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PREGUNTAS DE EXAMENES: 
CASO 6) 
1) Un grupo de ingenieros agrónomos que están organizados bajo la forma de empresa tienen su sede en la ciudad de San Juan y excepcionalmente, 
realizan un trabajo en un campo ubicado en Firmat (Santa Fe) por el cual facturan la suma de $ 50.000. ¿Qué tratamiento tiene en el ISIB Santa Fe este 
trabajo? En caso de estar gravado ¿cómo debe atribuirse la base imponible?. Fundamente su respuesta. 
2) ¿Qué plazo debe transcurrir evacuada la vista o vencido el plazo establecido sin que se dicte resolución para poder requerir el juez administrativo el 
pronto despacho? 
3) ¿En qué caso no debe realizarse la determinación de oficio para impugnar los importes que se computen contra el impuesto determinado en la DDJJ? 
4) Contra las resoluciones dictadas por el juez administrativo determinado el impuesto en forma cierta o presunta, ¿qué recursos pueden aplicarse y en 
qué plazos? 
CASO 7) 
1) En el IVA, ¿es conveniente comprar un utilitario o un auto? 
2) ¿Cuál es el IVA de la energía eléctrica? ¿Hay alguna excepción? 
3) ¿Los alquileres están gravados en IVA? En caso afirmativo, ¿cuándo nace el hecho imponible? 
4) ¿Cómo se determinan las multas luego de una inspección? 
CASO 8) 
Marco Antonio Solís es propietario de un local comercial que alquila a La Chola SRL (RI en IVA). Dicha locación, qué tratamiento tiene en el IVA y en caso 
de estar alcanzada, cuándo se produce el nacimiento del hecho imponible? 
CASO 9) 
a) ¿Cómo denomina la LPT las multas que se aplican por DDJJ engañosas u ocultaciones maliciosas? 
b) ¿Qué procedimiento se debe utilizar para aplicar la multa? 
c) ¿Qué recursos se pueden interponer contra las resoluciones que interpongan sanciones? 
CASO 10) 
1. Una SA que fabrica y vende bienes de capital incluidos en el nomenclador aduanero del Mercosur: 
a) En IVA. ¿A qué alícuota está gravada? 
b) En caso de existir, el saldo técnico ¿Qué tratamiento tiene? 
2. Una persona física titular de un inmueble rural: 
a) Si lo arrienda con pago en especies. ¿Qué tratamiento tiene en Ganancias? 
b) ¿Qué tratamiento tiene en IGMP? ¿Y en Bienes Personales? 
c) Si se enajena lo producido en especie, ¿qué tratamiento tiene en Ganancias? 
d) Si se enajena con fines de urbanización obteniendo 55 lotes. ¿Qué tratamiento tiene en Ganancias? 
CASO 11) 
Transporte El Vivaz SRL se dedica al transporte de cargas y pasajeros, realizando actividades entre las provincias de Santa Fe y Córdoba y le solicita: 
 
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a) Alícuotas a aplicar en IVA. 
b) Tratamiento respecto al ISIB. 
CASO 12) 
a) ¿Qué circunstancias deben darse para que el fisco proceda a determinar de oficio? 
b) ¿Quién iniciará el procedimiento de determinación de oficio y qué debe contener la vista? 
c) Si el contribuyente rectifica sus DDJJ antes de que se corra la vista de la determinación de oficio, ¿Cómo se le reduce la multa? 
CASO 13) 
a) Cuando sea necesario recurrir, por parte de AFIP, a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y deudas, ¿Cómo se denomina el tipo de interés a 
aplicar? 
b) Cuando me detectan, inspectores actuantes, una infracción que se sanciona con clausura del establecimiento, ¿Qué deben labrar y a qué me tienen 
que citar? 
c) ¿Cómo debo proceder para reducir al mínimo legal la sanción de clausura por única vez? 
 
