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Tutela Penal de los Bienes Jurídicos I

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Tutela Penal de los Bienes Jurídicos I
Tutela Penal de los Bienes Jurídicos I
Correo electrónico: vadito.gomezr@unilibre.edu.co
Teléfono: 3174340350
 
 
Primer corte
Primer corte
“Nunca te rindas las cosas grandes toman su tiempo”
“No se puede detener a alguien que sabe a dónde va”
“La mente es como un banco lo que depositas es lo que retiras”
26 de julio de 2022
Código Penal
 Ley 599 de 2000
 Parte General
Parte Especial
Presupuestos del delito, son aquellos aspectos comunes a todo delito:
a. Tipicidad
b. Antijuridicidad
c. Culpabilidad
Contiene
Figuras, se encuentran agrupadas estratégicamente por títulos (19) que son a su vez los tipos penales.
Recuérdese que cada tipo penal protege los Bienes Jurídicos tutelables
Consecuencias del delito:
Penas 
Medida de Seguridad
Para a su vez lograr la convivencia pacífica
Sino hay derecho penal, hay venganza
27 de julio de 2022
Para efectos de esta materia, se estudiarán los primeros nueve títulos de la parte especial del Código Penal:
	Título I
	Delitos contra la vida y la integridad personal
	Título II
	Delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH
	Título III
	Delitos contra la libertad individual y otras garantías
	Título IV
	Delitos contra la libertad, integridad, y formaciones sexuales
	Título V
	Delitos contra la integridad moral
	Título VI
	Delitos contra la familia
	Título VII
	Delitos contra el patrimonio económico
	Título VII - BIS
	De la protección de la información y de los datos
	Título VII -A
	Delitos contra el patrimonio cultural sumergido
	Título VIII
	Delitos contra los derechos de autor
	Título IX
	Delitos contra la fe pública
Los delitos contra la Administración Pública, ubicados en el artículo XV, son los tipos penales que ofrecen mayor ganancia económica, ya que son hurtos de amplias cuantías. Asimismo, esta clase de delito son los que generan mayor afectación para el Estado, incluso más que los delitos contra el patrimonio económico. 
Ej. No es proporcional el daño generado por el hurto de un celular en comparación al hurto de 70 millones de las TICS. Este último tiene mayor peso porque afecta a TODA LA SOCIEDAD.
Bien jurídico: Aquella cosa que es susceptible de ser protegido para alcanzar la convivencia pacífica, el cual es fin del Estado, de conformidad con el artículo 2.
Título I
Delitos contra la vida y la integridad personal
	Bien jurídico protegido
	La vida
	
Limitación de protección
	a. Ser dependiente: se acudirá para su estudio a la sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto y la excepción a la regla de protección del nasciturus.
b. Ser independiente: se partirá del concepto de vida independiente del derecho civil, para denominarse homicidio.
c. Prescripción de la vida: cuando el ser fallece el bien jurídico tutelable deja de protegerse, porque ya no existe. No puede haber delito que atente contra la vida y la integridad personal en un cuerpo que carece de vida. Quien determina la muerte es el médico forense producto del dictamen impartido por el mismo.
	Clasificación título I
	Capítulo I
	Del genocidio
	Capítulo II
	Del homicidio
	Capítulo III
	De las lesiones personales
	Capitulo IV
	Del aborto
	Capitulo V
	De las lesiones al feto
	Capítulo VI
	Del abandono de menores y personas desvalidas
	Capitulo VII
	De la omisión de socorro
	Capítulo VIII
	De la manipulación genética
	Capítulo IX
	De los actos de discriminación
Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas internacionales de carácter consuetudinario que regulan los conflictos armados. Su finalidad es hacer menos gravoso y humanizar el conflicto armado y proteja a quienes no participan en las hostilidades, como a la población civil, cuerpos sanitarios, médicos de socorro, religioso, periodistas acreditados o aquel que ha estado combatiendo y cesaron su actividad porque está herido, enfermo naufrago, privado de la libertad o rendido. Estatuto especial de protección de personas y de bienes civiles, es decir, personas protegidas todas aquellas que no participan en combate.
Capítulo I
Genocidio
Los genocidios, son matanzas ocasionadas a determinados grupos de personas.
Genos: grupo, tribus, estirpe
Cide: matanza, matar.
En Colombia hay varias normas que tratan el genocidio, pero no hay una norma especial. Viene a ser el Código Penal del 2000, el primero que consagra el Genocidio como un delito. Ya que antes, el congreso por mucho había contemplado leyes más nunca se había considerado delito dentro del Código Penal. Ya fue, en el 2002 que se ratifica el tratado que da entrada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Rafael Lemkin, jurista polaco de familia judía, que acuñó el término genocidio y fue el principal impulsor para que fuera reconocido como delito por el derecho internacional. 
El término genocidio apareció definido por primera vez en su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en Estados Unidos en 1944, país al que Lemkin logró escapar de la persecución nazi en 1939, lapso en el cual Adolf Hitler toma el control sobre Alemania y conforma las leyes de Nuremberg, contiene elementos racistas y antisemitas que incita a la apología del odio, al afirma que nadie que fuera judío podía tener los mismos derechos que un ario y mucho menos ser considerado alemán.
Lemkin es padre de la Convención contra el genocidio, él es quien llama la atención a la naciente organización de Naciones Unidas en 1945 para que prevea un instrumento mediante la cual se pueda prevenir las matanzas por los motivos de nacionalidad, raza, religión no queden en la impunidad que represente un peligro para la comunidad. 
Los genocidios son dirigidos a los individuos a todos no uno especial. Su finalidad es la destrucción total o parcial de los grupos, étnicos, religiosos, o nacionales. Puede no haber matanza, pero si lesión o amenazas que tengan esa finalidad.
Convenios de Ginebra de 1949
La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.
La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
Será la persona que pone en consideración a la ONU la siguiente convención:
· Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Asamblea General ONU Resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Es un documento de Naciones Unidas aprobado en 1948. Su principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin que fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1946 en el que denunció los crímenes nazis cometidos en la Europa ocupada.
· Art. 101 Ley 599 de 2000 /libro II “Parte especial de los delitos en particular” Título I” Delitos contra la vida y la integridad personal” Capítulo I “del genocidio”
GENOCIDIO. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechosy funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, la multa de mil trescientos treinta y tres puntos treinta tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:
Es posible que, al matar solo a un individuo de la colectividad, bien sea que goce de estatus o importancia puede ser considerado como un genocidio. De conformidad, al Cód. penal hay un fragmento relativo a lo parcial y aplicaría a una sola persona. Por ende, se eliminaría la tentativa.
Modalidades del genocidio:
a. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
b. Embarazo forzado	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Si el fin del embarazo es la reproducción, por más forzosa que sea ¿Por qué se considera como embarazo forzado una modalidad de genocidio? Si la finalidad no es la destrucción, parcial o total.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Por lo general, en las comunidades se reproducen entre ellas. Para ellas un embarazo forzado degenera la raza afectando el grupo poblacional. Incluso llegando a afectar psicológicamente. 
c. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d. Tomar medida destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo
Porque, “El que” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	
Sujeto Pasivo
	Afectación a la existencia de un grupo poblacional:
a. Nacional
b. Étnico
c. Racial
d. Religioso
e. Político
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Destruir (es un elemento subjetivo)
· Ocasionar (verbo rector principal)
	
