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Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 1 Clas i f i cac ión , Valorac ión y Cos tos de Expor tac ión . Apuntes de clase: Prof. Alejandro Pardo Prof. Alfredo Martín Scatizza Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 2 1. INTRODUCCION A LA ASIGNATURA El Comercio y la Economía se explican a través de las mismas leyes y si tuviéramos que decidir sobre cuál de estas disciplinas antecedió a la otra y lo sometiéramos a discusión entre ustedes, habría opiniones y criterios diversos para justificar cuál de las dos nació primero, aunque seguramente también nos encontraríamos con una tercera posición, que trataría de alentar la idea del origen conjunto y simultáneo de ambas especialidades. Lo cierto es que, a medida que el hombre fue satisfaciendo sus distintas necesidades, a través del reconocimiento de la utilidad que le proporcionaban los bienes a su alcance, también fue descubriendo nuevas necesidades que sencillamente no eran posibles de satisfacer, ya fuere por la falta de recursos naturales, por las características de la región que habitaba, por su falta de conocimiento o habilidad para desarrollar ciertas tareas ó, debido a otras e innumerables razones que se podrían continuar mencionando. De cualquier modo y para eliminar rápidamente el suspenso, sobre quién nació primero, si la Economía, el Comercio o viceversa, o si ambos en forma simultánea, debemos decir que fue sin duda la “Economía”, aunque no nos referimos a ella como ciencia, sino como actividad. Esto es así porque los intercambios siempre fueron y son antecedidos por algún tipo de “actividad económica”, aunque ésta no fuere más que la simple recolección de frutos de una planta, cuya aparición y existencia, el hombre prehistórico ni siquiera era capaz de explicar. La planta y el fruto estaban allí y él sólo debía tomarlo y almacenarlo en lugar seguro para satisfacer alguna necesidad, siendo esa la actividad económica que apuntábamos. Los excedentes de ese fruto y la escasez de otros, más la aparición de nuevas necesidades que los mismos no podían cubrir, dieron origen a la idea de los intercambios y así nació la “actividad comercial”. A partir del crecimiento y la expansión de los intercambios a través de distintos ámbitos geográficos, la aparición de los metales preciosos primero y el dinero después para facilitar los intercambios, sumado al nacimiento de las fronteras creadas por feudos, reinos, imperios y ciudades estado que fueron modelando los límites de los actuales Estados modernos, comenzó a tomar forma y fuerza el concepto de “Comercio Internacional”. El Comercio Internacional, si bien como ya señaláramos, se explica a través de las mismas leyes que la Economía, ha adoptado características especiales que le son propias y ha acumulado un crecimiento tan notorio, que en las últimas décadas ha logrado una identidad propia y suficiente que le permite surgir como una disciplina independiente. Dentro del Comercio Internacional, a su vez, existen diversas sub- especialidades que conforman su amplio campo de acción: Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 3 la técnica de la determinación de costos la técnica de la clasificación arancelaria de merca ncías la técnica de la determinación del valor de las mer cancías la técnica tributaria y fiscal, la técnica financiera y la actividad bancaria, las técnicas de comercialización o marketing la logística y la Técnica Aduanera Por lo expuesto y de la experiencia acumulada en el dictado de la presente materia, entendemos que resulta muy conven iente introducir a los alumnos en algunos conceptos económicos de carácter fundamental, antes de ingresar a los aspectos de la Técnica Aduanera rela cionados con la Importación de mercancías, que es obviamente, el ob jeto de nuestro estudio. 2. BREVE INTRODUCCIÓN A LA DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓ N EN TÉRMINOS ECONÓMICOS Entre los beneficios que brinda el Comercio Interna cional se cuenta el hecho de poder obtener del exterior de un país, bienes qu e no se producen localmente o, que se producen en condiciones inadec uadas de: • Cantidad • Calidad • Precio • Condiciones de Pago • Continuidad de Entrega • Financiación • Garantías • Etc... Esto significa que, gracias a determinadas “ventaja s”, el Comercio Internacional, puede suplir determinadas carencias del mercado local , tales como: • Inexistencia de Producción Nacional (Bienes “NP” = “No Producidos”) • Insuficiente Producción Nacional (La oferta producida localmente no alcanza para aba stecer la demanda total del mercado interno) • Inadecuado Nivel de Calidad (La oferta local no cuenta con los niveles de calid ad o con la tecnología adecuada para lograr determinados estándares de cal idad) Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 4 • Inadecuado Plazo de Entrega y/o Estacionalidad (Por insuficiente producción nacional o debido a la estacionalidad del producto) • Diferencias de Precio (Las mejores condiciones de precio pueden ser produ cto del uso de tecnología superior, mayores niveles de productivid ad y/o la sobreabundancia de alguno de los factores de la pro ducción) • Diferencias en Forma de Pago/Financiación (La oferta de mejores o más convenientes condicione s de pago y plazos de financiación, pueden ser la clave para decidir l a provisión a través de proveedores del exterior) • Garantías inadecuadas (Falta de garantías técnicas ante la necesidad de r eposición por posibles faltantes o fallas, del material o, del producto te rminado) En lo que específicamente respecta a la determinaci ón de VENTAJAS, las mismas pueden ser de carácter “comparativo” o “comp etitivo”: VENTAJAS COMPARATIVAS : Se relacionan con la abundancia en cantidad o calidad de uno o más “Factores de la Producción” • Mano de Obra • Tierra • Capital • Factor Empresario • Factor Tecnológico VENTAJAS COMPETITIVAS . Se relacionan con las siguientes variables de carácter controlable • CALIDAD • PRECIO • PRODUCCION INEXISTENTE • PRODUCCION INSUFICIENTE • MODELOS Y/O DISEÑOS • NIVELES DE EXISTENCIAS Y/O CAPACIDAD PRODUCTIVA OCI OSA (Concepto de Economías de Escala) • PLAZOS DE ENTREGA • FACILIDADES DE PAGO • EXISTENCIA DE UNA MARCA • ENVASES (Packaging) Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 5 Adicionalmente, se debe entender que “la obtención de mercaderías en el exterior” , no necesariamente debe significar una “compra” , pues podría tratarse de “situaciones que no suponen la existenc ia de una venta”, tales como: • una cesión en préstamo • una cesión en alquiler, • una cesión en donación, • un obsequio, • muestras, sin valor comercial, • ayuda familiar, • etc. ... o, que a pesar de tratarse de una compra, ésta no i mplique imprescindiblemente una transferencia monetaria, pu es el o los pagos podrían formalizarse a través de entidades bancarias y/o fi nancieras, mediante la utilización de distintos “medios internacionales de pago” (instrumentos y/o mecanismos negociables), los cuales se utilizan en forma mucho más común que el propio dinero también denominado “divisas”. Cuando se habla de “divisas ”, es sinónimo de moneda fuerte, que generalmente es aceptable en las transacciones come rciales a nivel internacional, normalmente porque no se espera que su “tipo de cambio” se modifique en forma significativa. Muchos gobiernos mantienen sus reservas en oro y en moneda extranjera, siendo que en la may oría de los casos estas reservas están constituidas por Dólares Estadounide nses o por algún “mix” o “canasta” de divisas. Por “tipo de cambio” , se entiende el precio que hace falta pagar para l a compra de una unidad monetaria, expresado en términos de o tra moneda. En otras palabras, el tipo de cambio es la cantidad de moned a local, de curso legal y corriente, que hace falta para adquirir una unidad de moneda extranjera. Por otra parte, también podríasuceder que ante la necesidad de efectuar “pagos”, éstos fueran “indirectos”. Es decir, el comprador no necesariamente debe pagarle al vendedor, sino que por indicación d e éste, lo podría hacer a favor de una tercera persona, a la cual el vendedor le adeudare dinero. Adicionalmente, cuando hablamos de “bienes” , podemos referirnos indistintamente a “mercaderías y/o servicios” , los cuales son objeto de transacciones internacionales que pueden adoptar al guna de las siguientes formas: 3. MODELOS DE TRANSACCIONES INTERNACIONALES a) Intercambio de mercaderías/servicios, por mercad erías/servicios (intercambio compensado o, sencillamente “trueque”, sin uso de divisas) Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 6 b) Intercambio de mercaderías/servicios, por partid as financieras (las compras de importación y las ventas de exporta ción y los alquileres) c) Intercambio de partidas financieras, por partida s financieras (préstamos o créditos gobierno a gobierno y/o de or ganismos financieros internacionales a gobiernos o empresas, compra/venta internacional de títulos, acciones y o tros valores negociables) d) Mercaderías/Servicios, sin contraprestación (donaciones, cesiones en préstamo, obsequios, etc.) e) Partidas financieras, sin contraprestación (pensiones, jubilaciones y otros giros o transferen cias de dinero entre particulares, que pueden suponer donaciones o , los denominados “ayuda familiar”) De acuerdo a lo expuesto hasta aquí y reuniendo tod os los elementos analizados, podríamos establecer la siguiente “defi nición de importación en términos económicos”: Importación es la compra, recepción en cesión o, en donación, de mercaderías y/o servicios, con o sin uso divisas, que en el cas o de una compra genera un registro de signo negativo (débito) y en los casos de cesiones o donaciones, una transferencia unilateral, en la Balanza Comerci al, del Balance General de Pagos de un país. De esta definición a su vez, surgen nuevos concepto s que resulta útil y necesario definir. La Balanza Comercial, es una sub-balanza del Balanc e General de Pagos, que refleja la diferencia o saldo entre Exportaciones e Importaciones, que suele simbolizarse (X – M) y que puede arrojar los siguie ntes resultados: un saldo positivo ó superávit (X > M) (es decir, cuando las exportaciones superan a las i mportaciones) un saldo negativo ó déficit, (X < M) (es decir, cuando las importaciones superan a las e xportaciones) y una situación de equilibrio o de saldo cero, dese able, aunque de difícil ocurrencia, (X = M) (que significaría que con los recursos, (divisas/mercaderías/servicios), generados por las exportaciones, se ha hecho frente a las necesidades de importación ). Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 7 Balance General de Pagos, es el registro contable d e las transacciones económico–comerciales efectuadas entre residentes y no residentes de un país, a lo largo de un período, que generalmente, e s de un año. Por “residente” se entiende a toda persona física ( particular) y/o jurídica (empresa/organización) que, además de haber fijado su domicilio en un país, mantiene a éste como su centro de interés de económ ico. Como ejemplos aclaratorios del concepto de “residen te”, podemos citar los siguientes: • Empresas “multinacionales”, es decir, aquellas firm as cuyo capital es de un origen (bandera) determinado, pero con presencia en diferentes países, en cada uno de los cuales se las considera residente, por el hecho de tener fijado un domicilio y poseer, allí m ismo, intereses de carácter económico. • Los Miembros del Servicio Diplomático de un país, q ue se encuentran acreditados en el exterior. Por el hecho de estar c umpliendo sus funciones específicas, residen transitoriamente en otro país, pero a todos los efectos se los considera residentes de su país de origen, al cual representan y en el cual también mantienen int ereses económicos. • En el caso de los Organismos Internacionales, resul ta oportuno aclarar que, a los efectos de la aplicación del concepto ba jo análisis, se ha convenido en todos los casos, su consideración como “no residentes” , aún cuando las transacciones con dichos organismos se efectúen dentro de las fronteras del país en el que tuvieran establecida su sede. Hasta aquí, se han desarrollado los conceptos y def iniciones de carácter económico que entendemos van a resultar herramienta s útiles, a la hora del estudio de la Técnica Aduanera de Importación. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 8 4. TECNICA DE IMPORTACION 4.1. CONCEPTOS GENERALES El Código Aduanero, sancionado y promulgado el 2 de marzo de 1981 por la Ley 22.415, es la norma rectora de los procedimient os reguladores de la actividad aduanera, relacionados tanto con la impor tación como con la exportación de mercaderías. Junto con el Decreto N° 1001/82, de carácter reglam entario y una serie de leyes, decretos y resoluciones complementarias, con forman un amplio cuerpo normativo que rige en el denominado “Ámbito Espacia l” definido por el Artículo 1° de la Ley: Artículo 1° : Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Naci ón argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. Del concepto de “Ámbito Espacial” se deriva la defi nición de: Territorio Aduanero: es la parte del ámbito espacia l en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de car ácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Siendo que nuestro Territorio Aduanero, se divide a su vez en Territorio Aduanero General, en donde rige un sistema “general ” arancelario y de prohibiciones de carácter económico y Territorio Ad uanero Especial, en donde resulta aplicable un sistema “especial” arancelario y de prohibiciones de carácter económico, creado por la Ley 19.640. Territorio Aduanero General (TAG) = Territorio Naci onal Continental (TNC) Territorio Aduanero Especial (TAE) = Área Aduanera Especial (AAE) Seguidamente, el Código Aduanero se encarga de acla rar que existen espacios que no forman parte de ninguno de los territorios a ntes definidos y en los cuales se aplicarán otros regímenes aduaneros conte mplados en la ley, ellos son: a) el mar territorial argentino y los ríos de naveg ación internacional b) las áreas o zonas francas c) los exclaves d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbit os mencionados e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 9 Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otr o estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. Exclave es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado. (Para un mejor control aduanero y dado que no cuent a con la salida al mar, la República del Paraguay cuenta con 2 enclaves en ter ritorio soberano argentino, uno en el Puerto de Buenos Aires y otro en las inmediaciones del Puerto de Rosario). Otra parte del territorio aduanero que merece ser d efinida es la denominada Zona Primaria Aduanera, que es aquella habilitada p ara la ejecución de “operaciones aduaneras”, en la que rigen normas esp eciales tanto para la circulación de las personas como de las mercaderías . Constituyen Zona Primaria: a) los locales, depósitos, plazoletas y demás lugar es en donde se realicen operaciones aduaneras o se ejerza el control aduane ro b) los puertos, muelles, aeropuertos y pasos fronte rizos c) los espejos de agua de las radas y puertos adyac entes a los espacios enumerados en a) y b) d) los demás lugares que cumplieren una función sim ilar a la de los mencionados en los puntos anteriores.Por operaciones aduaneras debe entenderse a las acc iones de carga, descarga, manipuleo, verificación, precintado, cons olidación y desconsolidación de contenedores, trasbordos, almac enamientos, revisación de mercaderías, etc., que se realicen dentro de la Zona Primaria y bajo la supervisión y control del Servicio Aduanero. El territorio aduanero, excluida la Zona Primaria, constituye la denominada “Zona Secundaria Aduanera”. A los efectos de establecer las diferencias de cont rol entre una y otra zona, se aclara que dentro de la Zona Primaria el Servicio A duanero tiene la facultad de ejercer los controles que le son propios sin necesi dad de autorización alguna, mientras que en la Zona Secundaria puede cumplir la s mismas funciones pero con autorización judicial previa. Adicionalmente, el Código Aduanero se ocupa de defi nir otras zonas denominadas, Zona de Vigilancia Especial y Zona Mar ítima Aduanera. (Ver Artículos 7° y 8° del Código). Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 10 Concepto y Definición de Legal de Importación (en T érminos Aduaneros) “Importación es la introducción de cualquier mercad ería a un territorio aduanero”. Elementos de la definición: a) La utilización del término “Introducción” , es indicativa del ingreso de la mercadería, pero este hecho se produce sólo a travé s de la aplicación de los procedimientos aduaneros en vigencia, es decir que alguien, (generalmente un Despachante de Aduana, en represen tación de una persona o empresa importadora) se ocupa de tramitar una importación. b) “Mercadería” , según el Artículo 10 del Código, es “todo objeto susceptible de ser importado o exportado”, haciéndose de este modo, particular referencia a los objetos concretos, tang ibles y transportables. (VER NOTA 1) c) “a un territorio aduanero” , la utilización del artículo indeterminado, deja abierta la posibilidad de que la importación se rea lice a través del territorio aduanero general (TAG) o del especial (T AE), permitiendo a su vez que la definición tenga efecto y valor en cualq uier cuerpo de legislación. NOTA: A través del Artículo 8° de la Ley 25.063 de fech a 7 de diciembre de 1998, se practicó una importante modificación a la Ley 22.415 (Código Aduanero) ya que se sustituyó el título del Capítul o Tercero del Título Preliminar, Disposiciones Generales, que antes era el de “Mercaderías”, por el siguiente: "Mercaderías y Servicios". Al mismo tiempo se sustituyó el Artículo 10, por el que sigue a continuación: 1. A los fines de este Código es mercadería todo ob jeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 2. Se consideran igualmente —a los fines de este Có digo— como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios reali zadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerc iales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad in telectual. Es decir, que la modificación practicada a la defin ición de mercadería del Artículo 10 de la Ley 22.415, consistió en la ampli ación de la misma, haciéndola extensiva a los servicios descriptos en los incisos a) y b) del apartado 2 del Artículo 8° de la Ley 25.063, aunque éste hecho no tiene Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 11 significación a nivel arancelario, porque cuando di chos servicios son objeto de importación o de exportación, no tributan derechos. Arribo de las Mercaderías La Ley 22.415, como Ley codificada, nos proporciona un conocimiento de tipo sistemático de la técnica aduanera, a través de un orden de carácter secuencial, que en el caso de las importaciones se inicia con el “arribo de la mercadería”, el cual resulta coincidente con la “ll egada de los medios de transporte” por las distintas vías, acuática, aérea y/o terrestre. Este es el primer aspecto abordado por la Sección I II –IMPORTACION- del Código Aduanero, titulado justamente “Arribo de la Mercadería” (Artículos 130 a 216). Los medios