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Caso N° 7 Guión Papeles Persona Representante legal constructora Valentina Camacho Comprador N° 1 (A) Paula Valentina Daza (SILVIA) Comprador N° 2 ( B) Camila Gonzalez Cuellar ( DANIELA) Comprador N° 3 © Dennis Mariana Rivera (OLIVIA) Conciliador Valentina Lizarazo INTRODUCCIÓN Lizarazo: Buenos días, hoy martes 7 de octubre de 2022, siendo las ( HORA QUE SEA) nos encontramos aquí reunidos con el propósito de llevar a cabo una audiencia de conciliación con el tema INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO EN EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE. Mi nombre es Valentina Lizarazo Barbosa soy la conciliadora designada por el Centro de Conciliación de la Universidad libre seccional Cúcuta para la resolución este conflicto, tenemos presencia de las partes por un lado: Convocante: 1. SILVIA ANTONIA RODRIGUEZ PINEDA - C.C. No. 80729607 2. Daniela Torres López - C.C. No. 21595643 3. Oliva Sánchez Rámirez - C.C. No. 53012923 Convocado: 1. Valentina Camacho Serrano, mayor de edad, identificada con la cédula No. 1005027558 en representación de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S. NIT 900.472.621 - 3 constituida mediante escritura pública No. 5862 de la Notaría Séptima de Cúcuta, ubicado en el Municipio de Villa del Rosario. Les solicito me pasen su documento de identificación para validar la información (PAULA, CAMILA, DENNIS Y VALENTINA me pasan sus cédulas) Antes de proseguir doy claridad de que los documento allegados por las partes para los efectos de esta audiencia fueron: De los allegados por la parte citante: 1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble sobre planos. 2. Pruebas fotográficas de la primera visita al lote. De los allegado por la parte citada: 1. Poder amplio y suficiente otorgado por la empresa CONSTRUYAMOS YA con NIT 900.472.621 - 3 a la representante legal VALENTINA CAMACHO SERRANO. 2. Planos elaborados por el Arquitecto Sebastian Carvajal Gonzalez. 3. Pruebas del retraso de la transportadora de ladrillera la LADRILLERIA S.A. LA CONCILIACIÓN Procederé a explicarles en que consiste la conciliación: 1. Como primero, La conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos diferente a un proceso ordinario para la justicia ordinaria 2. Segundo, por medio de este mecanismo ustedes pueden llegar a solucionar sus problemas y llegar a un acuerdo. Ahora bien, este mecanismo alternativo de solución tiene las siguientes caracteristicas: 1. la primera característica de la conciliación es que es de carácter confidencial, quiere decir que todo lo que hagamos acá va permanecer y se va a guardar de manera confidencial y no puede ser utilizado en un eventual proceso judicial 2. en segundo lugar las conciliaciones tienen un carácter de efecto autocompositivo, es decir que ustedes son las personas encargadas de decidir acerca de lo que suceda, yo solamente voy a ser una persona que les va a ayudar a facilitar llegar a un acuerdo 3. En la tercera se puede nombrar que la conciliación es voluntaria, EXPLICACIÓN DEL ROL DE CONCILIADOR Mi papel el día de hoy como conciliadora es actuar en calidad de un tercero, ajena al conflicto que ustedes presentan. Esto lo haré de manera imparcial y neutral, es decir, mi propósito es abordar el conflicto de la manera más objetiva posible y facilitar que entre ustedes puedan ponerle un fin a sus diferencias mediante el diálogo de las mismas. En el caso que ustedes lo soliciten o yo lo considere necesario; les expondré opciones de fórmulas de acuerdo para dar solución a la cuestión; no obstante cabe recordarles que ustedes son los que toman la decisión. EFECTOS DEL ACTA EXPEDIDA EN ESTA AUDIENCIA Es muy importante que sepan que el documento que resulta de esta audiencia de conciliación se llama acta de conciliación en caso de que se llegue a un acuerdo. El acta de conciliación tiene dos efectos muy importantes: 1. el primer efecto es que hace tránsito cosa juzgada, quiere decir que ustedes no pueden acudir a otra instancia judicial a reclamar por esta misma situación. 