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Estado Federal - Provincias - Intervención

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Estado Federal
Argentino
• Forma de Gobierno
• Forma de Estado
Distribución de Competencias
Artículos de la C.N. 
• Leer los siguientes artículos:
•1, 5, 121, 122, 123
•31
Provincias: “unidades políticas –
iguales e indestructibles- de la 
federación que se organizan 
autocéfala y autónomamente, de 
acuerdo con las atribuciones 
establecidas en la C.N.”
Artículo 5 C.N. Garantía Federal
• Respeto al Sistema representativo y 
Republicano.
• Conformidad a los Principios, 
Declaraciones y Garantías de la 
Constitución Nacional.
• Asegurar Administración de Justicia.
• Asegurar Régimen Municipal (Autonomía).
• Asegurar educación primaria.
Distribución de Competencias
• Delegadas: Ej.: Estado de sitio, 
Intervención Federal, límites, Códigos de 
Fondo.
• Concurrentes: Ej.: Pueblos Indígenas, 
Ambiente.
• Reservadas: Ej.: Organización, Códigos de 
forma, Recursos Naturales, etc. 
INTERVENCIÓN 
FEDERAL
“Medida extrema y excepcional a los fines de 
superar las causas que lo motivan, para 
reestablecer la plena vigencia de la instituciones 
locales o protegerlas según el caso.”
Arts. 5 y 6 de la C.N.
Clases:
• PROTECTORA.
• RENOVADORA.
Autoridades que la disponen:
• REGLA: Corresponde al Congreso.
• EXCEPCIÓN: en caso de receso del Congreso lo decreta el 
Poder Ejecutivo, quien debe convocar simultáneamente 
al Congreso para su tratamiento a los fines de que lo 
apruebe o revoque.
Alcance:
• La ley o decreto que la disponga debe 
establecer: 
• Poderes se ven afectados, 
• Causas que la motivan, 
• Fines de la intervención, 
• Plazo y 
• Poderes del interventor. 
ESTADO DE SITIO
Art. 23 de la C.N.
Estado de sitio.
“Es una modalidad agravada y excepcional en el 
ejercicio del poder de policía federal, que se 
establece en situaciones de emergencia que 
afectan el orden y la paz pública, con el objeto de 
lograr la estabilidad constitucional amenazada.”
Caracteres:
_ Modo agravado del ejercicio del poder de 
policía 
_Excepcional _Transitorio _Preventivo 
_Estabilizador
Causas que habilitan su 
declaración:
•Conmoción interior
•Ataque exterior
Órganos que lo declaran:
• En caso de conmoción interior: Congreso o 
excepcionalmente el Poder Ejecutivo 
(receso del Congreso)
• En caso de ataque exterior: Poder 
Ejecutivo con autorización del Senado.
Ámbito territorial y temporal. 
Cese.
• Todo el territorio o una parte de él.
• Límite temporal preciso. Art. 27.1 C.A.D.H.
• Cumplimiento o Levantamiento.
Consecuencias:
• Artículo 23 de la C.N.
• “No se suspenden, en general, determinados 
derechos o garantías, sino la ejecución concreta 
de algunos, cuando su ejercicio esté en relación 
directa con el fin constitucional del estado de 
sitio”
• Núcleo irreductible. Art. 27 de la C.A.D.H. y C.N. 
Facultad Presidencial de arrestar 
o trasladar personas
No puede condenar por sí ni aplicar penas.
Derecho de opción: Facultad de toda 
persona detenida o trasladada por el P.E. 
con motivo del estado de sitio, a fin de salir 
fuera del territorio argentino.

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