Objeto:
	a. Jurídico: Existencia del grupo protegido.
b. Material: Personal o también grupo poblacional.
	
Resultado:
	· Muerte – destrucción parcial y total del grupo de los miembros del grupo. 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: duda
Pero si se afecta, de tal manera que no se afecte totalmente el grupo y este persista, es categorizado como Genocidio y no como tentativa.
	
Pena
	Min. 480 a Max. 600 meses
40 años a 50 años
Min. 160 a Max. 450 meses
13.3 años a 37.5 años
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· Con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo. Para determinar la aplicación de este elemento subjetivo, en cuestiones de comparación y diferenciación de tipos penales, debe demostrarse dicho elemento. Es básicamente el fin el que determina la última decisión, a su vez se determinará con ellos principios como el de FAVORABILIDAD.Apología Del Genocidio
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Tarea
1. Ver películas sobre la Alemania Nazi., el pianista, la lista de Oscar.
2. Leer libro sobre “El Fascismo” Iñigo Bolinaga
3. Quiz para la otra semana, comunicado de la sentencia del aborto hasta las 24 semanas.
4. Quiz dentro de 15 días, sobre el Segundo Convenio de Ginebra y los Protocolos adicionales de 1977.
02 de agosto de 2022
Apología Del Genocidio
ARTICULO 102. APOLOGÍA DEL GENOCIDIO. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo
Porque, “El que” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	
Sujeto Pasivo
	Afectación a la existencia de un grupo poblacional:
f. Nacional
g. Étnico
h. Racial
i. Religioso
j. Político
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Destruir (es un elemento subjetivo)	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Son los mismos? - preguntar general
· Ocasionar (verbo rector principal)
La PROMOCIÓN, DIFUSIÓN (se puede dar en cualquier medio de comunicación) Y DEFENSA de ideas que van contra de grupos poblacionales.
	
Objeto:
	a. Jurídico: Existencia del grupo protegido.
b. Material: Personal o también grupo poblacional.
	
Resultado:
	· Muerte de los miembros del grupo. 
Pero si se afecta, de tal manera que no se afecte totalmente el grupo y este persista, es categorizado como Genocidio y no como tentativa.
	
Pena
	Min. 96 a Max. 180 meses
8 años a 15 años
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· Con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo. Para determinar la aplicación de este elemento subjetivo, en cuestiones de comparación y diferenciación de tipos penales, debe demostrarse dicho elemento. Es básicamente el fin el que determina la última decisión, a su vez se determinará con ellos principios como el de FAVORABILIDAD.Homicidio
Homicidio
Capítulo II
Homicidio
ART. 103. — Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años (hoy doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses).
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo
Porque, “El que” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	
Sujeto Pasivo
	· Indeterminado “a otro” es sobre quien recae el resultado e incluso entra la familia como víctimas a reclamar derechos a pesar de que no recae directamente la acción.
En lo posible no usar el concepto “Víctima” es un concepto amplio que en delito no se contempla.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Matare (es un verbo que contempla el resultado – es un tipo penal de resultado, por ello, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	a. Jurídico: Derecho a la vida.
b. Material: personal.
	Resultado:
	· Muerte del afectado, el muerto.
	
