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Derecho Internacional Publico I

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Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 1 
 
 
 
Derecho 
Internacional 
Público I. 
 
Curso 2022/2023. 
Profesora: Yaelle Cacho 
Alumna: Julia G. Castilla 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 2 
LECCIÓN I: LA SOCIEDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL 
PÚBLICO. 
I. Sociedad y derecho. 
Derecho: modo de ordenación o regulación de las relaciones que se establecen en el seno 
de una sociedad determinada en un momento determinado. 
Derecho internacional: se ocupa de ordenar o regular las relaciones del grupo social 
internacional. 
 
II. La SI y su ordenamiento jurídico en perspectiva histórica. 
Fase a) La SI clásica es estatal, reducida (pocos Estados) y homogénea (mayormente 
europeos). 
Fase b) La sociedad internacional es polimorfa (más actores), universal y heterogénea, 
desigual y compleja (fracturas). 
Fase c) El derecho internacional clásico es liberal (igualdad soberana), descentralizada 
(estados bilaterales-autotutela) y oligárquica (normas consuetudinarias). 
Fase d) DI contemporáneo es más social (ampliación funcional – normas imperativas), 
más institucionalizado, democrático y complejo 
 
III. Rasgos del derecho internacional contemporáneo. 
 
FUNCIONES OBJETIVOS PRINCIPIOS 
RECTORES 
SUJETOS 
PRINCIPALES 
NORMAS 
CARACTERÍSTICAS 
MECANISMOS 
DE AP. 
FORZOSA 
Interestatal o 
relacional 
Protección de los 
intereses 
particulares de 
los Estados 
Igualdad 
soberana 
Estados Costumbres y tratados 
bilaterales. Normas 
dispositivas 
Autotutela 
Institucional Protección 
intereses 
comunes 
Cooperación OOII Tratados multilaterales 
y actos de las OOII. 
Normas programáticas 
(soft law) 
Tutela organizada 
Comunitaria Protección 
intereses 
colectivos 
Solidaridad Comunidad 
internacional 
Principios estructurales 
del DI. Normas 
imperativas (ius 
cogens). 
Tutela colectiva 
 
IV. Principios estructurales del DI contemporáneo CARTA DE LA ONU (ART 
2). 
· Principio de igualdad soberana entre los estados 
· De buena fe 
· De arreglo pacífico de controversias 
· De prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza 
· De libre determinación de los pueblos 
 
RESOLUCION 2625 (1970) 
· De no intervención en los asuntos internos de los estados 
· De cooperación pacífica entre estados… (protección de los derechos humanos) 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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V. Concepto de DI. 
“Un sistema de principios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y 
cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación 
comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y 
de poder culturalmente diversos”. 
 
LECCIÓN II. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL. 
 
Las fuentes del derecho internacional surgen en la Corte Internacional de Justicia de las 
Naciones Unidas y están recogidas en el art.38, al estar las naciones dentro de este tratado 
están de acuerdo con las fuentes que contiene el artículo, que son: 
a) Convenciones internacionales (tratados) sean generales o particulares, que establecen 
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. 
b) Costumbres: práctica considerada obligatoria entre los Estados, tiene dos elementos 
practica estatal + opinio iuris (tienen que actuar así porque el DI les obliga), no está 
formalizado y no es escrito. 
c) Principios GENERALES del derecho: elementos fundamentales reconocidos de los 
derechos internos de los Estados. Principio de responsabilidad de un ilícito, hay otros 
principios que hay por sectores, como por ejemplo el del DI. 
d) Las decisiones judiciales (doctrina) y las decisiones de tribunales (jurisprudencia) 
fuente auxiliar. 
e) Las opiniones de académicos escritos (fuente auxiliar). 
NO hay relación jerárquica entre las fuentes del derecho internacional. 
Los jueces y profesores no pueden crear derecho, pero si explicarlo. 
Se aplican en todas las áreas, incluidas los derechos humanos. 
 
II.I. El art 38 Estatuto TIJ: Enumeración de las fuentes del DIP. 
Nace para ser guía, para encontrar una enumeración del DI, pero es incompleta en el 
derecho contemporáneo actual, cuya función es decidir conforme al DI las controversias 
que le sean sometidas, deberá aplicar: tratados, principios, costumbre decisiones 
judiciales y doctrinas del derecho. 
 
Hay además otras fuentes como son: actos normativos de las OOII y actos unilaterales. 
Actos normativos de las OOII: cuya fuente es la voluntad y el consentimiento de los 
Estados pues son los representantes de estos los que forman los órganos de las OOII 
Actos unilaterales: el propio Estado genera derecho internacional, los destinatarios 
asumen su obligación como Estado (Francia asume su responsabilidad de no hacer 
prácticas nucleares / la profesora decide aprenderse nuestros nombres). 
 
IMPORTANTE MATIZ: NO EXISTE LA PIRAMIDE JERARQUICA EN EL DI porque 
al final las fuentes del derecho son la forma de manifestar los acuerdos entre Estados. Art 
103 de la carta de las Naciones Unidas, “en caso de conflicto entre las obligaciones 
contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus 
obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán 
las obligaciones impuestas por la presente Carta” en caso de conflicto con cualquier otro 
tipo de tratado, prevalece la carta, aquí hay una jerarquía entre los TRATADOS, ya que 
por encima de todos prevalece la carta. 
Prevalecerán las normas ius cogens (normas imperativas en DI), protegen intereses 
colectivos de la comunidad internacional y por eso se les atribuye este carácter superior 
ya que se encargan de mantener un orden público internacional. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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El contenido de la norma es el que le atribuye el carácter superior. 
Hay dos principios en caso de problemas entre estos dos matices: 
1. La ley posterior deroga a la ley anterior 
2. La ley especial no supone una derogación, sino que prevalece sobre la 
ley general. 
Con carácter general, si tenemos un conflicto entre una costumbre general y un tratado, 
dependiendo del caso, se aplicará el tratado, pero hay que estar pendiente de cuál es la ley 
particular. 
 
LECCIÓN III: LA COSTUMBRE INTERNACIONAL. 
 
Se crea a través de un procedimiento no escrito y espontáneo ya que no está formalizado, 
su virtud es que es por eso la fuente más antigua. La práctica que tienen los Estados 
considerada como obligatoria debe tener dos elementos: 
·Objetivo: práctica estatal, práctica cotidiana, repetida, uniforme, consistente y 
generalizada, es la práctica de los Estados afectados. 
·Subjetivo: opinio iuris - creencia de una práctica obligatoria, si no es obligatoria no es 
costumbre internacional, nace cuando un Estado lo hace porque cree que es obligatoria y 
los demás Estados lo copian. 
Se basa en el consentimiento de los Estados, pero también puede haber objetores 
persistentes, que son Estados que rechazan la norma y no tienen por qué cumplirla, pero 
si no se quejan desde un inicio se verán obligados a cumplirla. 
Aceptando por aquiescencia: consentimiento o acuerdo debido a que no te opones (el que 
calla, otorga). 
 
Hay dos problemas sobre la costumbre internacional y son: 
El problema de identificación de la norma y qué contenido tiene porque no está escrito 
Las costumbres se pueden crear por organizaciones internacionales. 
Estados archipelágicos, España no estaba de acuerdo con la idea porque a ellos no se les 
aplicaba y mostraba su descontento negándose a ese tratado. 
 
La práctica es una repetición de comportamientos, normalmente entre Estados, aunque 
también puede ser entre organizaciones internacionales, derivados de cualquier órgano 
del estado siempre y cuando no sean confidenciales. Estos comportamientos pueden ser 
acciones como abstención de hacer, y pueden servir de precedente. 
La conducta de cada Estado debe ser constante (todos se comportan de acuerdo con la 
norma) y uniforme (en el mismo sentido). 
A veces, un incumplimientode la norma consuetudinaria demuestra que existe la norma 
y se puede acudir al incumplimiento de la norma para demostrar que la norma existe. 
Por ejemplo, cuando Estados Unidos o Rusia intentan justificar las invasiones a países, 
demuestra que existe la norma que prohíbe el uso de la fuerza contra Estados de forma general. 
 
La costumbre es un acto seguido por bastantes Estados representativos. La costumbre la 
genera la práctica y se aplica a todos los Estados excepto a los Estados objetores 
persistentes (se opone a la norma desde que se forma la norma y siempre, de forma 
inequívoca y expresa), excepto los tipos de norma imperativas, que se aplican en todos 
los casos. 
Las costumbres generales se aplican a todos los Estados y las particulares sólo a los que 
hayan formado parte de la formación. Ejemplo: el asilo diplomático, que solamente se aplica 
a algunos Estados de Latinoamérica. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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Para que la práctica se constituya en costumbre es necesario un cierto período de tiempo, 
pero se ha acortado. 
 
La opinio iuris es cuando se hace algo porque estamos convencidos de que estamos 
obligados jurídicamente a hacerlo. Es decir, si no se cumple una tradición no hay una 
responsabilidad jurídica, pero si se incumple una costumbre internacional sí hay 
consecuencias jurídicas para el Estado. 
 
¿Dónde acudimos para probar que hay opinio iuris? A los mismos lugares que con la 
práctica: sentencias, actuación en órganos internacionales, práctica multilateral… es esa 
opinio iuris pasa de ser por precedente a ser por consenso, una forma mucho más 
cooperativa y estructurada. 
 
Los dos elementos son igual de determinantes a la hora de determinar si existe una norma 
consuetudinaria. 
 
Problemas de la costumbre: 
1. Identificación de la norma consuetudinaria. 
2. Identificación del contenido de la norma consuetudinaria. 
 
Órganos que se encargan de aportar pruebas de que existe o no una costumbre: 
- Costumbre general: lo tiene que demostrar la parte que alega que no existe, o el 
Estado que alega ser objetor persistente. 
- Costumbre particular: lo tiene que demostrar la parte que la alega. 
 
