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EL CONTRATO DE OBRA
	 
INTRODUCCIÓN
 La ejecución de los contratos de obras viene dada por la relación entre dos o más personas, extremadamente asociado al cumplimiento de unas series de normas y lineamientos generales.
 Afirmación que se establece en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario DECRETO NÚMERO 1.417 DE 31 DE JULIO DE 1996 de CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, así como el Código Civil Venezolano en su Artículo 1133. En cuyos lineamientos se señalan los acuerdos entre contratante y contratista, en atención a las características de la obra así como a las modalidades y a la clasificación de los mismos, con el fin de desentrenar su naturaleza y alcance.
 En este sentido todo contrato de obras según lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela debe contemplar la identificación de los contratantes, el objeto del contrato, el monto en bolívares, los plazos de inicio y finalización de la obra , contando a partir de la fecha de la firma del contrato por parte del Ente Contratante, el monto de anticipo si lo hubiere y cualquier otro aspecto que fuese necesario aplicar en consideración a lo que sugiera y refiera el Ente Contratante. 
 Finalmente toda relación de contrato de obra constituye un aspecto de gran relevancia al momento de dar cabida a una relación de trabajo donde los entes involucrados adquieren un compromiso y responsabilidad en cuanto al cumplimiento del desarrollo de la obra.
Marco general de los contratos de obra civil.
 El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
 El contrato es definido por el Código Civil Venezolano (Art.1133), como “una convención entre dos o más personas para constituir, arreglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
 Consultando la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario DECRETO NÚMERO 1.417 DE 31 DE JULIO DE 1996 de CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, en el capítulo I
 Art.1: Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras a que se refiere este Decreto regirán con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central.
 Se instruye a los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, para que elaboren sus normas de contratación en concordancia con las presentes normas.
 Por acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, en atención a la entidad o características de la obra, se podrán establecer en los contratos condiciones especiales de contratación o se podrá convenir en dejar de aplicar alguno o algunos de los artículos de este Decreto.
Clasificación general del contrato:
 La doctrina ha clasificado al contrato de un modo general y desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales provienen de la época romana. Tales clasificaciones son indispensables para desentrañar la diversa naturaleza el contrato y sus variados alcances, pero debe tenerse en cuenta que las clasificaciones obedecen a caracteres técnico – jurídicos y no a las simples denominaciones que en particular pueda presentar cada contrato. Dichas clasificaciones son:
1. Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato:
· Contratos unilaterales
· Contratos bilaterales o sinalagmáticos que a su vez se subdividen en contratos sinalagmáticos imperfectos y contratos sinalagmáticos perfectos.
2. Según el fin perseguido por las partes al contratar:
· Contratos onerosos.
· Contratos gratuitos.
3. Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual:
· Contratos conmutativos.
· Contratos aleatorios.
4. Según su modo de perfeccionamiento o según sus requisitos extrínsecos como afirma parte de la doctrina:
· Contratos consensuales.
· Contratos reales.
· Contratos solemnes o formales.
5. Según su carácter:
· Contratos preparatorios.
· Contratos principales.
· Contratos accesorios.
6. Según la duración de la enajenación de las presentaciones:
· Contratos de tracto o cumplimiento instantáneo.
· Contratos de tracto o cumplimiento sucesivos.
7. Según las normas legales que lo regulan:
· Contratos nominados.
· Contratos innominados.
8. Según la situación de igualdad de las partes:
· Contratos paritorios
· Contratos de adhesión.
9. Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para terceros que no lo hayan convenido:
· Contratos individuales.
· Contratos colectivos.
10. Según la naturaleza personal de la prestación de una o alguna de las partes:
· Contratos ordinarios.
11. Por razón de la expresión de la causa del contrato:
· Contratos causados.
· Contratos abstractos.
Características de los contratos de obras civiles: 
De la definición transcrita se pueden señalar las características más relevantes a saber: 
· Es un contrato consensual, pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
· Es un contrato bilateral, ya que las partes que intervienen son dos: por un lado el comitente dueño de la obra o promotor y por otro el contratista o constructor.
