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Clase 6

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UNIDAD 5: Transformación
Clase 6: ¿De qué manera los procesos legales de la transformación empresarial favorecen su fusión, escisión o extinción para su beneficio?
Lectura 1: Ley General de Sociedades Mercantiles. Capítulo IX “De la fusión, transformación y escisión de las sociedades”
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. 
Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se 
publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. 
Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la 
inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. 
Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223. 
Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. 
Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable. 
Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo. 
Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se regirá por lo siguiente: 
I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano 
equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; 
II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente 
pagadas; 
III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; 
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener: 
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de 
activo, pasivo y capital social serán transferidos; 
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a 
cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; 
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las 
operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por 
auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la 
asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales; 
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad 
escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y 
e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. 
V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el 
Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico 
establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días 
naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;
VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse 
judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que 
declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el 
procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; 
VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; 
VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; 
IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción 
del contrato social; 
X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.
Lectura 2: Transformación, extinción, concentración, escisión y fusión de sociedades.
Transformación de las sociedades 
Procedimiento legal que implica que una sociedad ha sido creada con forma y estructura determinadas, pueda convertirse en otra, simplemente adoptando forma y estructura distintas.
Proceso de transformación
Extinción de las sociedades
Cesan sus efectos jurídicos y materiales. Conforme cesan sus efectos se identifican 2 etapas: disolución y liquidación.
Disolución y liquidación
Disolución: situación que inhibe la capacidad de la sociedad mercantil para continuar cumpliendo los fines que dieron sustento a su creación. 
Causas y tipos de disolución
Formas de disolución:
1. Disolución total: Cesen en definitiva los efectos jurídicos y materiales de la sociedad mercantil considerada en su totalidad.
2. Disolución parcial: Cesen exclusivamente en relación con alguno o algunos de los socios, al romperse su vínculo jurídico con la sociedad.
Liquidación y sus efectos
Última etapa del proceso de extinción de una sociedad, su propósito es concluir las operaciones sociales pendientes hasta ese momento.Operaciones de liquidación
El liquidador realiza las siguientes operaciones:
a) Debe pagar las deudas de la sociedad y cobrar a los deudores.
b) Debe concluir las operaciones pendientes en el momento de la disolución.
c) Debe vender los bienes de la sociedad y entregar a cada socio su participación en el haber social.
d) Elaborar el balance final, el cual deberá ser aprobado por los socios para obtener la cancelación en el Registro Público de Comercio.
Los socios pueden exigir a los liquidadores la entrega de su haber social cuando todos los acreedores hayan sido pagados.
Concentración de sociedades
Son vínculos jurídicos estables, voluntarios o forzosos, que al ejercer una actividad económica se subordinan o quedan subordinadas al interés común, cuyo objeto consiste en la disciplina total o parcial, por medio de una organización colectiva, la que es ejercitada individualmente.
Concentración de empresas: Carácter económico
Concentración de sociedades: Implica lo económico y también está sujeta a la disciplina jurídica. 
Unión de personas morales
Consorcios: Agrupación de 2 o más personas morales que, dedicadas a igual o semejante actividad económica, deciden regular entre sí su concurrencia en el mercado común en el que actúan.
El beneficio del consorcio no es la limitación de la libertad comercial de los consortes sino los resultados derivados de la disciplina de la actividad económica.
Consorcios de exportación
Tienen como propósito desarrollar sus mercados de exportación. Las sociedades consortes constituyen una empresa conjunta que sirve de plataforma para incursionar en el extranjero.
Contratos Joint venture
Contratos entre 2 o más empresas por los cuales integran parcialmente operaciones o actividades que forman parte de su actividad empresarial, a través de la puesta en común de recursos, bienes o dinero, para mejorar su situación competitiva y participando de manera conjunta y proporcional en los resultados de la explotación.
Son conocidos también como convenios de coinversión, y tienen las siguientes etapas:
Grupos de sociedades y holdings
Conjunto de personas jurídicas en las que una de ellas ejerce en las demás un control que le permite imprimirles la dirección de la gestión social, tanto en lo que se refiere a su administración como a sus propósitos operativos o de producción.
Características:
· Resultado de la economía de producción en serie.
· Se especializan en determinadas áreas para complementarse entre sí.
· La unidad garantiza el establecimiento de entidades de suministro de los bienes y servicios que requiere el grupo para su operación y que dependen de éste.
· Cada sociedad mantiene su personalidad jurídica y su independencia operativa, se encuentra sometida económica y administrativamente.
· El fin del grupo de sociedades es distinto del objeto social perseguido por cada una de ellas, pero los mantiene unidos.
· La sociedad dominante se constituye en el centro de decisión, que impone a las dominadas los lineamientos de dirección y gestión social.
Ventajas:
· Que las sociedades en grupo se complementen entre sí y se proporcionen bienes y servicios necesarios.
· Simplificar la gestión social y reducir costos de operación y administración.
· Mantener una operación eficiente evitando crear un aparato productivo y administrativo burocrático, ineficaz y gigantesco.
En la concentración de sociedades el control que se ejerce deriva de la coordinación de todas las empresas en una relación horizontal, mientras que en el grupo de sociedades es de subordinación.