LECCIÓN IV. TRATADOS INTERNACIONALES. 
 
El tratado internacional está escrito, sigue un procedimiento formal, son un acuerdo de 
voluntades. Nos permiten codificar el derecho consuetudinario, son una fuente esencial 
en el derecho internacional. 
 
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. 
Regula el derecho de los Tratados Internacionales, tiene un preámbulo con exposición de 
motivos, una introducción con definiciones, un cuerpo normativo y unos anexos. Es un 
tratado multilateral de vocación universal. 
Otros tratados, como por ejemplo el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre España 
y Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción 
nacionales, tienen una forma muy distinta, y es bilateral para sólo dos Estados. 
Ambos son un tratado, pero los acuerdos bilaterales son más sencillos y se puede hacer 
con notas verbales. 
 
La Convención de Viena no regula los tratados entre estados y organismos internacionales 
o entre las organizaciones internacionales entre sí, tampoco regula la responsabilidad 
jurídica internacional de los Estados, los tratados en tiempo de Guerra… es un tratado 
con limitaciones, pero muy importante. 
Muchas de las normas internacionales son dispositivas y remiten al derecho interno. 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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¿Qué es un tratado internacional? 
- Manifestación de voluntades concordantes. 
- Acuerdo celebrado con sujetos internacionales con capacidad para celebrar 
tratados internacionales (OOII y/o Estados). 
- Destinada a producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) para las partes, 
con carácter general no afecta a terceros. 
- De acuerdo con las normas de Derecho Internacional Público. 
 
Tipos. 
1. Número de Estados parte: bilateral y multilateral (restringidos o generales). 
2. Grado de apertura: abierto y cerrado. 
3. Forma de conclusión: solemne (ratificación) y simplificada 
 
Proceso de celebración de TTII. 
Es importante respetarlo porque puede llevar a la nulidad del tratado. 
Texto auténtico: lo disponen los propios tratados y son las traducciones a las que se acude 
para aclarar un problema de interpretación. 
Hay que tener en cuenta los Estados parte para su aplicación, en las reservas los Estados 
hacen notas de cómo quieren que se les apliquen los tratados. 
Cuando la propuesta ha sido hecha, por ejemplo, por el SG de la ONU y se ha decidido 
el lugar de reunión, se empieza el debate en base a un texto borrador que organiza una 
Comisión de la ONU (CDI) formada por 34 expertos en Derecho Internacional Público. 
 
Se sabe que hay un acuerdo que finaliza el tratado con una votación (unánime si son pocos 
Estados, en el seno de una OOII se necesitarán 2/3 de votos a favor, a menos que por esa 
mayoría los Estados votan la mayoría necesaria) que consolide y apruebe el texto del 
tratado, pero no se presta el consentimiento del Estado en el mismo acto. En España, se 
estudiaría el tratado en el parlamento y el TC que comprobaría la constitucionalidad del 
tratado. Para dar publicidad a la ratificación se nombra a un depositario que recibe qué 
Estados se adhieren y se publica en la Colección de tratados de Naciones Unidas. En los 
tratados se determina el procedimiento de la entrada en vigor, no es automático. Las fases 
no tienen continuidad entre ellas y puede que un tratado nunca llegue a entrar en vigor. 
En el momento que el tratado entra en vigor, ya forma parte del ordenamiento jurídico de 
España (art 96.1 CE). Lo ideal es que las contradicciones del tratado con el derecho 
interno se solventen antes de firmarlo, porque después de ese momento, aunque sea 
contradictorio con el derecho interno, hay un deber de cumplirlo en el plano internacional. 
 
Fases. 
1. Conferencia en la que se discute el texto. Basado en la Convención de Viena. 
2. Tratado abierto para la firma, que no obliga a los Estados a cumplirlo. 
3. Ratificación, se comprometen a cumplirlo. En algunos países, el órgano 
legislativo lo ratifica. Si no lo firman, pero lo ratifican, se llama adhesión. 
4. Depósito. Persona (depositario) que recoge qué Estados se adhieren. 
5. Entrada en vigor. Hay unas condiciones para que entre en vigor (número mínimo 
de Estados que se adhieren, plazo temporal…). Hay una entrada en vigor general 
y otra particular. 
Los Estados que firman o se adhieren al tratado, aunque no haya entrado en vigor (es 
decir, no están obligados a cumplirlo aún), sí están obligados a no frustrar el objeto y fin 
del tratado. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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1. Negociación, adopción del texto del tratado, firma. La autenticación del texto 
hace que sea definitivo y que no se pueda cambiar, también es auténtico. La firma 
es un acto solemne y público que expresa la promesa firme de acabar obligarse 
por ese tratado. La firma determina la fecha del tratado, por eso se citan la fecha 
del tratado y la fecha de la entrada en vigor. 
2. Perfeccionamiento interno y manifestación de los Estados de su voluntad de 
obligarse por el tratado. También tiene un plano internacional al dar 
conocimiento a la comunidad internacional de esto. Las partes pueden elegir de 
qué manera prestan su consentimiento para obligarse al cumplimiento del tratado. 
La ratificación es algo solemne que hacen los jefes de Estado, pero hay más 
formas de manera simplificada no solemne: la firma, canje de instrumentos entre 
dos Estados, hacerlo mediante el Depositario, notificación directa a los Estados 
(si se ha dicho expresamente que esto es válido), la adhesión que normalmente 
son Estados no signatarios, aprobación para los signatarios y la aceptación para 
tratados bilaterales. Hay que comunicar todos los tratados a la ONU. 
3. Entrada en vigor. Si se dan los requisitos, entra en vigor y empiezaa desplegar 
todos los efectos jurídicos. Normalmente el tratado dice algo, ya sea la fecha de 
entrada en vigor o los requisitos para esto. La regla general para los Estados que 
prestan su consentimiento para ser obligados por el tratado que ya ha entrado en 
vigor, entra en vigor para él a no ser que el tratado establezca otro plazo. Lo 
normal es que los tratados NO puedan producir efectos retroactivos. El tratado 
tiene efectos en todo el territorio del Estado (tierra, mar y aire, incluso los espacios 
de ocupación militar ilegal) mientras el tratado o alguna reserva no diga lo 
contrario. 
 
Las reservas a los tratados. 
La reserva se produce cuando al prestar la voluntad de obligarse por el tratado 
(multilateral), un Estado pide que se modifique algo para que no se le aplique algo de ese 
tratado, es siempre por escrito y hay que informar al resto de Estados. El momento de 
decirlo es crucial, puede decirlo antes para ver qué opinan los demás, pero no despliega 
efecto alguno porque en general se hace en el momento de prestar el consentimiento. 
Reservas prohibidas: 
a) Cuando la reserva esté prohibida por el tratado. 
b) Que el tratado disponga a qué artículos se puede hacer reservas y no está el artículo 
que el estado pretende modificar (prohibición tácita). 
c) Imposibilidad cuando la reserva está en contra del fin y principios el tratado. 
 
Objeción: 
a) Cualificada: un Estado considera que la disposición a la que otro Estado ha hecho 
una reserva es una disposición fundamental y crucial del tratado y que bajo ningún 
concepto de puede entrar ese tratado entre los dos Estados si entra en vigor con 
esa reserva. Efecto: el tratado NO entrará en vigor entre esos dos Estados. 
b) Simple: a un Estado no le gusta la reserva del tratado que hizo otro Estado, pero 
no la considera tan crucial, el tratado sigue regulando las relaciones entre esos 
dos, pero sin la disposición afectada por la reserva. 
 
Órganos. 
Los órganos del Estado no siempre tienen poder para celebrar tratados internacionales, 
pero sí puede servir de precedente para una norma consuetudinaria o que sus actuaciones 
le generen responsabilidad al Estado. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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Órganos que pueden ir a OOII a negociar tratados: 
- Ministro de asuntos exteriores 
- Jefe de gobierno 
- Jefe de Estado 
- Diplomáticos: con documento que los habilite para ello, si no, no desplegará 
efectos para el Estado al que decía representar, excepto si sí estaba autorizado, 
pero se ha extralimitado en sus instrucciones. 
Diplomacia bilateral: entre dos Estados. 
Diplomacia multilateral: en el seno de OOII. 
 
Misión 
diplomática: 
representación 
territorial de un 
Estado en otro 
Misión especial: 
representación 
Estado a estado 
para tratar asuntos 
específicos 
Misión permanente: 
representación de un 
Estado ante una 
OOII 
Delegación: 
Estado ante OOII 
para tratar asuntos 
específicos 
 
 
 
Redacción de tratados en el derecho español. 
Comparativa entre el régimen general y el régimen español a la hora de celebrar tratados 
(Ley 25/2014 de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales): 
Tratado internacional: ya definido. No lo pueden celebrar las CCAA. Formal. Hay 
algunas materias en las que España le ha cedido a la UE la redacción de los tratados 
internacionales. En España la firma ad referendum tiene que estar admitida por el Consejo 
de ministros. 
Acuerdo internacional administrativo: tratado de desarrollo, según el legislador español, 
no es un tratado (sí lo es, pero está vinculado al tratado internacional de origen). No exige 
tanta formalidad y lo pueden celebrar las CCAA. 
Acuerdo internacional no normativo: lo pueden celebrar todos los sujetos de derecho 
público. Ejemplo: convenios de erasmus. Genera derechos y obligaciones, pero no 
obligaciones propiamente internacionales. No son tratados internacionales. 
 