Pena
	Min. 208 a Max. 450 meses
17, 3 años a 37, 5 años
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· NO APLICA
|RECUERDA|
a. Puede ser mono (uno) o pluri (2 o +)
b. Imputación objetiva, solo se añade al tipo penal subjetivo cuando hay caso. (evaluación de riesgo JD)
c. Al momento de leer una sentencia no importa el concepto de universidades, procurador, etc.
Caso
i. INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA RELATIVA A LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: 
a) Radicado N° 43033
b) M.P: Fernando Alberto Castro Caballero
c) Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal
d) AP1018-2014
ii. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:
· Acontecimiento se ejecutó en el 2003.
· La ubicación fue en la Ciudad de Barranquilla.
· El Bryant (Alex) está conduciendo con su papá (Javier), una motocicleta de T 500 (Yamaha)
· Llega a un lugar, donde la ex novia del papá se encuentra bailando y tomando con alias el “pecas” (Marlon).
· Brayan se baja de la moto, desenfunda el arma y dispara contra la humanidad del Pecas.
· Pecas saca su pistola y hay un cruce de disparos.
· El papá al observar esta situación y con el fin de parar el conflicto, se atraviesa para proteger a Pecas y un disparo del Bryant le quita la vida.
iii. INSTANCIAS
a. 1 era Instancia, el J.P.C / Alex tentativa de homicidio – Marlon queda absuelto.
b. 2 da Instancia, del T.S.P / Alex confirmación de la imputación (9 años de 3 meses) – Marlon tentativa de homicidio y homicidio preterintencional (13 años de prisión)
iv. NOCIONESCLAVES Y ARGUMENTOS DE LA CORTE
ACLARACIÓN: 
En el campo penal hay Recuso de impugnación especial y de casación. ¿por qué?
Cuando un juez penal toma una decisión en sentencia este juez penal puede ser:
a. Juez Municipal
b. Juez Promiscuo
c. Juez del Circuito
d. Juez del circuito especializado
Los anteriores son jueces de conocimiento, hay otros como el juez de control de garantía que no toman decisiones de fondo.
Las sentencias son apelables, pero acá (campo penal) no van escalando a sus superiores, sino que directamente se dirige va al Tribunal Superior del Distrito Judicial.
A. Doble conformidad: todo el mundo tiene derecho a tener dos decisiones en el mismo sentido.
B. Apelación: es para que se revise una decisión negativa. (mayormente aplicada a AUTOS)
Cuando no hay doble conformidad, se procede al recurso de impugnación especial, esta es menos rigurosa y técnica.
Cuando hay doble conformidad, se procede al recurso de casación.
¿Qué sucede con el exceso de una pena?
· Cuando ya se hubiese cumplido el tiempo de la pena bajo una medida de seguridad (cautelar) la defensa puede instalar un Habeas Corpus, hay otro delito del desconocimiento del habeas corpus. Y si aun así nada no hay solución, se daría una falla en el sistema de justicia.
Art. 175 prolongación ilícita de la libertad
El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.
¿Qué es la prescripción de la pena?
En materia penal, la mayoría de los sistemas de influencia romano-germánica contemplan la prescripción como un mecanismo que impide el ejercicio de la acción penal cuando ha pasado un determinado lapso sin que se haya realizado una determinada actuación, como puede ser el inicio del juicio o del proceso de una manera formal. En estos sistemas, no solamente prescribe la acción penal, sino que, pasado un tiempo sin que la sanción penal se haya hecho efectiva, el Estado pierde el derecho a materializarla.
La prescripción claramente supone un escenario de impunidad, y de allí que no esté exenta de críticas y cuestionamientos, pero la realidad es que es un mecanismo que descarga el sistema penal, al evacuar casos en los que, por el paso del tiempo, ya no es posible investigar los sucesos delictivos, o en los que una eventual sanción ya no tendría sentido.
Artículo 89. Termino de prescripción de la sanción penal
La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a CINCO AÑOS contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. 
La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. 
La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone. 
v. DECISIÓN:
1. Alex quedo en libertad por la prescripción de la pena, por el paso del tiempo, ya que, el tiempo que duro en cárcel como medida de aseguramiento, se compenso con la pena impuesta.
2. Marlon se le elimina el cargo de tentativa porque actuaba en legítima defensa. El homicidio culposo quedo absuelto en la imputación objetiva por que el padre de Alex tomo una acción a propio riesgo.
Circunstancias específicas de agravación del Homicidio
Artículo 104: La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el capítulo II (De los delitos de peligro común o que pueda ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones) del título XII (Delitos contra la seguridad Pública) y en el capítulo I (de las afectaciones a la salud publica) del título XIII (), del libro segundo de este código.
· Incendio 
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. (irracional, arbitrario, superfluo, despreciable (matar a alguien que no lo saludo))
5. Valiéndose de la actividad de inimputable.
6. Con sevicia (aquella circunstancia en la que se disfruta lo que se hace).
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
2. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el título II de este libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
3. En persona menor de edad (incluso emancipado – menor de 18 años)
4. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa EN RAZÓN DE ELLO (debido a su función)
5. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial (revisar art. 202), se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento.
ACLARACIÓN: 
A pesar de que buena parte de los tipos penales básicos posee circunstancias de agravación especial. Sin embargo, hay circunstancias de agravación específicas y generales, permiten determinar los mínimos y los máximos de la pena.
Mayor punibilidad
ART. 55. |Circunstancias de menor punibilidad | Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales.
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Está ya esta configurada en el delito de homicidio por piedad?
3. El obrar en estado de emoción, pasiones excusables, o de temor intenso.
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
ART. 56. |Circunstancias de marginalidad, ignorancia y PE| El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.
ART. 57. Ira o intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
Mayor punibilidadART. 58. Modificado. L. 2197/2022, art. 7º. | Circunstancias de mayor punibilidad | Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.
10. Obrar en coparticipación criminal.
11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.
14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.
15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren de similar eficacia destructiva.
16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
18. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.
19. Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.
20. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.
21. Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
PAR. Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o corto contundente.
El juez entre más circunstancias del artículo 58, en cuanto a la dosificación se acercaría más al Max.
Parámetros para Min y Max
ART. 60. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:
1. Si la pena se aumenta o disminuye en UNA proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.
2. Si la pena se aumenta hasta en UNA PROPORCIÓN, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.
3. Si la pena se disminuye hasta en UNA PROPORCIÓN, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.
4. Si la pena se aumenta en DOS PROPORCIONES, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.
5. Si la pena se disminuye en DOS PROPORCIONES, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.
Fundamentos individualizar la pena
ART. 61. Fundamentos para la individualización de la pena. Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: 
uno mínimo, dos medios y uno máximo.
El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.
Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: 
a. la mayor o menor gravedad de la conducta, 
b. el daño real o potencial creado, 
c. la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, 
d. la intensidad del dolo, 
e. la preterintención o la culpa concurrente, 
f. la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.
INC. FINAL. Adicionado. L. 890/2004, art. 3º. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y la defensa.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Qué pasa si el preacuerdo llevado a cabo resulta injusto para la victima o las familiares de la misma?
Ej. Las circunstancias de agravación del tipo específico se encuentras seguidas del tipo básico o al final del capítulo.
Los Hechos Jurídicamente relevantes determinan las circunstancias de mayor (agravantes) y menor punibilidad. (atenuantes)
La pena máxima en Colombia individualmente era de 50 años y 60 años en delitos de concurso. Gracias a la Ley 2197 de 2022, modifica el art. 37, que señala que en ningún caso la pena privativa en caso de concurso no puede ser mayor a 60 años. Art 37, máxima de 60 años (individualmente consideradas es que es un solo delito) en concurso puede subir y no hay límites.
RECUERDA: 
g. Cuando se habla de Homicidio simple, es igual que referirnos a homicidio doloso o homicidio (art. 103).
h. Si hay aceptación de cargo puede rebajar la pena.
Para dosificar hay que realizar la siguiente operación: máximo menos (-) el mínimo divido (÷) en 4.
Aplicación a un caso concreto
Artículo 103: Homicidio - dosificación
· Nunca se puede poner “5” sino que se pone en días lo más específico posible. (La mitad (5) de un mes es 15 días)
· Luego, se coge el resultado (60.5) y se suma al mínimo de la pena para sacar los cuartos.
Artículo 104: circunstancias de agravación del homicidio - dosificación
· Luego, se coge el resultado (30) y se suma al mínimo de la pena para sacar los cuartos.
Artículos 104 AFeminicidio
Feminicidio
Caso Rosa Elvira Celes: La noche del 23 de mayo del 2012, luego de clases, la mujer salió con dos de sus compañeros a tomar unas cervezas y luego se marchó con Javier Velasco, quien la llevó hasta un paraje cerca al rio Arzobispo, en el Parque Nacional, en pleno centro de Bogotá. Allí, Velasco la golpeó brutalmente, la violó y luego la empaló. Ella sobrevivió, pero cuatro días después murió por las lesiones que sufrió.
Para el año 2008 se da una regulaciónpara proteger a la mujer, una medida de género, en el numeral 11 había una circunstancia de agravación, “el que matare a la mujer por el hecho de ser mujer” No obstante, para el año 2015 se da el caso de Rosa Elvira Celes, esto evoluciona y se crea una figura autónoma de feminicidio (no dependerá del tipo básico 103, ya no se regulará como homicidio, sino que se desarrollará bajo unas circunstancias especiales), con la Ley 1761 de 2015 adiciona los artículos 104 A (tipo penal) y 104 B (circunstancias de agravación).
ART. 104A: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a) Tener o haber tenido:
a. una relación familiar, 
b. íntima o de 
c. convivencia con la víctima, de
d. amistad, de 
e. compañerismo o de 
f. trabajo 
y ser perpetrador de un ciclo de violencia de índole.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Qué limite de tiempo puede considerarse como ciclo?	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: 2 o más, que se ejecutan de forma repetitiva. Independientemente si se ha dado intermitentemente, pero con antecendentes que se han repetido.
a. Física
b. sexual
c. psicológica o 
d. patrimonial 
que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre:	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: El consentimiento como justificación del feminicidio no juega un papel esencial, no justifica porque en realidad oculta una falacia argumentativa. Porque, justificaria el "ella se hace violar porque le gusta solo porque se viste de determinada manera"
a. el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o 
b. acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo.
Porque, “Quien” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	
Sujeto Pasivo
	· Determinado.
· Es la mujer por:
a. su condición de ser mujer o
b. motivos de su identidad (hombre que se sentía mujer) de género o.
c. Circunstancias que crean o establece una relación entre sujeto activo y sujeto pasivo. (son las establecidas en el artículo.)
· Este ligado a unos elementos normativos.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· causar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa) causa la muerte. 
	
