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Preguntas LEGAL FINAL

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PREGUNTAS A DESARROLLAR 
 
Definición de contrato 
Acto jurídico bilateral mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, 
modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. 
 
Qué es un accidente itinere? 
Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su 
domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. 
 
Definición de ruina total 
Se considera ruina total al deterioro o daño que compromete la estabilidad de toda la obra, por lo que la 
hacen impropia para su destino. 
 
Definición de prenda 
Es un derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. 
 
Definición de hipoteca 
Derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles que continúan en poder del constituyente y 
que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para 
cobrar sobre su producido el crédito garantizado. 
 
SOBRESTANTE (concepto, funciones, responsabilidades) 
El sobrestante es un auxiliar técnico cuyas funciones son: 
- Responder a las direcciones del DO: asume roles del DO, pero no responsabilidades. 
- Mayor permanencia en obra 
- Tareas limitadas 
Su retribución es gasto especial. 
 
CONTRATO POR UNIDAD SIMPLE (concepto) 
UNIDAD SIMPLE: Se establece la unidad técnica propia de cada rubro (m2, m2, etc.) Se cotiza monto en 
$/unidad simple; cada unidad equivale al monto de un contrato. 
 
DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE (concepto) 
Derecho real que se establece entre dos inmuebles, y que concede al titular del inmueble dominante 
determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. 
Puede tener como objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno. 
Puede constituirse servidumbre onerosa o gratuita. En caso de duda, se presume onerosa. 
Es intransmisible. 
Cuando ha sido constituida para un uso determinado, no puede ejercerse para otros usos. 
 
VICIO DE CONSTRUCCIÓN (concepto). 
Es la imperfección, deterioro, mala calidad, defecto o daño físico en las cosas, una anomalía. Pueden ser 
aparentes, es decir, que se observan a simple vista; u ocultos, que no se observan a simple vista. Según su 
naturaleza, es decir la causa que los originó, pueden ser de plano, de construcción, de suelo, y de 
materiales. 
 
Definir Usufructo 
Derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Puede ser 
perfecto, cuando se hace uso y goce de una cosa sin alterar su sustancia; o imperfecto, cuando sería inútil 
para el usufructuario que no consumiese o cambiara de estado la cosa. 
 
Funciones del DO 
- Controla la fiel interpretación de los planos 
- Revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra 
- Representa al comitente en obra 
 
Vicio Aparente 
Imperfección, deterioro, mala calidad, defecto o daño físico que SE OBSERVA A SIMPLE VISTA. 
 
Libro de Notas de Pedido 
Comunicación entre empresa y DO (la orden de servicio la firma el DO, el arq) 
 
Definir PROYECTO 
Es el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra. 
Involucra: 
- Planos Generales 
- Planos Complementarios 
- Pliego de condiciones 
- Memoria Descriptiva 
- Computo Métrico 
- Presupuesto 
- Estudio de Propuestas 
- Documentación para actuaciones oficiales 
Las etapas de un proyecto 
 
Definición de ruina parcial 
Deterioro parcial de la obra, que compromete su estabilidad. 
 
Peritaje 
Es el estudio o trabajo hecho por un perito. Cuando no se logra determinar la causa de una consecuencia 
por carecerse de conocimientos particulares sobre el caso, se acude a terceros idóneos del tema para 
realizar el peritaje. Se clasifican en Privados (para un particular) y Públicos. Los públicos pueden ser 
Oficiales (solicitados por el estado) o Judiciales (en el ámbito de la justicia). 
 
Denuncia por oposición a reparaciones urgentes 
ARTICULO 623 ter.- Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño 
a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones 
necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente 
afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se 
lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere 
indispensable. 
La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que 
deberá acompañarse al escrito inicial. 
 
La resolución del juez es inapelable. 
 
En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias. 
 
Las denuncias se hacen en TIEMPO PRESENTE Y URGENCIA. 
 
Interdicto de Retener – Concepto 
El objeto del interdicto de retener, es el amparo de los derechos del poseedor o tenedor contra los actos 
materiales que lo inquieten, perturben o simplemente amenacen. 
 
¿Quién está a cargo de contratar al Seguro de Riesgos de Trabajo? El empleador 
 
INFO ADICIONAL 
 
FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO 
Apropiación: Apropiarse de un bien que no tiene dueño 
Transformación: Creación de un nuevo objeto valiéndose de otro 
Accesión: por adherencia a la cosa. 
Percepción de frutos: el propietario de la cosa será propietario de la cosa que se generó. 
Tradición traslativa: entrega material de la cosa. 
Sucesión: Pasa el heredero a ser titular de dominio. 
Prescripción: un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo 
 
FIDEICOMISO 
Contrato de fideicomiso se realiza entre el fiduciante (propietario), fiduciario (desarrollador) y beneficiario 
(fideicomisario, los compradores de las futuras unidades, que van a pagar las cuotas que figuran en el 
contrato; adquiriendo un derecho que una vez terminado el edificio, pasa a ser título de propiedad). 
Este mecanismo brinda seguridad a los compradores de un proyecto inmobiliario, y permite a los 
promotores o al proyecto acceder de mejor manera a fuentes de financiamiento, gracias a una mejor 
estructuración legal financiera. El patrimonio no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de 
ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o alguno de ellos. (es un patrimonio separado del patrimonio 
personal; sólo responden por las deudas generadas en el propio negocio, no las de las partes). 
El fideicomiso Inmobiliario vela por la correcta utilización de recursos de terceros en cada proyecto 
inmobiliario. 
 
CONCURSO 
La adjudicación de la obra intelectual (el proyecto) tiene 2 formas: TRATO DIRECTO o CONCURSO. 
-Trato directo: contrato al profesional 
-Concurso: Mecanismo de oposición de méritos. 
Figuras: Promotor, Asesor, Jurado y Concurrente (consursante) 
Puede ser abierto/cerrado, nacional/internacional, sobre mejor anteproyecto/proyecto a ejecutar, sobre 
mejor obra ejecutada. 
Todo concurso tiene BASES, es importante porque si no existieran cualquier persona que es convocada de 
manera privada tendría derecho a cobrar honorarios. Bases: Reglamento, Consideraciones Generales y 
Consideraciones Particulares. 
 
