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Clasificacion de los contratos

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Pedro 
Armijo
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María Celeste Morales
Pedro 
Armijo
Contratos 
Clasificación de los contratos
Cualquier contrato se puede clasificar
SON:
► Unilaterales
► Bilaterales
► Onerosos
► Titulo gratuito
► Conmutativos
► Aleatorios
► Formales
► No formales
► Nominados 
► Inominados
Pedro 
Armijo
Comparación
Nunca un contrato va a ser unilateral y lateral a la vez
Pedro 
Armijo
Comparación
Pedro 
Armijo
Comparación
Pedro 
Armijo
Comparación
Pedro 
Armijo
Comparación
Nombrados y no nombrados
No tienen un formato 
armado
Pedro 
Armijo
CONTRATOS EN PARTICULAR 
SON: 
► COMPRAVENTA 
► CONTRATO DE SUMINISTRO 
► CONTRATOS PRELIMINARES
► CONTRATO Y CLAUSULAS ESPECIALES 
► CONTRATOS CONEXOS 
Pedro 
Armijo
COMPRAVENTA 
Si una de las partes se obliga a transferir la 
propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio 
en dinero.
La compraventa y la locación de obra Art. 1125. 
Cuando una de las partes se compromete a 
entregar cosas por un precio, aunque éstas 
hayan de ser manufacturadas o producidas, se 
aplican las reglas de la compraventa, a menos 
que de las circunstancias resulte que la principal 
de las obligaciones consiste en suministrar mano 
de obra o prestar otros servicios. Si la parte que 
encarga la manufactura o producción de las 
cosas asume la obligación de proporcionar una 
porción substancial de los materiales necesarios, 
se aplican las reglas del contrato de obra.-
Contrato de locación de obra esta sujeto a la 
compraventa.
Locacion de servicio es distinto
CONTRATOS 
Pedro 
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SUMINISTRO
Es el contrato por el cual el suministrante se 
obliga a entregar bienes, incluso servicios 
sin relación de dependencia, en forma 
periódica o continuada, y el suministrado a 
pagar un precio por cada entrega o grupo de 
ellas
El contrato de suministro puede ser 
convenido por un plazo máximo de 20 años, 
si se trata de frutos o productos del suelo o 
del subsuelo, con proceso de elaboración o 
sin él, y de 10 años en lo demás casos. El 
plazo máximo se computa a partir de la 
primera entrega ordinaria.-
CONTRATOS 
Pedro 
Armijo
PRELIMINARES. Previo a contrato definitivo
“cartas de intención”, definidas en el artículo 
993 como los instrumentos mediante los 
cuales una parte, o todas ellas, expresan un 
consentimiento para negociar sobre ciertas 
bases (intención), limitado a cuestiones 
relativas a un futuro contrato y enuncia el 
principio de interpretación restrictiva que 
debe regirlas, se debe interpretar como esta 
escrito. Sólo tienen fuerza obligatoria en 
caso de contener todos los elementos de la 
oferta.
Tienen la idea de llegar a un contrato 
definitivo
CONTRATOS 
Pedro 
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PRELIMINARES 
Los contratos preliminares, con finalidad 
de llegar a un contrato definitivo se 
encuentran regulados en los artículos 994 
a 996 CCCN
Deben contener el acuerdo sobre los 
elementos esenciales particulares que 
identifiquen el contrato futuro, definitivo y 
su plazo de vigencia es de un año o el 
menor que convengan las partes, quienes 
pueden renovarlo a su vencimiento.
Las partes pueden también pactar la 
obligación de celebrar un contrato futuro, 
la que se sujetará al régimen de las 
obligaciones de hacer. El contrato de 
opción se trata también como un contrato 
de naturaleza preliminar
CONTRATOS 
Pedro 
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CLAUSULAS ESPECIALES 
Pacto de preferencia
Es aquel que genera una obligación de 
hacer a cargo de una de las partes, quien 
si decide celebrar un futuro contrato debe 
hacerlo con la otra o las otras partes.
Los derechos y obligaciones derivados 
del pacto son transmisibles a terceros con 
las modalidades que se estipulen. Osea
no podemos pasar la preferencia a alguien 
sin estudios por ejemplo
CONTRATOS 
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CLAUSULAS ESPECIALES 
SUJETO A CONDICION SUSPENSIVA 
El artículo 999 CCCN establece que el 
contrato cuyo perfeccionamiento 
depende de una conformidad o de una 
autorización, se interpretará sujeto a una 
condición suspensiva.
Un contrato esta condicionado hasta que 
se da una autorizacion
CONTRATOS 
Pedro 
Armijo
CLAUSULAS ESPECIALES 
LA SEÑA
La seña, a diferencia del sistema anterior, 
se establece el criterio según el cual se 
interpretará como confirmatoria del 
acto, por regla, si no se hace el contrato 
después, la seña no se devuelve.
Y como excepción las partes pueden 
convenir la facultad de arrepentirse. 
Si lo dado es de la misma especie de lo 
que debe darse por el contrato, la seña se 
tiene como parte de la prestación para el 
cumplimiento.
CONTRATOS 
Pedro 
Armijo
CONSENTIMIENTO 
Regidas por el principio de libertad de 
negociación, buena fe y confidencialidad 
(artículos 990 a 992).
La regla general que se establece es el 
perfeccionamiento del contrato con la 
aceptación de una oferta o por una 
conducta de las partes que sea suficiente 
para demostrar la existencia de un 
acuerdo.
La aceptación debe ser plenamente 
conforme con la oferta para que se 
concluya el contrato. Toda modificación de 
la oferta importará la propuesta de un 
nuevo contrato, el cual puede ser admitido 
por el oferente si lo manifiesta de 
inmediato.
CONTRATOS 
Pedro 
Armijo
CONSENTIMIENTO 
Perfeccionamiento del contrato
Formación del consentimiento; (Art 971 a 
983) La recepción de la aceptación de una 
oferta o por una conducta de las partes que 
sea suficiente para demostrar la existencia 
de un acuerdo. 
La oferta: manifestación dirigida a persona 
determinada o determinable, con la 
intención de obligarse, indicándonos como 
es la invitación a ofertar y su fuerza 
obligatoria 
La aceptación de la oferta debe expresar la 
plena conformidad y sus modos de 
aceptación.-
CONTRATOS 
Gracias
CELESTE MORALES

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