Logo Studenta

Derechos e impuestos en el comercio internacional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 199 
11. LOS DERECHOS ANTIDUMPING, EL IMPUESTO 
SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y LOS 
IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE) 
En capítulos anteriores ya hemos hablado sobre los impuestos arancelarios. No 
obstante, no son los únicos a los que las empresas y países deben hacer frente en el 
día a día de su actividad comercial, ya que se topan también con lo que se conoce 
como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales (IIEE). 
Además de ellos, a nivel fiscal, nos encontramos con los derechos antidumping. 
11.1 DERECHOS ANTIDUMPING 
En capítulos anteriores ya hemos introducido el concepto de dumping, que implica 
vender los productos a precios inferiores a su coste para causar un daño o perjuicio a 
las empresas locales del país que ha importado esos productos. 
En la Unión Europea, con el principal objetivo de que esto no pase, se han dispuesto 
recargos e impuestos que recaerán sobre aquellos productos en los que se considere 
que se utilizan prácticas comerciales injustas. 
Existen dos categorías diferentes de derechos antidumping. Por un lado, están los 
derechos antidumping provisionales, que se establecen mientras se está analizando el 
expediente sancionador y no se ingresan, sino que se garantizan. Por otro lado, están 
los definitivos, que se establecen una vez finalizado el análisis del expediente 
sancionador. 
Estos derechos están regulados en el Reglamento CE 1225/2009 del Consejo de 30 de 
noviembre de 2009, en el que se recoge la defensa contra las importaciones que sean 
objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 200 
En el reglamento se habla del establecimiento de estos derechos, que se basa en un 
proceso compuesto por cuatro fases: iniciación, investigación, decisión provisional y 
decisión definitiva. 
Fase de iniciación 
Esta primera etapa consiste en la llegada de una denuncia por parte de un 
representante de la industria afectada de la Unión Europea. Junto con la denuncia, se 
debe aportar toda la información disponible sobre la situación y justificar el daño y 
perjuicio que la supuesta mala práctica está ocasionando en la industria local. 
A raíz de esta denuncia, se realiza una consulta entre los diferentes servicios de la 
Unión Europea y los estados miembro y se decide si iniciar o no el procedimiento de 
investigación. Para ello, se deberán valorar las pruebas que el denunciante ha 
aportado, así como valorar el daño que el denunciante ha justificado. La resolución 
será publicada en el Diario Oficial de la Comunidad y, desde el momento de la llegada 
de la denuncia hasta la resolución sobre el proceso de investigación, no podrán pasar 
más de 45 días. 
Fase de investigación 
La segunda fase se inicia una vez se ha aceptado la denuncia y comienza el 
procedimiento. 
Lo primero que se hace es informar a los representantes y productores del país o 
países afectados sobre el inicio de la investigación, y se les envía unos cuestionarios 
para determinar el grado de perjuicio que comporta la mala práctica denunciada. De 
hecho, el principal objetivo de esta segunda fase es recopilar toda la información que 
sea posible y fijar el margen del dumping por la diferencia de precios y el nivel de 
perjuicio causado a la industria comunitaria. En cuanto al tiempo, esta fase no puede 
exceder de los 15 meses y lo habitual es que más a o menos a los 9 meses de la 
investigación se presente un informe provisional sobre el tema. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 201 
Además, a lo largo de esta fase se pueden presentar aceptaciones totales o parciales 
de los valores fijados por la Unión Europea por parte de las empresas exportadoras, 
para evitar de total o parcialmente la imposición de las medidas antidumping. 
Fase de decisión provisional 
La tercera fase del proceso se refiere al establecimiento de un derecho antidumping 
provisional. De este modo, antes de disponer de la resolución definitiva, si en una 
primera evaluación se puede determinar que existe un daño importante sobre los 
intereses de las industrias comunitarias, además de haberse consultado a los 
diferentes servicios y estados miembros, se puede imponer un derecho antidumping 
de carácter provisional a la espera de la resolución definitiva. 