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA 
Acto administrativo para otorgar un derecho de explotación de bienes y servicios, a un tercero durante cierto 
período. Puede ser de una empresa a otra, o del estado a una compañía privada. 
Modalidad: 
PEAJE: Establecer una contribución, el concesionario (el que obtuvo la concesión) exige a los administrados 
para utilizar las obras. Una empresa, una persona jurídica, realiza la explotación de la obra para así poder 
recuperar su inversión. Cuando ha transcurrido cierto lapso y se recupera el precio, la obra pasa a manos 
del estado (ej. Autopistas). 
CONTRIBUCIÓN X MEJORAS: No hay explotación de la obra, pasa automáticamente a manos del estado. 
Esta obra es pagada por quien se beneficia de manera directa: los vecinos o la gente que la utiliza. (en las 
facturas) 
 
EXAMEN ORAL 
 
Construir 4 muros de mampostería:- Qué sistema jurídico de ejecución elegiríamos: los detalles de cada uno 
- Qué se hace concretamente si se le agrega post contrato un muro más 
 
SISTEMA DE AJUSTE ALZADO O SISTEMA DE UNIDAD 
 
SISTEMA DE AJUSTE ALZADO: se basa en el conocimiento del precio total de la obra, para lo cual se debe 
contar con documentación detallada. Hay 2 variantes 
- Riguroso: no hay modificaciones en el precio. Si hay algún trabajo adicional o imprevisible hay que hacer 
un nuevo contrato. 
- Relativo: permite que haya modificaciones en el monto, dentro de un margen prestablecido (Ej.: 
Incrementos hasta de un 20% y disminuciones de hasta un 10%). Puede ser por alteraciones en el proyecto, 
trabajos adicionales o trabajos imprevisibles. 
El cliente nunca sabe el valor de cada rubro. Se establece de forma global. 
 
SISTEMA DE UNIDAD: se basa en el establecimiento de una unidad técnica por rubro o tarea a cobrar. 
- Unidad simple: unidad propia de cada rubro como m2 o m3 
La unidad técnica contiene: el valor de cada rubro de la obra + mano de obra + gasto general + ganancia. 
Es decir, te pasan el valor del muro por m3 o m2 de pared. 
- Unidad de medida compleja: unidad de medida conformada por conjunto de rubros; por ejemplo, un baño o 
cocina. 
(Baño: rubros: plomería, colocación artefactos, grifería, revoque en paredes, colocación de solados, 
cielorrasos, pisos, etc.) Sirve, por ejemplo, cuando en un edificio vas a hacer varios baños iguales. No me 
sirve para una única casa, sino un conjunto habitacional. 
El cliente puede dar por finalizado el contrato siempre y cuando la unidad se haya dado por finalizada. Lo 
puede terminar en cualquier momento, pero una vez terminada la unidad. Si queda por la mitad, tengo 
derecho como contratista a que me indemnice. Cada unidad está vista como un contrato. 
 
Todos los detalles de un contrato de construcción: partes, cláusulas, elementos que figuran, los tipos de 
contratistas. 
¿Cuál es el que figura en el plano de obra nueva y que otros datos aparecen en este plano? 
 
El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN se celebra entre el COMITENTE y la EMPRESA. (contrato de obra 
material). 
 
Contrato de Obra o de Servicios: Cuando una persona, actuando independientemente, se obliga a favor de 
otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una 
retribución. 
 
Contrato de servicio: consiste en hacer cierta actividad independiente de su eficacia. Ej: contratamos a 
alguien para servicio de gestoría ante autoridades. Hay obligación de medios para llegar al fin. 
Contrato de obra: se promete un resultado eficaz, susceptible de entrega. Hay obligación de resultado. 
 
Obligaciones del Contratista: 
- Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a sus conocimientos. 
- Informar al cliente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento. 
- Proveer materiales adecuados, salvo pacto en contrario. 
- Utilizar el material provisto por el comitente. 
- Realizar la obra en el tiempo convenido o que corresponda. 
 
Obligaciones del Comitente: 
- Pagar la retribución 
- Colaborar con el contratista 
- Recibir la obra 
 
Consta de 2 PARTES 
CONTRATA (índice): generalidades del acuerdo (nombre de las partes, direcciones, objeto general, 
determinar la documentación que integra el contrato, etc) 
PLIEGO DE CONDICIONES: conjunto de documentación gráfica y escrita que brinda datos técnicos para 
ejecutar la obra. Se subdivide en 
- CLAUSULAS GENERALES: cuestiones generales del contrato: horarios para trabajar, contratación de 
seguro, forma de presentación de liquidaciones, etc. 
- CLAUSULAS ESPECÍFICAS: cuestiones específicas: como debe trabajarse cada rubro en particular. 
/ O LISTAS DE TRABAJOS: pautas para obras de menor envergadura. 
 
Contrato profesional y de construcción 
Contrato profesional: es el vínculo contractual entre el COMITENTE (quien manda a ejecutar la obra 
material e intelectual) y el PROFESIONAL (realizador de obra intelectual). 
-Encabezamiento 
-Objeto del contrato 
-Tareas a realizar por el profesional 
- Proyecto: documentación contractual 
- D.O. 
- Documentación para tramitaciones 
- Gastos a cargo de las partes 
- Costo de la obra 
- Honorarios a percibir por el profesional 
- Derecho de retención 
- Propiedad intelectual del proyecto 
- Extinción del contrato / Cláusula resolutoria 
- Continuidad del contrato 
- Obligaciones varias de las partes 
- Jurisdicción Judicial 
- Sellados 
 
Clausula resolutoria y penal 
Clausula resolutoria: Cláusula que permite a una de las partes resolver el contrato, es decir, permite exigir 
a la otra que lo cumpla bajo apercibimiento de darlo por concluido. 
- Expresa: se pacta los supuestos por los que una parte puede exigirle a la otra la resolución. 
(Ejemplos: el constructor puede resolver el contrato si el comitente tiene que proveer un determinado 
material y no lo provee, o el comitente lo resuelve si el constructor no cumple con determinadas calidad 
pautadas en los materiales) En la expresa podes pactar los plazos (pueden ser más cortos). 
- Implícita: si no se pone en marcha la expresa. Tengo que pensar que los plazos que me establece la ley 
para aplicar la cláusula no pueden ser menores a 15 días. En obras 15 días es una eternidad. 
 