Objeto:
	c. Jurídico: Derecho a la vida.
d. Material: personal.
	Resultado:
	· Muerte de la mujer o género.
	
Pena
	Min. 250 a Max. 500 meses
20, 8 años a 41, 6 años
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· NO APLICA 
Cada circunstancia es independiente, no dependen cada una para ser requisito y completar el tipo penal. Por ende, no necesariamente por el hecho de ser mujer sino incluso por alguna de las circunstancias descritas puede darse un feminicidio.
Tareas
1. Leer la convención Belem do para. (23 - ago).
2. Leer artículo 104 B de circunstancias de agravación del feminicidio.
Circunstancias de Agravación del Feminicidio
ART. 104 B. Adicionado. L. 1761/2015, art. 3º Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:
a. Cuando el AUTOR tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad. (en concordancia con el literal C 104A)
b. Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.
c. Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra (Se rige por el ART. 28, 29 Y 30 / diferentes al CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES ART. 31) u otras personas.
d. Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
e. Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima. (no solo se integra por los familiares, sino todos los que conviven en el lugar- por solidaridad el roome entraría ahí)
f. Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
g. Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este código.
Homicidio Preterintencional
· Se debe partir del artículo 21, relativo a las modalidades de la conducta, en las que se encuentra:
a. Dolo, requiere de:
	Querer
	Conocer
	Volitivo.
	cognoscitivo.
Para identificarlo, se logra a través de una inferencia con:
i. Datos objetivos 
ii. Nivel de riesgo 
· Si hay riesgo bajo: lesiones, si hay 
· Si hay riesgo alto: dolo y que debe ser previsible, es esencial este aspecto.
a. Culpa
b. Preterintencional
· El tipo penal debe establecer la modalidad de conducta.
· Solo hay dos delitos con esta modalidad:
1. Homicidio preterintencional (art. 105)
2. Parto o aborto preterintencional (art. 118).
Criterios para considerar este delito:
a. Que haya un dolo inicial de lesionar, pero que haya un exceso en dicha intención (si hay dolo de matar, dejaría de serlo y sería homicidio).
b. Que el resultado sea previsible (art. 23) y lo categorizaría en la modalidad de la culpa. (caso muchacho, era previsible porque la sustancia puede llevar a la muerte, se crea riesgo y excede la intención de lesionar.) si el resultado no es previsible, no se puede configurar el homicidio preterintencional.
ART. 105. - Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo.
Porque, “El que” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado.
“a otro” es sobre quien recae el resultado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Matare (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa) causa la muerte. 
	
Objeto:
	e. Jurídico: Derecho a la vida.
f. Material: personal.
	Resultado:
	· Muerte.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Preterintencional
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· NO APLICA
Caso del mecánico
Golpeo a X porque salió de la casa de su esposa
· Cuestión para desarrollar es hay ¿dolo de lesión integridad o dolo de matar? 
· Respuesta: Dolo de matar, homicidio doloso. Para el caso podría acotarse, ira e intenso dolor solo demostrable mediante prueba, puede ser causa de una prueba indirecta o indiciaria (que es la prueba reina o clave), no solo directa. Es decir no es necesario que el mecánico encuentre a su esposa en el acto sexual, porque hay pruebas indiciarias como:
Ejemplo:
1. Van a un motel a las 2 de la mañana.
2. Entran nerviosos.
3. Duermen en el mismo cuarto.
4. Salen a las 4 de la mañana.
5. Ella y elsalen con el pelo húmedo. 
Se puede inferir que sin haber estado en el evento real, se deduce las circunstancias que se dieron, es decir, que intimaron. No obstante, puede la contra parte ejecutar una prueba contra indiciaria.
Prueba indiciaria: se obtiene a partir de los indicios más o menos vehementes relacionados con un hecho, generalmente criminal, que se pretende esclarecer.
Caso perro
Perro al ladrarle a un transeúnte, este se asusta y se cae en la carretera, cuando un carro pasa y lo atropella. Para determinar si hay responsabilidad penal o no, se analiza:
1. Dueño del perro – por posición de garante.
· Deber jurídico de impedir un resultado, por las normas jurídicas de cuidado para los perros, en el Código de Policía. 
2. Raza peligrosa 
· En este caso 
3. Deber de cuidar o proteger el bien jurídicos de la vida. (no, deja de ejecutarse)
4. El del camión, por caso fortuito no, pero si iba en exceso de velocidad, si igual sin ese exceso el resultado fueses el mismo, no hay nada que justifique la imputación. 
Cuando no se puede imputar objetivamente, hay un infortunio, porque:
I. No había conocimiento de que podía pasa, por ende, no lo podía prever. Estaba de espalda a la moto, no era una vía concurrida.
II. Principio de confianza, operaria para el conductor que pasa.
Dolo eventual: Cuando el sujeto ha previsto la realización del tipo objetivo como probable (aspecto cognitivo) no hace nada para evitarlo y con ello omite medidas para prevenirlo. Por ende, posee dos elementos:
1. Probabilidad: se da en relación con que la producción o la realización de la infracción penal es alta. 
2. Azar: no se hace nada para evitar para evitar el resultado, se deja al azar o la suerte de que suceda o no.
Se diferencia del homicidio preterintencional:
· Por la intención en el dolo eventual, el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asumen y de que el resultado se va a producir su no hace nada para evitarlo, además, se debe cumplir cada uno de los requisitos de ambas probabilidades.
	Preterintencional: tránsito a un dolo inicial a lesionar, a lo que parecería una culpa por el resultado excesivo era previsible. 
	Dolo eventual: hay probabilidad, se tiene el conocimiento de previsibilidad y no se hace nada, NO transito como en el anterior. 
	
