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01 Apuntes de clase Pardo-Scatizza CVCE

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Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 1
Clas i f i cac ión , Valorac ión y 
Cos tos de Expor tac ión . 
 
 
 
 
 
 
Apuntes de clase: 
 
Prof. Alejandro Pardo 
Prof. Alfredo Martín Scatizza 
 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 2
1. INTRODUCCION A LA ASIGNATURA 
 
 
El Comercio y la Economía se explican a través de las mismas leyes y si 
tuviéramos que decidir sobre cuál de estas disciplinas antecedió a la otra y lo 
sometiéramos a discusión entre ustedes, habría opiniones y criterios diversos para 
justificar cuál de las dos nació primero, aunque seguramente también nos 
encontraríamos con una tercera posición, que trataría de alentar la idea del origen 
conjunto y simultáneo de ambas especialidades. 
 
Lo cierto es que, a medida que el hombre fue satisfaciendo sus distintas 
necesidades, a través del reconocimiento de la utilidad que le proporcionaban los 
bienes a su alcance, también fue descubriendo nuevas necesidades que 
sencillamente no eran posibles de satisfacer, ya fuere por la falta de recursos 
naturales, por las características de la región que habitaba, por su falta de 
conocimiento o habilidad para desarrollar ciertas tareas ó, debido a otras e 
innumerables razones que se podrían continuar mencionando. 
 
De cualquier modo y para eliminar rápidamente el suspenso, sobre 
quién nació primero, si la Economía, el Comercio o viceversa, o si ambos en forma 
simultánea, debemos decir que fue sin duda la “Economía”, aunque no nos referimos 
a ella como ciencia, sino como actividad. 
 
Esto es así porque los intercambios siempre fueron y son antecedidos 
por algún tipo de “actividad económica”, aunque ésta no fuere más que la simple 
recolección de frutos de una planta, cuya aparición y existencia, el hombre 
prehistórico ni siquiera era capaz de explicar. La planta y el fruto estaban allí y él 
sólo debía tomarlo y almacenarlo en lugar seguro para satisfacer alguna necesidad, 
siendo esa la actividad económica que apuntábamos. 
 
Los excedentes de ese fruto y la escasez de otros, más la aparición de 
nuevas necesidades que los mismos no podían cubrir, dieron origen a la idea de los 
intercambios y así nació la “actividad comercial”. 
 
A partir del crecimiento y la expansión de los intercambios a través de 
distintos ámbitos geográficos, la aparición de los metales preciosos primero y el 
dinero después para facilitar los intercambios, sumado al nacimiento de las fronteras 
creadas por feudos, reinos, imperios y ciudades estado que fueron modelando los 
límites de los actuales Estados modernos, comenzó a tomar forma y fuerza el 
concepto de “Comercio Internacional”. 
 
El Comercio Internacional, si bien como ya señaláramos, se explica a 
través de las mismas leyes que la Economía, ha adoptado características especiales 
que le son propias y ha acumulado un crecimiento tan notorio, que en las últimas 
décadas ha logrado una identidad propia y suficiente que le permite surgir como una 
disciplina independiente. 
 
Dentro del Comercio Internacional, a su vez, existen diversas sub-
especialidades que conforman su amplio campo de acción: 
 
 
 
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la técnica de la determinación de costos 
la técnica de la clasificación arancelaria de merca ncías 
la técnica de la determinación del valor de las mer cancías 
la técnica tributaria y fiscal, 
la técnica financiera y la actividad bancaria, 
las técnicas de comercialización o marketing 
la logística 
y la Técnica Aduanera 
 
Por lo expuesto y de la experiencia acumulada en el dictado de la 
presente materia, entendemos que resulta muy conven iente introducir a los 
alumnos en algunos conceptos económicos de carácter fundamental, antes de 
ingresar a los aspectos de la Técnica Aduanera rela cionados con la 
Importación de mercancías, que es obviamente, el ob jeto de nuestro estudio. 
 
 
2. BREVE INTRODUCCIÓN A LA DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓ N EN TÉRMINOS 
ECONÓMICOS 
 
Entre los beneficios que brinda el Comercio Interna cional se cuenta el hecho 
de poder obtener del exterior de un país, bienes qu e no se producen 
localmente o, que se producen en condiciones inadec uadas de: 
 
• Cantidad 
• Calidad 
• Precio 
• Condiciones de Pago 
• Continuidad de Entrega 
• Financiación 
• Garantías 
• Etc... 
 
Esto significa que, gracias a determinadas “ventaja s”, el Comercio 
Internacional, puede suplir determinadas carencias del mercado local , tales 
como: 
 
• Inexistencia de Producción Nacional 
(Bienes “NP” = “No Producidos”) 
 
• Insuficiente Producción Nacional 
(La oferta producida localmente no alcanza para aba stecer la demanda 
total del mercado interno) 
 
• Inadecuado Nivel de Calidad 
(La oferta local no cuenta con los niveles de calid ad o con la tecnología 
adecuada para lograr determinados estándares de cal idad) 
 
 
 
 
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• Inadecuado Plazo de Entrega y/o Estacionalidad 
(Por insuficiente producción nacional o debido a la estacionalidad del 
producto) 
 
• Diferencias de Precio 
(Las mejores condiciones de precio pueden ser produ cto del uso de 
tecnología superior, mayores niveles de productivid ad y/o la 
sobreabundancia de alguno de los factores de la pro ducción) 
 
• Diferencias en Forma de Pago/Financiación 
(La oferta de mejores o más convenientes condicione s de pago y plazos 
de financiación, pueden ser la clave para decidir l a provisión a través de 
proveedores del exterior) 
 
• Garantías inadecuadas 
(Falta de garantías técnicas ante la necesidad de r eposición por posibles 
faltantes o fallas, del material o, del producto te rminado) 
 
 
En lo que específicamente respecta a la determinaci ón de VENTAJAS, las 
mismas pueden ser de carácter “comparativo” o “comp etitivo”: 
 
VENTAJAS COMPARATIVAS : Se relacionan con la abundancia en cantidad o 
calidad de uno o más “Factores de la 
Producción” 
 
• Mano de Obra 
• Tierra 
• Capital 
• Factor Empresario 
• Factor Tecnológico 
 
 
VENTAJAS COMPETITIVAS . Se relacionan con las siguientes variables de 
carácter controlable 
 
• CALIDAD 
• PRECIO 
• PRODUCCION INEXISTENTE 
• PRODUCCION INSUFICIENTE 
• MODELOS Y/O DISEÑOS 
• NIVELES DE EXISTENCIAS Y/O CAPACIDAD PRODUCTIVA OCI OSA 
(Concepto de Economías de Escala) 
• PLAZOS DE ENTREGA 
• FACILIDADES DE PAGO 
• EXISTENCIA DE UNA MARCA 
• ENVASES (Packaging) 
 
 
 
 
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Adicionalmente, se debe entender que “la obtención de mercaderías en el 
exterior” , no necesariamente debe significar una “compra” , pues podría 
tratarse de “situaciones que no suponen la existenc ia de una venta”, tales 
como: 
 
• una cesión en préstamo 
• una cesión en alquiler, 
• una cesión en donación, 
• un obsequio, 
• muestras, sin valor comercial, 
• ayuda familiar, 
• etc. ... 
 
o, que a pesar de tratarse de una compra, ésta no i mplique 
imprescindiblemente una transferencia monetaria, pu es el o los pagos podrían 
formalizarse a través de entidades bancarias y/o fi nancieras, mediante la 
utilización de distintos “medios internacionales de pago” (instrumentos y/o 
mecanismos negociables), los cuales se utilizan en forma mucho más común 
que el propio dinero también denominado “divisas”. 
 
Cuando se habla de “divisas ”, es sinónimo de moneda fuerte, que 
generalmente es aceptable en las transacciones come rciales a nivel 
internacional, normalmente porque no se espera que su “tipo de cambio” se 
modifique en forma significativa. Muchos gobiernos mantienen sus reservas 
en oro y en moneda extranjera, siendo que en la may oría de los casos estas 
reservas están constituidas por Dólares Estadounide nses o por algún “mix” o 
“canasta” de divisas. 
 
Por “tipo de cambio” , se entiende el precio que hace falta pagar para l a compra 
de una unidad monetaria, expresado en términos de o tra moneda. En otras 
palabras, el tipo de cambio es la cantidad de moned a local, de curso legal y 
corriente, que hace falta para adquirir una unidad de moneda extranjera. 
 
Por otra parte, también podríasuceder que ante la necesidad de efectuar 
“pagos”, éstos fueran “indirectos”. Es decir, el comprador no necesariamente 
debe pagarle al vendedor, sino que por indicación d e éste, lo podría hacer a 
favor de una tercera persona, a la cual el vendedor le adeudare dinero. 
 
Adicionalmente, cuando hablamos de “bienes” , podemos referirnos 
indistintamente a “mercaderías y/o servicios” , los cuales son objeto de 
transacciones internacionales que pueden adoptar al guna de las siguientes 
formas: 
 
3. MODELOS DE TRANSACCIONES INTERNACIONALES 
 
a) Intercambio de mercaderías/servicios, por mercad erías/servicios 
(intercambio compensado o, sencillamente “trueque”, sin uso 
de divisas) 
 
 
 
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b) Intercambio de mercaderías/servicios, por partid as financieras 
(las compras de importación y las ventas de exporta ción y los 
alquileres) 
 
c) Intercambio de partidas financieras, por partida s financieras 
(préstamos o créditos gobierno a gobierno y/o de or ganismos 
financieros internacionales a gobiernos o empresas, 
compra/venta internacional de títulos, acciones y o tros valores 
negociables) 
 
d) Mercaderías/Servicios, sin contraprestación 
(donaciones, cesiones en préstamo, obsequios, etc.) 
 
e) Partidas financieras, sin contraprestación 
(pensiones, jubilaciones y otros giros o transferen cias de dinero 
entre particulares, que pueden suponer donaciones o , los 
denominados “ayuda familiar”) 
 
De acuerdo a lo expuesto hasta aquí y reuniendo tod os los elementos 
analizados, podríamos establecer la siguiente “defi nición de importación en 
términos económicos”: 
 
 
Importación es la compra, recepción en cesión o, en donación, de mercaderías 
y/o servicios, con o sin uso divisas, que en el cas o de una compra genera un 
registro de signo negativo (débito) y en los casos de cesiones o donaciones, 
una transferencia unilateral, en la Balanza Comerci al, del Balance General de 
Pagos de un país. 
 