Clausula Penal: Asegurar el cumplimiento de una obligación, causando al deudor algún tipo de aflicción. 
(Ej.: incumplimiento tasado; si a mí no me entrega la obra en tiempo y forma puedo iniciar un reclamos 
judicial y después tengo que probar el incumplimiento; en cambio cuando establezco clausula penal 
establezco el pago de una multa por el no cumplimiento de la obligación). 
Es el reaseguro de cumplimiento de una obligación, y que consiste en una aplicación de una pena o multa 
en caso de retardar o de no ejecutar la obligación asumida. 
 
Qué son los vicios, que tipos hay, cuando pueden aparecer y por qué. 
El vicio es el defecto, la imperfección, mala calidad o daño físico de una cosa. 
Se clasifican 
-Según su manifestación: 
OCULTOS: no se observan a simple vista, surge tras la entrega de la obra (Ej.: un caño de agua mal 
colocado, se hace visibile con el correr de los días, cuando yo use la obra, aparece humedad.) 
APARENTES: Se observan a simple vista, siempre está. (Ej.: un revoque mal aplomado) 
- Según su naturaleza: la causa que dio origen al vicio (4: de plano, de construcción, de suelo, de 
materiales) 
 
Vicios Redhibitorios: NO ES PROPIO PARA SU DESTINO. Defecto que hacen impropia la cosa por razones 
estructurales o funcionales o que disminuye su utilidad en gran medida. De haberlo conocido podría haber 
pagado menos precio o no haberlo adquirido. Se da entre comprador y vendedor, el que adquirió un 
inmueble y el que se lo vendió. 
 
Recepción y aceptación de obra. 
Aceptación de obra: cuando tras haberse recibido la obra, ya no existen más vicios aparentes y la obra 
tiene la calidad adecuada. La obra se considera aceptada tras la inspección en el acto de su entrega, 
A partir de la aceptación de la obra, corren los 10 años de plazo de denuncia por ruina. 
Aceptada la obra, el contratista: 
- queda libre de responsabilidad por vicios aparentes 
- responde a vicios ocultos durante el plazo de garantía prevista en los arts. del CCyC. (3 años) 
 
Hay 3 tipos de RECEPCIÓN de obra: 
 
Recepción de obra PROVISIONAL: si se pacta un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra 
o compruebe su funcionamiento. No hace presumir la aceptación. 
 
Recepción con RESERVAS: Cuando se aclara que deben subsanarse ciertos defectos. 
 
Recepción DEFINITIVA: La recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad 
adecuada de la cosa, sin perjuicio de que deba responderse por vicios ocultos. La recepción no hace 
presumir la aceptación. Comienza a regir el plazo de garantía por ruina. 
 
Ruina 
La ruina es la acción de caer o destruirse una cosa, todo deterioro total o parcial que compromete la 
estabilidad de una cosa. 
Según su alcance puede ser: TOTAL o PARCIAL. 
Segúnsu momento de ocurrencia puede ser: YA PRODUCIDA o AMENAZA DE RUINA (indicios de que 
puede producirse) 
Las obras que pueden entrar en ruina son: los edificios destinados a larga duración y accedidos al terreno. 
No toda obra impropia termina en ruina, pero sí cuando una obra está tan mal ejecutada que el dinero que 
hay que gastar para acondicionarla es tan alto que es mejor demoler la obra. 
Las causas de la ruina son: 
- Vicios en la construcción 
- Vicios de materiales 
- Vicios de proyecto 
- Vicios de suelo 
 
Responsabilidad civil 
La responsabilidad CIVIL resguarda el PATRIMONIO: si el patrimonio ajeno está en riesgo, entonces surge 
el deber de indemnizar o bien de restituir todas las cosas al estado anterior. 
En cambio, la responsabilidad PENAL, resguarda la VIDA, la salud. 
Hay 4 tipos de Responsabilidad Civil 
- PRECONTRACTUAL: surge durante las tratativas previas. Si una de las partes se retira de manera 
intempestiva de una negociación. Si genera un daño a la otra parte. 
- CONTRACTUAL: durante la vigencia del contrato, x su incumplimiento. 
- POSCONTRACTUAL: una vez terminado el contrato. (Ej.: garantía por ruina) 
- EXTRACONTRACTUAL: cuando se causa un daño y perjuicio a alguien que no esté vinculado al contrato, 
un tercero. (Ej.: un vecino o transeúnte que sufre un daño proveniente de la obra). 
 
La prescripción es un modo de liberarse de un derecho o una obligación por medio del transcurso del 
tiempo. 
Desde el momento que surge el hecho hay 5 años / 3 años para iniciar las acciones judiciales pertinentes. 
 
Tipos de interdicto 
Un INTERDICTO es un INSTURMENTO LEGAL procesal para repeler una turbación de la posesión (figura 
en el CCyC.). Contrarresta una molestia en la posesión. Se busca que un juez determine de una manera 
rápida resguardar los derechos del denunciante. La decisión del juez no es definitiva, puede esto generar 
posteriores acciones legales. 
Se clasifican en 
_DE ADQUIRIR: cuando voy a adquirir una cosa que nunca fue mía, y al enterarme de que está en manos 
de terceros, puedo yo pedir un interdicto de adquirir (Ej: si por sucesión heredo un inmueble, pero está 
ocupado, pido un interdicto de adquirir para que lo abandonen de manera inmediata; sino tendré que ir a un 
juicio por desalojo.) 
_DE RETENER: cuando existe una amenaza de poder quitarme mi dominio. (Ej.: se meten en un campo de 
mi propiedad para hacer un pozo para meter alambrado de mi lado, puedo pedir un interdicto de retener; 
ahora si yo me encuentro con que el terreno ya me lo han sacado, debo pensar en el de recobrar.) 
_DE RECOBRAR: 
_DE OBRA NUEVA: cuando una obra está afectando a un inmueble lindero, entonces mientras esté en 
construcción yo puedo presentar un interdicto de obra nueva denunciando esta afectación. El juez puede 
ordenar preventivamente que la obra se paralice. Si el daño ha cesado puede levantarse el interdicto. 
 