2. El segundo efecto es que presta mérito ejecutivo, es decir, que en caso de que haya un incumplimiento se puede acudir ante un juez de la república para que se hagan cumplir estas obligaciones. En caso de no llegar a un acuerdo se levanta un acta de no acuerdo o un acta de imposibilidad de acuerdo y ustedes quedan en la facultad de acudir a una instancia judicial para resolver su situación. REGLAS DE LA AUDIENCIA Por último las reglas de la audiencia son las siguientes, debe: ● Haber respeto entre ustedes y les pido por favor respeto haci mí. ● Cada parte tiene tiempo para su intervención, cuentan con 2 min y 30 segundos cada parte para explicitar los hechos y las respectivas pretensiones que tengan. ● Apaguen los celulares o que estén en silencio para no interrumpir ● Si hay alguna situación de conflicto entre ustedes yo tengo la potestad para reunirme con cada uno de ustedes y hacerlo en privado si fuera necesario. ● Les manifiesto que no es obligatorio que lleguen a un acuerdo total o parcial. Siendo aclarado lo que se desarrollará en esta audiencia, los invito a protagonizar y participar activamente en el desarrollo de la audiencia de conciliación procedere a escuchar la narración de cada uno de los hechos, inicia la parte convocante: HECHOS PaulaValentina Daza( SILVIA. compradora 1) Camilia (DANIELA. compradora 2) Dennis Mariana Rivera(OLIVIA. compradora 3) Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) El 2 de septiembre de 2021 nos llamó la atención un apartamento en CONSTRUYAMOS YA, allá nos dijeron que el precio tenía una suma de $250.000.000, de esos abonamos $25.000.000 para separar el el apartamento para nosotros y tenerlo ya fijo. Camilia (DANIELA compradora 2) El mismo día también acordamos que el valor restante de $50.000.000 se abonará 10 meses después de la celebración de la promesa. Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) nosotros solicitamos un crédito que se estaba tramitando en el Banco Social, para ser pagado mediante desembolso directo por parte del banco una vez estuvieran firmadas y registradas las escrituras del bien. Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) Además de todo ( decirlo así super brava); Se suponía según lo pactado, que el día 30 de julio de 2022 se haría firma de escrituras y nos entregarán el bien, pero pues por eso estamos acá Dennis Mariana Rivera(OLIVIA. compradora 3) Nosotras muy juiciosas pagamos dos primeras cuotas, 1. la primera es la cuota de separación, el 2 de septiembre de 2021 2. la segunda cuota se pagó el mismo día de la visita el 2 de julio de 2022, también hicimos una visita al lote y eso no habían avanzado pero nada para inicios de julio de 2022, ni siquiera un 50%. Paula Valentina Daza( SILVIA. compradora 1) cuando llegó el 30 de julio efectivamente el proyecto no fue terminado, y los conchudos de la constructora CONSTRUYAMOS YA, nos contacta para modificar la fecha de entrega y celebración de documentos. Camilia (DANIELA compradora 2) nosotros decidimos no acudir al llamado de la constructora el mismo 30 de julio de 2022 para modificar la fecha de entrega y celebración de documentos porque para que. Ellos sólo justificaron que dizque tenían 1. fallas en las herramientas y materiales de construcción, en específico con la transportadora de ladrillos 2. que tuvo un retraso con el material y la mano de obra que venía en la volqueta, dado a diferentes derrumbes en la vía al llano en el mes de junio, donde el transporte, material y mano de obra estuvo varado por un periodo de 5 días, ya que no este tipo de transportes de materiales peligrosos o de gran peso no podrían transitar por la vía alterna. PRETENSIONES Lizarazo: Perfecto contemplando este escenario escucho las pretensiones que tienes cada una de las partes: Comprador C: Así las cosas, quiero comentarle que estamos 1. dispuestas sólo a que se finalice el contrato de PROMESA DE compraventa por incumplimiento del término prometido de entrega del bien 2. Nos devuelva el pago que realizamos dela suma de dinero de $ 75.000.000 3. Que se haga efectiva la cláusula penal pactada; ya que fue pactada n el contrato en el caso de algún incumplimiento del mismo - estamos dispuestas a conciliar