 
De esta definición a su vez, surgen nuevos concepto s que resulta útil y 
necesario definir. 
 
La Balanza Comercial, es una sub-balanza del Balanc e General de Pagos, que 
refleja la diferencia o saldo entre Exportaciones e Importaciones, que suele 
simbolizarse (X – M) y que puede arrojar los siguie ntes resultados: 
 
un saldo positivo ó superávit (X > M) 
(es decir, cuando las exportaciones superan a las i mportaciones) 
 
un saldo negativo ó déficit, (X < M) 
(es decir, cuando las importaciones superan a las e xportaciones) 
 
y una situación de equilibrio o de saldo cero, dese able, aunque de 
difícil ocurrencia, (X = M) (que significaría que con los recursos, 
(divisas/mercaderías/servicios), generados por las exportaciones, 
se ha hecho frente a las necesidades de importación ). 
 
 
 
 
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Balance General de Pagos, es el registro contable d e las transacciones 
económico–comerciales efectuadas entre residentes y no residentes de un 
país, a lo largo de un período, que generalmente, e s de un año. 
 
Por “residente” se entiende a toda persona física ( particular) y/o jurídica 
(empresa/organización) que, además de haber fijado su domicilio en un país, 
mantiene a éste como su centro de interés de económ ico. 
 
Como ejemplos aclaratorios del concepto de “residen te”, podemos citar los 
siguientes: 
 
• Empresas “multinacionales”, es decir, aquellas firm as cuyo capital es de 
un origen (bandera) determinado, pero con presencia en diferentes 
países, en cada uno de los cuales se las considera residente, por el 
hecho de tener fijado un domicilio y poseer, allí m ismo, intereses de 
carácter económico. 
 
• Los Miembros del Servicio Diplomático de un país, q ue se encuentran 
acreditados en el exterior. Por el hecho de estar c umpliendo sus 
funciones específicas, residen transitoriamente en otro país, pero a 
todos los efectos se los considera residentes de su país de origen, al 
cual representan y en el cual también mantienen int ereses económicos. 
 
• En el caso de los Organismos Internacionales, resul ta oportuno aclarar 
que, a los efectos de la aplicación del concepto ba jo análisis, se ha 
convenido en todos los casos, su consideración como “no residentes” , 
aún cuando las transacciones con dichos organismos se efectúen 
dentro de las fronteras del país en el que tuvieran establecida su sede. 
 
Hasta aquí, se han desarrollado los conceptos y def iniciones de carácter 
económico que entendemos van a resultar herramienta s útiles, a la hora del 
estudio de la Técnica Aduanera de Importación. 
 
 
 
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4. TECNICA DE IMPORTACION 
 
4.1. CONCEPTOS GENERALES 
 
El Código Aduanero, sancionado y promulgado el 2 de marzo de 1981 por la 
Ley 22.415, es la norma rectora de los procedimient os reguladores de la 
actividad aduanera, relacionados tanto con la impor tación como con la 
exportación de mercaderías. 
 
Junto con el Decreto N° 1001/82, de carácter reglam entario y una serie de 
leyes, decretos y resoluciones complementarias, con forman un amplio cuerpo 
normativo que rige en el denominado “Ámbito Espacia l” definido por el 
Artículo 1° de la Ley: 
 
Artículo 1° : Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, 
acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Naci ón argentina, así como también en 
los enclaves constituidos a su favor. 
 
Del concepto de “Ámbito Espacial” se deriva la defi nición de: 
 
Territorio Aduanero: es la parte del ámbito espacia l en la que se aplica un 
mismo sistema arancelario y de prohibiciones de car ácter económico a las 
importaciones y a las exportaciones. 
 
Siendo que nuestro Territorio Aduanero, se divide a su vez en Territorio 
Aduanero General, en donde rige un sistema “general ” arancelario y de 
prohibiciones de carácter económico y Territorio Ad uanero Especial, en donde 
resulta aplicable un sistema “especial” arancelario y de prohibiciones de 
carácter económico, creado por la Ley 19.640. 
 
Territorio Aduanero General (TAG) = Territorio Naci onal Continental (TNC) 
 
Territorio Aduanero Especial (TAE) = Área Aduanera Especial (AAE) 
 
 
Seguidamente, el Código Aduanero se encarga de acla rar que existen espacios 
que no forman parte de ninguno de los territorios a ntes definidos y en los 
cuales se aplicarán otros regímenes aduaneros conte mplados en la ley, ellos 
son: 
 
a) el mar territorial argentino y los ríos de naveg ación internacional 
b) las áreas o zonas francas 
c) los exclaves 
d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbit os mencionados 
e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales 
 
 
 
 
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Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otr o estado, en el cual, en 
virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación 
aduanera nacional. 
 
Exclave es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación argentina, en el cual, 
en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la 
legislación aduanera de otro estado. 
 
(Para un mejor control aduanero y dado que no cuent a con la salida al mar, la 
República del Paraguay cuenta con 2 enclaves en ter ritorio soberano 
argentino, uno en el Puerto de Buenos Aires y otro en las inmediaciones del 
Puerto de Rosario). 
 
Otra parte del territorio aduanero que merece ser d efinida es la denominada 
Zona Primaria Aduanera, que es aquella habilitada p ara la ejecución de 
“operaciones aduaneras”, en la que rigen normas esp eciales tanto para la 
circulación de las personas como de las mercaderías . 
 
Constituyen Zona Primaria: 
 
a) los locales, depósitos, plazoletas y demás lugar es en donde se realicen 
operaciones aduaneras o se ejerza el control aduane ro 
b) los puertos, muelles, aeropuertos y pasos fronte rizos 
c) los espejos de agua de las radas y puertos adyac entes a los espacios 
enumerados en a) y b) 
d) los demás lugares que cumplieren una función sim ilar a la de los 
mencionados en los puntos anteriores.Por operaciones aduaneras debe entenderse a las acc iones de carga, 
descarga, manipuleo, verificación, precintado, cons olidación y 
desconsolidación de contenedores, trasbordos, almac enamientos, revisación 
de mercaderías, etc., que se realicen dentro de la Zona Primaria y bajo la 
supervisión y control del Servicio Aduanero. 
 
El territorio aduanero, excluida la Zona Primaria, constituye la denominada 
“Zona Secundaria Aduanera”. 
 
A los efectos de establecer las diferencias de cont rol entre una y otra zona, se 
aclara que dentro de la Zona Primaria el Servicio A duanero tiene la facultad de 
ejercer los controles que le son propios sin necesi dad de autorización alguna, 
mientras que en la Zona Secundaria puede cumplir la s mismas funciones pero 
con autorización judicial previa. 
 
Adicionalmente, el Código Aduanero se ocupa de defi nir otras zonas 
denominadas, Zona de Vigilancia Especial y Zona Mar ítima Aduanera. (Ver 
Artículos 7° y 8° del Código). 
 
 
 
 
 
 
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Concepto y Definición de Legal de Importación (en T érminos Aduaneros) 
 
“Importación es la introducción de cualquier mercad ería a un territorio 
aduanero”. 
 
Elementos de la definición: 
 
a) La utilización del término “Introducción” , es indicativa del ingreso de la 
mercadería, pero este hecho se produce sólo a travé s de la aplicación de 
los procedimientos aduaneros en vigencia, es decir que alguien, 
(generalmente un Despachante de Aduana, en represen tación de una 
persona o empresa importadora) se ocupa de tramitar una importación. 
 
b) “Mercadería” , según el Artículo 10 del Código, es “todo objeto 
susceptible de ser importado o exportado”, haciéndose de este modo, 
particular referencia a los objetos concretos, tang ibles y transportables. 
(VER NOTA 1) 
 
c) “a un territorio aduanero” , la utilización del artículo indeterminado, deja 
abierta la posibilidad de que la importación se rea lice a través del 
territorio aduanero general (TAG) o del especial (T AE), permitiendo a su 
vez que la definición tenga efecto y valor en cualq uier cuerpo de 
legislación. 
 
NOTA: A través del Artículo 8° de la Ley 25.063 de fech a 7 de diciembre de 
1998, se practicó una importante modificación a la Ley 22.415 (Código 
Aduanero) ya que se sustituyó el título del Capítul o Tercero del Título 
Preliminar, Disposiciones Generales, que antes era el de “Mercaderías”, por el 
siguiente: "Mercaderías y Servicios". 
 
Al mismo tiempo se sustituyó el Artículo 10, por el que sigue a continuación: 
 
1. A los fines de este Código es mercadería todo ob jeto que fuere susceptible 
de ser importado o exportado. 
2. Se consideran igualmente —a los fines de este Có digo— como si se tratare 
de mercadería: 
 
a) las locaciones y prestaciones de servicios reali zadas en el exterior, cuya 
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo 
servicio que no se suministre en condiciones comerc iales ni en competencia 
con uno o varios 
proveedores de servicios; 
 
b) los derechos de autor y derechos de propiedad in telectual. 
 
Es decir, que la modificación practicada a la defin ición de mercadería del 
Artículo 10 de la Ley 22.415, consistió en la ampli ación de la misma, 
haciéndola extensiva a los servicios descriptos en los incisos a) y b) del 
apartado 2 del Artículo 8° de la Ley 25.063, aunque éste hecho no tiene 
 
 
 
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significación a nivel arancelario, porque cuando di chos servicios son objeto de 
importación o de exportación, no tributan derechos. 
 
Arribo de las Mercaderías 
 
La Ley 22.415, como Ley codificada, nos proporciona un conocimiento de tipo 
sistemático de la técnica aduanera, a través de un orden de carácter 
secuencial, que en el caso de las importaciones se inicia con el “arribo de la 
mercadería”, el cual resulta coincidente con la “ll egada de los medios de 
transporte” por las distintas vías, acuática, aérea y/o terrestre. 
 
