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Poderes Unidad 1

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DERECHO 
CONSTITUCIONAL DE 
LOS PODERES
Unidad 1
AGUSTIN INSAURRALDE
Reglas básicas que disciplinan el 
funcionamiento del poder
• Regla de la especificidad de las competencias.
• Regla de la división de poderes.
• Regla de la presunción de constitucionalidad de los actos públicos.
• Regla de la razonabilidad de los actos estatales.
• Regla de la plena revisabilidad de los actos de gobierno.
• Regla de la supremacía federal
• Regla de la soberanía popular
• Regla del control
Forma de Gobierno
Forma de 
Gobierno
Forma de 
Gobierno Argentino
Art 1 CN
Representativa y Republicana Democracia
Republicano 
Democrático+ =
Caracteres de la 
República Democrática
Soberanía popular
División de poderes
Periodicidad en el ejercicio de la función pública
Responsabilidad de los funcionarios públicos
Publicidad de los actos de gobierno
Igualdad ante la ley
Sistema Autoritario
Sistema Democrático
Sistema Representativo
• Definido en Art 1 CN
• Precisado en Art 22 CN.
• También existen democracias semidirectas, a través de los 
institutos de la consulta popular y la iniciativa legislativa
Divisiones del poder
El poder según 
su NATURALEZA
Extraordinario
Ordinario
Poder Constituyente
Poderes Constituidos
Originario
Derivado
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
El poder según el 
AMBITO DE 
MANIFESTACION
Gobierno Federal
Gobierno Provincial
Gobierno Municipal
CABA
El clásico principio de la División de 
Poderes constituidos
• Implícito en la declaración que adopta la forma republicana de 
gobierno.
• Finalidad. Antes y después de Montesquieu.
Montesquieu y su finalidad 
garantista
• Cuando el PL y PE se reúnen en la misma persona o cuerpo, no hay 
libertad.
• Tampoco hay libertad si el poder de juzgar no está deslindado del 
PL y PE.
• Todo se pierde si un mismo hombre, grupo, asamblea del pueblo 
ejerce los tres poderes:
• Dictar leyes
• Ejecutar resoluciones
• Juzgar delitos o pleitos entre particulares.
La regla máxima de organización 
política y fundamento del sistema 
constitucional
• Principios
• Algunos de los principios que aparecen en los preceptos de la CN 
Argentina: igualdad ante la ley; razonabilidad; supremacía 
constitucional; reserva; división de poderes, etc.
Sistema de Pesos y Contrapesos
Al estar divididos los poderes se forma el sistema de pesos y 
contrapesos, garantizando así la libertad de los ciudadanos:
Provincias Contrapesan al Gobierno Nacional
Cámara de Diputados Contrapesan al Senado
Cámara de Senadores Contrapesa a la Cámara de Diputados; y al presidente en el nombramiento de funcionarios públicos
Autoridad Ejecutiva Contrapesa a la Autoridad Legislativa
Poder Judicial Contrapesa al Senado; a Diputados; al Ejecutivo y a los Gobiernos provinciales
El pueblo Contrapesa a sus representantes con las elecciones
Sistema de Pesos y Contrapesos
Presupuestos fundantes de la División 
de Poderes en el sistema adoptado por 
la Ley Mayor Argentina
• Para obtener una división constante entre los poderes, es preciso 
que no estén separados del todo.
• Nuestra CN asimiló el principio de la división de poderes en un 
intento por reproducir la Constitución de Filadelfia.
ORGÁNICO
Consiste en la existencia de un ente 
previamente creado al que se le 
imputen los atributos reconocidos al 
poder. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial)
TITULARIDAD DE LAS 
POTESTADES
Prevé acordar a uno o varios titulares la 
aptitud de ejercer los atributos que se 
le reconocieron al ente. (presidente, 
legisladores, jueces)
FUNCIONALIDAD
Estipula dotar de facultades al órgano 
que ya posee titular.
