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Unidad 11_ poder legislativo y derecho parlamentario - Morena Caparrós (more)

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Unidad 11
Del congreso se habla en nuestra Constitución bajo la rúbrica Del Poder Legislativo en la Sección Primera (arts. 44/86) del Título Primero de la Segunda Parte. 
Diferencia del congreso con el parlamento es que el parlamento es el órgano deliberativo del sistema parlamentario, mientras que los congresos son los órganos deliberativos de los sistema presidencialistas, en esto hay separación absoluta entre los poderes, el Poder Ejecutivo no puede interferir en el desenvolvimiento del Poder Legislativo ni esté con el desenvolvimiento del Poder Ejecutivo, y ninguno de los dos entrar a conocer de las causas que trabaja el Poder Judicial. En cambio en el parlamentarismo esta división entre los poderes se diluye, porque el gobierno justamente forma parte del Poder Legislativo, de allí la idea está de los ministros y del primer ministro, que son un conjunto de legisladores de la cámara de los comunes, que desempeñan funciones gubernativas, pero forman parte del Parlamento y a su vez dentro del Parlamento está la instancia judicial, el ejemplo más típico de parlamentarismo que es el inglés la última instancia jurisdiccional es la Cámara de los Lores, una cámara hereditaria allí vamos a encontrar a nuestra Corte Suprema de Justicia. Los parlamentarios no van a tener iniciativa legislativa, sino el gobierno, el parlamento lo que va a hacer es discutir las propuestas del gobierno de turno.
No hay una forma de organizar el poder legislativo, se puede tener una/dos/tres cámaras sis se quiere. Nosotros tenemos un sistema congresional bicameral, y un órgano pluripersonal complejo porque va a estar integrado por dos sub órganos (bicameral complejo) y va a estar integrado por una pluralidad de agentes, que van a ser los diputados (Cámara de diputados por la Nación) y los senadores (Cámara de senadores por las provincias)
No hay ninguna relación entre eficiencia y eficacia legislativa y uni o bicameralismo, es una decisión política. La mayoría de nuestras provincias tiene un sistema unicameral. Se adopta el sistema bicameral, porque es como una taza de café caliente, (porque para enfriarlo se pasa de una taza a otra para que se vaya enfriando) donde en la cámara de diputados, o la cámara joven, hay mucho desenfreno, enojo, se pasa a la otra cámara de senado, que quiere decir ancianidad, hay gente más grande, por eso se llama la cámara alta (30 años de edad y 2000 pesos fuertes) e iba a haber más reflexión más tranquilidad al momento de discutir. Los procesos estos de revisión, vuelta a la cámara anterior y posibilidades de corrección y adición y consideración y reconsideración de los proyectos de los otros no hacen que sea mejor tener dos cámaras. En el unicameralismo, se discute dos veces el mismo tema, la primer discusión se va a tratar y luego se va a dar a la sociedad, se va a esperar determinados días y se va a ver que repercusión trajo en la sociedad, y luego con esa reflexión encima, los legisladores volverán a votar. 
Por otro lado se dice que el bicameralismo da una mejor representatividad a los componentes de una federación, esto es el pueblo unico para que se a creado ese Estado, unico tambien , pero a su vez los intereses de cada uno de los estado componentes de esa federación, entonces la cámara de diputados (popular) y la cámara de senadores ( estados provinciales). Esto tiene algún sentido cuando el nombramiento de los legisladores por la provincia era indirecto era elegido por la legislatura provincial, cada legislatura enviaba representantes propios al senado que no van a se3r funcionarios provinciales, van a ser funcionarios federales pero van a representar los intereses de la provincia a la que van a representar en el senado. Ahora no tiene mucho sentido porque tanto los senadores como los diputados, son elegidos por el pueblo de la provincia, el criterio hoy está desdibujado. La única diferencia que va a haber hoy es la base de representación, porque en diputados esa base va ser variable en función de la población mientras que en senadores la base será fija porque tenemos una limitada cantidad de estados provinciales que no van a crecer en un principio si no fuera por adición.
La única provincia que va a tener un sistema bicameral es la Provincia de BSAS. Van a tener una cámara de diputados con determinadas personas y la diferencia con la cámara de senadores es que van a ser la mitad (en cantidad) que la cámara de diputados, todos son electos por las secciones electorales en las que está dividida la provincia.
Composición Del Congreso: no hay diferencias claras, se había pensado en la vuelta a la democracia antes del acto de olivos pero pensando en la reforma CN, si se le diera, a la cámara de diputados una función respecto del gobierno ir hacía un semi parlamentarismo o un semi presidencialismo, y hacer que el presidente por ejemplo, necesitará la confianza del parlamento, y a la cámara de senadores una función preponderantemente de desarrollo regional, tendria algun sentido, pero la realidad es que no tienen ningún sentido. Lo único que puede dividirse entre uno y otro, son las iniciativas: la CD tendrá iniciativa en aquellos asuntos en donde importa más a las personas que a los Estados provinciales, por ejemplo, cuando se reclutan tropas, las contribuciones de sangre, en donde se tiene que dar a los hijos para que vayan a la guerra, la iniciativa la tiene la CD, o también los impuestos, la creación o aumento de estos. Tener iniciativa en esta materia, significa tener la última palabra. La ley de coparticipación federal de impuestos tiene iniciativa en la CS porque importa cómo vamos a distribuir los recursos para solventar las actividades que deben desarrollar los Estados provinciales. también. Las iniciativas sobre creación y desarrollo de regiones, tendrá iniciativa en la CS. 
Otra cuestión es que van a tener ambas cámaras un ejercicio particular referido a el ejercicio de responsabilidad política para con el presidente de la nación, el vicepresidente, los miembros de la corte suprema de justicia, el jefe de gabinete de ministros y el resto de los ministros, que es que, diputados va a acusar cuando se inicie el juicio político y el senado va a juzgará sus funcionarios en el juicio político.
