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F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Condiciones Particulares de Póliza Compañía Emisora: Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A.U. Titular Asegurado Póliza Nº 50768 Arrascaeta, Alejandro Vigencia Inicial: 11/07/2023 Obligado Erasmo 2242 Piso 0 (1852) Burzaco - Buenos Aires Medio de Pago: Caja de Ahorro Nombre/Banco: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Fecha de Nacimiento: 09/08/1982 Nº: XXXXXXXXXXXXXXXXXX8392 Tel. Particular: 1123039883 DNI 29779164 Sexo: Masculino BfZKFUJbwYFvuJFwUFbZVeIZveFEYKt Envio por Mail 012128330662 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 • Prima Planeada Inicial $ 0,00 Periódica $ 2.000,00 Mensual Mínima $ 0,00 • Etapa Pasiva • Edad Prevista de Retiro: 65 • Tipo de Renta Vitalicia a aplicar: Renta Vitalicia Normal • Factor de corrección diario para rentistas: 1 • Rendimientos: Factor variable de transferencia inicial Art. 8 de las Condiciones Generales 95 % Factor variable de deducción inicial Art. 8 de las Condiciones Generales 0.00809863 % Tasa Anual de Interés Técnico (Garantizada): Máximo entre 4% y Tasa Testigo (*) (*) Tasa publicada del conjunto de inversiones para las pólizas emitidas en pesos de Seguro de Retiro Voluntario según Resolución SSN 38.428. Tanto los Porcentajes de Descuentos como los Factores Variables de Transferencia y Deducción podrán ser modificados durante la vigencia de la póliza en beneficio del Asegurado. • Gastos a deducir de la cuenta: Gastos Mantenimiento: $ 0,00 Bonificación: 0,00 % Derecho de Emisión: $ 0,00 • Gastos a deducir de las rentas: Inicial: $ 0,00 Máximo:$ 0,00 • Gastos a deducir de las primas: Recargos de Adquisión: Inicial: 0,00% Máximo: 0,00% Recargos de Explotación: Inicial: 0,00% Máximo: 0,00% Total: Inicial: 0,00% Máximo: 0,00% Tasa SSN: 0,60% Sellados: Fijo: $ 0,00 Variable: 0,00% En caso de elegir como medio de pago el débito en cuenta, los recargos de explotación serán bonificados. • Rescates: Quitas máximas Mes desde Mes hasta % de Quita 0 36 8 37 48 7 49 60 6 61 72 5 73 84 4 85 96 3 97 108 2 109 En Adelante 1 • Beneficiarios del Asegurado: En caso de que el asegurado no realizase una declaración de beneficiarios o por cualquier causa, la designación resultara ineficaz o quede sin efecto, el beneficio de la presente cobertura corresponderá a los Herederos Legales. En caso de querer modificar la designación, por favor comuníquese con la compañía al 0-800-555-9998. F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Hoja Nº 2 de 7 Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 El fondo Galicia Retiro no constituye un derecho adquirido, salvo en aquellas circunstancias previstas en las Condiciones Generales de la póliza. La renta adquirida a la Fecha Prevista de Retiro podrá reducirse, en la medida que los gastos disminuyan su valor. Si seleccionaste el medio de pago “Débito en cuenta”, el primer pago se debitará pasadas las 48 hs hábiles y dentro de los 5 primeros días hábiles. Los débitos posteriores se realizarán durante la primera semana del mes. En caso que los fondos sean insuficientes para el débito, se reintentará el mismo en una fecha posterior. Si elegiste abonar con “Tarjeta de crédito”, el primer pago podría ingresar en tu próximo resumen o en el siguiente, dependiendo de la fecha de cierre de tu tarjeta. El premio debitado por tarjeta de crédito generará rentabilidad al dia siguiente que la Entidad financiera realice el “pago cancelatorio” o “realice la transferencia de dicho importe” a Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A.U. Advertencia: La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado. Por reclamos que no hayan sido solucionados previamente por las vías de atención al público de la entidad, podrán comunicarse con este Servicio a los teléfonos 4114-8000 internos 8138 o 8165. Los datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se encuentran disponibles en la página web (www.galiciaseguros.com.ar) En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, o por correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar. Para consultas o reclamos, comunicarse con Galicia Retiro S.A. al 0800 444 2220. Tomo conocimiento que Galicia Retiro S.A. se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas legales, y las relacionadas con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (Ley 25.246, Resolución UIF 28/2018 y complementarias), comprometiéndome a suministrar los elementos informativos que a estos efectos me fuesen solicitados. Declaro bajo juramento que los fondos que utilizo/utilizaré en la operatoria relacionada con el presente seguro provienen de actividades lícitas relacionadas con mi actividad