Este es el primer aspecto abordado por la Sección I II –IMPORTACION- del 
Código Aduanero, titulado justamente “Arribo de la Mercadería” (Artículos 130 
a 216). 
 
Los medios de transporte que arriben al territorio aduanero deberán: 
 
1) hacerlo por los lugares habilitados y en los hor arios establecidos y 
 
2) presentar la siguiente documentación: 
 
a) La declaración de los datos relativos al medio d e transporte 
 
DATOS IDENTIFICATORIOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE 
VIA ACUATICA VIA TERRESTRE AUTOMOTOR 
VIA TERRESTRE 
FERROCARRIL VIA AEREA 
Nombre del Buque 
N° de Registro N° de Matrículas* N° de Matrícula 
Cía. Marítima Cía. de Transporte Empresa de 
Ferrocarril 
Cía. Aérea 
Bandera Bandera Bandera 
Procedencia Procedencia Procedencia 
N° de Viaje N° de Vuelo 
Nombre del 
Capitán 
Datos del 
Conductor 
Datos 
Maquinista/Guarda 
Nombre del 
Comandante 
Cantidad de 
Tripulantes 
 Cantidad de 
Tripulantes 
Razón Social del 
A.T.A. 
Razón Social del 
A.T.A. 
Razón Social del 
A.T.A. 
Razón Social del 
A.T.A. 
 
b) Manifiesto General de Carga 
 
c) Manifiesto de Rancho 
 
d) Manifiesto de Pacotilla 
 
e) Declaración de Equipaje, no acompañado 
 
 
 
 
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f) Declaración de Encomiendas 
 
IMPORTANTE: El Servicio Aduanero no autorizará el inicio de l as operaciones 
de descarga del medio de transporte hasta que fuere n 
presentados todos los datos y toda la documentación antes 
mencionada. 
 
“Sobrantes y/o Faltantes a la descarga” 
 
Al concluirse la descarga de un medio de transporte , puede ocurrir 
que se registren “sobrantes” o “faltantes” de merca dería, con relación a la que 
hubiera sido declarada en el Manifiesto General de la Carga. 
 
Estas diferencias deberán ser justificadas por un “ Agente de 
Transporte Aduanero”, que en su carácter de represe ntante del transportista y 
a cargo de las gestiones relacionadas con la presen tación del medio 
transportador y de sus cargas ante el servicio adua nero, lo hará mediante la 
confección y presentación de una “carta de rectific ación”. 
 
El Cuadro que sigue, muestra los plazos máximos est ablecidos por 
el Código Aduanero para la presentación de la menci onada carta de 
rectificación, según la vía de arribo: 
 
VIA ACUATICA VIA TERRESTRE AUTOMOTOR 
VIA TERRESTRE 
FERROCARRIL VIA AEREA 
2 días 3 días 3 días 1 día 
“En todos los casos contados a partir de la finaliz ación de la descarga” 
 
Algunas de las “causas justificables de la existenc ia de sobrantes” 
pueden ser: 
 
a) mercadería que debería haberse descargado en una escala 
anterior 
b) mercadería erróneamente cargada en una escala an terior 
c) inexactitudes, por exceso, en la confección del manifiesto de la 
carga 
 
Entre las “causas justificables de la existencia de faltantes”, 
podemos citar: 
 
a) mercadería erróneamente descargada en una escala anterior 
b) inexactitudes, por defecto, en la confección del manifiesto de la 
carga 
 
Cualquier diferencia no justificada, dará lugar a l a aplicación de las 
sanciones que pudieran corresponder por los ilícito s que se hubieran podido 
cometer, siendo que en el caso de sobrantes, el ser vicio aduanero puede 
autorizar la reexpedición de cualquier mercadería a l exterior, bajo 
responsabilidad del transportista o de su agente. 
 
 
 
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Pero en particular, en el caso de registrarse “falt antes 
injustificados”, 
 
 ...“ el servicio aduanero presumirá, sin admitir prueba en contrario 
y al solo efecto tributario, que la mercadería falt ante ha sido importada para 
consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, 
considerándose al transportista y el agente de tran sporte aduanero 
solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones 
tributarias”. (Apartado 2 de los Artículos 142, 151 , 157 y 164 del Código 
Aduanero) 
 
“Arribada Forzosa” (Artículos 168 a 177 del C. A.) 
 
Mediante este título se hace referencia a circunsta ncias oepisodios 
en los cuales por razones de fuerza mayor, un medio de transporte debiera 
arribar a un puerto, aeropuerto u otro lugar del te rritorio aduanero, que no 
fuere el de su escala o destino o no constituyere u n lugar habilitado a dicho 
efecto o, debiere regresar al lugar desde donde efe ctuó su salida. 
 
En esos casos, la persona a cuyo cargo se encontrar e el medio de 
transporte, deberá dar aviso a la autoridad más cer cana, bajo vigilancia de la 
cual quedarán tanto el medio de transporte como su carga, hasta que tome 
intervención el servicio aduanero, que exigirá la p resentación de los datos 
“identificatorios y documentales”, tal como si se t ratara de un arribo en 
condiciones normales, con las tolerancias del caso, cuando en particular el 
medio transportador se hallare en peligro que impid iere el cumplimiento en 
tiempo y en forma de dichos requisitos. 
 
Echazón, Pérdida o Deterioro de la Mercadería (Art. 178 a 184 del C. 
A.) 
 
Se reflejan de esta manera otros supuestos originad os en vicios 
inherentes a la mercadería o en siniestros ocurrido s durante su transporte, los 
cuales deberán ser informados al servicio aduanero dentro de los 2 días de 
finalizada la descarga. 
 
En estos casos, tomará intervención el administrado r de la aduana 
en cuya jurisdicción se hubiera producido el arribo , o quien ejerciere sus 
funciones, tomando la decisión de aceptar o rechaza r las justificaciones que 
se presenten, basándose en las pruebas y elementos de juicio de que 
disponga. 
 
Si bien algunos de los supuestos desarrollados en e ste título, son 
en la actualidad de difícil ocurrencia, dado el gra n porte de los medios 
transportadores y la generalización del uso de cont enedores, en particular por 
la vía marítima, se hace referencia a la posibilida d de que se produzca la 
aprehensión, en el mar territorial o en los ríos na vegables, radas, puertos u 
otros espejos de agua, de mercadería que hubiera si do objeto de echazón, 
 
 
 
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restos de naufragio o cualquier otro siniestro, en cuyo caso, los sujetos que 
hubieran protagonizado el hallazgo deberán dar avis o a la autoridad más 
cercana hasta la intervención del servicio aduanero . 
 
Permanencia (Artículos 185 a 190 del C.A.) 
 
El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería 
destinada al lugar de arribo del medio de transport e, que se halle incluida en la 
declaración de la carga y que aún no hubiera sido d escargada, permanezca a 
bordo, circunstancia que sólo será autorizada previ a solicitud presentada por 
escrito por parte del interesado/destinatario de la mercadería. 
 
Los plazos que para este pedido se encuentran fijad os en el 
Artículo 185 del Código Aduanero, resultan merament e formales, dado que 
ante los ágiles y rápidos mecanismos utilizados en las operaciones de 
descarga, en la actualidad sólo se debería tener en consideración el hecho que 
la mercadería no hubiera ya sido descargada, circun stancia que obviamente 
echaría por tierra cualquier intención de solicitar su permanencia a bordo del 
medio de transporte. 
 
Tratándose de un recurso en favor de los 
importadores/administrados, entendemos que resulta de gran utilidad práctica 
el análisis de las causas que ocasionarían un pedid o de esta naturaleza, que 
en todos los casos tendría por finalidad, evitar in currir en los gastos de 
descarga. 
 
En este sentido, las preguntas a plantearnos, que s e derivan de 
alguna falla en la comunicación entre comprador y v endedor, serían: 
 
1) ¿En qué casos resultaría indispensable una solic itud de 
permanencia? 
2) ¿Cómo nos damos cuenta que habría que evitar la descarga de 
la mercadería? 
 
1) Podría detectarse que la mercadería arribada y a bordo del 
medio de transporte: 
 
a) no fuera la convenida 
b) no reuniera las características de calidad pacta das 
c) o que sencillamente, no hubiera sido solicitado su envío 
 
2) Esta detección temprana con relación a la descar ga de la 
mercadería, podría surgir de: 
 
a) la recepción de una notificación de embarque que incluya el 
detalle de las mercaderías 
b) la lectura de los documentos comerciales que amp araron el 
embarque de la mercadería 
 
 
 
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c) una inspección ocular, efectuada a bordo del med io 
transportador, previa a la descarga de la mercaderí a 
 
Por otra parte, resulta oportuno aclarar que quedar á 
automáticamente sometida al régimen de permanencia, sin necesidad de 
solicitud alguna, la mercadería: 
 
a) incluida en el manifiesto de rancho y provisione s de a bordo 
b) incluida en el manifiesto de pacotilla 
c) en tránsito hacia otros destinos 
 
Por último, cabe señalar que, ...”cuando resultare faltar mercadería 
que hubiere sido sometida al régimen de permanencia a bordo del medio de 
transporte y su consumo no estuviere autorizado se presumirá, sin admitirse 
prueba en contrario y al solo efecto tributario, qu e la misma ha sido importada 
para consumo, se hallare o no su importación someti da a una prohibición, 
considerándose al transportista y al agente de tran sporte aduanero 
solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias, 
sin perjuicio de la responsabilidad por las sancion es que pudiesen 
corresponder por los ilícitos que se hubieran comet ido”. (Apartados 1 y 2 del 
Artículo 190) 
 
Descarga (Artículos 191 a 197 del C.A.) 
 
La “descarga” es la operación aduanera por la cual la mercadería 
arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida 
(Artículo 191 del C.A.) 
 