· Es un contrato sinalagmático, pues se generan derechos y obligaciones para ambas partes.
· Es un contrato de tracto sucesivo porque se ejecuta a lo largo del tiempo a través de sucesivas prestaciones.
· Es un contrato conmutativo, pues las prestaciones se presume que tienen un contenido o valor equivalente.
· Es un contrato de resultado y no de actividad, de manera que la obra está configurada como el resultado del trabajo ejecutado.
· Es un contrato en el que el contratista ejecuta la obra en el ejercicio de su profesión para la que se presupone que tiene los conocimientos y la formación suficiente para actuar conforme a la lex artis del oficio.
· No es personalísimo, ya que no es preciso que el contratista ejecute personalmente la obra, salvo cuando se hubiera encargado por razón de sus cualidades personales.
· Tiene diversas configuraciones, pues puede ejecutarse la obra poniendo el subcontratista solamente su trabajo o industria o también suministrando el material.
Tipos de contrato para la ejecución de obras
Contrato de obra por costo global:
 Un contrato de costo o suma global es un acuerdo por una suma fija acordada entre el constructor y el cliente, el contratista se compromete a completar el trabajo por un precio fijo y el dueño del proyecto se compromete a pagar al constructor este precio global. El precio refleja el costo de la construcción en la compra de materiales y utilidad o ganancia del constructor.
Contrato de obra a precio alzado:
 Este tipo de contrato es otro de los más comunes que se utilizan en el mundo de la construcción, en este caso el constructor y el propietario acuerdan un precio que se ha fijado por adelantado este precio no podrá variar en caso de un alza en el precio de los materiales o mano de obra en algunos casos el precio se puede modificar en caso de que existan modificaciones en el proyecto que lo ameriten y el precio se fija en base a un proyecto previamente elaborado.
 Un contrato de precio fijo: 
Es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo o una cantidad fija por unidad de producto y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si hay aumento de costos. Un contrato de margen sobre el costo es un contrato de construcción en el que se reembolsa al contratista el costo satisfechopor el y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.
Contrato de obra por tiempo y materiales:
 Este tipo de contratos no son muy comunes sin embargo este tipo de contrato, es un acuerdo donde el propietario se compromete a pagar al constructor por día de trabajo, además de los materiales, la ventaja para el constructor es que el no tiene que anticipar el costo de la construcción de la obra como en un contrato de suma global, en cambio la ventaja para el propietario es que pagará por el tiempo real y por día de trabajo.
Contrato de obra por precios unitarios:
 Este tipo de contratos es uno de los mas usados por los constructores, se basa en un presupuesto integrado debidamente por sus respectivas partidas en donde los precios unitarios son el producto de un cálculo realizado, intervienen factores como (mano de obra, materiales, costos directos e indirectos) y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada partida.
 En este presupuesto se escriben los trabajos a ejecutar, así como su unidad de medida a cada uno de estos trabajos el constructor asignará el precio que constaría su ejecución, en este tipo de contrato el constructor recibirá el pago del monto adecuado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida por el precio unitario de la partida correspondiente. En el caso de los anticipos estos pueden acordarse y plasmarse también en el contrato. 
Licitación. 
 Es una invitación para proveedores distintos para proporcionar un bien o servicio al licitante (organización que realiza la solicitud). Donde el comprador (licitante) establece las bases para la participación (requisitos de la organización como: establecimiento del proveedor reglamentado, declaraciones de impuestos al corriente, capacidad para proporcionar lo que se licita, entre otros) así convoca y establece por medio de los requerimientos para cumplir con lo que está solicitando aquí puede incluir descripción del producto o servicio, cantidad, fechas de entrega, consignaciones a distintos puntos de entrega, entre otros.
Aspectos Legales de los Contratos de Obras Civiles.
 En esta parte se encuentran una serie de organismos oficiales y no oficiales que buscan vigilar y controlar las actividades de las empresas de la industria de la construcción.  
