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1 Asignatura: Introducción al Comercio Internacional Profesora: Lic. Mariana Gómez Unidad III. Términos Comerciales Internacionales. Incoterms Clase II-Términos Comerciales Internacionales. 6.5. CFR– Cost and Freight – Coste y Flete…… (Indicando puerto de destino convenido) CFR. significa “Coste y Flete”. El vendedor debe asumir todos los gastos necesarios para transportar la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento en los costes, se transfiere del vendedor al comprador tan pronto la mercancía pasa la borda del buque, en el puerto de embarque. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. 6.5.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de destino convenido, por un barco marítimo (excluyendo los veleros) del tipo normalmente utilizado para el transporte de la clase de mercancía descrita en el contrato; además de pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque, que podrían ser recaudados por las líneas regulares de navegación en el momento de la carga en el puerto de embarque. c. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. d. Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo convenido, o a falta de cualquier estipulación al respecto, en un plazo razonable, y avisar sin demora al comprador, de que la mercancía ha quedado a bordo del buque. e. Sujeto a las disposiciones del Art. B.4 (transcriptos más adelante), asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento en que ésta haya efectivamente pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. …………………………………………………….PIENSA ¿Quién es el responsable por el Seguro Internacional en este Incoterms? 2 f. Suministrar sin demora y por su cuenta al comprador, un conocimiento de embarque limpio negociable para el puerto de destino convenido, así como la factura de la mercancía despachada. El conocimiento de embarque debe comprender la mercancía vendida, estar fechado dentro del plazo estipulado para el embarque y proveer, por endoso u otro medio, la entrega, a la orden del comprador o de su representante. El conocimiento de embarque debe ser el juego completo de un conocimiento “a bordo” o “embarcado” o de un conocimiento “recibido para embarque” debidamente endosado por la compañía de navegación certificando que la mercancía está a bordo. Esta certificación de la compañía deberá estar fechada dentro del plazo convenido para el embarque. Si el conocimiento de embarque contiene una referencia de “Contrato de Fletamento”, el vendedor deberá suministrar igualmente un ejemplar del mismo. g. Las cláusulas que no declaran expresamente que la mercancía o el embalaje son defectuosos, por ejemplo: “cajas de 2da. mano”, “barriles usados”, “bidones usados”. h. Las cláusulas que liberan de responsabilidad al transportista por el riesgo que se desprende de la naturaleza de la mercancía o del embalaje. i. Las cláusulas en las cuales el transportista declara ignorar el contenido, peso, medida, calidad, o las especificaciones técnicas de la mercancía. j. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. k. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía. l. Pagar todos los derechos e impuestos que correspondan a la mercancía hasta su embarque, incluidos los impuestos, derechos o tasas que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, así como los gastos de todo trámite que él deba cumplir para cargarla a bordo. m. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.5) el certificado de origen y la factura consular. n. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.10, que se expidan en el país de embarque y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de terceros países). ……………………….……………………………………………. Nota: Un conocimiento de embarque limpio es aquel que no contiene cláusulas superpuestas que denuncien expresamente el estado defectuoso de la mercancía o embalaje. No le quita al conocimiento de embarque su característica de ser “Limpio”: 3 6.5.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Aceptar los documentos en el momento de su presentación por el vendedor si están de acuerdo con las estipulaciones del contrato de venta y pagar por el precio convenido. c. Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido y asumir, exceptuando el flete, todos los costos o gastos causados sobre su transporte por mar hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descargue, incluidos los de gabarraje o de puesta sobre el muelle, a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete o hayan sido recaudados por la compañía de navegación en el momento de pago del mismo. d. Asumir todos los riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta haya efectivamente pasado la borda del buque, en el puerto de embarque estipulado. e. En el caso en que se ha reservado un plazo para hacer el embarque de la mercancía y/o el derecho a escoger el puerto de destino y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido para el cargamento, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Asumir los gastos de obtención y el costo del certificado de origen y de los documentos consulares. g. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. A.11 (transcriptos anteriormente). h. Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros derechos y tasas exigibles en el momento de la importación. i. Obtener y suministrar por su cuenta y riesgo la licencia o el permiso de importación o cualquier otro documento del mismo género, que él pueda necesitar para la importación de la mercancía. 6.6. CPT – Carriage paid to – Transporte Pagado Hasta…(indicando punto de destino convenido) Al igual que CFR “carriage paid to” significa que el vendedor debe asumir todos los gastos necesarios para transportar la mercancía hasta el punto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento en los costes, se ……………………….…………….…………………………………. Nota:Si la mercancía es vendida “CFR Landed” los gastos de descargue incluidos los de gabarraje y de puesta sobre el muelle son por cuenta del vendedor. 4 transfiere del vendedor al comprador tan pronto la mercancía haya sido puesta bajo custodia del primer transportista y no cuando pasa la borda del buque. Este término puede emplearse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. 6.6.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrandotodas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía, por la ruta habitual hasta el punto convenido en el lugar de destino. Si el punto no se convino en el contrato o si la costumbre no lo determina, el vendedor puede escoger el punto que más le convenga en el lugar de destino. c. Sujeto a las disposiciones del Art. B.3 (transcriptos más adelante), asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento en que ésta haya sido puesta bajo custodia del primer transportista dentro de los plazos previstos en el contrato. d. Avisar sin demora al comprador, de la entrega de la mercancía al primer transportista utilizando para tal efecto un medio de telecomunicación. e. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. f. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para cargar la mercancía o para entregarla bajo custodia al primer transportista. g. Suministrar por su cuenta al comprador, si es habitual, el documento usual de transporte. h. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía y asumir todos los gastos e impuestos que correspondan a la mercancía en el país de despacho, incluidos los impuestos, derechos o tasas que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, así como los gastos de todo trámite que deba cumplir para cargar la mercancía. i. Suministrar al comprador la factura comercial apropiada que facilite el cumplimiento de las regulaciones aplicables y ante petición y por cuenta del mismo, el certificado de origen. j. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. anterior, que se expidan en el país de carga y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de terceros países). 6.6.2. El Comprador debe: a. Recibir la mercancía en el punto convenido en el lugar de destino, pagar el precio estipulado y asumir, exceptuando el flete, todos los costos o gastos causados sobre la mercancía durante su transporte, hasta su llegada al punto de destino, así como los gastos de 5 descargue, a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete o hayan sido recaudados por el transportista en el momento de pago del mismo. b. Asumir todos los riesgos de la mercancía a partir del momento en que haya sido puesta bajo custodia del primer transportista de acuerdo con lo dispuesto en el Art. A.3. c. Si se ha reservado un plazo para que le sea despachada la mercancía y/o el derecho a escoger el punto de destino y si no da las instrucciones oportunamente, asumir los gastos adicionales resultantes de ésta situación y cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. A.10 (transcripto anteriormente), incluidos los costos del certificado de origen y de los documentos consulares. e. Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros derechos y tasas exigibles en el momento de la importación. 6.7. CIF – Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete…(Indicando puerto de destino convenido) CIF significa “coste, seguro y flete”. Este término es similar a CFR, pero el vendedor debe además suministrar un seguro marítimo contra riesgo de pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte. El vendedor contrata con el asegurador y paga la prima del seguro. El comprador notará que bajo el presente término a diferencia del término “Flete / porte y Seguro pagados hasta”, el vendedor está obligado a cubrir el seguro con cobertura mínima (llamadas condiciones F.P.A.). Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. 6.7.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de destino convenido, por un barco marítimo (excluyendo los veleros) del tipo normalmente utilizado para el transporte de la clase de mercancía descrita en ……………………………………………………PIENSA ¿Bajo qué circunstancia tiene sentido utilizar el Incoterms CIP en vez de Incoterms CIF? o ¿CPT en lugar de CFR? Cuando el lugar de destino convenido no es un puerto. 6 el contrato; además de pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque, que podrían ser recaudados por las líneas regulares de navegación en el momento de la carga en el puerto de embarque. c. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía. d. Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo convenido, o a falta de cualquier estipulación al respecto, en un plazo razonable, y avisar sin demora al comprador, de que la mercancía ha quedado a bordo del buque. e. Suministrar por su cuenta y en forma transferible una póliza de seguro marítimo contra los riesgos de transporte a que dé lugar el contrato. El seguro debe contratarse con un asegurador o una compañía de seguros de buena reputación en las condiciones F.P.A. y debe cubrir el precio C.I.F. aumentado en un 10% si fuese posible, el seguro se debe proveer en la moneda del contrato(*) Salvo estipulación contraria los riesgos de ruta no comprenden los riesgos especiales que se cubren en algunos mercados específicos o que el comprador desee cubrir en determinados casos particulares. Entre esos riesgos especiales, sobre los cuales el vendedor y el comprador deben expresamente ponerse de acuerdo, se consideran los de robo, pillaje, merma, rotura, astillado, vaho de bodega, de contacto con otras mercancías y otros riesgos particulares a ciertos mercados. f. Sujeto a las disposiciones del Art. B.4 (transcriptos más adelante), asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento en que ésta haya efectivamente pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. g. Suministrar sin demora y por su cuenta al comprador, un conocimiento de embarque limpio negociable para el puerto de destino convenido, así como la factura de la mercancía despachada. El conocimiento de embarque debe comprender la mercancía vendida, estar fechado dentro del plazo estipulado para el embarque y proveer, por endoso u otro medio, la entrega, a la orden del comprador o de su representante. El conocimiento de embarque debe ser el juego completo de un conocimiento “a bordo” o “embarcado” o de un conocimiento “recibido para embarque” debidamente endosado por la compañía de navegación certificando que la mercancía está a bordo. Esta certificación de la compañía deberá estar fechada dentro del plazo convenido para el embarque. Si el conocimiento de embarque contiene una referencia de “Contrato de Fletamento”, el vendedor deberá suministrar igualmente un ejemplar del mismo. ……………………….…………….…………………………………. Nota: Un conocimiento de embarque limpio es aquel que no contiene cláusulas superpuestas que denuncien expresamente el estadodefectuoso de la mercancía o embalaje. 7 No le quita al conocimiento de embarque su característica de ser “Limpio”: 1. Las cláusulas que no declaran expresamente que la mercancía o el embalaje son defectuosos, por ejemplo: “cajas de 2da. mano”, “barriles usados”, “bidones usados”. 2. Las cláusulas que liberan de responsabilidad al transportista por el riesgo que se desprende de la naturaleza de la mercancía o del embalaje. 3. Las cláusulas en las cuales el transportista declara ignorar el contenido, peso, medida, calidad, o las especificaciones técnicas de la mercancía. h. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. i. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para la entrega de la mercancía. j. Pagar todos los derechos e impuestos que correspondan a la mercancía hasta su embarque, incluidos los impuestos, derechos o tasas que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, así como los gastos de todo trámite que él deba cumplir para cargarla a bordo. k. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.5) el certificado de origen y la factura consular. l. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos, aparte de los contemplados en el Art. A.10, que se expidan en el país de embarque y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de terceros países). (*) C.I.F. A.5, prevé el seguro mínimo en cuanto a las condiciones F.P.A. (libre avería salvo...) y a la duración (Almacén a Almacén). Ver Art. A.11 del término C.I.P. Siempre que el comprador desee prever en el contrato condiciones más amplias, debe tener cuidado de precisar que el contrato tenga por base los “Incoterms”, antes del complemento deseado. 6.7.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio, según lo dispuesto en el contrato de compraventa. ……………………………………………PIENSA ¿Qué significa que el Conocimiento de Embarque sea Limpio y cuál es la diferencia con el Sucio? 8 b. Aceptar los documentos en el momento de su presentación por el vendedor si están de acuerdo con las estipulaciones del contrato de venta y pagar por el precio convenido. c. Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido y asumir, exceptuando el flete, todos los costos o gastos causados sobre su transporte por mar hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descargue, incluidos los de gabarraje o de puesta sobre el muelle, a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete o hayan sido recaudados por la compañía de navegación en el momento de pago del mismo. d. Asumir todos los riesgos de la mercancía a partir del momento en que ésta haya efectivamente pasado la borda del buque, en el puerto de embarque estipulado. e. Si habiéndose reservado un plazo para hacer el embarque de la mercancía y/o el derecho a escoger el puerto de destino y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido para el cargamento, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Asumir los gastos de obtención y el costo del certificado de origen y de los documentos consulares. g. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. A.11 (transcriptos anteriormente). h. Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros derechos y tasas exigibles en el momento de la importación. i. Obtener y suministrar por su cuenta y riesgo la licencia o el permiso de importación o cualquier otro documento del mismo género, que él pueda necesitar para la importación de la mercancía. ……………………….