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Cosa juzgada

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Elementos de la Cosa Juzgada
Sala de Casación Penal - ID: 704642 - NÚMERO DE PROCESO: 54108 - NÚMERO DE PROVIDENCIA: SP3141-2020 - CLASE DE ACTUACIÓN: CASACIÓN - TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA - FECHA: 19/08/2020 - PONENTE: EUGENIO FERNANDEZ CARLIER TEMA: CASACIÓN - La Corte una vez admitida la demanda entra a decidir de fondo / CASACIÓN – Finalidad
En otra oportunidad, esta máxima Corporación de la jurisdicción  penal ordinaria consideró que el principio de non bis in ídem comprende varias hipótesis:
 
“Una. Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibición de doble o múltiple incriminación.
 
Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple valoración.
 
Tres. Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada.
 
Cuatro. Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición.
 
Cinco. Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único. Se le denomina non bis in idem material”
 NON BIS IN IDEM - Elementos: identidad de objeto, persona y causa.
Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
i. identidad de objeto.
ii. identidad de causa.
iii. identidad de partes.
Las identidades que constituyen presupuestos de la cosa juzgada o non bis in ídem se relacionan con el eadem personae o elemento personal (mismidad de persona), eadem res o el objeto (mismidad de hecho o circunstancia con doble trato jurídico y/o procesal) y el eadem causa petendi o fundamento (mismidad de origen de las investigaciones o condenas).
El elemento personal o subjetivo alude a la identidad de sujeto investigado, absuelto o condenado o procesado. El sujeto investigado o sancionado debe ser la misma persona en la pluralidad de procesos adelantados con el mismo propósito y fundamento. Este supuesto apunta a quien es investigado, procesado o sentenciado, no a la persona de quien funge como autoridad. Debe tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente hablando.
El elemento fáctico o identidad de objeto está referida a la situación de hecho sub judice, a la materialidad del delito, tiene que ser la misma conducta o el mismo hecho el que constituye el propósito de dos procesos penales, ha de ser idéntico supuesto, que solamente dé lugar a una única tipicidad y que se somete a doble juzgamiento. El objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama.
La identidad de fundamento tiene que ver con el motivo que da lugar al adelantamiento de dos procesos, aquel no es otro que la misma causa en una y otra actuación, los argumentos fácticos no cambian frente a los jurídicos y la finalidad del proceso para efectos de la responsabilidad y pena. El hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por qué se reclama.
La cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por lo cual aquellas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro ni dentro del mismo proceso, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado.
De esta manera, se tiene que la figura del non bis in idem, cumple dos funciones: una positiva que reside en ofrecer seguridad jurídica a los asociados y otra negativa que consiste en prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar asuntos que ya han sido resueltos.
La non bis in ídem o la cosa juzgada no tienen carácter absoluto, proceden excepciones de orden constitucional o legal. La acción de revisión, la tutela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia en el ámbito del derecho internacional humanitario, juicios de Cortes Internacionales, las razones de soberanía, existencia y defensa del Estado, son entre otros, límites a dichas garantías».
A través de la acción de revisión, por ejemplo, se persigue remover, con carácter excepcional, la intangibilidad inherente a la cosa juzgada, motivo por el cual únicamente procede contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), las cuales deben ser invalidadas para conseguir la justicia en el caso particular.
 Características de la cosa juzgada: 
1. Es inflexible.
2. Se presenta en decisiones ejecutoriadas.
3. Posee firmeza del fallo – fallo absolutorio. 
4. Garantiza la justeza de la sentencia y dosificación punitiva justa.
5. Es una garantía constitucional de la legalidad de los delitos y de las sanciones (nullun crimen nulla poena sine lege).
6. Solo opera frente a los sujetos sindicados, acusados y juzgados.
7. Garantiza el postulado de seguridad jurídica.
8. Racionaliza el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo.
Alcance non bis in ídem: La non bis in ídem participa de la naturaleza de principio y garantía, constituye un derecho fundamental, a través suyo se impone como mandato una única persecución, se prohíbe investigar, juzgar y condenar más de una vez por la misma conducta delictiva o circunstancia delictual o postdelictual o hecho que incida en la responsabilidad o la pena, según el caso.
Los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, debido proceso y seguridad jurídica están vinculados con la prohibición de duplicar los procesos o las penas cuando existe identidad fáctica, cualquiera sea el estado de la actuación penal.
 Efecto de la cosa juzgada:
La Corte Constitucional ha concebido a la res iudicata como un efecto jurídico de la sentencia, en virtud del cual esta adquiere carácter inmutable, definitivo, vinculante y coercitivo, que genera como consecuencia la imposibilidad de plantear nuevo litigio o pronunciamiento sobre aquellos asuntos ya tratados y decididos (CC C-622 de 2007).

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