Cámara Venezolana de la Construcción. 
 La Cámara Venezolana de la Construcción es una asociación civil de interés colectivo, sin fines de lucro, que tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección de la industria de la construcción en el país, así como defender los intereses profesionales de sus miembros y propender a su mejoramiento social, económico y moral. 
Objetivos:
· Organizar a los empresarios de la construcción en el país y a los empresarios de las industrias de actividades conexas a la construcción desde el punto de vista económico, social y profesional.
· Estudiar, apoyar y fomentar el desarrollo de las industrias y servicios conexos. 
· Lograr el mejoramiento y tecnificación de los sistemas de construcción. 
· Obtener una adecuada protección de los poderes públicos para el fomento de la industria de la construcción y sus derivados. 
· Fomentar y establecer instituciones de crédito. 
· Lograr el establecimiento de una legislación industrial, mercantil, social, económica y administrativa. 
· Servir de intermediario entre las empresas constructoras del país, así como entre el comercio, la industria manufacturera y las empresas constructoras. 
· Fomentar las relaciones con los poderes públicos, Organismos Oficiales e Institutos Autónomos y con las Asociaciones y entidades privadas. 
· Levantar estadísticas relativas a la producción, consumo, fletes, costos, entre otros. 
· Celebrar congresos, exposiciones, reuniones y prestar apoyo decidido a los de la misma índole que se celebran en el país o en el extranjero. 
Contraloría General de la República. 
 Es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. 
 Dentro de las funciones de control, vigilancia y fiscalización, está la de controlar la cantidad de empresas constructoras que se encuentran registradas en la Contraloría General de la República ya sea a nivel Nacional, Estadal o municipal, en el cual existe un registro documental del total de ellas, que son las que podrán participar en los procesos y llamados a licitar
Servicio Nacional de Contratista. 
 Además de las atribuciones establecidas en el decreto con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, el Servicio Nacional de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones: 
a. Dictar las normas, políticas y procedimientos para el funcionamiento de los Registros Auxiliares así como aplicar las sanciones por incumplimiento de las mismas. 
b. Establecer los criterios para la clasificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 
c. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones públicas conjuntamente con aquellos organismos que tengan competencia en la materia. 
d. Diseñar y proponer las tarifas que se aplicarán por la prestación de sus servicios, adquisición de sus publicaciones o suministros de la información disponible. 
e. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los entes y órganos a que se refiere la ley, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas por parte del Ministerio competente en materia de promoción y producción de bienes y servicios y de la libre competencia. 
Comisión de normas industriales COVENIN. 
 La Comisión Venezolana de Normas Industriales establece las normas de calidad técnica por las cuales se rigen las empresas constructoras referentes a seguridad y mantenimiento en la ejecución de una obra. 
 El ente contratante específico, en el contrato de obra, las normas COVENIN que el contratista debe acatar, en un anexo llamado documento técnico y deben estar especificadas en el Presupuesto de obras.
 Establecerá los procedimientos a seguir con el objeto de: 
a. Proponer al Ministro de Fomento la adopción de nuevas normas venezolanas COVENIN. 
b. La realización de enmiendas en las Normas Venezolanas COVENIN. 
c. Establecer como normas venezolanas COVENIN, (provisional) una norma establecida por cualquier organismo público o privado nacional o autoridad internacional. 
d. Proponer al Ministro de Fomento la obligatoriedad de cualquier Norma Venezolana COVENIN. 
 COVENIN (Comisión Venezolana de Normas Industriales). La norma venezolana COVENIN es el resultado de un laborioso proceso, que incluye la consulta y estudio de las normas internacionales, regionales y extranjeras, de asociaciones o empresas relacionadas con la materia, así como las investigaciones de empresas o laboratorios, para finalmente obtener un documento aprobado por consenso de los expertos y especialistas que han participado en el mismo. 