declarada. Asimismo me comprometo a informar a esta Compañía en caso de ser funcionario público (PEPs), nacional o extranjero, como también si tuviera algún familiar que revistiera tal carácter; cumpliendo con los requisitos previstos en las Res. 134/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF). Para mayor información sobre esta normativa, puede consultar nuestra página web www.galiciaseguros.com.ar o contactarse con nuestro Centro de Atención al Cliente. En cumplimiento a la Ley 25.326, se informa que los datos que nos has proporcionado completando este formulario integrarán la(s) base(s) de datos de Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A.U., la cual se encuentra inscripta ante la AAIP con el registro Nº 3760, y que se compromete a tratarlos de una manera confidencial. Nos autorizas expresamente a tratar, ceder y/o transferir tus datos. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. Política de Privacidad y protección de datos personales: https://www.galiciaseguros.com.ar/politicas-de-privacidad-proteccion-de- datos-personales. Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, según proveído 92387 de fecha 27/06/2000. Galicia Seguros es la denominación comercial de la compañía emisora. Compañía Emisora: Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A.U., Maípu 241 - CABA, (11) 4114-8000, C.U.I.T. 30-62293008-7 / I.B.(C.M.) .N° de Inscripción en SSN 0426. N° de Inscripción en IGJ 10.195. Agente Institorio: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Tte. Gral. Juan Domingo Peron 430, 6329-0000, 30500001735, IVA Responsable Inscripto. Extendido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11/07/2023. En virtud de contener esta póliza firma facsimilar, la Compañía renuncia a oponer defensa relacionada con la falsedad o inexistencia de la firma. Circular SSN N° 4.462. La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Hoja Nº 3 de 7 Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 Seguro Individual de Retiro Condiciones Generales 1. Primas 1.1 Importe de las primas Tanto el importe inicial de las primas como el de las siguientes será el indicado en las Condiciones Particulares, en tanto el Asegurado Activo no soliciteuna modificación, la cual tendrá vigencia por primera vez al mes siguiente al solicitado. Al recibir los valores, la Compañía discriminará entre prima pura, gastos de adquisición y explotación, tasas e impuestos. La Compañía se reservará el derecho de aceptar pagos inferiores al valor de la Prima Mínima indicado en las Condiciones Particulares, la cual en ningún caso representará un valor superior al 40% de la prima pactada para ese periodo. En caso de que la Ley de Convertibilidad N°23.928 cesara en su vigencia, el valor de Prima Mínima indicado en las Condiciones Particulares será ajustado, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de contralor. 1.2 Periodicidad de pago de primas La periodicidad de pago de las primas será la indicada en las Condiciones Particulares. 1.3 Día de pago de primas Las primas deberán abonarse el día indicado en las Condiciones Particulares, correspondiente al mes de vencimiento respectivo. 1.4 Lugar de pago de las primas Tanto las primas iniciales como las siguientes de esta póliza deberán hacerse efectivas en el domicilio de la Compañía, o en los lugares que ésta haya indicado a estos efectos. 1.5 Primas extraordinarias El Asegurado Activo podrá efectuar pagos extraordinarios de primas en cualquier momento. La Compañía se reserva el derecho de rechazar todo pago extraordinario, en caso de que sean inferiores al 40% o superiores al doble de la prima vigente correspondiente al mes de pago. 1.6 Suspensión del pago de primas El Asegurado Activo tendrá derecho a suspender el pago de primas, con las limitaciones establecidas en este Artículo. Queda debidamente aclarado que todos los beneficios derivados de esta póliza se establecerán de acuerdo con el saldo de la Cuenta Individual que resulte del efectivo pago de primas que realice el Asegurado. De la mismas manera, las rentas adquiridas a la Fecha Prevista de Retiro podrán disminuir, en la medida que los gastos deducidos de la Cuenta disminuyan su valor. La suspensión del pago de primas no significa la pérdida de derechos, en tanto se cumplan las condiciones necesarias para la recepción de los mismos. Es obligación del Asegurado informar fehacientemente a la Compañía su decisión de suspender el pago de primas. Una vez transcurrido 6 meses consecutivos sin pago de prima, dará derecho a la Compañía a rescindir el contrato. En ese caso, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado el valor de rescate, previa notificación fehacientemente al domicilio declarado por el Asegurado, con