Expropiación 
La propiedad privada es inviolable: nadie nos puede quitar nuestros bienes, a menos que exista una 
sentencia fundada en ley y una causa de utilidad pública. 
El estado debe declarar cuales son los motivos que llevan a expropiar y la expropiación debe ser calificada 
por la ley y se debe indemnizar a la persona. 
Puede expropiar una persona humana o jurídica siempre y cuando un acto administrativo lo autorice; el 
estado; entidades autárquicas; empresas del estado. 
Puede expropiarse el subsuelo, sin necesidad de expropiar el suelo. 
Puede llegar a ocurrir que no esté de acuerdo con el valor de la indemnización, en ese caso se tendrá que 
dirimir en la justicia. No la puedo evitar la expropiación, pero puedo cuestionar el valor. Se abona lo que vale 
el bien + los daños de la expropiación. 
 
ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN: Si pasado cierto tiempo, el expropiante no hizo nada. 
 
RETROCESIÓN: se expropió y se le dio un destino distinto al previsto en la norma, o no se le dio ningún 
destino. El expropiado puede exigir que le devuelvan el inmueble, devolviendo el dinero de la 
indemnización. 
 
EXPROPIACIÓN IRREGULAR: cuando el estado tomo un bien sin haber indemnizado o si un inmueble o 
mueble no se puede disponer por un impedimento, o si impone a un titular de un bien una restricción que 
lesiona su derecho de propiedad. (Ej.: cuando me lo expropian parcialmente, y el pedazo que me queda no 
me sirve para un uso racional; puedo pedir que me lo expropien totalmente.) 
 
OCUPACIÓN TEMPORANEA: por una cuestión de utilidad pública sea necesario ocupar un bien o una 
cosa. (Ej.: tomar un terreno para hacer hospitales porque se viene una inundación). También se indemniza. 
 
Uno es proyectista, otro D.O. (profesional) y otra constructora. 
 
- Honorarios 
 
Los honorarios constituyen la RETRIBUCIÓN por el trabajo y la responsabilidad profesional en la 
ejecución de la tarea encomendada. Incluyen el pago de gastos generales. 
En CABA *el monto de obra* se rige por el valor del mercado, m2 de clarín o vivienda o quien sea; y en 
provincia, el honorario está regulado, surge por la aplicación de tablas: se saca el monto de obra con un 
coeficiente que depende el tipo de obra, los m2 y una unidad arancelaria que el Colegio de Arquitectos 
de la provincia va actualizando. 
 
En CABA, el honorario se calcula de acuerdo al tipo de obra: 
- OBRAS DE PRIMERA CATEGORÍA: obras en general 
9% hasta $455.420 
7% de %455.420 hasta $4.554.200 
5% sobre el excedente 
- OBRAS DE SEGUNDA CATERGORÍA: Muebles, exposiciones y obras de decoración interior y exterior 
15% hasta $455.420 
10% de %455.420 hasta $4.554.200 
5% sobre el excedente 
 
CABA: honorarios del profesional (DO): x contratos separados por coste y costas; con un contratista 
principal y por unidad. 
- Ajuste alzado: -10% honorarios DO 
- Administración directa del DO: +10% del costo de obra (el DO debe conseguir y fiscalizar la provisión de 
materiales y mano de obra) 
- DO x otro profesional: +25% honorarios DO 
- Si el comitente interrumpe la tarea, paga al profesional los porcentajes de lo realizado + 20% de los 
honorarios por los trabajos encomendados y no realizados. 
- En obras repetidas: proyecto del prototipo 70% de los honorarios, cada repetición 10% de los honorarios; 
DO total 40% de los honorarios. 
- 0,3% adicional del costo de obra, si el profesional confecciona planos y planillas y gestiona su aprobación. 
- Gastos especiales van por fuera de los honorarios. 
 
PROVINCIA DE BS AS 
- Incrementos del honorario por DO 
. Coste y costas: +10% del costo de obra 
. DO de obra proyectada x otro: +50% del honorario 
. DO x contratos separados: +100% 
. DO x administración: +200% 
- Encargo de anteproyecto +10% del honorario total 
- Honorario adicional por toda modificación pedida por el comitente 
- Obras repetidas: el proyecto del prototipo y las repeticiones se cobran según tablas. 
- Se abona una CEP (cuota de ejercicio profesional) % sobre el valor de los honorarios. 
- En obras encomendadas y no ejecutadas se paga la totalidad del monto. 
 
Etapas de proyecto 
- (5%) CROQUIS PRELIMINARES: primeros bocetos, primeras ideas. Lo importante es dónde entra la 
normativa: el Código Urbanístico entra en croquis preliminares (Ej.: No puedo diseñar un hotel donde no se 
permiten hoteles.) Para hacer una primera idea, tengo que saber qué uso del suelo y densidad se permite 
en ese terreno. 
- (15%) ANTEPROYECTO: Entra el Código de Edificación. Se triplica el porcentaje de honorarios, porque 
justamente se tuvieron que chequear las medidas mínimas, alturas mínimas, planillas de iluminación, se 
verificó. 
- (40%) PROYECTO: Toda la documentación necesaria para poder materializar la obra. 
 
Honorarios: 
5% 
15% 
40% 
El total da 60%; el resto 40% DO. 
 
Tipo de contrato entre partes 
Sistemas de ejecución, características. 
 
TRIÁNGULO: COMITENTE – PROFESIONAL (DO) – EMPRESA CONSTRUCTORA 
¿Cuál es el vínculo jurídico? 
Entre Comitente y DO hay CONTRATO PROFESIONAL 
Entre Comitente y Empresa hay CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN 
Entre Empresa y DO. Hay un vínculo de subordinación profesional:la empresa debe acatar las directivas del 
profesional. 
 
Contrato de Obra: Los sistemas jurídicos y económicos de ejecución de obra 
SISTEMA DE AJUSTE ALZADO: por un precio fijo final. NO DECIR el proyecto tiene que estar completo. 
No se debería hacer con un proyecto incompleto porque se puede perjudicar la empresa constructora, pero 
se puede hacer. Si la obra se encarece, el riesgo es de la constructora, porque el comitente no va a poner 
un peso más. O el comitente al no tener la documentación completa, por ejemplo, puede terminar 
necesitando materiales diferentes. 
Se certifica y se liquida en base a porcentaje de avance. Hay riguroso y relativo. 
 