Otra diferencia que se tiene el presidente en el senado, es un miembro ajeno al senado, para evitar el desequilibrio de la representación de los Estados provinciales, por eso va a ser el vicepresidente de la Nación. El presidente alterno de la CS, se va a dar cuando el vicepresidente esté reemplazando al presidente cuando esté se vea impedido de ejercer el poder Ejecutivo, y va a ser uno de entre los senadores que eventualmente lo reemplace. (Esté año fue por 8 hs Pinedo). En cambio en diputados, el presidente va a ser siempre un diputado, se elige en función de los bloques que están pero sobre todo apuntando a la posible sucesión presidencial del senado, es decir, se intenta que , aunque no tenga mayoría, siga la misma ideología que el Gobierno actual. (Porque en caso de que falte el presidente de la CS lo sucederá: 1ero el vicepresidente, si no está en 2do lugar el presidente de la CD y en 4to lugar el presidente de la Corte Suprema)
Elección de los miembros del Congreso: Criterio del senado va a ser fijo, 3 senadores por provincia, donde ya se anticipa como van a ser asignados en función de un sistema electoral que prevé la CN y esto es que 2 de estos senadores le van a corresponder al partido más votado y el tercero al segundo partido más votado, esto es un sistema de lista incompleta de ⅔. Total de senadores: 72
Los diputados son variables, la Cn estableció un criterio, en el art. 46 hay un criterio fijo que es para la primer integracion, da un número que va a representar a cada provincia. La que menos tiene va a tener 2, que va a ser como un piso que va a establecer el constituyente, sí en la CS se mandan 2, en la CD no se va a mandar menos que eso, y en total, no menos de 8 legisladores por provincia. La regla la va a fijar en el art 45 diciendo “El número de representantesserá de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.” 
Un diputado va a seguir igual, o va a representar a 33 mil personas o una fracción que no baje de 16 mil 500. Lo que quiere expresar el constituyente es que veamos cuánta población vive en la provincia, y eso se va a dividir por 33 mil, y ahí vamos a obtener la cantidad de diputados que la provincia puede enviar y el resto que nos queda si es inferior a 16 mil 500 no suma un diputado más, pero si es mayor pero no llega a 33 mil suma un diputado más. Esa cifra además está muy desactualizada, y es por eso que se manda a un censo, y de ahí la costumbre de realizarlo. La última parte de lo que dice el artículo 45, lo que quería evitar era la sobre representación. La última cifra se fijó a partir del censo hecho en 1980, 1 cada 161 mil o fracción que no baje de 80 mil 500 antes eran 27 millones de habitantes (en 1980) y hoy somos 40 millones de habitantes. Se dice que tergiversa la constitución porque no solo se dijo que sea 1 cada 161 mil y que no baje de 80 mil 500 habitantes, sino que se le agrego que no pueden bajar de 5 diputados. El sentido es darle mayor representatividad a provincias que no lo tienen como Tierra del Fuego, porque se puso en la época de la dictadura y lo que le servía era para que aquellas provincias que se les garantiza 14 electores (5 diputados x2 y 2 senadores x2), si salia todo bien, les iba a garantizar un presidente que les garantiza la absolución de los delitos cometidos de lesa humanidad. Pero eso quedó, dejaron la ley, porque nadie se anima a perder solo 2 o 3 diputados, y por eso se dice que hoy hay muchos diputados que son extraconstitucionales.
Requisitos para ser senador: tener 6 años de ciudadanía , tener 30 años, dos mil pesos fuertes de renta o una entrada equivalente y debe ser natural de la provincia que lo elija o dos años de residencia inmediata
Requisitos para ser diputado: tener 4 años de ciudadanía , tener 25 años y debe ser natural de la provincia que lo elija o dos años de residencia inmediata
Hay una diferencia entre ser electo senador, porque tenes que tener todos los requisitos al momento de ser elegido, y entre ser diputado, porque para esto al momento de la elección te puede faltar un requisito, si sabes que al momento de jurar lo vas a tener.
Duracion y renovacion: Los diputados duran 4 años, y los senadores duran 6 años, 257 diputados que se renuevan por mitades cada 2 años y los senadores, son 72 y se renuevan por tercios, cada 2 años. La renovación es periódica.
Cuando recién se instala el Congreso:
2
4
6
8
10
12
Diputados: Se hace un sorteo para ver cuál será la primer mitad que se renovará primero.
De 0-2 años, va a estar aquellos que salieron en la primer votación,
Se eligen otros que estarán desde el año 2 hasta el año 6
Y la otra mitad comienza también en el año 0, per termina su mandato en el 4 año.
2
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12
 Senadores: La primera vez se hace un sorteo, pero aca va a ser por distrito, y se hace así porque no se puede dividir si son dos de la mayoría y uno de la minoría, entonces,
Se sortean 8 distritos que duran de 0-2 años
Se sortean otros 8 y duran 4 años
Y los otros 8 distritos finalizan su mandato de 6 años.
Todo esto es solo cuando RECIÉN SE INSTALA EL CONGRESO.
Renovamos diputados cada 2 años, pero renovamos senadores por cada provincia cada 6 años, esto de manera provincial, 
De manera anual, el país tiene elecciones tanto de diputados como de senadores, cada 2 años.
Vacantes: artículo 51 no sucede, porque es imposible hacer una elección cada vez que se renueva vacantes, lo que se hace es elegir de la lista de 35, (en una buena elección te llevas 11/12) si de los que fueron elegidos, queda una vacante, porque un legislador se murio, por ejemplo, el que sigue en orden del último que entró, es el primer suplente y así sucesivamente, por eso se votan todos juntos con la lista Sábana.
Incompatibilidades: art 72 Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala. (No se puede ser ministro y miembro del Congreso, lo que se puede hacer es si se te encarga ser ministro y vos sos diputado o senador y no quieres renunciar a tu cargo, le pedís permiso a la cámara, y si está accede te suspenden en los fueros, y en tu funcion, cumplis la funcion y tu vacante no se cubre porque vos no te fuiste) art 73 Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso (tiene el voto de obediencia, entonces tiene que hacer lo que le digan que tiene que hacer, entonces se lo pone en una coyuntura de incumplr el voto de obediencia o falta su lealtada hacía su orden religiosa), ni los gobernadores de provincia por la de su mando (ni por la de su manto ni por otra, no se peude ser diputado por una y senador por otra, por ejemplo).
