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Guión de conciliación

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Caso N° 7 Guión
Papeles Persona
Representante legal constructora Valentina Camacho
Comprador N° 1 (A) Paula Valentina Daza (SILVIA)
Comprador N° 2 ( B) Camila Gonzalez Cuellar ( DANIELA)
Comprador N° 3 © Dennis Mariana Rivera (OLIVIA)
Conciliador Valentina Lizarazo
INTRODUCCIÓN Lizarazo: Buenos días, hoy martes 7 de octubre de 2022, siendo las ( HORA QUE
SEA) nos encontramos aquí reunidos con el propósito de llevar a cabo una audiencia de
conciliación con el tema INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO EN EL CONTRATO
DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE.
Mi nombre es Valentina Lizarazo Barbosa soy la conciliadora designada por el Centro de
Conciliación de la Universidad libre seccional Cúcuta para la resolución este conflicto,
tenemos presencia de las partes por un lado:
Convocante:
1. SILVIA ANTONIA RODRIGUEZ PINEDA - C.C. No. 80729607
2. Daniela Torres López - C.C. No. 21595643
3. Oliva Sánchez Rámirez - C.C. No. 53012923
Convocado:
1. Valentina Camacho Serrano, mayor de edad, identificada con la cédula No.
1005027558 en representación de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S.
NIT 900.472.621 - 3 constituida mediante escritura pública No. 5862 de la Notaría
Séptima de Cúcuta, ubicado en el Municipio de Villa del Rosario.
Les solicito me pasen su documento de identificación para validar la información
(PAULA, CAMILA, DENNIS Y VALENTINA me pasan sus cédulas)
Antes de proseguir doy claridad de que los documento allegados por las partes para los
efectos de esta audiencia fueron:
De los allegados por la parte citante:
1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble sobre planos.
2. Pruebas fotográficas de la primera visita al lote.
De los allegado por la parte citada:
1. Poder amplio y suficiente otorgado por la empresa CONSTRUYAMOS YA con
NIT 900.472.621 - 3 a la representante legal VALENTINA CAMACHO
SERRANO.
2. Planos elaborados por el Arquitecto Sebastian Carvajal Gonzalez.
3. Pruebas del retraso de la transportadora de ladrillera la LADRILLERIA S.A.
LA
CONCILIACIÓN
Procederé a explicarles en que consiste la conciliación:
1. Como primero, La conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos diferente a un proceso ordinario para la justicia ordinaria
2. Segundo, por medio de este mecanismo ustedes pueden llegar a solucionar sus
problemas y llegar a un acuerdo.
Ahora bien, este mecanismo alternativo de solución tiene las siguientes caracteristicas:
1. la primera característica de la conciliación es que es de carácter confidencial,
quiere decir que todo lo que hagamos acá va permanecer y se va a guardar de
manera confidencial y no puede ser utilizado en un eventual proceso judicial
2. en segundo lugar las conciliaciones tienen un carácter de efecto
autocompositivo, es decir que ustedes son las personas encargadas de decidir
acerca de lo que suceda, yo solamente voy a ser una persona que les va a ayudar a
facilitar llegar a un acuerdo
3. En la tercera se puede nombrar que la conciliación es voluntaria,
EXPLICACIÓN
DEL ROL DE
CONCILIADOR
Mi papel el día de hoy como conciliadora es actuar en calidad de un tercero, ajena al
conflicto que ustedes presentan.
Esto lo haré de manera imparcial y neutral, es decir, mi propósito es abordar el conflicto
de la manera más objetiva posible y facilitar que entre ustedes puedan ponerle un fin a sus
diferencias mediante el diálogo de las mismas.
En el caso que ustedes lo soliciten o yo lo considere necesario; les expondré opciones
de fórmulas de acuerdo para dar solución a la cuestión; no obstante cabe recordarles
que ustedes son los que toman la decisión.
EFECTOS DEL
ACTA EXPEDIDA
EN ESTA
AUDIENCIA
Es muy importante que sepan que el documento que resulta de esta audiencia de
conciliación se llama acta de conciliación en caso de que se llegue a un acuerdo. El acta de
conciliación tiene dos efectos muy importantes:
1. el primer efecto es que hace tránsito cosa juzgada, quiere decir que ustedes no
pueden acudir a otra instancia judicial a reclamar por esta misma situación.