de transporte que arriben al territorio aduanero deberán: 1) hacerlo por los lugares habilitados y en los hor arios establecidos y 2) presentar la siguiente documentación: a) La declaración de los datos relativos al medio d e transporte DATOS IDENTIFICATORIOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE VIA ACUATICA VIA TERRESTRE AUTOMOTOR VIA TERRESTRE FERROCARRIL VIA AEREA Nombre del Buque N° de Registro N° de Matrículas* N° de Matrícula Cía. Marítima Cía. de Transporte Empresa de Ferrocarril Cía. Aérea Bandera Bandera Bandera Procedencia Procedencia Procedencia N° de Viaje N° de Vuelo Nombre del Capitán Datos del Conductor Datos Maquinista/Guarda Nombre del Comandante Cantidad de Tripulantes Cantidad de Tripulantes Razón Social del A.T.A. Razón Social del A.T.A. Razón Social del A.T.A. Razón Social del A.T.A. b) Manifiesto General de Carga c) Manifiesto de Rancho d) Manifiesto de Pacotilla e) Declaración de Equipaje, no acompañado Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 12 f) Declaración de Encomiendas IMPORTANTE: El Servicio Aduanero no autorizará el inicio de l as operaciones de descarga del medio de transporte hasta que fuere n presentados todos los datos y toda la documentación antes mencionada. “Sobrantes y/o Faltantes a la descarga” Al concluirse la descarga de un medio de transporte , puede ocurrir que se registren “sobrantes” o “faltantes” de merca dería, con relación a la que hubiera sido declarada en el Manifiesto General de la Carga. Estas diferencias deberán ser justificadas por un “ Agente de Transporte Aduanero”, que en su carácter de represe ntante del transportista y a cargo de las gestiones relacionadas con la presen tación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio adua nero, lo hará mediante la confección y presentación de una “carta de rectific ación”. El Cuadro que sigue, muestra los plazos máximos est ablecidos por el Código Aduanero para la presentación de la menci onada carta de rectificación, según la vía de arribo: VIA ACUATICA VIA TERRESTRE AUTOMOTOR VIA TERRESTRE FERROCARRIL VIA AEREA 2 días 3 días 3 días 1 día “En todos los casos contados a partir de la finaliz ación de la descarga” Algunas de las “causas justificables de la existenc ia de sobrantes” pueden ser: a) mercadería que debería haberse descargado en una escala anterior b) mercadería erróneamente cargada en una escala an terior c) inexactitudes, por exceso, en la confección del manifiesto de la carga Entre las “causas justificables de la existencia de faltantes”, podemos citar: a) mercadería erróneamente descargada en una escala anterior b) inexactitudes, por defecto, en la confección del manifiesto de la carga Cualquier diferencia no justificada, dará lugar a l a aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícito s que se hubieran podido cometer, siendo que en el caso de sobrantes, el ser vicio aduanero puede autorizar la reexpedición de cualquier mercadería a l exterior, bajo responsabilidad del transportista o de su agente. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 13 Pero en particular, en el caso de registrarse “falt antes injustificados”, ...“ el servicio aduanero presumirá, sin admitir prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería falt ante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y el agente de tran sporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias”. (Apartado 2 de los Artículos 142, 151 , 157 y 164 del Código Aduanero) “Arribada Forzosa” (Artículos 168 a 177 del C. A.) Mediante este título se hace referencia a circunsta ncias oepisodios en los cuales por razones de fuerza mayor, un medio de transporte debiera arribar a un puerto, aeropuerto u otro lugar del te rritorio aduanero, que no fuere el de su escala o destino o no constituyere u n lugar habilitado a dicho efecto o, debiere regresar al lugar desde donde efe ctuó su salida. En esos casos, la persona a cuyo cargo se encontrar e el medio de transporte, deberá dar aviso a la autoridad más cer cana, bajo vigilancia de la cual quedarán tanto el medio de transporte como su carga, hasta que tome intervención el servicio aduanero, que exigirá la p resentación de los datos “identificatorios y documentales”, tal como si se t ratara de un arribo en condiciones normales, con las tolerancias del caso, cuando en particular el medio transportador se hallare en peligro que impid iere el cumplimiento en tiempo y en forma de dichos requisitos. Echazón, Pérdida o Deterioro de la Mercadería (Art. 178 a 184 del C. A.) Se reflejan de esta manera otros supuestos originad os en vicios inherentes a la mercadería o en siniestros ocurrido s durante su transporte, los cuales deberán ser informados al servicio aduanero dentro de los 2 días de finalizada la descarga. En estos casos, tomará intervención el administrado r de la aduana en cuya jurisdicción se hubiera producido el arribo , o quien ejerciere sus funciones, tomando la decisión de aceptar o rechaza r las justificaciones que se presenten, basándose en las pruebas y elementos de juicio de que disponga. Si bien algunos de los supuestos desarrollados en e ste título, son en la actualidad de difícil ocurrencia, dado el gra n porte de los medios transportadores y la generalización del uso de cont enedores, en particular por la vía marítima, se hace referencia a la posibilida d de que se produzca la aprehensión, en el mar territorial o en los ríos na vegables, radas, puertos u otros espejos de agua, de mercadería que hubiera si do objeto de echazón, Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 14 restos de naufragio o cualquier otro siniestro, en cuyo caso, los sujetos que hubieran protagonizado el hallazgo deberán dar avis o a la autoridad más cercana hasta la intervención del servicio aduanero . Permanencia (Artículos 185 a 190 del C.A.) El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada al lugar de arribo del medio de transport e, que se halle incluida en la declaración de la carga y que aún no hubiera sido d escargada, permanezca a bordo, circunstancia que sólo será autorizada previ a solicitud presentada por escrito por parte del interesado/destinatario de la mercadería. Los plazos que para este pedido se encuentran fijad os en el Artículo 185 del Código Aduanero, resultan merament e formales, dado que ante los ágiles y rápidos mecanismos utilizados en las operaciones de descarga, en la actualidad sólo se debería tener en consideración el hecho que la mercadería no hubiera ya sido descargada, circun stancia que obviamente echaría por tierra cualquier intención de solicitar su permanencia a bordo del medio de transporte. Tratándose de un recurso en favor de los importadores/administrados, entendemos que resulta de gran utilidad práctica el análisis de las causas que ocasionarían un pedid o de esta naturaleza, que en todos los casos tendría por finalidad, evitar in currir en los gastos de descarga. En este sentido, las preguntas a plantearnos, que s e derivan de alguna falla en la comunicación entre comprador y v endedor, serían: 1) ¿En qué casos resultaría indispensable una solic itud de permanencia? 2) ¿Cómo nos damos cuenta que habría que evitar la descarga de la mercadería? 1) Podría detectarse que la mercadería arribada y a bordo del medio de transporte: a) no fuera la convenida b) no reuniera las características de calidad pacta das c) o que sencillamente, no hubiera sido solicitado su envío 2) Esta detección temprana con relación a la descar ga de la mercadería, podría surgir de: a) la recepción de una notificación de embarque que incluya el detalle de las mercaderías b) la lectura de los documentos comerciales que amp araron el embarque de la mercadería Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 15 c) una inspección ocular, efectuada a bordo del med io transportador, previa a la descarga de la mercaderí a Por otra parte, resulta oportuno aclarar que quedar á automáticamente sometida al régimen de permanencia, sin necesidad de solicitud alguna, la mercadería: a) incluida en el manifiesto de rancho y provisione s de a bordo b) incluida en el manifiesto de pacotilla c) en tránsito hacia otros destinos Por último, cabe señalar que, ...”cuando resultare faltar mercadería que hubiere sido sometida al régimen de permanencia a bordo del medio de transporte y su consumo no estuviere autorizado se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, qu e la misma ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación someti da a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de tran sporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad por las sancion es que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieran comet ido”. (Apartados 1 y 2 del Artículo 190) Descarga (Artículos 191 a 197 del C.A.) La “descarga” es la operación aduanera por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida (Artículo 191 del C.A.) El servicio aduanero no autorizará la descarga de m ercadería mientras no se hubieren cumplimentado los requisito s identificatorios y documentales previstos por los Artículos 135, 148, 153 o 160 del Código Aduanero. La descarga sólo podrá efectuarse, previa autorizac ión y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y dur ante los horarios habilitados a tal efecto. (Los días y horarios ordinarios son de lunes a vier nes de 7 a 19 horas, fuera de éstos días y horarios se requerirá la habilitación de servicios de carácter extraordinario) Toda vez que fuere necesario trasladar la mercaderí a desde el lugar de descarga hasta el de su recepción en depósito y de acuerdo a las características de la mercadería (generalmente cuando se trata de mercadería suelta, no contenedorizada) , dicho traslado deberá efectuarse con custodia del servicio aduanero (esta operación aduanera de custodia, también supon e la solicitud y habilitación de servicios extraordinari os, el cual es brindado por agentes del servicio aduanero que tienen la categor ía de “guardas de aduana”). Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 16 Toda la mercadería que esté destinada al lugar de a rribo deberá ser descargada, salvo aquella que quedare sometida en f orma automática al “régimen de permanencia” a bordo del medio de trans porte. Una vez descargada, la mercadería puede ser derivad a a: a) depósito provisorio de importación, si no media solicitud alguna (según acuerdo celebrado entre el Agente de Transpo rte Aduanero y un Depósito Fiscal habilitado para la re cepción de mercadería) b) depósito de almacenamiento, con solicitud de tra slado (la mercadería se traslada a un Depósito Fiscal de la preferencia del importador) c) despacho directo a plaza, con solicitud de desti nación aprobada d) una zona franca, con solicitud de traslado e) otras destinaciones aduaneras autorizadas Recepción de la Mercadería Arribada Depósito Provisorio de Importación De no mediar alguna destinación aduanera autorizada sobre la mercadería descargada y desde el momento de su rece pción en un lugar de depósito, la misma queda sometida al “ régimen automático y transitorio de depósito provisorio de importación” . Aparece de esta forma en la legislación aduanera la figura del “depositario”, persona física (particular) o jurídi ca (empresa),titular de un depósito utilizado para el almacenamiento de mercad erías de importación, denominado “depósito fiscal”. Los depósito fiscales se clasifican de la siguiente manera: Criterio de clasificación Denominación Por su administración Estatales Privados Por las mercaderías Generales (Se admite el ingreso de cualquier tipo de mercadería) Especiales (Mercadería peligrosa, perecedera, frágil o de dimensiones especiales) Por el/los usuario/s Particulares (Determinadas personas o sólo el titular de la mercadería) Generales (Para cualquier tipo de usuario) Cabe señalar que, a pesar de la denominación de “fi scales”, en la actualidad la gran mayoría de estos depósitos son d e administración privada, por lo cual cabría la pregunta de por qué tal denom inación? Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 17 La respuesta es clara. Estos lugares de almacenamie nto, requieren para su funcionamiento, de una habilitación previa por parte del servicio aduanero. Esta habilitación, que es de carácter “pr ecario”, porque se otorga por tiempo indeterminado, pero se mantendrá sólo en la medida que no se produzcan incumplimientos, supone el resguardo de l a renta fiscal relacionada con los derechos y demás gravámenes que se encuentr an “pendientes de pago” con motivo de la importación de las mercaderí as ingresadas a dichos depósitos. Luego, podemos concluir que estos depósitos son hab ilitados como fiscales, aunque se encuentren administrados p or privados y que dicha habilitación permanecerá vigente siempre que los de positarios cumplan con las responsabilidades que les marca la ley, durante el tiempo que las mercaderías pendientes de importación y pago de tri butos, permanezcan bajo su guarda. El transportista, su agente o el interesado, pueden presenciar el ingreso de las mercaderías a un depósito fiscal a l os efectos de tomar conocimiento de la “buena” o “mala” de las mismas, -condición que registra el depositario- y efectuar por escrito las observacion es que estime pertinentes con la posibilidad de exigir además, una constancia escrita de la recepción. En el caso de no concurrir al acto de recepción de las mercaderías, los sujetos mencionados anteriormente pierden derec ho a cualquier reclamación posterior alguna. Los depósitos fiscales son una extensión de la zona primaria aduanera, por tanto el ingreso de mercaderías a los mismos se realiza bajo el control del servicio aduanero y en los horarios hab ilitados a tal efecto. Durante la permanencia de las mercaderías bajo el r égimen de depósito provisorio de importación, sólo podrán efe ctuarse acciones de reconocimiento, traslado o aquellas que resulten ne cesarias para su conservación. Las acciones antes mencionadas, así como el almacen amiento propiamente dicho, generan gastos, todos los cuales están a cargo del interesado. La tarifa de almacenamiento se calcula en función del peso y/o del volumen (tonelada o metro cúbico) de las cargas/mer caderías y obviamente de la cantidad de días de permanencia de las mismas en el depósito. (Cabe aclarar que hay mercaderías más voluminosas que pes adas y que de esta forma agotan más rápidamente la capacidad de almace namiento del depósito, impidiendo al depositario la rotación de mercadería s, mediante el ingreso de otras partidas) En circunstancias de encontrarse almacenada, tambié n pueden ocurrir “faltantes” de mercadería, cabiendo en este caso, las mismas consideraciones comentadas en los Artículos 142, 151, 157, 164 y 190 del Código Aduanero) Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 18 El depositario no será responsable por los faltante s, si hasta el momento de su detección, la mercadería hubiera cons ervado el mismo peso con que ingresó al depósito y si la condición de lo s envases y embalajes se hubiera mantenido intacta, en cuyo caso subsistirán las obligaciones de los demás responsables. Resulta oportuno aclarar que en los casos de deteri oro o destrucción de la mercadería durante su permanencia en depósito, la misma se considerará a los fines de su despacho, en el estad o en que se encuentre. También cabe aclarar que cuando en un depósito o en cualquier lugar de la zona primaria aduanera se encontrare me rcadería “sin titular conocido”, la misma quedará sujeta al régimen de de pósito provisorio de importación. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obt ener la habilitación de depósitos fiscales, deben cumplir c on determinados requisitos. La norma aduanera que reglamenta estas condiciones y formalidades es la Resolución ex A.N.A. N° 3343/94 y modificatorias. L a lista que sigue a continuación, resume los requisitos más importantes , no obstante lo cual, se recomienda la lectura de las normas ya señaladas: 1) Las instalaciones en donde funcionará el depósit o fiscal, deben contar con habilitación municipal, expedida por el municipio d e su jurisdicción. 2) El predio debe contar con un cerco perimetral de 2,50 metros de altura en toda su extensión. 3) A los fines de su verificación por parte del ser vicio aduanero, el predio y las instalaciones deben ser presentadas a “plan barrido ”. (Esto significa que debe encontrarse vacío y sin más obstáculos que los correspondientes a sus propios elementos estructurales) 4) Debe contar con una sola puerta habilitada, que sirva tanto para el ingreso y/o egreso de los medios de transporte, para el mej or control del servicio aduanero. 5) También resulta indispensable que las instalacio nes cuenten con el espacio suficiente para la entrada y salida de los medios d e transporte (camiones/vagones de ferrocarril) y las respectivas operaciones de carga y descarga de los mismos. 6) Los depósitos que se pretendan habilitar deben c ontar con espacios bien diferenciados para el almacenamiento por separado d e mercaderías de importación y de exportación. 7) Entre las instalaciones del depósito debe existi r un espacio destinado a funcionar como “Oficina de Aduana”, lugar para el t rabajo y asentamiento de autoridades tales como: guardas, verificadores y jefes de aduana. Guardas : prestan conformidad en lo que respecta a contar, pesar y medir. Verificadores : prestan conformidad en los aspectos relativos a l a declaración sobre la calidad de la mercaderías, en particular en lo que respecta a la clasificación y valoración de las mis mas. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 19 Jefes de Aduana : se ocupan del cuidado y cumplimiento de los aspec tos administrativos y derivados de la aplicación de la técnica/legal aduanera. 8) Dicha oficina, así como también las que correspo ndan a la administración del depósito, deben contar con la infraestructura m ínima y básica en materia de equipamiento informático para una adecua da conexión física al Sistema Informático María. 9) Adicionalmente, estas oficinas deben estar equip adas con líneas telefónicas y equipos de faximil. 10) El depósito que se pretenda habilitar deberá as imismo contar con el personal de seguridad, administrativo y operativo q ue permita el desarrollo de las operaciones aduaneras básicas autorizadas. 11) El depositario debe probar la existencia de una cobertura global a favor de sus futuros clientes (importadores/exportadores) so bre las mercaderías que permanezcan bajo su guarda, mediante la contratació n de una póliza de seguro contra robo, hurto, incendio y destrucción t otal o parcial. 