	
Culpa con representación: cuando el sujeto ha previsto la realización del tipo objetivo como probable (aspecto cognitivo) pero confía en poder evitarlo, implementa tácticas para evitar el resultado.
	Voluntad
	Dolo eventual
	Culpa con representación
	Lo deja al azar
	Confía en evitarlo
Todas las modalidades de la conducta son previsibles en buena medida.
Homicidio por piedad
ART. 106. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (hoy dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses).
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo.
Dicho tercero tiene una pena menor a un homicidio normal:
· Posee un fin altruista, que lo hace con conocimiento y finalidad establecida en la ley.
· El bien jurídico que se pretende tutelar, ya estaba disminuido.
Porque, “El que” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	
Sujeto PasivoHomicidio por piedad
	· Determinado. 
Elementos:
· Se encuentra en situaciones específicas de detrimento o disminuido a su bien jurídico llamado vida:
A. Enfermedad grave e incurable. No se requiere que la enfermedad sea terminal.
B. Lesión grave e incurable.
C. Relación con dicha enfermedad o lesión y los intensos sufrimientos (físico y psicológicos) que está padeciendo el sujeto pasivo.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Matar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa) causa la muerte. 
	
Objeto:
	g. Jurídico: Derecho a la vida.
h. Material: personal.
	Resultado:
	· Muerte (Verbo de resultado, por ende, Admite tentativa).
	
Pena
	Min. 16 a Max. 54 meses
1, 3 años a 4, 5 años
OJO: hay que saber que para determinar que una enfermada es grave e incurable y produce intensos dolores, debemos apoyarnos de un médico forense.
Médico Forense: apoya o sirve para esclarecer los hechos del proceso penal.
Enfermedad grave e incurable: es aquella que no tiene cura, no es leve porque requiere de un procedimiento médico para solventar el dolor.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· “Para” es un fin altruista, 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: aclarar
· Fin a intensos sufrimientos sería una meta, del sujeto activo.
Diferencias con eutanasia
Requisitos para la eutanasia: procedimiento por medio del cual se termina la vida de alguien de conformidad a la Sentencia C- 233- 21
A. Activa: mezcla de medicamentos con analgésicos.
B. Pasiva: desconecta, que la persona muera tranquilamente
OJO: Medico sujeto activo y persona que padece sufrimiento sujeto pasivo.
Excluye la responsabilidad penal.
· Efectuado por el médico
· Consentimiento libre e informado
· Paciente padezca sufrimiento psíquico.
· Debe valorarse médica y psicológicamente.
Su diferencia con la inducción al suicidio radica en la iniciativa:
Inducción: Acá no hay procedimiento de un médico.
Eutanasia: iniciativa nace de quien se quiere morir, se expresa el consentimiento y no hay pena, donde haya procedimiento de médico. 
Inducción o ayuda al suicidio
ART. 107. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) meses).
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años (hoy dieciséis (16) meses a treinta y seis (36) meses
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado.
· Mono subjetivo.
Porque, “El que” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado.
“a otro” es sobre quien recae el resultado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Inducir (comentar) (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa) 
· Prestar (dar)
	
Objeto:
	i. Jurídico: Derecho a la vida.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
j. Material: personal.
	Resultado:
	· Muerte.
	
Pena
	Min. 32 a Max. 108 meses
2,6 años a 9 años
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo 
Por piedad: no hay voluntad, puedo matarlo por fines altruistas. Vr matar
Inducción: hay voluntad o voluntad inducida, y el S.A ayuda para que el S.P se maté. Vr inducir (COMENTA) y prestar (ACCIÓN).
Eutanasia: hay voluntad y el S.A mata al S.P
Tanto da no probar como no tener el derecho.
¿Hay causalidad en la conducta con el suicidio?
1. (nexo causal - Conditio sine qua non) La causalidad no es suficiente para la imputación objetiva.
2. Primer nivel de imputación: RIESGO: ¿se ha creado un riesgo jurídicamente relevante para el suicidio?
No hay norma que establezca si se viola se produce el suicidio, no se podría.
Principios:
a) Principio de acto
b) Principio de legalidad.
Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas
Artículo 108: La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de:
a) acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, 
b) o de inseminación artificial 
c) o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, 
incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años (hoy sesenta y cuatro (64) meses a ciento ocho (108) meses). 
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Determinado.
· Mono subjetivo.
Porque, “La madre” se refiere a un solo individuo y no establece un carácter especial.Sujeto Pasivo
	· Determinado
“Fruto de acceso carnak violento, trasnferencia de ovulo” es sobre quien recae el resultado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	Matar
	
Objeto:
	k. Jurídico: Derecho a la vida.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
l. Material: personal.
	Resultado:
	· Muerte.
	
