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Estado Federal Argentino • Forma de Gobierno • Forma de Estado Distribución de Competencias Artículos de la C.N. • Leer los siguientes artículos: •1, 5, 121, 122, 123 •31 Provincias: “unidades políticas – iguales e indestructibles- de la federación que se organizan autocéfala y autónomamente, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la C.N.” Artículo 5 C.N. Garantía Federal • Respeto al Sistema representativo y Republicano. • Conformidad a los Principios, Declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional. • Asegurar Administración de Justicia. • Asegurar Régimen Municipal (Autonomía). • Asegurar educación primaria. Distribución de Competencias • Delegadas: Ej.: Estado de sitio, Intervención Federal, límites, Códigos de Fondo. • Concurrentes: Ej.: Pueblos Indígenas, Ambiente. • Reservadas: Ej.: Organización, Códigos de forma, Recursos Naturales, etc. INTERVENCIÓN FEDERAL “Medida extrema y excepcional a los fines de superar las causas que lo motivan, para reestablecer la plena vigencia de la instituciones locales o protegerlas según el caso.” Arts. 5 y 6 de la C.N. Clases: • PROTECTORA. • RENOVADORA. Autoridades que la disponen: • REGLA: Corresponde al Congreso. • EXCEPCIÓN: en caso de receso del Congreso lo decreta el Poder Ejecutivo, quien debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento a los fines de que lo apruebe o revoque. Alcance: • La ley o decreto que la disponga debe establecer: • Poderes se ven afectados, • Causas que la motivan, • Fines de la intervención, • Plazo y • Poderes del interventor. ESTADO DE SITIO Art. 23 de la C.N. Estado de sitio. “Es una modalidad agravada y excepcional en el ejercicio del poder de policía federal, que se establece en situaciones de emergencia que afectan el orden y la paz pública, con el objeto de lograr la estabilidad constitucional amenazada.” Caracteres: _ Modo agravado del ejercicio del poder de policía _Excepcional _Transitorio _Preventivo _Estabilizador Causas que habilitan su declaración: •Conmoción interior •Ataque exterior Órganos que lo declaran: • En caso de conmoción interior: Congreso o excepcionalmente el Poder Ejecutivo (receso del Congreso) • En caso de ataque exterior: Poder Ejecutivo con autorización del Senado. Ámbito territorial y temporal. Cese. • Todo el territorio o una parte de él. • Límite temporal preciso. Art. 27.1 C.A.D.H. • Cumplimiento o Levantamiento. Consecuencias: • Artículo 23 de la C.N. • “No se suspenden, en general, determinados derechos o garantías, sino la ejecución concreta de algunos, cuando su ejercicio esté en relación directa con el fin constitucional del estado de sitio” • Núcleo irreductible. Art. 27 de la C.A.D.H. y C.N. Facultad Presidencial de arrestar o trasladar personas No puede condenar por sí ni aplicar penas. Derecho de opción: Facultad de toda persona detenida o trasladada por el P.E. con motivo del estado de sitio, a fin de salir fuera del territorio argentino.
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