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Pedro Armijo ► Caption lorem ipsum María Celeste Morales Pedro Armijo Contratos Clasificación de los contratos Cualquier contrato se puede clasificar SON: ► Unilaterales ► Bilaterales ► Onerosos ► Titulo gratuito ► Conmutativos ► Aleatorios ► Formales ► No formales ► Nominados ► Inominados Pedro Armijo Comparación Nunca un contrato va a ser unilateral y lateral a la vez Pedro Armijo Comparación Pedro Armijo Comparación Pedro Armijo Comparación Pedro Armijo Comparación Nombrados y no nombrados No tienen un formato armado Pedro Armijo CONTRATOS EN PARTICULAR SON: ► COMPRAVENTA ► CONTRATO DE SUMINISTRO ► CONTRATOS PRELIMINARES ► CONTRATO Y CLAUSULAS ESPECIALES ► CONTRATOS CONEXOS Pedro Armijo COMPRAVENTA Si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. La compraventa y la locación de obra Art. 1125. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.- Contrato de locación de obra esta sujeto a la compraventa. Locacion de servicio es distinto CONTRATOS Pedro Armijo SUMINISTRO Es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de 20 años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de 10 años en lo demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.- CONTRATOS Pedro Armijo PRELIMINARES. Previo a contrato definitivo “cartas de intención”, definidas en el artículo 993 como los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases (intención), limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato y enuncia el principio de interpretación restrictiva que debe regirlas, se debe interpretar como esta escrito. Sólo tienen fuerza obligatoria en caso de contener todos los elementos de la oferta. Tienen la idea de llegar a un contrato definitivo CONTRATOS Pedro Armijo PRELIMINARES Los contratos preliminares, con finalidad de llegar a un contrato definitivo se encuentran regulados en los artículos 994 a 996 CCCN Deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro, definitivo y su plazo de vigencia es de un año o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento. Las partes pueden también pactar la obligación de celebrar un contrato futuro, la que se sujetará al régimen de las obligaciones de hacer. El contrato de opción se trata también como un contrato de naturaleza preliminar CONTRATOS Pedro Armijo CLAUSULAS ESPECIALES Pacto de preferencia Es aquel que genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato debe hacerlo con la otra o las otras partes. Los derechos y obligaciones derivados del pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen. Osea no podemos pasar la preferencia a alguien sin estudios por ejemplo CONTRATOS Pedro Armijo CLAUSULAS ESPECIALES SUJETO A CONDICION SUSPENSIVA El artículo 999 CCCN establece que el contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización, se interpretará sujeto a una condición suspensiva. Un contrato esta condicionado hasta que se da una autorizacion CONTRATOS Pedro Armijo CLAUSULAS ESPECIALES LA SEÑA La seña, a diferencia del sistema anterior, se establece el criterio según el cual se interpretará como confirmatoria del acto, por regla, si no se hace el contrato después, la seña no se devuelve. Y como excepción las partes pueden convenir la facultad de arrepentirse. Si lo dado es de la misma especie de lo que debe darse por el contrato, la seña se tiene como parte de la prestación para el cumplimiento. CONTRATOS Pedro Armijo CONSENTIMIENTO Regidas por el principio de libertad de negociación, buena fe y confidencialidad (artículos 990 a 992). La regla general que se establece es el perfeccionamiento del contrato con la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. La aceptación debe ser plenamente conforme con la oferta para que se concluya el contrato. Toda modificación de la oferta importará la propuesta de un nuevo contrato, el cual puede ser admitido por el oferente si lo manifiesta de inmediato. CONTRATOS Pedro Armijo CONSENTIMIENTO Perfeccionamiento del contrato Formación del consentimiento; (Art 971 a 983) La recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. La oferta: manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse, indicándonos como es la invitación a ofertar y su fuerza obligatoria La aceptación de la oferta debe expresar la plena conformidad y sus modos de aceptación.- CONTRATOS Gracias CELESTE MORALES
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