Los empleos de escala son por ejemplo, tener un cargo en la universidad, se va obteniendo a base de mérito propio, la persona de una universidad, por ejemplo, no recibe instrucciones del poder Ejecutivo, lo que busca esta incompatibilidad es que vos no sirvas a dos partes.
Derecho parlamentario: regulación CN funcionamiento y privilegios de los cuerpos legislativos. Muchos de esto se originó en el parlamento británico y de ahí fueron pasando a las constituciones que establecen congresos.
Cuando se habla de organización el juicio de la elección, y está en el art 64 “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (...)
Eso es un privilegio colectivo, quien entra y quien no entra ser miembro, quien va a juzgar si fue valida o invalida la elección, es la Cámara. Esto fue durante mucho tiempo una de las principales cuestiones políticas no judiciables: no había forma de entrarle a la evaluación que hacía la cámara de la elección derecho y título en cuanto a su validez de cada uno de sus miembros . Lo que empezó a suceder en el año 200 se dieron casos complicados. 2 grandes casos: caso Bussi y caso Patty (remite a Bussi). Bussi había sido electo diputado por la provincia de Tucuman, pero a su vez Buzzi había sido comisionado militar durante la dictadura, justamente en Tucuman y había sido enjuiciado por crímenes de lesa humanidad al término de la dictadura, con la ley de punto final y la obediencia debida, quedó desincriminar y a partir del 1988 se siente legitimado para presentarse a elecciones populares como gobernador. Ganó la elección 1/2 períodos consecutivos, después se presentó como diputado nacional y ganó, pero en una de las elecciones cuando la ley de punto final y obediencia debida la justicia, las desestimo, se reactivaron los juicios. Y otra vez se lo enjuició nuevamente a Bussi, y se pudo presentar, porque no tenía una condena firme, y ganó. Cuando llega a la Cámara de Senadores, le dicen que no porque él es un hábil moral, porque una persona que ha sido imputada de crímenes de lesa humanidad no puede representar a la provincia de Tucuman, y no le aceptan el titulo , juzga invalida su elección. Entonces Bussi se presenta en la justicia, y como siempre tardía, tarda 5 años, el mandato ya había terminado, pero juzga de manera abstracta, por lo dicho anteriormente, que la Cámara puede juzgar la elección por el derecho y título respecto a su validez, pero no puede juzgar por los requisitos que la CN pide, porque en ella, no se pide ser un hábil moral se le piden otras cosas, pero no se le pide rectitud moral. Porque el juez de la habilidad moral, no puede ser el Congreso,siempre tiene que ser el pueblo que vota, no hay forma de que el Congreso sustituye la valoración moral que hizo el pueblo mediante la elección. 
Reglamentos: norma jurídica vigente dictada individualmente por c/u de las cámaras. Art 66 “Cada Cámara hará su reglamento (...)
 Potestades disciplinarias:es una complicación, Caso Soho ( a una persona se la mete presa 15 días por una publicacion en contra del Congreso) en donde se aplica el poder disciplinario sobre terceros ajenos a la Cámara, y se discutía en ese caso, si las cámaras tienen o no tienen es facultad. Está potestad puede ser ejercida sobre: los propios y los extraños
· Los propios está en el artículo 66 “ (..) y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieron de sus cargos.(Si la cámara no me acepta la renuncia yo debo seguir, porque no puedo irme porque se comete un delito llamado abandono de cargo)”
La corrección importa una sanción menor frente a la remoción y a la exclusión. Puede ser la quita de dietas, un llamado de atención y la causal va a ser un desorden de conducta funcional (sí senadores hablan entre ellos, se dirige a otro senador/diputado y no al presidente de la cámara). Uno de los casos conocidos fue en 1987 el del diputado Campanelli que luego de firmar la ley en contra de los militares, salen diciendo por los telégrafos, a todos los destacamentos militares, su más ferviente apoyo. Por esto lo dejaron por 5 dias sin poder ir a sesiones
 La remoción se dará por una inhabilidad física no culpable. Por ejemplo el diputado Rivas, que le dieron un culatazo para robarlo, y le generaron un derrame que quedó con cuadriplejia y no pudo volver a emitir sonido. Era un supuesto en el que podría haberse aplicado la remoción, porque quedo inhábil físicamente, y parte de la población se queda sin representación entonces, todo bien con el diputado pero no podía cumplir la función. 
La exclusión se la relaciona con la inhabilidad moral, hubo un crimen en 1992 en Catamarca y apareció el cuerpo, estaba involucrado el hijo del diputado luque, y ese diputado dijo “si nosotros hubiéramos participado de ese crimen ese cuerpo no aparece” 
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Teoría de los poderes implícitos: quien tiene el poder para hacer algo, tiene en consecuencia todos los poderes necesarios para poder hacer lo que tiene encomendado, aunque expresamente no se los hayan conferido. Ejemplo: Un organismo tiene la competencia para vigilar por el buen desarrollo del tráfico de vehículos en un Estado. La norma que le confiere esta competencia no especifica nada más, y tampoco el organismo se encuentra ni general ni específicamente limitado por normas superiores en esta materia ni en otras adyacentes. En consecuencia este organismo dicta normas sobre la forma, significado, colocación y materiales de las señales de tráfico; la velocidad máxima y mínima de desplazamiento en las vías; el ancho de las carreteras; los diferentes tipos de vías y las características del tráfico en cada una de ellas; la construcción de carreteras y concesión administrativa.