el porcentaje de la misma cláusula penal pactada; siempre y cuando sea justa Empresa: como representante legal de la empresa presentó los ánimos de querer conciliar y seguir con el proyecto de construcción fijando nuevas fechas y estipulaciones de construcción, disculpándose por el retraso que fue por fuerza mayor y caso fortuito, dado a varios retrasos en la entrega de material los meses de enero, mayo y junio ya que hubo derrumbes en la vía al llano, vía que utilizamos para transportación de herramientas y insumos, adjuntamos también evidencia sobre los derrumbes e informes. FÓRMULAS DE ARREGLO 1. Dennis Mariana Rivera(OLIVIA. compradora 3): Disculpa, es que estuvimos hablando con todas las compradoras y la representante legal de CONSTRUYAMOS YA sobre posibles fórmulas de acuerdo. Deseamos que nos plantees fórmulas de acuerdo que nos convengan a las 2 partes. Lizarazo: Claro que sí, ya las tengo preparadas para beneficio de las 2 partes. Ok, de antemano les agradezco la confianza depositada en un proceso tan importante 1. Se haría cumplimiento del pago de la cláusula penal moratoria en un 40% sobre el valor del bien, a favor de: - Incumplimiento del término de entrega - El desarrollo de la obra hasta la fecha - Y el hecho de que efectivamente se va entregar el bien en un estimado de 10 meses La CUOTA será de $ 10.000.000 Colombianos mensuales, en un termino del 5to dia de cada mes. Desde el 5 Noviembre del 2022 hasta el 5 de agosto del 2023 2. Lizarazo: Considerando lo plasmado en la cláusula segunda de la promesa de compraventa anexada a la solicitud de conciliación, la parte cumplida tiene permitido la exigencia de cumplimiento de la obligación principal contractual respecto a la Constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S: ES IMPORTANTE QUE LES ACLARE LO SIGUIENTE: aún cuando la parte accionante solicite tanto la cláusula penal como el cumplimiento de la obligación principal pactada NO liberan obligatoriamente de las obligaciones contractuales de las partes, esto solo se da si hay presencia de arras de retardo de conformidad al artículo 1859 del Código Civil Colombiano, las cuales no están presentes en el contrato de promesa de compraventa llevada a cabo por los sujetos del conflicto. De este modo, puede Valentina Camacho Serrano obligarse a actuar en calidad de representante legal de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S a: - firmar escrituras y entregar el bien inmueble en un lapso no mayor a (10meses en la ciudad de Cúcuta, contado a partir de la consolidación y perfeccionamiento de la presente acta conciliatoria. 3. Lizarazo: Teniendo en cuenta el saldo faltante para el pago del bien; obedeciendo a una suma de dinero de$175.000.000, el pago por parte de las compradoras se efectuará: - luego de la firma de la escritura y entrega del bien en diez (10) meses contados a partir de la consolidación y perfeccionamiento de la presente acta conciliatoria. Esto a favor - Incumplimiento del término de entrega del bien - El cumplimiento del pago de las 2 cuotas por parte de las compradoras - Otorgar tranquilidad a las compradoras de que efectivamente va hacerse cumplimiento de la entrega del bien y de lo pactado en esta acta de conciliación En consonancia de lo que les explique ¿que opinan sobre ella?, recuerden que solo son formulas de arreglo que las pueden beneficiar a ambas partes, pero que no son obligatorias si no las consideran. TODAS ASIENTEN CON LA CABEZA O DICEN ESTAMOS DE ACUERDO. FINALIZACIÓN DEL ACTO CONCILIATORIO El anterior acuerdo conciliatorio pone fin a las pretensiones que motivaron la solicitud de audiencia de conciliación, es aceptado recíprocamente por las partes, hace TRÁNSITO A COSA JUZGADA y en caso de incumplimiento, PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. Se hace constar que cada uno de los asistentes leyó el acta en su integridad y ninguna presentó objeción a su contenido y forma, constatando con su firma la aquiescencia de lo consignado (TODAS FIRMAN) Se levanta el acta a las 10: 30 am el día 07 octubre del 2022. (SE DAN PICO DE 4 Y ABRAZO).
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