 Desde su aprobación por consenso, es una referencia aprobada por todos, que permite definir los niveles de calidad de los productos, facilitar el intercambio comercial de bienes y servicios, y resolver problemas técnicos y comerciales. El total de normas aprobadas y publicadas hasta la fecha es el producto de una actividad de consenso desarrollada por cientos de expertos representantes del sector industrial, gubernamental, universitario, consumidor, de investigación y comercial a través de los comités técnicos y comisiones técnicas de normalización existente.
El ministerio de fomento en la actualidad no existe ya que fue reemplazado por el Ministerio de Infra Estructura. 
 Anteriormente las normasCOVENIN eran revisadas y publicadas por el extinto Ministerio de Obras Públicas (MOP), ahora (desde el 2004) son publicadas por FONDONORMA por una concesión que el estado le dio, igualmente SENCAMER (Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos), ente adscrito al ministerio del poder popular para la industria y comercio, creado por la fusión del SENAMET y el SENORCA, en la Gaceta Oficial número 36.618 Decreto N° 3.145.
 FONDONORMA es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Fue creada en 1973 con el fin de desarrollar en Venezuela las actividades de normalización y certificación en todos los sectores industriales y de servicios, y de formar recursos humanos en dichas especialidades.
Leyes y decretos. 
 Las empresas constructoras, deben respetar y regirse por las Leyes y disposiciones legales que son de aplicación general a empresas de cualquier naturaleza como: el Código de Comercio, Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley de política Habitacional, entre otras.
Documentos integrantes del contrato de obra
 En relación a la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario DECRETO NUMERO 1.417 DE 31 DE JULIO DE 1996 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. 
Artículo 2: Forman el contrato los siguientes documentos:
 El documento principal, que contendrá la identificación de los contratantes; el objeto del contrato; su monto en bolívares; los plazos de inicio y terminación de la obra a ejecutar, contados a partir de la fecha de la firma del contrato por parte del Ente Contratante; el monto del anticipo si lo hubiere; el plazo de ejecución; las sanciones aplicables; las garantías convenidas; el lapso de conservación o de garantía y cualesquiera otras menciones que el Ente Contratante considere conveniente.
 También se señalarán, si las hubiere, las demás condiciones particulares del contrato y las disposiciones e este Decreto que no sean aplicables al contrato de que se trate, si fuera el caso. 
Los documentos técnicos:
 a) Los planos y demás documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, los cuales determinarán y especificarán la obra a ejecutar.
 b) Las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra contratada y en su conservación y mantenimiento durante el lapso de garantía.
 c) La memoria descriptiva que suministre el Contratista y apruebe el Ente Contratante. 
d) La lista de equipos e instalaciones que serán incorporados como parte de la obra, los cuales deberán quedar garantizados por los proveedores después de concluida la misma. 
e) El presupuesto original de la obra a ejecutar, que deberá comprender la descripción de las partidas para la ejecución de la obra objeto del contrato y para la conservación y mantenimiento de la obra durante el lapso de ejecución y el de garantía, las unidades de medidas, las cantidades de obra por partidas, los precios unitarios y los precios totales. 
f) Los documentos de constitución de las garantías exigidas al Contratista.
g) El programa de trabajo de la obra, en el cual se indicará por un diagrama de barras, mediante el método de la ruta crítica o por cualquier otro método exigido por el Ente Contratante, la ejecución en el tiempo de los diferentes capítulos o partidas de que consta el presupuesto de la obra y el monto total en bolívares a ejecutar por mes.
h) El cronograma de pago suscrito por las partes en el que se indicará el o cada uno de los ejercicios presupuestarios en que se pagará la obra, con señalamiento de las cantidades asignadas a ese fin en cada uno de los diferentes ejercicios anuales. 
g) Los análisis de los precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquier otra información que se considere procedente en razón de la complejidad de la obra. Las fórmulas poli nómicas aplicables, de preverlo el contrato, para el cálculo de eventuales variaciones en el precio de la parte de la obra objeto del contrato. 
