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Calidad de vida de las personas.
Derecho a la elaboración de programas y estrategias licitas de vida.
Derecho a la protección de esos programas en caso de afectación injusta.
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Una cuestión de diseño…
El ESTADO COMO DESTINATARIO DE LAS NORMAS SOBRE DDHH
Cómo se opera el traslado a las relaciones entre particulares de un sistema conceptual pensado para la respuesta por el estado. 
La difuminación del límite entre lo público y lo privado como tránsito cultural hacia la aplicación de los DDHH a los vínculos entre los particulares.
POR IMPERIO DE LA REALIDAD:
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL
OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO
Artículo 20 de la Constitución Nacional.
 “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias…”
Art. 4to. CCCN. 
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
7
Cambios en el enunciado de los derechos en la CN
1853 – 1994 
8
Cambio en el paradigma del SUJETO DE DERECHO
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VULNERABLE: sujeto que es débil frente a otro en una relación jurídica, lo que lo coloca en una situación de riesgo especial en la vida privada, la que exige su protección jurídica.
VULNERABILIDAD: presupuesto de la protección jurídica diferenciada.
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CONFIANZA
SISTÉMICA
ROL DE LAS AGENCIAS PÚBLICAS
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BALANCE DE DERECHOS
ARTÍCULO 15 C.N.
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
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CONTRATOS Y PROPIEDAD
ART. 965 del CCCN: 
Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante. 
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CN y TTIIDDHH
LIBERTAD DE CONTRATAR Y EJERCER INDUSTRIA LÍCITA.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
DERECHO DE PROPIEDAD.
DERECHO A LA DIGNIDAD
DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA.
DERECHO A LA SALUD.
DERECHO A LA EDUCACIÓN.
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EN TÉRMINOS DE IGUALDAD
DISCRIMINACIÓN
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ACCESO
POSIBILIDADES
FUTURAS
RECONOCIMIENTO DE MAYOR
 AUTONOMÍA A LOS SUJETOS
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ACCESO vs. PRIVACIDAD.
INFORMACIÓN EN INTERNET
DISEÑO PANÓPTICO
ÁMBITO DE PRIVACIDAD
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Difuminación del concepto de Derecho Privado
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Funciones mixtas: 
SEGURIDAD,
SALUD,
EDUCACIÓN, 
						 Etcétera.
JURÍDICO
	
JUDICIAL
IMPORTANCIA 
DE LA EFICIENCIA 
DE LOS SISTEMAS
29
POSICIÓN DOMINANTE (art. 11). 
CADENAS DE DISTRIBUCIÓN MÁS COMPLEJAS, CON INCIDENCIA EN LA FORMACIÓN DE PRECIOS (CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN).
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