un preaviso de 15 días. 2. Gastos 2.1 Gastos especificados en las Condiciones Particulares En las Condiciones Particulares se especifican: • Importe Inicial de Gastos a ser deducidos mensualmente • Importe Máximo de Gastos a ser deducidos mensualmente • Importe de Gasto en concepto de Derecho de Emisión 2.2 Gastos a deducir de la Cuenta Individual El último día de cada mes, la Compañía deducirá de la Cuenta Individual un importe igual al Gasto Mensual vigente a ese mes a ser deducido de la Cuenta Individual. Inicialmente se deducirá el gasto en concepto de Derecho de Emisión. Si la suma de la Cuenta Individual más el Fondo de Fluctuación alcance y mantenga un saldo indicado en Condiciones Particulares se bonificarán los gastos a deducir de la Cuenta. 2.3 Otros Gastos La Compañía podrá deducir asimismo de la Cuenta Individual, los gastos originados por informaciones solicitadas por el Asegurado Activo, adicionalmente a las previstas en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales. La Compañía solo debitará de la Cuenta los gastos en que incurra para suministrarlas. 2.4 Fondos Insuficientes En aquellos meses en que el Saldo de la Cuenta Individual no sea suficiente para hacer frente a la deducción mensual correspondiente a ese mes, la Compañía procederá a efectuar una transferencia desde el Fondo de Fluctuación del importe necesario para completar dicha deducción. Si aún así, quedara una porción del gasto correspondiente a ese mes sin poder ser deducida, la póliza será dada de baja, quedando automáticamente cancelada y finalizarán todos los derechos de la misma. Esta situación será comunicada fehacientemente al Asegurado por la Compañía. 2.5 Gastos a deducir de las Primas En ocasión de recibir cada pago de prima con destino a la Cuenta Individual, la Compañía deducirá de estos un importe igual al establecido en las Condiciones Particulares. 2.6 Modificación de los gastos a deducir de las Primas La Compañía se reserva el derecho de modificar los gastos a ser deducibles de la cuenta y de las primas, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza. 2.7 Actualización de Gastos En caso de que la Ley de Convertibilidad N°23.928 cesara en su vigencia, los importes iniciales y máximos de los gastos establecidos en las Condiciones Particulares, serán actualizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de contralor. 3. Impuestos De cada pago de prima, la Compañía discriminará la prima pura, de los derechos, gastos de adquisición y explotación incluidos en las primas, impuestos, tasas, sellados. Los niveles de impuestos, tasas y sellados son los vigentes a la fecha de emisión de la póliza. Cualquier cambio futuro a los hoy existentes, o la creación de nuevos, serán a cargo o a favor del Asegurado, según corresponda la incidencia en las primas, salvo que la Ley lo prevea expresamente de otra manera. 4. Reserva Matemática de Asegurados Activos 4.1 Cuenta Individual La Cuenta Individual correspondiente al Asegurado Activo, estará dada por las Primas pagadas por el Asegurado, netas de gastos, impuestos, tasas y sellados, menos los gastos deducidos de la Cuenta Individual, menos las fracciones de la Cuenta Individual pagadas en concepto de rescates parciales, más las transferencias del Fondo de Fluctuación para hacer frente a la deducción mensual en caso de insuficiencia de fondos, todos los conceptos ajustados de acuerdo con la UVR, según lo establecido en el Artículo 8 y capitalizados con la tasa anual de interés técnico, aplicada en forma equivalente por el mismo período que se practica el ajuste. 4.2 Recomposición de Reservas Si la Compañía en función de adelantos técnicos y científicos que indiquen una menor mortalidad de la población, decidiese incrementar las Primas Unicas de Rentas Vitalicias vigentes a valores superiores a los de las Primas Unicas de Rentas Vitalicias garantizadas por esta póliza, deberá constituir por el excedente, un Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas que será aplicado a la Fecha Efectiva de Retiro de los Asegurados, según lo estipulado en el Artículo 11. F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Hoja Nº 4 de 7 Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 4.3 Reserva Matemática La Reserva Matemática de cada Asegurado Activo estará constituida por la suma de la Cuenta Individual más el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas que han sido definidos en este Artículo. 5. Rescates 5.1 Derecho de Rescate En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares, el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate total o parcial de su Póliza. El rentista que haya comenzado a recibir pago de rentas, no tendrá derecho de rescate. 