Su base está en el art. 75 inc 32): “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.”. Lo que se está haciendo es darle al Congreso los medios suficientes para poner en funcionamiento las amplias facultades que le son conferidas. Y el hecho de que si alguna facultad no hubiere sido dada a nadie, se le confiere al Congreso. (Poder residual) De allí es que se desprende los poderes implícitos, que son aquellas atribuciones que no han sido dadas explícitamente al Congreso pero se encuentran razonablemente implícitas dentro de las facultades explícitas, tales como, aplicar sanciones.
Evolucionó a punto tal que en principio, la doctrina en un principio le concede una deferencia a la Cámara, en el sentido de que veía viable que aplicará una sentencia siempre que pudiera justificar que la persona hubiera afectado el normal funcionamiento de la cámara o bien alguna de las inmunidades propias de los legisladores.
Sin embargo, a partir de la década del 90’ se empezó a restringir un poco esta potestad. La cámara de diputados, ni siquiera tiene esta potestad reglamentaria en tal sentido, sanción a ajenos. Cuando aplica una sanción disciplinaria se apoya en el caso Lino de la Torre, y en los poderes implícitos de la constitución, mientras que el Senado si va a tener una cláusula específica que le permita aplicar una sanción a terceros siempre y cuando se le garantice una defensa a esa persona que va a recibir la sanción, una oportunidad para que efectivice el descargo.
Lo que la Corte hizo fue con dos precedentes el Caso “Peláez” : en 1995, un grupo de personas, entre las que se incluía Peláez, firmaron solicitadas en un periódico local en las que se acusaba de traición a los senadores de Neuquén por votar leyes con respecto a privatizar YPF. Ante la cuestión de privilegio planteada por uno de los senadores aludidos, el Senado local consideró que afectan al buen nombre y honor de todo el cuerpo, y dispuso el arresto de Peláez por cuarenta y ocho horas. El afectado interpone un hábeas corpus preventivo. La Corte, considera que es plenamente justiciable el caso, ratifica el precedente “Lino de la Torre”, pero considera que, en este caso, no es aplicable, porque la aplicación de la sanción tiene que ser restrictiva, y tratar de lesionar lo menos posible los derechos de las personas que no son por órganos que no son judiciales. Por ende, acepta el hábeas corpus contra la Cámara de Senadores por considerar que ésta no podía imponer prisión al no haber acreditado de qué modo las expresiones publicadas por el actor menoscaban, interfirieron o entorpecieron las atribuciones del Senado o de los senadores ofendidos.
En el derecho parlamentario se denomina “desacato” a toda violación a los privilegios individuales o colectivos inherentes al órgano legislativo, producida por una persona ajena al cuerpo. Sobre esa base, las Cámaras han llegado a disponer penas privativas de la libertad a particulares con motivo de “desacatos” a legisladores o al cuerpo, ya sea cometidos dentro del recinto legislativo o fuera del mismo (por ej. por medio de la prensa escrita). La Corte Suprema, desde antaño (a partir del leading case “Lino de la Torre”) y hasta fines del siglo XX, sólo reconoce la facultad punitiva de las Cámaras cuando al vulnerarse los privilegios de los legisladores (desacato parlamentario) no se comete o no se configura delito del Código Penal, pues en tal caso corresponde su juzgamiento a los tribunales de justicia ordinarios. Esto significa que las Cámaras sólo pueden aplicar sanciones de tipo contravencional, cuando el desacato tenga el carácter de una falta y no de delito. De esta forma, se ha reconocido de manera restringida la facultad implícita de las Cámaras.
 
Potestades administrativas: cada uno de los órganos de gobierno, tiene dentro de sus competencias y potestades que le son propias y que no dependen de los demás, cuando se discute el presupuesto general de gastos el presidente de la república hace el proyecto del presupuesto , pero cuando lo contempla, lo que elabora es lo que la administración pública nacional va a aplicar, y es, fundamentalmente lo que tiene que ver con las áreas de su gobierno, pero la de las otras dos áreas va a recibir un proyecto de presupuesto, que no puede cuestionar y que lo va a incluir en el presupuesto, razón por la cual, cada cámara del congreso hace su presupuesto de gastos se lo envía al Ejecutivo para que lo contemple y lo mismo va a hacer el poder judicial. Por eso las dietas (remuneración que un legislador percibe mes a mes) se las fija el mismo congreso. No viene fijada por ley, es una resolución de las cámaras, no es cuestionable ni en justicia ni ante los otros poderes del Estado en lo que tiene que ver con el presupuesto. Es un privilegio propio del órgano como también la designación del personal (tiene un régimen de contratoadministrativo respecto del Congreso). La única herramienta que se tiene para controlar las dietas es la presión popular.
Tiempo de su funcionamiento: las cámaras sesionan los miércoles, el plenario. Están las otras sesiones que son las comisiones permanentes, que tienen que ir trabajando sobre los proyectos para ir despachando y que lleguen al plenario. Esto lo determina la misma Cámara.
Status jurídico del legislador: prerrogativas individuales que atienden al buen funcionamiento del legislador. Son inmunidades funcionales y esto va a ser para desempeñar bien sus tareas
· Inmunidad de opinión: no “ser acusado, interrogado, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador" (art. 68, CN). 
La prohibición comprende a todo dicho, expresión o manifestación de ideas, tanto en forma verbal como escrita, en la medida en que se formulen en el ejercicio de sus funciones
Se encuentran alcanzadas por esta inmunidad las expresiones proferidas durante las sesiones de las Cámaras o en las reuniones de comisión o con motivo de redactar o preparar un informe o un proyecto de ley, de resolución o de declaración; también cubre la emisión de los votos en la Cámara y la publicación de dichas opiniones, discursos o votos por la prensa. Alcanza a dichos u opiniones proferidas tanto adentro como afuera del recinto legislativo, en tanto en cuanto correspondan al ejercicio de sus funciones
Su protección recién opera desde el día de su incorporación a la Cámara y no desde la elección. Vencido su mandato continúa gozando de esta protección por los dichos manifestados durante aquél. Se dice que la inmunidad de opinión es vitalicia
 Los legisladores expresan sus opiniones o discursos sin que pueda por ello exigirles responsabilidad civil ni penal, presente o futura. Es decir, que no pueden ser llevados a juicio en los supuestos indicados ni siquiera una vez vencido su mandato. Los ministros y jefe de Gabinete en tanto desempeñen funciones parlamentarias por convocatoria de alguna de las Cámaras o por asistencia espontánea a ellas, deberían estar alcanzados por la inmunidad de opinión, como también el vicepresidente, como Presidente del Senado
Tiene una excepción que es el artículo 29 “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”. Esto se hizo para que no se concedieran lo que se llaman poderes tiránicos (nota de histórico tradicional, no se comprende si no es a la luz de la historia de la República Argentina). Esto es un delito penal para aquel legislador que ha formulado una moción en tal sentido.
