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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT SEDE ANDRÉS BELLO LEGISLACIÓN MERCANTIL SECCIÓN 701 Los comerciantes Profesor: Alumno: José Figuera Domínguez Luis C.I.: 26.402.892 Caracas, febrero del 2019 LOS COMERCIANTES Concepto Según el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. También se dice que comerciante es quien hace del comercio su ejercicio y profesión frecuente; el que se lucra vendiendo lo que compra o enajenando lo que para ello se le confía. Capacidad comercial La capacidad del comerciante depende de su actividad diaria, de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos frecuentes y habituales de la cual obtiene los recursos fundamentales para su mantenimiento y operatividad de sus negocios. Se debe destacar que no todas las personas son comerciantes y no todas pueden ejercer el comercio o ser parte en los actos de comercio. No pueden ser comerciantes: La nación, los estados, los municipios, las personas naturales que: sean menores de edad y los inhabilitados, existen sus excepciones establecidas en la ley. -Los entredichos: Personas que han sido privadas del ejercicio de todos los derechos para contratar, civiles y mercantiles, es decir; es una privación absoluta. Toda persona mayor de 18 años, con sus limitaciones y excepciones, pueden ejercer el comercio lícito. De igual manera podrán ejércelo los menores de edad emancipados. *Menores comerciantes: El artículo 267 del Código Civil venezolano establece que los padres que ejerzan la patria potestad podrán administraran los bienes de sus hijos y para enajenarlos requieren la autorización del juez de niños, niñas y adolescentes. De igual manera y en caso de emancipación, el artículo 11 del Código de Comercio dice que el menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre y cuando exista previa autorización de su curador. Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de un tutor, protutor y un suplente, esto con el fin de contar con una representación plenamente legal para la participación en el comercio. *Mujeres casadas comerciantes: De conformidad al artículo 16 del Código de Comercio; la mujer casada siendo mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos, bienes propios adquiridos antes del matrimonio y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda, con la salvedad descrita en el art. 168 del código civil, el cual establece que sin consentimiento claro u expreso del otro cónyuge, no se puede comprometer ningún bien de la comunidad conyugal. Las entidades públicas en ejercicio del comercio La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala y divide las entidades públicas en: *Entidades públicas de naturaleza territorial: Estos son la nación, los estados, el distrito federal, los distritos y los municipios. Los mismos están autorizados para realizar actos de comercio, sea de forma habitual o en forma aislada, pero siempre sujetas a las leyes mercantiles. *Entidades públicas de naturaleza no territorial: Son las industrias o entidades funcionalmente descentralizadas, además; se incluyen las empresas del Estado o de otras personas jurídicas públicas, que por lo general se encuentran constituidas en forma de sociedades anónimas. Auxiliares, intermediarios del comerciante o del comercio Cabauellas explica el concepto de auxiliares de comercio expresando que son aquellas personas que se encuentran al servicio del comerciante, con el fin de ayudarle en sus actividades o negocios. Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios de protección o protectores, facilitadores y promotores del comercio de quienes intervienen en el. Estos organismos son: *La cámara de comercio: Es una asociación civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes, capitanes de buques, corredores y verduteros de carácter público, con el objeto de proteger los interés mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. *La bolsa de valores o bolsa de comercio: Son instituciones privadas reguladas por el código de comercio en su artículo 49, el cual escribe a las bolsas de comercio como establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y agentes intermediarios del comercio para concretar y cumplir las operaciones mercantiles que dicte su reglamento; descritos también por la Ley de Mercado de Capitales, en su artículo 9, numerales 21 y 22. Valores Son las acciones de las sociedades, las obligaciones y demás valores emitidos en masa que posea iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase, esto de acuerdo a lo expresado en el artículo 22 de la Ley de Mercado de Capitales. Características del corredor · La relación entre comerciante y el comedor es contractual y no laboral y se denomina contrato de cometaje · El comedor requiere de capacidad para contratar, esto según el artículo 67 del Código de Comercio · Obtiene una comisión por la gestión realizada llevada a término, es decir; debe finalizar la labor encomendada, tal y como lo establece el artículo 71 del Código de Comercio · Fijado en el Código de Comercio; puede ser de carácter privado o de carácter público · El comedor no está autorizado para recibir pagos. Este es solo un facilitador de operaciones, tal y como lo dice el artículo 69 Código de Comercio Verduteros De conformidad al artículo 82 del Código de Comercio; los verduteros venden en pública almoneda1, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie 5
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