior, no podían ejercer la facultad delegada. Con la reforma se sentó el principio de complementariedad entre los dos órdenes de gobierno en materia de relaciones exteriores. El precepto (124) dispone que un acuerdo internacional emprendido por un Estado miembro será válido en la medida en que resulte compatible con la política exterior de la nación. Al firmarlos, al Estado miembro le está prohibido invadir esas atribuciones. No ejercer facultades delegadas importa no contradecir prescripciones vinculadas a la política exterior de la nación y otras potestades que corresponden al gobierno federal. El propósito del constituyente fue advertir a los eventuales acreedores que la amortización se hará exclusivamente con los recursos de las provincias. La Nación no aportará sus reservas. Responsabilidad del Estado federal frente a los convenios internacionales suscriptos por las provincias • Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: • Articulo 27 • Articulo 46 • La contundencia de estas normas rechaza cualquier invocación para exculpar la responsabilidad de nuestro Estado ante la comunidad internacional. Creación de nuevas provincias (Art 13 CN) Hipótesis Creación de una nueva provincia por cesión, anexión o compra de un territorio que pertenece a otro Estado. Creación de nueva provincia en el territorio de otra. Creación de nueva provincia en el territorio de dos o más. Creación de nueva provincia por decisión de varias que deciden formar una sola. Creación de una provincia por decisión del Congreso en el asentamiento de territorios nacionales. Incorporación Bs. As a la Confederación tras el Pacto de San José de Flores Establecimiento de los límites de la provincia de Corrientes, separándola de la de Misiones Modo más usado para el crecimiento institucional, a través de esta modalidad adquirieron calidad de provincias: Chaco, Formosa, etc. Creación de nuevas provincias (Art 13 CN) Procedimiento La provincia es parte esencial, por ello la norma constitucional exige el consentimiento de su Legislatura. Obligada es la participación del Congreso Nacional, sintetiza la voluntad de la Nación pronunciándose sobre la oportunidad, necesidad y conveniencia del nuevo Estado. Nace nueva provincia. Garantía federal Condiciones (Art. 5): • Sistema representativo republicano. • Principios, declaraciones y garantías. • Administración de justicia. • Autonomía municipal. • Institucional • Política • Administrativa • Económica financiera • Educación primaria. Intervención federal Tipos de Intervención Según sus causas Incumplimiento de las Condiciones establecidas en el Artículo 5° Subversión de la forma republicana Invasión exterior Sedición Invasión de otra provincia Intervención federal Tipos de Intervención Según su objeto Para hacer observar el Art. 5° Para garantizar la forma republicana de gobierno Para repeler una invasión exterior Para sostener o restablecer autoridades depuestas Intervención federal Tipos de Intervención Según el grado de iniciativa del gobierno federal Intervención de oficio Intervención a requerimiento Intervención federal Órgano llamado a intervenir • Competencia del Congreso • En caso de receso, es competencia del Ejecutivo; tras decretarla debe convocar al Congreso para que la apruebe o rechace. • La norma establece que corresponde al Congreso disponer la intervención, pero el PE participa como colegislador Intervención federal Designación del interventor. Facultades. • Nada dice la Constitución. • La praxis política hace recaer la facultad de designación en el PE. • Puede ser unipersonal o colegiada. • El interventor debe obrar con sujeción a la ley que dispuso la intervención Intervención federal Facultades Facultades Si se interviene el Ejecutivo Si se interviene el Legislativo Si se interviene el Judicial Si se intervienen los tres poderes El interventor sustituye al gobernador. El interventor reemplaza a la Legislatura. No implica intervención de municipios. Además de las facultades de comisionado federal, puede ejercer las competencias que la Constitución local confiere al PE local. Podrá dictar decretos leyes. Solo puede cesantear jueces, designando en su reemplazo nuevos magistrados que estén durante la intervención. No puede ejercer funciones judiciales. ¿La intervención importa necesariamente sustitución de los gobernantes provinciales? • La Constitución autoriza al gobierno federal a intervenir, dejando librado a su arbitrio acordar la medida que juzgue como idónea para el fin propuesto. • Es posible resolver la dificultad existente sin necesidad de reemplazar a las legítimas autoridades. El Ejecutivo (por costumbre) nombra al comisionado federal que actuará como interventor. El Congreso dicta la ley que declara la intervención de la provincia Primero vemos cual es la causal que lleva a la intervención; cual es el objeto/finalidad de la intervención; y si se hace de oficio o con requerimiento. Debe obrar con sujeción a la ley que declara la intervención y hacer prevalecer su contenido, aún cuando el presidente le diere instrucciones contradictorias. En caso de receso del Congreso lo hace el Ejecutivo a través de un decreto que luego debe ser aprobado o rechazado por el Congreso. Ejemplo Causa = Hay un levantamiento en Chaco que amenaza con deponer a las autoridades provinciales. Objeto = Sostener a las autoridades que están amenazadas de ser depuestas. Iniciativa del gobierno federal = va a actuar a requerimiento de las autoridades chaqueñas ya que es una causa de corte doméstico.
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