Fase de decisión definitiva 
Finalmente, se redacta y presentar una propuesta a la Unión Europea para que se 
decida su aprobación por mayoría simple. 
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad y los derechos 
definitivos se podrán aplicar en un período máximo de cinco años. 
Tal y como acabamos de ver, la tercera fase implica el establecimiento del derecho 
antidumping provisional, a la espera de la resolución final. Las medidas provisionales 
implican la retención de unos importes garantizados. Esta situación se gestiona 
siguiendo estas consideraciones: 
 Si las medidas definitivas son las mismas que las medidas provisionales, se 
ingresan las garantías que han sido retenidas. 
 En el caso de que las medidas definitivas sean inferiores a las provisionales, se 
ingresarán los valores correspondientes a las medidas definitivas y se liberará la 
diferencia. 
 Si las medidas definitivas son superiores a las provisionales, se ingresarán las 
cantidades establecidas en las medidas provisionales. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 202 
 En el supuesto de que las medidas provisionales afecten a una serie de 
productos y las medidas definitivas solo a un producto concreto, se ingresarán 
las cantidades retenidas de ese producto concreto y se liberarán las garantías 
del resto de productos. Lo mismo que pasa con los productos: lo aplicaremos 
en relación a los orígenes o países y en las empresas. 
Además de estos supuestos, existen algunas consideraciones sobre los derechos 
antidumping que se especifican en el reglamento. Entra estas consideraciones, 
destacan: 
 Una vez ha sido impuesto el derecho antidumping definitivo, la investigación 
puede continuar, ya que se puede dar el caso de que existan exportadores y 
países que han desviado la producción para eludir los impuestos de estas 
medidas. Por contra, puede existir la posibilidad de que una empresa decida 
aceptar los precios fijados por la Unión Europea, por lo que los derechos 
antidumping le serán retirados. 
 Las medidas antidumping pueden ser suspendidas durante un período máximo 
de nueve meses. 
 Durante el tiempo en que se tramita el expediente, el reglamento establece 
que se puede poner en marcha un registro de importaciones durante un plazo 
de tiempo que no exceda los nueve meses, para que las autoridades aduaneras 
controlen y obtengan una relación de todas las operaciones que pueden verse 
afectadas por las medidas antidumping. 
 Además, y mientras se tramita el expediente, se puede reconsiderar su 
aplicación, ya que podría darse el caso de que dicha medida ya no sea necesaria 
o que necesite ser modificada, por lo que es interesante que durante todas las 
fases del proceso de analicen todos los aspectos y partes implicadas para 
detectar las necesidades y proponer unas medidas realmente eficaces. 
 Cuando las medidas establecidas están a punto de vencer se debe realizar una 
investigación y determinar si dicha medida debe ser o no mantenida. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 203 
Aunque no se trate exactamente de lo mismo que el antidumping, existen unas ayudas 
llamadas restituciones a la exportación que se conceden a las empresas exportadoras 
de productos agrícolas. Son unas ayudas que la Unión Europea concede a los 
exportadores comunitarios de productos agrícolas y su objetivo es facilitar la 
comercialización de sus productos en los mercados mundiales, donde los precios de los 
productos de terceros países son más bajos que los precios de los productos 
comunitarios.Algunas consideraciones al respecto: 
 Se conceden según el área geográfica o el país de destino de las exportaciones. 
 Se conceden solo a aquellos productos que sean originarios de la comunidad o 
que hayan sido despachados a libre práctica en esta. En este caso, la restitución 
estará limitada al importe de los derechos de aduana en su importación. 
 Respecto de los productos agrícolas que han sido transformados, la restitución 
será concedida en función de la cantidad de producto agrícola de base que se 
haya utilizado para la fabricación del producto exportado. 