- Diferencia con la Convención de Viena: la ley española permite a los 
representantes llegar a la autenticación sin la plenipotencia, en la CdV sólo a la 
adopción. 
- Artículo 16 de la ley: la decisión final de adherirse al tratado es del Consejo de 
ministros, de acuerdo con la CE y las leyes, es decir, con autorización 
parlamentaria. 
- Se necesita ley orgánica para la transferencia de competencias soberanas a 
organizaciones o instituciones internacionales (art 93 CE). 
- El art 94 CE especifica los tipos de tratado que necesitan autorización 
parlamentaria, pero no por ley orgánica sino por decisión con mayoría simple. 
- Para los demás, no se necesita autorización de las Cortes, pero deben ser 
informadas inmediatamente. 
- Las aceptaciones y objeciones son responsabilidad única del consejo de ministros. 
Permanente Temporal 
 
M
ul
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er
al
 
 
 B
ila
te
ra
l Oficinas consulares: acercar la 
administración del Estado a los 
nacionales en el extranjero. Están no 
sólo en las capitales sino en las 
poblaciones donde haya más 
nacionales de ese país. Si no hay una 
embajada de nuestro país, se puede ir 
a la de cualquiera de los países 
miembros de la UE. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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- En caso de inconstitucionalidad: reserva, modificación de la constitución o no 
prestar consentimiento para obligarse. 
- Si la inconstitucionalidad se detecta a posteriori, es decir, cuando el tratado está 
ya en vigor, hay un problema porque las autoridades no pueden aplicarlo, pero 
España tiene responsabilidad internacional. Se puede pedir una suspensión 
temporal del tratado o presentar una enmienda. 
- Con carácter general, al derecho internacional no le interesa el derecho interno. 
- Art 22 CE: el rey firma, pero con la autorización del ministro de asuntos 
exteriores; criterio absolutamente formal: adhesión y ratificación van con firma 
del rey. 
- Art 52 y ss. CE: las CCAA en materia de celebración de tratados pueden estar 
presentes en la negociación de los tratados que afectan a su territorio, 
competencias, intereses… 
 
Nulidad, terminación y suspensión de los TTII. 
Nulidad: el tratado se hizo sin seguir las pautas correspondientes, es un problema de 
validez y cuando se declara la nulidad, es como si nunca hubiera desplegado efecto. La 
nulidad de los tratados está desarrollada en los artículos 46 a 53 de la Convención de 
Viena: 
- Falta de competencia: tiene que ser contrario a una norma de rango constitucional 
relacionada con la competencia de la celebración de tratados, no puede ser una 
norma sobre lo material sino sobre lo formal. 
1. Violación manifiesta: ha de ser evidente para cualquier Estado. 
2. Norma de importancia fundamental: rango constitucional relativa a la 
competencia. 
3. Competencia de celebración de tratados. 
- Falta de consentimiento real: si no se hubieran dado estas circunstancias, no se 
hubiera prestado el consentimiento. 
1. Fraude. 
2. Corrupción del representante. 
3. Coacción al Estado mediante el uso de la fuerza. 
- Coacción económica y política. 
- Tratados que están oposición con una norma imperativa de derecho internacional 
general (ius cogens): tiene que ver con lo material, no con lo formal. 
 
Nulidad relativa: se puede mantener el tratado en parte o entre no todos los Estados 
(divisibilidad del tratado, por ejemplo, cuando el propio tratado disponga algo al respecto 
o que afecte sólo a unas partes o que el tratado sin esas partes siga siendo justo), lo tiene 
que alegar el Estado directamente afectado. Supuestos hasta la corrupción, corrupción 
incluida. Nulidad sanable, por ejemplo, por un acuerdo expreso entre las partes que sanen 
el tratado y pueda al fin aplicarse. 
Nulidad absoluta: el tratado no despliega efectos. Apreciable por cualquier Estado, 
aunque no sea parte el tratado si es el último supuesto. Supuestos a partir de la coacción. 
No es posible sanarlo y afecta a todo el tratado con relación a todas las partes. Hasta que 
se declara nulo un tratado, el tratado ha desplegado efectos jurídicos y las partespueden 
pactar el alcance de la eliminación de esos efectos porque son efectos ajurídicos (no están 
amparados por el derecho) y no antijurídicos (violan una norma), a no ser que sea el 
último supuesto. 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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Terminación y suspensión: problema de vigencia, deja de desplegar efectos para siempre 
o por un tiempo. 
- Terminación: las causas de terminación son abiertas, se pueden distinguir dos 
tipos: 
1. Intrínsecas, dependen de la voluntad de las partes. Ejemplos: que en las 
disposiciones finales haya una fecha de terminación del tratado; que las partes 
hagan un nuevo tratado sobre la misma materia que sea contradictorio con el 
anterior, terminando este de manera tácita. 
2. Extrínsecas, por causas externas y ajenas a la voluntad de los Estados parte. 
La CV regula algunas causas de terminación extrínsecas en los artículos 60 a 
64. 
Los efectos de la terminación no son retroactivos, sino que ocurren a partir de la 
causa de la terminación. En principio, no hay ningún impedimento a que se 
concluyan las operaciones en curso, excepto si la causa de terminación es que hay 
una nueva de ius cogens sobrevenida (art 64 CV). 
- Denuncia o retirada: es un acto unilateral de un Estado que quiere dejar de formar 
parte de un tratado, sigue siendo plenamente vigente para todos los demás. 
Ejemplo: Brexit. 
- Codificación: sistematización en un TI de las normas consuetudinarias 
preexistentes sobre la materia. Nos da seguridad jurídica. Ya no se puede codificar 
todo el derecho internacional consuetudinario, se hace por sectores a través de dos 
vías, por OOII y conferencias internacionales. 
 
Interacción tratado-costumbre: 
1. Efecto declarativo: una costumbre queda declarada en un tratado. 
2. Efecto cristalizador: se parte de una costumbre en formación y el proceso de 
formación del tratado supone el impulso necesario para la consolidación de la 
costumbre. No tiene que concluir con la vigencia de un tratado para que ocurra 
este efecto. La norma consuetudinaria es aplicable para todos excepto para los 
objetores persistentes. 
3. Efecto constitutivo: formación de una costumbre a partir de un tratado. Una 
costumbre debe tener práctica y opinio iuris. Unos Estados no obligados por 
el tratado se comportan de conformidad al tratado porque se sienten obligados 
a ello. 
 
LECCIÓN V. LA FORMACIÓN DEL DI POR LAS OOII. 
Las OOII pueden hacer DI por su cuenta y también pueden participar en la creación de 
DI por parte de Estados. 
 
Los actos normativos de las OOII. 
Derecho de la OI, estructura jerárquica: 
Derecho originario: instrumento jurídico constitutivo, es un tratado internacional que 
crea un nuevo sujeto, para qué, sus competencias, órganos… 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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Derecho derivado: toman su fundamento y validez del derecho originario. 
- Celebrar tratados internacionales 
- Actos normativos (resoluciones) de las OOII, las hacen unilateralmente 
a) Recomendaciones, no tienen carácter vinculante 
b) Decisiones, tienen carácter vinculante 
- Competencia normativa 
a) Interna: actos normativos de la OOII para permitir su funcionamiento 
b) Externa: intención de producir efectos jurídicos más allá de la organización 
Todas las OOII tienen capacidad normativa interna para aceptar recomendaciones y 
decisiones (presupuestos, sus funcionarios, creación de órganos subsidiarios…). Algunos 
de estos actos pueden tener consecuencias externas, por ejemplo, la ONU cambia las 
cuotas, lo que afecta a los Estados miembros que tienen que aprobarlo en sus propios 
presupuestos. La ONU tiene competencia para tomar decisiones externas unilaterales 
jurídicamente vinculantes (sanciones, misiones de paz…). No todas las resoluciones 
tienen por qué tener un solo carácter, algunos artículos pueden ser decisiones y otros sólo 
recomendaciones. 
 
Resolución 3314 (XXIX) recoge todos los principios estructurales del DI contemporáneo. 
Resolución 2625 (XXV) 
Efecto declarativo: sigue teniendo carácter recomendatorio, pero sirve para poner de 
manifiesto que la norma existe. 
Efecto cristalizador entre resolución OOII y la costumbre en formación: un Estado no se 
puede apropiar de un cuerpo celeste y su uso es pacífico, esto se hizo antes de la llegada 
a la luna. 
Efecto constitutivo: la declaración universal de DDHH es sólo una resolución 
recomendatoria, pero a partir de su adopción, se formó una práctica y una opinio iuris, y 
al final se ha formado una norma consuetudinaria. 
Por esto son importantes las resoluciones de las OOII. No son fuente autónoma, pero 
su incidencia en la creación de normas y costumbres internacionales es fundamental. 
 
LECCIÓN VI. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 
POR LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. 
 
I. Introducción. 
Cómo se incorpora el DI al derecho interno y qué puesto ocupa. 
Modelos: 
- Dualista: el derecho internacional y el interno son dos ordenamientos 
completamente distintos, por tanto, el derecho internacional se transforma en 
derecho interno para ser integrado (transformar el tratado en una ley), la jerarquía 
que ocupa dentro del derecho interno es el rango que se le haya dado al 
transformarlo en derecho interno (ley, ley orgánica, decreto…). 
- Monista: el derecho internacional y el interno son el mismo sistema, y en el orden 
jerárquico existe una primacía del derecho internacional (un Estado no puede 
alegar su derecho interno para incumplir el derecho internacional). En el sistema 
monista puro, la recepción del derecho internacional es automática y directa, el 
Estado no tiene nada que hacer; en el sistema monista moderado, hay un cierto 
acto de recepción, no de transformación, se publica directamente la norma 
internacional. 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 12 
II. Recepción y jerarquía en Derecho Internacional Comparado. 
- Normas consuetudinarias: 
· Recepción: automática. 
· Jerarquía: igual que TTII. 
- Normas convencionales: 
· Acto de recepción: en el sistema monista, simple publicación del texto del TI; 
en el sistema dualista; transformación del TI en norma interna. 
· Jerarquía: en el sistema monista, posición supralegal (prima el tratado antes que 
la ley) e infraconstitucional (prima la Constitución, puede dar problemas), 
primacía del derecho internacional; en el dualista, mismo rango que la norma 
estatal de recepción, deroga automáticamente todas las normas de ese rango o 
inferior que la contradigan. Problema si hay una ley interna posterior que la 
contradiga, porque hay que obedecer al derecho interno, pero se estaría 
incumpliendo el internacional. 
- Actos normativos de las OOII: 
· Recepción: OOII cooperación, mismo procedimiento que para TTII; OOII 
integración: publicación DOUE. 
· Jerarquía. OOII cooperación, mismo procedimiento que para TTII; OOII 
integración: primacía del derecho de la UE. 
 