12) A su vez y en muestra del fiel cumplimiento de las responsabilidades impuestas por el Código Aduanero, el depositario se compromete a constituir una garantía a favor del servicio aduane ro, que sirva para la cobertura de los derechos y demás tributos que habi tualmente gravan a las importaciones, ante eventuales faltantes de mercade ría pendiente de nacionalización. (A los fines de conocer las distin tas formas que podrían adoptar estas garantías, VER SECCION V, TítuloIII, REGIMEN DE GARANTIA, Artículo 453 y subsiguientes) DESTINACIONES DE IMPORTACION DISPOSICIONES GENERALES A los fines de lograr la autorización de una import ación por parte del Servicio Aduanero, se debe presentar una “solicitud de destinación de importación” . A dicha presentación se la denomina “registro u oficialización” y es generalmente realizada por un Despachante de Adu ana en nombre o representación de su cliente importador. La misma d ebe efectuarse por escrito, a través del Sistema Informático María (SI M), dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha del arribo del medio de transporte. Si la presentación se realizara más allá del mencio nado plazo, se considerará efectuada fuera de término, lo cual por constituir una infracción aduanera, dará lugar a la aplicación de una multa e quivalente al 1% del valor en aduana de la mercadería de que se tratare. (Se r ecuerda que “valor en aduana” en términos de importación equivale a Valor CIF, es decir, Costo, Seguro y Flete). DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Toda vez que se produce la comercialización interna cional de mercaderías, se emiten en el país de exportación “ documentos comerciales” que amparan la transacción, tales como: Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 20 o Factura Comercial o Documento de Transporte o Certificado de Origen o Póliza de Seguro o Lista de Empaque o Otros Estos documentos, que acompañan a la mercadería cua ndo ésta es transportada por la vía aérea o terrestre y son env iados por vía aérea cuando el transporte de los bienes se efectúa por la vía marí tima, adquieren la denominación de “ documentación de embarque” desde el momento de su expedición en el correspondiente medio de transport e que se ocupará de su traslado hasta el país de destino. A su vez, cuando la citada documentación de embarqu e se adjunta a una solicitud de destinación de importación (decl aración aduanera), la misma se convierte en “documentación complementaria” de la mencionada solicitud. La falta de alguno de estos documentos al momento d el registro de una solicitud de destinación, supone otra infracció n aduanera, que hará automáticamente aplicable una multa equivalente al 1% del valor en aduana de la mercadería de que se tratare. El pago de dicha multa no dispensa al importador de la obligación de normalizar la presentación de la documentación f altante, no obstante lo cual, en la mayoría de los casos, el pago es reempl azado por la constitución de una garantía a favor del servicio aduanero según lo s términos establecidos en el Art. 453 y subsiguientes del Código Aduanero. RECURSO DE “IGNORANDO CONTENIDO” A veces, se producen fallas en la comunicación entr e el vendedor del exterior y el comprador, como consecuencia de l o cual el importador puede desconocer las características de un determinado en vío de mercaderías. Por tanto, una vez arribada la mercadería y dentro de los primeros 10 días del plazo establecido para el registro de u na solicitud de destinación de importación, el importador a través de su despac hante, puede declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mer cadería objeto de destinación. En ese caso se deberá proceder a su re visación a los fines de poder comprometerse luego una correcta declaración. De esta manera, tanto la toma de contenido, como la solicitud de destinación aduanera que correspondiere, deberán ef ectuarse dentro del plazo Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 21 máximo de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha de arribo del medio transportador. Si ninguna de esas acciones se efectuare dentro del plazo máximo antes mencionado, corresponderá la aplicación de un a multa automática equivalente al 1% del valor en aduana de la mercade ría de que se tratare, por cada una de las infracciones cometidas. Es decir qu e la mismas se tornan acumulativas, correspondiendo la aplicación de amba s. Cuando se hiciere uso del recurso de “ignorando contenido” y la mercadería no hubiere ingresado al lugar de depósit o en el que se producirá su revisación, se concederá una espera hasta que se produzca el ingreso del último bulto o pieza de mercadería y recién a parti r de ese momento se contabilizará el plazo de los 15 días restantes par a su revisación y posterior registro de la solicitud. CONCEPTO DE INALTERIBILIDAD DE LA DECLARACION En su Artículo 224, el Código Aduanero establece qu e la declaración contenida en una solicitud de destinaci ón de importación es “inalterable” y que una vez registrada el servicio aduanero no a dmitirá rectificaciones, ni modificaciones o ampliaciones, salvo que la inexactitud, agrega el Artículo 225, fuere comprobable de su sim ple lectura o de la de los documentos complementarios, en cuyo caso la modific ación deberá ser solicitada antes de que la inexactitud fuere compro bada por el servicio aduanero o a que se hubieran iniciado los actos pre paratorios del despacho a plaza de las mercaderías, autorizado por un agente verificador. DECLARACION SUPEDITADA (Artículos 226 a 229 del C. A.) Cuando se sede aduanera se produjera una controvers ia (desacuerdo, discrepancia o diferencia de opinión), entre el servicio aduanero y un importador (representado por su despachante), de carácter sumarial o no sumarial (sumarial es sinónimo de por escrito a tra vés de la apertura de un Expediente), en materia de alguno de los elementos de la declaración, tales como: • la clasificación arancelaria aduanera • la valoración de mercaderías en aduana • la aplicación de tributos • la aplicación de prohibiciones • la determinación del origen de las mercaderías • etc. otros importadores, de mercaderías idénticas a las que se encuentran en litigio, pueden comprometer una “declaración supeditada” (condicionada) a la que se encuentra en discusión. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 22 La decisión final se hará extensiva a todos aquello s importadores que se sujetaron a aceptar el resultado de la contr oversia, sin perjuicio de los recursos que cada uno pudiera interponer en el caso de permanecer en desacuerdo y sin que esto suponga haber incurrido e n infracción aduanera por la eventual declaración inexacta efectuada a través de la declaración supeditada, cuando el resultado fuera adverso a la forma de la declaración. LIBRAMIENTO Según el Artículo 231 del Código Aduanero, “libramiento”, a los efectos de la importación, es el acto por el cual e l servicio aduanero autoriza el retiro de la mercadería de la zona primaria aduaner a. Una vez librada la mercadería, su retiro se deberá realizar por los lugares, en los horarios y respetando las formalida des que determine la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DESTINACION DEFINTIVA DE IMPORTACION PARA CONSUMO ( Art. 233 a 249 del Código Aduanero) Definición La destinación de Importación para consumo es aquel la en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del Territorio Aduanero. Las destinaciones definitivas para consumo son aque llas en las que las mercaderías ingresan por un tiempo indeterm inado y sin un fin específico o con el fin genérico de ser para consum o. Asimismo generan obligaciones tributarias, es decir están gravadas o deben pagar derechos de importación, tas as y los demás impuestos impuestos interiores que habitualmente gr avan la importación, para poder obtener su libramiento o sea, su nacionalizac ión, que significa que el importador pueda disponer libremente de las mismas dentro del territorio aduanero. Cabe señalar que el término “a consumo” hace refere ncia exclusivamente al plazo indeterminado o carácter de finitivo con que permanecerá la mercadería dentro del Territorio Adu anero y no al tipo de mercadería consumible únicamente que se ha importad o, ya que la misma podría ser un Biende Uso, un Bien de Capital, Bien es durables o semidurables, Manufacturas industriales, Materias p rimas de cualquier tipo etc. (Definido en el Art. 10 y subsiguientes del Có digo Aduanero.) Registro u Oficialización La formalización de una solicitud de destinación de importación para consumo, debe efectuarse ante el Servicio Adua nero mediante Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 23 declaración escrita. La declaración a que se refier e el apartado anterior deberá indicar además de la destinación solicitada, la men ción de la posición de la mercadería en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N CM) aplicable, así como la naturaleza, especie, clase, calidad, estado o condición (nueva o usada) , peso (bruto y neto) , cantidad, precio, origen, procedencia, acondicionamiento, unidad de medida y toda otra cir cunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación a rancelaria y valoración de la mercadería de que se tratare por parte del Servicio Aduanero. Podemos mencionar las OBLIGACIONES GENERALES para l a presentación de las solicitudes de destinación en c uanto a su formalidad . (Resolución Gral. AFIP N° 743/99) A) Realizar la solicitud por escrito mediante la ut ilización de la Formularios de Declaración de uso obligatorio, que a continuaci ón detallamos: 1) Formulario OM 1993 A SIM (Sistema Informático Ma ría) 2) Formulario OM 1993/1 A - Declaración De los Elem entos del Valor en Aduana de Importación 3) Formulario OM 1993/3 DUA SIDIN, de corresponder (modo alternativo manual para solicitar destinaciones) 4) Formulario OM 2133 SIM - Sobre Contenedor. B) En cuanto a la Documentación Complementaria que deberá aportar el importador mencionada en el Art. 235 del C.A.. la m isma se encuentra reglamentada en la Resolución Gral. AFIP N° 581/99. Estos documentos son presentados por el Despachante de Aduana quien los utiliza para formalizar la respectiva solicitud de destinación a nte el servicio aduanero. 