11.2 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 
En el artículo primero de la Ley del IVA se establece que es 
Un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y que se exige 
con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan 
lugar en el ámbito de las actividades empresariales y profesionales, así como en 
las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones de bienes. 
De este modo, sus principales características son: 
- Se trata de un impuesto indirecto, ya que recae sobre el consumo de bienes y la 
prestación de servicios. 
- Se trata de un impuesto que grava cada una de las fases del proceso 
productivo. 
- Se trata de un impuesto que recae sobre las operaciones vinculadas al ejercicio 
de la actividad que realizan los empresarios y profesionales. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 204 
- Se trata de un impuesto que, una vez cobrado a los clientes, los empresarios y 
profesionales deben ingresar en Hacienda. 
El IVA se aplica en el territorio español, incluyendo la península y Baleares; se excluye 
Ceuta y Melilla (ya que se trata de un territorio que no está incluido en el territorio 
aduanero comunitario) y las islas Canarias (donde se aplica el Impuesto General 
Canario). Quedan sujetas al IVA: 
- Las entregas de bienes y prestación de servicios. 
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 
- Las importaciones de bienes. 
Existen unas exenciones al IVA, en las que destacan: 
- Las exenciones limitadas, que no permiten al sujeto pasivo que la realiza 
deducirse las cuotas de IVA soportado en las actividades de seguro, loterías y 
asistencia sanitaria. 
- Las exenciones plenas, en las que el sujeto pasivo se puede deducir las cuotas 
de IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios de las 
exportaciones, adquisiciones intracomunitarias de bienes y en las entregas a 
Canarias, Ceuta y Melilla. 
Tal y como hemos señalado en la definición, el IVA es un impuesto que recae sobre los 
bienes y servicios y que, una vez cobrado, el empresario debe ingresar en Hacienda ese 
impuesto que previamente le han pagado los consumidores. Esto implica que el sujeto 
pasivo tenga la obligación de declarar de manera trimestral el IVA a Hacienda y de 
abonarlo. Para ello, se establecen las siguientes fechas de presentación: 
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. 
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. 
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive. 
- Cuatro trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. 
 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 205 
Además de esta obligación, el sujeto pasivo deberá: 
- Presentar los modelos 036 y 037 de inicio, modificación y fin de actividad. 
- Presentar la declaración resumen anual a través del modelo 390 entre el 1 y el 
30 de enero. 
- En caso de que el sujeto realice adquisiciones intracomunitarias, deberá 
presentar la declaración recapitulativa a través del modelo 349 de manera 
trimestral. 
- Llevar libros de registro de operaciones relacionados con las facturas emitidas y 
recibidas, los bienes de inversión y la información relativa a las operaciones 
intracomunitarias. 
- Entregar y conservar facturas de todas las operaciones comerciales realizadas. 
Respecto al IVA, es un impuesto que se suma a la base imponible, que podemos definir 
como el importe total de la contraprestación. Así, para determinar la base imponible 
de un producto, deberemos considerar los siguientes elementos: 
- Los tributos y gravámenes de cualquier tipo que recaigan sobre las 
operaciones. 
- El importe y coste de los envases y embalajes del producto. 
- Los gastos de las comisiones, portes, transporte y seguro. 
- El autoconsumo de bienes y servicios. 
Aquí no deberemos considerar: 
- Los descuentos y bonificaciones. 
- Las indemnizaciones que no sean consideradas contraprestaciones. 
- Las entregas a cuenta pagadas en nombre y cuenta del cliente. 
De este modo, debemos añadir al importe de la base imponible el porcentaje de IVA 
que le corresponde. En España, los tipos impositivos de IVA son: 
- Tipo ordinario o general: 21% 
- Tipo reducido: 10% 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 206 
- Tipo superreducido: 4% 
Además, existen categorías profesionales que están exentas de IVA. Veamos en qué 
supuestos aplicaremos un tipo u otro. 
Tipo General 
Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 1 de septiembre 
de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido. 