…………….…………………………………. Nota: Si la mercancía es vendida “CFR Landed” los gastos de descargue incluidos los de gabarraje y de puesta sobre el muelle son por cuenta del vendedor. ………………………………………PIENSA ¿Cuál es la diferencia entre CFR y CIF? …………………………………………………….PIENSA ¿Qué diferencia hay entre el Incoterms CPT y el CIP? 9 6.7.3. Variaciones de los Contratos “CFR y CIF” a. Los comerciantes deberían ser extremadamente cautelosos en el uso en sus contratos de venta, de variaciones o variantes en los términos CFR o CIF, tales como “CFR o CIF mercancía liberada y derechos de aduana pagados” o cualquier otra expresión del mismo género. Agregar una palabra o una letra a los términos CFR o CIF puede tener un resultado totalmente imprevisto y modificar el carácter mismo del contrato. Adoptando algunas de estas variantes las partes se exponen a que el tribunal rehúse considerar el contrato como CFR o CIF. En casos como éstos, es siempre más prudente especificar en forma explícita en el contrato las obligaciones y los gastos que cada una de las partes se proponen asumir. 6.8. CIP – Carriage and Insurance paid to – Transporte y Seguro pagado hasta…(punto de destino convenido) Este término es idéntico a “CPT” pero con la adición de que el vendedor está obligado a suministrar un seguro de transporte contra riesgo de pérdida o de daños de la mercancía durante su transporte. El vendedor contrata con el asegurador y paga la prima del seguro. Este término puede emplearse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. 6.8.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía, por la ruta habitual hasta el punto convenido en el lugar de destino. Si el punto no se convino en el contrato o si la costumbre no lo determina, el vendedor puede escoger el punto que más le convenga en el lugar de destino. c. Sujeto a las disposiciones del Art. B.3 (transcriptos más adelante), asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento en que ésta haya sido puesta bajo custodia del primer transportista dentro de los plazos previstos en el contrato. d. Avisar sin demora al comprador, de la entrega de la mercancía al primer transportista utilizando para tal efecto un medio de telecomunicación. e. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. f. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para cargar la mercancía o para entregarla bajo custodia al primer transportista. 10 g. Suministrar por su cuenta al comprador, si es habitual, el documento usual de transporte. h. Obtener por su cuenta y riesgo, la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía y asumir todos los gastos e impuestos que correspondan a la mercancía en el país de despacho, incluidos los impuestos, derechos o tasas que se causen al tiempo y por el hecho de la exportación, así como los gastos de todo trámite que deba cumplir para cargar la mercancía. i. Suministrar al comprador la factura comercial apropiada que facilite el cumplimiento de las regulaciones aplicables y ante petición y por cuenta del mismo, el certificado de origen. j. Prestar al comprador, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, toda la ayuda necesaria para obtener los documentos, aparte delos contemplados en el Art. anterior, que se expidan en el país de carga y/o de origen y que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía al país de destino (y llegado el caso para su tránsito a través de terceros países). k. Suministrar por su cuenta el seguro de transporte de acuerdo a lo convenido en el contrato y en condiciones tales que le den, al comprador o a cualquier persona que tenga interés en el seguro de la mercancía, el derecho a presentar una demanda directamente contra el asegurador, y entregar al comprador la póliza y otra evidencia de la cobertura del seguro. El seguro debe contratarse con un asegurado o una compañía de buena reputación y salvo estipulación explícita, en condiciones que desde el punto de vista del vendedor sean adecuadas teniendo en cuenta, las costumbres comerciales, la naturaleza de la mercancía y otras circunstancias que afecten el riesgo. En ese caso, el vendedor debe informar al comprador la amplitud de la cobertura del seguro para permitirle tomar cualquier seguro adicional que él pueda considerar necesario, antes de asumir los riesgos de la mercancía de acuerdo con el Art. B.2. El seguro debe cubrir el valor estipulado en el contrato aumentando en un 10% y si fuese posible se debe proveer en la moneda del contrato. Ante petición del comprador y por cuenta del mismo, suministrarle un seguro contra riesgo de guerra, si fuese posible en la moneda del contrato (*). (*) Conviene observar que las condiciones del seguro del Art. A.11 del presente término difieren de las del Art. A.5 del término C.I.F. 6.8.2. El Comprador debe: a. Recibir la mercancía en el punto convenido en el lugar de destino, pagar el precio estipulado y asumir, exceptuando el flete y costo del seguro de transporte, todos los costos o gastos causados sobre la mercancía durante su transporte, hasta su llegada al punto de destino, así como los gastos de descargue, a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete o hayan sido recaudados por el transportista en el momento de pago del mismo. 