5.2 Rescates Parciales La limitación de cantidad y de importes de los rescates parciales será establecida en las Condiciones Particulares, en tanto no contradigan las disposiciones que la Superintendencia de Seguros de la Nación establece respecto de este tema. Cualquier disposición futura obligará, de ser necesario, la adaptación de estas Condiciones Generales y Particulares a lo que la norma indique. Por rescate parcial se entiende cualquier retiro parcial que afecte a la póliza. 5.3 Rescates de la Cuenta Individual La Compañía determinará el importe a pagar como suma de la Fracción de la Cuenta Individual ajustada hasta el fin del día anterior al de efectiva puesta a disposición de los fondos más unafracción del Fondo de Fluctuación de la Cuenta Individual existente a ese momento. La fracción del saldo del Fondo de Fluctuación guardará respecto de este, la misma proporción que la fracción rescatada de la Cuenta Individual respecto del total de la Cuenta Individual. El Asegurado no perderá su condición de tal si luego de puestos a disposición los fondos del rescate, existen saldos remanentes en su Cuenta Individual. 5.4 Quitas La Compañía deducirá del importe a pagar un porcentaje de dicho valor, cuyos valores figuran en Condiciones Particulares. Del valor neto resultante la Compañía deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que este es realizado. 5.5 Plazo de pago La Compañía efectuará el pago en un plazo máximo de quince días desde la presentación del pedido salvo cuando en un mes determinado el importe total a pagar por rescates o transferencias supere el 10% del total de pólizas vigentes para todos los planes de la Compañía dentro del plazo fijado por el ente de contralor. En tal caso, la Compañía efectuará los pagos por orden de presentación de los pedidos hasta alcanzar ese límite y transferirá los pedidos restantes al mes siguiente. 6. Fallecimiento/Invalidez del Asegurado Activo 6.1 Importe a Pagar De producirse el fallecimiento del Asegurado Activo, la Compañía pagará a los beneficiarios o en su defecto a los herederos legales, dentro de los 15 días de recibidas las pruebas del fallecimiento, el total de la Cuenta Individual capitalizada hasta el fin del día anterior al de efectiva puesta a disposición de los fondos, más el saldo del Fondo de Fluctuación existente a ese momento, menos los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que este es realizado. Se entiende como pruebas del fallecimiento, a la partida de defunción, a una declaración del médico que haya asistido al asegurado o certificado su muerte, y al testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo que razones procesales lo impidieran. Con el pago, quedan terminadas las obligaciones que la Compañía tenía por esta póliza con el Asegurado y los beneficiarios designados o herederos legales. 6.2 Designación de beneficiarios El Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los pagos previstos en este Artículo en cualquier momento. La Compañía considerará como beneficiarios designados los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente antes de su fallecimiento. Designados varios beneficiarios sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al asegurado si no hubiera otorgado testamento; si lo hubiera otorgado, tendrá por designados a los herederos instituidos. De no existir beneficiarios designados, los pagos que pudiesen corresponder, se harán a los herederos legales. 6.3 Invalidez del Asegurado Activo De producirse la invalidez total y permanente del Asegurado Activo la Compañía procederá de igual manera que para el caso del fallecimiento, efectuando el pago al Asegurado. Se entiende por invalidez del Asegurado al estado de incapacidad o inhabilitación total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente, para desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tales circunstancias hayan continuado ininterrumpidamente por tres meses como mínimo. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más. El Asegurado o sus representantes deberán denunciar por escrito la existencia de la invalidez, presentar las constancias de su comienzo y causas y facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta. 7. Información para el Asegurado Activo Con frecuencia semestral, la Compañía remitirá a los Asegurados Activos un resumen referente al período transcurrido, el cual contendrá la siguiente información: Ø Nombre del Asegurado Ø Número de Póliza Ø Período de la información Ø Renta Potencial a la fecha prevista de retiro Ø Renta Adquirida a la fecha del informe, para la fecha prevista de retiro Ø Estado de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Ø Indices de ajuste del período informado Por las informaciones que solicite el Asegurado en forma adicional a las aquí estipuladas, en cuanto a su contenido y frecuencia, la Compañía podrá debitar de la Cuenta solo los gastos en que incurra para suministrarlas. 