Tipo Reducido 
Se aplica a: 
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los 
bienes siguientes: 
 Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal (sin incluir las 
bebidas alcohólicas), así como animales, vegetales y demás productos 
utilizados para la obtención de alimentos. 
 Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, 
fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.). 
 Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego. 
 Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, 
destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los 
productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para 
prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del 
hombre o de los animales. 
 Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos. 
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes 
servicios: 
 Los transportes de viajeros y sus equipajes. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 207 
 Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro 
de comidas y bebidas para consumir en el acto. 
 Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, 
forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y 
recolección, cría, guarda y engorde de animales). 
 Los servicios de limpieza de vías públicas. 
 La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. 
 Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. 
 Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas las plazas de 
garaje y anexos. 
Además, existen bienes que antes gozaban del IVA reducido pero que, con la reforma, 
pasaron a tener que aplicar el IVA general: 
- Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como 
conciertos de música. 
- Servicios de peluquería y de estética. 
- Flores y plantas ornamentales. 
- Servicios ofrecidos por empresas funerarias. 
- Compraventa de obras de arte. 
- Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales. 
- Aquellos servicios prestados por un profesional o artista. 
Por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones: 
 Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de 
baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente 
formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la 
construcción o rehabilitación de viviendas. 
 Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 
 
 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 208 
TipoSuperreducido 
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes 
que se indican a continuación: 
 Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, 
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. 
 Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente 
publicidad. 
 Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y 
productos intermedios, utilizados en su obtención. 
 Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida. 
 Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. 
 Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus 
promotores, incluidos los garajes y anexos y su arrendamiento con opción de 
compra. 
 Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y 
atención residencial. 
En los enlaces hemos dispuesto la dirección de la AEAT para consultar todos los 
productos y su correspondiente IVA. 
11.2.1 Operaciones intracomunitarias 
En lo que se refiere a la tributación de las operaciones intracomunitarias: 
 Están exentas del impuesto las entregar a países que forman parte de la Unión 
Europea. En este caso, deberemos realizar una factura, pero no deberemos 
incluir el IVA. 
 Respecto a las adquisiciones de bienes por parte de empresarios y 
profesionales, tributarán por el tipo impositivo del país de destino, es decir, del 
país del empresario que realiza esta adquisición intracomunitaria. 
 En relación a aquellas adquisiciones de bienes por parte de particulares, 
tributarán en el país donde se han adquirido. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 209 
Es necesario que las mercancías sean transportadas desde otro estado miembro por 
parte del comprador, vendedor o por un transportista que actúa en nombre de los dos 
anteriores, ya que en caso de no haber transporte desde otro estado miembro, el 
tratamiento de la operación sería de entrega interior en el estado en el que se realice. 
Las obligaciones que implican las adquisiciones intracomunitarias son: 
 Se requiere el número de operador intracomunitario: el NIF. 
 Se debe demostrar que la mercancía ha sido transportada del país de origen a 
su destino. 
 Se debe presentar la declaración recapitulativa de dichas operaciones. 
 Se debe anotar, en el libro de facturas recibidas, la factura original que haya 
sido expedida por el empresario del otro estado miembro. Además, se deberá 
anotar también en la declaración-liquidación que corresponda al período en el 
que se efectúa la misma, incluyendo la operación como IVA repercutido y 
soportado. 
11.2.2 Las importaciones 
En las importaciones se deben tener en cuenta cinco elementos diferentes: el hecho 
imponible, el devengo, el sujeto pasivo, la base imponible y la liquidación. 
Hecho imponible 
En nuestro país, se considera importación cualquier entrada de bienes en el territorio 
de la Península y las islas Baleares, siempre que proceda de un país tercero o de los 
territorios de Canarias y Ceuta y Melilla. 
Aquí consideraremos cualquier bien independientemente del fin al que se destine y de 
la condición del importador. 
