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impuesto a la propaganda comercial

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IMPUESTO A LA PROPAGANDA COMERCIAL 
 
Ya que la publicidad es fundamental, un medio de comunicación, 
distribución e información y por lo tanto, una comodidad que 
tiene su razón de ser en la sociedad. 
Se entiende por propaganda o publicidad comercial todo aviso, 
anuncio, mensaje o imagen, difundido por cualquier medio, 
dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, 
persona, idea o actividad específica, con fines comerciales dentro 
de la jurisdicción municipal. 
 Así se establece entre otras las vallas (en forma de cartel) 
destinadas a permanecer a la vista del público avisos luminosos, 
avisos de identificación donde se hace participación o 
notificación de la empresa, su ubicación y actividad que 
desarrollan, anuncios, folletos, publicaciones temporales, guías, 
almanaques, agendas, hojas impresas y suplementos 
publicitarios, cupones. Los llamados medios publicitarios 
ocasionales tales como pancartas, banderolas, banderines, la 
publicidad realizada mediante, etiquetas, sombrillas en sitios 
abiertos al público que se utilicen para fines publicitarios. 
Son exoneradas las propagandas destinadas a fomentar el 
turismo hacia Venezuela o dentro del país, los carteles, anuncios 
y demás publicaciones de oferta y demanda de trabajo, referidos 
exclusivamente a ese fin, la propaganda de representaciones 
culturales, entre otras. 
 
 
Período Impositivo 
 
• Publicidad comercial permanente: el período impositivo será 
de un año. No se determina si coincide con el año civil o un 
período de 12 meses distinto del año fiscal. 
 • Publicidad ocasional: el período impositivo corresponderá 
con el plazo de duración de la publicidad 
 • Publicidad en cines y espectáculos públicos: el período 
impositivo corresponderá a un mes. 
 
Cálculo del Impuesto 
 
• Publicidad fija: el Impuesto a pagar se calculará por 
anualidades y dependerá del aforo establecido en la Ordenanza 
en función del tipo de publicidad y características específicas. 
Dicho Impuesto deberá pagarse durante el mes de enero de cada 
año. 
 
• Publicidad temporal: en estos casos el monto a pagar deberá 
ser calculado en función del tipo de publicidad o propaganda, las 
características, el período de tiempo a hacer uso de estos 
recursos o por la cantidad de ejemplares a distribuir; y deberá 
cancelarse antes de hacer uso del recurso publicitario o 
propagandístico. 
 
 
Requisitos para inscribirse y solicitar el permiso del medio 
publicitario 
Persona natural: 
• Carta u Oficio dirigida a la Gerencia de Fiscalización y 
Atención al Contribuyente SAMAT. Indicando datos del 
contribuyente y su condición de comerciante e intención a 
dedicarse a actividades publicitarias. 
• Memoria descriptiva y fotográfica del medio publicitario. 
• Póliza de Responsabilidad Civil, en caso de elemento fijo. 
• Constancia de pago de tasa administrativa (artículo 9, 
parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Propaganda y 
Publicidad Comercial). 
 
Persona jurídica: 
• Carta u Oficio dirigida a la Gerencia de Fiscalización y 
Atención al Contribuyente SAMAT, indicando datos del 
contribuyente y su responsable; registro mercantil y licencia de 
actividades económicas. 
• Certificado de Solvencia de Actividades Económicas. 
• Memoria descriptiva y fotográfica del medio publicitario. 
• Póliza de Responsabilidad Civil, en caso de elemento fijo. 
• Constancia de pago de tasa administrativa (artículo 9, 
parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Propaganda y 
Publicidad Comercial). 
• Planilla de Permiso del Medio Publicitario 
 
Responsabilidades: 
 
Deberes de las personas naturales y jurídicas 
• Mantener en buen estado los medios publicitarios que 
coloquen y retirar aquellos que no llenan las condiciones de 
estéticas, ambientales y de seguridad requeridas por el municipio 
o que contengan mensajes que hayan perdido vigencia. 
• Informar cualquier cambio estructural, de motivo y de forma de 
los medios publicitarios. 
• Notificar el retiro de las vallas o de cualquier medio 
publicitario para poner fin a la obligación impositiva 
correspondiente. Mientras ello no se haga, se continuará 
causando el impuesto. 
• Enviar en el transcurso del mes de diciembre de cada año al 
Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria una 
relación en donde se indiquen los avisos que continuarán en 
exhibición el año siguiente.

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