El servicio aduanero no autorizará la descarga de m ercadería 
mientras no se hubieren cumplimentado los requisito s identificatorios y 
documentales previstos por los Artículos 135, 148, 153 o 160 del Código 
Aduanero. 
 
La descarga sólo podrá efectuarse, previa autorizac ión y bajo 
control del servicio aduanero, en los lugares y dur ante los horarios habilitados 
a tal efecto. (Los días y horarios ordinarios son de lunes a vier nes de 7 a 19 
horas, fuera de éstos días y horarios se requerirá la habilitación de servicios 
de carácter extraordinario) 
 
Toda vez que fuere necesario trasladar la mercaderí a desde el lugar 
de descarga hasta el de su recepción en depósito y de acuerdo a las 
características de la mercadería (generalmente cuando se trata de mercadería 
suelta, no contenedorizada) , dicho traslado deberá efectuarse con custodia del 
servicio aduanero (esta operación aduanera de custodia, también supon e la 
solicitud y habilitación de servicios extraordinari os, el cual es brindado por 
agentes del servicio aduanero que tienen la categor ía de “guardas de 
aduana”). 
 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 16
Toda la mercadería que esté destinada al lugar de a rribo deberá ser 
descargada, salvo aquella que quedare sometida en f orma automática al 
“régimen de permanencia” a bordo del medio de trans porte. 
 
Una vez descargada, la mercadería puede ser derivad a a: 
 
a) depósito provisorio de importación, si no media solicitud alguna 
(según acuerdo celebrado entre el Agente de Transpo rte 
Aduanero y un Depósito Fiscal habilitado para la re cepción de 
mercadería) 
b) depósito de almacenamiento, con solicitud de tra slado 
(la mercadería se traslada a un Depósito Fiscal de la preferencia 
del importador) 
c) despacho directo a plaza, con solicitud de desti nación aprobada 
d) una zona franca, con solicitud de traslado 
e) otras destinaciones aduaneras autorizadas 
 
Recepción de la Mercadería Arribada 
Depósito Provisorio de Importación 
 
De no mediar alguna destinación aduanera autorizada sobre la 
mercadería descargada y desde el momento de su rece pción en un lugar de 
depósito, la misma queda sometida al “ régimen automático y transitorio de 
depósito provisorio de importación” . 
 
Aparece de esta forma en la legislación aduanera la figura del 
“depositario”, persona física (particular) o jurídi ca (empresa),titular de un 
depósito utilizado para el almacenamiento de mercad erías de importación, 
denominado “depósito fiscal”. 
 
Los depósito fiscales se clasifican de la siguiente manera: 
 
Criterio de clasificación Denominación 
Por su administración 
 
Estatales 
 
Privados 
Por las mercaderías 
Generales 
(Se admite el ingreso de 
cualquier tipo de 
mercadería) 
Especiales 
(Mercadería peligrosa, 
perecedera, frágil o de 
dimensiones especiales) 
Por el/los usuario/s 
Particulares 
(Determinadas personas 
o sólo el titular de la 
mercadería) 
Generales 
(Para cualquier tipo de 
usuario) 
 
Cabe señalar que, a pesar de la denominación de “fi scales”, en la 
actualidad la gran mayoría de estos depósitos son d e administración privada, 
por lo cual cabría la pregunta de por qué tal denom inación? 
 
 
 
 
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La respuesta es clara. Estos lugares de almacenamie nto, requieren 
para su funcionamiento, de una habilitación previa por parte del servicio 
aduanero. Esta habilitación, que es de carácter “pr ecario”, porque se otorga 
por tiempo indeterminado, pero se mantendrá sólo en la medida que no se 
produzcan incumplimientos, supone el resguardo de l a renta fiscal relacionada 
con los derechos y demás gravámenes que se encuentr an “pendientes de 
pago” con motivo de la importación de las mercaderí as ingresadas a dichos 
depósitos. 
 
Luego, podemos concluir que estos depósitos son hab ilitados 
como fiscales, aunque se encuentren administrados p or privados y que dicha 
habilitación permanecerá vigente siempre que los de positarios cumplan con 
las responsabilidades que les marca la ley, durante el tiempo que las 
mercaderías pendientes de importación y pago de tri butos, permanezcan bajo 
su guarda. 
 
El transportista, su agente o el interesado, pueden presenciar el 
ingreso de las mercaderías a un depósito fiscal a l os efectos de tomar 
conocimiento de la “buena” o “mala” de las mismas, -condición que registra el 
depositario- y efectuar por escrito las observacion es que estime pertinentes 
con la posibilidad de exigir además, una constancia escrita de la recepción. 
 
En el caso de no concurrir al acto de recepción de las mercaderías, 
los sujetos mencionados anteriormente pierden derec ho a cualquier 
reclamación posterior alguna. 
 
Los depósitos fiscales son una extensión de la zona primaria 
aduanera, por tanto el ingreso de mercaderías a los mismos se realiza bajo el 
control del servicio aduanero y en los horarios hab ilitados a tal efecto. 
 
Durante la permanencia de las mercaderías bajo el r égimen de 
depósito provisorio de importación, sólo podrán efe ctuarse acciones de 
reconocimiento, traslado o aquellas que resulten ne cesarias para su 
conservación. 
 
Las acciones antes mencionadas, así como el almacen amiento 
propiamente dicho, generan gastos, todos los cuales están a cargo del 
interesado. La tarifa de almacenamiento se calcula en función del peso y/o del 
volumen (tonelada o metro cúbico) de las cargas/mer caderías y obviamente de 
la cantidad de días de permanencia de las mismas en el depósito. (Cabe 
aclarar que hay mercaderías más voluminosas que pes adas y que de esta 
forma agotan más rápidamente la capacidad de almace namiento del depósito, 
impidiendo al depositario la rotación de mercadería s, mediante el ingreso de 
otras partidas) 
 
En circunstancias de encontrarse almacenada, tambié n pueden 
ocurrir “faltantes” de mercadería, cabiendo en este caso, las mismas 
consideraciones comentadas en los Artículos 142, 151, 157, 164 y 190 del 
Código Aduanero) 
 
 
 
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El depositario no será responsable por los faltante s, si hasta el 
momento de su detección, la mercadería hubiera cons ervado el mismo peso 
con que ingresó al depósito y si la condición de lo s envases y embalajes se 
hubiera mantenido intacta, en cuyo caso subsistirán las obligaciones de los 
demás responsables. 
 
Resulta oportuno aclarar que en los casos de deteri oro o 
destrucción de la mercadería durante su permanencia en depósito, la misma se 
considerará a los fines de su despacho, en el estad o en que se encuentre. 
 
También cabe aclarar que cuando en un depósito o en cualquier 
lugar de la zona primaria aduanera se encontrare me rcadería “sin titular 
conocido”, la misma quedará sujeta al régimen de de pósito provisorio de 
importación. 
 
Las personas físicas o jurídicas interesadas en obt ener la 
habilitación de depósitos fiscales, deben cumplir c on determinados requisitos. 
La norma aduanera que reglamenta estas condiciones y formalidades es la 
Resolución ex A.N.A. N° 3343/94 y modificatorias. L a lista que sigue a 
continuación, resume los requisitos más importantes , no obstante lo cual, se 
recomienda la lectura de las normas ya señaladas: 
 
1) Las instalaciones en donde funcionará el depósit o fiscal, deben contar con 
habilitación municipal, expedida por el municipio d e su jurisdicción. 
2) El predio debe contar con un cerco perimetral de 2,50 metros de altura en 
toda su extensión. 
3) A los fines de su verificación por parte del ser vicio aduanero, el predio y las 
instalaciones deben ser presentadas a “plan barrido ”. (Esto significa que 
debe encontrarse vacío y sin más obstáculos que los correspondientes a 
sus propios elementos estructurales) 
4) Debe contar con una sola puerta habilitada, que sirva tanto para el ingreso 
y/o egreso de los medios de transporte, para el mej or control del servicio 
aduanero. 
5) También resulta indispensable que las instalacio nes cuenten con el espacio 
suficiente para la entrada y salida de los medios d e transporte 
(camiones/vagones de ferrocarril) y las respectivas operaciones de carga y 
descarga de los mismos. 
6) Los depósitos que se pretendan habilitar deben c ontar con espacios bien 
diferenciados para el almacenamiento por separado d e mercaderías de 
importación y de exportación. 
7) Entre las instalaciones del depósito debe existi r un espacio destinado a 
funcionar como “Oficina de Aduana”, lugar para el t rabajo y asentamiento 
de autoridades tales como: guardas, verificadores y jefes de aduana. 
Guardas : prestan conformidad en lo que respecta a contar, pesar y medir. 
Verificadores : prestan conformidad en los aspectos relativos a l a 
declaración sobre la calidad de la mercaderías, en particular en lo que 
respecta a la clasificación y valoración de las mis mas. 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 19
Jefes de Aduana : se ocupan del cuidado y cumplimiento de los aspec tos 
administrativos y derivados de la aplicación de la técnica/legal aduanera. 
8) Dicha oficina, así como también las que correspo ndan a la administración 
del depósito, deben contar con la infraestructura m ínima y básica en 
materia de equipamiento informático para una adecua da conexión física al 
Sistema Informático María. 
9) Adicionalmente, estas oficinas deben estar equip adas con líneas 
telefónicas y equipos de faximil. 
10) El depósito que se pretenda habilitar deberá as imismo contar con el 
personal de seguridad, administrativo y operativo q ue permita el desarrollo 
de las operaciones aduaneras básicas autorizadas. 
11) El depositario debe probar la existencia de una cobertura global a favor de 
sus futuros clientes (importadores/exportadores) so bre las mercaderías que 
permanezcan bajo su guarda, mediante la contratació n de una póliza de 
seguro contra robo, hurto, incendio y destrucción t otal o parcial. 
12) A su vez y en muestra del fiel cumplimiento de las responsabilidades 
impuestas por el Código Aduanero, el depositario se compromete a 
constituir una garantía a favor del servicio aduane ro, que sirva para la 
cobertura de los derechos y demás tributos que habi tualmente gravan a las 
importaciones, ante eventuales faltantes de mercade ría pendiente de 
nacionalización. (A los fines de conocer las distin tas formas que podrían 
adoptar estas garantías, VER SECCION V, TítuloIII, REGIMEN DE 
GARANTIA, Artículo 453 y subsiguientes) 
 
 
DESTINACIONES DE IMPORTACION 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
A los fines de lograr la autorización de una import ación por parte 
del Servicio Aduanero, se debe presentar una “solicitud de destinación de 
importación” . A dicha presentación se la denomina “registro u oficialización” y 
es generalmente realizada por un Despachante de Adu ana en nombre o 
representación de su cliente importador. La misma d ebe efectuarse por 
escrito, a través del Sistema Informático María (SI M), dentro del plazo de 15 
días hábiles contados desde la fecha del arribo del medio de transporte. 
 