SISTEMA POR A COSTE Y COSTAS: cuando el contratista le pasa al comitente los costos que tiene, ya 
sea por mano de obra, materiales, costos directos, indirectos, todo y a la vez le dice cuánto es el porcentaje 
que va a cobrar, el BENEFICIO o GANANCIA, no honorario. (honorario es para un profesional, el 
empresario tiene un beneficio). 
A medida que avanza la obra, se hace rendición de cuenta de todos los gastos + un beneficio en la 
liquidación, que suele ser un porcentaje o un monto fijo, que se establece por contrato. 
 
SISTEMA DE UNIDAD DE MEDIDA: 
- 2 tipos: 
Simple: se reduce el rubro a la unidad técnica mínima (solado m2, hormigón m3, zócalo m lineales, etc.). Se 
hace un precio por la unidad. Generalmente no se tiene claro cuántas unidades se van a necesitar, sino 
sería ajuste alzado. 
Compleja: baño, cocina. (La ventaja es que por unidad de medida cada unidad tiene un contrato, entonces 
si no te gusta como salió la primera, podes no contratarlo para las próximas. Seguramente te salga más 
barato por ajuste alzado). 
 
Si esto no existe, o sea si no hay empresa constructora, es POR ADMINISTRACIÓN: el DO se va a ocupar 
de toda la construcción. Los honorarios aumentan porque tiene más RESPONSABILIDADES. En ese 
caso, los honorarios, en CABA, aumentan un 10% del monto de obra. 
 
Licitaciones: Gestión/Adjudicación de obras de arquitectura 
 
Concurso de precios para llevar a cabo la obra material. Ofrecer precio por una cosa. (La diferencia con 
concurso es que se busca un valor estético, artístico o académico; acá se busca el precio más conveniente 
para llevar a cabo la construcción de una obra) 
Figuras: Promotor (da a conocer la licitación, puede ser el comitente o no), Asesores (brindan información al 
oferente), Oferente (ganador o participante), Repartición (el que convoca la licitación, comitente o estado). 
Tipos: Abierta/Cerrada (si invito a determinados oferentes o abierta a la comunidad), Nacional/Internacional; 
Pública/Privada. 
Bases: documentos en los que va a constar el por qué se llama licitación, características que deben reunir 
los oferentes, pliego de condiciones de la obra a licitar, la forma de hacer consultas, la presentación de las 
propuestas, momento de licitación de la obra, fecha de la firma del contrato, documentación referente a la 
recepción de propuestas. 
Objetivo: contratación indirecta de empresas constructoras para obras públicas y privadas. 
 
Código urbano, código de edificación, diferencias entre los códigos, cuándo se aplican en el proyecto (cu en 
croquis preeliminares, ce en anteproyecto) 
 
DIFERENCIA ENTRE CODIGOS 
El Código Urbanístico es a nivel urbano, ordena la ciudad en cuanto al uso del suelo y en cuanto a las 
alturas, la densidad. En donde te permiten hacer viviendas, vos podes hacer viviendas, pero no capaz que 
una torre. El uso del suelo y la densidad son los temas principales, después hay temas patrimoniales, 
anchos de calles, etc. 
El Código de Edificación, más allá de las normas que tiene al momento de edificar, lo importante de este 
código es que entra en el proceso de diseño. Te marca las normas de habitabilidad para todos y cada uno 
de los locales. 
 
Todos los derechos reales 
 
Cómo me doy cuenta como DO si fue mi responsabilidad un caso de derrumbe de un balcón. 
 
Me doy cuenta, por ejemplo, fijándome en los hierros del mismo, si colocaron el diámetro indicado en planos 
y documentaciones técnicas. Si no controlé la fiel interpretación de los planos, estoy sumamente 
comprometido, porque tendría que haberlo visto durante la ejecución de la tarea y ordenado que se vuelva a 
hacer. 
 
La Dirección de Obra controla que se interpreten planos y documentaciones técnicas y hace la 
certificación de avances de obra (derecho del comitente a verificar el estado de avance de una obra). Es 
un servicio INDEPENTIENTE y UNIPERSONAL. Es el representante del comitente en la obra. 
Puede ser: 
- DO con empresa constructora pluripersonal o unipersonal. 
- DO por administración 
- Constructor y director en una misma persona (reprochable éticamente, todo lo que hago está bien) 
Sobrestante: DO no está obligado a permanecer toda la jornada laboral en obra; cuando se requiere mucha 
presencia está el delegado del DO, que tiene tareas acotadas. Asume roles del DO, pero la responsabilidad 
sigue siendo del DO. El comitente le paga a parte o está incluido en los honorarios de DO. 
Otros Roles Profesionales: 
- Inspector de Obras Públicas: En obras públicas, no hay DO, sino INSPECCIÓN de obras públicas. 
- Supervisor de Obra: Colaborador de la DO. Implica el control de la gestión en grandes obras. 
COMUNICACIÓN 
- Del DO a la Empresa: LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO: mensajes para solicitar, entregar, rechazar, 
recibir, aprobar. 
- De la Empresa al DO: LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO 
- Acta de Inicio de Obra 
- Partes diarios de Obra 
- Acta de finalización de Obra 
Estos 3 sirven para verificar por ejemplo que la obra comenzó. 
 
FOS y FOT: dibujar como se sacaba el FOS en capital. 
Derechos reales, PH, hipoteca, servidumbre. 
Roles profesionales, nos hizo decir lo del triángulo de comitente - (profesional) director de obra - (contratista) 
empresa constructora. 
 
FOS (Factor de Ocupación del Suelo): 
CABA - Resultado de la aplicación de normas de tejido. 
Provincia - Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de 
las construcciones. 
 
FOT (Factor de Ocupación Total): 
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie edificable 
(FOTxSupTotal=Sup.Edificable) 
 
Relaciones entre comitente, contratista y DO 
Sistemas de ejecución de obra 
Honorarios, etapas de proyecto 
Código de Planeamiento Urbano y CE 
FOT, FOS 
Responsabilidades penal, civil, suspensión de la matrícula 
 
Responsabilidad Penal: Implica responder penalmente por una conducta antijurídica o bien, una omisión 
que derivó en cuasidelito. 
Las penas pueden ser: Multa, Inhabilitación, Reclusión o Prisión. 
El proceso penal tiene 3 etapas: Instrucción (pruebas y declaración del imputado); Etapa Intermedia (control 
legalidad de la instrucción); y Debate oral y público (ante un tribunal; sentencia puede ser absolutoria o 
condenatoria). 
 