· Inmunidad de arresto: ningún legislador “desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva’'’ (art. 69, CN).
Lo único de lo que protege esta inmunidad al legislador es de caer preso, esto es de ver limitada su libertad física o ambulatoria. No le da inmunidad de invitarle causas penales, y de ser procesados por cualquier delito.
El problema va a estar cuando de alguna manera necesite limitar su libertad física o de locomoción, por ejemplo, se inicia una causa penal, se le da la oportunidad de descargo (indagatoria no es, es la posibilidad de dar un descargo) y de tener un abogado; se lo cita, y si viene se sigue con el proceso, pero si la persona no va a dar declaración, es necesario pedir el desafuero. Puede que la persona vaya, preste declaración y considere que se dan situaciones de peligro procesal y crea necesario pedir una orden de restricción de su movilidad (prisión preventiva, que no es un adelanto de pena, es una medida de seguridad judicial tendiente a poder hacer efectiva el día de mañana la aplicación de la ley de fondo), entonces tengo que demostrar de alguna manera que la persona pone en riesgo esta posibilidad de aplicar la ley de fondo para entonces disponer su detención.
Son indicadores de peligrosidad procesal: la existencia de antecedentes criminales de condena que hacen que acá tengas que cumplir condena efectiva y lo más probable es que te vayas; la ausencia de arraigo; la posibilidad de que me interfieras en las pruebas.
Protege a los legisladores desde el día en que fueron elegidos (esto es para que no sean arrestados antes de que juren) hasta el fin de sus mandatos. Es decir que de ninguna manera los legisladores quedan protegidos con posterioridad a la finalización de su representación, aun en el supuesto de que la Cámara respectiva hubiera desechado la procedencia del desafuero en su momento. No importa cuando fue hecho el acto, una vez terminado el periodo legislativo, se lo puede detener.
 La única excepción prevista es que el legislador sea sorprendido in fraganti delito, en cuyo caso cede parcialmente la inmunidad ya que allí procede el arresto más no la persecución penal plena pues no existe el desafuero automático. Por ende, efectuado el arresto del legislador por haber sido sorprendido flagrantemente, el juez interviniente debe dar cuenta de ello a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho a fin de proceder al desafuero. La percepción directa e inmediata por parte de terceros justifica la adopción de la medida cautelar de la detención del legislador, ya sea para interrumpir la comisión del delito o detener sin más al autor. Existen tres supuestos de flagrancia: estricto (sorprenderlo cuando comete el delito); amplio (perseguirlo inmediatamente después de cometerlo); amplísimo (encontrarlo inmediatamente después de cometerlo, existiendo meras sospechas de su participación). Esto solo te habilita a la detención inmediata, la fragancia. Puede ser por un cuerpo policial o por un tercero que de aviso.
La orden de detención fuera de la fragancia, solo va a proceder si la conducta por la que yo te estoy persiguiendo tiene una pena que entre su mínimo y su máximo supere los 3 años, por eso el hurto (1 mes a 2 años = 1 año y 15 días) no es retenible y el robo (1 mes a 6 años = 3 años y 15 días) si lo es.
 
Desafuero: es atribución privativa de cada Cámara suspender en sus funciones a los legisladores querellados ante la justicia penal, a fin de suspenderlos (no removerlos, y lo que es perder la inmunidad de arresto) y ponerlos a disposición del juez competente para su juzgamiento por los hechos involucrados en el sumario examinado Esto se da desde que entró a la Cámara y no cesó en su cargo.
Para que proceda el desafuero del legislador: Cuando se forme querella por escrito (causa penal por escrito, en la cual sea necesario detener o privar de la libertad por algunos de los motivos mencionados anteriormente a un dio. o sin., que no va a ser la fragancia, porque a la persona ya la tengo detenida) ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento (art. 70, CN). En otras palabras habrá desafuero cuando se siga:
a) 	A pedido de juez penal que está procesando al legislador, quien debe remitir el “sumario” a la Cámara respectiva;
b) 	b) recibido el mismo por la Cámara, en ‘ juicio público", debe examinar el “sumario" y evaluar el mérito probatorio de la acusación para verificar si prima facie la misma tiene seriedad;
c) 	 c) en caso afirmativo, se requiere el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara (se debe entender de los miembros presentes).
Pena de muerte ya no hay más, no hay pena infamante(la que trascendía la infamia del reo a su familia, ni amnistía (la que además llevaba una pena, como un trabajo forzoso). Por eso se pide que aunque sea, sea un pedido retenible, o que sea pena de prisión y no de multa.
En Argentina no hay juicio por ausencia, es decir, si vos te vas no puedo continuar con el juicio, por ende, no te puedo condenar, porque no te aseguro tu legítima defensa.
La “Ley de Fueros” (25.320) a partir de la urgencia generada por las graves denuncias de sobornos que habrían acaecido en la Cámara Alta en ocasión de la sanción de la Ley 25.250. Se trata de una inédita y cuestionable reglamentación que pretende ser integral y que extiende sus disposiciones relativas a la inmunidad de arresto a todo “funcionario o magistrado” sujeto a “remoción o juicio político” y resulta aplicable ante cualquier fuero o jurisdicción, federal o local. Se extiende al presidente de la nación y al vice, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (estos porque son plausibles de juicio político). También los jueces de instancia inferior, y funcionarios que tienen permanencia por ley, como los embajadores porque son nombrados por el presidente pero removidos también por este, pero con acuerdo del Congreso, y los que están dispuestos por ley, como el Presidente del Banco Central( Porque son plausibles de remoción). Esto es solo la inmunidad de arresto. Lo que va a hacer el juez en estos casos, es derivar el sumario a la cámara para que se inicie alguno de los procedimientos de remoción que correspondan, o bien el juicio político o bien el jurado de enjuiciamiento, pero cuando tenga la decisión de detenerlo.