2. El segundo efecto es que presta mérito ejecutivo, es decir, que en caso de que
haya un incumplimiento se puede acudir ante un juez de la república para que se
hagan cumplir estas obligaciones.
En caso de no llegar a un acuerdo se levanta un acta de no acuerdo o un acta de
imposibilidad de acuerdo y ustedes quedan en la facultad de acudir a una instancia
judicial para resolver su situación.
REGLAS DE LA
AUDIENCIA
Por último las reglas de la audiencia son las siguientes, debe:
● Haber respeto entre ustedes y les pido por favor respeto haci mí.
● Cada parte tiene tiempo para su intervención, cuentan con 2 min y 30 segundos
cada parte para explicitar los hechos y las respectivas pretensiones que tengan.
● Apaguen los celulares o que estén en silencio para no interrumpir
● Si hay alguna situación de conflicto entre ustedes yo tengo la potestad para
reunirme con cada uno de ustedes y hacerlo en privado si fuera necesario.
● Les manifiesto que no es obligatorio que lleguen a un acuerdo total o parcial.
Siendo aclarado lo que se desarrollará en esta audiencia, los invito a protagonizar y
participar activamente en el desarrollo de la audiencia de conciliación procedere a
escuchar la narración de cada uno de los hechos, inicia la parte convocante:
HECHOS
PaulaValentina Daza(
SILVIA.
compradora 1)
Camilia
(DANIELA.
compradora 2)
Dennis Mariana
Rivera(OLIVIA.
compradora 3)
Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1)
El 2 de septiembre de 2021 nos llamó la atención un apartamento en CONSTRUYAMOS YA,
allá nos dijeron que el precio tenía una suma de $250.000.000, de esos abonamos $25.000.000
para separar el el apartamento para nosotros y tenerlo ya fijo.
Camilia (DANIELA compradora 2) El mismo día también acordamos que el valor restante
de $50.000.000 se abonará 10 meses después de la celebración de la promesa.
Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) nosotros solicitamos un crédito que se estaba
tramitando en el Banco Social, para ser pagado mediante desembolso directo por parte del
banco una vez estuvieran firmadas y registradas las escrituras del bien.
Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) Además de todo ( decirlo así super brava);
Se suponía según lo pactado, que el día 30 de julio de 2022 se haría firma de escrituras y nos
entregarán el bien, pero pues por eso estamos acá
Dennis Mariana Rivera(OLIVIA. compradora 3)
Nosotras muy juiciosas pagamos dos primeras cuotas,
1. la primera es la cuota de separación, el 2 de septiembre de 2021
2. la segunda cuota se pagó el mismo día de la visita el 2 de julio de 2022, también
hicimos una visita al lote y eso no habían avanzado pero nada para inicios de julio de
2022, ni siquiera un 50%.
Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) cuando llegó el 30 de julio efectivamente el
proyecto no fue terminado, y los conchudos de la constructora CONSTRUYAMOS YA, nos
contacta para modificar la fecha de entrega y celebración de documentos.
Camilia (DANIELA compradora 2) nosotros decidimos no acudir al llamado de la
constructora el mismo 30 de julio de 2022 para modificar la fecha de entrega y celebración de
documentos porque para que.
Ellos sólo justificaron que dizque tenían
1. fallas en las herramientas y materiales de construcción, en específico con la
transportadora de ladrillos
2. que tuvo un retraso con el material y la mano de obra que venía en la volqueta, dado a
diferentes derrumbes en la vía al llano en el mes de junio, donde el transporte,
material y mano de obra estuvo varado por un periodo de 5 días, ya que no este tipo de
transportes de materiales peligrosos o de gran peso no podrían transitar por la vía
alterna.
PRETENSIONES Lizarazo: Perfecto contemplando este escenario escucho las pretensiones que tienes cada una
de las partes:
Comprador C: Así las cosas, quiero comentarle que estamos
1. dispuestas sólo a que se finalice el contrato de PROMESA DE compraventa por
incumplimiento del término prometido de entrega del bien
2. Nos devuelva el pago que realizamos dela suma de dinero de $ 75.000.000
3. Que se haga efectiva la cláusula penal pactada; ya que fue pactada n el contrato en el
caso de algún incumplimiento del mismo
- estamos dispuestas a conciliar el porcentaje de la misma cláusula penal pactada;
siempre y cuando sea justa
Empresa: como representante legal de la empresa presentó los ánimos de querer conciliar y
seguir con el proyecto de construcción fijando nuevas fechas y estipulaciones de construcción,
disculpándose por el retraso que fue por fuerza mayor y caso fortuito, dado a varios retrasos
en la entrega de material los meses de enero, mayo y junio ya que hubo derrumbes en la vía al
llano, vía que utilizamos para transportación de herramientas y insumos, adjuntamos también
evidencia sobre los derrumbes e informes.