(competencias que CN acuerda a
cada uno de los poderes)
EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA
Se le atribuye a cada poder un mínimo 
de independencia para poder cumplir 
con su cometido, donde adoptan 
determinaciones que emanan de su 
propia soberanía.
EXCLUSIVIDAD DE LOS 
ATRIBUTOS ENCOMENDADOS
Se otorga cierta competencia a un 
poder y se excluye la posibilidad de que 
otra rama use tal atributo.
(facultad de administrar justicia
conferida al Poder Judicial)
COOPERACIÓN ENTRE PODERES
Para atenuar la exclusividad la CN
requiere del consentimiento de mas de 
un poder para dar vida a un único acto.
(hacer una ley, la sanciona el
Congreso y la promulga el Ejecutivo)
CONTROL
Consiste en la interrelacionada 
vigilancia de la actividad de los poderes 
para realizar la máxima de que solo el
poder frena al poder.
EQUILIBRIO DEL PODER
Se lo consigue con la concurrencia 
simultánea de todos los presupuestos 
anteriores.
Presupuestos fundantes de la División 
de Poderes en el sistema adoptado por 
la Ley Mayor Argentina
Control
• Los actos del Ejecutivo los controlan el Legislativo y el Judicial.
• Los actos del Legislativo los verifica el Judicial y a veces el 
Ejecutivo. 
• Los actos del Judicial los fiscalizan internamente otros órganos del 
mismo poder (Consejo de la Magistratura) o el Congreso si se juzga 
la responsabilidad política de los miembros de CSJN.
Sin embargo, el principio de división de poderes se ve afectado y, en 
consecuencia, también los presupuestos:
Funcionales Los atributos de un poder pasan a otro.
Exclusividad Se altera, porque las potestades de un poder se comparten con otro.
Cooperación Se fractura, porque actos que requieren dos voluntades se terminan haciendo con una sola.
Control Disminuye la vigilancia porque decrecen las competencias del órgano de contralor.
Equilibrio Se rompe, porque la reasignación energiza a un poder a costa de otro que se debilita.
Amherst de 
Massachussetts
Loewenstein
(revisionista)
Geoffrey Marshall
(tendencia negatoria) 
De la negación a la reformulación del principio
Decía que la noción 
"separación de poderes" 
tiene defectos:
El principio resulta afectado 
por imprecisiones en 
incongruencias que hacen 
difícil considerar que se trate
de algo más que un conjunto 
de argumentos para 
justificar medidas políticas.
Sostuvo que:
• La separación de poderes es 
el reconocimiento de que por 
una parte el Estado tiene que 
cumplir determinadas 
funciones y que, por otra, los 
destinatarios del poder salen 
beneficiados si estas 
funciones son realizadas por 
diferentes órganos.
•Se trata en realidad de la 
distribución de determinadas 
funciones estatales a 
diferentes órganos del Estado
Expone una división 
tripartita configurada por la 
decisión política
fundamental:
• La ejecución de la decisión 
y el control político.
El porqué de los cuestionamientos.
a) Relaciones entre el partido gobernante y el poder
b) Acrecimiento de funciones del Ejecutivo
c) Declinación de Parlamentos y Congresos
El porqué de los cuestionamientos.
d) Aparición de nuevas funciones y su difícil encasillamiento;
Mas allá de sus funciones específicas, cada poder tiene atributos cuya 
naturaleza no responden a su filiación :
• Legislativo: no solo dicta leyes y controla, también cumple funciones 
ejecutivas y judiciales.
• Ejecutivo: no solo administra y gobierna, también ejerce competencias 
jurisdiccionales en sede administrativa y otras de índole normativa.
• Judicial: no solo resuelve conflictos planteados por los justiciables, 
también puede legislar para su ámbito, es apto para ejecutar diligencias 
del gobierno y además controla la constitucionalidad de las leyes y actos.
El porqué de los cuestionamientos.
e) Incremento de las emergencias
• Abuso por parte del PE
• En nuestro derecho completan la nómina de institutos de Excepción: la 
intervención federal, el poder de policía de “emergencia”, los DNU y la 
legislación delegada.