 
Las prerrogativas de los legisladores provinciales: cada uno de los legisladores de las provincias tienen inmunidades similares a las mencionadas anteriormente, el problema es si los legisladores provinciales tienen inmunidad fuera de su territorio. Y lo que sucede es que en un principio no, pero las provincias empezaron a hacer convenios donde se reconocía que sus legisladores no podían ser detenidos en lo de la otra, y lo de la otra en la de ellos 
 
Normas relativas al funcionamiento y a la eficacia:
Quórum: cantidad de legisladores que deben estar presentes para que el cuerpo pueda, válidamente, sesionar y a partir de allí tomar decisiones. Tradicionalmente hasta 1994, tenía una sola regla de quórum, que era la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros (más de la mitad de sus miembros). La única excepción, antes del 94’, era cuando se hacía el recuento de los electores del Presidente y el Vicepresidente, que se requería unas ¾ partes reunidas en asamblea, y ver quien había obtenido la mayoría absoluta de los votos de los electores, y si ninguno lo había obtenido, el órgano del Congreso se transformaba en Colegio Electoral y ellos elegían entre los dos que hubieran recibido más votos. Por eso tenía tanta importancia que fueran los ¾ partes, porque así se consideraba que había una legitimidad suficiente.
Eso ya no está más porque ya no hay más elección indirecta.
Mayoría: cantidad de legisladores que deben acompañar una misión para que esta sea válida y se apruebe. Antes de 1994, había una regla y dos excepciones, la regla era que se aprueba con la mayoría absoluta de los presentes, es decir, una vez que hay quórum, las cosas en un órgano pluripersonal se votan de una por vez, hay un despacho de mayoría y varios de minoría, se vota por sí o no, se gana o se pierde o empata y desempata el presidente de la cámara, excepciones era que se necesitaba 2/3 parte de los presentes para juicio político, desafuero, o 2/3 partes de la totalidad, en la reforma constitucionalidad (se arruina la regla del quórum) 
La reforma de 1994 no cambiando la regla de quórum cambió totalmente la regla de mayoría, ahora hay algunas cosas que hay aprobarlas sin mayoría absoluta de la totalidad (cambio de régimen electoral o de partidos políticos, acá deben estar todos de acuerdo, porque si no hay uno que esté de acuerdo, no se aprueba), otra con 2/3 partes de los presentes( juicio político, desafuero), y otra con las 2/3 partes de la totalidad (reforma de la constitucionalidad, constitucionalidad de tratados con jerarquía constitucional)
Se trabaja en pleno en el periodo ordinario o también llamado periodo de Sesiones. No trabaja todo el año porque tiene periodos de vacancia. 
Simultaneidad de las sesiones: la actividad de ambas Cámaras debe empezar -en todos los casos- en forma simultánea; ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra. Ello presupone el trabajo separado de las Cámaras, es decir un trabajo unicameral, salvo los supuestos de Asamblea Legislativa, en donde trabajan las dos cámaras en conjunto, y se debería trabajar en la Cámara Alta, pero esto es imposible por cuestiones de espacio, entonces se da en la Cámara de Diputados
Siempre hay diálogos entre ambas cámaras, no hay sanción prevista si una de las cámaras dejó de sesionar sin pedirle permiso a la otra. 
Sesiones ordinarias: ambas Cámaras se reúnen todos los años desde el Hierro de marzo hasta el 30 de noviembre. Corresponde al presidente de la Nación hacer “anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras [en la Sala del Senado], dando cuenta en esta ocasión [al Congreso] del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes". No es un requisito solemne para que el periodo se inicie, y empiece a sesionar. Es obligatorio que de el mensaje, porque tiene un contenido constitucional, define cual es el Estado general de la Nación en cada año parlamentario, y cual va a ser su plan de gobierno, y requerir la colaboración del gobierno. Los ministros deben dar cuenta de lo que han hecho y el jefe de gabinete de ministros deben elevar al congreso una memoria de lo pasado, lo que hicieron en el plan del año pasado. Esto es un caso de asamblea constitucional. 
También se reúnen en asamblea cuando toma juramento el presidente y vice. Esto y la asamblea constitucional sucederán dentro del 1ero de marzo y el 30 de noviembre
Desde el 30 de noviembre al 1ero de marzo (es la vacancia) pueden reunirse en asamblea constitucional también, y son dos tipos de sesiones, que pueden o no pasar, no son obligatorios:
 Sesiones de prórroga: son aquellas que siguen a las sesiones ordinarias, sin solución de continuidad, cuando así se convoquen previo a la finalización de éstas. Puede extenderse más allá del 30 de noviembre. Durante el período de prórroga el Congreso posee las mismas atribuciones que en el período ordinario. De tal forma, pueden incluirse durante el mismo nuevos proyectos de ley para su consideración, aun cuando el Poder Ejecutivo hubiera fijado temas específicos, pues la Constitución no limita la competencia del Legislativo en tal sentido; es decir que en estas sesiones ambas Cámaras ejercen todos los poderes que la Constitución les otorga para el período ordinario. La prórroga sólo puede ser hecha antes de finalizar dicho período. Pueden ser autoconvocadas por las propias Cámaras -porque el artículo 63 CN dice que pueden ser prorrogadas sus sesiones, después de una coma, sin indicar expresamente que ello sólo corresponde al Poder Ejecutivo-, o convocadas por éste por así disponerlo el artículo 99, inciso 9. Obviamente, ni el Congreso ni el Ejecutivo pueden volver a prorrogar las sesiones de prórroga. 