8. Rendimiento Testigo 8.1 Unidad de Valor Referencial La Compañía reflejará el rendimiento del conjunto testigo de inversiones informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación en lo que denominará Unidad de Valor Referencial (UVR). El procedimiento de cálculo será el que sigue: la UVR del fin de un día estará dada por el producto entre la UVR del fin del día anterior y tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad y dividido por la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad. En ningún caso, la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria. 8.2 Ajuste de la Cuenta A efectos de determinar el valor de la Cuenta Individual ajustada, la Compañía dividirá las primas pagadas netas de gastos, impuestos, tasas y sellados, por la UVR del fin del día hábil siguiente a la fecha de su disponibilidad efectiva y las multiplicará por la UVR del fin del día considerado. Los demás conceptos que afectan a la Cuenta Individual, se dividirán por la UVR del fin del día en se hayan producido los correspondientes movimientos y se multiplicarán por la UVR del fin del día considerado. 9. Rendimiento de las Inversiones de la Compañía 9.1 Unidad de Valor Efectiva Diariamente la Compañía determinará el valor de aquellos activos provenientes de esta operatoria, y establecerá la Unidad de Valor Efectiva (UVE). El valor de la UVE al fin del día estará dado por el producto entre la UVE al fin del día anterior y el coeficiente de ajuste F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Hoja Nº 5 de 7 Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 diario de ese día. A su vez, el coeficiente de ajuste diario será igual a la unidad más el producto entre el factor variable de transferencia y el resultado de la diferencia de la variación porcentual neta de los activos para ese día con el factor variable de deducción. Para el cálculo de la variación porcentual neta de los activos en un día, la Compañía tomará el valor de dichos activos al fin del día, le restará el total de los créditos y le sumará el total de los débitos que efectivamente hayan afectado a los fondos acumulados por esta operatoria en ese día, y lo dividirá por el valor de los activos al fin del día anterior, restando finalmente la unidad. Los factores variables de transferencia y deducción que se indican en las Condiciones Particulares podrán ser modificados durante la vigencia de la póliza en beneficio del Asegurado. Cuando la variación porcentual neta de los activos para el día considerado sea negativa, el factor variable de transferencia será equivalente a la unidad y el factor variable de deducción será nulo. El factor variable de deducción responde a todo tipo de cargo incurrido por administración de las inversiones. 9.2 Fondo de Fluctuación A efectos de determinar el valor del Fondo de Fluctuación, la Compañía dividirá las primas pagadas netas de gastos, impuestos, tasas y sellados, por la UVE del fin del día hábil siguiente a la fecha de su disponibilidad efectiva y las multiplicará por la UVE del fin del quinto día anterior al considerado.Los demás conceptos que afectan a la Cuenta Individual, se dividirán por la UVE del fin del día en que se hayan producido los correspondientes movimientos y se multiplicarán por la UVE del fin del quinto día anterior al considerado. El saldo del Fondo de Fluctuación estará dado por la diferencia entre los movimientos que afecten a la Cuenta Individual según lo establecido en el párrafo anterior y los mismos movimientos ajustados según lo estipulado en el Artículo 8. El valor del Fondo de Fluctuación será positivo en la medida en que los ajustes acumulados con la UVE de este plan superen a los ajustes acumulados con la UVR más el interés técnico y que no se hayan utilizado porciones del mismo para hacer frente a los gastos de la póliza. Dicho saldo, podrá crecer o decrecer hasta anularse, según se mantenga o no la condición anterior. Por tal motivo, el valor que tenga el Fondo de Fluctuación en un determinado momento no representará un derecho adquirido para el Asegurado, salvo en las siguientes circunstancias: Ø Al fallecimiento del Asegurado Activo Ø A la invalidez total y permanente del Asegurado Activo Ø A la fecha efectiva de Retiro del Asegurado Ø Al producirse un rescate total o parcial 10. Opciones de Rentas Vitalicias 10.1 Renta Vitalicia Básica El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de una renta mensual adelantada, en tanto se encuentre con vida. 10.2 Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta vitalicia básica, y después de su fallecimiento se continuará pagando al sucesor designado, de estar éste aún con vida, la proporción de la renta indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. 