FÓRMULAS DE
ARREGLO
1. Dennis Mariana Rivera(OLIVIA. compradora 3):
Disculpa, es que estuvimos hablando con todas las compradoras y la representante legal de
CONSTRUYAMOS YA sobre posibles fórmulas de acuerdo.
Deseamos que nos plantees fórmulas de acuerdo que nos convengan a las 2 partes.
Lizarazo: Claro que sí, ya las tengo preparadas para beneficio de las 2 partes. Ok, de
antemano les agradezco la confianza depositada en un proceso tan importante
1. Se haría cumplimiento del pago de la cláusula penal moratoria en un 40% sobre el
valor del bien, a favor de:
- Incumplimiento del término de entrega
- El desarrollo de la obra hasta la fecha
- Y el hecho de que efectivamente se va entregar el bien en un estimado de 10 meses
La CUOTA será de $ 10.000.000 Colombianos mensuales, en un termino del 5to dia de cada
mes. Desde el 5 Noviembre del 2022 hasta el 5 de agosto del 2023
2. Lizarazo: Considerando lo plasmado en la cláusula segunda de la promesa de
compraventa anexada a la solicitud de conciliación, la parte cumplida tiene permitido
la exigencia de cumplimiento de la obligación principal contractual respecto a la
Constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S:
ES IMPORTANTE QUE LES ACLARE LO SIGUIENTE: aún cuando la parte accionante
solicite tanto la cláusula penal como el cumplimiento de la obligación principal pactada NO
liberan obligatoriamente de las obligaciones contractuales de las partes, esto solo se da si hay
presencia de arras de retardo de conformidad al artículo 1859 del Código Civil Colombiano,
las cuales no están presentes en el contrato de promesa de compraventa llevada a cabo por
los sujetos del conflicto.
De este modo, puede Valentina Camacho Serrano obligarse a actuar en calidad de
representante legal de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S a:
- firmar escrituras y entregar el bien inmueble en un lapso no mayor a (10meses en la
ciudad de Cúcuta, contado a partir de la consolidación y perfeccionamiento de la
presente acta conciliatoria.
3. Lizarazo: Teniendo en cuenta el saldo faltante para el pago del bien; obedeciendo a
una suma de dinero de$175.000.000, el pago por parte de las compradoras se
efectuará:
- luego de la firma de la escritura y entrega del bien en diez (10) meses contados a partir
de la consolidación y perfeccionamiento de la presente acta conciliatoria.
Esto a favor
- Incumplimiento del término de entrega del bien
- El cumplimiento del pago de las 2 cuotas por parte de las compradoras
- Otorgar tranquilidad a las compradoras de que efectivamente va hacerse cumplimiento
de la entrega del bien y de lo pactado en esta acta de conciliación
En consonancia de lo que les explique ¿que opinan sobre ella?, recuerden que solo son
formulas de arreglo que las pueden beneficiar a ambas partes, pero que no son obligatorias si
no las consideran. TODAS ASIENTEN CON LA CABEZA O DICEN ESTAMOS DE
ACUERDO.
FINALIZACIÓN
DEL ACTO
CONCILIATORIO
El anterior acuerdo conciliatorio pone fin a las pretensiones que motivaron la solicitud de
audiencia de conciliación, es aceptado recíprocamente por las partes, hace TRÁNSITO A
COSA JUZGADA y en caso de incumplimiento, PRESTA MÉRITO EJECUTIVO.
Se hace constar que cada uno de los asistentes leyó el acta en su integridad y ninguna presentó
objeción a su contenido y forma, constatando con su firma la aquiescencia de lo consignado
(TODAS FIRMAN) Se levanta el acta a las 10: 30 am el día 07 octubre del 2022. (SE DAN
PICO DE 4 Y ABRAZO).

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