 En caso de divergencias entre lo señalado en los análisis de precios unitarios y lo indicado en las especificaciones generales o particulares que rijan para una determinada partida, privarán estas últimas. 
 Las presentes Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Artículo 3: Al documento principal se anexará una copia del certificado de inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratistas. 
Artículo 4: Podrán celebrarse entre el Ente Contratante y el Contratista, con posterioridad a la firma del documento principal, los acuerdos o convenios necesarios para aclarar o modificar el contenido de dicho documento y de los documentos técnicos o para determinar cualquier otra circunstancia no prevista en ellos. En caso de que esos acuerdos o convenios contengan una modificación sustancial del documento principal o de la obra a ejecutarse, deberán cumplirse, previamente, los mismos requisitos y trámites que el Ente Contratante exige para la celebración de contratos de obra.
 La finalidad de estos documentos es establecer en forma precisa las obligaciones que recíprocamente asumen las partes intervinientes en todos los aspectos necesarios para una adecuada ejecución de los trabajos convenidos, además se entenderá que los trabajos descriptos literalmente en estos instrumentos corresponden al significado técnico o comercial que es habitual y de uso común. En la actividad privada la locación de obra material (comitente/contratista) se rige por el Código Civil. 
Carácter Confidencial de los Documentos
 Todos los mapas, dibujos técnicos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos y cualesquiera otros datos compilados por el Contratista o recibidos por éste en virtud del presente Contrato serán propiedad del Contratante, se tratarán como documentos confidenciales y se entregarán al terminarse la Obra exclusivamente al representante del Contratante debidamente autorizado; el Contratista no podrá dar a conocer su contenido a ninguna persona que no pertenezca al personal del Contratista que preste servicios en relación con el presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Contratante.
 Concluida toda la documentación de proyecto, el comité estará en condiciones de solicitar la cotización de todos los trabajos inherentes a la construcción de la obra diseñada, en este sentido es de buena práctica invitar a todas aquellas personas (físicas o jurídicas) con experiencias vinculadas al sector y que cuenten con los debidos conocimientos técnicos, capacidad económica y financiera y también que requieren estos emprendimientos. El estudio de las propuestas a través del autor del proyecto el comitente seleccionara aquella que considere a su juicio la más conveniente a sus intereses.
 Paso seguido corresponderá adjudicarla y a continuación celebrar el convenio que vinculara al comitente con el empresario cuya vigencia arranca al inicio de los trabajo o aprobación del replanteo de las obras y termina a la entrega o recepción de las mismas, cuando un contrato de locación de obra tiene por objeto la construcción de una obra de ingeniería o de arquitectura las partes contratantes deben reglar sus derechos y obligaciones recurriendo a la confección de diversas piezas contractuales.
Relaciones jurídicas
 El Contratista y el (los) Subcontratista(s), si hubiere, serán reconocidos como contratistas independientes a los efectos del Contratante. No se deberá interpretar que los Documentos del Contrato crean relación contractual de índole alguna entre el Ingeniero y el Contratista, sin embargo, el Ingeniero, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones en virtud del presente Contrato, tendrá derecho a que el Contratista cumpla con sus deberesy a hacerlos cumplir por el mismo. Nada de lo dispuesto en los Documentos del Contrato creará relación contractual alguna entre el Contratante o el Ingeniero y alguno de los subcontratistas del Contratista.
· Obligaciones y responsabilidades generales del contratista 
 Deber de actuar conforme al Contrato El Contratista ejecutará y completará la Obra y rectificará cualesquiera defectos de ésta en estricta concordancia con el Contrato, con la debida atención y diligencia y a satisfacción del Ingeniero y proporcionará, con carácter provisional o permanente, toda la mano de obra, incluida su supervisión, los materiales, los elementos de construcción y todo lo demás que se requiera en o para su ejecución, terminación y rectificación de defectos, en la medida en que la necesidad de aportarlos se especifique en el Contrato o sea razonable inferir del mismo. El Contratista cumplirá de manera estricta con las instrucciones y direcciones del Ingeniero sobre cualquier aspecto mencionado o que se relacione con la Obra. 