10.3 Renta Vitalicia con pagos garantizados El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta vitalicia básica. Sin embargo, si se produce su fallecimiento dentro de los años que se indican en las Condiciones Particulares contados desde el comienzo del pago de las rentas, se continuará con estos a favor de los sucesores designados, o en su defecto a los herederos legales, hasta completar la cantidad de años indicadas en las Condiciones Particulares. 10.4 Renta Vitalicia Temporaria El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta vitalicia básica pero a lo sumo durante el número de años fijado en las Condiciones Particulares de la póliza. 10.5 Opción elegida A partir de la Fecha Efectiva de Retiro, se aplicará en forma automática la opción estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo pedido expreso de modificación por parte del Asegurado Activo, efectuado en cualquier momento previo a la Fecha Efectiva de Retiro. 11. Importe de la Renta Vitalicia 11.1 Cálculo del importe de la Renta Vitalicia El importe de la Renta Vitalicia estará dado como el cociente entre la Cuenta Individual más el respectivo Fondo de Fluctuación más el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas, todos ellos calculados a la Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Unica de Renta Vitalicia vigente a esa fecha, correspondiente a la edad alcanzada, en años y meses enteros cumplidos y la clase de renta vitalicia elegida. 11.2 Lugar de cobro y fecha Las Rentas Vitalicias que la Compañía deba pagar al Rentista y eventualmente a los sucesores, se realizará en forma mensual por primera vez a la fecha Efectiva de Retiro del Rentista y de allí en más el mismo día de los meses siguientes. Si en un determinado mes, el día de vencimiento no fuese hábil se pasará el vencimiento al día hábil posterior. 12. Ajuste del Valor Inicial de la Renta Vitalicia El valor Inicial de la Renta Vitalicia se ajustará en función de la variación de la UVR, para reflejar el rendimiento del Conjunto Testigo de Inversiones publicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, neto de la tasa de interés técnico, aplicada en forma equivalente periódico. 13. Renta Adicional por Intereses Excedentes Con el objeto de determinar el importe de la renta adicional por intereses excedentes, la Compañía ajustará asimismo, el valor de la Renta Vitalicia inicial en función de la variación de la UVE desde el fin del quinto día anterior a la fecha efectiva de retiro hasta el fin del quinto día anterior al considerado, a la que se le deducirá la tasa técnica aplicada en forma equivalente diaria y se la multiplicará por el factor de corrección diario para Rentistas, establecido en las Condiciones Particulares. Asimismo la Compañía efectuará el siguiente cálculo: Renta ajustada de acuerdo con el párrafo anterior menos Renta inicial ajustada de acuerdo con el Artículo 12 menos Gastos mensuales a ser deducidos de las rentas establecidos en las Condiciones Particulares, y actualizados según lo estipulado en el acápite “Actualización de Gastos” del Artículo 2 de estas Condiciones Generales menos Cargos ajustados por diferencias pendientes Si el resultado de la cuenta fuese positivo, el mismo será pagado al Asegurado simultáneamente con la renta vitalicia, en concepto de Renta Adicional por Excedentes Financieros. En cambio, si el resultado de la cuenta fuese menor a cero, este valor negativo se denominará Cargo por diferencias pendientes y será ajustado de acuerdo con la evolución de la UVE desde el fin del quinto día anterior al del cálculo hasta el fin del quinto día anterior al del siguiente cálculo, una vez neteada la tasa de interés técnico aplicada para el período en cuestión, para ser considerado en él. Queda expresamente establecido que la Renta Adicional por Intereses F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Hoja Nº 6 de 7 Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 Excedentes no representa un derecho adquirido para el Asegurado, pudiendo crecer o decrecer hasta anularse de acuerdo con la evolución de la UVE y de la UVR. Si las tarifas vigentes en ese momento, determinasen una Reserva Matemática superior a la que se habría obtenido utilizando las tarifas vigentes a la Fecha Efectiva de Retiro del Rentista, la diferencia se afrontará en primer término, utilizando el saldo de la Reserva Excedente, y si esta no fuera suficiente, el resto quedará a cargo de al Compañía. En caso de Recomposición de las reservas Matemáticas, se determinará el nuevo