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Devengo en el Sector Construcción

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INTRODUCCIÓN
Para la agenda de hoy presentamos: Los antecedentes del tema que trae consigo noticias actuales, conceptos y el surgimiento del devengo de los ingresos por actividades ordinarias aplicado al sector construcción tanto en materia contable como en tributaria, esto para dar pase y entrar en contexto al marco teórico. En este último, se presentarán definiciones importantes relacionados al tema y la aplicación de la materia tributaria sobre el devengo de los ingresos. Seguidamente, un caso de la Resolución del Tribunal Fiscal y, por último, las conclusiones realizadas por el grupo. 
COMPORTAMIENTO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN
El comportamiento del sector construcción se desarrolló en los últimos meses de la siguiente manera: Tras crecer 1.9% en el 2019, por efectos de la pandemia del covid-19 retrocedió 13.9% en el 2020, pero para este 2021 se prevé que logre una expansión del 17.4% y para el 2022 se situará en torno al 3.8%”. Reportes recientes señalan que, en febrero de este año, el sector Construcción alcanzó un crecimiento de 14.32%, con lo que logró una tasa positiva durante seis meses consecutivos. 
Con estos datos podemos deducir que muchas empresas se vieron beneficiadas durante el último año porque firmaron gran cantidad de contratos de construcción. Pero… 
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN?
El contrato de construcción se define en la NIC 11 como un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. En otras palabras, es un contrato realizado para la fabricación de un activo en el que se detalla el proceso que se realizará, precio, términos y condiciones de pago, riesgos que pueden surgir entre las partes y demás. 
En relación a los pagos efectuados, el contratista (el ejecutor del servicio de construcción) puede reconocer por cada periodo la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y…
¿QUÉ SON LOS INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS?
la NIC 18 lo define de la siguiente manera: “es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.” 
En el caso de actividades de construcción, las actividades ordinarias están relacionadas con las actividades principales realizadas en los servicios de construcción y los beneficios económicos referidos anteriormente serían el valor en aumento que se obtiene por el terreno por la fabricación de un activo en él. 
¿Cuándo reconocemos los ingresos por actividades ordinarias…
RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
De acuerdo al Informe Nº 184-2013-SUNAT/4B0000, aprobado por la Administración Tributaria el 2 de diciembre de 2013, el reconocimiento se debía realizar en base a la NIC 11 por una falta de definición de devengado en la Ley del Impuesto a la Renta. Esta norma contable buscaba reconocer los ingresos de un contrato de construcción en los periodos en los que se haya ejecutado la obra, para lo cual resultaba importante poder estimar con suficiente fiabilidad su avance en cada periodo, pues en tal oportunidad se producía el hecho sustancial generador del ingreso. Sin embargo, el 1 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1425 que establece la regulación tributaria del devengado. Es así que la administración tributaria oficializa el uso de la NIC 11 al método del inciso b) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta. Es importante señalar que la aplicación de los métodos del artículo 63º no afecta al sector inmobiliario sino al de construcción. Pero, ¿Cuál es la diferencia entre sector construcción e inmobiliario?...
DIFERENCIA ENTRE SECTOR CONSTRUCCIÓN Y SECTOR INMOBILIARIO
· SECTOR CONSTRUCCIÓN: El servicio se realiza con una sola persona (natural o jurídica) que especifica cuáles son los materiales de construcción, diseño, etc. Además, pueden realizar modificaciones antes de iniciar la construcción o en el transcurso de la construcción. Cabe señalar que la persona que contrata el servicio es dueña del terreno en el que se realizará la prestación. 
· SECTOR INMOBILIARIO: El servicio se puede realizar con uno o más personas que tienen una capacidad limitada para intervenir en el diseño de la construcción; por ejemplo, esta persona puede elegir el espacio que decida comprar antes del inicio de la construcción o hacer alguna modificación pequeña al diseño de la vivienda. Contrario al Sector Construcción, los terrenos en los que se realiza son propiedad de terceros como una empresa inmobiliaria que busca construir para vender. 
Dicho esto, podemos decir que la norma se aplica a quienes brindan el servicio de construcción, pero no a aquellas que construyen para vender, es un negocio distinto.
DEVENGADO EN MATERIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
De esta manera, en la actualidad el término devengado usado en la Ley del Impuesto a la Renta se determina en base a la doctrina y a las Normas Internacionales de Contabilidad, aunque estas dos no son funcionales entre sí. Esto sucede porque ambas se interpretan de diferente manera: Por un lado, tenemos al devengado expresado en materia tributaria que se entiende como tal cuando se obtiene el derecho legal a cobrar independientemente de que no se haya percibido el ingreso o haya nacido la obligación legal de pagar aun cuando esta no sea exigible. Por otro lado, tenemos al devengado en materia contable que tiene como base a la NIC 18 y nos señala que debe reconocerse el ingreso cuando se haya percibido la contraprestación, dado que existe una determinada incertidumbre de que los beneficios económicos fluyan a la empresa.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
El tribunal fiscal señala lo siguiente: el concepto devengado supone que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su monto.

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