· Responsabilidad por las Actividades en el Sitio de la Obra
 El Contratista asumirá la plena responsabilidad por la idoneidad, estabilidad y seguridad de las actividades y los métodos de construcción en el emplazamiento, pero no tendrá la responsabilidad de diseñar o elaborar las características técnicas de la Obra permanente ni de ninguna de las Obras Temporales preparadas por el Ingeniero, a menos que se estipule expresamente en el Contrato. 
· Responsabilidad Respecto de los Empleados
 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar en virtud del presente Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia la ejecución del Contrato, respetarán las costumbres del lugar y observarán una elevada conducta moral y ética. 
· Origen de las Instrucciones 
 El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no sean el Contratante, el Ingeniero o sus representantes autorizados en relación con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. El Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar al Contratante y cumplirá con sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del Contratante. 
· Los Funcionarios No Deberán Obtener Beneficio 
 El Contratista garantiza que ningún funcionario del Contratante ha sido o sería admitido por el Contratista para obtener beneficio directo o indirecto del presente Contrato o de su otorgamiento. El Contratista conviene en que violar dicha disposición constituye un incumplimiento esencial del presente Contrato.
Fianza de Fiel Cumplimiento
 Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario DECRETO NUMERO 1.417 DE 31 DE JULIO DE 1996 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 
Artículo 10: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el Contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.
Código Civil
 Artículo 1833: El fiador aunque sea solidario se liberta cuando por hecho del acreedor la subrogación de los derechos, hipotecas y privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su favor. 
Artículo 1834: Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Artículo 1836: El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal, quedará obligado, aun más allá de este término, y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre que el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento del término, haya intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su definitiva decisión.
Artículo 11: A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podrá acordar la sustitución de la Fianza de Fiel Cumplimiento por una retención que se hará en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza.
 La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden, estará vigente durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal.
Plazo Para El Comienzo De La Obra
Artículo 17: El Contratista deberá comenzar la obra dentro del plazo señalado en el documento principal. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato por el Ente Contratante. El Ente Contratante deberá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente y el Contratista lo hubiese solicitado por escrito antes de su vencimiento. Se dejará constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos mediante acta de inicio que firmarán el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector. 
Artículo 18: Si el contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de cláusula penal por cada día de retraso en el inicio, la cantidad que señale el documento principal, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato si así lo estimare procedente en Ente Contratante, conforme a lo previsto en la letra “d” del artículo 116 de este Decreto.
Modificaciones de la Obra
Artículo 32: El Ente Contratante podrá, antes o después de iniciada la ejecución de la obra, introducir en ella los cambios o modificaciones que estime convenientes, debiendo notificarse de ello a los garantes. El Ente Contratante podrá otorgar un anticipo especial para financiar al Contratista dichos cambios o modificaciones y su devolución se verificará en la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.
En la Ejecución de la Obra 
Artículo 73: El Contratista deberá conocer el lugar y las condiciones donde se construirá la obra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos y demás Documentos Técnicos, por lo que se entiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los inconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren directamente imputables. El Contratista no podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconocía y serán improcedentes las reclamaciones que hiciere por este concepto.
 Artículo 74: El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus expensas. Si el Contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos, el Ente Contratante podrá hacerlo con sus propios elementos o con los del Contratista o encomendar esas reparaciones o reconstrucciones a terceras personas. El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada más los daños y perjuicios correspondientes, se deducirá, de lo que el Ente Contratante adeude al Contratista por cualquier concepto derivado del contrato. Si hubiere necesidad de utilizar equipos o materiales del Contratista, le acreditará a éste lo que corresponda por el uso de ellos. El Contratista tendrá derecho a solicitar del Ente Contratante una comprobación de los gastos que por ese concepto sehubieren ocasionado. Las disposiciones anteriores no afectan el derecho que le corresponde al Ente Contratante de rescindir unilateralmente el contrato y de hacer uso de las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan el contrato y las leyes.