III y IV. Recepción y jerarquía en Derecho español. 
Normas consuetudinarias: silencio constitucional, aunque disposiciones concretas. 
Recepción automática (art 96 CE, art 10.2 CE, art 21.1 LOPJ), sistema monista puro. 
Sólo son derogadas o suspendidas en los términos que dictan los propios tratados. 
 
Normas convencionales: monismo moderado, es necesaria la publicación para la 
recepción (art 96 CE), el art 1.5 CC dice que las normas de los TTII no serán de aplicación 
directa hasta que no hayan sido publicados directamente en el BOE, reflejo en el art 23 
de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 
Es necesaria una recepción íntegra, formal y continuada, es decir, no solamente 
publicar el texto del Tratado, sino todos los actos relacionados (reservas, denuncias…) 
antes y después de su entrada en vigor en España, el ministerio de asuntos exteriores ha 
hecho una web para ver la vida de un tratado, pero es más fácil en la base de datos de la 
ONU o la UE. Se tiene que hacer en el momento de entrada en vigor del tratado o mejor 
antes, porque la entrada en vigor se declara enel propio tratado, no cuando un Estado lo 
publica en su boletín oficial. ¿Puede un tribunal aplicar un TTII en vigor para España 
pero que no está publicado? No, pero los tribunales pueden pedir responsabilidad a la 
Administración por el perjuicio causado por no haberlo publicado. Supralegalidad e 
infraconstitucionalidad. 
 
Inconstitucionalidad extrínseca: nulidad del TI o subsanar vicio 
Inconstitucionalidad intrínseca: terminación o suspensión, modificación del tratado, 
denuncia del tratado, reforma de la Constitucional. 
 
El art 10.2 CE es muy importante porque dice que los derechos fundamentales que la CE 
reconoce se interpretarán de acuerdo con la Declaración de DDHH y a los TTII ratificados 
por España. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 13 
LECCIÓN VII. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL. 
I. Introducción. 
En la sociedad internacional clásica eran actores y sujetos de DI los Estados y la Santa 
Sede, Vaticano y beligerantes. En la SI contemporánea empiezan a surgir otros entes 
(OOII, pueblos y movimientos de liberación nacional, el individuo, las ONG, empresas 
multinacionales…) ya que había un contacto mayor y tenían intereses colectivos, como 
la paz, los DDHH, el respeto del medio ambiente, pero no todos ellos son sujetos de 
derecho internacional, sólo los Estados, Santa Sede, Vaticano, beligerantes, OOII, MLN 
y el individuo, pero es una condición que cambia mucho. 
¿Qué características debe reunir un actor internacional para ser Sujeto de DI? 
- Tengan capacidad para ser titulares de derechos en el plano internacional 
- Capacidad para ser titulares de obligaciones en el plano internacional 
- Capacidad para exigir en el plano internacional que se respeten sus derechos 
(legitimación activa) 
- Capacidad para responder en el plano internacional si incumple sus obligaciones 
(legitimación activa) 
El individuo no tiene capacidad para adoptar normas jurídicas vinculantes, pero sí se 
le reconoce como titular de derechos y obligaciones internacionales. 
El Estado tiene capacidad jurídica plena, y todos los Estados tienen los mismos 
poderes. 
Las OOII son creadas por otros sujetos de derecho internacional y su capacidad 
jurídica no es plena, por eso son sujetos jurídicos derivados, su capacidad jurídica 
derivará de para qué hayan sido creadas. 
 
II. El Estado de Derecho como sujeto de DI. 
Requisitos para ser un Estado: 
- Territorio 
a) Tierra: vía diplomática, en tratados bilaterales se delimitan las fronteras y 
luego los expertos las demarcan sobre el terreno. Lo revisa el ejército. El 
Estado debe administrar efectivamente el territorio (principio de 
efectividad). 
b) Mar: aguas interiores y aguas exteriores trazadas por las líneas de base (de 
baja mar y rectas, estas últimas las trazan los TTII). De las líneas de base hacia 
la costa son las aguas interiores, no confundir con aguas continentales (ríos, 
lagos…); de las líneas de base hacia altamar son todos los demás (mar 
territorial con anchura máxima de 12 millas marinas a contar desde la línea de 
base… y todas ellas reguladas por el DI. 
c) Aire: el espacio aéreo suprayacente a la tierra y las aguas son territorio del 
Estado. 
- Población: personas que habitan el territorio del Estado de manera permanente, 
lo normal es que la mayoría de ellos sean nacionales. Se vinculan con el Estado 
por la nacionalidad, pero también tienen extranjeros y apátridas. Competencias 
personales sobre sus nacionales, también en el extranjero, y sobre los extranjeros 
y apátridas en su territorio. 
- Soberanía/instituciones: estructura orgánica a través de la cual el Estado se 
organiza en su territorio y lo administra. Tienen autoorganización. Se ocupa de su 
población, economía, servicios públicos, pero también se organiza hacia el 
exterior. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 14 
Un Estado se constituye de facto cuando concurren estos tres elementos, aunque haya 
modificaciones, mientras perduren, sigue siendo un Estado, aunque tendrán 
consecuencias jurídicas. 
 
¿Qué estatuto jurídico-internacional tiene el estado por el hecho de serlo? 
Debe tener otras dos características: independencia (ejerce sus competencias sin estar 
subordinado a un poder superior, con límites impuestos por el DI) y plenitud (todos los 
derechos reconocidos en el plano internacional). Podrá establecer su régimen económico 
y político, mantener relaciones diplomáticas… Ningún otro Estado u organización 
internacional podrá encargarse de estas cosas. 
Principios que establecen los límites: 
- Principio de igualdad soberana: todos los Estados gozan de los mismos 
derechos y deberes en el plano internacional (igualdad formal). 
- Principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados: 
abstenerse de realizar actos coercitivos graves que esté prohibido por el Di público 
y que afecte a otro Estado. 
 
III. El reconocimiento de Estados. 
- Acto voluntario y unilateral (individual o colectivo). 
- Significa reconocer que ha surgido un nuevo Estado y que se tiene la voluntad de 
realizar relaciones internacionales con él. 
- No existe una obligación de no reconocer los Estados ilegítimos. 
- El reconocimiento puede ser expreso o tácito. 
a) Tácito: por ejemplo, abrir una misión diplomática. Solicitar una oficina 
consular no implica un reconocimiento del Estado porque es simplemente 
acercar la administración de nuestro Estado a nuestros nacionales en el 
extranjero. Estar dos Estados en una OOII tampoco implica un 
reconocimiento. 
- El reconocimiento prematuro da problemas porque podría ser visto como violar 
el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, pero el 
reconocimiento tardío no da ningún problema. 
Efectos jurídicos del reconocimiento: 
- Teoría clásica: un Estado será Estado con los tres elementos más el 
reconocimiento de los Estados. Plantea varios problemas. 
- Teoría actual: el reconocimiento tiene carácter declarativo, no constitutivo. El 
reconocimiento incide en el alcance de las relaciones internacionales que ese 
Estado establece. Si nadie reconoce un Estado, no podrá celebrar relaciones 
internacionales, aunque tenga la capacidad de hacerlo por ser Estado. 
 
IV. La inmunidad del Estado. 
Es una institución procesal. A partir del siglo XX se empieza a restringir la inmunidad de 
los Estados y se crea una lista de supuestos en los que no son inmunes. 
La inmunidad es un principio de Derecho Internacional que excluye que un Estado pueda 
estar sometido a los tribunales de otro Estado. 
 
V. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución. 
- Inmunidad de jurisdicción: tribunales no tienen competencia frente a otro Estado. 
- Inmunidad de ejecución: se impide la ejecución de la sentencia condenatoria 
frente a otro Estado. No se pueden ejecutar sus bienes. 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 15 
Inmunidad de jurisdicción: 
- Inmunidad absoluta (teoría clásica, algunos siguen defendiéndola). 
- Inmunidad restringida: cuando los actos sean iure gestionis, es decir, el Estado se 
comporta como un particular, no tienen inmunidad, sólo la tienen cuando se 
comporta como un Estado ejerciendo su soberanía (iure imperii). 
Es una lista cerrada de casos en los cuales no hay inmunidad del Estado. 
- Actos que no tienen inmunidad concretados en la convención de la ONU sobre las 
inmunidades. El Estado puede renunciar a la inmunidad. 
Inmunidad de ejecución: 
La renuncia a la de jurisdicción no implica la renuncia a esta. Inviolabilidad de bienes 
embargados, bienes militares, del banco central… 
 
VI. Derecho Español en Materia de Inmunidad del Estado. 
España es parte de la Convención de la ONU de 2004, pero aún no ha entrado en vigor. 
El legislador español reprodujo esta convención, reconociendo la inmunidad de los 
Estados y adoptando la lista de excepciones para ambos tipos de inmunidad, excepto 
renuncia al artículo 18 sobre la inmunidad de ejecución. También pueden ser objeto de 
embargo los créditos, ayudas y subvencionesperiódicas de España al estado extranjero, 
excepto que sea en virtud de un tratado internacional. 
No se puede presumir la insolvencia del Estado (STC 18/1997). 
 