Si la presentación se realizara más allá del mencio nado plazo, se 
considerará efectuada fuera de término, lo cual por constituir una infracción 
aduanera, dará lugar a la aplicación de una multa e quivalente al 1% del valor 
en aduana de la mercadería de que se tratare. (Se r ecuerda que “valor en 
aduana” en términos de importación equivale a Valor CIF, es decir, Costo, 
Seguro y Flete). 
 
 
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 
 
Toda vez que se produce la comercialización interna cional de 
mercaderías, se emiten en el país de exportación “ documentos comerciales” 
que amparan la transacción, tales como: 
 
 
 
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o Factura Comercial 
o Documento de Transporte 
o Certificado de Origen 
o Póliza de Seguro 
o Lista de Empaque 
o Otros 
 
 
Estos documentos, que acompañan a la mercadería cua ndo ésta es 
transportada por la vía aérea o terrestre y son env iados por vía aérea cuando el 
transporte de los bienes se efectúa por la vía marí tima, adquieren la 
denominación de “ documentación de embarque” desde el momento de su 
expedición en el correspondiente medio de transport e que se ocupará de su 
traslado hasta el país de destino. 
 
A su vez, cuando la citada documentación de embarqu e se adjunta 
a una solicitud de destinación de importación (decl aración aduanera), la misma 
se convierte en “documentación complementaria” de la mencionada solicitud. 
 
La falta de alguno de estos documentos al momento d el registro de 
una solicitud de destinación, supone otra infracció n aduanera, que hará 
automáticamente aplicable una multa equivalente al 1% del valor en aduana de 
la mercadería de que se tratare. 
 
El pago de dicha multa no dispensa al importador de la obligación 
de normalizar la presentación de la documentación f altante, no obstante lo 
cual, en la mayoría de los casos, el pago es reempl azado por la constitución de 
una garantía a favor del servicio aduanero según lo s términos establecidos en 
el Art. 453 y subsiguientes del Código Aduanero. 
 
 
RECURSO DE “IGNORANDO CONTENIDO” 
 
A veces, se producen fallas en la comunicación entr e el vendedor 
del exterior y el comprador, como consecuencia de l o cual el importador puede 
desconocer las características de un determinado en vío de mercaderías. 
 
Por tanto, una vez arribada la mercadería y dentro de los primeros 
10 días del plazo establecido para el registro de u na solicitud de destinación 
de importación, el importador a través de su despac hante, puede declarar que 
ignora todas o algunas de las condiciones de la mer cadería objeto de 
destinación. En ese caso se deberá proceder a su re visación a los fines de 
poder comprometerse luego una correcta declaración. 
 
De esta manera, tanto la toma de contenido, como la solicitud de 
destinación aduanera que correspondiere, deberán ef ectuarse dentro del plazo 
 
 
 
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máximo de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha de arribo del medio 
transportador. 
 
Si ninguna de esas acciones se efectuare dentro del plazo máximo 
antes mencionado, corresponderá la aplicación de un a multa automática 
equivalente al 1% del valor en aduana de la mercade ría de que se tratare, por 
cada una de las infracciones cometidas. Es decir qu e la mismas se tornan 
acumulativas, correspondiendo la aplicación de amba s. 
 
Cuando se hiciere uso del recurso de “ignorando contenido” y la 
mercadería no hubiere ingresado al lugar de depósit o en el que se producirá 
su revisación, se concederá una espera hasta que se produzca el ingreso del 
último bulto o pieza de mercadería y recién a parti r de ese momento se 
contabilizará el plazo de los 15 días restantes par a su revisación y posterior 
registro de la solicitud. 
 
CONCEPTO DE INALTERIBILIDAD DE LA DECLARACION 
 
En su Artículo 224, el Código Aduanero establece qu e la 
declaración contenida en una solicitud de destinaci ón de importación es 
“inalterable” y que una vez registrada el servicio aduanero no a dmitirá 
rectificaciones, ni modificaciones o ampliaciones, salvo que la inexactitud, 
agrega el Artículo 225, fuere comprobable de su sim ple lectura o de la de los 
documentos complementarios, en cuyo caso la modific ación deberá ser 
solicitada antes de que la inexactitud fuere compro bada por el servicio 
aduanero o a que se hubieran iniciado los actos pre paratorios del despacho a 
plaza de las mercaderías, autorizado por un agente verificador. 
 
DECLARACION SUPEDITADA (Artículos 226 a 229 del C. A.) 
 
Cuando se sede aduanera se produjera una controvers ia 
(desacuerdo, discrepancia o diferencia de opinión), entre el servicio aduanero 
y un importador (representado por su despachante), de carácter sumarial o no 
sumarial (sumarial es sinónimo de por escrito a tra vés de la apertura de un 
Expediente), en materia de alguno de los elementos de la declaración, tales 
como: 
 
• la clasificación arancelaria aduanera 
• la valoración de mercaderías en aduana 
• la aplicación de tributos 
• la aplicación de prohibiciones 
• la determinación del origen de las mercaderías 
• etc. 
 
otros importadores, de mercaderías idénticas a las que se 
encuentran en litigio, pueden comprometer una “declaración supeditada” 
(condicionada) a la que se encuentra en discusión. 
 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 22
La decisión final se hará extensiva a todos aquello s importadores 
que se sujetaron a aceptar el resultado de la contr oversia, sin perjuicio de los 
recursos que cada uno pudiera interponer en el caso de permanecer en 
desacuerdo y sin que esto suponga haber incurrido e n infracción aduanera por 
la eventual declaración inexacta efectuada a través de la declaración 
supeditada, cuando el resultado fuera adverso a la forma de la declaración. 
 
LIBRAMIENTO 
 
Según el Artículo 231 del Código Aduanero, “libramiento”, a los 
efectos de la importación, es el acto por el cual e l servicio aduanero autoriza el 
retiro de la mercadería de la zona primaria aduaner a. 
 
Una vez librada la mercadería, su retiro se deberá realizar por los 
lugares, en los horarios y respetando las formalida des que determine la 
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. 
 
 
DESTINACION DEFINTIVA DE IMPORTACION PARA CONSUMO ( Art. 233 a 249 
del Código Aduanero) 
 
Definición 
 
La destinación de Importación para consumo es aquel la en virtud 
de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo 
indeterminado dentro del Territorio Aduanero. 
 
Las destinaciones definitivas para consumo son aque llas en las 
que las mercaderías ingresan por un tiempo indeterm inado y sin un fin 
específico o con el fin genérico de ser para consum o. 
Asimismo generan obligaciones tributarias, es decir están 
gravadas o deben pagar derechos de importación, tas as y los demás 
impuestos impuestos interiores que habitualmente gr avan la importación, para 
poder obtener su libramiento o sea, su nacionalizac ión, que significa que el 
importador pueda disponer libremente de las mismas dentro del territorio 
aduanero. 
 
Cabe señalar que el término “a consumo” hace refere ncia 
exclusivamente al plazo indeterminado o carácter de finitivo con que 
permanecerá la mercadería dentro del Territorio Adu anero y no al tipo de 
mercadería consumible únicamente que se ha importad o, ya que la misma 
podría ser un Biende Uso, un Bien de Capital, Bien es durables o 
semidurables, Manufacturas industriales, Materias p rimas de cualquier tipo 
etc. (Definido en el Art. 10 y subsiguientes del Có digo Aduanero.) 
 
Registro u Oficialización 
 
La formalización de una solicitud de destinación de importación 
para consumo, debe efectuarse ante el Servicio Adua nero mediante 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 23
declaración escrita. La declaración a que se refier e el apartado anterior deberá 
indicar además de la destinación solicitada, la men ción de la posición de la 
mercadería en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N CM) aplicable, así 
como la naturaleza, especie, clase, calidad, estado o condición (nueva o 
usada) , peso (bruto y neto) , cantidad, precio, origen, procedencia, 
acondicionamiento, unidad de medida y toda otra cir cunstancia o elemento 
necesario para permitir la correcta clasificación a rancelaria y valoración de la 
mercadería de que se tratare por parte del Servicio Aduanero. 
 
Podemos mencionar las OBLIGACIONES GENERALES para l a 
presentación de las solicitudes de destinación en c uanto a su formalidad . 
(Resolución Gral. AFIP N° 743/99) 
 
A) Realizar la solicitud por escrito mediante la ut ilización de la Formularios 
de Declaración de uso obligatorio, que a continuaci ón detallamos: 
 
1) Formulario OM 1993 A SIM (Sistema Informático Ma ría) 
2) Formulario OM 1993/1 A - Declaración De los Elem entos del Valor 
en Aduana de Importación 
3) Formulario OM 1993/3 DUA SIDIN, de corresponder (modo 
alternativo manual para solicitar destinaciones) 
4) Formulario OM 2133 SIM - Sobre Contenedor. 
 
B) En cuanto a la Documentación Complementaria que deberá aportar el 
importador mencionada en el Art. 235 del C.A.. la m isma se encuentra 
reglamentada en la Resolución Gral. AFIP N° 581/99. Estos documentos 
son presentados por el Despachante de Aduana quien los utiliza para 
formalizar la respectiva solicitud de destinación a nte el servicio 
aduanero. 
 