 Artículo 75: El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen durante la ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberá mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias para evitar que se causen daños a la obra a terceros; así mismo, protegerá tanto las propiedades y bienes de la República como las de los particulares, y el ambiente en general.
 Artículo 76: El Contratista será el único responsable por el uso que hiciere de cualquier método, artículo o producto que esté registrado como perteneciente a otra persona natural o jurídica. 
Artículo 77: Lo previsto en este Capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que para los empresarios y el Ingeniero Residente, establece el artículo 1.637 del Código Civil.
Terminación de la Obra
 Artículo 86: El Contratista notificará por escrito al Ingeniero Inspector con diez (10) días calendario de anticipación, por lo menos, la fecha en que estime que serán terminados los trabajos con el fin de que se deje constancia de dicha terminación. Cuando los trabajos estén total y satisfactoriamente terminados a juicio del Ingeniero Inspector, se procederá a extender la referida constancia mediante Acta de Terminación que suscribirán el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el Contratista, fecha en que cesarán, las eventuales multas.
 Artículo 87: A solicitud por escrito del Contratista y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 59 y 60, el Ente Contratante acordará prórrogas del plazo del ejecución por los lapsos que resultaren justificados en virtud de alguna o varias de las causas siguientes:
 a) Haber ordenado el Ente Contratante la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al Contratista. 
b) Haber hallado diferencias entre los documentos del contrato, y la obra realmente a ejecutar, siempre que esas diferencias supongan un aumento considerable del volumen de la obra a ejecutar. 
c) Ser necesario un mayor plazo de ejecución como consecuencia de modificaciones de la obra, ordenadas por el Ente Contratante. 
d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. 
e) Las causales previstas en este Decreto. 
f) Cualquier otra causa que el Ente Contratante considere justificada. 
Artículo 88: Las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución deberán ser presentadas por el Contratista al Ente Contratante, por órgano del Ingeniero Inspector y en ellas se indicará el plazo que se estime para concluir la obra y se especificarán las razones que justifiquen su procedencia. Para la consideración de la prórroga solicitada, el Ente Contratante exigirá al Contratista el respectivo Programa de Trabajo de la obra, y un cronograma de ejecución de la misma
Artículo 89: El Ente Contratante sólo dará curso a la solicitud de prórroga si el Contratista la presenta por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de terminación estipulada en el contrato de obra. 
Artículo 90: Si el Contratista no terminare los trabajos en el plazo estipulado o en el de la prórroga o prórrogas si las hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, como cláusula penal, una cantidad cuyo monto será fijado en el documento principal por cada día de retraso en la terminación de la obra. En todo caso, las multas por atraso en el tiempo de ejecución de la obra no podrán ser mayores del quince por ciento (15%) del monto total del contrato, sin menoscabo de lo establecido en el literal " a" del artículo 116 de este Decreto.
Conclusión.
Al término del presente trabajo se llegó a las siguientes conclusiones.
 En primer lugar, al iniciar una obra tanto el ente contratante como el ente contratista deben tener todos los objetivos bien previstos y analizados para evitar atrasos en la duración de la obra; así como también el contrato como parte fundamental de una obra deberá contar con la documentación requerida y estos tendrán una confidencialidad.
 En segundo lugar el contrato será una negociación entre el ente contratante y el ente contratista a fin de realizar una óptima contratación con acuerdos beneficiosos para ambas partes, considerando los elementos que deben estar presentes en un contrato. 
 Finalmente son innumerables las cantidades de elementos claves (normativas legales) a las cuales se le debe dar la debida importancia en el momento de llevar a cabo la realización de las contratación; cabe señalar que dicha investigación realizada permitió darle a la formación profesional de los estudiantes de ingeniería civil, obtener los conocimientos en cuanto a contratación de obras, como tópico importante dentro del pensum de estudio.

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