LECCIÓN VIII. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO 
INTERNACIONAL. 
En la SI clásica, el individuo era un objeto y su Estado podía hacer con ellos lo que 
quisieran, pero se protegía de cierta manera a los extranjeros residentes en el Estado. Se 
empezaron a tipificar como delitos en el plano internacional prácticas como la piratería, 
pero la responsabilidad nunca era internacional. A partir de la IIGM, se empiezan a 
tipificar otros delitos internacionales como los crímenes de guerra y de lesa humanidad; 
se empieza a desarrollar el derecho internacional humanitario y el derecho 
internacional de los DDHH. Poco a poco, se van adquiriendo mecanismos para que el 
individuo tenga responsabilidad penal internacional (legitimación pasiva), también 
adquieren legitimación activa en forma de personal que trabaja para OOII defendiendo 
sus derechos. 
 
LECCIÓN IX. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS OOII. 
¿Qué es una Organización Internacional? 
- Composición esencialmente interestatal. OOII universales y regionales 
(universales: todos los Estados. ONU; regionales: hay ciertos requisitos como 
proximidad geográfica, afinidad religiosa o económica… (OPEP, Unión 
Europea…)). Adhesión voluntaria. 
- Base jurídica generalmente convencional. Las OOII son creadas por otros sujetos 
de derecho internacional mediante un acto jurídico previo y externo que le dota 
de esta personalidad jurídica, normalmente un tratado internacional multilateral, 
aunque tengan una dimensión constitucional, se regula por las normas de los TTII. 
Son sujetos de derecho internacional derivado. 
- Consecución de unos intereses comunes o colectivos. Estos fines se concretan en 
el tratado constitutivo y hay de dos tipos: 
a) Fines generales: cualquier cuestión de las RRII, aunque suelen tener límites y 
prioridades. Ejemplos: ONU (prioridad en DDHH, democracia, Estado de 
Derecho); Consejo de Europa (con límite en la seguridad nacional). 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 16 
b) Fines específicos: cuestiones que tratan de un solo tema. (OTAN-fines 
militares, OIT-trabajo, UNESCO-fines culturales). 
- Estructura orgánica permanente. Es una estructura que permite la continuidad de 
la organización. La estructura orgánica es propia e independiente de los Estados. 
Cada organización tiene los suyos propios que se adaptan a la finalidad, pero hay 
unos órganos principales, que son los que disponen los tratados constitutivos. 
Personalidad jurídica internacional propia. La voluntad de la OOII no es la 
voluntad de los Estados, sino de la propia OOII. Si hay alguna violación de 
derechos u obligaciones, responde la OOII, no los Estados o individuos que la 
conforman. Principio de atribución: las OOII tendrán las competencias que se le 
atribuyan. Principio de especialidad: su alcance se verá limitado a aquello para 
lo que se haya creado la OOII. Personalidad jurídica funcional. 
Según sus competencias, hay dos tipos de OOII: 
- Integración: los Estados le han cedido el ejercicio de competencias soberanas. Son 
capaces de adoptar decisiones que generen derechos y obligaciones directamente 
a los particulares sin que medie el Estado. 
- Cooperación: son creadas para que los Estados coordinen sus actividades para que 
los Estados persigan objetivos comunes. Sus resoluciones vinculantes sólo lo son 
para los Estados, no para los particulares. 
 
Personalidad jurídica internacional. 
- Propia. 
- Funcional: principio de atribución y especialidad (cooperación/integración) 
- Variable – Contenido mínimo: 
a) derecho a celebrar TTII; se rige por las reglas de la OI 
b) a establecer relaciones internacionales; enviar o recibir representantes 
c) a participar en los procedimientos de arreglo pacífico de controversias (medios 
diplomáticos, aunque intervenga un tercero la solución no es necesariamente 
obligatoria para las partes, no así en los medios jurisdiccionales, que la 
solución sí es obligatoria) 
d) a participar en las relaciones de responsabilidad internacional 
e) privilegios e inmunidades (de la OI y de sus agentes), por ejemplo, el Estado 
en el que haya una sede de una OI no le podrá cobrar impuestos, tienen 
inviolabilidad de los locales y los archivos, facilidades de entrada y salida del 
país y de telecomunicaciones, inmunidad de jurisdicción y ejecución, 
privilegios para sus agentes como por ejemplo que no se les apliquen las 
normas de inmigración y extranjería, repatriación de bienes y capital, 
inmunidad de jurisdicción respecto de los actos que realizan en el ejercicio 
de sus funciones, algunos también tienen inmunidad total, pero no es lo 
común. 
 
Diferencias entre la personalidad jurídica de un Estado y de una OOII. 
Estado OOII 
- Sujeto originario 
- Capacidad jurídica plena 
- Todos los Estados son iguales 
jurídicamente 
- Sujeto derivado 
- Personalidad jurídica funcional 
- Capacidad jurídica distinta, 
distintos derechos y obligaciones 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 17 
TEMA X. TRATADOS INTERNACIONALES FUNDAMENTALES DE 
DERECHOS HUMANOS. 
 
I. Derecho internacional de los Derechos Humanos. 
Nacen tras la IIGM, promoción y protección internacional del individuo como tal, no en 
atención a su consideración de nacional de un Estado. 
Es un principio estructural del DI contemporáneo: 
- promoción: desarrollo normativo, programas de asistencia técnica… 
- protección: control y supervisión del comportamiento del Estado. 
Sistemas internacionales de protección de los DDHH, caracteres comunes: 
- protegen al individuo a sí mismo 
- sólo frente al Estado o subsidiarios si se agotan las vías internas del Estado 
- siempre se desarrolla en el seno de una OOII, principalmente ONU 
a) sistemas universales: son sistemas autónomos, sólo se puede plantear un caso 
ante UN órgano 
b) sistemas regionales: principalmente tres (consejo de Europa en Europa, la 
OEA en el sistema interamericano y en África la Unidad Africana) 
- doble bloque normativo 
a) normas sustantivas: listados de derechos 
b) normas procesales: mecanismos internacionales de control del 
comportamiento del Estado 
i) misión: valorar la adecuación del comportamiento del Estado a 
obligaciones internacionales 
ii) como regla, modelos no judiciales 
iii) control de forma escalonada 
iv) no se ejercitan exclusivamente respecto de supuestos de violación 
individualizados, lo general son los informes gubernamentales 
periódicos por parte del Estado y también por parte de ONGs o la 
sociedad civil para ponerlo en común con lo que diga el gobierno 
v) objetivo: no tanto condena del Estado, como garantizar el disfrute 
efectivo de los DDHH, no necesariamente pensados para resolver 
denuncias individuales 
Punto de partida 
Reducida base jurídica en Carta de la ONU 
- normas materiales: objetivos de la organización (arts. 1 y 55) 
- normas institucionales: órganos competentes 
Resultados 
- definición de un estándar internacional de DDHH 
- consolidación de un sistema complejo de control y protección en materia de 
DDHH 
- programa de asesoramiento y asistencia técnica 
- enfoque de DDHH en todas sus políticas 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 18 
II. Definición de un estándar internacional de DDHH: proceso codificador. 
Naturaleza: declaraciones, convenios y tratados (estos últimos vinculantes) 
Alcance: 
- instrumentos generales: contemplan al individuo de forma genérica y a los 
DDHH en su globalidad 
- instrumentos especializados: defienden un tratamiento individualizado de 
determinados derechos, protegen a determinadas categorías de personas o 
protección contra violaciones graves de DDHH. 
 
Ejemplos de instrumentos generales: Declaración Universal de DDHH (10 de 
diciembre de 1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de 
diciembre de 1966), Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales (16 de diciembre 1966). 
Ejemplos de instrumentos especializados: 
- Contra formas más graves de violación: genocidio, discriminación racial, tortura, 
desapariciones forzadas… 
- Protección a determinadas categorías de personas: trabajadores migrantes 
(España no), mujeres, niños, poblaciones indígenas… 
 
III. Protección de los DDHH. 
Estructura orgánica Mecanismos de control y protección 
Órganos creados en virtud de la Carta 
- los arts. fundamentales son el 13 
(Asamblea General) y el 62 
(Consejo Económico y Social), 
pero hay más que establecen esos 
órganos 
- lo máximo que pueden hacer son 
recomendaciones en materia de 
DDHH, no adoptar decisiones 
vinculantes 
- la AG y el ECOSOC pueden crear 
órganos subsidiarios en materia de 
protección de DDHH (misiones de 
paz, tribunales internacionales…) 
- la AG creó un órgano subsidiario 
que es el Consejo de DDHH, 
integrados por 47 representantes 
de Estados elegidos por la AG con 
distribución geográfica equitativa 
y con autoridad moral en materia 
de DDHH 
·Mecanismos extraconvencionales: 
Consejo de Derechos Humanos 
- procedimiento de denuncia: 
cualquier persona o grupo de 
personas, no necesariamente 
víctimas, con pruebas suficientes 
de que se ha producido esa 
violación; determina si hay un 
cuadro persistente de violaciones 
manifiestas y fehacientemente 
probadas, competencia automática 
- procedimientos especiales: para 
países o temas concretos 
- informe periódico universal: se 
toman como modelo los informes 
gubernamentales, implica que los 
informes los tienen que presentar 
todos los Estados miembros de la 
ONU y con respecto de todos los 
DDHH, también se piden informes 
a ONGs para completar la opinión 
- comisiones de investigación y 
misiones de determinación de los 
hechos 
·TPI: Tribunales Penales Internacionales, 
dependientes del Consejo de Seguridad 
Órganos creados en virtud de los tratados 
internacionales sobre DDHH 
- [lista del aula virtual] 
Mecanismos convencionales 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 19 
- cada uno de los comités es creado 
por los tratados sobre su 
competencia, función de control 
- conformado por expertos en la 
materia competencial (no son 
jueces) y cuando son nombrados 
actúan de manera independientes, 
no representan a los Estados 
- permanentes 
- competencia limitada por tratado 
Se rigen por el principio pacta sunt 
servanda, los Estados se obligan en la 
medida que estos consideren 
- Pacto de Derechos Económicos y 
Sociales: comité de DDHH, en el 
momento en que un Estado es 
parte del pacto, está obligado a 
presentar informes periódicos, las 
denuncias individuales las puede 
presentar cualquier persona 
víctima de la violación sujeta a la 
jurisdicción de ese país, sea 
nacional o no 
- ECOSOC: comité DESC, misma 
obligación que el caso anterior 
- Resto de mecanismos 
convencionales: 
a) todos los comités tienen: 
comentarios generales, 
informes periódicos, 
comunicaciones individuales 
b) sólo algunos comités lo tienen: 
denuncias interestatales (un 
Estado denuncia a otro, 
siempre y cuando el Estado 
haya aceptado el protocolo), 
investigaciones 
 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 20 
LECCIÓN XI. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. 
(Último bloque: la aplicación del DI). 
Introducción. 
La responsabilidad internacional tiene que ver con aquellos que son sujetos de Derecho 
Internacional, la lección estará centrada en la responsabilidad internacional del Estado, 
pero también podría tener responsabilidad internacional el individuo, aunque tenga 
responsabilidad internacional muy limitada, por ejemplo, si comete crímenes 
internacionales, y puede reclamar como particular una violación de sus derechos en el 
plano internacional pero también en casos muy reducidos. 
Hay un principio general de DI que es el de resolución pacífica de controversias, y si 
un Estado no quiere cumplirlo, se pueden llevar a cabo mecanismos coercitivos para que 
ese Estado vuelva a la legalidad. 
 