importe inicial de la renta adicional por intereses excedentes, dividiendo al saldo remanente de la Reserva Excedente, en caso de ser positivo, por la Prima Unica de Renta Vitalicia correspondiente a la edad alcanzada y a la clase de renta Vitalicia elegida, según las tarifas vigentes una vez realizada la recomposición de reservas matemáticas. En caso de que el saldo remanente de la Reserva Excedente no fuese positivo, el importe inicial de la renta adicional por intereses excedentes será equivalente a cero. Con el objeto de determinar el importe de la renta adicional por intereses excedentes para los períodos siguientes, la Compañía ajustará asimismo, la suma entre el importe de la Renta Vitalicia inicial y el nuevo importe inicial de la renta adicional por interese excedentes – calculado de acuerdo con el párrafo anterior – en función de la variación de la UVE desde el fin del quinto día anterior a la fecha de recomposición de reservas matemáticas hasta el fin del quinto día anterior al considerado, a la que se le deducirá la tasa técnica aplicada en forma equivalente diaria y se la multiplicará por el factor de corrección diario para rentistas, establecido en Condiciones Particulares. Asimismo la Compañía efectuará el siguiente cálculo: Renta ajustada de acuerdo con el párrafo anterior menos el importe de la Renta Vitalicia inicial ajustada de acuerdo con el Artículo 12 menos Gastos mensuales a ser deducidos de las rentas establecidos en las Condiciones Particulares, y actualizados según lo estipulado en el acápite “Actualización de Gastos” del Artículo 2 de estas Condiciones Generales menos Cargos ajustadospor diferencias pendientes 14. Reservas Matemáticas de Rentistas 14.1 Reservas Matemáticas de Rentistas La Reserva Matemática del Rentista estará dada por el producto entre el importe inicial de la Renta Vitalicia ajustada según lo previsto en el Artículo 12, y la Prima Unica de Renta Vitalicia correspondiente a la edad alcanzada y a la clase de Renta Vitalicia elegida, según las tarifas vigentes en ese momento. En el caso de pagos de Rentas a Sucesores, se considerará la fracción del importe inicial que corresponda. Si las tarifas vigentes en ese momento, determinasen una Reserva Matemática superior a la que se habría obtenido utilizando las tarifas vigentes a la Fecha Efectiva de Retiro del Rentista, la diferencia se afrontará en primer término, utilizando el saldo de la Reserva por Rendimientos Excedentes, y si esta no fuera suficiente, la diferencia quedará a cargo de la Compañía. 14.2 Reservas por Rendimientos Excedentes La Compañía constituirá reservas adicionales por rendimientos excedentes, las que serán: a) los días en que se efectúa el cálculo de las rentas adicionales: la diferencia, siempre que sea positiva, entre el valor de la renta ajustada de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 13 menos el valor de la renta ajustada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12, multiplicado por el valor de la prima pura única de rentas vitalicias de acuerdo con la edad alcanzada, sexo, etc. b) cualquier otro día: el resultado de a) ajustado por la variación de la UVE desde el fin del quinto día anterior a la fecha de cálculo hasta el fin del quinto día anterior al considerado, neta de la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria para el período transcurrido. En aquellos casos que la diferencia establecida en el punto a) sea negativa, la reserva adicional será nula, hasta que tal situación se revierta. En caso de recomposición de las reservas matemáticas, se computará como base de cálculo a la diferencia entre el valor de la renta ajustada de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 13 y importe de la Renta Vitalicia inicial, ajustada de acuerdo con el Artículo 12. 15. Ley de las Partes Contratantes Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas. 16. Informaciones a suministrar a la Compañía Los Asegurados y sus beneficiarios y sucesores se comprometen a suministrar todas las informaciones necesarias para el cumplimiento del contrato, tales como fechas pruebas y certificados de nacimiento, muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otra que se relacione con el seguro. Además el Asegurado deberá suministrar las informaciones que la Compañía razonablemente pueda solicitar para la administración de esta póliza. 17. Reajuste por causa de errores Si se verificara que la fecha de nacimiento de cualquier Asegurado o beneficiario o que en el cálculo del importe de la renta mensual se hubiese producido un error, se efectuarán las correcciones necesarias para compensarlo, adecuando los pagos futuros a las condiciones reales. 