El porqué de los cuestionamientos.
f) Cuestiones políticas y el impacto de las decisiones de la CIDH
• ¿Son materia justiciable?
• Primera tesis de la CSJN
• Caso Carranza – Consideraciones de la CIDH
• El cambio de posición de la CSJN:
• Caso Fayt
• Caso Nobleza Piccardo
• Caso Brussa
• Caso Binotti
El porqué de los cuestionamientos.
g) Temas trasnacionales y poderes de hecho.
TEMAS TRASNACIONALES
Contaminación 
ambiental Narcotráfico
Golpesde
mercado
Pobreza
extrema
Migraciones
masivas Terrorismo
Lavado de
dinero
DILUYEN LA POTESTAD DE 
LOS GOBIERNOS
POR LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN,
ESTÁ CUESTIONADO EL ROL DEL ESTADO NACIÓN.+
TODO ESTO EVIDENCIA QUE, AL LADO DE LOS PODERES DE DERECHO, COEXISTEN PODERES DE 
HECHO QUE SIN HALLARSE REGISTRADOS EN EL ORDENAMIENTO EJERCEN PROTAGONISMO 
HACIENDO SENTIR SUS EFECTOS SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.
Una técnica indispensable para 
organizar el poder y efectivizar las 
libertades
• El principio de la división de poderes 
• No ha podido se sustituida por otra alternativa.
En lo que se conoce como Estado Constitucional
Estado
Constitucional
Estado Estructura
Derechos
Finalidad del 
Estado Constitucional
Limites del poder
+ Vínculos
Democracia
Medios para llegar a
la finalidad
Limites del poder
Vínculos
Porque ningún poder
los puede violentar.
Porque los poderes del 
Estado están obligados a 
efectivizarlos y lo que se 
procura es la maximización 
del ejercicio de los 
derechos.
Para llegar a esto hay una sola ruta → DIVIDIR FUNCIONALMENTE AL PODER 
Formas de Estado
FORMAS DE ESTADO
RELACIONES DEL 
PODER CON EL 
TERRITORIO DONDE 
SE LO EJERCE
UNITARISMO
FEDERALISMO
CONFEDERACIÓN
PREVALECEN
Nociones básicas del Unitarismo y 
Federalismo
Estado Unitario
a) Conlleva a la centralización.
b) Las atribuciones políticas se 
hallan concentradas en un solo 
núcleo de poder.
c) Las divisiones geográficas del 
Estado son meras configuraciones 
administrativas que carecen de 
potestad decisiva propia y obran 
sujetas a los dictados jurídico-
políticos emanados del poder
central (único existente).
Estado Federal
a) Alimenta la descentralización.
b) Coexisten dos órdenes jurídicos 
que generan, como mínimo, una 
dualidad gubernativa.
c) Los Estados miembros son 
autónomos, pueden tener sus 
propias instituciones y elegir sus 
autoridades.
Diferencias entre la Federación y la 
Confederación
FEDERACIÓN CONFEDERACIÓN
Instrumento jurídico que
asocia a los Estados Constitución Pacto de derecho internacional.
Órgano de gobierno A los poderes L-E-J se les reconoce pleno imperio.
Se llama “Dieta” y carece de imperio sobre los 
Estados que la constituyen.
Poder del gobierno Tiene un gobierno directo sobre los individuos que componen su población.
Carece de poder directo sobre los
individuos que componen la población de los 
Estados confederados.
Independencia
de los Estados
Los Estados que integran la federación son
autónomos. Los Estados confederados son soberanos.
Atributos No poseen los atributos de la Confederación.
Los Estados confederados tienen derechos de 
secesión (dejar de pertenecer a la
confederación) y nulificación (negarse a aplicar
disposiciones emanadas del órgano de gobierno 
de la confederación).
Estados supranacionales
• Principal ejemplo: Comunidad Europea
• Novedad política, jurídica y económica.