11 b. Asumir todos los riesgos de la mercancía a partir del momento en que haya sido puesta bajo custodia del primer transportista de acuerdo con lo dispuesto en el Art. A.3. c. Si se ha reservado un plazo para que le sea despachada la mercancía y/o el derecho a escoger el punto de destino y si no da las instrucciones oportunamente, asumir los gastos adicionales resultantes de ésta situación y cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Asumir los gastos de obtención y el costo de los documentos contemplados en el Art. A.10 (transcripto anteriormente), incluidos los costos del certificado de origen y de los documentos consulares. e. Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros derechos y tasas exigibles en el momento de la importación. 6.9. La diferencia entre los términos C En el término CIP Y CIF en cuanto al seguro el vendedor está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima, de o de que cualquier mayor cobertura debe ser convenida por el comprador y el vendedor. O bien el primero asumir el costo de la mayor cobertura. En los términos CPT Y CIP el termino transportista es cualquier persona que, en un contrato de transporte se compromete a ejecutar u obtener la ejecución del transporte por tren, ferroviario aéreo o marítimo. Si el traslado incluye varios transportistas, el riesgo queda traspasado cuando la mercancía ha sido entregada al primero de ellos. 6.9.D.A.P. Delivered at Place – Entregado en lugar convenido...(indicando puerto de destino convenido) El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan. El término DAP tiene mucha versatilidad por que obliga al vendedor a entregar la mercancía en el lugar de destino convenido sin descargarla del último medio de transporte y aplica para …………………………………………………….PIENSA ¿Qué diferencia hay entre el Incoterms CPT y CFR? Y ¿CIF y CIP? Es el Medio de transporte y el lugar de entrega http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_cr%C3%A9dito http://es.wikipedia.org/wiki/Entidad_financiera 12 cualquier medio de transporte; algo que era restrictivo para los términos DAF y DES que se usaban en transporte terrestre y marítimo respectivamente. 6.9.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Tener efectivamente la mercancía a disposición del comprador, dentro de los plazos convenidos en el contrato, a bordo del buque en el sitio de descargue en el puerto convenido, de manera que permita el descargue del buque por los medios adecuados a la naturaleza de la mercancía. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que efectivamente ésta haya sido puesta a disposición del comprador conforme al Art. A.2, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. e. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para poner la mercancía a disposición del comprador de conformidad con lo dispuesto en el Art. A.2. f. Maniobras de carga y estiba en transporte nacional. g. Traslado de fábrica al lugar de salida de país (no es obligatorio). h. Seguro Nacional hasta el lugar de salida de la mercancía. i. Descarga de la mercancía del transporte del vendedor. j. Avisar sin demora al comprador y por su cuenta, de la fecha de llegada del buque señalado y suministrarle oportunamente el conocimiento de embarque o una orden de entrega y/o todos los documentos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la mercancía. k. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.3) el certificado de origen y la factura consular. l. Acarreo de la mercancía hasta la entrada al recinto fiscal o fiscalizado de exportación m. Manejo dey maniobras de carga en el recinto fiscal o fiscalizado necesarios para el despacho aduanero. n. Tramites de exportación (honorarios aduanales y agentes de carga, gastos complementarios). o. Manejo, carga acarreo y estiba (trivado) de las mercancías en el transporte internacional después de despacho aduanero. p. Transporte Internacional (Multimodal, Aéreo, Marítimo o Terrestre. ……………………….……………………………………………. Nota: Seguro Internacional: El riesgo en el trayecto internacional corre por cuenta del vendedor, y él decide si paga o no un seguro de transporte. 13 q. Maniobras de manejo, descarga del transporte internacional al muelle o área de descarga en aduana (THC). r. Desconsolidación y paletizado. s. Custodia de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado (aduana). t. Almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado previo a la imputación. u. Manejo y maniobras de carga en recinto fiscal o fiscalizado para despacho aduanero. v. Tramites de Importación (gastos aduanales, permisos NOM ‘S. w. Impuestode importación y otras contribuciones. x. Manejo, carga, acarreo y estiba de las mercancías para colocar en el transporte después del despacho aduanero. y. Traslado de la aduana de entrada al lugar de entrega final (fabrica o almacén) z. Maniobras de descarga del transporte nacional en el lugar de destino. aa. Verificación del estado de mercancías en el almacén de destino. 6.9.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio, según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Tomar posesión de la mercancía en el momento en que sea puesta a su disposición de conformidad con lo estipulado en el Art. A.2 y pagar el precio convenido. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que efectivamente ésta haya sido puesta a su disposición conforme al Art. A.2, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Asumir todos los gastos y gravámenes incurridos por el vendedor para obtener los documentos mencionados en los Art. A.7 y A.8. e. Obtener por su cuenta y riesgo las licencias o el permiso de importación o cualquier otro documento del mismo género, que pueda necesitar para la importación de la mercancía. 6.10. D.P.U Delivered at Place Unloaded – Mercancía Entregada y Descargada en lugar de destino convenido………… nombre de la terminal o puerto de destino indicado /convenido La razón por la que se creó este nuevo Incoterms es buscar ampliar las posibilidades de uso, DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar convenido y Descargada) en sustitución de DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Este cambio de siglas es una simple re denominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos son exactamente iguales. DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino convenido. El cambio de denominación se justifica porque la mercancía no sólo se puede 14 descargar en un terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otro punto en el país de destino que tenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén. Por otra parte, en la clasificación de Incoterms 2020, DPU se coloca a continuación de DAP porque en éste la mercancía se entrega preparada para la descarga, es decir, un paso anterior a la mercancía descargada como en DPU. Ahora el Incoterms D.P.U la esencia es la misma pero aquí se puede usar cualquier medio de transporte o combinación de ellos toda vez que, el vendedor entrega la mercancía en el puerto, aeropuerto, estación ferroviaria, centro multimodal o lugar de destino acordado; lo que significa intrínsecamente que absorbe las maniobras de descarga, acarreos, asignación de bodega y posicionamiento de la carga dentro del mismo lugar de destino pero en un punto determinado como puede ser la terminal de contenedores , terminal refrigerada bodega, muelle, patio al aire libre , etc. De allí, la importancia de acordar no solo el puerto... estación etc.de destino sino el lugar de entrega especifico. Si la terminal especifica no fue acordada o no está determinada por la práctica comercial u operativa (por ejemplo: lo cual puede suceder derivado de la saturación del puerto o asignación aleatoria de los administradores del puerto) el vendedor puede seleccionar la terminal que más le convenga en el puerto o lugar de destino. 6.10.1 El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Tener efectivamente la mercancía a disposición del comprador, dentro de los plazos convenidos en el contrato, a bordo del buque en el sitio de descargue en el puerto convenido, de manera que permita el descargue del buque por los medios adecuados a la naturaleza de la mercancía. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que efectivamente ésta haya sido puesta a disposición del comprador conforme al Art. A.2, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. e. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para poner la mercancía a disposición del comprador de conformidad con lo dispuesto en el Art. A.2. f. Maniobras de carga y estiba en transporte nacional. g. Traslado de fábrica al lugar de salida de país. h. Seguro Nacional hasta el lugar de salida de la mercancía (no es obligatorio). 15 i. Descarga de la mercancía del transporte del vendedor. j. Avisar sin demora al comprador y por su cuenta, de la fecha de llegada del buque señalado y suministrarle oportunamente el conocimiento de embarque o una orden de entrega y/o todos los documentos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la mercancía. k. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.3) el certificado de origen y la factura consular. l. Acarreo de la mercancía hasta la entrada al recinto fiscal o fiscalizado de exportación m. Manejo de maniobras de carga en el recinto fiscal o fiscalizado necesarios para el despacho aduanero. n. Tramites de exportación (honorarios aduanales y agentes de carga, gastos complementarios). o. Manejo, carga acarreo y estiba (trivado) de las mercancías en el transporte internacional después de despacho aduanero. p. Transporte Internacional (Multimodal, Aéreo, Marítimo o Terrestre). q. Maniobras de manejo, descarga del transporte internacional al muelle o área de descarga en aduana (THC). r. Desconsolidacion y paletizado s. Custodia de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado (aduana) t. Almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado previo a la imputación. u. Manejo y maniobras de carga en recinto fiscal o fiscalizado para despacho aduanero. v. Tramites de Importación (gastos aduanales, permisos NOM ‘S. w. Impuesto de importación y otras contribuciones. x. Manejo, carga, acarreo y estiba de las mercancías para colocar en el transporte después del despacho aduanero. y. Traslado de la aduana de entrada al lugar de entrega final (fábrica o almacén). z. Maniobras de descarga del transporte nacional en el lugar de destino. aa. Verificación del estado de mercancías en el almacén de destino. 6.10.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio, según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Tomar posesión de la mercancía en el momento en que sea puesta a su disposición de conformidad con lo estipulado en el Art. A.2 y pagar el precio convenido. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que efectivamente ésta haya sido puesta a su disposición conforme al Art. A.2, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o ……………………….……………………………………………. Nota:Seguro Internacional: El riesgo en el trayecto internacional corre por cuenta del vendedor, y él decide si paga o no un seguro de transporte. 16 identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Asumir todos los gastos y gravámenes incurridos por el vendedor para obtener los documentos mencionados en los Art. A.7 y A.8. e. Obtener por su cuenta y riesgo las licencias o el permiso de importación o cualquier otro documento del mismo género, que pueda necesitarpara la importación de la mercancía. 6.10.3. Diferencias entre los Incoterms DPU Y DAP El grupo D tiene 3 Incoterms: el Incoterm DPU, el Incoterm DAP y el Incoterm DDP, en los cuales la entrega de la mercancía se realiza en destino, a diferencia de los demás Incoterms en los que la entrega se realiza en origen. En este caso hasta que no se llega a destino no se concreta el trato de entrega del producto. La diferencia entre el Incoterm DPU y el Incoterm DAP, es: En DPU la mercancía es entregada y descargada en una terminal, ya sea un muelle de carga, un almacén logístico, puerto, aeropuerto. Implica que la mercancía está descargada en el sentido de que se ha dejado en tierra El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez descargada de los medios de transporte, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado. En DAP es la entrega de la mercancía en un punto, aunque también puede ser dentro del puerto o de una zona portuaria, porque no indica que tenga que ser expresamente en un punto externo, la mercancía no está descargada sino que está sobre el camión y su descarga es obligación del comprador. 6.11. D.D.P. – Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados...(indicando lugar de destino convenido en el país de importación) Mientras el término “En Fábrica” implica la obligación mínima del vendedor, el término “Entregado con Derechos Pagados”, seguido por una leyenda que indique el establecimiento del comprador, denota el otro extremo, la obligación máxima del vendedor. El término DDP puede utilizarse cualesquiera sea el medio de transporte. …………………………………………………….PIENSA ¿Qué diferencia hay entre el Incoterms DPU Y DAP? 17 Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía (tales como el impuesto al valor agregado, IVA), esto debería ser claramente expresado, añadiendo las palabras: “Delivered Duty Paid, VAT Unpaid” (Entregada Derechos Pagados, IVA No Pagado)... (Lugar de destino mencionado). Este término puede emplearse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. 6.11.1. El Vendedor debe: a. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. b. Tener efectivamente la mercancía a disposición del comprador, dentro de los plazos convenidos en el contrato, a bordo del buque en el sitio de descargue en el puerto convenido, de manera que permita el descargue del buque por los medios adecuados a la naturaleza de la mercancía. c. Asumir todos los gastos y riesgos de la mercancía a partir del momento en que efectivamente ésta haya sido puesta a disposición del comprador conforme al Art. A.2, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada, es decir, claramente separada o identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. d. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía a menos que sea costumbre en el mercado enviar el producto sin embalar. e. Asumir los gastos de las operaciones de verificación (tales como verificación de calidad, medida, peso y recuento) necesarios para poner la mercancía a disposición del comprador de conformidad con lo dispuesto en el Art. A.2. f. Maniobras de carga y estiba en transporte nacional. g. Traslado de fábrica al lugar de salida de país. h. Seguro Nacional hasta el lugar de salida de la mercancía (no es obligatorio). i. Descarga de la mercancía del transporte del vendedor. j. Avisar sin demora al comprador y por su cuenta, de la fecha de llegada del buque señalado y suministrarle oportunamente el conocimiento de embarque o una orden de entrega y/o todos los documentos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la mercancía. k. Suministrar al comprador siempre que éste así lo solicite y lo pague (ver B.3) el certificado de origen y la factura consular. l. Acarreo de la mercancía hasta la entrada al recinto fiscal o fiscalizado de exportación m. Manejo de maniobras de carga en el recinto fiscal o fiscalizado necesarios para el despacho aduanero. n. Tramites de exportación (honorarios aduanales y agentes de carga, gastos complementarios. 18 o. Manejo, carga acarreo y estiba (trivado) de las mercancías en el transporte internacional después de despacho aduanero. p. Transporte Internacional (Multimodal, Aéreo, Marítimo o Terrestre. q. Maniobras de manejo, descarga del transporte internacional al muelle o área de descarga en aduana (THC). r. Desconsolidacion y paletizado s. Custodia de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado (aduana) t. Almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado previo a la imputación. u. Manejo y maniobras de carga en recinto fiscal o fiscalizado para despacho aduanero. v. Tramites de Importación (gastos aduanales, permisos NOM ‘S. w. Impuesto de importación y otras contribuciones. x. Manejo, carga, acarreo y estiba de las mercancías para colocar en el transporte después del despacho aduanero. y. Traslado de la aduana de entrada al lugar de entrega final (fábrica o almacén). z. Maniobras de descarga del transporte nacional en el lugar de destino. aa. Verificación del estado de mercancías en el almacén de destino. 