Si la proyectista miente en una medida conscientemente, ¿qué pasa? Litigio entre comitente y proyectista y 
entre proyectista y gobierno. Se abre un caso civil y un caso ético. 
Qué es ética, quienes están en la junta central de ética (son arquitectos). 
Seguros, para que sirven, en qué casos se usan, ART, responsabilidad civil como se relaciona con ART. 
 
ÉTICA: Es una parte de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones humanas. Es una parte de la 
filosofía que trata sobre las conductas humanas, en cuanto a las buenas y las malas conductas. La ética es 
una valoración positiva de la conducta humana. 
ÉTICA PROFESIONAL: Conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un 
sujeto. El Código de Ética Profesional lo que hace es regir en pos del buen hacer. 
PRINCIPALES DEBERES ÉTICOS: 
-RESPETAR las normas legales que incidan en actos de la profesión. 
-VELAR por el prestigio de la profesión 
Una falta de ética profesional se denuncia ante el CONSEJO PROFESIONAL (Puede denunciar el 
matriculado o la comunidad en general). Hace instrucción de la causa:ordena las medidas de prueba, 
audiencias, testigos. Si se evidencia una causa de ética, se gira la causa a la JUNTA CENTRAL DE 
CONSEJOS PROFESIONALES, que se constituye como TRIBUNAL, que va a resolver si el profesional 
transgredió las normas de ética. De ser así, se califica la falta y se le aplica una sanción: desde una 
advertencia, amonestación, censura pública, multa suspensión o cancelación de la matrícula (la sanción la 
aplica el Consejo Profesional). Si pasan 3 años de cometida la falta, la causa prescribe. 
 
Además, se lo puede demandar por una causa CIVIL, ya que existe un daño e un incumplimiento a una 
obligación (profesional: obrar doloso o culposo). El profesional tiene la obligación de REPARAR EL DAÑO 
causado, mediante una indemnización o regresando lo dañado a su estado original. Es una responsabilidad 
civil de tipo CONTRACTUAL, es decir derivada del incumplimiento; tendrá un plazo de prescripción de 5 
años. 
 
ART 
Las ART son entidades de derecho privado que brindan prestaciones y demás acciones previstas en la ley, 
obligatoriamente, en todas las empresas públicas y privadas. El seguro es OBLIGATORIO y DE ÚNICA 
COBERTURA. 
La ART puede denunciar ante la SRT las irregularidades que pudiera detectar; y ésta podrá imponer multas 
al empleador. (SRT: superintendencia de riesgos de trabajo: vigila el correcto desarrollo de la actividad 
laboral). 
CÓMO SE RELACIONA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL 
Ante un riesgo de trabajo, es decir, accidente de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales; 
no responde civilmente el empleador, sino la ART, que se obliga a resarcir el daño o cumplir con la 
prestación convenida. Contratando el seguro, se busca reparar materialmente. 
 
Vínculo entre el comitente y la empresa, vínculo entre el comitente y el profesional. Cómo se comunican el 
comitente y el profesional, 
Dar un ejemplo de orden de servicio y de nota de pedido 
Hasta donde el muro es medianero 
Decir lo que sepas de seguridad e higiene 
Las 4 etapas de verificación en obra 
 
Pensar que es la primera charla con el comitente. Lo Tenes que ir orientando, preguntar las necesidades, 
explicarle los honorarios, contratos de obra, responsabilidades. Un poco de todo. Pero siempre es de lo que 
te acordas. No me hicieron ninguna pregunta puntual. Éxitos! 
 
¿Algo de responsabilidad profesional -si se cae un pedazo de losa a quién demandas? 
Depende, puede ser por mal uso del propietario, 
Honorarios 
Concepto de ruina y vicio, plazos de garantía, concepto de prescripción, seguro de caución. Recepción 
definitiva y previsional. Aceptación de obra. 
¿Qué debe hacer el DO cuando termina la obra? Qué son las certificaciones, que muestran. 
Código de planeamiento urbano. ¿Qué es? ¿Para qué sirve? Que contiene en rasgos generales. 
En una hoja trazar las normas de tejido, LFI, LIB, troneras y demás. En corte perfil edificable. 
 
Las CERTIRFICACIONES muestran el avance de la obra. La liquidación de obra es una planilla con las 
tareas realizadas en un lapso de tiempo (muestran el avance por rubro) y son emitidas por la empresa 
constructora para el DO. Si el DO lo aprueba se transforma en CERTIFICADO DE OBRA. 
Cuando se termina la obra, se formaliza la terminación con un Acta de finalización de Obra (firmada por el 
comitente, el DO y el contratista). 
 
El Código Urbanístico es a nivel urbano, ordena la ciudad en cuanto al uso del suelo y en cuanto a las 
alturas, la densidad (volúmenes edificables). En donde te permiten hacer viviendas, vos podes hacer 
viviendas, pero no capaz que una torre. El uso del suelo y la densidad son los temas principales, después 
hay temas patrimoniales, anchos de calles, aperturas de vía pública, subdivisión de parcelas, estructuras, 
instalaciones, etc. 
 
Derechos reales 
Tipos de servidumbre (con ejemplos) 
Código de planeamiento urbano, dibujar la manzana con los ejes y de donde se sacaba la altura entre 
medianeras. CCYC? 
 
Lucro cesante y daño emergente en un sistema de contratación x unidad. 
Permiso de obra. 
Que regula el CPU. Todo esto en un contexto armado x la docente. 
 
«Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la 
obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro 
cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la 
obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.» 
 
La Licencia de obra o Licencia urbanística o Permiso de construcción es un permiso requerido, normalmente 
por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización 
municipal para realizar las obras. 
 
Me preguntaron sobre ruina y vicios (tipos de ruina, tipo de vicios, quienes son los responsables, plazos, 
fondo de reparo, seguro de caución). 
 
Fondos de reparo. Según pliegos de condiciones, las obras se certifican en función del avance, sobre esta 
certificación el Estado o los particulares, realizan una retención del 5% del total certificado en concepto de 
fondo de reparo, es decir, para atender a posibles daños o vicios ocultos. 
 
IERIC Y ART. 
 
Código de planeamiento urbano, troneras, según las manzanas y la tipología cuando se trazan troneras. 
 
