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Examen de renta de personas físicas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONÓMICAS
PERÍODO ACADÉMICO: 2021-1
DOCENTE RESPONSABLE: 
RENTA DE PERSONAS FISICAS Y REGIMENES ESPECIALES
Evaluación Parcial 2 - 2 
	Instrucciones:
· El presente examen tiene una duración de 1 hora.
· El examen consta de 5 preguntas de teoría.
· Cada pregunta de teoría tiene un puntaje de 4 puntos
1. Indicar los requisitos para deducir los intangibles de acuerdo al impuesto a la renta. Explicar la posición de SUNAT, el TF y el Poder Judicial respecto a la licencia de pesca. 
	De acuerdo a lo que indica la NIC 38 debe cumplir con los siguientes requisitos: Debe carecer de sustancia física, se identificable, poder ser controlado y debe contribuir a generar ingresos futuros. Además, debe definir que debe ser de duración limitada. 
 
2.Explique quienes son los beneficiarios y requisitos para acogerse al régimen agrario.
	De acuerdo a las Ley N° 27360 artículo 2: Los beneficiarios son aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen el cultivo y/o crianza con excepción de la industria forestal. También comprende a las actividades agroindustriales siempre que se realicen fuera de Lima y Callao con excepción de aquellas actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas, oleaginosas, aceites y cervezas. Además, se encuentran comprendidas personas naturales o jurídicas que realicen actividades avícolas siempre y cuando no utilicen maíz amarillo duro importado en su producción. 
Para acogerse al régimen agrario, el requisito que se debe cumplir es el siguiente: Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades antes mencionadas deben estar al día con el pago de las obligaciones tributarios al que están afectos, si incumplen con este pago por tres periodos consecutivos o alternados del ejercicio, pierden el beneficio. Cabe resaltar que la deuda tributaria tiene un plazo de 30 días después de su vencimiento para ser pagado. 
3. Explique en función de la nueva Ley agraria, cuales son las tasas de los pagos a cuenta y tasas de I.R anual. Así también, indique cual es tasa para la distribución de dividendos.
	Con respecto a los pagos a cuenta: las personas naturales o jurídicas deberán acogerse a lo señalado en la Décima Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la renta que determina que se aplicará la tasa especial del 1% sobre los ingresos netos mensuales. 
Con respecto a las tasas del I.R anual será de aplicación el 15% sobre las rentas de tercera categoría. Además, podrán depreciar a razón del 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Asimismo, se presenta una deducción adicional del 10% de los montos acreditados con Comprobante de Pago, siempre que se encuentren anotados en el Registro de Compras y no exceda el límite de 200 UIT. 
4. Cuales son los beneficiarios y requisitos para acogerse a la Zona Alto Andina.
	Los beneficiarios pueden ser las personas naturales, micro y pequeña empresa, cooperativas, empresas comunales y multicomunales con domicilio fiscal. También el centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar, y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar. Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento. 
Requisito: Las personas jurídicas deben tener ventas superiores al límite máximo establecido para las pequeñas empresas de 1700 UIT. Además, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en caso de que se incumplan la persona natural o jurídica debe hacer el pago de los tributos a los que está afecto. También deben cumplir con los requisitos de ubicación en zonas altoandinas, deben dedicarse a las actividades que han sido autorizadas por ley.
5. Cuales son los principales incentivos tributarios de acogerse a la Zona Alto Andina.
	Se encontrarán exonerados al pago del impuesto a la renta de tercera categoría, tasas arancelarias por la importación de bienes de capital con fines de uso productivo y al impuesto general a las ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. 
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