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Anterior Siguiente CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Ley 1.029 BUENOS AIRES, 20 de 1880 Sin fecha, 20 de 1880 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LNS0002474 Sumario Capital Federal, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, cesión de tierras, Derecho constitucional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS. Declárase Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y*Artículo 1.- después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8 de esta ley. parte_0,[Normas complementarias] Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de laArt. 2.- Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter. El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte-pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de laArt. 3.- Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan. La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos aunqueArt. 4.- empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él. La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos lo arreglos necesarios.Art. 5.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )*Art. 6.- parte_5,[Modificaciones] (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )*Art. 7.- parte_6,[Modificaciones] (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 1585 )*Art. 8.- parte_7,[Modificaciones] Comuníquese al Poder Ejecutivo.Art. 9.- Firmantes AVELLANEDA - B. ZORRILLA
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