• Particularidades que reviste la creación y aplicación del derecho:
Ámbito de Producción El Derecho Comunitario se produce a través de órganos supranacionales, entes distintos y superiores a los Estados agrupados en comunidad.
Sujetos alcanzados Rige la aplicación directa de la normativa comunitaria. Las normas dictadas por los órganos supranacionales alcanzan y obligan a todos los Estados miembros y a sus habitantes
Mecanismo de incorporación 
de la normativa
Las normas producidas por un órgano supranacional ingresan directamente a los Estados 
asociados, por eso son de aplicación inmediata.
Jerarquía de los preceptos Las normas supranacionales tienen primacía sobre todas las regulaciones del derecho interno de cada Estado, incluyendo a su propia Constitución.
El reparto de competencias en la 
Constitución formal
• Articulo 121 CN
• Las provincias conservan todo el poder
• No delegado por la CN al Gobierno Federal
• El que se hayan reservado expresamente por pactos especiales al 
tiempo de su incorporación.
• Principio: solo pertenecen a la nación los poderes delegados por las 
provincias
Poderes delegados
Poderes 
delegados
Orden Constitucional de la 
Nación
Organización, funcionamiento, 
medios y recursos
Relaciones internacionales y 
con la Iglesia
Defensa
Paz Interior
Regulación de la economía
Legislación uniforme de 
derecho común
Artículos 75, 
99, 116 y 117 CN
Agrupando por materias
Poderes reservados
Poderes 
reservados
Darse su propia Constitución
Elegir sus autoridades sin 
intervención del gobierno central
Crear regiones para el 
desarrollo económico y social
Celebrar convenios 
internacionales*
Dominio de los recursos 
naturales de su territorio
Representación igualitaria en 
el Senado Nacional
Conservan poder de policía
En primer 
lugar, las 
provincias son 
autónomas
Poderes concurrentes
Promover
Inmigración
Colonización de tierras de 
propiedad provincial
Importación de 
capitales extranjeros
Progreso económico
Desarrollo humano
Generación de empleo
Educación, ciencia, 
conocimiento y cultura
Establecer 
impuestos 
indirectos
Poderes 
concurrentes
Facultades que pueden ser ejercidas 
indistintamente por el gobierno 
federal o los provinciales. 
Pero cuando tal ejercicio ha sido 
instado por el gobierno central, su 
acción excluye análoga práctica por 
parte del gobierno local.
El porqué del déficit
• Alta concentración económica, científica, cultural y demográfica.
• Uniformidad de políticas económicas para todo el país.
• Abuso de intervenciones federales.
• Puja por los recursos naturales de las provincias que fueron 
usufructuados por la Nación.
• Constante acrecimiento de facultades del Ejecutivo.
La regionalización
• Art. 124 CN
• Unidad de análisis Estado Nación: la composición regional importa la 
referencia a un espacio territorial determinado dentro de los límites de 
aquel.
• Unidad de análisis presupone la existencia de un bloque de naciones que 
se articulan en un proceso integrativo: la noción comprende a un grupo de 
Estados o trazos geográficos que involucran a partes de dos o mas de las 
naciones asociadas.
Órganos regionales
La definición de cuales deben ser esos órganos compete a los actores de la 
región.
Según Frías
Asamblea de 
Gobernadores
Comité Ejecutivo
Secretaría técnica
Parlamento
Órganos con
doble competencia
La que las provincias vayan
determinando por si mismas
sobre problemas que requieren
la esfera regional.
Administración regional de las
competencias transferidas por
el gobierno nacional
Según Garzón Dos etapas deregionalización
Transición
Consolidación
La intervención del Congreso. 
¿Conocimiento o aprobación?