Pena
	Min. 32 a Max. 108 meses
2,6 años a 9 años
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo 
	Elementos normativos
	Que el hijo sea fruto de los elementos (a, b, c) específicos descritos en norma.
Homicidio culposo
Art. 109: El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) meses) y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150)).
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años (hoy cuarenta y ocho (48) meses a noventa (90) meses).
Culpa: modalidad de la conducta punible, establecido en el artículo 21 y en segunda medida en el artículo 23, acá se define la culpa. Se entiende por culpa:
1) La infracción al deber objetivo de cuidado
2) Previsible por el hecho de serlo.
3) Aún siendo previsible, en algunos casos confió en evitarlo (culpa con o sin representación).
4) Dicha infracción es intencional, pero en menor medida:
Ej. Caso pasarme el semáforo en rojo, médico borracho porque ya hay una norma que señala el protocolo, bajo el cual no debe ir borracho a una operación. 
La infracción al deber objetivo de cuidado produce un resultado típico, porque, hay una relación de conexidad (NEXO CAUSAL) entre la infracción y el resultado típico de lo contrario no se puede adecuar el tipo penal.
Elementos transcendentales para la culpa:
1. Infracción al deber objetivo de cuidado: ej. cruzo semáforo en rojo porque voy tarde para el trabajo. Hay norma que establece que el semáforo rojo el para que cruce el peatón.
2. Resultado típico: el peatón muerto. 
3. Relación de conexidad o causal: si – conditio sine qua non
4. Previsibilidad del resultado típico: La probabilidad se infieres en los casos concretos. 
Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo
Art. 110: La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de:
a) bebida embriagante o 
b) droga o 
c) sustancia 
que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
6. Adicionado. L. 1696/2013, art. 2º. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1º o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.
CASO DEL MÉDICO BORRACHO: La ley establece que cuando alguien ha matado en alguien alto grado de alicoramiento y este esencial para la comisión del delito, es culposo agravado.
En el año 2012 se presenciaron una amplitud en accidentes producto de personas que conducían con grado de alcoholemia, se profirió una sentencia la 32964 del 2010, homicidio por accidente de tránsito que conducía ebrio. 
Esta sentencia demostró que fácilmente un homicidio culposo agravado puede convertirse en dolo eventual, depende de que, entre más eventos, mayor probabilidad que significa CERCANÍA CON EL RESULTADO. 
El año 2013 salió la Ley 1696 que modifico el artículo 110 especialmente el numeral 6. Art. 110 – circunstancias de agravación de homicidio culposo
OJO: estas no configuran el tipo básico, pero si lo hace más reprochable el tipo básico.
Tarea
1. Leer, dolo sin voluntad (resolver 
Capitulo III
Lesiones personales
Artículo 111: |Lesiones| El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Este es el tipo penal básico, de aquí se desprenden las modalidades de las demás lesiones personales. Se caracteriza, porque:
a) Se causa un daño.
b) Tienen un principio esencial: el principio de unidad punitiva. Señala que cuando hay varias lesiones personales concurriendo (varias lesiones, ojo, brazo, abdomen, etc.) El código establece que debe escoger e imputar la lesión personal más grave y así escoger el resultado más grave. Indica que no hay concurso de lesiones personales.
c) Es de resultado, admite tentativa, pero es difícil la evaluación y el resultado que quería el sujeto activo. 
d) Si SON CULPOSA las lesiones tiene como agravante el art. 121 (110) del Cód. Penal. Si SON DOLOSOS se forja a las circunstancias de agravación del art. 119 (104) del Cód. Penal.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado
· Mono subjetivo.
Porque, “el que” se refiere a un solo individuo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado 
“a otro” es sobre quien recae el resultado.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Causar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	· Jurídico: integridad personal, Corporal, de la salud y social.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
m. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño al cuerpo o salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo. 
· Hay diferentes tipos de lesiones, este es el tipo penal básico. 
Daño: afectación y perturbación, una alteración, una lesión no es siempre mala un daño.
Daño al cuerpo: son daños anatómicos y hay psíquico.
Daño a la salud: funcionamiento se presenta cuando se violenta o vulnera funciones del organismo.
· OJO: el 116 A acepta tentativa. Las demás NO todas aceptan tentativa.
Tipos de lesiones personales
Primera modalidad – las que generan incapacidad o enfermedad
Incapacidad para trabajar
Artículo 112: Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años (hoy dieciséis (16) meses a treinta y seis (36) meses).
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de uno (1) a tres (3) años (hoy dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses) de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15)). 
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de dos (2) a cinco (5) años (hoy treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses) de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30)).
Varían conforme al tipo de lesión la pena: 
a. De 16 a 36 meses: Incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase 30 días.
b. De 16 a 54 meses: Incapacidad para trabajar o enfermedad que supera los 30 días.
c. De 32 a 92 meses: Incapacidad para trabajar o enfermedadque supera los 90 días.
Daño a la vida de relación: mirar concepto de Consejo de Estado. El daño a la vida de relación se presenta cuando la víctima sufre una alteración psicofísica que le impide o dificulta gozar de actividades rutinarias o bienes de la vida que disfrutaba antes del hecho lesivo.
Incapacidad para trabajar: disminución física de la persona, que afecta la productividad por su órgano o miembro.
Enfermedad: puede generar una incapacidad: alteración al funcionamiento de la persona. 
Deformidad
Artículo 113: Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
INC.3°—Derogado. L. 1773/2016, art. 2º. 
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.
Deformidad: alteración que a nivel anatómico o estructural surge en cualquier individuo. No permite que sea igual que antes, puede ser transitoria o permanente. 
Deformidad física transitoria: por el tiempo, tratamientos, con dolo cuchillo en la cara, cicatriz
Deformidad permanente: quemadura, por más tratamiento se sigue quedando deforme
Cara: de la barbilla hasta el folículo capilar, si es calva es lo que es visible 
Perturbación funcional transitoria
Artículo 114: Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria (algo parcial) de un órgano o miembro, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento veintiséis (126) meses) y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5)).
Si fuere permanente (Diferente a una perdida), la pena será de tres (3) a ocho (8) años (hoy cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses) de prisión y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54))
Órgano: conjunto de operaciones, tejidos que generan una función.
Miembro: extremidades. Es un tipo penal que afecta la integridad 
Se da cuando el órgano afectado sufre una perturbación en su funcionalidad.
Perturbación psíquica
Art. 115: Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento veintiséis (126) meses) y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60)).
Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a nueve (9) años (hoy cuarenta y ocho (48) meses a ciento sesenta y dos (162) meses) de prisión y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy treinta y seis (36) a setenta y cinco (75)).
Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro
Art. 116: Si el daño consistiere en la pérdida de la FUNCIÓN de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a diez (10) años (hoy noventa y seis (96) meses a ciento ochenta (180) meses) de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150)).
La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida ANATÓMICA del órgano o miembro.
Perdida anatómica o funcional, es diferente a la perturbación funcional permanente, esta última quiere decir que el ojo pierde la capacidad funcional, pero sigue sirviendo, pero la perdida es que el ojo ya pierde la función de ver o lo pierde.
Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares
116 A: El que cause a otro daño en el CUERPO O EN LA SALUD, usando para ello cualquier tipo de:
a) agente químico, 
b) álcalis, 
c) sustancias similares o corrosivas 
que generen DESTRUCCIÓN al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta cause:
1. DEFORMIDAD O DAÑO PERMANENTE, 
2. PÉRDIDA parcial o total, funcional o anatómica, 
la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad AFECTARE EL ROSTRO, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
PAR.—Inexequible. C. Const, Sent. C-107, oct. 31/2018.
PAR. 2º—La TENTATIVA en este delito se regirá por el artículo 27 de este código.
Unidad Punitiva
Art. 117: Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
Parto o aborto preterintencional
Art. 118: Si a causa de la LESIÓN inferida a una mujer, sobreviniere PARTO PREMATURO que tenga consecuencias nocivas para:
a) la salud de la agredida o de la criatura, o 
b) sobreviniere el aborto, 
las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
OJO: tanto el parto como el aborto es la interrupción del embarazo. La diferencia estriba en que:
a) El aborto es la muerte del bebe, 
b) Parto se da el nacimiento vivo.
Circunstancias de agravación punitiva
Art. 119: Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.
Cuando la conducta se cometa en persona que, siendo miembro de:
a. la fuerza pública y/o 
b. de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, 
se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento, la pena imponible se aumentará en las dos terceras partes.
Lesiones culposas
Art. 120: El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3) años (hoy diesiséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses).
IMPORTANTE: Son las mismas del artículo 110 al artículo 118 pero disminuidas.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado
· Mono subjetivo.
Porque, “el que” se refiere a un solo individuo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado 
“a otro” es sobre quien recae el resultado.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Causar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	· Jurídico: integridad personal, Corporal, de la salud y social.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
n. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño al cuerpo o salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Culpa, porque, se específica que sea culposo. 
Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas
Art. 121: Las circunstancias de agravación previstas en el artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo.
Capitulo Cuarto
Del aborto
Art. 122: La mujer que:
a. causare su aborto o 
b.permitiere que otro se lo cause, 
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (hoy diesiséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses).
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
Proceso de fecundación y formación
a. Luego de la inserción de los espermatozoides
b. Se da la nidación con el ovulo y consigo desde que el espermatozoide entra al ovulo empieza la división celular, los tres meses son los más importantes 
c. Es FETO a partir de los dos meses, porque se empieza a evidenciar la constitución de sus órganos.
· El aborto conlleva a la interrupción del embarazo con la extracción del feto muerto.
Nacimiento: es el momento en que termina el proceso de gestación, y emerge un nuevo ser vivo (o muerto) a la tierra. Si hay nacimiento es un parto prematuro, en el parto se interrumpe pero nace vivo.
Aborto: conlleva a la muerte, en la que se supone que hay inmadurez de los órganos y muere, por la interrupción del proceso de gestación.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Determinado o calificado (es lo mismo, exige una calidad específica en el tipo penal)
· Mono subjetivo.
Porque, “La mujer” se refiere a un solo individuo y establece que debe ser una mujer embarazada.
· Es indeterminado porque puede haber una persona que lo cause con permiso de la mujer.
Porque, “que otro se lo cause”.
	Sujeto Pasivo
	· Determinado.
“Feto” es sobre quien recae el resultado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Causar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	a. Jurídico: Derecho a la vida.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
b. Material: personal.
	Resultado:
	· Aborto, supone la muerte del feto.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo. “Autodoloso”
	Elemento del tipo subjetivo diferente al dolo
	· Ante ello, la Corte constitucional por medio de la sentencia 055 de 2022, estableció que hasta los 6 meses (24 semanas) es permitido. Si supera estos meses, solo es permitido bajo las tres causales antiguas de la sentencia C 355 de 2006.
 