 
 
 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 210 
Devengo 
En las importaciones de bienes, el impuesto (IVA) se devenga y nace la obligación de 
contribuir en el momento en que ha tenido lugar el devengo de los derechos de 
importación. 
Sujeto pasivo 
Se conoce por sujeto pasivo a quienes realizan las importaciones, independientemente 
de si son empresas o particulares y de si realizan las importaciones de manera regular 
o de manera ocasional. Por tanto, son sujetos pasivos: 
- Los destinatarios de los bienes. 
- Los viajeros, en relación a los bienes que conduzcan al entrar en el territorio 
peninsular o en Baleares. 
- En los demás casos, los propietarios de los bienes. 
Base imponible 
La base imponible de las importaciones estará formada por tres elementos: 
 El valor de la mercancía en la aduana. 
 Los derechos, exacciones y demás gravámenes y tributos que se devengan 
fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como aquellos que se 
devengan con motivo de la importación. Además, también consideramos los 
derechos antidumping, los impuestos especiales y los aranceles. 
 Aquellos gastos complementarios como comisiones, portes, seguros, 
transportes y embalajes que se produzcan en el momento de entrada hasta el 
primer lugar de destino en el interior de la comunidad. 
Liquidación 
En los procesos de importación de mercancías, la liquidación del IVA se realiza de 
manera simultánea a los derechos aduaneros de la operación. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 211 
No obstante, la ley del IVA 28/2014, de 27 de noviembre, contempla la posibilidad de 
que, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, las cuotas del impuesto a la 
importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en 
que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la 
administración. Los requisitos para poder acogerse a esta opción son: 
- El sujeto pasivo del IVA, es decir, el importador, deberá ser empresario o 
profesional que actúe como tal. 
- El sujeto pasivo deberá tributar en la Administración Central. 
- El sujeto pasivo deberá tener un período de declaración mensual. 
Finalmente, en las exportaciones no se repercute el IVA, aunque sí dan derecho a 
deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que 
están relacionadas con ellas. 
11.3 IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE) 
Los impuestos especiales son cargas indirectas que recaen sobre el consumo y que se 
aplican a unos determinados productos, por lo que gravan su precio. Estos impuestos 
recaen sobre la fase de fabricación o de comercialización. 
Su ámbito y aplicación está regulados por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de 
Impuestos Especiales y por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el 
que se aprueba el reglamento de impuestos especiales. La última modificación de este 
reglamento fue en diciembre de 2013. 
11.3.1 Tipos de impuestos especiales 
Los impuestos especiales se aplican únicamente a determinados productos que, por 
diferentes razones, se gravan con impuestos extras que provocan un aumento en su 
precio. Así, los productos a los que se les suman estos impuestos especiales son el 
alcohol y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco, la electricidad y algunos 
medios de transporte. 
 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 212 
Alcohol y bebidas alcohólicas 
Encontramos con los siguientes impuestos: 
 Impuesto sobre la cerveza. Su tipo es sensiblemente reducido, porque la 
cerveza tiene un bajo contenido en alcohol. 
 Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas . En este caso, se establece 
un tipo impositivo cero sin hacer ningún tipo de distinción en lo que se refiere a 
los vinos y a las demás bebidas fermentadas. En este caso, el establecimiento 
de este tributo es básicamente instrumental, para posibilitar la utilización del 
sistema intracomunitario de circulación por parte de los productores de vino y 
demás bebidas de carácter fermentado. 
 Impuesto sobre los productos intermedios. En este caso, el impuesto se 
determina en función del volumen de producto acabado, sin tener en cuenta el 
aspecto del grado o la cantidad de alcohol de dichas bebidas. 
 Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Lo que se busca con la 
implementación de este impuesto es gravar el alcohol que se consume en 
forma de bebidas derivadas. De este modo, el impuesto se estructura de 
manera que el alcohol que es destinado a otros fines se pueda beneficiar. 