1) DOCU MENTO DE TRANSPORTE: 
 
• Conocimiento de Embarque, para la vía Acuática 
• Guía Aérea Internacional, para la vía Aérea 
• Conocimiento Rodoviario de Transporte (CRT), para l a vía 
Terrestre, modalidad carretera 
• Papeleta de Vagón, para el caso de transporte por 
ferrocarril . 
 
Cuando definimos este documento, nos encontramos an te uno 
de los más importantes, dado que el mismo otorga la titularidad de la 
mercadería importada y su disponibilidad jurídica a nte el Servicio 
Aduanero, siendo obligatoria su presentación para s olicitar la 
correspondiente destinación. 
 
La información que se consigna en el mismo es la si guiente: 
 
 
 
 
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• Nombre o razón social del Expedidor(embarcador, ven dedor, 
exportador) 
• Nombre o razón social del consignatario (importador ) 
• Nombre de la persona o agente a notificar (despacha nte, 
agente, entidad bancaria) 
• Una descripción genérica de la mercadería 
• Número del Documento de Transporte 
• Puerto de embarque (procedencia) 
• Peso bruto (expresado en kilogramos o toneladas) 
• Volumen (expresado en metros o pies cúbicos) 
• Embalajes (contenedor, cajón, paleta, granel etc.) 
• Valor total del flete internacional (no se presente en todos los 
casos) 
• Nombre del buque 
• Número de viaje 
• Tipo de envase y cantidad de bultos 
• Nombre o razón social de la empresa de transporte 
• Fecha y lugar de emisión 
• Agente de transporte representante en nuestro país. 
 
Cabe agregar que el mismo se rige por leyes interna cionales de 
transporte y resulta transferible, es decir, que e l consignatario puede 
transferir la propiedad de la mercadería y su dispo nibilidad jurídica 
mediante un endoso, a otra persona física o de exis tencia jurídica. 
 
 
 
 
2) FACTURA COMERCIAL : Es la que extiende el export ador 
(vendedor) al importador (comprador) como prueba de la 
transacción de compra venta internacional, la misma debe 
contener los siguientes elementos: 
• Membrete del Exportador, dirección, teléfonos, N° f ax, etc. 
• Fecha de emisión y número. 
• Datos completos del comprador, nombre, dirección lo calidad 
país. 
• Número de Orden de compra o nota de pedido. 
• Descripción detallada de la mercadería cantidad, ca lidad, 
estado, naturaleza, especie, marca, 
• Valor unitario y total de la operación. 
• Tipo de moneda utilizada en la transacción. 
• Condición de entrega (INCOTERMS). 
• Peso neto de la mercadería 
• País de origen de la mercadería. 
• Forma y condición de pago. 
• Medio de transporte utilizado. 
 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 25
Los elementos consignados en ella son imprescindibl es para que 
el Despachante pueda clasificar arancelariamente la mercadería, y 
proceda a su valoración para poder cumplimentar la declaración, 
que debe contener la solicitud de destinación. 
 
3) CERTIFICADO DE ORIGEN. : Certifica fehacientemen te el país de 
fabricación, manufactura, recolección, extracción d e la mercadería 
objeto de importación. 
Su presentación obligatoria surge de distintas situ aciones: 
• Acuerdos internacionales en los cuales nuestro país es 
parte, y que otorgan a la mercadería preferencias 
arancelarias (reducción de derechos) por su origen; por 
ejemplo MERCOSUR, ALADI, acuerdos bilaterales con 
países como Chile Bolivia, etc,. 
• Cuando la mercadería objeto de importación está suj eta a la 
aplicación de medidas que penalizan las “prácticas 
desleales de comercio”. Dichas medidas pueden adopt ar las 
siguientes formas, la aplicación de derechos, 
compensatorios, antidumping, o medidas de salvaguar dia. 
• Cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los 
fines estadísticos. 
 
Este certificado no tiene un formato predeterminado y deberá ser 
emitido por los organismos oficiales competentes, o por cámaras 
comerciales y/o empresariales a quienes se les hubi ere delegado 
tal facultad. Asimismo deberá ser legalizado por el Consulado 
Argentino con jurisdicción en el país de origen de la mercadería. 
Los datos que debe contener son los siguientes: 
 
 
a) Datos del fabricante, productor final o exportad or. 
b) Datos del importador, domicilio país. 
c) País de destino. 
d) Descripción de la mercadería que se certifica, y su 
correspondiente clasificación arancelaria. 
e) Número de factura a la cual corresponde el certi ficado. 
f) Puerto o lugar de embarque. 
g) Datos del Medio de Transporte. 
h) Cantidad y unidad de medida de la mercadería. 
i) Valor en divisas de la operación comercial. 
j) Organismo o entidad certificante. 
k) Firma aclaración y sello de quien certifica. 
l) Lugar y fecha de emisión del certificado. 
 
Cabe agregar que el mismo tendrá una validez de sei s meses a 
contar desde la fecha de certificación, debiéndose presentar en 
original. 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 26
No serán admitidos por el servicio aduanero aquello s certificados 
con raspados, tachaduras, enmiendas, correcciones, o datos 
faltantes. 
 
 
4) OTROS CERTIFICADOS 
 
• Certificado de Composición del producto. 
• Certificado Fitosanitario. 
• Certificados de Seguridad Eléctrica. 
• Intervenciones de otros Organismos Estatales. 
 
Este tipo de certificado podrá ser requerido por la autoridad aduanera cuando 
las mercaderías objeto de importación. tuvieren alg ún tipo de regulación por 
parte del Estado. 
 
5) OTROS DOCUMENTOS 
Lista de Empaque (Packing List) Este documento lo 
confecciona el Exportador (vendedor) por requerimie nto del 
importador (comprador) y contiene los siguientes da tos de la 
carga que compone la expedición: 
• Cantidad de bultos. 
• Peso bruto, peso neto unitario y total. 
• Medida volumétrica unitaria y total. 
• Marcas y números del total de los bultos. 
• Nombre del importador. 
• Referencia al número de factura correspondiente. 
 
Normalmente es utilizada por la empresa transportis ta para establecer el valor 
del flete, dado que la misma contiene todos los ele mentos necesarios para 
determinar su valor. 
Asimismoes de utilidad para el importador, dado qu e permite saber que 
contiene cada bulto que compone la carga de importa ción, si esta tuviera que 
permanecer en algún depósito. 
 
 
POLIZA DE SEGURO Y / O CERTIFICADO DE SEGURO 
 
El importador en el país de destino y /o el exporta dor en el país 
de carga u origen, contratan un seguro a los efecto s de cubrir 
los eventuales riesgos por el transporte internacio nal de las 
mercaderías. Esta debe contener los siguientes dato s: 
 
• Nombre de la compañía aseguradora. 
• Nombre del asegurado. 
• Riesgo asegurado. 
• Suma asegurada. 
• Período de vigencia. 
 
 
 
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• Puerto de carga y destino. 
• Itinerario del medio de transporte y modo a utiliza r. 
• Valor total del seguro contratado. 
• Beneficiario en caso de siniestro. 
 
 
 
 
Como ya apuntáramos la Resolución General AFIP N° 5 81/99 prevé 
cual es la documentación complementaria “Obligatori a Exigible” en el 
momento de la solicitud de alguna destinación. 
 
Ahora abordaremos cuál es el procedimiento a seguir cuando 
pretendamos solicitar una destinación y no contemos con algunos de los 
documentos complementarios exigibles. 
 
Esta Resolución contempla el procedimiento de despa cho al 
amparo del Régimen de Garantía (art. 453 al 464 del C.A.) cuando resultare 
faltar alguno de los siguientes documentos: 
 
a) Documento de Transporte ( Conocimiento de Embarq ue, Guía 
Aérea, CRT terrestre) 
b) Factura Comercial 
c) Certificado de Origen MERCOSUR. 
d) Certificado de Origen ALADI (Asoc. Latinoamerica na de 
Integración) 
e) Certificado de Afectación de Cupo ACE N° 1 (ex C auce Convenio 
con La República Oriental del Uruguay 
 
GARANTIAS 
Por la documentación faltante se exigirán garantías por los siguientes 
importes: 
 
a) Documento de transporte: Valor de la mercadería en Aduana más 1 % en 
concepto de Multa. 
b) Certificado de Origen ALADI / Certificado de Cup o ACE N° 1 (ex Cauce).: 
Diferencia de Derechos NALADI (Nomenclatura Arancel aria ALADI)-NCM 
(Nomenclatura Arancelaria MERCOSUR) más 1 % en conc epto de Multa. 
c) Certificado de Origen MERCOSUR: Diferencia de De rechos Intrazona 
Extrazona más 1 % en concepto de MULTA. 
 
 
 
Cuando faltare más de un documento se constituirá u na sola garantía del 1 % 
del Valor de la Mercadería en Aduana en concepto de MULTA, sin prejuicio de 
las demás garantías. 
Cabe agregar que el faltante de la factura comercia l puede ser suplido con el 
aporte de un Fax y fotocopia de la mismo, firmados con carácter de 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 28
declaración jurada por el importador, debiendo cert ificar dicha rúbrica el 
Despachante de Aduna, resultando ambos responsables exclusivos y 
excluyentes por el carácter de dicho documento. 
 
PLAZOS PARA AGREGAR DOCUMENTACIÓN FALTANTE 
Deberá aportarse dentro de los siguientes plazos co ntados a partir del 
Registro de la solicitud de Destinación 
 
1) Documento de transporte: plazo 30 días. 
2) Certificados de Origen ALADI / MERCOSUR / Certif icado de Afectación 
de Cupo ACE N° 1 (Ex Cauce) : 15 días. 
 
 Vencidos dichos plazos el servicio aduanero proced erá a ejecutar las 
garantías constituidas a su favor, vale decir, proc ederá al cobro de los 
importes garantizados. 
 
 
DESISTIMIENTO Art. 236-237-238-239- CONCEPTO 
 
Es la posibilidad que tiene el importador o consign atario de la mercadería que 
se quiere importar de Desistir o no completar el tr ámite de la solicitud de 
destinación ya sea Definitiva o Suspensiva que ya h a sido presentada. 
Debemos tener muy en cuenta que la misma no podrá d esistirse una vez que 
han sido pagados o garantizados , según corresponda los tributos que gravan 
la importación para Consumo. (derechos, tasas e imp uestos). 
 