Aborto sin consentimiento
Art. 123: El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años (hoy sesenta y cuatro (64) meses a ciento ochenta (180) meses).
Su pena es mayor, porque:
a. Es mayor por la afectación de la vida de la madre y el nasciturus.
b. Es mayor porque no hay voluntad ni consentimiento.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	· Indeterminado (no exige una calidad específica en el tipo penal)
· Mono subjetivo.
Porque, “el que” se refiere a un solo individuo.
	Sujeto Pasivo
	· Determinado.
“Mujer embarazada y Feto” es sobre quien recae el resultado.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Causar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	a. Jurídico: Derecho a la vida.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
b. Material: personal.
	Resultado:
	· Aborto, supone la muerte del feto y daños en la madre.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo. 
Art. 124: inexequible
Capitulo Quinto
De las lesiones al feto
Art. 125: El que por cualquier medio causare a un FETO:
a. daño en el cuerpo o 
b. daño en la salud que perjudique su normal desarrollo, 
incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años (hoy treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses).
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.
· La jurisprudencia indica que luego de los 6 meses es viable, pero eso no significa que pueda vivir perse o no haya vivido un tipo de lesión.
· Admite culpa más adelante por un artículo
Lesiones culposas al feto
Art. 126: Si la conducta descrita en el artículo anterior se realizare por culpa, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años (hoy diesiséis (16) meses a treinta y seis (36) meses).
Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Indeterminado 
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Determinado.
“Feto y madre” es sobre quien recae el resultado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Causar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	a. Jurídico: Derecho a la integridad
b. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño en el cuerpo y la salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
· Culposo, radiólogo que no pone plomo a mamita que se expone a rayos x generando malformación, lesionarlo por la infracción al deber de cuidado. (Art. 126)
Capitulo Sexto
Del abandono de menores y personas desvalidas
Art. 127: El que abandone a:
a) Un menor o a 
b) Persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de VELAR por ellos, 
incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) meses).
Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte. Sino lo deja en un lugar despoblado se aplica la normal.
El abandono: el desamparo de alguien o algo.
	Tipo Penal Objetivo
	
Sujeto Activo
	Se podría pensar en inicio es indeterminado, pero NO.
· Es sujeto determinado, porque, es solo aquella persona que tiene el acceso carnal de responder (para determinarlo hay que acudir a la ley 1098 del 2006 - Ley de infancia de adolescencia completarlo, son:
a. Padres
b. representantes legales o 
c. las personas (sociedad).
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Determinado.
a) El menor, aquel que no tiene 18 años.
b) Persona que no pueda valerse por sí misma.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Abandonar (es un verbo que contempla el resultado, admitiría una tentativa)
	