Responsabilidad penal internacional del individuo. 
El individuo tiene cierta subjetividad internacional y normalmente responde penalmente. 
- Tipificación: en el derecho internacional clásico estaban tipificados como delitos 
internacionales la piratería y la esclavitud, pero el individuo respondía 
nacionalmente. Delicta iuris gentis: las más graves violaciones del derecho 
comunitario y contra los derechos humanos 
- Enjuiciamiento: 
a) plano nacional: delitos contra el derecho de gentes normalmente nacional, 
pero hay mecanismos para que en algunos casos respondan 
internacionalmente; principio aut dedere aut iudicare: los Estados juzgan por 
ellos mismos o extraditan a las personas para que otros los juzguen; principio 
de jurisdicción universal: los Estados tienen la obligación de respetar y hacer 
respetar el derecho internacional, por lo que deben enjuiciar los actos que lo 
violen independientemente de la nacionalidad del individuo. 
b) plano internacional: 
· Tribunales penales internacionales específicos/ad hoc: Ruanda 
Yugoslavia… (tribunales mixtos no son totalmente internacionales). 
· Tribunal Penal Internacional permanente: Corte Penal internacional de La 
Haya, se crea por un tratado, así que su competencia queda limitada a los 
Estados parte. Es un órgano de la ONU. La asamblea la forman los Estados 
parte, y los Estados sólo firmantes son observadores. 
Ø Presidencia: representante 
Ø Secciones: cuestiones preliminares (autoriza al fiscal), primera instancia y 
apelaciones. 
Ø Fiscalía: investiga 
Ø Secretaría: órgano administrativo 
Ø Ejercicio de competencia: por iniciativa del Estado, a solicitud por parte 
del Consejo de Seguridad, de oficio por el fiscal. 
Ø Competencia: automática en relación con todos los estados paparte, salvo 
en relación con el crimen de agresión y salvo que el Consejo de Seguridad 
decida otra cosa. Ratione materiae: crimen de agresión (no tipificado, se 
define después), genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de 
guerra. Ratione personae: personas físicas, mayores de 18 años y 
nacionales de un Estado parte. Ratione temporis: crímenes cometidos a 
partir de la entrada en vigor del Estatuto, crímenes de agresión a partir de 
2018. Ratione loci: crímenes cometidos en territorio de un Estado parte. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 21 
Ø Principio de complementariedad: tiene competencia a la Corte Penal 
Internacional cuando un Estado no pueda o no quiera ejercer su 
procedimiento judicial o cuando lo haga de manera inadecuada. 
 
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DIPLOMÁTICA. 
Introducción. 
La capacidad de legitimación activa del individuo es muy limitada. Cuando un particular 
se ve perjudicado por otro Estado y se agotan las vías internas de ese Estado, el Estado 
de la nacionalidad del particular puede ejercitar la protección diplomática. 
 
Concepto, distinción de figuras afines y modos de ejercicio. 
- Reclamación de un estado a otro por perjuicio causado a un nacional suyo en miras 
de hacer efectiva la responsabilidad en el plano internacional. 
- Regulación según el derecho consuetudinario y el proyecto de artículos sobre 
protección diplomática de 2006. 
- Distinto de 
a) Protección funcional: una OOII en defensa de sus agentes 
b) Protección o asistencia consular: para obtener ventajas para los nacionales o 
ayudarlos ante problemas sobrevenidos. No se lleva a cabo en el plano 
internacional y no tiene por qué haber habido un hecho antijurídico. 
- Modos de ejercicio: reclamación formal vía diplomática directa por cualquier 
órgano del Estado encargado de las relaciones internacionales u otros medios de 
solución pacífica, incluso la vía judicial. Está prohibido el uso de la fuerza armada 
para proteger a los nacionales. 
 
Naturaleza jurídica 
Es un derecho del Estado a que se respete el derecho internacional en la persona de sus 
nacionales. 
Es una competencia discrecional del Estado:el particular no puede exigirlo y el Estado 
puede ejercerla sin que el particular se lo haya pedido. El Estado puede ejercitarlo por 
cualquier razón, incluso por razones políticas. 
 
Límites: 
- CDI lo considera una práctica deseable, aunque no lo obliga 
- El derecho interno sí puede hacerlo obligatorio, por ejemplo, la Constitución 
portuguesa de 1976, en España se está abriendo la vía jurisprudencial 
- Acuerdos de inversiones internacionales 
- En materia de DDHH (acceso de particulares a la protección) 
 
Renuncia: el particular no puede renunciar, sólo el Estado. Existen las renuncias a futuro, 
por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos: los miembros renuncian a futuro para que 
el particular pueda reclamar directamente ante este órgano la protección diplomática si se 
violan sus DDHH. 
 
Disposición de reparación obtenida: la reparación obtenida es del Estado, la CDI 
recomienda la transferencia al particular, pero el Estado puede disponer de esa 
indemnización como mejor considere. 
 
Condiciones de ejercicio. 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 22 
1. El particular debe tener la nacionalidad del Estado reclamante, vínculo de 
nacionalidad. 
· Excepciones: apátridas y refugiados. 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 23 
· En caso de noble nacionalidad: 
a) Estado reclamante y tercer Estado: cualquiera o ambos de forma conjunta. Si 
por separado: ejercicio o renuncia por nacionalidad efectiva (Estado con el 
que mantiene vínculos más estrechos, por ejemplo, por residencia, negocios, 
patrimonio, o familia) 
b) Estado reclamante y Estado demandado: nunca, no es posible la reclamación, 
salvo nacionalidad efectiva o predominante. 
· Accionistas con nacionalidad diferente a sociedad: solo legitimado el Estado de 
la nacionalidad de la sociedad, a excepción de cuando los accionistas sean 
lesionados en sus propios derechos o cuando la sociedad hubiera dejado de existir 
por circunstancia ajena al daño sufrido. 
· Continuidad: desde que se produce el perjuicio al momento de la reclamación 
formal, a excepción del cambio no voluntario de nacionalidad (por ejemplo, con 
la sucesión de Estados; estaría legitimado el Estado sucesor con límite en la 
reclamación contra Estado de nacionalidad en momento de hecho 
internacionalmente ilícito) 
 
2. Previo agotamiento de los recursos internos del Estado demandado, es un 
recurso subsidiario. 
· Excepciones: 
a) Renuncia expresa del Estado demandado 
b) No produzcan ninguna posibilidad razonable de obtención de reparación 
eficaz 
c) Dilación indebida en tramitación de recurso 
 
3. Principio de manos limpias: el particular ha debido tener una conducta 
intachable. Esta condición se planteó en un determinado momento, pero en la 
práctica no ha sido así. Puede llegar a tener efectos en el éxito de la reclamación 
(exoneración del Estado responsable o afectar a la cuantía de la indemnización). 
 
LECCIONES XIII Y XIV. LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE 
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. 
Concepto de controversia internacional. 
Desacuerdo de hecho o de derecho entre dos o más sujetos de derecho internacional sobre 
el derecho internacional. se produce una controversia cuando uno rechaza la pretensión 
del otro. 
- Controversias políticas: requieren la modificación del derecho vigente para su 
solución. 
- Controversias jurídicas: se solucionarían aplicando el derecho vigente. 
 
Principios. 
1. Obligación de resolver las controversias por medio pacífico. Obligación de 
comportamiento, no de resultado. 
2. Libre elección de los medios. 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 24 
Medios. 
- Diplomáticos: proponen soluciones, pero no son decisiones obligatorias. 
a) negociación 
b) buenos oficios 
c) mediación 
d) investigación 
e) conciliación 
 
- Judiciales: se establece una solución definitiva, un tercero impone la solución a 
las partes y pone fin a la controversia. 
a) arbitraje (laudo) 
b) arreglo judicial (sentencia) 
 
Negociación: 
Entendimiento directo entre las partes para llegar a una solución. Es el medio más antiguo 
y el más frecuente porque para decidir cualquier cosa tienen que negociar antes y les 
otorga ventajas de control absoluto del litigio, es rápido e inmediato y podría tener un 
carácter secreto si así las partes lo quieren. Obligación de negociar de buena fe: obligación 
a conducirse de modo que las negociaciones sean significativas y que durante el tiempo 
de negociación no se puedan adoptar otras medidas que agraven la controversia. 
En algunos tratados la negociación es un mecanismo necesario para poder ir a la red 
judicial (delimita la controversia). 
 