RESPUESTAS A PREGUNTAS DE EXAMENES: 
CASO 6) 
1) La actividad está gravada ya que los profesionales están organizados bajo la forma de empresa (Art. 177 inc. g ISIB) Se aplica régimen especial de 
convenio multilateral para distribuir la base imponible (Art. 10). 
2) 90 días: En el supuesto que transcurrieran 90 días desde la evacuación de la vista o del vencimiento del término establecido en el primer párrafo sin 
que se dictare la resolución, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho. Pasados 30 días de tal requerimiento sin que la resolución 
fuere dictada, caducará el procedimiento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas, y el Fisco podrá iniciar -por una única 
vez- un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de la AFIP, de lo que se dará conocimiento dentro del término de 30 
días al Organismo que ejerce superintendencia sobre la AFIP, con expresión de las razones que motivaron el evento y las medidas adoptadas en el orden 
interno. (Art. 17 4° párrafo). 
3) En el caso de cómputo de conceptos improcedentes (Art. 14) 
 4) Podrán interponer recurso de reconsideración ante el Superior de AFIP o de apelación ante el TFN dentro de los 15 días de notificados. (Art. 76). 
CASO 7) 
1) Es conveniente comprar un utilitario ya que la ley permite computar el 100% del IVA. En el caso de automotores, la ley sólo permite computar $ 4.200 
(Límite del valor de adquisición de $ 20.000). (Art. 12 inc. a pto. 1) 
2) Se aplica la alícuota del 27% cuando las ventas de energía eléctrica se efectúan fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de 
recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto responsable inscripto en IVA o Monotributistas (Art. 28). 
3) La locación de inmuebles está gravada (Art.1 inc. b) –siempre que el valor sea superior a $ 1.500 sino estará exento por Art. h inc. 22-. El hecho 
imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción 
total o parcial, el que fuere anterior. (Art. 5 inc. b pto. 8) 
4) Las multas se determinan en un sumario administrativo. 
CASO 8) 
 
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La locación de inmuebles está gravada (Art.1 inc. b) –siempre que el valor sea superior a $ 1.500 sino estará exento por Art. h inc. 22-. El hecho imponible 
se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o 
parcial, el que fuere anterior. (Art. 5 inc. b pto. 8) 
CASO 9) 
a) Multas por defraudación (Art. 46). 
b) Un sumario administrativo (Art. 70) 
c) En el caso de multas, recursos de reconsideración ante el superior de AFIP y de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (Art. 76) y para la sanción 
de clausura, Recurso previsto en el Art. 77). 
CASO 10) 
1) a) Está gravada al 10,5%. (Art. 28 inc. e). 
 b) Los fabricantes o importadores de los bienes de capital, respecto del saldo a favor que pudiere originarse, -con motivo de la realización de los 
mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a 
la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas-, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de 
la AFIP o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables. (Art 28 inc. e) y Art. 43) 
2) a) Constituye una ganancia de 1° categoría (Art. 41 inc. a). 
 b) En IGMP la persona física titular de un inmueble rural es sujeto del impuesto. En Bienes Personales se encuentra exento (Art. 21 inc. f) 
 c) La diferencia que pudiera haber entre el momento de la entrega de los bienes por el arrendatario y su posterior venta por el arrendador constituye 
ganancia o pérdida según corresponda. Dependerá de la cotización de los bienes al momento de la enajenación. 
Los que perciban arrendamientos en especie declararán como ganancia el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización en 
el año fiscal o, en su defecto, el precio de plaza al final del mismo. En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza citado se 
computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta (Art. 43). 
 d) Se encuentra gravado y constituye ganancia de 3° categoría (Art. 49 inc. f). 
CASO 11) 
a) La alícuota a aplicar es la del 10,5% (Art. 28 inc. h) ya que se trata de transporte a distancia, mayor a 100 km(si fuese menor, estaría exento). 
b) En ISIB está gravado y en virtud de que realiza actividades en dos provincias debe aplicar Convenio Multilateral. Como se trata de una empresa 
dedicada a la actividad de transporte, debe aplicar régimen especial del Art. 9 del CM. 
En ISIB están exentos los ingresos provenientes del servicio de taxis, por transporte de pasajeros, cuando se cuente con la respectiva habilitación, sea 
explotado en forma directa por su propietario y se trate de un único vehículo (Art. 213 inc. k) 
CASO 12) 
a) Cuando no se hayan presentado DDJJ o resulten impugnables las presentadas, la AFIP procederá a determinar de oficio la materia imponible o el 
quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea 
mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. (Art 16). 
b) El procedimiento lo inicia el juez administrativo y la vista debe contener detallado fundamento de las actuaciones administrativas y las impugnaciones 
o cargos que se formulen, para que en el término de 15 días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su 
descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho (Art. 17). 
c) La multa se reduce a ½ del mínimo legal (Art. 49 3° párrafo). 
CASO 13) 
 
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a) Intereses punitorios (Art. 52). 
b) Deben labrar un acta de comprobación y citar al responsable, para que munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia 
para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los 5 días ni superior a los 15 días. El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la 
audiencia o en un plazo no mayor a los 2 días. (Art. 41). 
c) Si el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal. (Art. 
50).

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