18. Domicilio A todos los efectos, el domicilio del Asegurado será el último que haya informado fehacientemente a la Compañía. El domicilio de la Compañía será el de su Casa Central. Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban efectuar de conformidad con la Ley o con la presente póliza, se harán en forma fehaciente en el domicilio de la otra parte. 19. Competencia y Jurisdicción A todos los efectos judiciales emergentes de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. 20. Definiciones Asegurados: Aquellas Personas Asegurables que hayan presentado la correspondiente solicitud de incorporación y la Compañía la haya aceptado emitiendo la póliza respectiva. Asegurados Activos: Aquellos Asegurados que estando su póliza vigente, aún no perciben pagos de la Renta Vitalicia. Beneficiario: Persona designada por el Asegurado Activo para recibir los pagos que puedan corresponder según lo estipulado en el Artículo 6. Cuenta Individual: Total de primas netas de gastos, tasas impuestos y sellados pagadas por el Asegurado Activo a la que se le debitan y acreditan los conceptos detallados en la póliza. Edad Prevista de Retiro: Edad fijada en las Condiciones Particulares para el comienzo de pagos de la Renta Vitalicia. Fecha Efectiva de Retiro: Fecha elegida por el Asegurado Activo para el F Z -R I- 0 0 0 1 F N T R Fondo Futuro Hoja Nº 7 de 7 Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768 Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998 comienzo de pagos de la Renta Vitalicia. Fecha Prevista de Retiro: Fecha en la cual el Asegurado Activo alcanza la Edad Prevista de Retiro. Fondo de Fluctuación: Diferencia entre los conceptos que afectan a cada cuenta ajustados de acuerdo con la evolución de la UVE y la UVR. No representan un derecho adquirido para los Asegurados, salvo en los casos previstos en el Artículo 9. Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas: Fondo que tiene como objeto utilizarse para hacer frente a una mayor sobrevivencia que la prevista inicialmente en la póliza. Prima Mínima: Valor sugerido, no obligatorio que se indica para cada pago de primas. Prima Unica de Renta Vitalicia: Valor que refleja la actualización de una serie de pagos mensuales de rentas contingentes y que se utiliza para determinar el importe de la renta mensual inicial. Renta adquirida: Importe a recibir a la edad prevista de retiro en concepto de renta mensual, de acuerdo con la opción elegida, que el Asegurado obtendrá de suspender definitivamente los pagos de primas. El valor de la Renta adquirida se calcula utilizando las tarifas garantizadas por la Compañía, que surgen de la aplicación de la tabla de mortalidad A83, considerado una edad 5 años inferior. Renta Potencial Proyectada: Importe a recibir a la edad prevista de retiro en concepto de renta mensual, de acuerdo con la opción elegida, que el Asegurado obtendrá de continuar con los pagos de primas periódicos. El valor de la Renta potencial proyectada se calcula utilizando las tarifas garantizadas por la Compañía, que surgen de la aplicación de la tabla de mortalidad A83, considerado una edad 5 años inferior. Rentistas: Aquellos Asegurados que se encuentran percibiendo pagos de la Renta Vitalicia. Reserva Matemática de Asegurados Activos: Monto de los compromisos que la Compañía tiene respecto de los Asegurados Activos en el supuesto de que estos lleguen como tales a la Fecha Efectiva de Retiro. Sucesor: Persona designada por el Asegurado Activo para recibir los pagos de rentas que puedan corresponder después de su fallecimiento como Rentista. Tasa de interés técnico: Tasa de interés empleada por la Compañía para determinar conjuntamente con las probabilidades de sobrevivencia, las Primas Unicas de Rentas Vitalicias y utilizada para la capitalización de los fondos. Unidad de Valor Efectivo: Valores que reflejan la evolución de los rendimientos que la Compañía obtiene para sus inversiones netas del cargo por administración de inversiones que representa el factor indicado en las Condiciones Particulares. Unidad de Valor Referencial: Valores que reflejan la evolu ción del rendimiento del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, neto de la tasa técnica y con el cual se ajustan las Reservas Matemáticas y Rentas Vitalicias de esta póliza. Quitas por Rescate La compañía descontará del importe a pagar en concepto de rescate un porcentaje determinado. Los valores de esta quita son: Meses de Vigencia de la Póliza Descuento 1° Año 8% 2° Año 8% 3° Año 8% 4° Año 7% 5° Año 6% 6° Año 5% 7° Año 4% 8° Año 3% 9°Año 2% 10° Año en adelante 1% Del valor neto resultante, la Compañía deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que este es realizado. FIN ANEXOS Y/O CLAUSULAS
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