 
Buenos oficios y mediación: 
Aspectos comunes Diferencias 
Especialmente utilizados y útiles en 
controversias con gran dimensión política 
En el caso de los oficios, el tercero va a 
promover el diálogo entre las partes; en la 
mediación va también a proponer 
soluciones (no son vinculantes) 
Siempre interviene un tercero imparcial 
con peso político; puede ser una 
personalidad política u otro sujeto de DI 
(grupos) 
 
 
Precisan del consentimiento de las partes 
 
Investigación: 
Se remontan a la Conferencia de la Haya de 1899, desarrolladas en la Conferencia de La 
Haya de 1907. Las comisiones de investigación tienen como propósito el esclarecimiento 
de los hechos, ya que a veces las partes no saben qué ha ocurrido realmente. Las 
comisiones de investigación pueden desplegarse sobre el terreno, pueden solicitar 
información a las partes y éstas están obligadas a proporcionárselas. El informe de estas 
comisiones se limita a la comprobación de los hechos, no se propone una solución 
vinculante. Es muy necesario para algunas controversias, por ejemplo, en materia de 
DDHH, para esclarecer qué ha pasado y poder seguir el procedimiento desde ahí. 
Ejemplo: investigación en la antigua Yugoslavia. 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 25 
Conciliación: 
Interviene un tercero, un órgano sin autoridad política propia, que va a contar 
necesariamente con la confianza de las partes y que va a proponer una solución no 
vinculante. Procedimiento no tan antiguo, se establece en la Sociedad de Naciones. 
Funciones: 
- determinar los hechos 
- determinar los puntos de derecho 
- proponer una solución 
El órgano tiene cinco miembros: dos de ellos los eligen las partes, uno cada una, y los 
otros tres los eligen Estados terceros neutrales de mutuo acuerdo con las partes. Pueden 
tener carácter permanente o especial. Los trabajos no serán públicos, salvo que la 
Comisión así lo decida con el consentimiento de las partes. El procedimiento será 
contradictorio (se oye a todas las partes). Se finaliza con un acta en el que se hace constar 
si las partes han llegado a un acuerdo y los términos del mismo, que se publica si las 
partes lo acuerden. Los Estados tienen total control del proceso. Está en declive por el 
ascenso de la mediación, que es más ágil y flexible, y atiende mejor las controversias 
políticas. 
 
Medios de solución jurídicos. 
Interviene un tercero y propone una solución vinculante y definitiva. 
 
Arbitraje: 
Gran tradición histórica, se cree que empieza con un tratado de amistad entre UK y EEUU 
en 1794, pero tiene su despegue en el asunto Alabama entre UK y EEUU en 187, que fue 
un éxito y se siguió utilizando, sobre todo en los años treinta. La Convención de la Haya 
de 1907 también lo regula. Ahora se utiliza menos en favor de la creación de organismos 
de vocación universal. Tiene tres grandes áreas en las que se utiliza mucho: 
- controversias fronterizas 
- derecho del mar 
- inversiones extranjeras 
Es un medio de arreglo de controversias internacionales donde interviene un tercero 
independiente al que las partes han investido de la facultad de adoptar, después de un 
procedimiento contradictorio, una decisión basada en el derecho que es definitiva y 
obligatoria para las partes. La sumisión de una controversia al arbitraje depende del 
consentimientode las partes, que se puede prestar con anterioridad o con posterioridad a 
que suja la controversia: 
- una vez que la controversia ha surgido: compromiso arbitral, acuerdo 
internacional en el que se define la controversia, la composición del órgano 
arbitral, el derecho aplicable, incluso el procedimiento a seguir 
- antes de la controversia: 
a) cláusula compromisoria: una disposición que se incluye en un tratado 
internacional por el que las partes se obligan a someterse a arbitraje ante 
cualquier controversia a la hora de interpretar o aplicar ese tratado concreto 
b) tratado de arbitraje: las partes se comprometen a someter a arbitraje todas las 
controversias que surjan entre ellas o las de una determinada naturaleza 
El órgano arbitral: 
- temporal: asunto específico 
a) juez único: puede ser un jefe de Estado 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 26 
b) comisión mixta: número igual de árbitros nacionales de cada uno de los 
Estados. Como normalmente es un número par, se creó un superárbitro que 
desempata, lo que crea el tribunal arbitral 
c) tribunal arbitral: tres o cinco árbitros de los que cada parte nombra a uno o 
dos árbitros y de mutuo acuerdo nombran o el superárbitro que presidirá el 
tribunal. 
- permanente: tribunal permanente de arbitraje creado por la Convención de la Haya 
de 1907. No es un tribunal. Está formado por una lista de árbitros que facilita el 
acceso al arbitraje y una secretaría que funciona de manera permanente en La 
Haya. En la lista, cada Estado parte en el Convenio de 1907 designa a cuatro 
árbitros por un mandato de seis años renovables. Una vez que surja una 
controversia internacional, cada Estado parte en la controversia designa a dos 
árbitros de la lista para formar el órgano arbitral, pero sólo uno puede ser nacional 
de su Estado. 
La solución que se adopta está basada en derecho internacional que concluye con un 
laudo que es obligatorio para las partes. No hay un procedimiento de ejecución forzosa 
del laudo arbitral, pero el incumplimiento constituye en sí mismo un HII y genera 
responsabilidad al Estado incumplidor. No hay recursos de casación o apelación, pero sí 
hay recursos de interpretación y de revisión (hay un hecho nuevo que, de haberse 
conocido en su momento, se hubiera dictado de otra manera el laudo) ante el mismo 
órgano que dictó el laudo arbitral. 
La vulneración de las condiciones de validez del laudo arbitral puede llevar a su nulidad: 
- exceso de poder del órgano arbitral: se ha pronunciado más allá de las 
competencias a él atribuidas 
- corrupción de miembros 
- falta de motivación del laudo o una infracción grave en el procedimiento 
- nulidad del compromiso arbitral 
Queda fuera de esto el arbitraje transnacional, que es aquel en el que una de las partes 
es un Estado y el otro un particular (normalmente una empresa privada), en relación de 
las inversiones extranjeras, en el que juega más papel la subjetividad internacional del 
individuo. 
 
Arreglo judicial: 
Consideraciones generales para centrarnos después en el TJI. 
Tiene aspectos comunes con el ámbito interno, pero también diferencias: 
- Imperio del Derecho. Los Estados dejan de tener tanto poder (semejanza). Esto ha 
hecho que los Estados tiendan más a la utilización de medios diplomáticos de 
arreglo de controversias. 
- Diferencias: 
i) La jurisdicción no es automática. 
ii) Son sentencias declarativas, no tienen un mecanismo específico de 
ejecución forzosa, pero son obligatorias. 
iii) Los tribunales internacionales no se insertan en una estructura única y 
jerarquizada. Esto plantea el problema de que cada tribunal legislará según 
sus competencias y tendrán opiniones diferentes. 
Actualmente, está habiendo una revitalización del arreglo judicial, ya que los Estados 
están más abierto a él y se están creando nuevos tribunales. [Documento sobre los 
tribunales en el aula virtual]. 
 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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Órganos judiciales internacionales. 
Características: 
- instituciones permanentes 
- jueces independientes 
- procedimiento contradictorio, reglas preestablecidas 
- controversia en la que al menos una de las partes es un Estado o una OOII 
- adoptan decisiones obligatorias para las partes 
 
Tribunal Internacional de Justicia. 
Establecido por la Carta de la ONU, es el órgano judicial principal de Naciones Unidas. 
 
Composición: 
15 miembros. Alta consideración moral, expertos en Derecho Internacional. No podrá 
haber dos del mismo Estado. Principio de reparto geopolítico equitativo: Europa 
occidental y otros Estados occidentales (5), Europa Oriental (2), América Latina y Caribe 
(2), África (3), Asia (3). Acuerdo político de que haya siempre miembros de los Estados 
permanentes del Consejo de Seguridad. 
Juez ad hoc: en los casos en el que ninguno de los jueces sea nacional de una de las partes 
en el litigio, se permite a dicha parte nombrar a un juez mientras dure el procedimiento 
para conocer ese caso concreto. 
La Secretaría del TIJ es independiente de la Secretaría General de la ONU. 
 
