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IMPUESTO A LA PROPAGANDA COMERCIAL Ya que la publicidad es fundamental, un medio de comunicación, distribución e información y por lo tanto, una comodidad que tiene su razón de ser en la sociedad. Se entiende por propaganda o publicidad comercial todo aviso, anuncio, mensaje o imagen, difundido por cualquier medio, dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona, idea o actividad específica, con fines comerciales dentro de la jurisdicción municipal. Así se establece entre otras las vallas (en forma de cartel) destinadas a permanecer a la vista del público avisos luminosos, avisos de identificación donde se hace participación o notificación de la empresa, su ubicación y actividad que desarrollan, anuncios, folletos, publicaciones temporales, guías, almanaques, agendas, hojas impresas y suplementos publicitarios, cupones. Los llamados medios publicitarios ocasionales tales como pancartas, banderolas, banderines, la publicidad realizada mediante, etiquetas, sombrillas en sitios abiertos al público que se utilicen para fines publicitarios. Son exoneradas las propagandas destinadas a fomentar el turismo hacia Venezuela o dentro del país, los carteles, anuncios y demás publicaciones de oferta y demanda de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin, la propaganda de representaciones culturales, entre otras. Período Impositivo • Publicidad comercial permanente: el período impositivo será de un año. No se determina si coincide con el año civil o un período de 12 meses distinto del año fiscal. • Publicidad ocasional: el período impositivo corresponderá con el plazo de duración de la publicidad • Publicidad en cines y espectáculos públicos: el período impositivo corresponderá a un mes. Cálculo del Impuesto • Publicidad fija: el Impuesto a pagar se calculará por anualidades y dependerá del aforo establecido en la Ordenanza en función del tipo de publicidad y características específicas. Dicho Impuesto deberá pagarse durante el mes de enero de cada año. • Publicidad temporal: en estos casos el monto a pagar deberá ser calculado en función del tipo de publicidad o propaganda, las características, el período de tiempo a hacer uso de estos recursos o por la cantidad de ejemplares a distribuir; y deberá cancelarse antes de hacer uso del recurso publicitario o propagandístico. Requisitos para inscribirse y solicitar el permiso del medio publicitario Persona natural: • Carta u Oficio dirigida a la Gerencia de Fiscalización y Atención al Contribuyente SAMAT. Indicando datos del contribuyente y su condición de comerciante e intención a dedicarse a actividades publicitarias. • Memoria descriptiva y fotográfica del medio publicitario. • Póliza de Responsabilidad Civil, en caso de elemento fijo. • Constancia de pago de tasa administrativa (artículo 9, parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial). Persona jurídica: • Carta u Oficio dirigida a la Gerencia de Fiscalización y Atención al Contribuyente SAMAT, indicando datos del contribuyente y su responsable; registro mercantil y licencia de actividades económicas. • Certificado de Solvencia de Actividades Económicas. • Memoria descriptiva y fotográfica del medio publicitario. • Póliza de Responsabilidad Civil, en caso de elemento fijo. • Constancia de pago de tasa administrativa (artículo 9, parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial). • Planilla de Permiso del Medio Publicitario Responsabilidades: Deberes de las personas naturales y jurídicas • Mantener en buen estado los medios publicitarios que coloquen y retirar aquellos que no llenan las condiciones de estéticas, ambientales y de seguridad requeridas por el municipio o que contengan mensajes que hayan perdido vigencia. • Informar cualquier cambio estructural, de motivo y de forma de los medios publicitarios. • Notificar el retiro de las vallas o de cualquier medio publicitario para poner fin a la obligación impositiva correspondiente. Mientras ello no se haga, se continuará causando el impuesto. • Enviar en el transcurso del mes de diciembre de cada año al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria una relación en donde se indiquen los avisos que continuarán en exhibición el año siguiente.
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