A pesar de estas consideraciones, existen excepciones en las que no se aplican los 
impuestos. De este modo, consideramos como libres de los impuestos especiales las 
bebidasalcohólicas importadas por los viajeros de terceros países, así como aquellas 
que son objeto de pequeños envíos y que carecen de carácter comercial. 
Hidrocarburos 
Debido a diversas directivas comunitarias sobre hidrocarburos, los impuestos a este 
producto han aumentado de manera considerable. 
Con la aplicación de estos impuestos no se persigue solamente el recaudar dinero, sino 
que responde a las directivas europeas destinadas a conservar y proteger el medio 
ambiente y la calidad de vida. Esto implica, además, que la utilización de 
biocombustibles y biocarburantes no se vea gravada por impuestos. La pretensión de 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 213 
estos impuestos especiales es reducir la utilización de este tipo de energía y fomentar 
el uso de una energía no solo más barata, sino también menos perjudicial para la salud 
y el entorno. 
Tabaco 
Respecto al tabaco, se trata del producto con los impuestos más altos y, en algunas 
ocasiones, supone más de la mitad de su precio final. 
Al igual que en el caso de los hidrocarburos, los gobiernos no solo gravan el precio del 
tabaco para recaudar ingresos, sino que también se encaminan a proteger la salud de 
los consumidores y de las personas que están a su alrededor. Así, todas las labores 
relacionadas con el tabaco son objeto de impuestos que gravan su precio. 
Electricidad 
Del mismo modo que los carburantes, se pretende aportar una energía que sea 
renovable y que implique un menor impacto en el medio ambiente, por lo que se grava 
el precio de la electricidad en beneficio de la utilización de energías más limpias y 
beneficiosas. 
Medios de transporte 
En los medios de transporte, el impuesto grava la primera matriculación de los medios 
de transporte en todo el territorio español, ya sean fabricados o importados, nuevos o 
usados. 
11.3.2 Consideraciones de los impuestos especiales 
El primer aspecto destacable es el ámbito de aplicación. Al igual que pasaba con el IVA, 
estos impuestos se aplican en el territorio peninsular y en las Islas Baleares, 
considerando como excepciones las Islas Canarias y los territorios de Ceuta y Melilla. 
No obstante, existen excepciones, y es que los impuestos sobre la cerveza, los 
productos intermedios y sobre el alcohol y las bebidas derivadas, se exigen también en 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 214 
el territorio de Canarias, mientras que los impuestos sobre la electricidad serán 
exigibles en Canarias y Ceuta y Melilla. 
Devengo 
Los impuestos especiales serán devengados en los siguientes casos: 
 En los supuestos de fabricación, en el momento en que sale el producto objeto 
de los impuestos especiales de fabricación, o en el momento de su 
autoconsumo. 
 En lo que se refiere a la importación, en el momento del nacimiento de la 
deuda aduanera que provoca la importación. 
 Cuando se trata de expediciones con destino a un destinatario registrado, se 
devengarán en el momento de la recepción por parte del destinatario de los 
productos en el lugar de destino. 
 En el supuesto se tratarse de una entrega directa, el devengo se producirá en el 
momento de la recepción de los productos. 
 Cuando se trate de ventas a distancia, se dará en el momento en que los 
productos sean entregados al destinatario. 
Exenciones 
Tal y como hemos comentado, existen exenciones en la aplicación de los impuestos de 
carácter especial en los productos que: 
 Estén destinados a ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o 
consulares. 
 Estén destinados a organizaciones internacionales reconocidas como tales en 
España. 
 Tengan como destino las fuerzas armadas de cualquier estado que forme parte 
del Tratado de Atlántico Norte (OTAN). 
 Estén destinados al avituallamiento de los buques destinados a realizar una 
navegación marítima internacional, a ejercer efectos de salvamento o 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 215 
asistencia marítima y al avituallamiento de aeronaves que se dediquen a la 
navegación aérea internacional.

Continuar navegando