• El acuerdo interprovincial que decide crear una región debe entrar en 
vigencia con conocimiento del Congreso, también los convenios 
internacionales que celebren las provincias
• Si un tratado compromete intereses políticos o intereses diferentes a 
los de la República, el Congreso estará en condiciones de:
• Articular la inconstitucionalidad del convenio ante la CSJN; 
• Declarar intervenidos el o los distritos que hayan violado las 
prescripciones de los arts. 5 y 6 de la CN en razón de dicho tratado.
Suscripción de convenios 
internacionales por las provincias
En sus orígenes la facultad de relacionamiento con otros Estados fue patrimonio exclusivo del Estado Nación.
Aparecieron las organizaciones internacionales y se extendió la atribución a ellas.
En la contemporaneidad, los Estados federales prestaron escenario a resolver si las provincias tenían o no 
facultades para suscribir acuerdos internacionales.
Primero la Doctrina y después el constituyente, coincidieron en acordad carta de ciudadanía a la facultad 
de las provincias para celebrar convenios internacionales.
En el caso argentino, el MREC había 
desarrollado un criterio para 
reconocer restringida validez a este 
tipo de convenios.
“Los funcionarios provinciales pueden firmar tratados con otros 
Estados, dentro de las competencias no delegadas o concurrentes de
acuerdo a lo dispuestos en la Constitución Nacional y lasatribuciones 
otorgadas por la respectiva Constitución Provincial.”
Los convenios internacionales que suscriben 
las provincias ¿Son equiparables a los 
tratados que celebra la Nación?
• Descartado a partir de la delegación de una serie de atribuciones que 
los Estados miembros hicieran en el gobierno central.
• Los tratados internacionales son celebrados por entes con personería 
jurídica en el ámbito internacional.
• Al Estado federal le compete el manejo de las relaciones exteriores.
• La jerarquía de un tratado concebido por el Estado argentino es superior a 
la de las leyes, ubicándose en el segundo peldaño de nuestro 
ordenamiento.
Exigencias constitucionales
Exigencias
Constitucionales
Que no sean incompatibles con la
política exterior de la Nación.
Que no afecten facultades 
delegadas al gobierno federal.
Que no afecten el
crédito público de la Nación.
Que se suscriban con conocimiento 
del Congreso Federal.
Hasta la reforma del 94’ si las provincias delegaron las facultades referidas al manejo de la 
política exterior, no podían ejercer la facultad delegada. Con la reforma se sentó el principio 
de complementariedad entre los dos órdenes de gobierno en materia de relaciones 
exteriores.
El precepto (124) dispone que un acuerdo internacional emprendido por un Estado miembro 
será válido en la medida en que resulte compatible con la política exterior de la nación.
Al firmarlos, al Estado miembro le está prohibido invadir esas atribuciones. No ejercer 
facultades delegadas importa no contradecir prescripciones vinculadas a la política exterior 
de la nación y otras potestades que corresponden al gobierno federal.
El propósito del constituyente fue advertir a los eventuales acreedores que la amortización 
se hará exclusivamente con los recursos de las provincias. 
La Nación no aportará sus reservas.
Responsabilidad del Estado federal frente a 
los convenios internacionales suscriptos por 
las provincias
• Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados:
• Articulo 27
• Articulo 46
• La contundencia de estas normas rechaza cualquier invocación para 
exculpar la responsabilidad de nuestro Estado ante la comunidad 
internacional.
Creación de nuevas provincias (Art 13 CN)
Hipótesis
Creación de una 
nueva provincia por 
cesión, anexión o 
compra de un 
territorio que 
pertenece a otro 
Estado.
Creación de nueva
provincia en el 
territorio de otra.
Creación de nueva
provincia en el 
territorio de dos o 
más.
Creación de nueva
provincia por 
decisión de varias 
que deciden formar 
una sola.
Creación de una 
provincia por 
decisión del 
Congreso en el 
asentamiento de 
territorios 
nacionales.
Incorporación Bs. As
a la Confederación
tras el Pacto de
San José de Flores
Establecimiento de 
los límites de la 
provincia de 
Corrientes, 
separándola
de la de Misiones
Modo más usado para 
el crecimiento 
institucional, a través
de esta modalidad 
adquirieron calidad 
de provincias: Chaco,
Formosa, etc.