Grupos de sociedades en la legislación mexicana
Se les exige que:
· Sigan una política financiera coordinada si entre las sociedades del grupo existen nexos patrimoniales importantes.
· Se ostenten como integrantes del grupo de que se trate y usen denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen.
· Actúen de manera conjunta frente al público y ofrezcan servicios complementarios.
· Faciliten al público llevar a cabo sus operaciones en oficinas y sucursales de otras entidades integrantes del grupo.
Holding (Sociedad controladora)
Sociedad tenedora de acciones de otras sociedades a las que controla y se encuentran sometidas a su administración y dirección, formando una unidad económica. 
Objeto social: tenencia o detentación de los títulos de las acciones o partes sociales que representan su participación en el capital social de otras sociedades.
Las formas en las que una sociedad controladora puede ejercer el control son: 
· Una sociedad residente en el país realiza sus actividades de manera preponderante con la controladora o las controladas.
· Es titular de más de 50% de las acciones con derecho a voto o la cuota equivalente si se trata de partes sociales.
· Tiene una inversión que le permite ejercer una influencia preponderante en las operaciones de otra empresa.
Grupos financieros del exterior
Antes el gobierno federal permitía el establecimiento de oficinas de representación o sucursales de bancos extranjeros pero no les autorizaba a realizar actividades bancarias.
Ahora el gobierno federal permite que se establezcan en territorio nacional filiales de bancos extranjeros o agrupaciones financieras extranjeras y les permite realizar actividades bancarias.
Bancos multinacionales
Son aquellos que su capital social se encuentra suscrito por otras instituciones bancarias pero de distintas nacionalidades.
Sindicatos de bancos
Organización que adopta un grupo de bancos por un préstamo de cierta magnitud, para distribuir los riesgos derivados de éste. 
Consorcios de bancos
Organización que adopta un grupo de bancos en las que se aprovechas las experiencias y ventajas derivadas de la formación de sindicatos financieros.
Las ventajas son: 
· Compartir y prorratear los gastos de oficinas internacionales
· Acumular experiencia al desarrollar negocios en determinados sectores económicos, industriales o regiones geográficas específicas.
· Unificación de criterios en la operación de préstamos y en combinar esfuerzos al otorgar préstamos cuantiosos.
Contratos de franquicia
Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca se transmitan conocimientos técnicos para que la persona a quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y por medio de los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca.
Franquiciante: Transmite el uso de la marca, tecnología y asistencia técnica.
Franquiciatario: A quien se concede la franquicia a cambio de un canon y regalías de las ventas.
La franquicia garantiza que un negocio tendrá éxito en el mercado si se aplica el sistema.
a) Licencia de uso de marca: Marca y demás signos distintivos.
b) Conocimientos técnicos: Know how, definición y características del conocimiento y los instrumentos que contengan los métodos administrativos, operativos y de comercialización que constituyen el sistema tecnológico.
c) Asistencia técnica: Entrenamiento y capacitación necesarios para el manejo del negocio y en el arreglo de descomposturas técnicas.
Corporaciones
Requieren permiso del estado para constituirse legalmente y adquirir personalidad jurídica.
Características:
· Centralización administrativa
· No tiene límites en la constitución de su capital, su duración es indefinida y su responsabilidad es limitada.
· Son sociedades mercantiles cuyas acciones circulan libremente y cotizan en el mercado de valores
· Su vida interna la regulan los productos de incorporación que desarrollan el fin u objeto social, la estructura y organización corporativa y las aportaciones de los socios.
· Creadas para trascender fronteras políticas y conquistar mercados.
Fusión
Unión de 2 o varias sociedades en una sola, provocando la extinción de las demás. Los accionistas de las sociedades extintas pasan a ser accionistas de la fusionante.
Fusión pura: Las sociedades extintas aportan su patrimonio a una nueva sociedad.
Fusión por incorporación: Las sociedades extintas aportan su patrimonio a otra sociedad que subsiste.
Generalmente el propósitode la fusión es crear una entidad económica más fuerte y potenciar su capacidad productiva.
El tratamiento fiscal otorgado es una de las ventajas derivadas de su importancia.
Régimen legal
Etapas de la fusión
Escisión
Fenómeno jurídico del cual se permite la división o separación del patrimonio de una sociedad, denominada escindente, para transmitirlo total o parcialmente a otra u otras, denominadas escindidas.
Formas de escisión
Importancia
Es importante para sanear económicamente sociedades que enfrentan problemas por capitalización insuficiente.
Para encarar problemas futuros pero previsibles.
Especializar las actividades de las empresas resultantes de la escisión.
Régimen legal
La escisión de una sociedad se decidirá en una asamblea extraordinaria, la resolución deberá:
a) Describir la forma, plazos y mecanismos por los que activo, pasivo y capital serán transferidos.
b) Describir las partes del activo, pasivo y capital que correspondan a cada escindida para permitir la identificación de cada parte.
c) Contener los estados financieros de la escindente.
d) Las obligaciones que asume cada escindida.
e) Los proyectos de los estatutos de las escindidas.
Etapas
Presentación: Fusión, transformación y escisión de sociedades.
Video 1: Transformación, fusión, escisión de sociedades.
Video 2: Economía: liquidación de una empresa (Magdalena Jaimes, 2012).

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