6.11.2. El Comprador debe: a. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. b. Tomar posesión de la mercancía tan pronto el vendedor la haya puesto debidamente a su disposición en el lugar de destino convenido y asumir la responsabilidad de todo movimiento posterior de la mercancía. c. Asumir y pagar todos los gastos correspondientes a descargue o desembarque de la mercancía a su llegada al lugar de destino, siempre y cuando estos gastos no deba pagarlos el vendedor de acuerdo con las disposiciones del Art. A.6. d. Asumir y pagar todos los gastos y riesgos de la mercancía, a partir del momento en que haya sido debidamente puesta a su disposición en el lugar de destino convenido de acuerdo a las disposiciones del Art. A.2. (a). e. Si él no toma posesión de la mercancía, tan pronto ésta sea puesta debidamente a su disposición, asumir todos los gastos y riesgos adicionales incurridos tanto por el vendedor como por el comprador, siempre y cuando la mercancía haya sido claramente separada o ……………………….……………………………………………. Nota: Seguro Internacional: El riesgo en el trayecto internacional corre por cuenta del vendedor, y él decide si paga o no un seguro de transporte. 19 identificada de cualquier otra forma que indique que se trata de la mercancía objeto del contrato. f. Indicar al vendedor, si éste lo solicita, la dirección del destino final de la mercancía en el país de importación, si esta información le fuese necesaria para obtener las licencias y otros documentos contemplados en los Art. A.2. (b). g. Asumir y pagar todos los gastos en el que el vendedor incurra para obtener el certificado de peritaje de un tercero, que pruebe la conformidad de la mercancía, cuando el contrato de venta lo exige. h. Prestar al vendedor, si éste lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, una ayuda razonable para obtener cualquier documento expedido en el país de importación que el vendedor pueda necesitar para poner la mercancía a su disposición de conformidad a las presentes reglas. 7. Los Incoterms y los Contratos de Arribo y de Embarque Por lo expuesto precedentemente podemos percibir que existen importantes diferencias entre los contratos de arribo y los contratos de embarque: Es necesario destacar la diferencia vital entre los “D-Terms” y los otros términos comerciales respecto a la determinación del punto crítico cuando el vendedor ha cumplido con su obligación de entrega.Solo con los “D-Terms” la obligación de entrega del vendedor se extiende en el país de destino. Bajo los otros términos, esa obligación se cumple en su propio país, ya sea poniendo la mercancía a disposición del comprador desde la fábrica o entregándola al transportista para embarcar. Los “D-Terms” transforman un contrato de venta en contrato de arribo y los “F-Terms” o “C- Terms” lo transforman en un contrato de embarque. Un vendedor habiendo vendido su mercancía bajo los “C-Terms” es considerado que ha cumplido su obligación de entrega aún si algo le pasara a la mercadería después del puerto de embarque, mientras que el vendedor habiendo vendido la mercancía bajo los “D-Terms” no ha cumplido su obligación en similares circunstancias. Consecuentemente si la mercadería se pierde o es accidentalmente dañada después del embarque, pero antes de que haya arribado al puerto de destino acordado, el vendedor habiendo vendido la mercancía bajo los “D-Terms” no ha cumplido su parte y puede ser intimado a hacerlo. Tendrá que proveer la mercadería en reemplazo por aquellas dañadas o perdidas. 8. Los Incoterms y los Contratos de Venta a. Los términos comerciales constituyen sólo una parte del contrato de venta. 20 b. Mientras que el contrato de venta determina la cantidad, calidad y precio de la mercadería, los términos comerciales tratan con las cuestiones relacionadas a la entrega de la misma. c. No es suficiente que el contrato de venta, haga referencia a los términos comerciales como FAS, FOB, CIF, etc., ya que esos términos, sólo indican que la mercadería debería ser entregada de una manera tradicional y que ciertos costos deberían ser pagados por el vendedor o comprador. d. Las partes contratantes deben determinar con exactitud: Quien debe pagar los costos de carga y descarga Cómo deberían ser divididos los riesgos. Quien debería sacar el seguro como protección contra estos 9. Riesgos. Porqué aplicar los Incoterms Los Incoterms no entran en el contrato de venta automáticamente, de la misma manera que una ley nacional o internacional, es decir deben ser incorporados en el contrato de compraventa. En los contratos de compraventa entre partes de diferentes regiones del mundo, es recomendable que las menciones a las Incoterms sean específicas para evitar discrepancias. ……………………………………………PIENSA ¿Cuáles son los Incoterms más valiosos y costosos los puramente marítimos o los de todo medio de transporte?
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