Creación de nuevas provincias (Art 13 CN)
Procedimiento
La provincia es parte esencial, 
por ello la norma constitucional 
exige el consentimiento de su 
Legislatura.
Obligada es la participación 
del Congreso Nacional, 
sintetiza la voluntad de la 
Nación pronunciándose sobre 
la oportunidad, necesidad y 
conveniencia del nuevo 
Estado.
Nace nueva provincia.
Garantía federal
Condiciones (Art. 5):
• Sistema representativo republicano.
• Principios, declaraciones y garantías.
• Administración de justicia.
• Autonomía municipal. 
• Institucional
• Política
• Administrativa
• Económica financiera
• Educación primaria.
Intervención federal
Tipos de 
Intervención
Según sus causas Incumplimiento de las Condiciones establecidas en el Artículo 5°
Subversión de la forma republicana
Invasión exterior
Sedición
Invasión de otra provincia
Intervención federal
Tipos de 
Intervención
Según su objeto Para hacer observar el Art. 5°
Para garantizar la forma republicana de
gobierno
Para repeler una invasión exterior
Para sostener o restablecer autoridades 
depuestas
Intervención federal
Tipos de 
Intervención
Según el grado 
de
iniciativa del 
gobierno
federal
Intervención de oficio
Intervención a requerimiento
Intervención federal
Órgano llamado a intervenir
• Competencia del Congreso
• En caso de receso, es competencia del Ejecutivo; tras 
decretarla debe convocar al Congreso para que la apruebe o 
rechace.
• La norma establece que corresponde al Congreso disponer la 
intervención, pero el PE participa como colegislador
Intervención federal
Designación del interventor. Facultades.
• Nada dice la Constitución. 
• La praxis política hace recaer la facultad de designación en el 
PE.
• Puede ser unipersonal o colegiada.
• El interventor debe obrar con sujeción a la ley que dispuso la 
intervención
Intervención federal
Facultades
Facultades
Si se interviene el 
Ejecutivo
Si se interviene el 
Legislativo
Si se interviene el 
Judicial
Si se intervienen los 
tres poderes
El interventor sustituye al 
gobernador.
El interventor reemplaza 
a la Legislatura.
No implica intervención 
de municipios.
Además de las facultades de comisionado 
federal, puede ejercer las competencias que la 
Constitución local confiere al PE local.
Podrá dictar decretos leyes.
Solo puede cesantear jueces, designando en su reemplazo nuevos magistrados 
que estén durante la intervención. No puede ejercer funciones judiciales.
¿La intervención importa necesariamente 
sustitución de los gobernantes provinciales?
• La Constitución autoriza al gobierno federal a intervenir, 
dejando librado a su arbitrio acordar la medida que juzgue 
como idónea para el fin propuesto.
• Es posible resolver la dificultad existente sin necesidad de 
reemplazar a las legítimas autoridades.
El Ejecutivo (por
costumbre) nombra al
comisionado federal
que actuará como
interventor.
El Congreso dicta la
ley que declara la
intervención de la
provincia
Primero vemos cual
es la causal que lleva
a la intervención; cual
es el objeto/finalidad
de la intervención; y si
se hace de oficio o
con requerimiento.
Debe obrar con sujeción a la ley
que declara la intervención y 
hacer prevalecer su contenido, 
aún cuando el presidente le diere
instrucciones contradictorias.
En caso de receso del Congreso 
lo hace el Ejecutivo a través de un 
decreto que luego debe ser 
aprobado o rechazado por el 
Congreso.
Ejemplo 
Causa = Hay un levantamiento en
Chaco que amenaza con deponer
a las autoridades provinciales.
Objeto = Sostener a las 
autoridades que están
amenazadas de ser depuestas.
Iniciativa del gobierno federal =
va a actuar a requerimiento de las
autoridades chaqueñas ya que es
una causa de corte doméstico.

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