Objeto:
	a. Jurídico: Derecho a la integridad
b. Material: personal.
	Resultado:
	· El abandono del menor o persona incapaz.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo
Art. 129: No habrá lugar a responsabilidad penal en las conductas descritas en los artículos anteriores, cuando:
1) el agente o la madre:
a. recoja voluntariamente al abandonado 
b. antes de que fuere auxiliado por otra persona, 
c. siempre que este no hubiere sufrido lesión alguna.
Si hubiere sufrido lesión no habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso 1º del artículo siguiente.
Circunstancias de agravación
Art. 130: Si de las conductas descritas en los artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte.
Capitulo séptimo
De la omisión de socorro
Art. 131: El que omitiere, SIN JUSTA CAUSA, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en GRAVE PELIGRO, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años (hoy treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses).
Omisión propia: cuando el propio tipo penal la consagre expresamente como lo es en el caso de la omisión de socorro.
Omisión impropia: cuando no esté consagrada explícitamente en un tipo penal y sea necesario inferir la de un tipo penal normalmente de resultado previsto en la parte especial, o también llamado delitos de comisión por omisión. 
Aspectos para tener en cuenta:
a) Debe ser sin justa causa, aun existiendo ese deber de solidaridad que le impone la constitución política. 
b) Cuando una persona asume un deber jurídico, ya embarcado en esa discusión debe concluirla adecuadamente. Luego de asumido la protección del bien jurídico, decide dejarlo a la derivay se da la muerte, puede ser homicidio por omisión de socorro (se subsume a tentativa de homicidio) o con dolo eventual depende del riesgo o culposo.
c) No hay responsabilidad si muere en el curso.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Indeterminado
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Determinado, porque se habla de una persona cuya VIDA o SALUD:
a) Grave peligro.
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Omitir, pueden en algunos casos ser de resultado como el peculado.
	
Objeto:
	c. Jurídico: Derecho a la integridad 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
d. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño en la vida o salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
Capitulo octavo
Manipulación genética
Art. 132: El que manipule genes humanos ALTERANDO EL GENOTIPO con finalidad diferente al:
a) tratamiento, 
b) el diagnóstico, o 
c) la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a ALIVIAR EL SUFRIMIENTO O MEJORAR LA SALUD de:
a. la persona y de 
b. la humanidad, 
incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años (hoy diesiséis (16) meses a noventa (90) meses).
Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, 
cualquiera que se realice con:
a. el consentimiento libre e informado, de la persona de la cual proceden los genes, 
b. para el descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia genética, 
c. así como las taras y endémicas que afecten a una parte considerable de la población.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Determinado	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ??
Porque, los únicos capaces de manipular genes son expertos como científicos o genetistas.
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Manipular
	
Objeto:
	e. Jurídico: Derecho a la integridad	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
f. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño en la vida o salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento diferente al dolo
	· Finalidad diferente a alivianar el sufrimiento o mejora de la salud.
Repetibilidad del ser humano
Art. 133: El que genere seres humanos idénticos por:
a. Clonación o 
b. Por cualquier otro procedimiento, 
incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) meses).
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Determinado
Porque, los únicos capaces de manipular genes son expertos como científicos o genetistas.
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Generar
	
Objeto:
	g. Jurídico: Derecho a la integridad	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
h. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño en la vida o salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
Fecundación y tráfico de embriones humanos
Art. 134: El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (hoy diesiséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses).
En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Son sujetos pasivos?
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Determinado
Porque, los únicos capaces de manipular genes son expertos como científicos o genetistas.
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Fecunde / trafique
	
Objeto:
	i. Jurídico: Derecho a la integridad	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
j. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño en la vida o salud.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento diferente al dolo
	· Finalidad diferente a la terapéutica con respecto al ser humano.
Capitulo Noveno
De los actos de discriminación
Art. 134 A: El que arbitrariamente:
a. impida, 
b. obstruya o 
c. restrinja 
el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su:
1) Raza, 
2) Nacionalidad, 
3) Sexo u 
4) Orientación sexual, 
5) Discapacidad y 
6) Demás razones de discriminación, 
incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Indeterminado
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado, 
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Impedir, obstruir o restringir.
	
Objeto:
	k. Jurídico: Derecho a la integridad	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
l. Material: personal.
	Resultado:
	· El no goce efectivo de los derechos de las personas.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento subjetivo diferente al dolo
	· El motivo de dicha acción es por razón de su:
1) Raza, 
2) Nacionalidad, 
3) Sexo u 
4) Orientación sexual, 
5) Discapacidad y 
6) Demás razones de discriminación, 
Hostigamiento
Art. 134 B: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos, orientados a CAUSARLE daño físico o moral a:
1) Una persona:
2) Grupo de personas, 
3) Comunidad o 
4) Pueblo, 
por razón de su:
1. Raza, 
2. Etnia, 
3. Religión, 
4. Nacionalidad, 
5. Ideología política o filosófica, 
6. Sexo u orientación sexual o 
7. Discapacidad y 
8. Demás razones de discriminación, 
incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
PAR.—Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
	Tipo Penal Objetivo
	Sujeto Activo
	· Indeterminado
· Mono subjetivo.
	Sujeto Pasivo
	· Indeterminado, 
	Verbo rector:
Acción u Omisión
	· Promover o instigar.
	
Objeto:
	m. Jurídico: Derecho a la vida e integridad	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Derecho a la vida o existencia
n. Material: personal.
	Resultado:
	· Daño físico o moral.
	Tipo penal subjetivo
	Modalidad de la Conducta (art. 21)
	· Dolo, porque, no se específica que sea preterintencional, ni culposo.
	Elemento subjetivo diferente al dolo
	· El motivo de dicha acción es por razón de su:
7) Raza, 
8) Nacionalidad, 
9) Sexo u 
10) Orientación sexual, 
11) Discapacidad y 
12) Demás razones de discriminación
· Orientados a lesionar en términos físicos o morales.
Circunstancias de agravación punitiva
Art. 134 C: Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en:
1) espacio público, 
2) establecimiento público o 
3) lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público,
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra:
1) niño, 
2) niña, 
3) adolescente, 
4) persona de la tercera edad o 
5) adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar