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Fondo Futuro
Condiciones Particulares de Póliza
Compañía Emisora: Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A.U.
Titular Asegurado Póliza Nº 50768
Arrascaeta, Alejandro Vigencia Inicial: 11/07/2023
Obligado Erasmo 2242 Piso 0
 (1852) Burzaco - Buenos Aires Medio de Pago: Caja de Ahorro
Nombre/Banco: BANCO DE GALICIA Y
BUENOS AIRES S.A.
Fecha de Nacimiento: 09/08/1982 Nº: XXXXXXXXXXXXXXXXXX8392
Tel. Particular: 1123039883
DNI 29779164
Sexo: Masculino BfZKFUJbwYFvuJFwUFbZVeIZveFEYKt
Envio por Mail 012128330662
Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998
• Prima Planeada
Inicial $ 0,00
Periódica $ 2.000,00 Mensual 
Mínima $ 0,00
• Etapa Pasiva
• Edad Prevista de Retiro: 65
• Tipo de Renta Vitalicia a aplicar: Renta Vitalicia Normal
• Factor de corrección diario para rentistas: 1
• Rendimientos:
Factor variable de transferencia inicial Art. 8 de las Condiciones Generales 95 %
Factor variable de deducción inicial Art. 8 de las Condiciones Generales 0.00809863 %
Tasa Anual de Interés Técnico (Garantizada): Máximo entre 4% y Tasa Testigo (*)
(*) Tasa publicada del conjunto de inversiones para las pólizas emitidas en pesos de Seguro de Retiro Voluntario según Resolución SSN 38.428.
Tanto los Porcentajes de Descuentos como los Factores Variables de Transferencia y Deducción podrán ser modificados durante la vigencia de la
póliza en beneficio del Asegurado.
• Gastos a deducir de la cuenta:
Gastos Mantenimiento: $ 0,00
Bonificación: 0,00 %
Derecho de Emisión: $ 0,00
• Gastos a deducir de las rentas:
Inicial: $ 0,00
Máximo:$ 0,00
• Gastos a deducir de las primas:
Recargos de Adquisión:
Inicial: 0,00% Máximo: 0,00%
Recargos de Explotación:
Inicial: 0,00% Máximo: 0,00%
Total:
Inicial: 0,00% Máximo: 0,00%
Tasa SSN: 0,60%
Sellados: Fijo: $ 0,00 Variable: 0,00%
En caso de elegir como medio de pago el débito en cuenta, los recargos de explotación serán bonificados.
• Rescates:
Quitas máximas
Mes desde Mes hasta % de Quita
0 36 8
37 48 7
49 60 6
61 72 5
73 84 4
85 96 3
97 108 2
109 En Adelante 1
• Beneficiarios del Asegurado:
En caso de que el asegurado no realizase una declaración de beneficiarios o por cualquier causa, la designación resultara ineficaz o quede sin
efecto, el beneficio de la presente cobertura corresponderá a los Herederos Legales. En caso de querer modificar la designación, por favor
comuníquese con la compañía al 0-800-555-9998.
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Fondo Futuro Hoja Nº 2 de 7
Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768
Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998
El fondo Galicia Retiro no constituye un derecho adquirido, salvo en
aquellas circunstancias previstas en las Condiciones Generales de la
póliza. La renta adquirida a la Fecha Prevista de Retiro podrá reducirse,
en la medida que los gastos disminuyan su valor. 
Si seleccionaste el medio de pago “Débito en cuenta”, el primer pago se
debitará pasadas las 48 hs hábiles y dentro de los 5 primeros días
hábiles. Los débitos posteriores se realizarán durante la primera semana
del mes. En caso que los fondos sean insuficientes para el débito, se
reintentará el mismo en una fecha posterior.
Si elegiste abonar con “Tarjeta de crédito”, el primer pago podría
ingresar en tu próximo resumen o en el siguiente, dependiendo de la
fecha de cierre de tu tarjeta. El premio debitado por tarjeta de crédito
generará rentabilidad al dia siguiente que la Entidad financiera realice el
“pago cancelatorio” o “realice la transferencia de dicho importe” a Galicia
Retiro Compañía de Seguros S.A.U.
Advertencia:
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al
Asegurado.
Por reclamos que no hayan sido solucionados previamente por las vías
de atención al público de la entidad, podrán comunicarse con este
Servicio a los teléfonos 4114-8000 internos 8138 o 8165. Los datos de
los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se encuentran
disponibles en la página web (www.galiciaseguros.com.ar)
En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que
el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o
parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá
comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por
teléfono al 0800-666-8400, o por correo electrónico a
consultas@ssn.gob.ar.
Para consultas o reclamos, comunicarse con Galicia Retiro
S.A. al 0800 444 2220.
Tomo conocimiento que Galicia Retiro S.A. se encuentra facultada a
requerirme toda la información necesaria para dar cumplimiento a las
normas legales, y las relacionadas con la prevención del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo (Ley 25.246, Resolución UIF
28/2018 y complementarias), comprometiéndome a suministrar los
elementos informativos que a estos efectos me fuesen solicitados.
Declaro bajo juramento que los fondos que utilizo/utilizaré en la
operatoria relacionada con el presente seguro provienen de actividades
lícitas relacionadas con mi actividad declarada. Asimismo me
comprometo a informar a esta Compañía en caso de ser funcionario
público (PEPs), nacional o extranjero, como también si tuviera algún
familiar que revistiera tal carácter; cumpliendo con los requisitos
previstos en las Res. 134/2018 de la Unidad de Información Financiera
(UIF). Para mayor información sobre esta normativa, puede consultar
nuestra página web www.galiciaseguros.com.ar o contactarse con
nuestro Centro de Atención al Cliente. En cumplimiento a la Ley 25.326,
se informa que los datos que nos has proporcionado completando este
formulario integrarán la(s) base(s) de datos de Galicia Retiro Compañía
de Seguros S.A.U., la cual se encuentra inscripta ante la AAIP con el
registro Nº 3760, y que se compromete a tratarlos de una manera
confidencial. Nos autorizas expresamente a tratar, ceder y/o transferir
tus datos.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho
de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a
seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme
lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. LA
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, en su carácter
de Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las
denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en
sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de
protección de datos personales. Política de Privacidad y protección de
datos personales:
https://www.galiciaseguros.com.ar/politicas-de-privacidad-proteccion-de-
datos-personales.
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación, según proveído 92387 de fecha 27/06/2000. 
Galicia Seguros es la denominación comercial de la compañía emisora.
Compañía Emisora: Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A.U., Maípu
241 - CABA, (11) 4114-8000, C.U.I.T. 30-62293008-7 / I.B.(C.M.) .N° de
Inscripción en SSN 0426. N° de Inscripción en IGJ 10.195.
Agente Institorio: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Tte. Gral.
Juan Domingo Peron 430, 6329-0000, 30500001735, IVA Responsable
Inscripto.
Extendido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11/07/2023.
En virtud de contener esta póliza firma facsimilar, la Compañía renuncia
a oponer defensa relacionada con la falsedad o inexistencia de la firma.
Circular SSN N° 4.462. La presente póliza se suscribe mediante firma
facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora.
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Fondo Futuro Hoja Nº 3 de 7
Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768
Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998
Seguro Individual de Retiro
Condiciones Generales
1. Primas
1.1 Importe de las primas
Tanto el importe inicial de las primas como el de las siguientes será el
indicado en las Condiciones Particulares, en tanto el Asegurado Activo
no soliciteuna modificación, la cual tendrá vigencia por primera vez al
mes siguiente al solicitado. Al recibir los valores, la Compañía
discriminará entre prima pura, gastos de adquisición y explotación, tasas
e impuestos.
La Compañía se reservará el derecho de aceptar pagos inferiores al
valor de la Prima Mínima indicado en las Condiciones Particulares, la
cual en ningún caso representará un valor superior al 40% de la prima
pactada para ese periodo. En caso de que la Ley de Convertibilidad
N°23.928 cesara en su vigencia, el valor de Prima Mínima indicado en
las Condiciones Particulares será ajustado, de acuerdo a lo que
disponga la autoridad de contralor.
1.2 Periodicidad de pago de primas
La periodicidad de pago de las primas será la indicada en las
Condiciones Particulares.
1.3 Día de pago de primas
Las primas deberán abonarse el día indicado en las Condiciones
Particulares, correspondiente al mes de vencimiento respectivo.
1.4 Lugar de pago de las primas
Tanto las primas iniciales como las siguientes de esta póliza deberán
hacerse efectivas en el domicilio de la Compañía, o en los lugares que
ésta haya indicado a estos efectos.
1.5 Primas extraordinarias
El Asegurado Activo podrá efectuar pagos extraordinarios de primas en
cualquier momento. La Compañía se reserva el derecho de rechazar
todo pago extraordinario, en caso de que sean inferiores al 40% o
superiores al doble de la prima vigente correspondiente al mes de pago.
1.6 Suspensión del pago de primas
El Asegurado Activo tendrá derecho a suspender el pago de primas, con
las limitaciones establecidas en este Artículo. Queda debidamente
aclarado que todos los beneficios derivados de esta póliza se
establecerán de acuerdo con el saldo de la Cuenta Individual que resulte
del efectivo pago de primas que realice el Asegurado. De la mismas
manera, las rentas adquiridas a la Fecha Prevista de Retiro podrán
disminuir, en la medida que los gastos deducidos de la Cuenta
disminuyan su valor.
La suspensión del pago de primas no significa la pérdida de derechos,
en tanto se cumplan las condiciones necesarias para la recepción de los
mismos. Es obligación del Asegurado informar fehacientemente a la
Compañía su decisión de suspender el pago de primas.
Una vez transcurrido 6 meses consecutivos sin pago de prima, dará
derecho a la Compañía a rescindir el contrato. En ese caso, la
Compañía pondrá a disposición del Asegurado el valor de rescate,
previa notificación fehacientemente al domicilio declarado por el
Asegurado, con un preaviso de 15 días.
2. Gastos
2.1 Gastos especificados en las Condiciones Particulares
En las Condiciones Particulares se especifican:
• Importe Inicial de Gastos a ser deducidos mensualmente 
• Importe Máximo de Gastos a ser deducidos mensualmente 
• Importe de Gasto en concepto de Derecho de Emisión
2.2 Gastos a deducir de la Cuenta Individual
El último día de cada mes, la Compañía deducirá de la Cuenta Individual
un importe igual al Gasto Mensual vigente a ese mes a ser deducido de
la Cuenta Individual.
Inicialmente se deducirá el gasto en concepto de Derecho de Emisión.
Si la suma de la Cuenta Individual más el Fondo de Fluctuación alcance
y mantenga un saldo indicado en Condiciones Particulares se
bonificarán los gastos a deducir de la Cuenta.
2.3 Otros Gastos
La Compañía podrá deducir asimismo de la Cuenta Individual, los
gastos originados por informaciones solicitadas por el Asegurado Activo,
adicionalmente a las previstas en el Artículo 7 de estas Condiciones
Generales. La Compañía solo debitará de la Cuenta los gastos en que
incurra para suministrarlas.
2.4 Fondos Insuficientes
En aquellos meses en que el Saldo de la Cuenta Individual no sea
suficiente para hacer frente a la deducción mensual correspondiente a
ese mes, la Compañía procederá a efectuar una transferencia desde el
Fondo de Fluctuación del importe necesario para completar dicha
deducción.
Si aún así, quedara una porción del gasto correspondiente a ese mes
sin poder ser deducida, la póliza será dada de baja, quedando
automáticamente cancelada y finalizarán todos los derechos de la
misma. Esta situación será comunicada fehacientemente al Asegurado
por la Compañía.
2.5 Gastos a deducir de las Primas
En ocasión de recibir cada pago de prima con destino a la Cuenta
Individual, la Compañía deducirá de estos un importe igual al
establecido en las Condiciones Particulares.
2.6 Modificación de los gastos a deducir de las Primas
La Compañía se reserva el derecho de modificar los gastos a ser
deducibles de la cuenta y de las primas, hasta el límite máximo fijado en
las Condiciones Particulares de la póliza.
2.7 Actualización de Gastos
En caso de que la Ley de Convertibilidad N°23.928 cesara en su
vigencia, los importes iniciales y máximos de los gastos establecidos en
las Condiciones Particulares, serán actualizados, de acuerdo a lo que
disponga la autoridad de contralor.
3. Impuestos
De cada pago de prima, la Compañía discriminará la prima pura, de los
derechos, gastos de adquisición y explotación incluidos en las primas,
impuestos, tasas, sellados.
Los niveles de impuestos, tasas y sellados son los vigentes a la fecha
de emisión de la póliza. Cualquier cambio futuro a los hoy existentes, o
la creación de nuevos, serán a cargo o a favor del Asegurado, según
corresponda la incidencia en las primas, salvo que la Ley lo prevea
expresamente de otra manera.
4. Reserva Matemática de Asegurados Activos
4.1 Cuenta Individual
La Cuenta Individual correspondiente al Asegurado Activo, estará dada
por las Primas pagadas por el Asegurado, netas de gastos, impuestos,
tasas y sellados, menos los gastos deducidos de la Cuenta Individual,
menos las fracciones de la Cuenta Individual pagadas en concepto de
rescates parciales, más las transferencias del Fondo de Fluctuación
para hacer frente a la deducción mensual en caso de insuficiencia de
fondos, todos los conceptos ajustados de acuerdo con la UVR, según lo
establecido en el Artículo 8 y capitalizados con la tasa anual de interés
técnico, aplicada en forma equivalente por el mismo período que se
practica el ajuste.
4.2 Recomposición de Reservas
Si la Compañía en función de adelantos técnicos y científicos que
indiquen una menor mortalidad de la población, decidiese incrementar
las Primas Unicas de Rentas Vitalicias vigentes a valores superiores a
los de las Primas Unicas de Rentas Vitalicias garantizadas por esta
póliza, deberá constituir por el excedente, un Fondo de Recomposición
de Reservas Matemáticas que será aplicado a la Fecha Efectiva de
Retiro de los Asegurados, según lo estipulado en el Artículo 11. 
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Fondo Futuro Hoja Nº 4 de 7
Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768
Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998
4.3 Reserva Matemática
La Reserva Matemática de cada Asegurado Activo estará constituida
por la suma de la Cuenta Individual más el Fondo de Recomposición de
Reservas Matemáticas que han sido definidos en este Artículo.
5. Rescates
5.1 Derecho de Rescate
En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo indicado en las
Condiciones Particulares, el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate
total o parcial de su Póliza. El rentista que haya comenzado a recibir
pago de rentas, no tendrá derecho de rescate.
5.2 Rescates Parciales
La limitación de cantidad y de importes de los rescates parciales será
establecida en las Condiciones Particulares, en tanto no contradigan las
disposiciones que la Superintendencia de Seguros de la Nación
establece respecto de este tema. Cualquier disposición futura obligará,
de ser necesario, la adaptación de estas Condiciones Generales y
Particulares a lo que la norma indique. Por rescate parcial se entiende
cualquier retiro parcial que afecte a la póliza.
5.3 Rescates de la Cuenta Individual
La Compañía determinará el importe a pagar como suma de la Fracción
de la Cuenta Individual ajustada hasta el fin del día anterior al de
efectiva puesta a disposición de los fondos más unafracción del Fondo
de Fluctuación de la Cuenta Individual existente a ese momento. La
fracción del saldo del Fondo de Fluctuación guardará respecto de este,
la misma proporción que la fracción rescatada de la Cuenta Individual
respecto del total de la Cuenta Individual. El Asegurado no perderá su
condición de tal si luego de puestos a disposición los fondos del rescate,
existen saldos remanentes en su Cuenta Individual.
5.4 Quitas
La Compañía deducirá del importe a pagar un porcentaje de dicho valor,
cuyos valores figuran en Condiciones Particulares. 
Del valor neto resultante la Compañía deducirá los impuestos que se
deban tributar por dicho pago o por la forma en que este es realizado.
5.5 Plazo de pago
La Compañía efectuará el pago en un plazo máximo de quince días
desde la presentación del pedido salvo cuando en un mes determinado
el importe total a pagar por rescates o transferencias supere el 10% del
total de pólizas vigentes para todos los planes de la Compañía dentro
del plazo fijado por el ente de contralor. En tal caso, la Compañía
efectuará los pagos por orden de presentación de los pedidos hasta
alcanzar ese límite y transferirá los pedidos restantes al mes siguiente.
6. Fallecimiento/Invalidez del Asegurado Activo
6.1 Importe a Pagar
De producirse el fallecimiento del Asegurado Activo, la Compañía
pagará a los beneficiarios o en su defecto a los herederos legales,
dentro de los 15 días de recibidas las pruebas del fallecimiento, el total
de la Cuenta Individual capitalizada hasta el fin del día anterior al de
efectiva puesta a disposición de los fondos, más el saldo del Fondo de
Fluctuación existente a ese momento, menos los impuestos que se
deban tributar por dicho pago o por la forma en que este es realizado.
Se entiende como pruebas del fallecimiento, a la partida de defunción, a
una declaración del médico que haya asistido al asegurado o certificado
su muerte, y al testimonio de cualquier actuación sumarial que se
hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo
que razones procesales lo impidieran.
Con el pago, quedan terminadas las obligaciones que la Compañía tenía
por esta póliza con el Asegurado y los beneficiarios designados o
herederos legales.
6.2 Designación de beneficiarios
El Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los
pagos previstos en este Artículo en cualquier momento. La Compañía
considerará como beneficiarios designados los últimos que el
Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente antes de su
fallecimiento. Designados varios beneficiarios sin indicación de cuota
parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se
designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al
asegurado si no hubiera otorgado testamento; si lo hubiera otorgado,
tendrá por designados a los herederos instituidos. De no existir
beneficiarios designados, los pagos que pudiesen corresponder, se
harán a los herederos legales.
6.3 Invalidez del Asegurado Activo
De producirse la invalidez total y permanente del Asegurado Activo la
Compañía procederá de igual manera que para el caso del fallecimiento,
efectuando el pago al Asegurado. Se entiende por invalidez del
Asegurado al estado de incapacidad o inhabilitación total y permanente
como consecuencia de enfermedad o accidente, para desempeñar por
cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad
remunerativa, siempre que tales circunstancias hayan continuado
ininterrumpidamente por tres meses como mínimo. Se presume que la
incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad
laborativa una disminución del 66% o más. El Asegurado o sus
representantes deberán denunciar por escrito la existencia de la
invalidez, presentar las constancias de su comienzo y causas y facilitar
cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por
facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta.
7. Información para el Asegurado Activo
Con frecuencia semestral, la Compañía remitirá a los Asegurados
Activos un resumen referente al período transcurrido, el cual contendrá
la siguiente información:
Ø Nombre del Asegurado
Ø Número de Póliza
Ø Período de la información
Ø Renta Potencial a la fecha prevista de retiro
Ø Renta Adquirida a la fecha del informe, para la fecha prevista de
retiro
Ø Estado de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación
Ø Indices de ajuste del período informado
Por las informaciones que solicite el Asegurado en forma adicional a las
aquí estipuladas, en cuanto a su contenido y frecuencia, la Compañía
podrá debitar de la Cuenta solo los gastos en que incurra para
suministrarlas.
8. Rendimiento Testigo
8.1 Unidad de Valor Referencial
La Compañía reflejará el rendimiento del conjunto testigo de inversiones
informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación en lo que
denominará Unidad de Valor Referencial (UVR). El procedimiento de
cálculo será el que sigue: la UVR del fin de un día estará dada por el
producto entre la UVR del fin del día anterior y tasa de rendimiento del
día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, sumada a la unidad y dividido por la tasa de
interés técnico aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la
unidad. En ningún caso, la tasa de rendimiento del día del conjunto
testigo de inversiones podrá ser inferior a la tasa de interés técnico
aplicada en forma equivalente diaria.
8.2 Ajuste de la Cuenta
A efectos de determinar el valor de la Cuenta Individual ajustada, la
Compañía dividirá las primas pagadas netas de gastos, impuestos,
tasas y sellados, por la UVR del fin del día hábil siguiente a la fecha de
su disponibilidad efectiva y las multiplicará por la UVR del fin del día
considerado. Los demás conceptos que afectan a la Cuenta Individual,
se dividirán por la UVR del fin del día en se hayan producido los
correspondientes movimientos y se multiplicarán por la UVR del fin del
día considerado.
9. Rendimiento de las Inversiones de la Compañía
9.1 Unidad de Valor Efectiva
Diariamente la Compañía determinará el valor de aquellos activos
provenientes de esta operatoria, y establecerá la Unidad de Valor
Efectiva (UVE). El valor de la UVE al fin del día estará dado por el
producto entre la UVE al fin del día anterior y el coeficiente de ajuste
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Condiciones Generales de Póliza Póliza Nº 50768
Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina | Centro de Atención al Cliente: 0800-555-9998
diario de ese día.
A su vez, el coeficiente de ajuste diario será igual a la unidad más el
producto entre el factor variable de transferencia y el resultado de la
diferencia de la variación porcentual neta de los activos para ese día con
el factor variable de deducción.
Para el cálculo de la variación porcentual neta de los activos en un día,
la Compañía tomará el valor de dichos activos al fin del día, le restará el
total de los créditos y le sumará el total de los débitos que
efectivamente hayan afectado a los fondos acumulados por esta
operatoria en ese día, y lo dividirá por el valor de los activos al fin del
día anterior, restando finalmente la unidad.
Los factores variables de transferencia y deducción que se indican en
las Condiciones Particulares podrán ser modificados durante la vigencia
de la póliza en beneficio del Asegurado.
Cuando la variación porcentual neta de los activos para el día
considerado sea negativa, el factor variable de transferencia será
equivalente a la unidad y el factor variable de deducción será nulo.
El factor variable de deducción responde a todo tipo de cargo incurrido
por administración de las inversiones.
9.2 Fondo de Fluctuación
A efectos de determinar el valor del Fondo de Fluctuación, la Compañía
dividirá las primas pagadas netas de gastos, impuestos, tasas y
sellados, por la UVE del fin del día hábil siguiente a la fecha de su
disponibilidad efectiva y las multiplicará por la UVE del fin del quinto día
anterior al considerado.Los demás conceptos que afectan a la Cuenta
Individual, se dividirán por la UVE del fin del día en que se hayan
producido los correspondientes movimientos y se multiplicarán por la
UVE del fin del quinto día anterior al considerado.
El saldo del Fondo de Fluctuación estará dado por la diferencia entre los
movimientos que afecten a la Cuenta Individual según lo establecido en
el párrafo anterior y los mismos movimientos ajustados según lo
estipulado en el Artículo 8.
El valor del Fondo de Fluctuación será positivo en la medida en que los
ajustes acumulados con la UVE de este plan superen a los ajustes
acumulados con la UVR más el interés técnico y que no se hayan
utilizado porciones del mismo para hacer frente a los gastos de la póliza.
Dicho saldo, podrá crecer o decrecer hasta anularse, según se
mantenga o no la condición anterior. Por tal motivo, el valor que tenga el
Fondo de Fluctuación en un determinado momento no representará un
derecho adquirido para el Asegurado, salvo en las siguientes
circunstancias:
Ø Al fallecimiento del Asegurado Activo
Ø A la invalidez total y permanente del Asegurado Activo
Ø A la fecha efectiva de Retiro del Asegurado
Ø Al producirse un rescate total o parcial
10. Opciones de Rentas Vitalicias
10.1 Renta Vitalicia Básica
El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de
una renta mensual adelantada, en tanto se encuentre con vida.
10.2 Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor
El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de
una renta vitalicia básica, y después de su fallecimiento se continuará
pagando al sucesor designado, de estar éste aún con vida, la proporción
de la renta indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
10.3 Renta Vitalicia con pagos garantizados
El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de
una renta vitalicia básica. Sin embargo, si se produce su fallecimiento
dentro de los años que se indican en las Condiciones Particulares
contados desde el comienzo del pago de las rentas, se continuará con
estos a favor de los sucesores designados, o en su defecto a los
herederos legales, hasta completar la cantidad de años indicadas en las
Condiciones Particulares.
10.4 Renta Vitalicia Temporaria
El Asegurado recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de
una renta vitalicia básica pero a lo sumo durante el número de años
fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
10.5 Opción elegida
A partir de la Fecha Efectiva de Retiro, se aplicará en forma automática
la opción estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo
pedido expreso de modificación por parte del Asegurado Activo,
efectuado en cualquier momento previo a la Fecha Efectiva de Retiro.
11. Importe de la Renta Vitalicia
11.1 Cálculo del importe de la Renta Vitalicia
El importe de la Renta Vitalicia estará dado como el cociente entre la
Cuenta Individual más el respectivo Fondo de Fluctuación más el Fondo
de Recomposición de Reservas Matemáticas, todos ellos calculados a la
Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Unica de Renta Vitalicia vigente a
esa fecha, correspondiente a la edad alcanzada, en años y meses
enteros cumplidos y la clase de renta vitalicia elegida.
11.2 Lugar de cobro y fecha
Las Rentas Vitalicias que la Compañía deba pagar al Rentista y
eventualmente a los sucesores, se realizará en forma mensual por
primera vez a la fecha Efectiva de Retiro del Rentista y de allí en más el
mismo día de los meses siguientes. Si en un determinado mes, el día de
vencimiento no fuese hábil se pasará el vencimiento al día hábil
posterior.
12. Ajuste del Valor Inicial de la Renta Vitalicia
El valor Inicial de la Renta Vitalicia se ajustará en función de la variación
de la UVR, para reflejar el rendimiento del Conjunto Testigo de
Inversiones publicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
neto de la tasa de interés técnico, aplicada en forma equivalente
periódico.
13. Renta Adicional por Intereses Excedentes
Con el objeto de determinar el importe de la renta adicional por intereses
excedentes, la Compañía ajustará asimismo, el valor de la Renta
Vitalicia inicial en función de la variación de la UVE desde el fin del
quinto día anterior a la fecha efectiva de retiro hasta el fin del quinto día
anterior al considerado, a la que se le deducirá la tasa técnica aplicada
en forma equivalente diaria y se la multiplicará por el factor de
corrección diario para Rentistas, establecido en las Condiciones
Particulares. 
Asimismo la Compañía efectuará el siguiente cálculo:
Renta ajustada de acuerdo con el párrafo anterior menos Renta inicial
ajustada de acuerdo con el Artículo 12 menos Gastos mensuales a ser
deducidos de las rentas establecidos en las Condiciones Particulares, y
actualizados según lo estipulado en el acápite “Actualización de Gastos”
del Artículo 2 de estas Condiciones Generales menos Cargos ajustados
por diferencias pendientes 
Si el resultado de la cuenta fuese positivo, el mismo será pagado al
Asegurado simultáneamente con la renta vitalicia, en concepto de Renta
Adicional por Excedentes Financieros.
En cambio, si el resultado de la cuenta fuese menor a cero, este valor
negativo se denominará Cargo por diferencias pendientes y será
ajustado de acuerdo con la evolución de la UVE desde el fin del quinto
día anterior al del cálculo hasta el fin del quinto día anterior al del
siguiente cálculo, una vez neteada la tasa de interés técnico aplicada
para el período en cuestión, para ser considerado en él.
Queda expresamente establecido que la Renta Adicional por Intereses
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Excedentes no representa un derecho adquirido para el Asegurado,
pudiendo crecer o decrecer hasta anularse de acuerdo con la evolución
de la UVE y de la UVR.
Si las tarifas vigentes en ese momento, determinasen una Reserva
Matemática superior a la que se habría obtenido utilizando las tarifas
vigentes a la Fecha Efectiva de Retiro del Rentista, la diferencia se
afrontará en primer término, utilizando el saldo de la Reserva
Excedente, y si esta no fuera suficiente, el resto quedará a cargo de al
Compañía.
En caso de Recomposición de las reservas Matemáticas, se
determinará el nuevo importe inicial de la renta adicional por intereses
excedentes, dividiendo al saldo remanente de la Reserva Excedente, en
caso de ser positivo, por la Prima Unica de Renta Vitalicia
correspondiente a la edad alcanzada y a la clase de renta Vitalicia
elegida, según las tarifas vigentes una vez realizada la recomposición
de reservas matemáticas. En caso de que el saldo remanente de la
Reserva Excedente no fuese positivo, el importe inicial de la renta
adicional por intereses excedentes será equivalente a cero.
Con el objeto de determinar el importe de la renta adicional por intereses
excedentes para los períodos siguientes, la Compañía ajustará
asimismo, la suma entre el importe de la Renta Vitalicia inicial y el nuevo
importe inicial de la renta adicional por interese excedentes – calculado
de acuerdo con el párrafo anterior – en función de la variación de la UVE
desde el fin del quinto día anterior a la fecha de recomposición de
reservas matemáticas hasta el fin del quinto día anterior al considerado,
a la que se le deducirá la tasa técnica aplicada en forma equivalente
diaria y se la multiplicará por el factor de corrección diario para rentistas,
establecido en Condiciones Particulares.
Asimismo la Compañía efectuará el siguiente cálculo:
Renta ajustada de acuerdo con el párrafo anterior menos el importe de
la Renta Vitalicia inicial ajustada de acuerdo con el Artículo 12 menos
Gastos mensuales a ser deducidos de las rentas establecidos en las
Condiciones Particulares, y actualizados según lo estipulado en el
acápite “Actualización de Gastos” del Artículo 2 de estas Condiciones
Generales menos Cargos ajustadospor diferencias pendientes 
14. Reservas Matemáticas de Rentistas
14.1 Reservas Matemáticas de Rentistas
La Reserva Matemática del Rentista estará dada por el producto entre el
importe inicial de la Renta Vitalicia ajustada según lo previsto en el
Artículo 12, y la Prima Unica de Renta Vitalicia correspondiente a la
edad alcanzada y a la clase de Renta Vitalicia elegida, según las tarifas
vigentes en ese momento. En el caso de pagos de Rentas a Sucesores,
se considerará la fracción del importe inicial que corresponda.
Si las tarifas vigentes en ese momento, determinasen una Reserva
Matemática superior a la que se habría obtenido utilizando las tarifas
vigentes a la Fecha Efectiva de Retiro del Rentista, la diferencia se
afrontará en primer término, utilizando el saldo de la Reserva por
Rendimientos Excedentes, y si esta no fuera suficiente, la diferencia
quedará a cargo de la Compañía.
14.2 Reservas por Rendimientos Excedentes
La Compañía constituirá reservas adicionales por rendimientos
excedentes, las que serán:
a) los días en que se efectúa el cálculo de las rentas adicionales: la
diferencia, siempre que sea positiva, entre el valor de la renta
ajustada de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del
Artículo 13 menos el valor de la renta ajustada de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 12, multiplicado por el valor de la prima
pura única de rentas vitalicias de acuerdo con la edad alcanzada,
sexo, etc.
b) cualquier otro día: el resultado de a) ajustado por la variación de la
UVE desde el fin del quinto día anterior a la fecha de cálculo hasta
el fin del quinto día anterior al considerado, neta de la tasa de
interés técnico aplicada en forma equivalente diaria para el período
transcurrido.
En aquellos casos que la diferencia establecida en el punto a) sea
negativa, la reserva adicional será nula, hasta que tal situación se
revierta.
En caso de recomposición de las reservas matemáticas, se computará
como base de cálculo a la diferencia entre el valor de la renta ajustada
de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 13 y
importe de la Renta Vitalicia inicial, ajustada de acuerdo con el Artículo
12.
15. Ley de las Partes Contratantes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de
Seguros N° 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o
modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las
Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que
dispongan estas últimas.
16. Informaciones a suministrar a la Compañía
Los Asegurados y sus beneficiarios y sucesores se comprometen a
suministrar todas las informaciones necesarias para el cumplimiento del
contrato, tales como fechas pruebas y certificados de nacimiento,
muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otra que se relacione con
el seguro.
Además el Asegurado deberá suministrar las informaciones que la
Compañía razonablemente pueda solicitar para la administración de
esta póliza.
17. Reajuste por causa de errores
Si se verificara que la fecha de nacimiento de cualquier Asegurado o
beneficiario o que en el cálculo del importe de la renta mensual se
hubiese producido un error, se efectuarán las correcciones necesarias
para compensarlo, adecuando los pagos futuros a las condiciones
reales.
 
18. Domicilio
A todos los efectos, el domicilio del Asegurado será el último que haya
informado fehacientemente a la Compañía. El domicilio de la Compañía
será el de su Casa Central.
Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban
efectuar de conformidad con la Ley o con la presente póliza, se harán en
forma fehaciente en el domicilio de la otra parte.
19. Competencia y Jurisdicción
A todos los efectos judiciales emergentes de este contrato, las partes se
someten a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción
en la Ciudad de Buenos Aires.
20. Definiciones
Asegurados: Aquellas Personas Asegurables que hayan presentado la
correspondiente solicitud de incorporación y la Compañía la haya
aceptado emitiendo la póliza respectiva.
Asegurados Activos: Aquellos Asegurados que estando su póliza
vigente, aún no perciben pagos de la Renta Vitalicia.
Beneficiario: Persona designada por el Asegurado Activo para recibir los
pagos que puedan corresponder según lo estipulado en el Artículo 6.
Cuenta Individual: Total de primas netas de gastos, tasas impuestos y
sellados pagadas por el Asegurado Activo a la que se le debitan y
acreditan los conceptos detallados en la póliza.
Edad Prevista de Retiro: Edad fijada en las Condiciones Particulares
para el comienzo de pagos de la Renta Vitalicia.
Fecha Efectiva de Retiro: Fecha elegida por el Asegurado Activo para el
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comienzo de pagos de la Renta Vitalicia.
Fecha Prevista de Retiro: Fecha en la cual el Asegurado Activo alcanza
la Edad Prevista de Retiro.
Fondo de Fluctuación: Diferencia entre los conceptos que afectan a
cada cuenta ajustados de acuerdo con la evolución de la UVE y la UVR.
No representan un derecho adquirido para los Asegurados, salvo en los
casos previstos en el Artículo 9.
Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas: Fondo que tiene
como objeto utilizarse para hacer frente a una mayor sobrevivencia que
la prevista inicialmente en la póliza.
Prima Mínima: Valor sugerido, no obligatorio que se indica para cada
pago de primas.
Prima Unica de Renta Vitalicia: Valor que refleja la actualización de una
serie de pagos mensuales de rentas contingentes y que se utiliza para
determinar el importe de la renta mensual inicial.
Renta adquirida: Importe a recibir a la edad prevista de retiro en
concepto de renta mensual, de acuerdo con la opción elegida, que el
Asegurado obtendrá de suspender definitivamente los pagos de primas.
El valor de la Renta adquirida se calcula utilizando las tarifas
garantizadas por la Compañía, que surgen de la aplicación de la tabla
de mortalidad A83, considerado una edad 5 años inferior.
Renta Potencial Proyectada: Importe a recibir a la edad prevista de retiro
en concepto de renta mensual, de acuerdo con la opción elegida, que el
Asegurado obtendrá de continuar con los pagos de primas periódicos. El
valor de la Renta potencial proyectada se calcula utilizando las tarifas
garantizadas por la Compañía, que surgen de la aplicación de la tabla
de mortalidad A83, considerado una edad 5 años inferior.
Rentistas: Aquellos Asegurados que se encuentran percibiendo pagos
de la Renta Vitalicia.
Reserva Matemática de Asegurados Activos: Monto de los compromisos
que la Compañía tiene respecto de los Asegurados Activos en el
supuesto de que estos lleguen como tales a la Fecha Efectiva de Retiro.
Sucesor: Persona designada por el Asegurado Activo para recibir los
pagos de rentas que puedan corresponder después de su fallecimiento
como Rentista.
Tasa de interés técnico: Tasa de interés empleada por la Compañía
para determinar conjuntamente con las probabilidades de sobrevivencia,
las Primas Unicas de Rentas Vitalicias y utilizada para la capitalización
de los fondos.
Unidad de Valor Efectivo: Valores que reflejan la evolución de los
rendimientos que la Compañía obtiene para sus inversiones netas del
cargo por administración de inversiones que representa el factor
indicado en las Condiciones Particulares.
Unidad de Valor Referencial: Valores que reflejan la evolu
ción del rendimiento del conjunto testigo de inversiones fijado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, neto de la tasa técnica y con
el cual se ajustan las Reservas Matemáticas y Rentas Vitalicias de esta
póliza.
Quitas por Rescate
La compañía descontará del importe a pagar en concepto de rescate un
porcentaje determinado. Los valores de esta quita son:
Meses de Vigencia
 de la Póliza
Descuento
1° Año 8%
2° Año 8%
3° Año 8%
4° Año 7%
5° Año 6%
6° Año 5%
7° Año 4%
8° Año 3%
9°Año 2%
10° Año en adelante 1%
Del valor neto resultante, la Compañía deducirá los impuestos que se
deban tributar por dicho pago o por la forma en que este es realizado.
FIN ANEXOS Y/O CLAUSULAS

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