1) DOCU MENTO DE TRANSPORTE: • Conocimiento de Embarque, para la vía Acuática • Guía Aérea Internacional, para la vía Aérea • Conocimiento Rodoviario de Transporte (CRT), para l a vía Terrestre, modalidad carretera • Papeleta de Vagón, para el caso de transporte por ferrocarril . Cuando definimos este documento, nos encontramos an te uno de los más importantes, dado que el mismo otorga la titularidad de la mercadería importada y su disponibilidad jurídica a nte el Servicio Aduanero, siendo obligatoria su presentación para s olicitar la correspondiente destinación. La información que se consigna en el mismo es la si guiente: Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 24 • Nombre o razón social del Expedidor(embarcador, ven dedor, exportador) • Nombre o razón social del consignatario (importador ) • Nombre de la persona o agente a notificar (despacha nte, agente, entidad bancaria) • Una descripción genérica de la mercadería • Número del Documento de Transporte • Puerto de embarque (procedencia) • Peso bruto (expresado en kilogramos o toneladas) • Volumen (expresado en metros o pies cúbicos) • Embalajes (contenedor, cajón, paleta, granel etc.) • Valor total del flete internacional (no se presente en todos los casos) • Nombre del buque • Número de viaje • Tipo de envase y cantidad de bultos • Nombre o razón social de la empresa de transporte • Fecha y lugar de emisión • Agente de transporte representante en nuestro país. Cabe agregar que el mismo se rige por leyes interna cionales de transporte y resulta transferible, es decir, que e l consignatario puede transferir la propiedad de la mercadería y su dispo nibilidad jurídica mediante un endoso, a otra persona física o de exis tencia jurídica. 2) FACTURA COMERCIAL : Es la que extiende el export ador (vendedor) al importador (comprador) como prueba de la transacción de compra venta internacional, la misma debe contener los siguientes elementos: • Membrete del Exportador, dirección, teléfonos, N° f ax, etc. • Fecha de emisión y número. • Datos completos del comprador, nombre, dirección lo calidad país. • Número de Orden de compra o nota de pedido. • Descripción detallada de la mercadería cantidad, ca lidad, estado, naturaleza, especie, marca, • Valor unitario y total de la operación. • Tipo de moneda utilizada en la transacción. • Condición de entrega (INCOTERMS). • Peso neto de la mercadería • País de origen de la mercadería. • Forma y condición de pago. • Medio de transporte utilizado. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 25 Los elementos consignados en ella son imprescindibl es para que el Despachante pueda clasificar arancelariamente la mercadería, y proceda a su valoración para poder cumplimentar la declaración, que debe contener la solicitud de destinación. 3) CERTIFICADO DE ORIGEN. : Certifica fehacientemen te el país de fabricación, manufactura, recolección, extracción d e la mercadería objeto de importación. Su presentación obligatoria surge de distintas situ aciones: • Acuerdos internacionales en los cuales nuestro país es parte, y que otorgan a la mercadería preferencias arancelarias (reducción de derechos) por su origen; por ejemplo MERCOSUR, ALADI, acuerdos bilaterales con países como Chile Bolivia, etc,. • Cuando la mercadería objeto de importación está suj eta a la aplicación de medidas que penalizan las “prácticas desleales de comercio”. Dichas medidas pueden adopt ar las siguientes formas, la aplicación de derechos, compensatorios, antidumping, o medidas de salvaguar dia. • Cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos. Este certificado no tiene un formato predeterminado y deberá ser emitido por los organismos oficiales competentes, o por cámaras comerciales y/o empresariales a quienes se les hubi ere delegado tal facultad. Asimismo deberá ser legalizado por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen de la mercadería. Los datos que debe contener son los siguientes: a) Datos del fabricante, productor final o exportad or. b) Datos del importador, domicilio país. c) País de destino. d) Descripción de la mercadería que se certifica, y su correspondiente clasificación arancelaria. e) Número de factura a la cual corresponde el certi ficado. f) Puerto o lugar de embarque. g) Datos del Medio de Transporte. h) Cantidad y unidad de medida de la mercadería. i) Valor en divisas de la operación comercial. j) Organismo o entidad certificante. k) Firma aclaración y sello de quien certifica. l) Lugar y fecha de emisión del certificado. Cabe agregar que el mismo tendrá una validez de sei s meses a contar desde la fecha de certificación, debiéndose presentar en original. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 26 No serán admitidos por el servicio aduanero aquello s certificados con raspados, tachaduras, enmiendas, correcciones, o datos faltantes. 4) OTROS CERTIFICADOS • Certificado de Composición del producto. • Certificado Fitosanitario. • Certificados de Seguridad Eléctrica. • Intervenciones de otros Organismos Estatales. Este tipo de certificado podrá ser requerido por la autoridad aduanera cuando las mercaderías objeto de importación. tuvieren alg ún tipo de regulación por parte del Estado. 5) OTROS DOCUMENTOS Lista de Empaque (Packing List) Este documento lo confecciona el Exportador (vendedor) por requerimie nto del importador (comprador) y contiene los siguientes da tos de la carga que compone la expedición: • Cantidad de bultos. • Peso bruto, peso neto unitario y total. • Medida volumétrica unitaria y total. • Marcas y números del total de los bultos. • Nombre del importador. • Referencia al número de factura correspondiente. Normalmente es utilizada por la empresa transportis ta para establecer el valor del flete, dado que la misma contiene todos los ele mentos necesarios para determinar su valor. Asimismoes de utilidad para el importador, dado qu e permite saber que contiene cada bulto que compone la carga de importa ción, si esta tuviera que permanecer en algún depósito. POLIZA DE SEGURO Y / O CERTIFICADO DE SEGURO El importador en el país de destino y /o el exporta dor en el país de carga u origen, contratan un seguro a los efecto s de cubrir los eventuales riesgos por el transporte internacio nal de las mercaderías. Esta debe contener los siguientes dato s: • Nombre de la compañía aseguradora. • Nombre del asegurado. • Riesgo asegurado. • Suma asegurada. • Período de vigencia. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 27 • Puerto de carga y destino. • Itinerario del medio de transporte y modo a utiliza r. • Valor total del seguro contratado. • Beneficiario en caso de siniestro. Como ya apuntáramos la Resolución General AFIP N° 5 81/99 prevé cual es la documentación complementaria “Obligatori a Exigible” en el momento de la solicitud de alguna destinación. Ahora abordaremos cuál es el procedimiento a seguir cuando pretendamos solicitar una destinación y no contemos con algunos de los documentos complementarios exigibles. Esta Resolución contempla el procedimiento de despa cho al amparo del Régimen de Garantía (art. 453 al 464 del C.A.) cuando resultare faltar alguno de los siguientes documentos: a) Documento de Transporte ( Conocimiento de Embarq ue, Guía Aérea, CRT terrestre) b) Factura Comercial c) Certificado de Origen MERCOSUR. d) Certificado de Origen ALADI (Asoc. Latinoamerica na de Integración) e) Certificado de Afectación de Cupo ACE N° 1 (ex C auce Convenio con La República Oriental del Uruguay GARANTIAS Por la documentación faltante se exigirán garantías por los siguientes importes: a) Documento de transporte: Valor de la mercadería en Aduana más 1 % en concepto de Multa. b) Certificado de Origen ALADI / Certificado de Cup o ACE N° 1 (ex Cauce).: Diferencia de Derechos NALADI (Nomenclatura Arancel aria ALADI)-NCM (Nomenclatura Arancelaria MERCOSUR) más 1 % en conc epto de Multa. c) Certificado de Origen MERCOSUR: Diferencia de De rechos Intrazona Extrazona más 1 % en concepto de MULTA. Cuando faltare más de un documento se constituirá u na sola garantía del 1 % del Valor de la Mercadería en Aduana en concepto de MULTA, sin prejuicio de las demás garantías. Cabe agregar que el faltante de la factura comercia l puede ser suplido con el aporte de un Fax y fotocopia de la mismo, firmados con carácter de Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 28 declaración jurada por el importador, debiendo cert ificar dicha rúbrica el Despachante de Aduna, resultando ambos responsables exclusivos y excluyentes por el carácter de dicho documento. PLAZOS PARA AGREGAR DOCUMENTACIÓN FALTANTE Deberá aportarse dentro de los siguientes plazos co ntados a partir del Registro de la solicitud de Destinación 1) Documento de transporte: plazo 30 días. 2) Certificados de Origen ALADI / MERCOSUR / Certif icado de Afectación de Cupo ACE N° 1 (Ex Cauce) : 15 días. Vencidos dichos plazos el servicio aduanero proced erá a ejecutar las garantías constituidas a su favor, vale decir, proc ederá al cobro de los importes garantizados. DESISTIMIENTO Art. 236-237-238-239- CONCEPTO Es la posibilidad que tiene el importador o consign atario de la mercadería que se quiere importar de Desistir o no completar el tr ámite de la solicitud de destinación ya sea Definitiva o Suspensiva que ya h a sido presentada. Debemos tener muy en cuenta que la misma no podrá d esistirse una vez que han sido pagados o garantizados , según corresponda los tributos que gravan la importación para Consumo. (derechos, tasas e imp uestos). El desistimiento no exonera la responsabilidad por los ilícitos que se hubieren cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la destinación. Una vez registrada la correspondiente solicitud de destinación el Servicio Aduanero efectuará un examen preliminar de la