Sesiones extraordinarias: son aquellas que se pueden desarrollar en el período que va desde el Io de diciembre al 28 o 29 de febrero del año siguiente, fuera, obviamente, de las ordinarias y de las de prórroga (por no haber sido convocadas éstas antes de la finalización de las ordinarias). Sólo pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo para tratar un grave interés de orden o de progreso, art 99 inc 9). Pueden ser convocadas antes o después de finalizado el período ordinario.Una vez dispuesto el impulso previsto por la Constitución es el Congreso quien debe agotar y dar por finalizadas las sesiones.
 El Congreso puede autoconvocarse para sesiones extraordinarias de contralor político -por aplicación del subprincipio de control- a los fines de: substanciar el juicio político, inhabilitar al presidente o vice, admitir o desechar los motivos de dimisión de ambos funcionarios y declarar el caso de proceder a nueva elección; determinar el funcionario que debe suplir al presidente o vice en caso de acefalía. Estas atribuciones encuentran también apoyo en la facultad reglamentaria del Congreso del artículo 75, inciso 32
Por fuera de estas sesiones, desde el punto de vista reglamentario, va a haber, cada dos años por temas electorales (cada dos años se eligen diputados, y senadores ⅓ cada dos), en proximidad del inicio de sesiones ordinarias y cerca del 10 de diciembre va a haber:
Sesiones preparatorias: Están en el reglamento de los senadores y diputados, y no está en la CN. No siempre habrá sesiones electorales, o de incorporación de senadores/diputados, pero siempre habrá reuniones para fijar día y horas de sesiones
· En la Cámara de Senadores, según su reglamento, se reúnen el 24 de febrero de cada año para designar autoridades y fijar días y horas de las sesiones ordinarias, y el 29 de noviembre de cada año de renovación parcial para incorporar a los nuevos senadores
· En la Cámara de Diputados, según su reglamento, se reúnen dentro de los últimos diez días de febrero de cada año para fijar días y horas de las sesiones ordinarias y dentro de los diez primeros días de diciembre de cada año para elegir autoridades.
El Congreso no funciona únicamente en plenario que se transmite los dias miercoles, deben ir todas los diputados/senadores, sino que funciona también en comisiones, grupos de legisladores reunidos en torno a una temática particular. Los Bloques son grupos de legisladores reunidos en torno a una ideología (partido). Estas comisiones tienen origen reglamentario salvo una que tiene origen CN, (la bicameral permanente) pueden ser:
La reforma de 1994 incluyó en el texto constitucional, la “Comisión Bicameral Permanente” (que está durante todo el año calendario) art 99 3) encargada de intervenir en el trámite de aprobación legislativa de los decretos de necesidad y urgencia y de promulgación parcial y para los decretos delegados y decretos de promulgación parcial. Es diferente de todo el resto de las comisiones porque se las suele clasificar en:
· Comisiones unicamerales o bicamerales: Son unicamerales si son solo de diputados o solo de senadores y si son bicamerales son de ambos.
· Comisiones permanentes o de investigación: las de investigación tiene por finalidad investigar algún tema en particular y son transitorias (como las de Lavado de Dinero, o con Lisandro de la Torre que quiso investigar a los frigoríficos); y las permanentes que son son grupos de legisladores reunidos en tomo a una materia específica. Tienen por objeto estudiar y dictaminar sobre los proyectos de ley, resoluciones o declaraciones que giren a su consideración las respectivas Cámaras, según la temática de los mismos. En principio, cada proyecto pasa a una comisión, pero el presidente de la Cámara puede resolver que sean dos o más las comisiones que lo estudien, en cuyo caso trabajan reunidas o en forma sucesiva. En las comisiones están representados todos los sectores políticos de la Cámara. Durante el receso las comisiones pueden continuar el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Estas comisiones cobraron gran importancia luego de que la reforma de 1994 incorporó la variante de la aprobación de proyectos en comisión (art. 79, CN).
Una comisión bicameral permanente no constitucional, es la de biblioteca que cuida de ella, y no lo hace para diputados o para senadores, es para el Congreso. Se dieron otras comisiones bicamerales permanentes de origen legislativo a finales del siglo XX, con respecto a procesos de Privatización, o la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas (aprobar la cuenta de inversiones, que está bien o mal el uso que hizo el Presidente de la nación del presupuesto del año anterior), 
Se intenta que se respeten una proporcionalidad en las comisiones respecto a los partidos políticos. 
La gran mayoría de las comisiones son unicamerales. Y hay comisiones que Los DIputados no van a tener como la Comisión de Acuerdos (porque los diputados no dan acuerdos), en cambio, los Senadores, si van a tener una Comisión de Acuerdos (para dar acuerdos a los jueces, a los miembros de las secretarías de la Nación). En la Cámara de Diputados habrá una Comisión de Presupuesto y Hacienda (porque son cámara de origen en materia impositiva también se estableció en la práctica que el presidente de la República tiene la obligación de enviar el proyecto de presupuesto antes del 15 de septiembre a la Cámara de Diputados)
· La Cámara decide constituirse en comisión: Esto se da de manera excepcional. Se habilitan un dia abiertamente a modificar un proyecto, algo que no ha llegado a hacer la comisión respectiva, no ha llegado a un acuerdo, y llega al Pleno. Si el Pleno decide que es necesario reabrir esta discusión de comisión, con las ⅔ partes de los presentes para constituirse en comisión, discutir el proyecto, desecharlo de nuevo y cerrar ese trabajo
· Comisión de Labor Parlamentaria: El presidente de la Cámara, los vicepresidentes y los presidentes de los bloques -o quienes los reemplacen- forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente. Lo que hace es preparar el orden del día con los asuntos despachados por las comisiones, si quiere que se trate lo que se trabajó en una comisión lo hace, sino no. También debe considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los diputados y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la comisión; 
Si en las cámaras, un proyecto de ley se aprueba en general (la idea, el tema), con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, se puede derivar la aprobación en general a la comisión y luego vuelve a las cámaras para su aprobación o rechazo. La aprobación en particular (artículo por artículo) se ve después
Facultades de investigación: Para legislar lo mejor posible y cumplir con todas las cuestiones del artículo 75, necesito informacion puedo hacerlo a través de una “comisiones investigadoras” que busque obtener esos elementos, que para esto existen límites bien definidos, aunque bien no hay reglamentación de investigación, no hay legislación específica, la práctica parlamentaria ordenada por la jurisprudencia también, llegó a ciertos consensos, por ejemplo:
No es viable que la cámara tenga potestad para allanar domicilios y secuestrar papeles privados, que se presentaba antes que si. Esto se hizo por última vez en 1984, allanando el estudio de Martínez de Hoz, que para le dijo la justicia, que se necesitaba una orden de un juez.