Saco una hoja y dibujo el famoso triángulo de vínculos y bueno a partir de ahí contar cómo son las 
relaciones de cada vértice hasta desmembrar el organigrama de cada punta (comitente no claro) pero por 
ejemplo desde el lado de ARQ: funciones del D.O, qué tareas hace en la obra y quien tiene a cargo. 
(Sobrestante en caso de tener) y dsp nada qué tareas puede hacer el sobrestante en la obra y quien le paga 
etc. también hablamos de como es el tema de la certificación puntualmente (supusimos una escena de un 
contratista con un acuerdo de liquidación quincenal por ejemplo y como es el procedimiento que es lo que le 
entrega, qué información tiene eso y qué hace el D.O al recibirlo y aclarar lo del fondo de reparo) 
 
FONDO DE REPARO 
 
Ahora la punta de la empresa constructora ahí si tuvimos largo y parejo porque arrancamos desde el 
representante legal que firma el contrato. (Ahí tmb tocamos algunos detalles de contrato de construcción) 
qué tareas hace si el tipo va a la obra, que conocimientos debe tener (acá nada, aclarabas que el 
representante legal no tiene que saber si o si de la profesión) y dsp venía el representante técnico que 
tareas tiene, que hace y quien viene después del Representante técnico, jefe de obra (coordinar las tareas 
de trabajo), capataz, oficial medio oficial y de nuevo qué tareas tienen cada uno y como son las 
comunicaciones entre ellos 
 
Un contrato puede ser firmado por un representante legal, que no tiene por qué tener conocimientos acerca 
de la construcción. 
En una empresa constructora hay roles/funciones técnicas: 
Conductor o jefe de obra: lleva a cabo la planificación de obra: coordina los recursos materiales y 
humanos en la obra. En obras pequeñas pueden ser los capataces. 
Tareas de Jefe de Obra: 
- Vigilancia de Obra: verificar que lo que fue contratado se cumpla. 
- Policía de Obra: Verificar que los materiales estén en su lugar, que todo este resguardado, verificación 
contractual de obras x contrato separado, controlar la convivencia. 
Representante Técnico (Profesionales): pueden ejercer la jefatura, pero deben ser profesionales que 
representen a la empresa y actúan ante organismos públicos/privados. (Ej.: un representante técnico es 
exigido x el estado cuando una empresa aspira a ser proveedora del estado; este profesional reasegura que 
todo lo del contrato sea perfectamente conocido por la empresa constructora.) 
 
Hablamos de la orden de servicio, nota de pedido, quienes la emiten como está compuesta formalmente, 
cantidad de copias. 
Hablamos del IERIC brevemente 
Después se detuvo en el ítem de derecho real y me pregunto ya que todas eran incorrectas que es el 
derecho real de hipoteca, bueno se lo dije y me pregunto qué diferenciatiene con prenda. 
 
Se detuvo en la pregunta de sistemas jurídicos de contratación de obra: repasamos la diferencia de ajuste 
alzado relativo y riguroso, si se sabía la ganancia de la empresa en ese precio; coste y costas y que le 
cuente las dos unidades de medida. Por último, las dos líneas de tiempo de responsabilidad con y sin plazo 
de garantía. (para aclarar si se entiende el tema de recepción provisoria y definitiva). 
 
PH: marcar la opción incorrecta de ítems variados (era que la documentación del consorcio la tiene el 
consejo de administración). Derechos reales, duración del usufructo. 
 
Honorarios: desregulación, provincia y caba 
Cómo saco el monto de obra en provincia y caba, como los calculo, porcentajes 
 
Cómo comienzo una obra. Plano municipal: que tiene, que hago con esto, a quien lo presento (al municipio 
en provincia y a la DGFYCO en caba, para que lo registren) 
 
Imprevisto e imprevisible. En caso de ruina quien tiene la culpa. 
 
17 Un edificio destinado al uso de oficinas fue entregado en forma provisional el 2-9-2012 y en forma 
definitiva el 2-9-2013. A los 18 meses exactos de esta última entrega, el cielorraso del estar del 
departamento del último piso muestra una filtración de agua bastante seria después de que llueve. Se desea 
saber: 
a) ¿Quién o quiénes serían responsables por la filtración? 
b) ¿Estamos ante el supuesto de vicios aparentes o de vicios ocultos? 
c) Si se hubiera pactado una garantía por vicios ocultos de 6 meses y los vicios aparecieran luego de este 
plazo, ¿puede reclamarse por dichos vicios? 
 
Rta. 
a) La ley es muy estricta sobre el plazo durante el que se pueden reclamar vicios ocultos a los responsables 
de la construcción: 60 días. De acuerdo a esto, no hay posibilidad de que el propietario reclame a los 
responsables de la construcción. De todas formas, lo que corresponde hacer en este caso es verificar la real 
causa de la filtración. Tal vez se haya tapado el desagüe de la terraza por plantas que puso el mismo 
propietario o por acción del vecino, en cuyo caso la responsabilidad sería del propietario o del vecino. 
b) Se trata de un vicio estrictamente oculto. 
c) Por más que se haya acordado un plazo extendido para reclamar por vicios ocultos, de haberse vencido 
ese plazo no hay forma legal de que el reclamo sea válido. La única posibilidad de realizar algún tipo de 
reclamo sería que el vicio oculto amenace con causar ruina al edificio. En caso de una filtración, debería ser 
muy importante para que pueda causar ruina. En caso de que un defecto menor causare ruina, se entiende 
que la única manera de que suceda esto es por desidia del propietario, quien por no solucionar un problema 
menor, causó la ruina. En nuestro caso, no vemos posible que una simple filtración pueda causar ruina 
parcial a menos que haya desidia del propietario, por lo que el reclamo no es posible. 
 
18. Oral: 
- Codigo de Planeamiento y C. de Edificacion, diferencias, que contenia cada uno, FOT, FOS, etc. 
- P.H., que hago una vez que finaliza la construccion de un edificio destinado a la P.H.? 
 