solic itud de destinación a fin de determinar si contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la correspondiente Documentación Complementaria . Si la solicitud está completa, se procederá a su Pr esentación. Caso contrario no se le dará curso hasta tanto no se subsane la d eficiencia o se agregue la documentación faltante. El despacho se encuentra de tenido hecho que se notificará al interesado. A partir del curso de la solicitud de destinación y en base al canal de verificación asignado verde, naranja, rojo, morado (que veremos posteriormente de que se trata) se realizará la ver ificación que determina el Art. 241 y siguientes de Código Aduanero. Recordemos que en el caso de Destinación Definitiva para Consumo la mercadería objeto de Importación se encuentra somet ida al REGIMEN DE Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 29 DEPOSITO PROVISORIO DE IMPORTACION a la espera de u na destinación luego al solicitar la destinación nos encontramos a nte un DESPACHO DIRECTO (Art.233 del Código Aduanero). CONCEPTO DE LIBRAMIENTO Art.248 Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso, Pagados o Garantizados los tributos (recordemos Der echos de Importación, tasas e impuestos interiores que gravan a las misma s) se procederá a su LIBRAMIENTO (que significa que el importador puede disponer libremente de la mercadería dentro del Territorio Aduanero, vale decir que la mercadería va a gozar de LIBRE CIRCULACIÓN dentro del T.A.). Bibliografía Obligatoria: Ley 22415. CODIGO ADUANERO Decreto N° 1001/82 Resolución General AFIP N° 581/1999 y Resolución Ge neral AFIP N° 743/1999. DESPACHO DIRECTO A PLAZA Art. 278 a 284 Definición Art.278 Despacho directo es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser despachada directamente a plaza sin previo some timiento de la misma al Régimen de Depósito Provisorio de Importación. La solicitud de destinación de importación de la me rcadería sujeta al despacho directo a plaza puede ser presentada por el Importa dor dentro de los 5 (cinco) días anteriores al arribo del medio de transporte. A este tipo de Despacho le corresponden las obligac iones generales tratadas en la Destinación Definitiva para Consumo dado que este tipo de despacho es una Dest. Def. para Consumo, es decir que debe soli citarse dentro de un plazo determinado, por escrito y adjuntando la correspond iente Documentación Complementaria. Deberá sujetarse al procedimiento de Despacho Direc to a Plaza la mercadería cuya permanencia en depósito, dentro de Zona Primar ia Aduanera implicare peligro para la integridad de las personas, para in alterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua. Asimismo se aplicará este procedimiento cuando se tratare de mercadería cuyo almacenamiento fuere sumamente dificultoso. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA DEFINICION Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 30 La Importación Temporaria es una destinación de car ácter suspensivo, gracias a la cual una mercadería puede permanecer con una finalidad y durante un plazo determinado en el territorio aduanero, comprometiéndose, desde el mismo momento de su libr amiento, a la obligación de ser reexportada para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo. Como usted podrá apreciar, la definición consta de 3 elementos: PLAZO FINALIDAD COMPROMISO REEXPORTADOR Básicamente, existen dos tipos de importaciones tem porarias, las que corresponden a mercaderías que: • Permanecerán en el mismo estado en que son importad as • Serán objeto de un proceso de transformación o perfeccionamiento Al igual que la solicitud de destinación de importa ción, la de importación temporaria debe ser documentada por esc rito, ante el servicio aduanero, a través del Sistema Informático María. Esta solicitud debecontener los datos relacionados con la mercadería, los cuales deberán compadecerse con la documentación complementaria que se adjunte y que permitan su cor recta clasificación y valoración aduanera. Toda vez que la importación temporaria tuviera por finalidad someter a la mercadería a algún proceso de transfor mación o perfeccionamiento, se deberán indicar las caracterí sticas del mismo y el lugar en donde se llevará a cabo. Las importaciones temporarias requieren de autoriza ción del servicio aduanero en forma previa al registro u ofi cialización de la solicitud de destinación. Este pedido se efectiviza por Expedien te a los efectos que se autorice la finalidad y el plazo de permanencia. Es te último se adjudicará en consonancia con la finalidad invocada por el petici onante. Como ocurre en todas las destinaciones de carácter suspensivo, el tratamiento arancelario queda justamente en “suspen so”, por lo cual en caso de ser autorizada la importación temporaria, el imp ortador deberá otorgar una garantía a favor del servicio aduanero, por el impo rte equivalente a los derechos y demás gravámenes que habitualmente grava n la importación para consumo. Esto significa que los tributos, cuando se trate de una importación temporaria, no deben pagarse, sino que tan sólo ser án garantizados. Luego, Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 31 una vez que se haya cumplido con el régimen, dichas garantías serán liberadas o desafectadas. Cuando la mercadería sujeta al régimen de importaci ón temporaria retornare en el mismo estado en que fue importada, su reexportación para consumo no estará sujeta al pago de tributos, con e xcepción de las tasas retributivas de servicios. En el supuesto que durante su permanencia en el ter ritorio aduanero, la mercadería hubiera sido objeto de algú n proceso de transformación o perfeccionamiento y en el marco de l nuevo escenario que rige desde inicios del año 2002, denominado de “post convertibilidad” , la reexportación para consumo estará sujeta al pago de “derechos de exportación” también denominadas “retenciones” , los cuales se aplicarán sobre la base del mayor valor agregado nacional que se hubiera incorporado al valor original de la mercadería con motivo de su mo dificación. Con motivo de su utilización o de características q ue le son propias, algunas mercaderías pueden sufrir algún ni vel de deterioro, desgaste o merma durante su período de permanencia bajo el r égimen de importación temporaria. Siempre que éstas se verifiquen dentro de los límites de las tolerancias legalmente aceptables, o en su defecto las que admitiere el servicio aduanero, a los fines de su reexportación o de su e ventual conversión en una importación de carácter definitivo, las mercaderías serán consideradas (clasificadas y valoradas) en el estado en que las mismas se encuentren. Podrían ocurrir otras contingencias en las cuales l as mercaderías sujetas al régimen de importación temporaria sufrie ran algún tipo de siniestro. En estas situaciones el servicio aduanero se encarg ará de verificar la magnitud del problema y de probarse que se trató de causa fo rtuita o fuerza mayor, también deberá considerar a las mercaderías en el e stado en que éstas se encuentren. En los casos en que la mercadería resultare totalme nte destruida o irremediablemente perdida, la misma no quedará suje ta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo. Sin embargo, la mercadería no se considerará irreme diablemente perdida cuando los restos, deshechos o desperdicios remanentes del siniestro pudieran tener valor para un tercero, en cuyo caso éstos deberán ser objeto de verificación, clasificación y valoración y podrán s er nacionalizados pagando los tributos que correspondan a su estado y caracte rísticas. A través de su Artículo 264, el Código Aduanero est ablece que la propiedad, posesión, tenencia o uso de las mercader ías sometidas al régimen de importación temporaria no puede ser objeto de tr ansferencia. No obstante, el apartado 2 del mismo Artículo, prevé que cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitarla y el serv icio aduanero, previa Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 32 consulta a los organismos técnicos que pudieren ten er competencia en la materia, podrá autorizarla. Lo que usted debe tener en cuenta, es que en todos los casos el interés tutelado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANA S son los tributos que le correspondiere pagar a la mercadería, luego lo que interesa es tener siempre identificado al responsable tributario. El Cuadro que se presenta a continuación muestra lo s plazos, las mercaderías y las finalidades previstas por el Artí culo 265 para el régimen de importación temporaria: PLAZO MERCADERIA FINALIDAD 3 AÑOS Bienes de Capital Para participar en un Proceso Económico 8 MESES Mercadería en general Para participar en ferias, exposiciones, congresos, competencias deportivas, etc. 8 MESES Mercadería en general Muestras Comerciales 8 MESES Máquinas y aparatos Para ensayos 8 MESES Aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales Para ser utilizados por viajeros o turistas no residentes en el país 8 MESES Envases y embalajes 8 MESES Contenedores y paletas Para ser utilizados como auxiliares del comercio y del transporte, que admitan usos reiterados 1 AÑO Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios Para ser utilizados por compañías teatrales, de circo y otros espectáculos 1 AÑO El resto de las mercaderías no especificada en otras situaciones Para la finalidad que pudiere corresponder, según el caso 2 AÑOS Mercaderías en general Para ser sometidas a un proceso de transformación o perfeccionamiento Aclaración: Todos estos plazos admiten la solicitud de prórrogas, las cuales podrán ser concedidas por un plazo que en ningún ca so podrá exceder el originalmente acordado. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 33 FORMAS DE CUMPLIR CON EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA Según las circunstancias, existen “distintas formas de dar por cumplida o cancelada una importación temporaria” . Vamos a listar las mismas para que usted las pueda identificar, ordenándolas desde las que resultan más corrientes, hasta aquellas que se producen con meno r frecuencia o, sólo en casos especiales. 1) La primera y más común de las formas de cancelar una importación temporaria es cumplir con el compromiso reexportador, antes del vencimiento del plazo acord ado para su permanencia o, a más tardar en la misma fecha de di cho vencimiento. 2) Una segunda y aceptable manera de cumplir con el régimen se lograría ingresando la mercadería en depósito provi sorio de exportación (en un depósito fiscal), porque habiénd ose solicitado la pertinente destinación de reexportaci ón para consumo aún cuando no se hubiere reexportado definitivamente, se consideraría así cumplida la ob ligación de reexportación asumida originalmente. 3) El ingreso a una “zona franca” de mercadería sujeta al régimen de importación temporaria, también puede servir a l os fines de darlo por cumplido, en atención a que según lo esta blecido por el Artículo 3° del Código Aduanero, al no pertenece r las zonas francas ni al territorio aduanero general ni al especial, la introducción de mercaderías en dichas áreas se cons ideraría como la reexportación de la misma. 4) Si se lo solicita con la suficiente antelación, que según el Código Aduanero es de hasta un mes antes del vencim iento, aunque en la práctica se puede solicitar hasta la m isma fecha de su vencimiento, la importación temporaria se puede convertir en definitiva. Por supuesto esto supone el previo pago de los tributos que gravan la importación para consumo y s iempre que se verifiqueque: a) la importación definitiva de la mercadería en cu estión no estuviera sujeta a una prohibición b) la importación definitiva no desvirtuare la fina lidad originalmente invocada por el peticionante 5) Otra forma de dar por cumplida la importación te mporaria, aunque menos frecuente que las anteriores, se puede producir cuando la misma, por causa fortuita o de fuerza may or, sufriera Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 34 algún siniestro por el cual perdiere la utilidad pa ra la cual fuera importada temporariamente. Esta circunstancia, gene raría a su vez, las siguientes posibilidades: a) convertir en importación definitiva, los restos, deshechos o desperdicios remanentes del siniestro, cuando la mi sma no se considerare irremediablemente perdida o tuviera aún valor para un tercero b) proceder al abandono de la mercadería en favor d el fisco, para que éste a su vez, con cargo al interesado pro ceda a su utilización o destrucción, según corresponda. El servicio aduanero someterá a verificación la mer cadería que se reexporte para consumo, a los efectos de comprobar que se trate de la misma que hubiera sido importada en forma temporaria: En los casos de mercadería que fuere de carácter fu ngible, es decir aquella que se consume con su primer uso, como por ejemplo podrían ser los combustibles, el servicio aduanero podrá autorizar que se reexporte mercadería que por su especie, calidad y caracterís ticas técnicas fuere idéntica a la importada. Cuando se tratare de mercadería importada temporari amente que hubiere de someterse a un proceso de transformación que imposibilitare la posterior verificación de su identidad, el servicio aduanero procederá a la previa verificación de las mismas en los lugares do nde se estuviera realizando el aludido proceso, para asegurar así, el cumplimie nto de las finalidades que motivaron el otorgamiento del régimen a favor de un importador determinado IMPORTACION DE VEHICULOS DE TURISTAS El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de docu mentos que amparen la importación temporaria de vehículos de t uristas, emitidos por organismos internacionales (clubes de turismo) , siguiendo la normativa reglamentaria establecida en el Artículo 32 del Dec reto N° 1001/82. (VER NORMAS ADUANERAS RELATIVAS A LA ENTRADA TEMPORAL DE AUTOMOTORES DE TURISTAS Y DE ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES) REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION TEMPORARIA También el Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar la creación de regímenes especiales de impo rtación temporaria, cuidando no desvirtuar tal destinación aduanera. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 35 En este sentido, resulta oportuno aclarar la existe ncia del Régimen de Admisión Temporaria establecido por Decreto N° 1 439/96, que contempla la posibilidad de efectuar la importación temporaria d e insumos, bienes intermedio y/o productos finales, que luego de ser incluidos en un proceso de transformación y perfeccionamiento, sean reexportad os bajo la nueva forma resultante. Este régimen especial, considerado de carácter prom ocional a las exportaciones, exceptúa del pago de los tributos qu e habitualmente gravan a la importación para consumo, a aquellas mercaderías que luego de ser sometidas a procesos de perfeccionamiento industria l o cualquier otro beneficio, tales como elaboración, combinación, mez cla, fraccionamiento, rehabilitación, montaje, reparación o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional. Las mercaderías que se importen al amparo del prese nte régimen no abonarán derechos de importación, ni la tasa de estadística ni los impuestos interiores que habitualmente resultan apl icables a la importación para consumo, con excepción de las demás tasas retr ibutivas de servicios. En cambio, debe usted tener en cuenta que los menci onados tributos deberán garantizarse y que la garantía que se constituya a favor del servicio aduanero, deberá adoptar alguna de las for mas previstas en el Artículo 455 del Código Aduanero. Por último cabe señalar que, por tratarse de un rég imen de promoción a las exportaciones, podrá usted obtener mayor información acerca de este régimen especial, consultando los contenido s de la asignatura “EXPORTACION”. DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN (Art. 298 a 320 del Código Aduanero – Art. 37 del D to. Reglamentario N° 1001/82) DEFINICION: La destinación de tránsito de importación es aquell a en virtud de la cual la mercadería importada, que “carece” de LIBRE CIRCULACIÓN en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera. (Esta última podrá ser una de stinación definitiva o suspensiva). La destinación de Tránsito de importación puede ser : a) Tránsito directo b) Tránsito hacia el interior Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 36 De lo normado por los artículos del Código Aduanero podemos distinguir dos tipos de Tránsito, de Importación: a) Tránsito Directo es cuando el transporte de la mercadería se realiz a desde una aduana de entrada hasta una aduana de sal ida a fin de ser exportada (Destinación de Exportación). Para su mejor compresión podemos aportar el siguien te ejemplo: Supongamos que una empresa radicada en la República Federativa del Brasil realiza una venta (Exportación) a otra radic ada en la República de Chile comprador (Importador), y el modo de transpor te elegido fuera el terrestre (flete camión). La mercadería objeto de c ompra venta internacional ingresa por la Aduana de Paso de los Libres (Argent ina) aduana de entrada, egresando del T.A. Argentino por la Aduana de Mendo za (Argentina) aduana de salida con destino a la República de Chile, dand o por cumplido el Tránsito Directo. Cabe aclarar que la mercadería durante el itinerari o y plazo que dura el Tránsito de Importación carece de LIBRE CIRCULACION dentro del Territorio Aduanero Argentino. • b)Tránsito Interior es cuando el transporte de la mercadería, se reali za desde una aduana de entrada, hasta otra aduana a fi n de ser sometida en esta última a otra destinación de Importación, q ue podrá ser Definitiva o Suspensiva. Esta última aduana es denominada Aduana Interior . A continuación aportaremos un ejemplo. Supongamos ahora que un com prador radicado en la Republica Argentina (Importador) en la Ciudad de Córdoba, recibe un cargamento de un vendedor de España (exportador), m ercadería del mismo origen, que arriba por medio Acuático al puerto de Buenos Aires (Aduana de Entrada) con destino a la Ciudad de Córdoba (Adu ana Interior). Para que dicho importador solicite en esta última u na Destinación de Importación, que podrá ser Suspensiva o Definitiva para Consumo. Cabe aclarar que el transporte de las mercaderías se efe ctuará por la vía terrestre (camión) hasta la aduana de Córdoba (aduana interio r). La solicitud de Destinación de Tránsito de Importac ión debe cumplir con las obligaciones generales que deben cu mplir todas las Destinaciones, debe formularse por escrito y aporta ndo la correspondiente documentación complementaria, en los plazos estable cidos por la correspondiente normativa vigente, al momento de su solicitud ante el Servicio Aduanero. La importación de la mercadería bajo el régimen de tránsito de importación no está sujeta a la imposición de tribu tos (derechos, Tasa de estadística e impuestos interiores), con excepción de las tasas retributivas de servicios. Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 37 Cabe aclarar que en el caso de las destinaciones de Tránsito de Importación el responsable tributario ante el Servi cio Aduanero, es el importador de la mercadería en forma directa, y el responsable del Traslado físico es el
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