El desistimiento no exonera la responsabilidad por los ilícitos que se hubieren 
cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la 
destinación. 
Una vez registrada la correspondiente solicitud de destinación el Servicio 
Aduanero efectuará un examen preliminar de la solic itud de destinación a fin 
de determinar si contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la 
correspondiente Documentación Complementaria . 
Si la solicitud está completa, se procederá a su Pr esentación. Caso contrario 
no se le dará curso hasta tanto no se subsane la d eficiencia o se agregue la 
documentación faltante. El despacho se encuentra de tenido hecho que se 
notificará al interesado. 
A partir del curso de la solicitud de destinación y en base al canal de 
verificación asignado verde, naranja, rojo, morado (que veremos 
posteriormente de que se trata) se realizará la ver ificación que determina el 
Art. 241 y siguientes de Código Aduanero. 
 
 
 
 
Recordemos que en el caso de Destinación Definitiva para Consumo la 
mercadería objeto de Importación se encuentra somet ida al REGIMEN DE 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 29
DEPOSITO PROVISORIO DE IMPORTACION a la espera de u na destinación 
luego al solicitar la destinación nos encontramos a nte un DESPACHO 
DIRECTO (Art.233 del Código Aduanero). 
 
 
CONCEPTO DE LIBRAMIENTO Art.248 
 
Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso, 
Pagados o Garantizados los tributos (recordemos Der echos de Importación, 
tasas e impuestos interiores que gravan a las misma s) se procederá a su 
LIBRAMIENTO (que significa que el importador puede disponer libremente de 
la mercadería dentro del Territorio Aduanero, vale decir que la mercadería va a 
gozar de LIBRE CIRCULACIÓN dentro del T.A.). 
 
 
Bibliografía Obligatoria: 
 
Ley 22415. CODIGO ADUANERO Decreto N° 1001/82 
Resolución General AFIP N° 581/1999 y Resolución Ge neral AFIP N° 743/1999. 
 
 
DESPACHO DIRECTO A PLAZA Art. 278 a 284 
 
Definición Art.278 
Despacho directo es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede 
ser despachada directamente a plaza sin previo some timiento de la misma al 
Régimen de Depósito Provisorio de Importación. 
La solicitud de destinación de importación de la me rcadería sujeta al despacho 
directo a plaza puede ser presentada por el Importa dor dentro de los 5 (cinco) 
días anteriores al arribo del medio de transporte. 
 
A este tipo de Despacho le corresponden las obligac iones generales tratadas 
en la Destinación Definitiva para Consumo dado que este tipo de despacho es 
una Dest. Def. para Consumo, es decir que debe soli citarse dentro de un plazo 
determinado, por escrito y adjuntando la correspond iente Documentación 
Complementaria. 
 
 
Deberá sujetarse al procedimiento de Despacho Direc to a Plaza la mercadería 
cuya permanencia en depósito, dentro de Zona Primar ia Aduanera implicare 
peligro para la integridad de las personas, para in alterabilidad de la propia 
mercadería o de la mercadería contigua. Asimismo se aplicará este 
procedimiento cuando se tratare de mercadería cuyo almacenamiento fuere 
sumamente dificultoso. 
 
 
DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA 
 
DEFINICION 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 30
 
La Importación Temporaria es una destinación de car ácter 
suspensivo, gracias a la cual una mercadería puede permanecer con una 
finalidad y durante un plazo determinado en el territorio aduanero, 
comprometiéndose, desde el mismo momento de su libr amiento, a la 
obligación de ser reexportada para consumo con anterioridad al vencimiento 
del mencionado plazo. 
 
Como usted podrá apreciar, la definición consta de 3 elementos: 
 
PLAZO FINALIDAD COMPROMISO 
REEXPORTADOR 
 
Básicamente, existen dos tipos de importaciones tem porarias, las 
que corresponden a mercaderías que: 
 
• Permanecerán en el mismo estado en que son importad as 
• Serán objeto de un proceso de transformación o 
perfeccionamiento 
 
Al igual que la solicitud de destinación de importa ción, la de 
importación temporaria debe ser documentada por esc rito, ante el servicio 
aduanero, a través del Sistema Informático María. 
 
Esta solicitud debecontener los datos relacionados con la 
mercadería, los cuales deberán compadecerse con la documentación 
complementaria que se adjunte y que permitan su cor recta clasificación y 
valoración aduanera. 
 
Toda vez que la importación temporaria tuviera por finalidad 
someter a la mercadería a algún proceso de transfor mación o 
perfeccionamiento, se deberán indicar las caracterí sticas del mismo y el lugar 
en donde se llevará a cabo. 
 
Las importaciones temporarias requieren de autoriza ción del 
servicio aduanero en forma previa al registro u ofi cialización de la solicitud de 
destinación. Este pedido se efectiviza por Expedien te a los efectos que se 
autorice la finalidad y el plazo de permanencia. Es te último se adjudicará en 
consonancia con la finalidad invocada por el petici onante. 
 
Como ocurre en todas las destinaciones de carácter suspensivo, el 
tratamiento arancelario queda justamente en “suspen so”, por lo cual en caso 
de ser autorizada la importación temporaria, el imp ortador deberá otorgar una 
garantía a favor del servicio aduanero, por el impo rte equivalente a los 
derechos y demás gravámenes que habitualmente grava n la importación para 
consumo. 
 
Esto significa que los tributos, cuando se trate de una importación 
temporaria, no deben pagarse, sino que tan sólo ser án garantizados. Luego, 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 31
una vez que se haya cumplido con el régimen, dichas garantías serán liberadas 
o desafectadas. 
 
Cuando la mercadería sujeta al régimen de importaci ón temporaria 
retornare en el mismo estado en que fue importada, su reexportación para 
consumo no estará sujeta al pago de tributos, con e xcepción de las tasas 
retributivas de servicios. 
 
En el supuesto que durante su permanencia en el ter ritorio 
aduanero, la mercadería hubiera sido objeto de algú n proceso de 
transformación o perfeccionamiento y en el marco de l nuevo escenario que 
rige desde inicios del año 2002, denominado de “post convertibilidad” , la 
reexportación para consumo estará sujeta al pago de “derechos de 
exportación” también denominadas “retenciones” , los cuales se aplicarán 
sobre la base del mayor valor agregado nacional que se hubiera incorporado al 
valor original de la mercadería con motivo de su mo dificación. 
 
Con motivo de su utilización o de características q ue le son 
propias, algunas mercaderías pueden sufrir algún ni vel de deterioro, desgaste 
o merma durante su período de permanencia bajo el r égimen de importación 
temporaria. Siempre que éstas se verifiquen dentro de los límites de las 
tolerancias legalmente aceptables, o en su defecto las que admitiere el servicio 
aduanero, a los fines de su reexportación o de su e ventual conversión en una 
importación de carácter definitivo, las mercaderías serán consideradas 
(clasificadas y valoradas) en el estado en que las mismas se encuentren. 
 
Podrían ocurrir otras contingencias en las cuales l as mercaderías 
sujetas al régimen de importación temporaria sufrie ran algún tipo de siniestro. 
En estas situaciones el servicio aduanero se encarg ará de verificar la magnitud 
del problema y de probarse que se trató de causa fo rtuita o fuerza mayor, 
también deberá considerar a las mercaderías en el e stado en que éstas se 
encuentren. 
 
En los casos en que la mercadería resultare totalme nte destruida o 
irremediablemente perdida, la misma no quedará suje ta al pago de los tributos 
que gravan la importación para consumo. 
 
Sin embargo, la mercadería no se considerará irreme diablemente 
perdida cuando los restos, deshechos o desperdicios remanentes del siniestro 
pudieran tener valor para un tercero, en cuyo caso éstos deberán ser objeto de 
verificación, clasificación y valoración y podrán s er nacionalizados pagando 
los tributos que correspondan a su estado y caracte rísticas. 
 
A través de su Artículo 264, el Código Aduanero est ablece que la 
propiedad, posesión, tenencia o uso de las mercader ías sometidas al régimen 
de importación temporaria no puede ser objeto de tr ansferencia. No obstante, 
el apartado 2 del mismo Artículo, prevé que cuando existieren motivos 
fundados, el interesado podrá solicitarla y el serv icio aduanero, previa 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 32
consulta a los organismos técnicos que pudieren ten er competencia en la 
materia, podrá autorizarla. 
 
Lo que usted debe tener en cuenta, es que en todos los casos el 
interés tutelado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANA S son los tributos 
que le correspondiere pagar a la mercadería, luego lo que interesa es tener 
siempre identificado al responsable tributario. 
 
El Cuadro que se presenta a continuación muestra lo s plazos, las 
mercaderías y las finalidades previstas por el Artí culo 265 para el régimen de 
importación temporaria: 
 
 
PLAZO MERCADERIA FINALIDAD 
3 AÑOS Bienes de Capital Para participar en un Proceso Económico 
8 MESES Mercadería en general 
Para participar en ferias, 
exposiciones, 
congresos, 
competencias 
deportivas, etc. 
8 MESES Mercadería en general Muestras Comerciales 
8 MESES Máquinas y aparatos Para ensayos 
8 MESES 
Aeronaves y 
embarcaciones 
deportivas, automóviles, 
motocicletas, bicicletas, 
instrumentos científicos 
o profesionales 
Para ser utilizados por 
viajeros o turistas no 
residentes en el país 
8 MESES Envases y embalajes 
8 MESES Contenedores y paletas 
Para ser utilizados como 
auxiliares del comercio y 
del transporte, que 
admitan usos reiterados 
1 AÑO 
Elementos de 
decoración, vestuarios, 
instrumentos, animales y 
accesorios 
Para ser utilizados por 
compañías teatrales, de 
circo y otros 
espectáculos 
1 AÑO 
El resto de las 
mercaderías no 
especificada en otras 
situaciones 
Para la finalidad que 
pudiere corresponder, 
según el caso 
2 AÑOS Mercaderías en general 
Para ser sometidas a un 
proceso de 
transformación o 
perfeccionamiento 
Aclaración: Todos estos plazos admiten la solicitud de prórrogas, las cuales 
podrán ser concedidas por un plazo que en ningún ca so podrá exceder el 
originalmente acordado. 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 33
 
FORMAS DE CUMPLIR CON EL REGIMEN DE IMPORTACION 
TEMPORARIA 
 
 
Según las circunstancias, existen “distintas formas de dar por 
cumplida o cancelada una importación temporaria” . Vamos a listar las mismas 
para que usted las pueda identificar, ordenándolas desde las que resultan más 
corrientes, hasta aquellas que se producen con meno r frecuencia o, sólo en 
casos especiales. 
 