 
 
 
AUDIOS CLASE 
 
RESPONSABILIDAD CIVIL 
Diferencia entre vicio y ruina y la Línea de tiempo. Entender por qué tiene que ver con el FONDO DE 
GARANTÍA (distinto a plazo de garantía): se usa si la empresa no se hace cargo, llamo a un terciarizado y lo 
soluciono. A la empresa le resulta mas barato hacerlo. RECEPCIÓN PROVISORIA Y RECEPCIÓN 
DEFINITIVA (ACEPTACIÓN). 
No confundir prescripción con el plazo en que podes reclamar. 
En responsabilidad precontractual, contractual, poscontractual los plazos son iguales, cambian en la 
extracontractual. 
No se puede acortar el plazo de ruina, si alargar. 
Saber cuándo empieza un plazo, cuando termina y empieza otro. 
A los 60 días, A QUIÉN SE LE RECLAMA: a la empresa constructora y al D.O. AL D.O. SIEMPRE. Es 
responsable de TODO lo que sucede en obra. Tmb depende de dónde viene el vicio que se está 
reclamando; pero las primeras cartas documento son a la empresa constructora y al DO. 
 
DIFERENCIA ENTRE CODIGOS 
El Código Urbanístico es a nivel urbano, ordena la ciudad en cuanto al uso del suelo y en cuanto a las 
alturas, la densidad. En donde te permiten hacer viviendas, vos podes hacer viviendas, pero no capaz que 
una torre. El uso del suelo y la densidad son los temas principales, después hay temas patrimoniales, 
anchos de calles, etc. 
El Código de Edificación, más allá de las normas que tiene al momento de edificar, lo importante de este 
código es que entra en el proceso de diseño. Te marca las normas de habitabilidad para todos y cada uno 
de los locales. 
 
ETAPAS DEL PROYECTO 
- (5%) CROQUIS PRELIMINARES: primeros bocetos, primeras ideas. Lo importante es dónde entra la 
normativa: el Código Urbanístico entra en croquis preliminares (Ej.: No puedo diseñar un hotel donde no se 
permiten hoteles.) Para hacer una primera idea, tengo que saber qué uso del suelo y densidad se permite 
en ese terreno. 
- (15%) ANTEPROYECTO: Entra el Código de Edificación. Se triplica el porcentaje de honorarios, porque 
justamente se tuvieron que chequear las medidas mínimas, alturas mínimas, planillas de iluminación, se 
verificó. 
- (40%) PROYECTO: Toda la documentación necesaria para poder materializar la obra. 
 
Honorarios: 
5% 
15% 
40% 
El total da 60%; el resto 40% DO. 
 
TRIÁNGULO: COMITENTE – PROFESIONAL (DO) – EMPRESA CONSTRUCTORA 
¿Cuál es el vínculo jurídico? 
Entre Comitente y DO hay CONTRATO PROFESIONAL 
Entre Comitente y Empresa hay CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN 
Entre Empresa y DO. Hay un vínculo de subordinación profesional: la empresa debe acatar las directivas del 
profesional. 
 
Contrato de Obra: Los sistemas jurídicos y económicos de ejecución de obra 
SISTEMA DE AJUSTE ALZADO: por un precio fijo final. NO DECIR el proyecto tiene que estar completo. 
No se debería hacer con un proyecto incompleto porque se puede perjudicar la empresa constructora, pero 
se puede hacer. Si la obra se encarece, el riesgo es de la constructora, porque el comitente no va a poner 
un peso más. O el comitente al no tener la documentación completa, por ejemplo puede terminar 
necesitando materiales diferentes. 
Se certifica y se liquida en base a porcentaje de avance. Hay riguroso y relativo. 
 
SISTEMA POR A COSTE Y COSTAS: cuando el contratista le pasa al comitente los costos que tiene, ya 
sea por mano de obra, materiales, costos directos, indirectos, todo y a la vez le dice cuánto es el porcentaje 
que va a cobrar, el BENEFICIO o GANANCIA, no honorario. (honorario es para un profesional, el 
empresario tiene un beneficio). 
A medida que avanza la obra, se hace rendición de cuenta de todos los gastos + un beneficio en la 
liquidación, que suele ser un porcentaje o un monto fijo, que se establece por contrato. 
 
SISTEMA DE UNIDAD DE MEDIDA: 
- 2 tipos: 
Simple: se reduce el rubro a la unidad técnica mínima (solado m2, hormigón m3, zócalo m lineales, etc.). Se 
hace un precio por la unidad. Generalmente no se tiene claro cuántas unidades se van a necesitar, sino 
sería ajuste alzado. 
Compleja: baño, cocina. (La ventaja es que por unidad de medida cada unidad tiene un contrato, entonces 
si no te gusta como salió la primera, podes no contratarlo para las próximas. Seguramente te salga más 
barato por ajuste alzado). 
 
Si esto no existe, o sea si no hay empresa constructora, es POR ADMINISTRACIÓN: el DO se va a ocupar 
de toda la construcción. Los honorarios aumentan porque tiene más RESPONSABILIDADES. En ese 
caso, los honorarios, en CABA, aumentan un 10% del monto de obra. 
 
CÓMO SE SACA UN COSTO DE OBRA EN PROVINCIA Y EN CABA 
En CABA no se rige por el valor del mercado, m2 de clarín o vivienda o quien sea; y en provincia, el 
honorario está regulado, se saca el monto de obra con un coeficiente que depende del tipo de obra, los m2 
y una unidad arancelaria que el Colegio de Arquitectos de la provincia va actualizando. 
 
PERITAJE 
Las partes tienen sus peritos que hacen sus informes (consultor técnico se diceen provincia). En la 
mediación cada uno pone lo que dice su perito y se va a juicio. Cuando se va a juicio el juez designa un 
perito oficial. El perito oficial responde a las preguntas que hace cada una de las partes; esas preguntas las 
hacen los peritos de las partes. Cuando sale un fallo, se regulan honorarios de los peritos de partes, que 
paga la parte perdedora. 
 
QUIEN LE PAGA AL SOBREESTANTE: En ningún lado está escrito quien lo tiene que pagar, es 
generalmente el comitente. Es el representante del DO en obra todo el día. El DO sigue teniendo la 
responsabilidad de lo que pasa en obra. 
 
DERECHOS REALES 
MEDIANERÍA 
Profesores recomendados para el oral: Matías Arias y Darío Storminsky, Alan Saresky, Torres, Laura. 
7 MULTIPLE (peritaje, medianería, contrato qué necesitas tener: capacidad…), 3 A DESARROLLAR CON 3 
RENGLONES (definir: sistema económico, algo de responsabilidad). 
NO nombrar cosas que después no sepamos definir o que no sepamos.

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