Lo mismo pasa con los testigos, las cámaras no pueden decir “yo necesito los testimonios de tal persona”, no tienen la fuerza pública a su disposición. En algunas situaciones mandaban a arrestar, las cámaras, a personas para que dieran testimonio. La justicia le dijo que les puede comunicar a las personas que vayan a dar testimonio, si esa persona no va, le pueden presentar a la justicia una conclusión para tirarla por la fuerza pública.
En relación al poder ejecutivo, las cámaras pueden pedir informes por escrito o incluso pueden decidir hacerle comparecer a los ministros a la sala de la cámara, se llama la falsa interpelación, está en el artículo 71 “Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.” La materia de la interpelación debe estar referida a cuestiones de interés a la gestión legislativa,especialmente lo relativo al cumplimiento por el Poder Ejecutivo de las leyes de la Nación, pero sólo a aspectos privativos de la gestión ministerial, pues ni el Ejecutivo ni los ministros dependen de la confianza del Congreso, como ocurre en el régimen parlamentario. No pueden cuestionar la política de gobierno, en cambio en el parlamentarismo sí, porque son propios miembros, y pueden hasta ser destituidos por el Poder Ejecutivo. El alcance de la interpelación no es más que una mala vista política o organizar una comisión investigadora o eventualmente hacer un juicio político.
Los ministros pueden ir al congreso a hablar, desde 1853, pueden participar del debate, lo que nunca van a tener es voto. Y no tienen voto porque es una incompatibilidad ser ministro y miembro del Congreso, pero si tiene inmunidad de expresión.
En la reforma del 94 se introdujo del jefe de gabinete trae un problema, que no es parlamentario ni es presidencialista. Es una figura que proviene de la Cn francesa de 1958 y la Cn portuguesa de 1976, proviene de un presidencialismo donde la tarea de los ministros es muy importante, y esa tarea está muy conectada al parlamento,su nombramiento requiere el acuerdo del parlamento. El jefe de Gabinete actúa como nexo entre el poder ejecutivo y el Congreso, y también estaba pensado como un fusible frente a las crisis políticas que afectan a los presidencialismos fuertes. En nuestra CN se dice que es el jefe de la administración, no el presidente. Se ve desdibujada la figura entonces, del jefe de gabinete. 
Moción de censura: la cláusula constitucional señala que cualquiera de las Cámaras con una mayoría especial (“mayoría absoluta de la totalidad” de sus miembros) puede interpelar al jefe de Gabinete “a los efectos del tratamiento de una moción de censura". La mayoría calificada que exige la norma constitucional sólo es aplicable al momento de decidir si el jefe de Gabinete es censurado. Si prospera la denominada “moción de censura” su efecto, en principio, es sólo político ya que este funcionario no pierde su cargo: le quita credibilidad a su gestión, deslegitima su continuidad en el cargo y puede inducir (no obligar) al presidente a removerlo para recomponer posiciones con el Congreso o al propio jefe de Gabinete a presentar su renuncia; tampoco implica “nulificar sus actos”. ESTO ES INEFICIENTE IGUAL QUE EL JUICIO POLÍTICO, NO SIRVEN Y NO SE HICIERON NUNCA. o nunca llegaron a nada.
No hay mecanismos eficientes que hagan efectiva la responsabilidad política.
Con respecto a la destitución no se ponen de acuerdo los autores, porque el art 101 presta a confusión cuando dice “El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.”. Aníbal Fernández, el jefe de gabinete no iba, y no tiene sanción por eso, solo una consecuencia política.
Lo que parece decir esté artículo es que te puedo remover solo si lo censure, pero los autores dicen que no, una cosa es que te llamo para interpelar, una falsa interpelación. Te puedo llamar para censurarte, venis me explicas y te censuro,y aún sin haberle censurado ni interpelado puedo removerlo, pero esto hace q2ue no haya ninguna relación entre estas tres. Los reglamentos de Diputados y Senadores no está previsto en su reglamento.
Hubo un tiempo en que si vos te alejabas de tu ideología, o votaban en contra de lo que votaba tu partido, se tomaba como una indisciplina y la sanción era que debes presentar tu renuncia, porque estas ahi por tu partido. Esta discusión no tenía ningún tipo de reglamentación, que puede hacer la cámara. Si hay un legislador que jura por un partido y luego pasa para otro partido, se lo juzga como un inhábil moral, y esto porque juro por un determinado partido y está luego por otro, la cámara deberá juzgarlo así con las dos terceras partes de los miembros, pero la realidad es que no pasa. Se juzga de manera política, es decir, lo puede hacer una vez y listo porque para las próximas elecciones no lo van a querer en ese partido.
La resurrección del mandato imperativo: no están los congresistas, sujetos a ningún mandato imperativo, y esto es que no responden a ningún libreto o mandato impuesto, armado. Si deben seguir una línea política, aunque pueden no hacerlo
A quien le pertenece la banca: la titularidad de las bancas pertenece a los partidos políticos ya que la Constitución Nacional, desde su reforma de 1994, ha establecido que el Senado se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, “correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos”. Las bancas de diputados pertenecen al pueblo y no al partido que nomina a los candidatos.

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