1) La primera y más común de las formas de cancelar una 
importación temporaria es cumplir con el compromiso 
reexportador, antes del vencimiento del plazo acord ado para su 
permanencia o, a más tardar en la misma fecha de di cho 
vencimiento. 
 
2) Una segunda y aceptable manera de cumplir con el régimen se 
lograría ingresando la mercadería en depósito provi sorio de 
exportación (en un depósito fiscal), porque habiénd ose 
solicitado la pertinente destinación de reexportaci ón para 
consumo aún cuando no se hubiere reexportado 
definitivamente, se consideraría así cumplida la ob ligación de 
reexportación asumida originalmente. 
 
3) El ingreso a una “zona franca” de mercadería sujeta al régimen 
de importación temporaria, también puede servir a l os fines de 
darlo por cumplido, en atención a que según lo esta blecido por 
el Artículo 3° del Código Aduanero, al no pertenece r las zonas 
francas ni al territorio aduanero general ni al especial, la 
introducción de mercaderías en dichas áreas se cons ideraría 
como la reexportación de la misma. 
 
4) Si se lo solicita con la suficiente antelación, que según el 
Código Aduanero es de hasta un mes antes del vencim iento, 
aunque en la práctica se puede solicitar hasta la m isma fecha de 
su vencimiento, la importación temporaria se puede convertir en 
definitiva. Por supuesto esto supone el previo pago de los 
tributos que gravan la importación para consumo y s iempre que 
se verifiqueque: 
 
a) la importación definitiva de la mercadería en cu estión no 
estuviera sujeta a una prohibición 
b) la importación definitiva no desvirtuare la fina lidad 
originalmente invocada por el peticionante 
 
5) Otra forma de dar por cumplida la importación te mporaria, 
aunque menos frecuente que las anteriores, se puede producir 
cuando la misma, por causa fortuita o de fuerza may or, sufriera 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 34
algún siniestro por el cual perdiere la utilidad pa ra la cual fuera 
importada temporariamente. Esta circunstancia, gene raría a su 
vez, las siguientes posibilidades: 
 
a) convertir en importación definitiva, los restos, deshechos o 
desperdicios remanentes del siniestro, cuando la mi sma no 
se considerare irremediablemente perdida o tuviera aún valor 
para un tercero 
 
b) proceder al abandono de la mercadería en favor d el fisco, 
para que éste a su vez, con cargo al interesado pro ceda a su 
utilización o destrucción, según corresponda. 
 
El servicio aduanero someterá a verificación la mer cadería que se 
reexporte para consumo, a los efectos de comprobar que se trate de la misma 
que hubiera sido importada en forma temporaria: 
 
En los casos de mercadería que fuere de carácter fu ngible, es decir 
aquella que se consume con su primer uso, como por ejemplo podrían ser los 
combustibles, el servicio aduanero podrá autorizar que se reexporte 
mercadería que por su especie, calidad y caracterís ticas técnicas fuere 
idéntica a la importada. 
 
Cuando se tratare de mercadería importada temporari amente que 
hubiere de someterse a un proceso de transformación que imposibilitare la 
posterior verificación de su identidad, el servicio aduanero procederá a la 
previa verificación de las mismas en los lugares do nde se estuviera realizando 
el aludido proceso, para asegurar así, el cumplimie nto de las finalidades que 
motivaron el otorgamiento del régimen a favor de un importador determinado 
 
IMPORTACION DE VEHICULOS DE TURISTAS 
 
El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de docu mentos que 
amparen la importación temporaria de vehículos de t uristas, emitidos por 
organismos internacionales (clubes de turismo) , siguiendo la normativa 
reglamentaria establecida en el Artículo 32 del Dec reto N° 1001/82. (VER 
NORMAS ADUANERAS RELATIVAS A LA ENTRADA TEMPORAL DE 
AUTOMOTORES DE TURISTAS Y DE ORGANISMOS NACIONALES, 
PROVINCIALES Y MUNICIPALES) 
 
 
 
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION TEMPORARIA 
 
También el Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá 
acordar la creación de regímenes especiales de impo rtación temporaria, 
cuidando no desvirtuar tal destinación aduanera. 
 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 35
En este sentido, resulta oportuno aclarar la existe ncia del Régimen 
de Admisión Temporaria establecido por Decreto N° 1 439/96, que contempla la 
posibilidad de efectuar la importación temporaria d e insumos, bienes 
intermedio y/o productos finales, que luego de ser incluidos en un proceso de 
transformación y perfeccionamiento, sean reexportad os bajo la nueva forma 
resultante. 
 
Este régimen especial, considerado de carácter prom ocional a las 
exportaciones, exceptúa del pago de los tributos qu e habitualmente gravan a 
la importación para consumo, a aquellas mercaderías que luego de ser 
sometidas a procesos de perfeccionamiento industria l o cualquier otro 
beneficio, tales como elaboración, combinación, mez cla, fraccionamiento, 
rehabilitación, montaje, reparación o incorporación a conjuntos o aparatos de 
mayor complejidad tecnológica y/o funcional. 
 
Las mercaderías que se importen al amparo del prese nte régimen 
no abonarán derechos de importación, ni la tasa de estadística ni los 
impuestos interiores que habitualmente resultan apl icables a la importación 
para consumo, con excepción de las demás tasas retr ibutivas de servicios. 
 
En cambio, debe usted tener en cuenta que los menci onados 
tributos deberán garantizarse y que la garantía que se constituya a favor del 
servicio aduanero, deberá adoptar alguna de las for mas previstas en el 
Artículo 455 del Código Aduanero. 
 
Por último cabe señalar que, por tratarse de un rég imen de 
promoción a las exportaciones, podrá usted obtener mayor información acerca 
de este régimen especial, consultando los contenido s de la asignatura 
“EXPORTACION”. 
 
 
DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN 
(Art. 298 a 320 del Código Aduanero – Art. 37 del D to. Reglamentario N° 
1001/82) 
 
DEFINICION: 
 
La destinación de tránsito de importación es aquell a en virtud de la 
cual la mercadería importada, que “carece” de LIBRE CIRCULACIÓN en el 
territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana 
por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra 
destinación aduanera. (Esta última podrá ser una de stinación definitiva o 
suspensiva). 
La destinación de Tránsito de importación puede ser : 
 
 
 
a) Tránsito directo 
b) Tránsito hacia el interior 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 36
 
De lo normado por los artículos del Código Aduanero podemos 
distinguir dos tipos de Tránsito, de Importación: 
 
a) Tránsito Directo es cuando el transporte de la mercadería se realiz a 
desde una aduana de entrada hasta una aduana de sal ida a fin de ser 
exportada (Destinación de Exportación). 
 
Para su mejor compresión podemos aportar el siguien te ejemplo: 
Supongamos que una empresa radicada en la República Federativa del 
Brasil realiza una venta (Exportación) a otra radic ada en la República de 
Chile comprador (Importador), y el modo de transpor te elegido fuera el 
terrestre (flete camión). La mercadería objeto de c ompra venta internacional 
ingresa por la Aduana de Paso de los Libres (Argent ina) aduana de entrada, 
egresando del T.A. Argentino por la Aduana de Mendo za (Argentina) aduana 
de salida con destino a la República de Chile, dand o por cumplido el 
Tránsito Directo. 
Cabe aclarar que la mercadería durante el itinerari o y plazo que dura el 
Tránsito de Importación carece de LIBRE CIRCULACION dentro del 
Territorio Aduanero Argentino. 
 
• b)Tránsito Interior es cuando el transporte de la mercadería, se reali za 
desde una aduana de entrada, hasta otra aduana a fi n de ser sometida 
en esta última a otra destinación de Importación, q ue podrá ser 
Definitiva o Suspensiva. 
 
Esta última aduana es denominada Aduana Interior . A continuación 
aportaremos un ejemplo. Supongamos ahora que un com prador radicado 
en la Republica Argentina (Importador) en la Ciudad de Córdoba, recibe un 
cargamento de un vendedor de España (exportador), m ercadería del mismo 
origen, que arriba por medio Acuático al puerto de Buenos Aires (Aduana 
de Entrada) con destino a la Ciudad de Córdoba (Adu ana Interior). 
Para que dicho importador solicite en esta última u na Destinación de 
Importación, que podrá ser Suspensiva o Definitiva para Consumo. Cabe 
aclarar que el transporte de las mercaderías se efe ctuará por la vía terrestre 
(camión) hasta la aduana de Córdoba (aduana interio r). 
 
La solicitud de Destinación de Tránsito de Importac ión debe 
cumplir con las obligaciones generales que deben cu mplir todas las 
Destinaciones, debe formularse por escrito y aporta ndo la correspondiente 
documentación complementaria, en los plazos estable cidos por la 
correspondiente normativa vigente, al momento de su solicitud ante el Servicio 
Aduanero. 
 
La importación de la mercadería bajo el régimen de tránsito de 
importación no está sujeta a la imposición de tribu tos (derechos, Tasa de 
estadística e impuestos interiores), con excepción de las tasas retributivas de 
servicios. 
 
 
 
Prof. A. Pardo y Prof. A. Scatizza 37
Cabe aclarar que en el caso de las destinaciones de Tránsito de 
Importación el responsable tributario ante el Servi cio Aduanero, es el 
importador de la mercadería en forma directa, y el responsable del Traslado 
físico es el

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