Funciones: 
- Contenciosas: potencialmente (no es competencia automática), cualquier 
controversia jurídica entre Estados (en principio, las OOII no pueden resolver sus 
controversias en el TIJ). 
Aceptar la jurisdicción de la Corte una vez ha surgido la controversia: 
a) compromiso: tratado ad hoc por el que dos Estados definen la controversia y 
la someten al TIJ, que tendrá competencia dentro de los límites del tratado. 
b) forum prorrogatum: se inicia un procedimiento ante el TIJ y el Estado 
demandado presenta argumentos sobre el fondo sin presentar ninguna 
excepción preliminar sobre la competencia del Tribunal (aceptación tácita). 
Antes de que surja: 
a) cláusula compromisoria: disposición en un tratado que dice que, en caso de 
controversia sobre ese tratado, se acudirá al TIJ. 
b) vía unilateral, afirmación general que normalmente se limita con reservas, 
puede tener reservas de carácter temporal (se acepta la jurisdicción de la 
Corte por un tiempo definido, que se excluyan las controversias producidas 
anterior a una fecha…), carácter subjetivo (se excluyan controversias con 
determinados Estados…), carácter material (excluir determinadas materias 
para que no sean objeto de competencia del TIJ…). 
Es el propio Tribunal el que interpreta las declaraciones de aceptación de 
jurisdicción de la Corte. 
El procedimiento acaba con una sentencia, con voto de calidad del Presidente en 
caso de empate, y puede oponer opiniones disidentes (en contra de la decisión de 
la mayoría) e individuales (jueces que han votado a favor de la mayoría, pero 
pueden no estar de acuerdo con los argumentos o la resolución). La sentencia es 
obligatoria y definitiva, con efecto de cosa juzgada. Tiene valor declarativo, no 
tienen un procedimiento de ejecución forzosa específico. Art. 94.2 ONU. Los 
únicos recursos que caben son el de interpretación (dudas de cómo aplicarlo) y 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
 28 
de revisión (art. 61 del EsTIJ), cuando surge un hecho desconocido que hubiera 
cambiado la decisión de la Corte. 
- Consultivas: puede emitir dictámenes u opiniones consultivas sobre cuestiones 
jurídicas que le planteen las organizaciones con competencia y los órganos de 
estas. 
a) Asamblea General y Consejo de Seguridad: sobre cualquier cuestión 
jurídica 
b) Demás órganos de la ONU y las organizaciones del sistema de la ONU que 
hayan sido autorizadas por la AG para pedir opiniones consultivas, siempre 
dentro del límite de sus competencias. 
El resultado de la opinión no tiene carácter vinculante, el carácter vinculante se lo 
tendría que conceder el órgano que lo pidió. Las opiniones consultivas del TIJ 
tienen una importancia fundamental en la determinación del derecho 
internacional. El TIJ dice que resolverá todas las consultas que se le presenten, 
excepto cuando los Estados intenten resolver una controversia por la vía 
consultiva.LECCIÓN XV. LA APLICACIÓN COERCITIVA DEL DERECHO 
INTERNACIONAL. 
Medidas de aplicación forzosa. 
Medidas de presión previstas por el Derecho Internacional con el fin de asegurar el 
cumplimiento efectivo de sus reglas. No existe un Poder Ejecutivo internacional que 
monopolice la fuerza armada, es un tipo de sociedad muy distinto a la del Derecho 
Interno, no está centralizado ni jerarquizado. 
 
Clases 
- Técnicas de observación: procedimientos que pretenden operar como factores de 
disuasión al Estado para reconducirlo a la situación de legalidad internacional. 
a) Control internacional: instrumentos de verificación que comprende dos 
momentos: 
Ø recepción de información y determinación de los hechos 
Ø valoración a la luz del DI 
Criterio en atención al órgano de control: 
Ø Estados (suele ser la excepción): derecho del mar, materia de desarme… 
Ø OOII: organización para la prohibición de armas químicas, órganos 
concretos de una OOII (Consejo de DDHH, comités de expertos…), 
operaciones de mantenimiento de la paz 
En atención a los métodos utilizados para recabar información: 
Ø examen de la información que reciben del propio ente sometido a control 
Ø investigación por parte del órgano de control 
b) Seguimiento: aquellos procedimientos por los que un órgano internacional 
recaba información sobre comportamientos del Estado en relación con 
determinadas normas de DI. Se debe distinguir el seguimiento de otras 
medidas de simple información a OOII que tienen otra finalidad diferente. 
Ø Técnicas de alerta temprana… 
 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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- Técnicas de reacción: se pretende corregir el comportamiento de un estado 
incumplidor recalcitrante. 
a) Contramedidas (individualizada): reacciona el Estado afectado por el HII, 
protege su interés específico. Rasgo de SI descentralizada. Pretende inducirle 
a cumplir sus obligaciones internacionales. Medida de autotutela. No son 
sanciones al Estado, son medidas utilizadas para que vuelvan a la legalidad 
internacional cuando no quiere hacerlo. Inconvenientes: distinta capacidad de 
presión de los Estados, abusos por parte de Estados de más poder, 
escalonamiento progresivo de la gravedad de las tensiones. 
Ø Medidas de retorsión: medidas lícitas (inamistosas) que adopta un 
Estado frente a otro que ha cometido actividades lícitas pero inamistosas 
o actividades ilícitas (no acudir a JJOO por ser en determinado Estado, 
ruptura de relaciones diplomáticas, no prestar el consentimiento en 
obligarse por un tratado ya firmado con el Estado, denunciar un tratado en 
vigor, embargo comercial de transacciones futuras…) 
Ø Represalias: medidas ilícitas que un Estado adopta frente un hecho ilícito 
previo de otro Estado (la máxima es la represalia armada (prohibidas), 
también puede ser un embargo de transacciones en curso…). Según la CDI 
(art. 49 y ss.) establecen las condiciones de ejercicio, el concepto de 
represalia quedaría circunscrito a las represalias que no sean represalias 
armadas, son contramedidas ilícitas toleradas por el DI, por eso tienen 
condiciones de ejercicio determinadas. 
b) Sanciones internacionales (institucionalizada): sociedad algo más 
jerarquizada, mecanismos en manos de las OOII para la protección y defensa 
e intereses comunes o colectivos de los Estados. Medidas de presión adoptadas 
por OOII en el marco de sus competencias (no todas tienen capacidad de 
coerción ni todas tienen el mismo alcance) con el fin de restaurar el respeto al 
Derecho Internacional general o del Derecho de la propia OOII. 
Ø Respeto al propio Derecho de la OOII: medidas disciplinarias. Puede ser 
una suspensión parcial de los derechos de un Estado miembro, una 
suspensión total de sus derechos o la expulsión del Estado de la OOII. No 
se usa mucho la expulsión, porque es mejor que el Estado incumplidor esté 
dentro de la OOII para poder resolver el conflicto de forma diplomática. 
Ø Respeto al DI general: medidas coercitivas. Aislamiento al infractor, 
sanciones, recurso a la fuerza armada. Esto sólo lo puede hacer la ONU, 
otras OOII tienen alguna competencia para aplicar medidas coercitivas, 
pero nunca que impliquen el uso de la fuerza armada, ni siquiera la OTAN 
puede decidir por sí misma, la OTAN puede ejecutar medidas coercitivas 
autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, la OTAN puede 
decidir por sí misma en el marco de la legítima defensa. 
 
LECCIÓN XVI. LA PROHIBICÓN GENERAL DEL USO DE LA 
FUERZA ARMADA. 
Afirmación progresiva en el DI. 
Históricamente, el uso de la fuerza armada era lícito. 
Siglo XVI-XVIII, por influencia de Santo Tomás de Aquino, se reúnen estas 
características de la guerra justa: 
- Elegida por un príncipe, autoridad soberana 
- Causa justa 
- Recta intención de los beligerantes (alusión a la moral y a la ética) 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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La guerra justa no tiene por qué ser lícita, ya que la justicia la invoca el Estado que usa la 
fuerza. 
 
Siglo XIX, se abandona la idea de guerra justa, y la guerra se concibe como una relación 
entre naciones civilizadas, y, al ser naciones civilizadas, se crearon una serie de reglas 
que rigen la conducción de las hostilidades con el fin de evitar daños innecesarios, 
prohibiendo determinados métodos y armas (ius ad bellum, germen del derecho 
internacional humanitario), estas reglas no se aplican en conflictos civiles o coloniales. 
 
Siglo XX, sobre todo la primera mitad, progresiva limitación del uso de la fuerza armada 
que pueden utilizar los Estados: 
- Convenio Drago-Porter (1907): los Estados no pueden usar la fuerza armada 
para obligar a un estado a pagar sus deudas contractuales salvo que el Estado 
deudor no acepte la solución mediante arbitraje. 
- Pacto de la Sociedad de Naciones (1919): no es tampoco la prohibición del uso 
de la fuerza, sino más bien una mera moratoria de guerra, intentando que se 
recurra a todos los medios de solución pacífica de la controversia. También 
establecía que si el Consejo no lograba un dictamen por unanimidad o se inhibía 
por considerar que el asunto pertenecía a las competencias internas del Estado, los 
Estados miembros podían recurrir a la guerra. 
- Protocolo de Ginebra (1924): no llega a entrar en vigor, pero es muy importante 
por lo que se deduce de él. Califica la guerra de agresión como un crimen 
internacional. 
- Pacto de Briand-Kellogg (1928): las partes condenan la guerra y se 
comprometen a resolver todas sus controversias de forma pacífica. Prestaron su 
consentimiento prácticamente todos los Estados se la comunidad internacional de 
ese momento. No establece ninguna medida institucional que garanticen su 
cumplimento. 
Este principio se ha ido desarrollando hasta llegar al artículo 2.4 de la Carta de 
Naciones Unidas, que convierte la prohibición general del uso de la fuerza 
armada, con ayuda de las resoluciones 2625 y 3314 de la AG, no sólo como norma 
consuetudinaria sino como un principio estructural del DI y como una norma de 
ius cogens. 
 
Contenido y alcance del principio. 
El art. 2 de la Carta de la ONU es más amplio que el último pacto, diciendo uso de la 
fuerza y amenaza, no habla sólo de guerra. Se admiten las represalias económicas, 
pero con muchos límites. Este artículo está completado en las resoluciones 2625 
(XXV) y 3314 (XXIX) de la Asamblea General. 
El principio general de prohibición del uso y amenaza de la fuerza es ahora una 
norma de ius cogens. 
 
Excepciones. 
- Excepciones en la Carta: 
a) Acción contra Estados enemigos (art. 107, ya no vigente). 
b) Legítima defensa (art. 51). Respetar el derecho inmanente (derecho 
consuetudinario) de las naciones a defenderse ante un ataque. Puede ser 
individual o colectiva. Absolutamente excepcional. Condiciones de ejercicio: 
Ø Reacción frente un ataque armado previo de otro Estado. Ataque armado, 
agresión y uso de la fuerza no son sinónimos. Sólo cuando haya habido un 
Derecho Internacional Público. Julia G. Castilla. 
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ataque

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